Rol N° D 37-2018 Proveyeron los Mi istros, Sr. Sra

n Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas y. REPÚBLICA DE CHILE. TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL. Valdivia, seis de noviembre de dos mil dieciocho.
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Valdivia, seis de noviembre de dos mil dieciocho. Al escrito de la demandante de fs. 853 y ss.: A lo principal: 1. Respecto del oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente para que remita Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-4708-X-RCA-IA; no ha lugar, por haber sido acompañado el documento en la demanda y agregado a fs. 231 y ss. 2. Respecto de los restantes oficios solicitados a la Superintendencia del Medio, Ambiente, Seremi de Salud Los Lagos (Servicio de Salud de Osorno) y Ministerio Público (Fiscalía Local de Osorno); Encontrándose pendiente el plazo del art. 39 de la Ley N2 20.600 para presentar prueba documental, y no habiendo acreditado la parte imposibilidad para obtener los documentos solicitados vía oficio; no ha lugar. Al otrosí: No ha lugar, sin perjuicio de lo que pueda decretarse en su oportunidad si resulta indispensable para aclarar hechos que aún parezcan obscuros y dudosos.

Rol N° D 37-2018

Proveyeron los Mi istros, Sr. Sra. Sibel Villalobos Volpi.

n Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas y

Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

En Valdivia, a seis de noviembre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.