RR. NN. Unidad 1. Módulo

Derecho agrario y vida. • Todos deberemos ... naturales – productos de la actividad agraria, minera o industrial. ... Su explotación corresponde al propietario ...
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Recursos Naturales Unidad I

R. G. Noriega.

Teoría General de los Recursos Naturales y el Derecho Ambiental

• Compete al derecho ambiental establecer los principios que deberá atender y las instituciones sobre las cuales obrar.

R. G. Noriega.

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Responsabilidad y Derecho • En el momento actual se está produciendo un fenómeno novedoso como consecuencia del crecimiento de la noción moral y legal del respeto a la naturaleza, a la vida en general y al ambiente en particular.

R. G. Noriega.

Derecho agrario y vida • Todos deberemos permitir la vida, y ello será la síntesis necesaria del concepto ecología. • El Estado, por su parte, demuestra en el caso ecológico que no tiene capacidad habitual de resolución de los problemas, que todos los ciudadanos le reconocimos hasta el presente, para intervenir en nombre del interés común. R. G. Noriega.

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Derecho civil y agrario • No se puede concebir el ambiente sin considerar una totalidad, una integralidad. Las divisiones tradicionales de lo jurídico no son válidas para normar estas cuestiones. Una visión jurídica global es indispensable, caso contrario el ambiente resultará una parcialidad imposible de regular. R. G. Noriega.

Recursos Naturales

Culturales

Humanos

Bienes de la naturaleza, en cuanto no han sido transformados por el hombre y pueden resultar útiles. Los que resultan de la capacidad creadora, es decir a las obras de arte, los sistemas políticos, las técnicas, etc. o los bienes que resultan de la transformación de recursos naturales – productos de la actividad agraria, minera o industrial. El hombre, que se sirve de los recursos naturales y crea los culturales.

R. G. Noriega.

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Enunciación del programa de evaluación de los recursos naturales de la Argentina • • • • • • • • • • • •

a) el suelo, esto es, la tierra útil al hombre; b) los yacimientos minerales sólidos, líquidos (petróleo) o gaseosos (vapores endógenos); c) los recursos hidráulicos, esto es el agua en sus diversos estados físicos y condiciones de existencia (nubes, lluvia, nieve, agua superficial y subterránea); d) la flora silvestre: terrestre y acuática; e) la fauna silvestre: terrestre, acuática, anfibia y aérea; f) el espacio aéreo, incluyendo el aire, el agua meteórica, las ondas hertzianas, la radiación solar y cósmica y los gases de utilidad industrial; g) los recursos panorámicos o escénicos, lugares cuya belleza sirve para recreación y promueven riqueza con turismo; h) la energía, que puede ser, hidráulica, eólica, mareomotriz, térmica, nuclear.

R. G. Noriega.

Legislación vigente • A la mayoría de los recursos se los puede considerar encuadrados dentro del concepto de dominio público, y que cuando no existe tal afectación y se trata de bienes privados.

R. G. Noriega.

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Legislación vigente sobre recursos naturales • Aguas: Corresponden al dominio público, con el alcance que la constitución nacional y el código civil determinan: las aguas marítimas, lo ríos y las aguas que corren por cauces naturales y los lagos navegables. Las demás aguas son consideradas, por lo general, privadas.

• Yacimientos minerales: En el régimen del Código los particulares tienen en apariencia una posición semejante a la del concesionario de un bien del dominio público, si bien las razones jurídicas existentes obligan los distingos que la legislación positiva ha estructurado.

R. G. Noriega.

Legislación vigente sobre recursos naturales • Atmósfera: La moderna doctrina no pone en duda que la atmósfera forma parte del dominio público del Estado y que en consecuencia éste puede conceder su uso mediante concesión o permiso, tanto en lo que se refiere a aspectos generales vinculados con la noción de soberanía

• Flora y Fauna: Como principio general del derecho interno positivo, Código civil establece que las especies animales silvestres son cosas sin dueño, que pueden ser aprehendidas u ocupadas por cualquiera.

R. G. Noriega.

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Legislación vigente sobre recursos naturales • Bosques: Su explotación corresponde al propietario, salvo las disposiciones de carácter administrativo tendientes a preservar su existencia. • Ley 13.273

• Panoramas: Se pueden declarar parques o reservan naturales nacionales las áreas que por razones de belleza o interés científico merezcan conservarse para el uso y goce actual o futuro por parte de la comunidad. • Ley 12.103

R. G. Noriega.

Legislación vigente sobre recursos naturales • Suelo: Analizar las leyes que regulen el establecimiento de pueblos o ciudades, como también las que procuren mantener las condiciones ecológicas de los suelos con vistas a su utilización futura o, en el caso, preservar las condiciones favorables de regiones beneficiadas por su situación geográfica. • Este tipo de normas legislativas figuran en el Código Civil, y en disposiciones de carácter federal o local.

R. G. Noriega.

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Concepto y contenido del Derecho Agrario Quienes han intentado definirlo han adoptado dos posiciones distintas: • Las que describen el ámbito de aplicación (lo rural), las funciones (actividad agraria) o la finalidad que se persigue (bienestar rural); • Las que atienden a una verdadera enunciación de contenido, como la referencia a la empresa agraria, a la tenencia de la tierra, la actividad intervencionista del Estado, la reforma agraria, los procedimientos de mercado.

R. G. Noriega.

Derecho Agrario Derecho Agrario: Supone la referencia a un conjunto normativo que atiende al asentamiento y aceptación de reglas de juego,

Política agraria Es un contenido puramente conceptual que se refiere inmediatamente a valores, establecidos en función de finalidades.

Todo derecho agrario supone el cumplimiento de una política agraria, pero ello no supone que puedan constituir una misma cosa.

R. G. Noriega.

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Autonomía • Para poder afirmar la autonomía creemos que se debe considerar la posibilidad de ser autosuficiente que tiene un grupo de normas.

Entonces, el derecho agrario constituye una especialización, y ello permite afirmar la conveniencia codificar la materia, de establecer tribunales especiales o de enseñarlo en forma particularizada si a juicio de las circunstancias tales principios merecen ser afirmados por razones de método de trabajo o consecuencias prácticas.

R. G. Noriega.

Codificación: • la falta de autonomía, no ha impedido, sin embargo, la codificación tanto del derecho agrario como del derecho minero.

R. G. Noriega.

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