estatutos - Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica

Son miembros fundadores aquellos médicos cirujanos plásticos que ... Reconstructiva, por un cirujano plástico para optar a la categoría miembro de número, ...
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ESTATUTOS Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva / Vigentes desde el 2 de Septiembre de 2016 / Aprobados por Asamblea SCCP CAPITULO I ARTÍCULO 1. NATURALEZA: LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTETICA Y RECONSTRUCTIVA, cuya sigla, para todos los efectos será – SCCP- es una entidad científica, persona jurídica de derecho privado que corresponde a una Sociedad sin ánimo de lucro, constituida el día 15 de mayo de 1956, reconocida por resolución del ministerio de justicia número 002689 del 28 de Julio de 1960, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de agosto de 2002 bajo el número S0018026 del Libro I de las entidades sin ánimo de Lucro. LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTETICA Y RECONSTRUCTIVA tendrá una estructura y funcionamiento democráticos, con sujeción a los valores y principios constitucionales, especialmente a la solidaridad, unidad, participación y pluralidad, con la posibilidad de desempeñar funciones públicas encomendadas por las autoridades de acuerdo a la ley. La Sociedad es de carácter privado, sin ánimo de lucro, participativa y democrática que se podrá asimilar a una Organización No Gubernamental, que ejercerá labores de veeduría Ciudadana en salud de acuerdo con la Ley, en todos los aspectos relacionados con la práctica de la cirugía plástica, estética y reconstructiva y respecto a los proyectos de modificación y/o reglamentación de la legislación y la normatividad del sector. Será vocera y representante de sus miembros, estará regida por las leyes de la República de Colombia y los presentes estatutos, en función del bien ciudadano. ARTÍCULO 2. DURACION: El término de duración de LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTETICA Y RECONSTRUCTIVA será hasta el 31 de Diciembre de dos mil ciento quince (2115). ARTÍCULO 3. DOMICILIO: LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTETICA Y RECONSTRUCTIVA, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer capítulos por áreas de interés y seccionales por regiones geográficas específicas, de acuerdo con lo normado por los presentes estatutos, cuando las necesidades del servicio y la conveniencia así lo requieran. ARTÍCULO 4. OBJETIVOS: Los objetivos de LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTETICA Y RECONSTRUCTIVA Son: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.

Ser vocero de la Especialidad y sus asociados, sin detrimento de su propia autonomía, ante las entidades oficiales y particulares, nacionales e internacionales, no judiciales. Defender, en lo colectivo, los intereses de los médicos especialistas en Cirugía Plástica, miembros de la Sociedad, propendiendo por el mejoramiento de las condiciones científicas, éticas y deontológicas del ejercicio. Promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras. Impulsar las actividades sociales entre sus miembros, las que a su vez deben buscar fortalecer los lazos de unión y fraternidad entre los mismos. Propender por el mantenimiento y mejoramiento continuo de la idoneidad y calidad académica y científica de los especialistas en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva reconocidos por el gobierno nacional. Desarrollar, de manera directa o a través de sus organismos adscritos o vinculados, investigaciones, estudios, consultorías, asesorías o cualquier otro tipo de trabajo técnico científico conducente a la elaboración de informes, estadísticas o similares. Alcanzar y propender por mantener los más altos niveles posibles de calidad y ética en la educación, el ejercicio y la investigación de la Cirugía Plástica. Establecer criterios y normas en relación con el manejo de la Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. Presentar solicitudes respetuosas referentes a la especialidad, ante los entes gubernamentales para su aplicación al nivel territorial respectivo. Apoyar, evaluar y asesorar la formación inicial en los servicios de post-grado reconocidos por el gobierno nacional; y la educación médica continuada de los especialistas en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva mediante programas de actualización y desarrollo de programas de recertificación voluntaria. Colaborar con los sectores público y privado y con la comunidad, en todo lo que conduzca a la prevención y adecuado ejercicio de la Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y a la promoción y mantenimiento de la salud.

l. Mantener vínculos e intercambiar información con organizaciones multinacionales relacionadas con la especialidad. m. Realizar cualquier otra actividad relacionada con sus fines, que pueda serle solicitada por entidad pública o privada de acuerdo con lo preceptuado por los presentes estatutos. Parágrafo 1: En desarrollo de las finalidades mencionadas en este artículo, la Sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios, tales como: adquirir, enajenar con hipotecas o prendas toda clase de bienes, emitir, suscribir y endosar títulos valores, efectuar inversiones de cualquier índole para financiar con sus rendimientos las actividades que le sean propias, celebrar contratos de arrendamiento, mutuo y comodato en forma activa o pasiva, y en fin, todos los actos jurídicos lícitos. Parágrafo 2: Para su sostenimiento la Sociedad contará, entre otras, con las siguientes fuentes de ingreso: a) Cuotas ordinarias para los Miembros de Número. b) Cuotas extraordinarias para los Miembros de Número, las cuales podrán ser fijadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Recursos provenientes de todos los eventos de educación médica continuada en Cirugía Plástica que cuenten con el reconocimiento académico de la Sociedad d) Los Auxilios, donaciones o gratificaciones que se otorguen a la Sociedad. e) Todos los demás recursos de origen lícito que provengan de la reglamentación estatutaria emanada de la Junta Directiva. CAPITULO II MIEMBROS Artículo 5. Dentro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva están contempladas las siguientes categorías de miembros: 1. Miembro Fundador 2. Miembro de Número 3. Miembro Correspondiente 4. Miembro Honorario 5. Miembro Emérito 6. Miembro Asociado Internacional El acceder a cualquiera de las categorías anteriormente enunciadas, implica un compromiso de cumplimiento del miembro hacia la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva , por los deberes contraídos, pero igualmente ser beneficiario de unos derechos otorgados por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva , la cual debe velar por hacerlos cumplir. Artículo 6. MIEMBROS FUNDADORES. Son miembros fundadores aquellos médicos cirujanos plásticos que convinieron en constituir La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva durante la reunión efectuada el día 15 mayo de 1956, en el Club Médico de Bogotá Artículo 7. MIEMBROS DE NÚMERO. Los miembros de número constituyen el núcleo básico de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. Son miembros de número quienes cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano o tener visa de residente y haber solicitado la membresía de número. 2. Podrán aspirar a ser miembros de número de la SCCP, los cirujanos plásticos graduados en programas de posgrado, nacionales o extranjeros unificados, de duración e intensidad no inferior a los aprobados en Colombia y reconocidos por el gobierno nacional y la SCCP. Para el efecto deberán cumplir con el siguiente proceso: a.- Llenar el formulario de solicitud de ingreso (archivo adjunto) Este se ubicará en la pagina web junto con los requisitos para ingreso y deberá ser presentado mínimo 180 días antes del siguiente evento nacional, el cual deberá ser firmado para su inscripción por al menos tres miembros de número de la seccional correspondiente. b.- Adjuntar los títulos y documentos que tal formato requiere. c.- Ser aprobada su solicitud por la Junta Directiva Seccional, que la remitirá a la Secretaría general de la SCCP y una vez comprobada la documentación esta la trasladará a su vez al Comité Nacional de Credenciales el cual procederá de acuerdo a lo

estipulado en el CAPITULO XXI artículo 64 de los presentes estatutos. Las discusiones de todas las instancias son confidenciales y sus decisiones inapelables. d.- La falsedad en la documentación implica rechazo vitalicio de la solicitud. 3. Cumplir con la práctica de la especialidad en forma ética. 4. Deberá cumplir con una de las siguientes condiciones: a. Haber asistido a 2 eventos oficiales nacionales consecutivos de la SCCP. b. Presentar en el congreso nacional de la SCCP, un trabajo científico en la categoría de trabajos de ingreso con sus respectivas condiciones, el cual debe ser remitido de acuerdo con las normas de publicación de la Revista Científica de la SCCP en original y tres (3) copias, al comité científico de La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, por conducto de la secretaría general, con seis (6) meses de antelación, quien lo aceptará o rechazará, pasando el respectivo informe al comité de credenciales. Este trabajo deberá ser inédito y no haber sido presentado anteriormente. c. Anexar copia de un artículo publicado en la revista de la SCCP como autor principal. 5. Ser aprobado por el comité de credenciales y el comité de ética, previo visto bueno de la Junta Directiva Seccional. 6. Conocer, aceptar y comprometerse a cumplir los Estatutos, Reglamentos y el Manual de Ética y Régimen Disciplinario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 7. Ser ratificado por la Asamblea General Parágrafo 1: La calidad de miembro de número es reconocida en el siguiente evento en el cual debe estar presente quien la solicita, para la toma del juramento. Parágrafo 2: El trabajo científico presentado en un congreso nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, por un cirujano plástico para optar a la categoría miembro de número, es evaluado por el comité científico durante su presentación, rindiendo concepto definitivo ante la asamblea en el punto pertinente a la aceptación del nuevo miembro. Artículo 8. MIEMBROS CORRESPONDIENTES. Son miembros correspondientes los cirujanos plásticos nacionales o extranjeros que no ejercen en Colombia y que, en virtud de su alta calidad científica y ética, son considerados por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva dignos de tal distinción. Son miembros correspondientes quienes cumplen los siguientes requisitos: 1. Ser presentado ante la Junta Directiva Nacional mediante solicitud respaldada y firmada por diez (10) miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. La solicitud firmada por los diez (10) miembros, se recibe en la Secretaría General, quien la presenta a Junta Directiva Nacional, esta lo remite al Comité de Credenciales quien después de estudiarlo, lo remite de nuevo a la Junta Directiva Nacional y finalmente esta lo presenta a la Asamblea General para su ratificación. 3. Haber presentado un trabajo en calidad de profesor invitado en tres eventos diferentes, nacionales oficiales, de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Ser ratificado por la Asamblea General Artículo 9. MIEMBROS HONORARIOS. 1. Son miembros honorarios los médicos tanto nacionales como del exterior que hayan contribuido de manera notable al progreso de la cirugía plástica en Colombia y sean merecedores de esta distinción. 2. También son miembros honorarios los miembros de número que hayan cumplido regularmente las obligaciones con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, por más de treinta (30) años consecutivos 3. Todo miembro honorario, previo concepto favorable del comité de credenciales, debe ser propuesto por la Junta Directiva Nacional ante la Asamblea General para que sea ratificado por ésta 4. Son Miembros Honorarios todos los Ex Presidentes Nacionales Artículo 10. MIEMBROS EMÉRITOS

1. Son miembros eméritos los miembros de número que hayan contribuido de manera excepcional al desarrollo y progreso de la especialidad en Colombia y sean merecedores de esta distinción. 2. Todo miembro emérito debe ser propuesto por la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General, previo concepto favorable del comité de credenciales, y debe ser ratificado por ésta con votación favorable unánime. Esta distinción puede ser otorgada máximo una (1) vez cada dos (2) años, coincidiendo siempre con el congreso nacional. Artículo 11. MIEMBROS ASOCIADOS INTERNACIONALES. Son Miembros Asociados Internacionales de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva quienes cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Ser Médico Cirujano Plástico del exterior o nacional sin ejercicio profesional en Colombia, con reconocida calidad científica y ética para ser considerado por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva a solicitud del interesado 2. Haber recibido el título de especialista en cirugía plástica, otorgado por una facultad de medicina, en un servicio reconocido de una universidad aprobada por el respectivo gobierno nacional y reconocido por la respectiva Sociedad nacional de cirugía plástica, cuya duración e intensidad no podrá ser inferior a la mínima aprobada para los programas de postgrado en cirugía plástica en Colombia. 3. Ser presentado por la Junta Directiva Nacional de la Sociedad extranjera de Cirugía Plástica, es decir, ser presentado por la Sociedad del país en donde reside, por la Sociedad nacional de la cual forma parte, mediante carta dirigida a la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en donde certifique su membresía e idoneidad moral y ética profesional. La Sociedad de Cirugía Plástica Nacional Extranjera que hace la presentación debe ser miembro FILACP o IPRAS. 4. Hacer solicitud de ingreso a la secretaría general de la SCCP, a través de comunicación escrita llenando el formato de solicitud de ingreso y adjuntando la documentación requerida, la cual incluirá la presentación del candidato, firmada por tres miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, para él trámite correspondiente 5. Ser aprobado por el comité de credenciales y por el comité de ética de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 6. Ser propuesto a la Asamblea General por la Junta Directiva Nacional para su ratificación 7. Haber practicado la especialidad en forma ética y científica en el ámbito laboral, en el territorio del país de residencia por un mínimo de dos (2) años, después de haber terminado su período de entrenamiento 8. Presentar un trabajo científico en original y tres (3) copias a la secretaría general de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva con seis (6) meses de antelación al congreso nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, quien – a su turno - lo pasará al comité científico, encargado de aceptarlo o rechazarlo. Este trabajo debe ser inédito y no haber sido presentado anteriormente. En caso de no ser presentado el trabajo en mención, el aspirante a esta categoría, deberá asistir por lo menos a tres (3) eventos científicos nacionales o internacionales , oficiales , organizados por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en forma consecutiva en los últimos tres (3) años. Debe anexar los correspondientes certificados. 9. Expresar por escrito la solicitud de ingreso, anexando copia del artículo publicado como autor principal en la revista de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, pues todo trabajo que el aspirante internacional publique como autor principal en la revista de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva será considerado como un trabajo de ingreso 10. Conocer, aceptar y comprometerse a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la SCCP. 11. Pagar oportunamente las cuotas fijadas por la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. 12. El nuevo rango de membresía entra en vigencia después de ser juramentado en la ceremonia de clausura del evento nacional correspondiente 13. Si el candidato fuere rechazado no podrá hacer una nueva solicitud antes de dos (2) años. Parágrafo: El trabajo científico de ingreso presentado en un evento nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva será evaluado por el comité científico durante la exposición. El comité rendirá concepto definitivo ante la Asamblea en el punto pertinente a la aceptación del nuevo miembro CAPITULO III DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 12. Son deberes de los miembros 1. Respaldar a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en las decisiones que sean tomadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva Nacional en beneficio de los intereses de la entidad, de sus miembros y de la especialidad

3. Cumplir con las leyes vigentes que se tengan en el país y conocer, aceptar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y el Manual de Ética y Régimen Disciplinario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva . 4. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva Nacional, cuando haga parte de ésta 5. Pagar oportunamente, es decir durante el primer trimestre del año, las cuotas fijadas por la Asamblea General y o la Junta Directiva Nacional 6. Velar por la dignidad, unidad, la representatividad y el buen nombre de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 8. Contribuir, con su comportamiento ético y lealtad, a la dignidad de la especialidad y de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 9. Informar de manera inmediata a la Junta Directiva Nacional cualquier sanción o condena a la cual se haya hecho acreedor en virtud de proceso ético o legal relacionado con el ejercicio de la profesión. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la expulsión inmediata de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. La duración de la exclusión o la sanción a la cual se condenó será igual a la impuesta por el tribunal. 10. Los Miembros que eventualmente ejerzan en Seccional diferente a la que pertenece, deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva de ambas Seccionales. CAPITULO IV DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 13. LOS MIEMBROS FUNDADORES Y LOS MIEMBROS DE NÚMERO TIENEN DERECHO A: 1. Ser asesorado por La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en todos los actos que vulneren sus derechos como médico especialista o que menoscaben el ejercicio y dignidad de la profesión y la especialidad 2. Proponer las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos que considere convenientes para el buen funcionamiento de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva a través del comité de Estatutos. 3. Presentar a consideración de la Asamblea General las iniciativas que tiendan al progreso de las técnicas, actividades científicas, profesionales, gremiales, sociales y humanitarias que beneficien a los miembros 4. Gozar de todos y cada uno de los derechos y beneficios que otorgue o que pueda otorgar la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 5. Recibir de la Junta Directiva Nacional un diploma que acredite su categoría 6. Participar en las reuniones científicas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 7. Recibir la suscripción a la Revista Científica de la SCCP Parágrafo: Los miembros de número que por accidente o enfermedad estén incapacitados para el ejercicio de la profesión, están exentos de las cuotas a juicio de la Junta Directiva Nacional, previa presentación por escrito de tal incapacidad. Artículo 14. LOS MIEMBROS HONORARIOS TIENEN DERECHO A: 1. La totalidad de los derechos de los miembros de número 2. Ser eximidos del pago de las cuotas ordinarias que contemplen los presentes Estatutos 3. Participar en las reuniones científicas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva a solicitud propia - siendo eximidos del pago de inscripción - o por invitación de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Recibir de la Junta Directiva Nacional una comunicación especial que reconozca su categoría 5. Tener voz y voto, cuando habiendo sido miembros de número, accedan a la categoría 6. Recibir la suscripción a la Revista Científica de la SCCP Artículo 15. LOS MIEMBROS EMERITOS TIENEN DERECHO A: 1. Ser eximidos del pago de las cuotas ordinarias que contemplen los presentes Estatutos 2. Todos los demás derechos conferidos a los miembros de número y a miembros honorarios 3. Recibir de la Junta Directiva Nacional una comunicación especial que exalte su categoría 4. Recibir la suscripción a la Revista Científica de la SCCP Artículo 16. LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES TIENE DERECHO A:

1. Participar en las reuniones científicas de La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva a solicitud propia o por invitación de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Recibir de la Junta Directiva Nacional un diploma que acredite su condición 3. Recibir la suscripción a la Revista Científica de la SCCP Artículo 17. LOS MIEMBROS ASOCIADOS INTERNACIONALES TIENEN DERECHO A: 1. Participar en la Asamblea General, con voz pero sin voto. 2. A participar en las reuniones científicas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. Presentar a la consideración de la Asamblea General las iniciativas que tiendan al progreso de las técnicas, actividades científicas, profesionales, gremiales, sociales y humanitarias que beneficien a los socios 4. Participar en los diferentes comités y comisiones de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 5. Gozar de todos y cada uno de los beneficios que otorga la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, excepto el derecho al voto y a ocupar cargos directivos 6. Recibir un diploma que acredite su categoría 7. Recibir la suscripción a la Revista Científica de la SCCP CAPITULO V GOBIERNO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA Artículo 18. La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva tiene los siguientes organismos de gobierno: A. Asamblea General B. Junta Directiva Nacional y sus dignatarios CAPITULO VI. LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 19. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. ARTÍCULO 20. REUNIONES: La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias; se reunirá de manera ordinaria cada año durante los tres primeros meses, en el lugar que la Junta Directiva señale. En el caso que la asamblea sea presencial el quórum se conformará con el veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos que estén a paz y salvo por todo concepto; si no existiere quórum después de una hora de la citación, la Asamblea sesionará y tendrá poder decisorio con el 15% de loa miembros activos que estén a paz y salvo por todo concepto. En caso que esta Asamblea sea no presencial se efectuará de conformidad con el parágrafo 1 del presente artículo. En sus sesiones ordinarias, La Asamblea General podrá ocuparse de todas las funciones que como órgano supremo le corresponden, salvo las excepciones contempladas en estos estatutos. En las extraordinarias tan sólo se ocupará del objeto de la convocatoria. Parágrafo 1: Las reuniones de asamblea general tanto ordinarias como extraordinarias podrán ser no presenciales de conformidad con el artículo 20 de la ley 222 de 1.995. Serán válidas las decisiones de la asamblea general no presencial de asociados cuando por escrito, los asociados activos expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los miembros de la Sociedad. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de veinte (20) días contados a partir de la primera comunicación recibida, que debe hacerse el día primero (1°) de febrero de cada año. El presidente informará a los asociados el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. En las Asambleas generales no presenciales se tratarán únicamente los asuntos de orden legal: presentación de los informes de los dignatarios de la Junta Directiva, consideración de los estados financieros y el presupuesto, así como distribución de los excedentes; en ningún caso se podrán discutir o tomar decisiones en cuanto a elección o remoción de la Junta directiva, nombramiento de comités o creación de capítulos o seccionales, ni reformas estatutarias. Estos asuntos únicamente podrán ser tratados en las Asambleas Generales de carácter presencial que se efectúen en los eventos de carácter científico y gremial organizados por la SCCP. Parágrafo 2: En la asamblea general, los miembros tienen derecho a ser escuchados. Para la toma de decisiones sólo tendrán derecho a voto los miembros de número, honorarios nacionales y eméritos.

ARTÍCULO 21. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, y, a falta de este por el Vice Presidente. Actuará como secretario, el Secretario general de la Junta Directiva y sucesivamente los miembros principales de la Junta Directiva según el orden nominal establecido en los presentes estatutos. De las asambleas se dejará constancia en actas consecutivas firmadas por el Presidente y el secretario. ARTÍCULO 22. CONVOCATORIA: La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias se hará con por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación, mediante comunicación dirigida a las direcciones física y electrónica registradas por los miembros; comunicación que deberá contener la fecha, hora y asuntos a tratar. Parágrafo 1: La Asamblea debe ser citada, pero cuando los miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva estén reunidos en congreso o curso nacional, las citaciones pueden ser hechas con 12 horas de antelación. Parágrafo 2: La Asamblea extraordinaria no puede tomar decisión alguna sobre reforma de Estatutos, Reglamentos o cambio de Junta Directiva Nacional, salvo que ha sido citada para ello. Parágrafo 3: La Asamblea General de cada Seccional debe ser realizada una vez al año. Artículo 23. La Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva que estén a paz y salvo con la tesorería de la entidad. En la Asamblea General los miembros tienen derecho a ser escuchados. Para la toma de decisiones tendrán derecho a voto: los miembros fundadores, los miembros de número, los miembros eméritos y los distinguidos como miembros honorarios nacionales que hayan sido miembros de número. Artículo 24. Tanto la reforma de Estatutos como la modificación de los Reglamentos requirieren una mayoría de las dos terceras partes del quórum inicial de los asistentes a la Asamblea. Parágrafo 1: Las demás decisiones se toman por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes con derecho a voto. Parágrafo 2: Las proposiciones de reforma de los estatutos, o los reglamentos, deben presentarse por escrito y debidamente redactadas, citando: el capítulo, artículo, numeral y/o parágrafo que se quiere reformar o adicionar, incluyendo con exactitud el nuevo texto propuesto y deberán ser presentados por escrito a la Junta Directiva Nacional, en horas hábiles, 90 días calendario antes de la asamblea para su estudio, inclusión y publicación en el orden del día. Artículo 25. En la Asamblea de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva los votos son personales y no pueden ser delegados. A sus reuniones no pueden asistir personas ajenas a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, salvo que lo disponga la Junta Directiva Nacional o la misma Asamblea. Artículo 26. Son funciones de la Asamblea General: 1. Verificar los dignatarios elegidos para conformar la nueva Junta Directiva Nacional y los cargos correspondientes 2. Estudiar y aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva Nacional 3. Reformar los Estatutos 4. Reformar los Reglamentos 5. Constituir seccionales y coordinar sus funciones 6. Fijar cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias 7. Ratificar los nombramientos de los miembros en sus diversas categorías, según los mandatos de los presentes Estatutos. 8. Aprobar o improbar los estados financieros presentados por el contador y tesorero. 9. Ratificar la venta, permuta o gravamen de cualquiera de los bienes inmuebles de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 10. Autorizar todos los gastos propuestos por la Junta Directiva Nacional y que comprometan parcial o totalmente más del 40% del capital de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 11. Dictar las normas generales para que la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva cumpla con los fines que los Estatutos o la ley le señalen 12. Elegir la sede de los congresos y cursos nacionales 13. Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 14. Conocer en última instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones de expulsión 15. Decretar la liquidación o disolución de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva CAPITULO VII LA Junta Directiva Nacional

Artículo 27. La Junta Directiva Nacional es quien ejerce el gobierno de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva como delegataria de la Asamblea General y es la entidad rectora de las actividades y de las políticas para cumplir con los fines para los cuales fue creada. Artículo 28. La Junta Directiva Nacional está conformada así: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario Ejecutivo Un Secretario General Un Tesorero Un Fiscal General Un vocal (presidente saliente)

Artículo 29. La elección de la junta directiva es realizada por votación secreta, sobre planchas debidamente inscritas en la secretaría general. La fecha límite de inscripción de planchas, vence a las cinco de la tarde (17:00 horas) hora local 30 dias calendario antes de la fecha de la asamblea y deben estar respaldadas con la firma de 15 miembros, eméritos, honorarios o de número a paz y salvo con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, sin exclusión alguna. Los candidatos inscritos en la plancha deben ser miembros honorarios, eméritos o de número a paz y salvo por todo concepto con la Sociedad. Los dignatarios electos votan entre ellos para proveer los diferentes cargos de la junta directiva. El presidente en propiedad, participa en esta votación por derecho propio. Parágrafo 1: Ningún miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva puede integrar o candidatizar más de una plancha y sus candidatos, tanto el principal como el suplente de renglón, deben estar presentes en el momento de la elección de los cargos de la Junta Directiva Nacional. Ante la ausencia del principal queda invalidado el renglón. La ausencia del suplente será reemplazada por el renglón siguiente en orden ascendente, invalidando los que queden incompletos. Parágrafo 2. La elección será realizada mediante el sistema de cuociente electoral Parágrafo 3. Para ser designado a algún cargo en la Junta Directiva Nacional se requiere, haber ocupado mínimo durante 2 periodos completos como principal un cargo en la Junta Directiva de la Seccional a la que pertenece el miembro, con un intervalo entre cada uno, no mayor de tres períodos. Parágrafo 4. Para ser designado a Presidente de la SCCP se requiere haber ocupado mínimo durante 2 periodos completos como principal un cargo en la Junta Directiva Nacional con un intervalo no mayor de tres períodos. Artículo 30: La promoción publicitaria de las planchas y sus integrantes se circunscribirá exclusivamente a las propuestas y programas de trabajo a realizar hasta 8 días previos a la iniciación del evento. Parágrafo 1: La infracción a esta norma invalidara automáticamente la inscripción de la plancha. Artículo 31. Los miembros elegidos para la Junta Directiva de la Sociedad pueden ser reelegibles en sus cargos hasta por dos períodos consecutivos. Artículo 32. La junta directiva debe reunirse por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria. En sesiones extraordinarias, cuando lo solicite el presidente y/o el fiscal; hacen quórum un mínimo de cinco (5) de sus miembros en el caso de la Junta Directiva Nacional y cuatro (4) en las Seccionales, sus decisiones son tomadas por mayoría absoluta. Artículo 33. Las deliberaciones de la junta directiva deben quedar consignadas en un archivo de actas bajo la responsabilidad de la secretaría general y al ser aprobadas deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. Artículo 34. La junta directiva puede invitar a sus deliberaciones a los presidentes de otras asociaciones para coordinar actividades que sean consideradas necesarias para el progreso de la especialidad

Artículo 35. El presidente, el tesorero, el fiscal y el revisor fiscal deben rendir informe de sus actividades a la asamblea general. Los informes deben ser entregados por escrito a la junta directiva por intermedio de la secretaría general, treinta (30) días calendario antes de la asamblea. Artículo 36. Todos los miembros de la Junta Directiva Nacional son elegidos por un periodo de dos (2) años y pueden ser reelegidos, excepción hecha del vocal presidente quien será reemplazado por el Presidente Electo para el siguiente período, salvo circunstancias que ameriten ratificación por la Asamblea. Artículo 37. Las actas de las Reuniones de la Junta Directiva Nacional deberán ser enviadas al Presidente de cada seccional para sus comentarios. Artículo 38. La Junta Directiva Nacional puede invitar a sus deliberaciones a los presidentes de otras sociedades para coordinar actividades que sean consideradas necesarias para el progreso de la especialidad Artículo 39. En caso de existencia de una vacante en los cargos de la Junta Directiva Nacional, por ausencia temporal o definitiva, o por falta de asistencia a más de tres (3) reuniones consecutivas, a excepción del vocal presidente saliente, asumirá el suplente numérico al cual le corresponda en orden ascendente; en caso de ausencia temporal o definitiva del vocal (presidente saliente), ésta vacante será suplida por el ex presidente del período anterior y así sucesivamente. Artículo 40. Son funciones de la Junta Directiva Nacional: 1. Administrar y cuidar los bienes de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General 2. Formar dentro de su seno, capítulos que agrupen a los miembros por actividades afines 3. Presentar a la Asamblea General el nombramiento de los distintos miembros escogidos para conformar la nueva Junta Directiva. 4. Hacer entrega de los títulos y diplomas correspondientes 5. Organizar el calendario y supervisar los programas científicos, los cursos, los simposios y contratar el personal necesario para su desarrollo 6. Autorizar los gastos, enajenar los bienes y propiedades de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva hasta por trescientos (300) SMLMV. 7. Servir de comité asesor en la organización del congreso o curso nacional 8. Elegir los miembros que constituirán los diferentes comités y comisiones 9. Recibir los reclamos, sugerencias, quejas o solicitudes de miembros o terceros y resolverlos si son de su competencia o presentarlos a la asamblea general 10. Ejecutar las determinaciones de la Asamblea General y someterse a ella 11. Velar porque los miembros cumplan los Estatutos y demás obligaciones que les competen 12. Representar a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en eventos Internacionales, sujeto a lo dispuesto en los reglamentos. (Eventos oficiales FILACP y Congreso Bolivariano FILACP), o aquellos que la Junta Directiva Nacional determine. 13. Atender y orientar a los invitados por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva que se hallen en misión oficial 14. Aprobar en primera instancia los estados financieros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 15. Imponer sanciones con observancia del procedimiento establecido en los presentes Estatutos 16. Crear o suprimir cargos administrativos y fijar salarios u honorarios 17. Designar el director de la Revista Científica de la SCCP 18. Cualquier otra que le sea encomendada por la Asamblea General Parágrafo 1. La Junta Directiva tiene autonomía para modificar presupuestos de gastos anuales hasta por un monto del 20% del presupuesto aprobado, si fuese necesario. Parágrafo 2. La Junta Directiva Nacional, de oficio o por solicitud motivada por alguno de sus miembros podrá verificar posteriormente la legalidad y validez de los documentos presentados por los miembros de número Parágrafo 3. Los miembros de la Junta Directiva y demás administradores tendrán una póliza de responsabilidad civil cuya cobertura será de 6000 SMLMV

CAPITULO VIII EL PRESIDENTE NACIONAL Artículo 41. Son funciones y obligaciones del presidente: 1. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional 2. Dirigir las discusiones, observando y haciendo observar las disposiciones reglamentarias 3. Fijar el día, la hora y lugar de las sesiones de la Asamblea y convocar a ella por medio de la secretaría general 4. Ser el representante legal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 5. Rendir un informe anual a la Asamblea de las actividades desarrolladas durante su ejercicio 6. Proponer los acuerdos, reglamentos y reformas de los Estatutos que crea necesarios para mejorar la organización y funcionamiento de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 6. Proponer las reformas de los Estatutos y Reglamentos que crea necesarios para mejorar la organización y funcionamiento de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 7. Dirigir y orientar las políticas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, procurando siempre el beneficio de los miembros 8. Ordenar al tesorero los gastos necesarios para el funcionamiento de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, hasta por cien (100) SMLMV, autorizándolo con su firma 9. Presentar a consideración de la junta o de la Asamblea los candidatos para comisiones, jurados, comités, representantes y demás nombramientos necesarios e indispensables que deban ser hechos 10. Firmar los certificados y diplomas otorgados por la Junta o la Asamblea 11. Convocar 3 reuniones (presenciales o no), con todos los Presidentes de las Seccionales y de ellas será elaborada un acta. 12. Intervenir en todas las actividades necesarias para el manejo eficiente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva no mencionadas en el presente artículo 13. Ser representante oficial de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva ante federaciones y confederaciones, nacionales e internacionales a las que ella pertenezca y en los eventos oficiales de la misma, para lo cual la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva asumirá todos los costos correspondientes como tiquetes, inscripción, alojamiento y manutención. CAPITULO IX EL VICEPRESIDENTE NACIONAL Artículo 42. Son funciones y obligaciones del vicepresidente: 1. Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva 2. Cumplir con el mandato de la Junta Directiva Nacional y con las funciones delegadas por el presidente 3. Las demás que determine la junta directiva en evento de las necesidades coyunturales CAPITULO X EL SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL Artículo 43. Son funciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo: 1. Ejecutar los programas o actividades aprobadas por la Junta Directiva Nacional o Asamblea General 2. Concurrir a las sesiones a las cuales sea citado por la Junta Directiva Nacional 3. Organizar y velar por el correcto funcionamiento de las oficinas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Ser el director del boletín informativo interno de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 5. Propiciar la colaboración y desarrollo de actividades comunes con otras Sociedades Científicas 6. Ser el representante legal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, por delegación del Presidente 7. Autorizar con su firma todo acto que afecte los bienes de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 8. Todas las demás asignadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General CAPITULO XI EL SECRETARIO GENERAL NACIONAL

Artículo 44. Son funciones y obligaciones del Secretario General: 1. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General y, una vez aprobadas, hacerlas firmar del presidente 2. Mantener el archivo de actas al día y velar por su conservación 3. Firmar con el presidente los documentos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional 4. Ordenar y firmar los diplomas concedidos por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 5. Mantener al día el registro de los miembros con direcciones actualizadas 6. Llevar el registro de los diplomas expedidos 7. Las demás asignadas por la Junta Directiva Nacional CAPITULO XII EL TESORERO NACIONAL Artículo 45. Son funciones y obligaciones del Tesorero Nacional 1. Recaudar las cuotas y los dineros que ingresen a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Organizar los libros de contabilidad que exige el código del comercio para estas instituciones 3. Manejar los fondos o el patrimonio de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, buscándole el mayor rendimiento posible dentro de las estrictas normas de seguridad de acuerdo con la Junta Directiva Nacional 4. Pagar las cuentas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva que sean necesarias para su buen funcionamiento 5. Pagar los gastos autorizados por el Presidente Nacional 6. Presentar a la Asamblea General el balance correspondiente al año de labores, debidamente aprobado por el revisor fiscal 7. Presentar el presupuesto de gastos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y los balances semestrales 8. Procurar la financiación de los programas científicos y gremiales acordados por la Junta Directiva Nacional 9. Auditar los gastos de los congresos, cursos nacionales, internacionales y de los demás actos que ordene la Junta Directiva Nacional 10. Responder a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva por los bienes confinados a su cuidado y llevar el inventario de los bienes, muebles e inmuebles pormenorizados de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 11. Firmar los cheques 12. Rendir informe a la Junta Directiva Nacional sobre el estado de las finanzas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva durante las reuniones ordinarias 13. Expedir los recibos correspondientes de ingreso y tomar comprobante de egreso 14. Mantener en caja menor una suma no mayor de un salario mínimo 15. Autorizar la revisión de los libros de contabilidad y todos los documentos por parte de los miembros de la Junta Directiva Nacional o los miembros de junta directiva de cada una de las seccionales o de la autoridad competente cuando esta lo solicite 16. Hacer revisar la declaración de renta por el revisor fiscal 17. Presentar un balance semestral al fiscal, de acuerdo con el contador 18. Hacer llevar una vigilancia en debida forma de los libros de contabilidad por un revisor fiscal con las características propias señaladas por la ley: ser contador público con su respectiva matrícula 19. Todas las demás que asignadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General CAPITULO XIII EL VOCAL PRESIDENTE SALIENTE Artículo 46. Son funciones y obligaciones del Vocal Presidente Saliente. 1. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en los asuntos académicos y científicos 2. Estudiar la importancia y factibilidad de los cursillos a los cuales haya que ayudar económicamente en las seccionales 3. Llevar la vocería de las seccionales 4. Tomar parte activa con voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional 5. Todas las demás que le asigne la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General

CAPITULO XIV ORGANOS DE CONTROL - EL FISCAL NACIONAL Artículo 47. Son funciones y obligaciones del Fiscal Nacional 1. Velar por la observancia de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional y de todos los miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Examinar las cuentas aprobadas o desaprobadas dando aviso a la Junta Directiva Nacional 3. Rendir un informe anual a la Asamblea sobre labores y marcha de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Convocar a la Asamblea General, cuando existan hechos de tal gravedad que justifiquen dichas medidas o cuando la Junta Directiva Nacional no esté cumpliendo con sus obligaciones 5. Formar parte del comité de redacción del boletín de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, del comité de ética, y del comité de estatutos 6. Todas las demás asignadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General CAPITULO XV ORGANOS DE CONTROL - EL REVISOR FISCAL NACIONAL Artículo 48. Son funciones y obligaciones del Revisor Fiscal Nacional: El revisor fiscal es un funcionario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva nombrado por la Asamblea, a partir de una terna de candidatos inscritos por cualquier miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, presentada por la Junta Directiva con antelación de 90 días calendario a la Asamblea. No será miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. Parágrafo 1. Su función es de auditoría contable y de gestión, y como tal, debe ser Contador Público titulado y tener licencia y matrícula vigente. Sus honorarios serán fijados por la Asamblea, su periodo es de un año, pudiendo ser reelegido. Parágrafo 2.Todas las funciones enumeradas aplican también para las seccionales de la SCCP. CAPITULO XVI LAS SECCIONALES Artículo 49. La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva tiene las siguientes Seccionales en todo el territorio nacional: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Seccional Norte Seccional Tayrona Seccional La Heroica Seccional Eje Cafetero Seccional Caldas Seccional Santander Seccional Antioquia Seccional Pacífico Seccional Nororiental Seccional Central

Atlántico Cesar, Magdalena y Guajira Bolívar, Córdoba y Sucre Risaralda y Quindío Caldas Santander Antioquia y Chocó Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo Norte de Santander Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima, Huila, Casanare, Vaupés, Caquetá, Amazonas, Guaviare, Guainía, San Andrés y Providencia 11. Todos los demás que nombre la asamblea general por solicitud de la Junta directiva CAPITULO XVII FUNCIONES DE LAS SECCIONALES Artículo 50. Las Seccionales pueden ser constituidas y mantener su vigencia con un mínimo de veinte (20) miembros de número, eméritos u honorarios a paz y salvo. Artículo 51. Cada Seccional estará conformada por un Presidente Seccional y una Junta Directiva que es elegida por la Asamblea General de la respectiva Seccional y su duración será de (2) dos años

Parágrafo: Las Juntas Directivas de las Seccionales no tendrán secretario ejecutivo. Artículo 52. Cada una de las Seccionales será regida por los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. Artículo 53. Las normas y disposiciones particulares dictadas por las Seccionales no pueden apartarse de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Artículo 54. Son funciones de la Junta Directiva de las Seccionales: 1. Velar por el buen funcionamiento de la Seccional y citar a sus reuniones. 2. Propiciar las actividades científicas mensualmente 3. Procurar el acercamiento y confraternidad de todos los cirujanos plásticos de la Seccional 4. Informar a la Junta Directiva Nacional sobre las necesidades para el intercambio científico y cultural 5. Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Seccional a través de su Presidente Seccional. Este informe debe presentarlo el Presidente Seccional por escrito a la Junta Directiva Nacional 60 días calendario antes de la Asamblea General de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 6. Enviar a la secretaría general la información de los miembros que la constituyen con datos completos de cada uno: cédula de ciudadanía, teléfonos, direcciones físicas y electrónicas 7. Presentar a la Secretaría General de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, los documentos de los cirujanos plásticos que hayan solicitado acceder a la calidad de miembros de número. 8. Conocer en primera instancia las infracciones de sus miembros a las normas estatutarias y a la ética, e informar a su comité de ética y al Fiscal Seccional en primera instancia, en caso necesario al Comité de Ética Nacional y al Fiscal Nacional en segunda Instancia así como a la Junta Directiva Nacional 9. Citar a Asamblea General ordinaria de la Seccional mínimo una vez al año, preferiblemente 60 días calendario antes de la Asamblea General de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y/o a una Asamblea extraordinaria cuando sea necesario 10. Solicitar inscripción de planchas de la nueva Junta Directiva Nacional con la debida anticipación de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 11. Su periodo es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos 12. Todas las demás que sean asignadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General 13.Verificar la validez de la inscripción de planchas de aspirantes a la nueva Junta Directiva Seccional con la debida anticipación de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva CAPITULO XVIII CAPITULOS DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA Artículo 55. La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva está integrada por los siguientes capítulos: 1. Capítulo Estética 2. Capítulo Quemaduras 3. Capítulo de Cirugía Cráneo órbito facial 4. Capítulo Cirugía de la Mano y Microcirugía 5. Capítulo de Cirugía Plástica Oncológica Y los que posteriormente sean considerados necesarios para el estímulo y desarrollo de las diferentes áreas de la especialidad Artículo 56. La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva debe estimular la creación de capítulos dentro de su seno. Estos capítulos deben llevar los nombres de las disciplinas a que se dediquen. Tienen como fin desarrollar actividades en las áreas de fomento, prevención o recuperación de la salud Artículo 57. Para la creación de los capítulos es requerida solicitud escrita a la Junta Directiva Nacional, firmada por lo menos por quince (15) miembros de número, dedicados, en su mayoría, al ejercicio profesional de “esa” disciplina. La Junta Directiva Nacional somete la solicitud en mención a aprobación de la Asamblea General. Artículo 58. Cada capítulo tiene un director y una Junta Directiva que puede elaborar normas de trabajo condicionadas a los Reglamentos y Estatutos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva

Artículo 59. Los capítulos tienen derecho a participar en los programas de los congresos, con espacios especiales, de acuerdo con los tiempos previstos por el comité organizador del evento nacional y contando con aprobación de la Junta Directiva Nacional. (Simposios, talleres y cursos de perfeccionamiento) Parágrafo: Los capítulos pueden solicitar a la Junta Directiva Nacional apoyo económico para el desarrollo de actividades encaminadas al auto sostenimiento. CAPITULO XIX SOBRE LOS CONSEJOS Y LOS COMITÉS Artículo 60. La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva tiene los siguientes comités: 1. Comité Asesor 2. Comité de Credenciales 3. Comité Científico 4. Comité de Ética 5. Consejo de Educación 6. Comité de Comunicaciones y Divulgación en Prensa 7. Comité del Fondo de Solidaridad 8. Comité de Relaciones Comerciales, Inversiones y Eventos 9. Consejo directivo de la Revista 10. Comité de Estatutos 11. Todos los demás que cree la asamblea general por solicitud de la Junta directiva Parágrafo 1. Todas las recomendaciones de los comités están sujetas a ratificación de la Junta Directiva Nacional Parágrafo 2. El periodo de sus integrantes es de dos años CAPITULO XX EL COMITÉ ASESOR Artículo 61. El comité asesor es el consultor permanente de la Junta Directiva Nacional y está conformado por tres (3) expresidentes de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Artículo 62. El comité asesor tiene como función asesorar a la Junta Directiva Nacional cuando esta lo considere pertinente CAPITULO XXI EL COMITÉ DE CREDENCIALES Artículo 63. El comité de credenciales está constituido por: 1. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva o su delegado 2. El Secretario General Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. El Presidente de cada una de las seccionales de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva o su delegado Artículo 64. Son funciones del comité de credenciales: 1. Estudiar las solicitudes de admisión y los documentos de los cirujanos plásticos solicitantes interesados en ingresar a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y dictaminar sobre ellos en reuniones trimestrales 2. Recomendar a la Junta Directiva Nacional los candidatos que cumplan requisitos para ingresar o ascender de categoría dentro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, para que aquella los presente durante la Asamblea General, para su aprobación CAPITULO XXII EL COMITÉ CIENTÍFICO

Artículo 65. El comité científico de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva está conformado por Cinco (5) miembros de Número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva con experiencia en investigación y publicaciones, uno de los cuales será el Director – Editor de la Revista Científica de la SCCP. Artículo 66. Son funciones del comité científico: 1. Velar por mantener el más alto nivel científico de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y de sus miembros 2. Servir de consultor al comité científico de los congresos y cursos nacionales e internacionales que realice la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y aprobar el programa oficial de dichos eventos. Aquí está incluida la nómina de conferencistas invitados, especiales 3. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en la realización de cursos, simposios o cualquier actividad científica de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Aprobar o no los trabajos científicos exigidos para pertenecer a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva como miembro de número y nombrar el comentador oficial de cada uno de ellos. 5. Verificar la aceptación de los trabajos que sean presentados a los eventos científicos nacionales. 6. Diseñar formatos para los proyectos de investigación previos a su presentación. CAPITULO XXIII EL CONSEJO DE EDUCACIÓN Artículo 67. El Consejo de Educación está conformado por: 1. El coordinador del comité de ética 2. El Jefe o su delegado, de cada servicio docente de postgrado en cirugía plástica con registro calificado por el organismo competente del Estado, según legislación vigente. Tanto el jefe del servicio como su delegado deben ser miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 3. El vocal ex presidente o su delegado. Artículo 68. Son funciones del Consejo de Educación: 1. Proponer a la junta directiva y, por su intermedio, a la Asamblea, normas y reglamentos que regulen su funcionamiento interno. Crear organismos necesarios para su funcionamiento. 2. Realizar gestiones tendientes a promover la educación y el ejercicio de la cirugía plástica en forma óptima, ética, eficiente y buscando estándares de máxima calidad. 3. Mantener información plena y actualizada sobre proyectos, normas y requisitos estatales en materia de aprobación de servicios docentes y asistenciales 4. Asesorar y participar con las entidades competentes del Estado y privadas, en procesos de aprobación a servicios docentes y asistenciales, homologación en el país de títulos en cirugía plástica, expedidos por los servicios nacionales y extranjeros. 5. Revisar los programas universitarios y, mediante recomendaciones a estos, buscar la unificación y la optimización 6. Ser el ente consultor en los aspectos académicos y educativos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 7. Hacer reuniones como mínimo una vez por semestre -año calendario- en el domicilio principal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 8. Realizar dentro de las normas y políticas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva todas las demás actividades relacionadas con la educación superior en cirugía plástica y brindar asesorías a las entidades oficiales y privadas en esta materia Parágrafo. El período de sus miembros es de 2 años, excepto para los representantes de los servicios quienes, mientras conserven sus cargos respectivos en el programa de postgrado, permanecerán en dicho Consejo. Artículo 69. Para que el Consejo de Educación pueda sesionar válidamente, requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros, las decisiones son tomadas por mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno del quórum presente. CAPITULO XXIV EL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 70. El comité de ética está conformado por:

1. Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Secretario General Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. Presidente Nacional Saliente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Un (1) Ex Presidente elegido por la Junta Directiva Nacional 5. El Fiscal Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 6. Dos miembros de número a paz y salvo con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Parágrafo 1. El comité contara con asesoría jurídica y bioética. Parágrafo 2 Los Comités de Ética Seccionales tendrán una integración similar al de la Nacional y son considerados como primera instancia para dictaminar en los procedimientos de sanciones. Artículo 71. Son funciones del comité de ética: 1. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en lo pertinente al cumplimiento de la ética profesional según lo regulado en la ley vigente , en el código de ética médica nacional y código de ética vigente en Colombia y en el Marco Ético y Régimen Disciplinario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Investigar las fallas estatutarias en que incurran los miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y recomendar las sanciones 3. Investigar y dar concepto, a pedido de la Junta Directiva Nacional, sobre cualquier falta a la ética profesional para su respectiva sanción 4. Según el caso de acuerdo a la decisión del Comité de Ética de la Seccional procede el recurso de reposición ante el Comité de Ética Nacional CAPITULO XXV EL COMITÉ DE COMUNICACIONES Y DIVULGACIÓN EN PRENSA Artículo 72. Integran el comité de comunicaciones y divulgación en prensa: 1. Todos los miembros de la Junta Directiva Nacional de la SCCP 2. Los Presidentes de las Seccionales Artículo 73. Son funciones del comité de comunicaciones y divulgación en prensa: 1. Definir las normas sobre divulgación en prensa 2. Orientar a los socios con respecto a las normas de divulgación de asuntos médicos ante los medios de comunicación masiva, de publicidad y prensa en televisión, radio y prensa escrita, en conformidad con el código sobre ética médica vigente 3. Trabajar en el posicionamiento de la entidad ante el público a través de los medios de comunicación masiva 4. Consultar a la Junta Directiva Nacional sobre la concesión de avales para los medios de comunicación masiva 5. Atender, en nombre de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, las consultas de periodistas, resaltando siempre la importancia de citar como fuente de información a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y no el nombre personal 6. Dar entrevistas y conceder reportajes en nombre de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva invitando siempre, en primera instancia, a los periodistas a consultar –también-, al cirujano plástico que ejerza el cargo de presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 7. Velar por el respeto de la especialidad en los medios de comunicación masiva 8. Estar atentos con los acontecimientos nacionales e internacionales, generando noticias que beneficien a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, emitiendo los comunicados de prensa que sean necesarios CAPITULO XXVI EL COMITÉ DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Artículo 74. El Comité asesor del Fondo de Solidaridad está constituido así: 1. Tesorero de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Un miembro nombrado por la Asamblea General de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. Dos miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, nombrados por la Junta Directiva Nacional

Artículo 75. Son funciones del comité del Fondo de Solidaridad: 1. Emitir las normas del comité y su respectiva reglamentación 2. Orientar a los socios con respecto a las normas y reglamentación de dicho comité 3. Dar a conocer a los socios, y divulgar entre ellos, las normas y reglamentación del Fondo de Solidaridad 4. Este Fondo será exclusivo para los miembros de número CAPITULO XXVII EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA REVISTA Artículo 76. La dirección de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica es ejercida por la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva , a través de su consejo directivo, el cual es integrado por: 1. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva o su delegado 2. El Tesorero de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Tres (3) miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, designados por la Junta Directiva Nacional de los cuales uno será el Director, nombrado por la Junta Directiva Nacional Artículo 77. Son funciones del consejo directivo de la revista: 1. Dirigir y manejar editorial, administrativa, contable y comercialmente la revista 2. Designar los miembros del comité editorial de la revista 3.Comercializar la revista, directamente o contratando personas naturales, entidades, empresas u organizaciones encargadas de la venta de espacios publicitarios 4. Agenciar las fuentes de financiación 5. Mantener, en lo posible, la periodicidad de la publicación 2 veces al año: junio y diciembre 6. Informar sobre las actividades generales de la revista a la Junta Directiva Nacional incluyendo los balances que el contador deben presentar 7. Aprobar el presupuesto anual de la revista a fin de que el Tesorero Nacional lo incluya en e presupuesto general que será presentado a la Asamblea General 8. Autorizar el gasto por encima de una cuantía fijada por el mismo consejo directivo 9. Aprobar el monto de salarios, honorarios, contratos y compras por mayor cuantía 10. Proponer el valor de la suscripción anual de la Revista. CAPITULO XXVIII EL COMITÉ DE RELACIONES COMERCIALES, INVERSIONES Y EVENTOS Artículo 78. El comité de Relaciones Comerciales está conformado por: 1. El Tesorero de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 2. Dos miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, nombrados por la Junta Directiva Nacional: uno es el presidente del último evento nacional y otro, el presidente del siguiente evento nacional. 3. Dos miembros de número Ex Presidentes de eventos nacionales nombrados por la Junta Directiva Nacional. 4. El Director de la revista. 5. El Secretario Ejecutivo Nacional 6. El Director Ejecutivo de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, con voz pero sin voto. Artículo 79. Son funciones del comité de Relaciones Comerciales, Inversiones y Eventos: 1. Emitir las normas del comité y su respectiva reglamentación 2. Crear la “memoria comercial” de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva para que esté permanentemente actualizada y a disposición de quienes organicen eventos 3. Asesorar y apoyar en lo comercial a los comités organizadores de los dos próximos eventos planeados y a los regionales que lo soliciten. 4. Diseñar las estrategias y procedimientos para apoyar la organización de los eventos oficiales de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, con la participación del Comité Organizador de la respectiva seccional.

5. Considerar todos los negocios relacionados con las finanzas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 6. Desarrollar métodos y procedimientos relacionados con los ingresos y gastos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 7. Informar a la Junta Directiva Nacional 8. Contratar asesoría cuando lo considere pertinente y realizar las alianzas estratégicas para tal fin, previa autorización de la Junta Directiva Nacional 9. Las demás que la Junta Directiva Nacional le asigne CAPITULO XXIX EL COMITÉ DE ESTATUTOS Artículo 80. El Comité de Estatutos está constituido así: 1. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva o su delegado 2. Dos (2) Ex Presidentes de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. El Fiscal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Tres (3) Miembros de número Artículo 81. Son funciones del Comité de Estatutos: 1. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en lo pertinente a las reformas de Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, siempre que ella lo requiera 2. Analizar las propuestas de reformas estatutarias y de reglamentos presentadas por escrito, con la debida anticipación por miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, a la Junta Directiva Nacional para su estudio 3. Analizar las propuestas de reformas estatutarias y de reglamentos emanadas de la Asamblea General para su estudio y consideración 4. Informar a la Junta Directiva Nacional el análisis derivado de las propuestas hechas para su presentación y aprobación ante la Asamblea General CAPITULO XXX REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 82. La SCCP tendrá un régimen disciplinario que deberá contener una parte sustantiva y una parte procedimental o adjetiva. CAPITULO XXXII CUOTAS Artículo 83. Las cuotas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva son: 1. De Admisión 2. Anual 3. Extraordinarias Artículo 84. Tan pronto como el solicitante a miembro de número o asociado internacional sea aceptado por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, paga la cuota del trimestre correspondiente. Artículo 85. Durante el primer trimestre de cada año, los miembros de número y miembros asociados deben pagar las cuotas anuales. De esta cuota, un veinte (20%) posterior a la deducción del valor de la revista y las cuotas internacionales es retribuido a cada Seccional por cada miembro que esté a Paz y Salvo con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en el momento en que se produzca el pago, para ello deben aportar a la Junta Directiva Nacional las actas de por lo menos 8 reuniones de Junta Directiva de la Seccional por año como constancia del cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 1: Los miembros principales de la Junta Directiva Nacional están exentos del pago de la cuota anual. Parágrafo 2: El no pago de la anualidad por un periodo anual acarreará el retiro del nombre de la página web de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y de los listados de Miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía

Plástica Estética y Reconstructiva hasta tanto se pongan al día con la entidad, incluyendo el pago de los intereses de mora a que haya lugar. Los intereses serán liquidados de acuerdo con las tasas establecidas para tal fin por la entidad correspondiente. Parágrafo 3: El no pago de 2 anualidades consecutivas dará lugar al retiro temporal de la SCCP. Los miembros que incurran en esta falta serán retirados temporalmente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva hasta tanto se pongan al día con la entidad, incluyendo el pago de los intereses de mora a que haya lugar. Los intereses serán liquidados de acuerdo con las tasas establecidas para tal fin por la entidad correspondiente. Parágrafo 4: El no pago de 3 anualidades dará lugar a expulsión de la SCCP. Artículo 86. Las cuotas extraordinarias, cuando sean fijadas, deberán ser pagadas por los miembros de número y asociados internacionales. Artículo 87. El valor de las cuotas es fijado por la Asamblea General, pudiendo ésta, autorizar a la Junta Directiva Nacional para ordenarlas y modificarlas CAPITULO XXXIII EL PATRIMONIO SOCIAL Artículo 88. Son recursos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 1. Todas las cuotas de admisión, anuales y extraordinarias pagadas por los miembros de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos 2. Las donaciones y subvenciones que reciba 3. Las rentas de sus bienes y los demás bienes o rentas que por cualquier motivo lleguen a pertenecerle CAPITULO XXXIV LA IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 89. La imagen institucional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva está representada por un único logo, marca registrada y propiedad exclusiva de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Artículo 90. La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva se reserva el derecho de autorizar la utilización de este único logo a sus miembros o a terceros. Artículo 91. El alcance del uso de este único logo es potestad de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva quien fija su reglamentación. La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en ningún caso asume responsabilidad alguna por la mala utilización por parte de un miembro o de un tercero cuando se han hecho las observaciones respectivas CAPITULO XXXV SOBRE LA DISOLUCIÓN Artículo 92. DISOLUCION Y LIQUIDACION. La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y reconstructiva se disolverá y liquidará por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, por decisión de autoridad competente, por decisión de los asociados y por las demás causales señaladas en la ley. ARTÍCULO 93. Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar el liquidador. Mientras no se haga el nombramiento actuará como tal el representante legal. Terminada la liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere, pasará en calidad de donación a la entidad sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General. Parágrafo. La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva puede disolverse por acuerdo de la Asamblea General, caso para el cual, es requerido que a la sesión respectiva concurran personalmente como mínimo el noventa por ciento (90%) de los miembros que se encuentren a paz y salvo con la tesorería. La ratificación de esta decisión se hará o no en una Asamblea Extraordinaria como punto único, la cual se realizará con un intervalo no menor de veinticuatro (24) horas y no mayor de treinta (30) días calendario y debera contar con al menos el mismo quorum de la primera. ANEXO A LOS REGLAMENTOS ANEXO 1: INSTRUCCIONES GENERALES PARA LLENAR EL FORMULARIO 1. Léalo cuidadosamente antes de comenzar a llenarlo. 2. Llene todos los renglones. Si no tiene material para todos, ponga "no" o rayas.

3. 4. 5. 6.

Llénelo preferiblemente en este mismo formato o similar en letra de imprenta. Si el espacio disponible no es suficiente puede extenderse en hoja anexa. En caso de que haya recibido honores y distinciones especiales, condecoraciones, etc. anótelas en hoja anexa. Debe anexar fotocopias de todos los diplomas que acrediten los títulos académicos que se informa.

FORMULARIO DE ADMISIÓN IDENTIFICACIÓN: Apellidos: Cédula No.: Lugar de Nacimiento: Ciudad: Fecha: (d/m/año) Dirección Residencia: Dirección Oficina: Celular: ESTUDIOS SECUNDARIOS: Institución

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: Institución

Fecha de Grado

FOTOGRAFIA Nombres: Expedida en: Departamento: Nacionalidad: Teléfono Residencia: Teléfono Oficina: E-mail:

Facultad

No. Diploma

Registro

Desde

Hasta

Desde

Hasta

Ciudad

ESTUDIOS DE POST-GRADO Residencias de especialización Año Institución/Dependencia Desde Hasta 1° 2° 3° 4° Certificado como especialista en .............................................................................. Expedido por.................................................................................Fecha .......................... ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR DEBEN SER CONVALIDADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. ANEXAR CERTIFICACIONES Otros estudios universitarios: Institución Título Obtenido Desde Hasta

Sociedades Científicas a que Pertenece: ANEXAR FOTOCOPIAS Sociedad Categoría de la Membresía

Otros estudios: ANEXAR FOTOCOPIAS DE LOS DIPLOMAS Y/O CERTIFICADOS

Desde

Hasta

Institución

Título Obtenido

CERTIFICACION TRIBUNAL ETICA MEDICA CARGOS QUE DESEMPEÑA ACTUALMENTE Asistenciales (A), Docentes (D), Investigativos (I) Administrativos (AD) Tipo Entidad/Dependencia Cargo (A,D, I, AD)

CARGOS DESEMPEÑADOS ANTERIORMENTE: Asistenciales (A), Docentes (D), Investigativos (I) Administrativos (AD) Tipo Entidad/Dependencia (A,D, I, AD)

Distinciones: Nombre

Entidad que la Otorgó

Título

Desde

Hasta

Desde

Hasta

Desde

Hasta

Fecha

PUBLICACIONES MÉDICAS Y AFINES: Insertarlas en orden cronológico y de acuerdo con las convenciones internacionales del Index Medicus o del grupo de Vancouver: Título, Revista, Volumen, No. de páginas inicial y final, año. Para libros: Título, página, Editorial, lugar, año. PUBLICACIONES:

MIEMBROS QUE LO PRESENTAN (3) Nombre Completo

Firma

Expreso mi deseo de pertenecer a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTETICA Y RECONSTRUCTIVA y me comprometo a cumplir con las disposiciones que dicta el Reglamento. Fecha de Presentación: Firma del Aspirante: