Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 229
Sábado 1 de octubre de 2016
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Hacienda: Anuncios de licitación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 28/13 y 174/13; número 4: autos 259/14, 611/14 y 953/12; número 6: autos 695/15; número 7: autos 116/15, 1113/13, 1006/15, 530/12, 652/13, 76/16, 663/13, 712/13, 268/15, 732/15, 159/16, 686/13, 414/13, 449/13, 633/13, 186/13, 400/13, 317/15, 165/16 y 1153/15; número 8: autos 949/15; número 10: autos 69/16, 283/15, 205.1/13, 177/15, 109/15, 53/16, 29/16, 129/16, 2/16, 121/16 y 309/14; número 11: autos 1348/12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 — Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 26 (Familia): autos 596/15. . . . . . . . . . . . . . 27 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Convocatoria de subvenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 — Brenes: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 — Carmona: Convocatoria de subvenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 — Cazalla de la Sierra: Expediente de modificación presupuestaria. 31 — Gines: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Expediente de calificación ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 — Lantejuela: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 — Marchena: Cuenta general ejercicio 2015.. . . . . . . . . . . . . . . . . 33 — Olivares: Convocatoria de ayudas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 — Paradas: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Expediente de modificación presupuestaria. . . . . . . . . . . . . . . . 33 — San Juan de Aznalfarache: Convocatoria de becas. . . . . . . . . . . 34
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————
Área de Hacienda 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. 2. Objeto del contrato. Resolución número 3866 del 15 de septiembre de 2016. a) Descripción del objeto. Obras ccorrespondientes a las actuaciones del Programa de Inversión Sostenible en la Red Viaria Provincial. Plan Supera IV. Mejora del firme en la C.P. SE-4108, ramal de la A-8100, Carmona-Arahal. Varios tramos.» b) Lugar de ejecución/plazo: En Carmona/3 meses. c) Tipo del contrato: Obra. d) Codificación C.P.V.: 45233141 - Trabajos de mantenimiento de carreteras. e) N.º de lotes: 1. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinario. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: % más alto a ejecutar (un criterio). 4. Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 488.000,01 € (Presupuesto base 403.305,79 € + 84.694,22 € de I.V.A). 5. Garantías. 1) Garantía Provisional: No exigida. 2) Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad y Código Postal: Sevilla. 41071. d) Teléfonos: 954550765/954552241. e) Fax: 954550861. f) Dirección Internet Perfil de Contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante g) Correo electrónico:
[email protected]. h) Fecha límite obtención de documentos e información: 28 de octubre de 2016, a las 13.00 h. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No se exige (optativa). b) Solvencia profesional: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de solicitudes de participación/ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: El 28 de octubre de 2016, a las 13.00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso, en el Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas. c) Lugar de presentación: 1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General, de 9 a 13 horas. 2ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. 3ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 15 días. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9. Apertura: A) De la documentación (Sobre A): El 3 de noviembre de 2016, a las 11.30 horas en acto reservado. A las 12 horas, se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el Perfil de Contratante de la misma. B) De las ofertas económicas (Sobre C): Cuando lo señale la Mesa, en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10. Otras informaciones: No se precisa. En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la documentación establecida en la cláusula 1.1.V.2 A) aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares Tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según Anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación.
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En la presente licitación rige el Pliego Económico-Administrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, antes citada. 11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00. Sevilla, 27 de septiembre de 2016.—El Secretario General, P.D. Resolución n.º 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-6693 ———— 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. 2. Objeto del contrato. Resolución número 3865, del 15 de septiembre de 2016. a) Descripción del objeto. Plan Supera IV. Proyecto de mejora de firme en la carretera provincial SE-9105 de Écija a límite de provincia. Varios tramos. b) Lugar de ejecución/plazo: En Écija/3 meses. c) Tipo del contrato: Obra. d) Codificación C.P.V.: 45233142 - Trabajos de reparación de carreteras. e) N.º de lotes: 1. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinario. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: % más alto a ejecutar (un criterio). 4. Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 488.000,00 € (Presupuesto base 403.305,78 € + 84.694,22€ de I.V.A). 5. Garantías. 1) Garantía Provisional: No exigida. 2) Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Teléfonos: 954550765 / 954552241. e) Fax: 954550861. f) Dirección Internet Perfil de Contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante. g) Correo electrónico:
[email protected]. h) Fecha límite obtención de documentos e información: 28 de octubre de 2016, a las 13:00 h. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No se exige (optativa). b) Solvencia profesional: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de solicitudes de participación/ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: el 28 de octubre de 2016 a las 13:00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso, en el Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas. c) Lugar de presentación: 1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General de 9 a 13 horas. 2ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. 3ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 15 días. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9. Apertura: A) De la documentación (Sobre A): El 3 de noviembre de 2016, a las 11.30 horas en acto reservado. A las 12 horas se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el Perfil de Contratante de la misma. C) De las ofertas económicas (Sobre C): Cuandeo lo señale la Mesa, en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10. Otras informaciones: No se precisa. En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la documentación establecida en la cláusula 1.1.V.2 A) aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares Tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según Anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación.
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En la presente licitación rige el Pliego Económico-Administrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, antes citada. 11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00. Sevilla, 27 de septiembre de 2016.—El Secretario General, P.D. Resolución n.º 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-6691 ———— 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. 2. Objeto del contrato. Resolución número 3909 del 19 de septiembre de 2016. a) Descripción del objeto. Obras correspondientes a las actuaciones del Programa de Inversión Sostenible en la Red Viaria Provincial Plan Supera IV. Mejora del firme en la SE-6102, de Lora del Río a La Puebla de los Infantes. Varios tramos.» b) Lugar de ejecución/plazo: En Lora del Río a La Puebla de los Infantes. Sevilla/2 meses. c) Tipo del contrato: Obra. d) Codificación C.P.V.: 45233141 - Trabajos de mantenimiento de carreteras. e) N.º de lotes: 1. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinario. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: % más alto a ejecutar (un criterio). 4. Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 488.000,00 € (Presupuesto base 403.305,78 € + 84.694,22 € de I.V.A). 5. Garantías. 1) Garantía Provisional: No exigida. 2) Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Teléfonos: 954550765/954552241. e) Fax: 954550861. f) Dirección Internet Perfil de Contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante. g) Correo electrónico:
[email protected]. h) Fecha límite obtención de documentos e información: 28 de octubre de 2016, a las 13.00 h. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No se exige (optativa). b) Solvencia profesional: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de solicitudes de participación/ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: El 28 de octubre de 2016, a las 13:00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso, en el Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas. c) Lugar de presentación: 1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General, de 9 a 13 horas. 2ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. 3ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 15 días. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9. Apertura: A) De la documentación (Sobre A): El 3 de noviembre de 2016 a las 11:30 horas en acto reservado. A las 12 horas se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el Perfil de Contratante de la misma. B) De las ofertas económicas (Sobre C): Cuando lo señale la Mesa, en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10. Otras informaciones: No se precisa. En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la documentación establecida en la cláusula 1.1.V.2 A) aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares Tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según Anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229
Sábado 1 de octubre de 2016
En la presente licitación rige el Pliego Económico-Administrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, antes citada. 11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00. En Sevilla a 27 de septiembre de 2016.—El Secretario General, P.D. Resolución n.º 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-6697
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————
Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 28/2013. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20120006900. De: Don Alfonso Montijano Ibáñez. Contra: Ociofitness, S.L., Oninlive, S.L., Ministerio Fiscal, Ociofitness, S.L., Fogasa y Esperanza Martín Ferrer. Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 28/2013, a instancia de la parte actora don Alfonso Montijano Ibáñez, contra Ociofitness, S.L., Oninlive, S.L., Ministerio Fiscal, Ociofitness, S.L., Fogasa y Esperanza Martín Ferrer sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de 25 de mayo de 2016 del tenor literal siguiente: Auto. En Sevilla a 25 de mayo de 2016. Único.— Instada la ampliación de la ejecución contra el Administrador de la mercantil Ociofitness, S.L., don Raúl Soria Ortiz y celebrada la comparecencia prevista en la Ley, quedaron los autos en la mesa del proveyente para resolver. Razonamientos jurídicos. Primero.— Ampliación de la ejecución. La parte ejecutante solicita la ampliación de la ejecución contra el Administrador de la mercantil Ociofitness, S.L., y ello al amparo del art. 542 de la LECv al haber sido declarado culpable el concurso de Ociofitness, S.L. El art. 542 de la LECv invocado no permite ampliar la ejecución pues recoge el supuesto de ejecución frente al deudor solidario y la sentencia que constituye el título ejecutivo no ha condenado solidariamente a don Raúl Soria Ortiz. Tampoco cabe predicar su solidaridad por el hecho de que el concurso de la empresa de la que era administrador haya sido declarado culpable dado que dicha declaración de culpabilidad del concurso únicamente ha llevado aparejada la inhabilitación como administrador y la pérdida de cualquier derecho que pudiera ostentar contra la concursada como acreedor concursal o contra la masa, como resulta de una simple lectura de la sentencia que declaró culpable el concurso, sin que haya condena alguna a responder del déficit concursal por lo que no estamos ante ninguno de los supuestos del art. 542 de la LECv invocado ni tampoco ante la previsión del art. 538.2.2º de la LECv que sería, a mi juicio, un supuesto que tendría mejor en encaje en lo pretendido y que viene referido a aquellos casos en los que la persona física o jurídica frente a la que se pretende la ejecución, aun sin figurar como deudor en el título ejecutivo, debe responder personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público. Segundo.— Recursos. Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días mediante escrito que deberá presentarse ante este mismo Juzgado con indicación de la infracción cometida. Parte dispositiva. Desestimar la pretensión de la parte ejecutante y, en consecuencia, no ha lugar a ampliar la ejecución despachada en los presentes autos a la persona física don Raúl Soria Ortiz como Administrador de Ociofitness, S.L. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia.— Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación a los demandados Oninlive, S.L. y Ociofitness, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 25 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 6W-4136
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 174/2013. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20120011397. De: Don Manuel Sánchez Salguero. Contra: Gasforse Hnos. López, S.L., Gas e Hidrocarburos y Gas y Energía Soluciones Profesionales, S.L. Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 174/2013, a instancia de la parte actora don Manuel Sánchez Salguero contra Gasforse Hnos. López, S.L., Gas e Hidrocarburos y Gas y Energía Soluciones Profesionales, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 2 de marzo de 2016 del tenor literal siguiente: Decreto 154/16. El Letrado de la Administración de Justicia don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. En Sevilla a 2 de marzo de 2016. Antecedentes de hecho. Primero.— Don Manuel Sánchez Salguero ha presentado demanda de ejecución frente a Gasforse Hnos. López, S.L. Segundo.— Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 5 de diciembre de 2013 por un total de 51.642,73 euros en concepto de principal, más la de 3.955,97 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Tercero.— No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada. Fundamentos de derecho. Único.— Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar a la ejecutada Gasforse Hnos. López, S.L., en situación de insolvencia por un total de 51.642,73 euros en concepto de principal, mas la de 3.955,97 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código « ». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. El Letrado de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Gasforse Hnos. López, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 2 de marzo de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. 6W-1903 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento por despido con número de autos 259/14, hoy ejecución 152/16, a instancia de Marcial Rodríguez García contra Agrícola Juan Rojas S.L., en el que se ha acordado la citación de las partes de comparecencia, a celebrar el próximo día 2 de noviembre de 2016, a las 10:40 horas, en la sala de vistas de este Juzgado, con la advertencia de que deberán concurrir al acto con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Y para que sirva de citación en forma a la demandada, cuyo actual paradero se desconoce, de conformidad con los artículos 59 y 239 de la LRJS, expedido el presente, para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 8 de septiembre de 2016.—La Secretaria Judicial, Auxiliadora Ariza Fernández. 36W-6455 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despido objetivo individual 611/2014. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20140006586. De: Don Antonio Mejías Infante. Contra: Fogasa y Trechos. Doña María Belén Pascual Hernández, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia.
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Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 611/2014, a instancia de la parte actora don Antonio Mejías Infante contra Fogasa y Trechos, sobre despido objetivo individual se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Antonio Mejías Infante, contra Trechos, S.L., en cuya virtud: I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar la cantidad de once mil seiscientos un euros con cuatro céntimos (11.601,04 euros). II. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa, con las especificaciones contenidas en el correspondiente fundamento de derecho. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito. Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones n.º 4027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento. Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el n.º 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.— Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Trechos y al representante legal don Francisco José Verdugo Núñez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 7 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernández. 6W-6423 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 953/2012, sobre procedimiento ordinario, a instancia de doña Constanza González Fernández Nieto contra Sadiel Tecnologías de la Información, S.A., Ayesa Implementaciones Tecnológicas, S.A., ACT Sistemas S.L.U., Ayesa Soluciones Virtuales, S.L.U., y Aguas y Estructuras, S.A., en la que con fecha 29 de julio de 2016, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Auto número 83/2016. En Sevilla a 29 de julio de 2016. Dada cuenta y; Hechos. Único. En este Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, se ha presentado demanda el día 30 de julio de 2012, por doña Constanza González Fernández Nieto contra Sadiel Tecnológias de la Información, S.A., Ayesa Implementaciones Tecnológicas, S.A., ACT Sistemas, S.L.U., Ayesa Soluciones Virtuales, S.L.U., y Aguas y Estructuras, S.A., en materia de procedimiento ordinario. Razonamientos jurídicos. Único. Adoleciendo la demanda presentada del defecto consistente en no aportar el número del documento nacional de identidad de la demandante (requisito exigido por el artículo 80 de la LRJS), procede de conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 de la LRJS no admitirla a trámite y advertir al demandante que deberá subsanar el mencionado defecto en el plazo de cuatro días, apercibiéndole de que en el caso de no hacerlo dentro del referido plazo se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite. En el presente caso, no constando el DNI de la demandante, siendo requisito necesario, y, no habiéndose podido requerir para subsanación toda vez que sin el referido documento es imposible proceder a la averiguación de domicilio de la parte, procede la inadmisión de la demanda y el archivo de las actuaciones. Parte dispositiva. En atención a lo expuesto, la Ilma. Sra. María de las Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, dice: No ha lugar por ahora a admitir la demanda interpuesta por doña Constanza González Fernández Nieto, contra Sadiel Tecnológias de la información, S.A., Ayesa Implementaciones Tecnológicas, S.A., ACT Sistemas, S.L.U., Ayesa Soluciones Virtuales, S.L.U., y Aguas y Estructuras, S.A., por adolecer la misma del defecto mencionado en el razonamiento jurídico de esta resolución. Notifíquese esta resolución mediante publicación en estrado de esta oficina judicial y en el «Boletín Oficial» de la provincia. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.
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Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Constanza González Fernández Nieto, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 29 de julio de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 8W-5879 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña Rosa María Sánchez Carretero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 695/2015-M a instancia de la parte actora doña Ana María Romero Guillén, contra Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE y Agrícola Espino, SLU, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado decreto de ampliacion, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Dispongo: Tener por ampliada la presente demanda contra Agrícola Espino, SLU. Cítese a la referida demandada en legal forma para su comparecencia a los actos de conciliación y/o juicio señalado en autos, a celebrar el día 10 de octubre de 2016, a las 9:30 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira 26, edificio Noga, planta 1ª, Sala núm. 11, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado, situado en la planta 5ª, dicho día a las 9:15 horas para proceder a la acreditación de las partes de conformidad con el art. 89.7 de la LRJS. con entrega a la misma de copia del decreto de admisión a trámite y señalamiento, así como del escrito de demanda, sirviendo la notificación de la presente de notificación y citación en forma. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la Letrada de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. Y para que sirva de notificación al demandado Agrícola Espino, SLU, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletin Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 27 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Sánchez Carretero. 258W-6742 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2015. N.I.G.: 4109144S20120001395. De: Doña Gloria Amparo Pineda Trujillo, doña Sonia Pineda Trujillo, doña Gabriela Celeste Sánchez, doña Isabel María Campanario Guijo y doña Manuela Andrades Sánchez. Contra: Servicio de Limpieza El Perfil, S.L. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2015, a instancia de la parte actora doña Gloria Amparo Pineda Trujillo, doña Sonia Pineda Trujillo, doña Gabriela Celeste Sánchez, doña Isabel María Campanario Guijo y doña Manuela Andrades Sánchez, contra Servicio de Limpieza El Perfil, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 2 de junio de 2016 del tenor literal siguiente: «Acuerdo: Declarar a la ejecutada Servicio de Limpieza El Perfil, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 27.259,07 euros en concepto de principal (de los que corresponden a Gloria Amparo Pineda Trujillo 5.874,51 €, a Sonia Pineda Trujillo 5.257,94 €, a Manuela Andrades Sánchez 5.989,18 €, a Gabriela Celeste Sánchez 5.053,61 € y a Isabel María Campanario Guijo 5.083,83 €), más la de 5.451,81 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas, Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos. Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.» Y para que sirva de notificación al demandado Servicio de Limpieza El Perfil, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Sevilla a 2 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-4608 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1113/2013, sobre cantidad, a instancia de don Carlos Borja Vela Aguayo contra Disler, S.A, Motordos Sevilla, S.A., Surmotor de Automoción, S.L., Motorluxe, S.A., Suato de Automoción, S.A, José Antonio Rivera Martín (Adm. Conc.) y Fogasa, en la que con fecha 18/05/16, se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
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Decreto Letrada de la Administración de Justicia doña María del Camen Peche Rubio. En Sevilla a 18 de mayo de 2016. Antecedentes de hecho: Primero.—Don Carlos Borja Vela Aguayo ha presentado demanda frente a Disler, S.A., Motordos Sevilla, S.A., Surmotor de Automoción, S.L., Motorluxe, S.A., Suato de Automoción, S.A., José Antonio Rivera Martín (Adm. Conc.) y Fogasa en materia de cantidad. Segundo.—Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia con resultado de avenencia en los siguientes términos: Con carácter previo, la parte demandante se desiste de la demanda contra Disler, S.A., Motordos Sevilla, S.A., Motorluxe, S.A. y Suato de Automoción, S.A. Exhortadas las partes para llegar a una avenencia y advertidas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, por las mismas se acordó conciliar la presente reclamación mediante acuerdo de: Surmotor de Automoción, S.L., reconoce adeudar al trabajador la cantidad de 5.041,59 € de los cuales 535,59 € corresponden a diferencia de indemnización, y 4.506 € corresponden a los siguientes conceptos ya desglosados en la demanda: 1.298,52 € a la nómina de julio 2012 , 1.264,90 € a la paga de verano de 2012, 909,55 € a la nómina del 1 al 21 de agosto de 2012, 349,41 € a la parte proporcional de pagas extras de 2012, 131,19 € a vacaciones de 2012, 445,58 € a atrasos de 2011 y 106,85 € a atrasos de 2012. La parte demandada entregó a la representación del demandante en fecha 8/01/15, certificación a tal efecto. La parte actora acepta la cantidad. Fundamentos de derecho: Único.—El art. 84 de la L.R.J.S establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva. Acuerdo: — Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento. — Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en forma a Disler, S.A., Motordos Sevilla, S.A., Motorluxe, S.A. y Suato de Automoción S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 1 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 253W-6223 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1006/2015, a instancia de la parte actora don José Antonio Río Caballero contra Integración de Servicios Profesionales Asociados Andaluces, S.L. y Fogasa sobre despidos se ha dictado decreto, de fecha 16/02/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: — Tener por desistido a José Antonio Río Caballero de su demanda frente a Integración de Servicios Profesionales Asociados Andaluces, S.L. y Fogasa. — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia
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bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.» Y para que sirva de notificación al demandado Integración de Servicios Profesionales Asociados Andaluces, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 1 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 253W-6218 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Procedimiento ordinario 530/2012. N.I.G.: 4109144S20120005566. De: Doña Alicia Francés González. Contra: José Joaquín Díaz García, TGSS, INSS, Géminis Siglo XXI, S.L. e Ibermutuamur. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 530/2012 a instancia de la parte actora doña Alicia Francés González, contra José Joaquín Díaz García, TGSS, INSS, Géminis Siglo XXI, S.L. e Ibermutuamur sobre cantidad se ha dictado sentencia, de fecha 5 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por doña Alicia Francés González; contra José Joaquín Díaz García, Géminis Siglo XXI, S.L., Ibermutuamur, INSS y TGSS, debo condenar y condeno a Géminis Siglo XXI, S.L., a que pague a la actora 809,01 €, de los que responderá solidariamente José Joaquín Díaz García hasta el límite de 586,28 €, condenando a la citada Mutua a anticipar dicha cantidad, sin perjuicio del derecho de repetición de ésta contra aquéllos, siendo responsables subsidiarios de dichas cantidades el INSS y la TGSS en caso de insolvencia de la Mutua. Esta sentencia es firme. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado José Joaquín Díaz García y Géminis Siglo XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 7 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 6W-6426 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 652/2013, a instancia de la parte actora don Manuel Burgos Perejón contra Anaranjado, S.L., y Fogasa sobre cantidad, se ha dictado sentencia número 293/16, de fecha 29 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Burgos Perejón; contra Anaranjado, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor 22.761 €, más el interés de demora expresado en el fundamento jurídico cuarto y sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4026000068065213, abierta por este Juzgado de lo Social número siete en el Banco Santander la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo, deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Santander de esta ciudad, con el número 4026000065065213, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación a la demandada Anaranjado, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 8W-4980
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2016, a instancia de la parte actora don Manuel Ríos Rodríguez contra Miguel Pérez M, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 28 de abril de 2016, del tenor literal siguiente: «Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Miguel Pérez M, S.L., a instancias de Manuel Ríos Rodríguez por importe de 11.187,38 euros de principal más otros 2.238 euros presupuestados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas. Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria, la Dirección General de Tráfico y demás integradas en el Punto Neutro Judicial, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada sobre los que trabar embargo o localización de la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado–Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.» Asimismo, se dictó decreto de 9 de mayo de 2016, que contiene el siguiente tenor literal: Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del demandada Miguel Pérez M, S.L., por la suma de 11.187,38 euros en concepto de principal, más la de 2.238 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, y al encontrarse el mismo en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de dichas ejecutadas que puedan ser objeto de embargo. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes: – Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que la demandada mantenga o pueda contratar con la entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, y concretamente con Caixabank, S.A., Banco Popular Español, S.L., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Ibercaja Banco, S.A., efectuándose telemáticamente el embargo a través del punto neutro judicial, y en las siguientes entidades Centro de Formación El Águila S. Coop. And., hasta cubrir el principal e intereses y costas. Se decreta el embargo de los vehículos matrícula R5973BBZ, y 8517GCL de titularidad del ejecutado Miguel Pérez M, S.L., en cuantía suficiente a cubrir las sumas objeto de esta ejecución, librando para su anotación mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Sevilla, interesando remitan certificación de cargas. Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a la ejecutada le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia de la liquidación del impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, efectuándose este embargo a través de la aplicación telemática correspondiente. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (artículo 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones número 4026000064007616 del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Y para que sirva de notificación al demandado Miguel Pérez M, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 8W-3964 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 663/2013, a instancia de la parte actora doña Graciela Norma Albarellos Tarzia contra Iuton Consulting XXI, S.L., y Fogasa sobre cantidad, se ha dictado sentencia, de fecha 12 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por doña Graciela Norma Albarellos Tarzia; contra Iuton Consulting XXI, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora 1.117,86 €, más 111,79 € de interés de demora, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso.
Sábado 1 de octubre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229 13
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado Iuton Consulting XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 8W-6478 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 712/2013, a instancia de la parte actora don José Antonio Fabián Pérez contra Talleres Jerónimo León, S.L., y Fogasa sobre cantidad, se ha dictado sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Fabián Pérez; contra Talleres Jerónimo León, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno la empresa demandada a pagar al actor 4.436,16 € más el interés de demora expresado en el fundamento jurídico cuarto, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4026000068071213, abierta por este Juzgado de lo Social número siete en el Banco Santander la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo, deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Santander de esta ciudad, con el número 4026000065071213, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado Talleres Jerónimo León, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 8W-6479 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/ceses en general 268/2015. N.I.G.: 4109144S20150002896. De: Don Víctor Antonio Díez Garrido. Contra: Don Jose Antonio García Quizhpe, GS Control Sistemas de Seguridad y Axiona Intermediación, S.L. La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 268/2015, sobre despidos/ceses en general, a instancia de Víctor Antonio Díez Garrido, contra José Antonio García Quizhpe, G.S. Control Sistemas de Seguridad y Axiona Intermediación S.L., en la que con fecha 5 de noviembre de 2015, se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Tener por desistido a don Víctor Antonio Díez Garrido, de su demanda frente a José Antonio García Quizhpe, G.S. Control Sistemas de Seguridad y Axiona Intermediación S.L. Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación en forma a GS Control Sistemas de Seguridad, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 5 de noviembre de 2015.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible) 2W-11282
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229
Sábado 1 de octubre de 2016
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/ceses en general 732/2015. N.I.G.: 4109144S20150007936. De: Don Luis Fernández Olivera. Contra: Industrial Pulpoval S.L., Hermez Ortíz, S.L. (Conc), José María Llinares Tarriño (Admon. Conc), Pescados Orlina, S.L., Pescados del Sur Molina, S.L. (Conc), Míriam Domínguez Baena (Admon. Conc), Pescados del Sur Valentín, S.L., Puntamar, S.L., Ángela Ortiz Mellado, Pescados Gildo, S.L., Pescados Mellado, S.L., Francisco Ortiz Molina, María Luisa Mellado Encina, Hermenegildo Ortiz Mellado, Fogasa y Ministerio Fiscal. Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 732/2015, a instancia de la parte actora don Luis Fernández Olivera, contra Industrial Pulpoval, S.L., Hermez Ortiz, S.L. (Conc), José María Llinares Tarriño (Admon. Conc), Pescados Orlina, S.L., Pescados del Sur Molina, S.L. (Conc), Míriam Domínguez Baena (Admon. Conc), Pescados del Sur Valentín, S.L., Puntamar, S.L., Ángela Ortiz Mellado, Pescados Gildo, S.L., Pescados Mellado, S.L., Francisco Ortiz Molina, María Luisa Mellado Encina, Hermenegildo Ortiz Mellado, Fogasa y Ministerio Fiscal, sobre despidos se ha dictado Decreto, de fecha 21 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo: — Tener por desistido a Luis Fernández Olivera de su demanda frente a de las acciones emprendidas, contra Hermez Ortiz, S.L., (concurso), don José María Llinares Tarriño (Admon. Conc de Hermez Ortiz, S.L.) Pescados Gildo, S.L., Pescados del Sur Valentín, S.L., Pescados del Sur Molina, S.L., (Concurso), Míriam Domínguez Baena (Admon. Conc de Pescados del Sur Molina, S.L.,) Pescados Mellado, S.L., Puntamar, S.L., Francisco Ortiz Molina, Ángela Ortiz Mellado, Hermenegildo Ortiz Mellado, María Luisa Mellado Encina, Industrial Pulpoval, S.L., continuando la acción contra Pescados Orlina, S.L., Fogasa y Ministerio Fiscal. Notifíquese la presente resolución: Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social- revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social- revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.» Y para que sirva de notificación a la demandada Industrial Pulpoval, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 16 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-4558 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 159/2016, a instancia de la parte actora don Antonio Márquez Montero y Manuel Torralba Fornet contra Jumopa, S.L., y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 27 de junio de 2016, del tenor literal siguiente: «S.S.ª Dispone suprimir, del auto de 16 de junio de 2016, el fundamento de derecho cuarto y en su parte dispositiva, donde dice: «(….. y 26.487,16 al Sr. Ortiz)», debe decir: «(…..26.487,16 euros al Sr. Torralba)». Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado–Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.» Y para que sirva de notificación al demandado Jumopa, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 29 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 8W-5155 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 686/2013, a instancia de la parte actora Martina Silveiro Rodríguez contra Sarilo, S.L., Sara Domínguez Martínez y Dolores Domínguez Martínez sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 5 de julio de 2016, del tenor literal siguiente: «Acuerdo: – Tener por desistido a Martina Silveiro Rodríguez de su demanda frente a Sarilo, S.L., Sara Domínguez Martínez y Dolores Domínguez Martínez. – Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Sábado 1 de octubre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229 15
Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social–Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social–Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.» Y para que sirva de notificación al demandado Sarilo, S.L., Sara Domínguez Martínez y Dolores Domínguez Martínez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de julio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 8W-5153 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Procedimiento ordinario 414/2013. N.I.G.: 4109144S20130004468. De: Don José Manuel Álvarez Flores. Contra: Ugicasa, S.L. Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 414/2013 a instancia de la parte actora don José Manuel Álvarez Flores, contra Ugicasa, S.L., sobre cantidad se ha dictado sentencia número 215/16, de fecha 13 de mayo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Manuel Álvarez Flores; contra Ugicasa, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor 6.962,93 €. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4026000068041413, abierta por este Juzgado de lo Social número siete en el Banco Santander la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Santander de esta ciudad, con el número 4026000065041413, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado Ugicasa, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 27 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-4894 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Procedimiento ordinario 449/2013. N.I.G.: 4109144S20130004793. De: Don Rafael Losada Gómez. Contra: Reche Motor, S.A.L. y Fogasa. Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 449/2013 a instancia de la parte actora don Rafael Losada Gómez, contra Reche Motor, S.A.L. y Fogasa, sobre cantidad se ha dictado sentencia número 285/16, de fecha 24 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por Rafael Losada Gómez; contra Reche Motor, S.A.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor 25.800,78 € devengados antes del despido, más 13.455 € de indemnización por despido, más los honorarios del graduado social del actor hasta el límite de 600 € más IVA, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229
Sábado 1 de octubre de 2016
La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4026000068044913, abierta por este Juzgado de lo Social n.º Siete en el Banco Santander la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Santander de esta ciudad, con el n.º 4026000065044913, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado Reche Motor, S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 27 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-4873 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Procedimiento ordinario 633/2013. N.I.G.: 4109144S20130006853. De: Don Javier Suárez Ruiz y don José Díaz Fernández. Contra: Transportes Sotamir, S.L. y Fogasa. Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 633/2013, a instancia de la parte actora don Javier Suárez Ruiz y don José Díaz Fernández, contra Transportes Sotamir, S.L. y Fogasa sobre cantidad, se ha dictado sentencia número 283/16, de fecha 23 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Javier Suárez Ruiz y José Díaz Fernández; contra Transportes Sotamir, S.L., y Fogasa; debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a Javier Suárez Ruiz 7.875,90 € y a don José Díaz Fernández 7.971,53 euros, más el interés de demora expresado en el fundamento jurídico cuarto, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4026000068053013, abierta por este Juzgado de lo Social número siete en el Banco Santander la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Santander de esta ciudad, con el número 4026000065053013, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado Transportes Sotamir, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 27 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-4879 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Don M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 186/2013, a instancia de la parte actora don Germán López Alcarazo contra don Julio Rico Muñoz, Fogasa y Galansa Servicios Integrales de Promociones y Alquileres, S.L., sobre cantidad se ha dictado Decreto, de fecha 11/02/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo: — Tener por desistido a Germán López Alcarazo de su demanda frente a don Julio Rico Muñoz, Fogasa y Galansa Servicios Integrales de Promociones y Alquileres, S.L. — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución.
Sábado 1 de octubre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229 17
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.» Y para que sirva de notificación al demandado Galansa Servicios Integrales de Promociones y Alquileres, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 1 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 253W-6232 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Procedimiento ordinario 400/2013. N.I.G.: 4109144S20130004315. De: Don Antonio Javier Calzada García. Contra: Emar Construcciones Especiales, S.L. Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 400/2013 a instancia de la parte actora don Antonio Javier Calzada García, contra Emar Construcciones Especiales, S.L., sobre cantidad, se ha dictado Sentencia número 211/16, de fecha 10 de mayo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Antonio Javier Calzada García; contra Emar Construcciones Especiales, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor 3.487,85 €, más 1.098 € de interés de demora. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4026000068040013, abierta por este Juzgado de lo Social número Siete en el Banco Santander la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Santander de esta ciudad, con el número 4026000065041413, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado Emar Construcciones Especiale, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 27 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-4893 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/ceses en general 317/2015. N.I.G.: 4109144S20150003432. De: José Antonio Salgueiro Ariza, Manuel Cosmo Cabrera, José González Pozuelo, Francisco Javier Domínguez Hernández, Higinio Santiago López, Francisco Javier Varo Díaz, Carmelo Simón Canto, José Manuel Cotán López, Fernando Giráldez Cortés y Miguel Ángel Ríos Luis. Contra: Proveedora de Cristales, S.L., Proveedora de Aluminio, S.A., Extruperfil, S.A., (Conc.), Aluminios de Interiores, S.L., Novo Aluminio, S.L., (Conc.), Proalsa Accesorios, S.L., Chatarra de Aluminio, S.L., Aluminium Madera Color, S.L., Sistemas y Procesos de Aluminio, S.A., Siproal Lacados, S.L., Mosqui System, S.L., Fogasa, Cecilia Franco Romero (Adm Conc de Novo Aluminio, S.L.) y Ernst & Young, S.L., (Adm. Conc. de Extruperfil, S.A.). Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 317/2015, a instancia de la parte actora José Antonio Salgueiro Ariza, Manuel Cosmo Cabrera, José González Pozuelo, Francisco Javier Domínguez Hernández, Francisco Javier Varo Díaz, Carmelo Simón Canto, José Manuel Cotán López, Fernando Giráldez Cortes y Miguel Ángel Ríos Luis Contra Proveedora de Cristales, S.L., Proveedora de Aluminio, S.A., Extruperfil, S.A., (Conc), Aluminios de Interiores, S.L., Novo Aluminio, S.L., (Conc.), Proalsa Accesorios, S.L., Chatarra de Aluminio, S.L., Aluminium Madera Color, S.L., Sistemas y Procesos de Aluminio, S.A., Siproal Lacados, S.L., Mosqui System, S.L., Fogasa, Cecilia Franco Romero (Adm. Conc. de Novo Aluminio, S.L.) y Ernst & Young, S.L. (Adm. Conc. de Extruperfil, S.A.) sobre resolución de contrato, despido y cantidad, se ha dictado decreto, de fecha 1 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229
Sábado 1 de octubre de 2016
«Acuerdo: — Tener por desistido a Higinio Santiago López de su demanda frente a Proveedora de Cristales, S.L., Proveedora de Aluminio, S.A., Extruperfil, S.A., (Conc.), Aluminios de Interiores, S.L., Novo Aluminio, S.L., (Conc.), Proalsa Accesorios, S.L., Chatarra de Aluminio, S.L., Aluminium Madera Color, S.L., Sistemas y Procesos de Aluminio, S.A., Siproal Lacados, S.L., Mosqui System, S.L., Fogasa, Cecilia Franco Romero (Adm. Conc. de Novo Aluminio, S.L.) y Ernst & Young, S.L., (Adm. Conc. de Extruperfil, S.A, ). — Tener por desistidos a José Antonio Salgueiro Ariza, Manuel Cosmo Cabrera, José González Pozuelo, Francisco Javier Domínguez Hernández, Francisco Javier Varo Díaz, Carmelo Simón Canto, José Manuel Cotán López, Fernando Giráldez Cortés y Miguel Ángel Ríos Luis de su demanda frente a Proveedora de Aluminio, S.A., Extruperfil, S.A., (Conc.), Aluminios de Interiores, S.L., Novo Aluminio, S.L., (Conc), Proalsa Accesorios, S.L., Chatarra de Aluminio, S.L., Aluminium Madera Color, S.L., Sistemas y Procesos de Aluminio, S.A., Siproal Lacados, S.L., Mosqui System, S.L., Cecilia Franco Romero (Adm. Conc. de Novo Aluminio, S.L.) y Ernst & Young, S.L., (Adm. Conc. de Extruperfil, S.A.) continuando la acción, contra Proveedora de Cristales, S.L. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.» Y para que sirva de notificación a los codemandadas Aluminios de Interiores, S.L., y Mosqui System, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 7 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 6W-6425 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 165/2016. N.I.G.: 4109144S20120013776. De: Daniel Calderón Portillo. Abogado: Don Jorge García Hidalgo. Contra: Fondo de Garantía Salarial y Flowers In Space, S.L. Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esa capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 165/2016, a instancia de la parte actora don Daniel Calderón Portillo, contra Fondo de Garantía Salarial y Flowers In Space, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 16 de junio de 2016 del tenor literal siguiente: «Dispongo: Dar orden general de ejecución, contra Flowers In Space, S.L., a instancias de don Daniel Calderón Portillo, por importe de 5.187,03 euros de principal más otros 1.040 euros presupuestados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas. Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria, la Dirección General de Tráfico y demás integradas en el Punto Neutro Judicial, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada sobre los que trabar embargo o localización de la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 239.4 de la LRJS. Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado -Juez del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla. Doy fe.» Asimismo se dictó Decreto de fecha 22 de junio de 2016 que contiene el siguiente tenor literal: «Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del demandada Flowers In Space, S.L., por la suma de 6.743,14 euros en concepto de principal, más la de 1.350 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, y al encontrarse el mismo en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de dichas ejecutadas que puedan ser objeto de embargo. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes: Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que la demandada mantenga o pueda contrataron la entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, y concretamente con Banco Santander, S.A., efectuándose telemáticamente el embargo a través del punto neutro judicial hasta cubrir el principal e intereses y costas. Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a la ejecutada le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, efectuándose este embargo a través de la aplicación telemática correspondiente. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229 19
Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones nº 4026000064016516 del Juzgado de lo Social número 7 De Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.» Y para que sirva de notificación al demandado Flowers In Space, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-4716 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/ceses en general 1153/2015. N.I.G.: 4109144S20150012365. De: Doña Teresa Morales Ríos. Contra: Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L., Fogasa, Isbilia Cárnica, S.L., Central de Compras Badía, S.L. (Conc.) y Pedro Montero Cobo (Adm. Conc). Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1153/2015, a instancia de la parte actora doña Teresa Morales Ríos contra Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L., Fogasa, Isbilia Cárnica, S.L., Central de Compras Badía, S.L. y Pedro Montero Cobo, sobre despidos, se ha dictado sentencia, de fecha 6 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que desestimando la demanda interpuesta por Teresa Morales Ríos, contra Centro de Compras Badía, S.L. y estimando la interpuesta por dicha autora contra Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L. e Isbilia Cárnica, S.L., siendo parte el Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido actuado por estas dos últimas empresas demandadas contra la parte actora y en consecuencia, condeno solidariamente a dichas demandadas a que, a su elección, la indemnicen con 17.634,60 euros, o bien la readmitan en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado en el hecho probado primero de esta sentencia, con la advertencia de que dicha opción deberá ejercitarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así, optan por la readmisión, condenando igualmente a Isbilia Cárnica, S.L., al pago de los honorarios del letrado de la actora hasta el límite de 600 euros, condenando al administrador concursal de Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L., a estar y pasar por ello y sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa. Notifíquese la presente Resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones n.º 4026000068115315, abierta por este Juzgado de lo Social n.º siete en el Banco Santander la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Santander de esta ciudad, con el n.º 4026000065115315, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado Isbilia Cárnica, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 8 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 6W-6424 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 949/2015 a instancia de la parte actora don Christopher Ali contra M & M Grupo Empresarial Hortofrutícola S.L. sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 1 de octubre de 2015 del tenor literal siguiente:
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229
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Parte dispositiva. Dispongo: Admitir esta demanda presentada en materia de declarativa de derecho puras, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta 6.ª del edificio Noga, avenida de la Buhaira núm. 26 el día 2 de noviembre de 2016 a las 9:55 horas,y el segundo ante la Magistrado-Juez que tendrá lugar en la sala de vistas núm. 12 sita en la planta 1.º del mismo edificio señalado para el mismo día a las 10:10 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. Advertir a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dicho efecto. Se advierte a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dicho efecto. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado M & M Grupo Empresarial Hortofrutícola S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 10 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Peche Rubio. 36W-3465 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Sevilla.
Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 69/2016, a instancia de don Francisco Javier García Ramírez, contra Vodafone Ono, S.A.U., Cableuropa, S.A.U., Eurovendex, don Santiago Hernán-Carrillo Portolés, doña Irene Corredera Arbide, don Óscar Tejedor Cuesta, don Carlos Rico Caballero, don Roberto Rodríguez Díaz, don Pedro Pablo Lemore, doña Mercedes Alegría López, don Antonio Jesús Tamarit Ceja, don Francisco Javier Arjona, don José Manuel Sevillano, don Fernando Gil Trujillo, doña María del Carmen Junquero Amarilla, don Francisco Martín Blasco, don Juan José Jaraiz Isidoro, don Ceferino Atienza Miñán, don Pedro Feced Martínez, don Antinio Bonilla Rodríguez, don Diego Gallart Millán, don Francisco Navajas, don Sergio Ponce Rodríguez y doña María Isabel Rodríguez León, se ha acordado citar a don José Manuel Sevillano, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 3 de octubre de 2016, a las 11:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, planta 6ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesion judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a don Jose Manuel Sevillano, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 28 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 258W-6768 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 283/2015. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20130006868. De: Doña María José Escalera Díaz. Contra: Fogasa, Carnicería La Deseada, S.L. y Carnicería Kiki, S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 283/2015 a instancia de la parte actora doña María José Escalera Díaz, contra Fogasa, Carnicería La Deseada, S.L. y Carnicería Kiki, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 1 de julio de 2016 del tenor literal siguiente: Decreto.—Letrada de la Administración de Justicia doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 20 de abril de 2016.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229 21
Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar a las los ejecutadas Carnicería La Deseada, S.L. y Carnicería Kiki, S.L., en situación de insolvencia por importe de 3.439,33 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado n.º 4029/0000/64/0283 15 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social- revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Carnicería La Deseada, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5450 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 205.1/2013 Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20120009937. De: Don Antonio Lara Abascal. Abogado: Sergio García Méndez. Contra: Plam Ipse, S.L. y don Francisco Espinosa Malpartida. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205.1/2013, a instancia de la parte actora don Antonio Lara Abascal, contra Plam Ipse, S.L. y don Francisco Espinosa Malpartida, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 18 de julio de 2016, del tenor literal siguiente: Decreto.—Letrado/a de la Administración de Justicia doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 18 de julio de 2016. Antecedentes de hecho. Primero: Don Antonio Lara Abascal ha presentado demanda de ejecución frente a Plam Ipse, S.L., y don Francisco Espinosa Malpartida. Segundo: Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 21 de octubre de 2015 por un total de 28.561,24 euros en concepto de principal. Tercero: No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. Cuarto: De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 0euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas. Fundamentos de derecho: Único: Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, la Letrada de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar a los ejecutados Plam Ipse, S.L. y Francisco Espinosa Malpartida en situación de insolvencia por importe de 28.561’24 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 4029/0000/64/0205 13 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 social- revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229
Sábado 1 de octubre de 2016
La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Plam Ipse, S.L. y don Francisco Espinosa Malpartida, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5419 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 177/2015. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20130003971. De: Doña María del Mar Fernández Castillo. Abogado: Miles Miranda García. Contra: Ibertop Rofer, S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 177/2015 a instancia de la parte actora doña María del Mar Fernández Castillo, contra Ibertop Rofer, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2016 del tenor literal siguiente: Auto.—En Sevilla, a 30 de junio de 2016. En atención a lo expuesto: Dispongo: No haber lugar a ampliar la ejecución despachada por auto de fecha 7 de julio de 2015 contra Eduardo Roldán Fernández. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo el recurrente, en caso de no gozar del beneficio de justicia gratuita, efectuar el depósito de 25 euros en la cuenta del Juzgado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo. De lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Ibertop Rofer, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 20 de julio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5498 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 177/2015. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20130003971. De: Doña María del Mar Fernández Castillo. Abogado: Miles Miranda García. Contra: Ibertop Rofer, S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 177/2015 a instancia de la parte actora doña María del Mar Fernández Castillo, contra Ibertop Rofer, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 20/7/16 del tenor literal siguiente: Decreto: Letrada de la Administración de Justicia doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 20 de julio de 2016. Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar a la ejecutada Ibertop Rofer, S.L., en situación de insolvencia por importe de 9.939,47 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución: Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado n.º 4029/0000/64/0177 15 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social- revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social- revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia.
Sábado 1 de octubre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229 23
Y para que sirva de notificación al demandado Ibertop Rofer, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 20 de julio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5492 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 109/2015. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20110010990. De: Doña Mar Benítez Gamarro, doña Ana Gutiérrez Heredia, doña Virginia Gutiérrez Rodríguez, doña María Real Rodríguez, don Francisco José Reina Jiménez, don Andrés Valencia López, don Juan López Macías, don Rafael Aguilar García, doña Esperanza Macarena García Sánchez, doña Ana Gutiérrez García, doña María Teresa Heredia Macías, doña María del Carmen Robles Solís, don Manuel Ramón Rodríguez Calderón, doña Magdalena Rodríguez Heredia y don Antonia García Espada. Abogado: Doña María Teresa Ruiz Laza. Contra: Palacios Alimentación, S.A., Elaborados Artesanos Rogam, S.L. y Pamare, S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 109/2015 a instancia de la parte actora doña Mar Benítez Gamarro, doña Ana Gutiérrez Heredia, doña Virginia Gutiérrez Rodríguez, doña María Real Rodríguez, don Francisco José Reina Jiménez, don Andrés Valencia López, don Juan López Macias, don Rafael Aguilar García, doña Esperanza Macarena García Sánchez, doña Ana Gutiérrez García, doña María Teresa Heredia Macias, doña María Del Carmen Robles Solís, don Manuel Ramón Rodríguez Calderón, doña Magdalena Rodríguez Heredia y don Antonia García Espada, contra Palacios Alimentación, S.A., Elaborados Artesanos Rogam, S.L. y Pamare, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 20 de julio de 2016 del tenor literal siguiente: Decreto: Letrada de la Administración de Justicia, señora doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 20 de julio de 2016. Parte dispositiva: Acuerdo: 1. Aclarar el decreto de fecha 16 de mayo de 2016 en los siguientes términos: «Declarar a la ejecutada Elaborados Artesanos Rogam, S.L., en situación de insolvencia por importe de 123.251,30 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional». 2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos. Notifíquese la presente resolución. Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Elaborados Artesanos Rogam, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 20 de julio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5497 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 53/2016. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20130003538. De: Don Cristian Funes Gómez. Abogado: José Carlos Martín Aranda. Contra: Aluminios Bormujos, S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 53/2016 a instancia de la parte actora don Cristian Funes Gómez, contra Aluminios Bormujos, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de marzo y 29 de abril de 2016 del tenor literal siguiente: Auto.—En Sevilla a 30 de marzo de 2016. Dada cuenta y; Parte dispositiva: Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Aluminios Bormujos, S.L., por la cuantía de 825 euros de principal y de 165 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Letrada de la Administración de Justicia.
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Decreto: Letrada de la Administración de Justicia doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 30 de marzo de 2016. Parte dispositiva: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Aluminios Bormujos, S.L., en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 825 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 165 €, a favor del ejecutante don Cristian Funes Gómez, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la Cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes. Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la demandada en las entidades financieras dadas de alta en el servicio del Sistema de Embargos de Cuentas del Punto Neutro Judicial, y de los créditos que frente a la misma pueda tener ..frente a la AET...y para su efectividad se da la oportuna orden telemática. Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Santander 0030-1846-42-0005001274 Concepto 4029-0000-00- (número de expediente y año). Así lo decreta y firma doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Auto.—En Sevilla, a 29 de abril de 2016. Dispongo: Ampliar la ejecución despachada por auto de fecha 30 de marzo de 2016, en la cantidad de 3.136,02 euros, en concepto de principal, más la de 627,20 euros en que se presupuestan provisionalmente intereses y costas. Así por este mi auto, contra el que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Aluminios Bormujos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5430 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 29/2016. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20120015712. De: Don Diego Sabido Antonio. Abogado: Don Rafael Martínez Gómez. Contra: Alfa y Fogasa. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 29/2016 a instancia de la parte actora don Diego Sabido Antonio, contra Alfa y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2016, del tenor literal siguiente: Auto.—En Sevilla, a 30 de junio de 2016. Dada cuenta y; Parte dispositiva: Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada, Alfa Trabajos Verticales, S.L., de indemnizar a don Diego Sabido Antonio en la suma de 21.012,42 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa referida a que abone al actor los salarios dejados de percibir que ascienden a la suma de 64.705,68 euros. La empresa está, igualmente, obligada al pago al trabajador de las retribuciones adeudadas que han sido objeto de condena en sentencia cuyo importe asciende a 4.538,66 euros. Contra dicha resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su notificación, para cuya admisión, en caso de recurrir la empresa, deberá previamente constituirse depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este órgano judicial abierta en Banco Santander núm. 4029/0000/65/0029/16, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229 25
Así por este auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María del Carmen Lucendo González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social numero diez de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado Alfa actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5420 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 129/2016. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20130009648. De: Doña Susana Isabel Chagas Viegas. Contra: Asepeyo, INSS y TGSS y Alfoncor, S.L. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 129/2016, a instancia de la parte actora doña Susana Isabel Chagas Viegas, contra Asepeyo, INSS y TGSS y Alfoncor, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2016 del tenor literal siguiente: Auto.—En Sevilla a 30 de junio de2016. Dada cuenta y; Parte dispositiva: Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Alfoncor, S.L., por la cuantía de 77,53 euros de principal y de 15,50 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Letrada de la Administración de Justicia. Decreto: En Sevilla a 30 de junio de 2016. Acuerda: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 77,53 euros en concepto de principal, más la de 15,50 euros calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta Santander 4029/0000/64/0 129 16. Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª el Secretario del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla. La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado Alfoncor, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-5422 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 2/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20130007425. De: Don Juan Rojas Gema. Abogado: Antonio Zambrana Ruiz. Contra: Falcón Contratas y Seguridad, S.A. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2016, a instancia de la parte actora don Juan Rojas Gema, contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2015 del tenor literal siguiente: Juzgado de lo social número 10 de Sevilla. Avda. de La Buhaira n.º 26, edificio Noga, planta 6.ª Tlf.: Aux: 955519093. Juicio:662977858/9. Ejec:955519092,
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NIG: 4109144S20130007425. Procedimiento: 686/13. Ejecución n.º: 2/2016. Negociado: J. Sobre: Reclamación de cantidad. Ejecutante: Juan Rojas Gema. Abogado: Antonio Zambrana Ruiz. Ejecutada: Falcón Contratas y Seguridad, S.A. Decreto. Letrada de la Administración de Justicia doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 6 de mayo de 2016. Parte dispositiva. Acuerdo: a) Declarar a la los ejecutada Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en situación de insolvencia parcial / total por importe de 421,94 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el «Bolentín Oficial del Registro Mercantil». b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado n.º debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 6W-3540 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 10 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 121/2016, a instancia de la parte actora don José María Díaz de los Reyes, don Manuel Moreno Moreno y doña Isabel Gross Pablo Romero contra Hega Cuatro, S.L., y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2016, del tenor literal siguiente: Auto. En Sevilla a 30 de junio de 2016. Dada cuenta y; Parte dispositiva: Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Hega Cuatro, S.L., por la cuantía de 150.621,50 euros de principal y de 30.124,30 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas. Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. La Magistrada Juez. La Letrada de la Administración de Justicia. Decreto. En Sevilla a 30 de junio de 2016. Parte dispositiva. S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, doña Rosa M.ª Rodríguez Rodríguez. Acuerda: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 150.621,50 euros en concepto de principal, más la de 30.124,30 euros calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229 27
Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta Santander 4029/0000/64/0121 16, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª el Secretario del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Hega Cuatro, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 8W-6480 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 10 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 309/2014, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Invernaderos Jardines de Viator, S.L., y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Fallo. Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Invernaderos Jardines de Viator, S.L., condeno a ésta última a abonar a la entidad demandante la suma de 321,11 euros. Esta resolución es firme; no cabe interponer contra la misma recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día 3 de junio de 2016, se me hace entrega de la sentencia en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida y ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Invernaderos Jardines de Viator, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 24 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 8W-6482 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1348/2012 a instancias de Iván García Eslava, Fernando Friero Martínez, Miguel Laserna Morales, Manuel Laserna Morales, Carlos Lancharro López, Jonatan Fernández Pulgarín, Francisco Laserna Morales, Marco Antonio Rangel Caballero, Telly Santamaría Tejeo y José María Laserna Morales contra Aldesa Construcciones SA, Inadisel Ingeniería Aplicada a la Distribución Eléctrica SL, H.M. Insman Instalaciones y Montajes SL y Aldesa Energías Renovables S.A., se ha acordado citar a H.M. Insman Instalaciones y Montajes S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 2 de noviembre de 2016 a las 11:15 horas para asistir a las declaraciones de los testigos Ildefonso Canela Torrescusa y Demófilo González Benítez, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira núm. 26, 1.ª planta Sala núm. 13. Edificio Noga- CP 41018 Sevilla debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Y para que sirva de citación a H.M. Insman Instalaciones y Montajes S.L. se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 6 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 36W-4331 ————
Juzgados de Primera Instancia ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 26 (Familia) En el presente procedimiento Familia.Guarda/custodia/alimento.menor no matr.noconsens 596/2015 seguidos a instancia de don Antonio Manuel Viretti Cruz frente a doña Aurora María Gómez Carballo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por al Procuradora doña Reyes Costa Calvo en nombre y representación de don Antonio Manuel Viretti Cruz contra doña Aurora María Gómez Carballo debo acordar y acuerdo. 1.—Que el hijo menor, Antonio, quede en compañía y bajo la custodia del padre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.
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2.—Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo el derecho a visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía en los términos y formas que establezcan ambos padres procurando el mayor beneficio del hijo, sin que se establezcan criterios mínimos en caso de desacuerdo. En todo caso, el progenitor con el que se encuentre el hijo permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo con el otro progenitor, siempre que se produzcan, salvo causa justificada, en horario que no perturbe el descanso o estudios del menor. 3.—Doña Aurora María Gómez Carballo, en concepto de alimentos para el hijo menor abonará a don Antonio Manuel Viretti Cruz, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €) de los ingresos mensuales que perciba por cualquier concepto, que deberá ingresar en la cuenta bancaria designada al efecto. Dicha suma será actualizada anualmente según el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística (salvo que sea negativo, en cuyo caso se mantendrá la pensión de alimentos que se esté abonando en el periodo inmediatamente anterior a la actualización), siendo aplicable la actualización anual publicada en el mes de enero a partir de la mensualidad de febrero de cada año. Los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros). Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad. En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo. 4.—La vivienda y ajuar familiares sitos en la calle Parque de Doñana núm. 2, bloque 11, 3º-A de Sevilla, quedará en uso del hijo menor en compañía del padre. La madre deberá retirar de la vivienda, si no lo hubiera hecho ya, en el plazo de diez días, sus ropas y enseres de uso exclusivamente personal. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1 y 2 L.E.C. tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe. Y encontrándose dicha demandada, doña Aurora María Gómez Caraballo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma. En Sevilla a 10 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 258-4766
AYUNTAMIENTOS ————
SEVILLA Por la Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2016, ha sido aprobada la convocatoria pública para la licitación del contrato de las obras de mejora de la pavimentación de calzadas en el Parque Empresarial La Negrilla (Expte. 2016/001040 (28/2016), conforme a lo que se expone a continuación:
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1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Promoción y Formación Empresarial. c) Número de expediente: 2016/001040 (28/2016). 2. Objeto: Obras de mejora de la pavimentación de calzadas en el Parque Empresarial La Negrilla: a) Lugar de ejecución: Sevilla. b) Plazo de ejecución: Un mes. c) División por lotes: No. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Negociado con publicidad, precio. 4. Presupuesto del contrato: a) Importe de licitación: 290.589,78€. b) Importe del IVA: 61.023,85€. c) Importe total: 351.613,63 €. 5. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Gerencia Municipal de Urbanismo. b) Domicilio: Avenida Carlos III s/n. c) Localidad y código postal: Sevilla 41092. d) Teléfono: 95546540. e) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día de finalización del plazo de presentación de ofertas. 6. Requisitos de solvencia: a) La solvencia económico-financiera y técnica o profesional deberá acreditarse a través de algunos de los medios establecidos en el anexo I del PCAP. 7. Presentación de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Diez días hábiles a contar desde del día siguiente al de publicación del anuncio en el Perfil del Contratante. b) Documentación a presentar: Documentación General indicada en el anexo I del PCAP, + y solicitud de participación. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en plaza de San Sebastián número 1, CP 41004 Sevilla (Edificio Estación de Autobuses Prado de San Sebastián). 8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: El señalado en la invitación de la Administración a las empresas seleccionadas por la Mesa de Contratación. b) Documentación a presentar: Documentación acreditativa de los criterios cuya valoración se realiza de forma automática, indicados en el anexo I del PCAP. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en plaza de San Sebastián número 1, CP 41004 Sevilla (Edificio Estación de Autobuses Prado de San Sebastián). 9. Criterios de valoración: Según apartado 3 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares. 10. Apertura de ofertas: a) Dirección, fecha y hora: Se comunicará previamente mediante correo electrónico. 11. Los gastos de publicación de este anuncio serán del adjudicatario. 12. Página web donde figuran informaciones relativas a la convocatoria o pueden obtenerse los pliegos: https//www.sevilla. org/perfil-contratante. Sevilla, 9 de septiembre de 2016.—El Secretario General. P.D. la Jefa del Servicio de Promoción y Formación Empresarial, Alicia Domínguez Núñez. 36W-6396-P ———— SEVILLA Extracto del acuerdo de 23 de septiembre de 2016, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por el que se convoca el I Concurso de Producciones Audiovisuales a favor de la igualdad y contra la Violencia de Género denominado: «+ Igualdad – Violencia». BDNS (Identif.): 318479. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios: En este concurso podrá participar el alumnado que curse estudios en las Universidades, Escuelas de Posgrado o en Ciclos Formativos Superiores de la provincia de Sevilla.
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Segundo. Objeto: Premiar aquellas producciones audiovisuales originales que promuevan valores de igualdad, favoreciendo la sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia de género, así como su rechazo, entre la ciudadanía sevillana y en especial entre su juventud. Se valorarán aquellas obras que desarrollen mensajes de superación de estas situaciones de violencia y la implicación de toda la sociedad en la erradicación de esta grave problemática social. Tercero. Bases reguladoras: Convocatoria aprobada por acuerdo de 23 de septiembre de 2016, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla. Cuarto. Cuantía: En este concurso se premiarán dos modalidades de producciones audiovisuales con las siguientes cuantías: — Cortometrajes de ficción, documental o animación: • Un primer premio de 2.000 euros. • Un segundo premio de 1.200 euros. — Spots publicitarios: • Un primer premio de 2.000 euros. • Un segundo premio de 1.200 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para presentar las producciones audiovisuales al concurso será de 25 días naturales a partir de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla, 28 de septiembre de 2016.—La Directora General de Igualdad y Cooperación del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria, P.D de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla (Acuerdo de Delegación de fecha 9 de octubre de 2015), Micaela López Donoso. 25W-6785 ———— BRENES Don Marcelino Contreras Rodríguez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por resolución de la Alcaldía número 1318/16, de 17 de agosto de 2016, se adoptaron los acuerdos que literalmente transcritos dicen: «Esta Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. Ha resuelto: 1.º Durante los días 21 al 28 de agosto de 2016 ambos inclusive, asumirá las funciones propias de esta a excepción de aquellas que hayan sido objeto de expresa y previa delegación, el 1.er Teniente de Alcalde, don Luis Escamilla García. 2.º De conformidad con lo establecido en el punto del artículo 44 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el presente decreto surtirá efectos el día de la fecha. 3.º Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, el presente decreto será publicado, en el «Boletín Oficial» de la provincia, debiendo darse cuenta del mismo en la próxima sesión ordinaria a celebrar por el Pleno del Ayuntamiento y notificarse al Teniente de Alcalde sujeto a la Delegación en él mismo contenido.» En Brenes a 18 de agosto de 2016.—El Alcalde–Presidente, Marcelino Contreras Rodríguez. 8W-6468 ———— CARMONA Convocatoria 2016 de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con destino a asociaciones de mujeres y demás entidades ciudadanas sin ánimo de lucro que promocionen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre sus fines, y estén registradas en el municipio de Carmona. Mediante acuerdo la Junta de Gobierno Local de 8 de junio de 2016, ha resuelto: Primero.—Proceder a la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes a la Delegación para la Igualdad del Excelentísimo Ayuntamiento de Carmona con cargo a la partida presupuestaria 23190.4890003 con las siguientes especificaciones: Objeto: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con destino a asociaciones de mujeres y demás entidades ciudadanas sin ánimo de lucro que promocionen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre sus fines, y estén registradas en el municipio de Carmona durante la vigencia del año en curso. Condiciones: Concurrencia competitiva. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas: 3.000,00 euros. Finalidad: Fomentar el asociacionismo como instrumento básico de participación de las mujeres en el término municipal y concienciar al tejido asociativo local de la necesidad e importancia de aplicar el principio de igualdad de oportunidades entre sus fines, mediante el diseño y ejecución de actuaciones dentro de las áreas temáticas que se enuncian el artículo 1 de las Bases. Requisitos: Los establecidos en las Bases Reguladoras de la presente subvención, las cuales han sido aprobadas mediante una Ordenanza específica, cuyo texto íntegro fue publicado en «Boletín Oficial» de la provincia número 259, de 8 de noviembre de 2014. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento: • Técnica del Servicio de Información y Animación Sociocultural del CMIM, que instruirá el expediente. • La Comisión de Evaluación de la Delegación para la Igualdad, integrada por la Asesora Jurídica del CMIM y la Técnica UNEM, presidida por la Concejala-Delegada para la Igualdad. • Junta de Gobierno Local.
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Criterios de valoración de las solicitudes: Los especificados en el artículo 8 de las Bases Reguladoras. Plazo de presentación de las solicitudes: Será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, según establece el artículo 4 de las Bases. Plazo de resolución y notificación: Según establece el artículo 10 de las Bases. Documentos que deben acompañar a la solicitud: Los que determina el artículo 6 de las Bases Reguladoras. Segundo.—Publicar la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón de edictos y página web institucional. Carmona a 6 de septiembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Ávila Gutiérrez. 4W-6412 ———— CAZALLA DE LA SIERRA En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno de Cazalla de la Sierra de fecha 27 de julio de 2016, se acordó la aprobación del expediente de modificación del Presupuesto General del Excelentísimo Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra para el ejercicio 2016, en los siguientes términos, «MODIFICACIÓN DEL ANEXO RELATIVO A LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO»
— Plantilla del personal: A) Funcionarios de carrera. Grupo
N.º Vacante
Escala
Subescala
Categoría
Puesto de Trabajo
Complemento de destino
A1
1
1
Admón Gral.
Secretaría
Habilitación estatal - entrada Secretario
26
A1
1
1
Admón Gral.
Intervención
Habilitación estatal - entrada Interventor
26
Segunda actividad
Técnico de Gestión
18
Arquitecto técnico
20
Tesorero
20 18
B
1
Admón Gral.
Política Fiscal y Económica
B2
1
Admón. Especial
Técnica
C1
1
Admón Gral.
Tesorería
Administrativo
C1
1
Admón Gral.
Tesorería
Administrativo de Tesorería
C1
1
Admón Gral.
Administrativa
Administrativo de Secretaría
18
C1
1
Admón Gral.
Administrativa
Administrativo de Secretaría
18
C1
1
Admón Gral.
Administrativa
Administrativo de Intervención
20
C1
1
Admón Gral.
Administrativa
Administrativo de Urbanismo
18
C2
1
Admón Gral.
Administrativa
Auxiliar de Intervención
15
C1
1
Admón Gral.
Administrativa
Segunda actividad
Administrativo Registro General
18
C1
1
Admón Especial
Servicios especiales
Policía local
Oficial-Jefe
16
C1
1
Admón Especial
Servicios especiales
Policía local
Cabo
16
C1
10
Admón Especial
Servicios especiales
Policía local
Policía
15
C1
1
Admón Especial
Servicios especiales
Bomberos
Jefe de Parque
20
Servicios especiales
Personal de oficio
Servicio de Aguas
11
1 1
Agrupaciones 1 Admón especial profesionales B) Personal laboral fijo. Número
1 1 1 2 1
Vacante
1 1
Puesto de Trabajo
Servicio
Asistente social Educador Auxiliar Administrativo Operario de Mantenimiento Sepulturero
Servicios Sociales Servicios Sociales Auxiliar Registro General Mantenimiento Cementerio
Nivel
20 20 14 12 12
C) Personal eventual. Número Puesto
2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Miembros de Gabinete En Cazalla de la Sierra a 15 de septiembre de 2016.—El Secretario, Fernando José Cano Recio. 4D-6590
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GINES Anuncio de licitación de contrato administrativo de ejecución de las obras de remodelación integral del Parque Municipal de Gines 1. • • •
Entidad adjudicadora. Organismo: Ayuntamiento de Gines. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Número de expediente: 129/2016.
2. Objeto del contrato. • Descripción del objeto: Contrato administrativo de ejecución de las obras de remodelación integral del Parque Municipal de Gines, sito en C/ Virgen del Pilar número 13 y Hermanos Pinzón. 3. Tramitación, procedimiento. • Tramitación: Urgente. • Procedimiento: Negociado con publicidad. 4. Presupuesto de licitación. •
El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de 474.251,71 euros y 99.592,86 euros, en concepto de I.V.A.
5. Plazo de ejecución. • El plazo de ejecución del contrato es de seis meses. 6. Garantía provisional. • No se exige. 7. Garantía definitiva. •
5% del importe de adjudicación del contrato.
8. Obtención de documentación. • Ayuntamiento de Gines, plaza de España, 1, 41960. Sevilla. Telf.: 954.717.216, fax: 954.715.402. 9. Presentación de solicitudes de participación: • En el plazo de cinco días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia según la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 10. Invitación para presentar ofertas: • El órgano de contratación invitará mediante comunicación escrita a las empresas admitidas para que presenten sus ofertas indicando en la misma el lugar y plazo para hacerlo. 11. Gastos de anuncio. • A cargo del adjudicatario. En Gines a 28 de septiembre de 2016.—El Alcalde- Presidente, Romualdo Garrido Sánchez. 2W-6761-P ———— GINES La Junta de Gobierno Local, con fecha 4 de abril de 2016, acordó conceder una calificación ambiental favorable a la actividad de obrador de panadería en el polígono industrial Servialsa, calle A nave 28, a instancias de don José Antonio Nogales Noguerol, expediente 2/16. Lo que se hace público para general conocimiento. En Gines a 19 de abril de 2016.—El Alcalde–Presidente, Romualdo Garrido Sánchez. 8W-2881-P ———— LANTEJUELA Corrección de errores Don Juan Lora Martín, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Con fecha 10 de septiembre de 2016, se ha publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, edicto sobre la aprobación definitiva del presupuesto del Ayuntamiento de Lantejuela para el ejercicio 2016, habiéndose detectado un error material en dicha publicación, mediante el presente se procede a la subsanación del mismo. En el Presupuesto de Gastos, capítulo 1. Donde dice: «1.331.982,86», Debe decir: «1.311.982,86». En Lantejuela a 22 de septiembre de 2016.—El Alcalde, Juan Lora Martín. 4W-6621
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MARCHENA La Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento en sesión de fecha 20 de septiembre de 2016, dictaminó favorablemente la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015. Lo que se conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, para que en dicho plazo y durante ocho días más puedan formularse, por escrito, los reparos, reclamaciones y observaciones que procedan. Caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se tendrá por evacuado este trámite, y con el resultado de la información y demás documentos, se elevará al Pleno del Ayuntamiento para que otorgue su aprobación. Los expedientes se encuentran de manifiesto en la Intervención Municipal, en horario habitual de oficinas. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos. En Marchena a 21 de septiembre de 2016.—La Alcaldesa, María del Mar Romero Aguilar. 4W-6587 ———— OLIVARES Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Por medio del presente anuncio que la Junta de Gobierno Local de esta villa, celebrada en sesión extraordinaria el día 20 de septiembre de 2016, adoptó entre otros, el acuerdo de ayudas de transportes a jóvenes estudiantes, cuyo tenor literal es el siguiente: «Punto noveno: Aprobación de la convocatoria 2016, para ayudas de transportes a jóvenes estudiantes: Vistas las bases generales que regulan la convocatoria de ayudas para el transporte de jóvenes estudiantes de Olivares, publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 69 de 25 de marzo de 2015. Visto que el plazo de presentación de solicitudes se fija desde el 1 de septiembre al 30 de octubre. Vista que la consignación presupuestaria en la partida 33710.48008 del presupuesto vigente existe una aplicación presupuestaria de 7.500 €, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros que la componen, acuerda: Primero: Aprobar la Convocatoria de Ayudas para el Transporte de Jóvenes estudiantes 2016, siendo el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de octubre inclusive del 2016. Segundo: Aprobar el gasto de la Convocatoria de Ayudas para el Transporte de Jóvenes estudiantes 2016, con cargo a la partida 33710.48007 del presupuesto vigente. Tercero: Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olivares. Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.» Lo que se hace saber para su público conocimiento. Olivares a 26 de septiembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Isidoro Ramos García. 2W-6732 ———— PARADAS Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldía número 384/2016, de fecha 4 de julio de 2016, y en uso de la facultades que tiene conferidas, establecidas por los artículos 44 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986 relativos al desempeño de las funciones de Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento del mismo, viene en disponer: Primero.—Conferir delegación en la Primera Teniente de Alcalde de la Corporación, doña María Zahira Barrera Crespo, con D.N.I. número 79.190.962-F, para sustituir en la totalidad de las funciones a esta Alcaldía, con motivo de su ausencia por vacaciones, entre los días 11 al 19 de julio de 2016, ambos inclusive. Asimismo la delegación quedará conferida en el Segundo Teniente de Alcalde y así sucesivamente, si doña María Zahira Barrera Crespo se ausentara, enfermera o tuviera algún impedimento para sustituir en la totalidad de las funciones a esta Alcaldía. Segundo.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno, en la primera sesión que celebre, notificar lo resuelto a los interesados y publicar la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia. Lo que se hace público para general conocimiento. En Paradas a 5 de julio de 2016.—El Alcalde–Presidente, Rafael Cobano Navarrete. 8W-4949 ———— PARADAS Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de julio de 2016, se aprobó inicialmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos número 1/2016, por transferencia ordinaria de créditos, tramitada con número de expediente 0096/2016. El citado expediente ha permanecido expuesto al público por plazo de quince días hábiles, tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia número 210 de 9 de septiembre de 2016, sin que contra el mismo se haya presentando reclamación alguna.
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En consecuencia, el acuerdo inicial de modificación al presupuesto de gastos número 1/2016, por transferencia ordinaria de créditos, se considera definitivamente aprobado, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 179.4 en relación con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo el acuerdo adoptado el que se expone a continuación: a) Aumentar los créditos de la aplicación siguiente: Orgánica
0000
Grupo de programa
342
b) Disminuir los créditos de la aplicación siguientes: Orgánica
0000
Grupo de programa
241
Económica
21300
Económica
61900
Crédito
10.000,00 € Crédito
10.000,00 €
Lo que se hace público para general conocimiento. Paradas a 22 de septiembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Rafael Cobano Navarrete. 4W-6595 ———— SAN JUAN DE AZNALFARACHE En sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache el día 12 de septiembre de 2016, han sido aprobadas las bases reguladoras para la concesión de becas para la adquisición de libros y material escolar del alumnado matriculado en centros de educación infantil y se efectúa su convocatoria para el curso académico 2016/17. Lo que se hace público para general conocimiento. En San Juan de Aznalfarache a 19 de septiembre de 2016.—El Alcalde –Presidente, Fernando Zamora Ruiz. Anexo BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR DEL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/17
Uno de los objetivos prioritarios de la política educativa del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, es el garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de la educación, siendo imprescindible para ello, contribuir con la dotación de medios materiales necesarios y poder así conseguir una educación de calidad. Para la consecución de dicho objetivo se establecen las presentes bases reguladoras de convocatoria de Becas para la adquisición de libros y material escolar para el alumnado matriculado en centros de educación infantil, en el curso académico 2016/2017. Base 1. Objeto y finalidad de la ayuda. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de Becas, por parte del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a sufragar, en parte, con los gastos ocasionados por la adquisición de libros y material escolar del alumnado matriculado en Centros de Educación Infantil, en el curso académico 2016/17. Base 2. Régimen jurídico. Las ayudas se regirán por las presentes Bases y las siguientes normas: — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto el artículo 55.1, en el que se indica que se irán atendiendo solicitudes sin que sea necesario establecer prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan una serie de requisitos. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). — Las bases de ejecución del presupuesto en vigor del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y de acuerdo con la consignación presupuestaria. — Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Las ayudas que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia no competitiva, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. Base 3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, el padre, la madre o el tutor legal del alumnado matriculado en centros de educación infantil, en el curso académico 2016/2017 y que cumpla alguno de los siguientes requisitos: a. Estar matriculado en un centro docente de educación infantil de la localidad de San Juan de Aznalfarache, en el curso académico 2016/2017. b. Estar empadronado en la localidad de San Juan de Aznalfarache y matriculado en un centro docente de educación infantil de fuera de la localidad, en el curso académico 2016/2017, por motivos laborales. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la LGS. Base 4. Dotación presupuestaria. 1. La concesión de las ayudas estará supeditada en todo momento a las disponibilidades presupuestarias existentes. 2. Para la presente convocatoria de becas para la adquisición de libros y material escolar para el alumnado de educación infantil, para el curso académico 2016/17, existe consignación presupuestaria en el Presupuesto General de esta Entidad actualmente en vigor, con un disponible en la aplicación presupuestaria 3261/48102 por una cuantía total máxima de 36.000 €. Base 5. Cuantía de las ayudas. 1. El importe de la ayuda resultará del reparto proporcional entre todas las solicitudes que cumplan con lo establecido en las Bases 3 y 8 de convocatoria. En ningún caso, la ayuda superará el importe de 90,00 euros.
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2. La ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. Base 6. Gastos subvencionables. Se consideran libros de texto subvencionables, aquéllos que hayan sido debidamente establecidos y aprobados por el Centro al inicio del curso escolar 2016/2017 para ser utilizados, con carácter general, en el desarrollo y aplicación de los respectivos proyectos curriculares. Igualmente se considera subvencionable el material escolar. Se entiende por material escolar el material didáctico complementario necesario para desarrollo curricular del alumnado. Base 7. Publicación de las bases. Las bases reguladoras de la convocatoria de becas para la adquisición de libros y material escolar para el alumnado de educación infantil, para el curso académico 2016/17, junto con los anexos a presentar, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en el tablón de anuncios municipal del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, y en la siguiente dirección de Internet www.sanjuandeaznalfarache.es, por el plazo que dure la convocatoria. Base 8. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes, en modelo normalizado (Anexo I) se presentarán preferiblemente en el Registro Municipal, sito en Plaza de la Mujer Trabajadora s/n, en horario de 9.00 a 13.30, de lunes a viernes, en el plazo previsto en la convocatoria, y suscritas por el padre, madre, tutor legal del alumnado que reúna los requisitos establecidos en la Base 3 de convocatoria. 2. No obstante, también se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El modelo de solicitud y el resto de los anexos complementarios se podrán obtener en: — Servicio de Atención a la Ciudadanía, sito en el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, plaza de la Mujer Trabajadora s/n. — Casa de las Artes del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, sita en Plataforma Coria–Sevilla s/n (Antigua Casa Minas de Calas). — En la siguiente dirección de Internet; www.sanjuandeaznalfarache.es. 4. En el caso de varios alumnos pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse en el mismo anexo de solicitud los datos de cada uno los alumnos matriculados en Centros de Educación Infantil. 5. El plazo de presentación de solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicación de las Bases Reguladoras en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Base 9. Documentación a presentar. 1. Se presentará la siguiente documentación: a) Solicitud, según modelo normalizado que figura como Anexo I, suscrita por el padre, madre o tutor solicitante de la ayuda. b) Libro de familia o documento que acredite la capacidad de representación legal del menor/res. c) D.N.I del padre, madre o tutor que suscribe la solicitud. d) Documento que acredite la matriculación en Educación Infantil en el curso académico 2016/2017 de alumnado. e) Documento de designación de cuenta bancaria donde se ingresaría, en caso de ser concedida, el importe de la ayuda. El documento se podrá obtener en los lugares establecidos en la Base 8.3 de esta convocatoria. f) Certificado de empresa que acredite el lugar del trabajo (en el caso del alumnado matriculado en Centros de fuera de la localidad). g) Original o duplicado de las facturas justificativas de la adquisición de los libros de texto o material escolar, en su caso. Esta documentación es opcional y se podrá aportar en el supuesto de que a fecha de la apertura del plazo de solicitud de la ayuda ya se haya adquirido los libros de textos y material escolar para el alumnado matriculado en Centros de Educación Infantil. Curso 2016/2017. En el caso contrario, la factura justificativa deberá ser aportada en el periodo máximo de 3 meses desde el pago de la ayuda. 2. Toda la documentación se presentará en modelo original o fotocopia debidamente compulsada de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, salvo en lo establecido en la Base 9.g), que deberá ser original o duplicado de factura. Base 10. Subsanación de errores. Examinadas las solicitudes presentadas, se procederá a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y en la página web del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache -ww.sanjuandeaznalfarache.es-, de un requerimiento individual o colectivo, para que de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de 10 días, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite el expediente. Base 11. Fase de preevaluación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3.b de la LGS, existirá una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona beneficiaria establecidos en la convocatoria en atención a la naturaleza de la ayuda convocada. En éste trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, afectando éste trámite sólo a la apreciación de aquellos requisitos que no requieran de ninguna valoración técnica. Si la fase de preevaluación se detecta el incumplimiento de alguno de los mencionados requisitos, se pondrán de manifiesto a las personas interesadas en el trámite de audiencia junto con las demás actuaciones del expediente, quienes podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de 10 días. Si en esta fase hubiera solicitantes excluidos será obligatorio dictar, en su momento, propuesta de resolución provisional en la cual se harán constar dichos solicitantes y la causa de exclusión. Base 12. Tramitación y procedimiento de concesión. 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y de la documentación complementaria, se remitirán al Consejo de Participación Ciudadana para su evaluación conforme a los criterios establecidos y previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 229
Sábado 1 de octubre de 2016
2. El Consejo de Participación Ciudadana tras la instrucción del procedimiento, emitirá Informe y formulará propuesta de Resolución no vinculante, en un plazo no superior a 15 días. 3. La Alcaldía a la vista del expediente formulará propuesta definitiva a la Junta de Gobierno Local, que es el órgano competente de resolución de la concesión de subvenciones, que resolverá en el plazo de 15 días. 4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el citado plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo de conformidad con lo en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. 5. La resolución contendrá la decisión adoptada, el importe de la ayuda concedida, los recursos que contra la misma procedan y plazos para interponerlos. 6. La Resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella los recursos que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Toda publicación/notificación a la que hacen referencia las presentes bases, sea individual o colectiva, se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, así como en la web del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, www.sanjuandeaznalfarache.es, en los términos que establece el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Base 13. Materialización de la ayuda. La ayuda se materializará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario (padre, madre o tutor) que suscriba la solicitud, por el importe reflejado en la resolución de concesión. Base 14. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda. 1. Los beneficiarios de la ayuda regulada en las presentes bases estarán sujetos al régimen de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y justificar el gasto en la forma y plazo establecidos en las presentes bases. 3. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. Base 15. Forma y plazo de justificación de la ayuda. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la presentación de original o duplicado de factura justificativa de la adquisición de los libros de textos o material escolar subvencionables. Las facturas justificativas, se expedirán a nombre del padre, madre o tutor que haya suscrito la solicitud (beneficiario), indicando el nombre y apellidos del alumno y el curso o enseñanza a la que corresponde los gastos subvencionables. En el caso de que haya más de un alumno por solicitante, se deberá expedir una factura por alumno. Como justificante de pago, deberá aparecer en la factura la inscripción de «pagado» o aportar, en su caso, el documento que acredite la realización de la transferencia bancaria. En el supuesto de que ésta se haya realizado mediante sistema de banca electrónica deberá figurar el sello de la entidad financiera en el citado documento acreditativo. La documentación justificativa se presentará, en el Registro del Ayuntamiento, sito en plaza de la Mujer trabajadora, s/n en el plazo máximo de 3 meses desde el pago de la ayuda. El periodo de facturación puede estar comprendido entre el 1 de julio de 2016 y tres meses desde el pago de la ayuda. Base 16. Del reintegro de subvenciones. Serán causas de reintegro de la ayuda percibida, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8W-6598
TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 *0 649. Correo electrónico:
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