MINISTERIO DE SALUD
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No.00112- 2016 sA tyvmpAS
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Visto, el Expediente N° 18-071978-004, que contiene el Informe N° 069 2018/UFDyAHI-OGCTI/MINSA, de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
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Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley contempla como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
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Que, el literal a) del artículo 12 de la mencionada Ley, establece que el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, tiene como función formular, proponer, implementar, ejecutar, supervisar y evaluar la política sectorial relacionada a la " 4/ °•1/4,.% 1- organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud;
G. C/
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J. Castro a,
Que, la institución extranjera PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY — PAMS, en coordinación con la Asociación Peruvian American Medical Society para el Perú y la Dirección Regional de Salud Apurímac, programó el desarrollo de una actividad sanitaria, del Sal 15 de agosto de 2018, en las instalaciones del Hospital Regional Guillermo Diaz de la Vega de Abancay y en el Centro Oftalmológico Monseñor Pelach, en la provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, el Colegio Médico del Perú envió las Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional N°s 0313, 0317, 0321, 0327-CEN-2018, por medio de los cuales otorgó autorización temporal para el ejercicio de la actividad médica en el territorio nacional del 5 al 15 de agosto de 2018 a los médicos extranjeros, que participan en la precitada actividad sanitaria; Que, la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud y la Dirección Regional de Salud Apurímac, emitieron opiniones favorables para la realización de la actividad sanitaria a través del Informe N° 069 -2018/UFDyAHI-OGCTI/ MINSA, y el Oficio N° 1315-2018-DG-DIRESA-AP, respectivamente;
Que, del Sal 15 de agosto de 2018, se realizó la mencionada actividad sanitaria, por lo que corresponde su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que estipula que la autoridad competente, podrá disponer en el mismo acto resolutivo la eficacia anticipada del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes supuestos: a) si fuera más favorable a los administrados, b) siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros, y c) que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, habiéndose cumplido con las exigencias establecidas en la Directiva N° 026MINSA-V.01 — Directiva para la realización de actividades sanitarias sin fines de lucro por parte de instituciones extranjeras, aprobada por Resolución Ministerial N° 1182-2003-SA/DM y con la Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 Procedimiento para el Tramite de Actos Resolutivos en el Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial N° 4682008/MINSA, resulta conveniente oficializar con eficacia anticipada la mencionada actividad sanitaria; Que, con el Informe N° 555-2018-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión sobre la viabilidad de oficializar la actividad sanitaria en mención; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único: Oficializar con eficacia anticipada del Sal 15 de agosto de 2018, la actividad sanitaria organizada por la institución extranjera PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY — PAMS, en coordinación con la Asociación Peruvian American Medical Society para el Perú y la Dirección Regional de Salud Apurímac, que se viene desarrollando en las instalaciones del Hospital Regional Guillermo Diaz de la Vega de Abancay y en el Centro Oftalmológico Monseñor Pelach, en la provincia de Abancay, departamento de ApurImac. Regístrese y comuníquese
DIEGO - O N NE AS OJEDA Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud MINISTERIO DE SALUD ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Que he tenido a la vista
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