"SALUD Autorizan a la SEPS llevar a cabo proceso de

de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO. Presidente Constitucional de la República. EDUARDO PRETELL ZÁRATE. Ministro de Salud"
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"SALUD Autorizan a la SEPS llevar a cabo proceso de Reestructuración Organizativa Institucional DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27427 se aprobó la Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, en cuya Primera Disposición Final se establece que las Entidades del Sector Público, de considerarlo oportuno, llevarán a cabo en un plazo que no exceda de 60 días calendario a partir de la publicación de la Ley, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, que estimen conveniente, en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, de acuerdo a los límites de gastos y disposiciones generales señalados en la norma; Que, es conveniente que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-, aplique el referido proceso de Reestructuración Organizativa Institucional; De conformidad con lo previsto en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-, para que, en un plazo que no exceda de 60 días calendario a partir de la publicación de la Ley Nº 27427, lleve a cabo el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad. Artículo 2º.- Facultar al Consejo Directivo de la SEPS para aprobar mediante Resolución del Titular del Pliego Presupuestario, un nuevo Reglamento de Organización y Funciones y a reformular su Cuadro para Asignación de Personal, así como las demás normas que resulten pertinentes; sin exceder los montos presupuestales asignados para el presente ejercicio presupuestal.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud"