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Vistos, el Informe N° 012-2017-MIMP/DGA-DEIA de la Dirección General de Adopciones, el Memorándum Nº 356-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 042-2017-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, la Ley N' 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece en sus artículos 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal, tiene entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente, así como dirigir y coordinar la política nacional de adopciones; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y el literal m) del 4 artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señalan que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes; Que, en ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece en su artículo 67 que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de prbponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 266-2013-MIMP, Nº 033-2016-MIMP y 036-2016-MIMP se aprobaron la Directiva General Nº 004-2013-MIMP "Normas y Lineamientos para la Promoción de la Adopción Prioritaria de Niños, Niñas y Adolescentes por Designación Directa", la Directiva General Nº 002-2016-MIMP "Lineamientos de Evaluación Integral para la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes Declarados Judicialmente en Abandono" y la Directiva General Nº 005-2016-MIMP "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural Declarados Aptos para la Adopción", respectivamente;
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Que, la la Dirección General de Adopciones, a través del informe de vistos, sustenta la necesidad de adecuar "las directivas antes mencionadas a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y al Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública"; así como mejorar los procedimientóSáe'adopción en el Marco del principio de predictibilidad, evitando requisitos innecesarios que dilatan el trámite y generan costos innecesarios en los administrados, asimismo, incorporar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que permitan una comunicación directa entre los solicitantes de adopción y la Dirección General de Adopciones facilitando el cumplimiento de los requisitos para una evaluación integral; Que, con Informe Nº 042-2017-MIMP/OGPP/OMI la Oficina de Modernización Institucicnal de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la correspondiente opinión técnica favorable para su aprobación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Directiva General "Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias" y derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 266-2013-MIMP, 033-2016-MIMP y 036-2016-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-M IMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N2a01-2017-MIMP "Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 266-2013MIMP que aprobó la Directiva General Nº 004-2013-MIMP "Normas y Lineamientos para la Promoción de la Adopción Prioritaria de Niños, Niñas y Adolescentes por Designación Directa". Articulo 3.-Derogar la Resolución Ministerial Nº 033-2016-MIMP que aprobó la Directiva General Nº 002-2016-MIMP "Lineamientos de Evaluación Integral para la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes Declarados Judicialmente en Abandono". Articulo 4.-Derogar la Resolución Ministerial Nº 036-2016-MIMP que aprobó la Directiva General Nº 005-2016-MIMP "Lineamientos para la Elaboración de la
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aea a~:al Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural Declarados Aptos para la Adopción". Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Todo procedimiento administrativo en trámite a la entrada en vigencia de la presente Resolución, debe adecuarse a lo dispuesto en la presente directiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Ana María Romero-Lozada Laueztaçr Ministra de la Mujer y Poblaciones Vul erables MIMP
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DIRECTIVA N° 008-2017-MIMP "CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA EVALUACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DECLARACIÓN DE APTITUD DE SOLICITANTES Y ADOPCIONES PRIORITARIAS" Elaborada por: Dirección General de Adopciones OBJETIVO Establecer criterios y procedimientos para los equipos técnicos interdisciplinarios de la Dirección General de Adopciones — DGA que tienen a su cargo la evaluación de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono para ser adoptados, así como respecto a la declaración de la aptitud de las personas solicitantes de adopción y las adopciones prioritarias. FINALIDAD Uniformizar y homogenizar criterios para la mejora y simplificación de los procedimientos de evaluación de niñas, niños y adolescentes; solicitantes de adopción y de las adopciones prioritarias. BASE LEGAL 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.
Constitución Política del Perú de 1993. Resolución Legislativa N ° 25278, que aprueba la Convenciói sobre los Derechos del Niño. Resolución Legislativa N ° 26474, que aprueba la Convención relativa a la Protección del Niño ya la Cooperación en Materia de Adopción Internacional Ley N°27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias. Ley N° 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto St.premo N° 001-2012MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia — PNAIA 2012 — 2021.
3.7. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.8. Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administra:ivo General y deroga la Ley N ° 29060, Ley del Silencio Administrativo. 3.9. Decreto Legislativo N ° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. 3.10. Decreto Legislativo N° 1297 para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, que entrará en vigencia a la aprobación de su reglamento. 3.11. Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
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3.12. Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono. 3.13. Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias, y sus modificatorias. 3.14. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Moderrización de la Gestión Pública. 3.15. Resolución Ministerial NI° 134-2017-MIMP, que aprueba la Directiva N° 002-2017MIMP "Normas para Formular, Tramitar, Aprobar, Modificar o Visar Dispositivos Legales y Documentos Normativos y Orientadores Elaborados en el Pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables". ALCANCE
El ámbito de aplicación de la presente directiva abarca a la DGA, la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción — DEIA, la Dirección de Adopción y Post adopción — DAPA, la Dirección de Capacitación y Registro de la Información — DCRI y las Unidades de Adopción — UA a nivel nacional que intervienen en los procedimientos de adopción; así como a las personas solicitantes de adopción, autoridades centrales y organismos acreditados. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones 5.1.1. Adoptabilidad: es la condición de la niña, niño o adolescente declarado en abandono, al haberse determinado, mediante una evaluación legal, psicológica y social, que la adopción es la medida idónea para su desarrollo integral. 5.1.2. Solicitantes de adopción: son las personas que han presentado a la DGA su solicitud con la documentación exigida para la adopción. 5.1.3. Adoptante: es la persona declarada apta para la adopción.
5.1.4. Resolución judicial de abandono: es la disposición emitida por el Juez competente declarando que una niña, niño o adolescente se encuentra legalmente en abandono.
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1
De la evaluación a niñas, niños y adolescentes susceptibles de ser adoptados:
6.1.1 La DEIA y las UA están a cargo de la evaluación interdisciplinaria de niñas, niños y adolescentes, que hubieran sido declarados judicialmente en abandono con sentencia firme y consentida, y para los que se cuente con copias certificadas de ambas resoluciones. 6.1.2 La DGA puede solicitar al Juzgado competente o a la Dirección de Investigación Tutelar — DIT copia simple de la siguiente documentación cuando lo estime pertinente: Documento que origina la apertura de la investigación tutelar. Auto de apertura de la investigación tutelar. Partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, examen pelmatoscópico, certificado psicosomático, y/o reconocimiento de edad aproximada o certificado negativo de inscripción, indistintamente. Declaraciones de los padres biológicos o familiares, de ser el caso. Dictamen Fiscal. fi Constancias de notificación de la Resolución que declara el estado de abandono de la niña, niño o adolescente (cédulas de notificación, edictos). g) Otras que considere necesarias. 6.1.3 La DGA puede solicitar al Centro de Atención Residencial — CAR, que corresponda, la siguiente información: Fotografías y/o videos de la niña, niño o adolescente. Ficha integral de la niña, niño o adolescente con información de salud y psicosocial. Opinión de la niña, niño o adolescente con relación a su deseo de ser integrado a una familia adoptiva, atendiendo a su edad y madurez. Cuando se trate de un grupo de hermanos/as, se considera la opinión de cada uno de ellos/as, señalando el vínculo existente, a fin de adoptar las decisiones que más le favorezcan. 6.1.4 En aquellos casos de niñas, niños y adolescentes con declaración judicial de abandono que no puedan ser promovidos en adopción por razones debidamente sustentadas, la DGA comunicará la situación al CAR y/o a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes — DIGNNA a fin de que adopten las medidas pertinentes.
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Del registro de niñas, niños y adolescentes con adoptabilidad:
6.2.1 La DEIA es responsable de incorporar a las niñas, niños y adolescentes que sean susceptibles de adopción al registro correspondiente, que debe contener los datos de identificación de la niña, niño o adolescente, juzgado y/o DIT, CAR de procedencia, número de registro en la DGA, estado actual y otros datos relevantes; así como de actualizar dicho registro. 6.2.2 Los equipos de la DEIA, para la obtención de información sobre niñas, niños y adolescentes susceptibles de ser adoptados, pueden realizar las siguientes acciones: Coordinación con el CAR, donde se encuentre la niña, niño o adolescente. Solicitud de apoyo de especialistas en medicina, psicología y/o trabajo social de otros programas o servicios públicos a cargo del MIMP. 6.2.3 La DGA. comunica a los Juzgados, al CAR o a la DIT, según corresponda, la inscripción de las niñas, niños y adolescentes en el registro. 6.3
De la evaluación interdisciplinaria a solicitantes de adopción nacional:
6.3.1 Las personas que decidan adoptar deberán informarse y someterse al proceso de evaluación legal, psicológica y social, así como participar de los talleres de preparación en la modalidad presencial o virtual a través de la DGA o las UA a nivel nacional, según corresponda. 6.3.2 Cuando se trate de solicitantes que decidan adoptar por segunda vez, la DEIA debe verificar que los informes de seguimiento post adoptivo antericres, hayan sido favorables. 6.3.3 En caso la complejidad del caso lo amerite, la DEIA puede solicitar otra opinión a fin de mejor resolver. 6.3.4 La DGA, a propuesta de DEIA, puede disponer las medidas que estime la pertinentes, de presentarse situaciones que dilaten o impidan realización del proceso de evaluación, pudiendo suspender o cancelar el procedimiento del trámite de adopción.
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6.4 De la evaluación legal:
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6.4.1 Las personas solicitantes de adopción deben presentar, como parte de la evaluación legal, los siguientes documentos: Ficha de inscripción para la adopción, que tiene carácter de Declaración Jurada. Documentación que acredite la convivencia o unión de hecho, de como mínimo tres (3) años, con la declaración notarial vigente, la inscripción registral ola declaración judicial respectiva. Certificados médicos de salud mental con una antigüedad no mayor de seis (6) meses, que acredite no padecer ningún tipo de trastorno psicopatológico ni de personalidad, expedidos por un centro hospitalario o centros particulares autorizados por el Ministerio de Salud — MINSA. Certificados médicos de exámenes de VIH, Hepatitis B u otras enfermedades infectocontagiosas con una antigüedad no mayor de seis (6) meses, debiendo adjuntar resultados expedidos por un centro hospitalario o centros particulares autorizados por el MINSA. Exámenes médicos complementarios para verificar que no se dificulte el normal cuidado de una niña, niño o adolescente, en caso sea necesario; los certificados médicos son exigibles también a las personas mayores de edad que van a convivir con las personas solicitantes de adopción. Documentación de cada uno de los solicitantes de adopción y/o del/la responsable de la economía familiar para determinar los ingresos y egresos familiares que acrediten la capacidad económica para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente adoptado/a. 6.4.2 La evaluación legal incluye la verificación de información proveniente de otras entidades públicas, tales como el Registro de Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC, el Poder Judicial — PJ, entre otras. Tomando en consideración esas fuentes de información, la evaluación legal se concentrará en la verificación de lo siguiente: Identidad y estado civil. No contar con sentencia condenatoria por violencia familiar. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos — REDAM. Antecedentes penales y policiales.
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6.4.3 La evaluación legal se realiza en el plazo de cuatro (4) días hábiles, que incluye la elaboración de un informe. Si este es favorable, el expediente es derivado para las evaluaciones psicológica y social. Si la evaluación legal fuera cbservada, se comunica a los solicitantes, mediante oficio, para su subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles, la que se resolverá en dos (2) días hábiles. Si el resultado de la evaluación fuera desfavorable, se procede a la conclusión y archivo del expediente, lo que se comunicará mediarte Resolución Administrativa. 6.5
De la evaluación psicológica y social:
6.5.1 La evaluación psicológica y social es realizada por especialistas en psicología y trabajo social en un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogable en atención a circunstancias debidamente justificadas. 6.5.2 Si las personas solicitantes tienen hijos/as, estos deben pasar por una evaluación psicosocial. 6.5.3 La evaluación psicológica se realiza a través de entrevistas, aplicación de pruebas psicológicas, observación de conducta, análisis de documentos o historia clínica u otros que complementen el estudio, debiendo emitir un informe psicológico. Este debe abordar los siguientes aspectos: Ética e integridad moral que fomente y brinde las condiciones para que las niñas, niños o adolescentes alcancen un desarrollo integral. Adecuada motivación de las personas solicitantes de adopción. Aptitudes y sentimientos positivos hacia las niñas, niños y adolescentes. Estabilidad emocional, capacidad afectiva y de vinculación, tolerancia y habilidades interpersonales. Relación positiva entre sus miembros para favorecer el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente por adoptar. Historia personal, familiar y dinámica de pareja, y su incidencia en el favorecimiento del desarrollo integral de la niña, niño o adolescente por adoptar. 6.5.4 La evaluación social se realiza a través de entrevistas, visitas domiciliarias y revisión de documentación para complementar el análisis, debiendo emitir un informe social. Este debe abordar los siguientes aspectos: Condiciones de salud física y mental para atender las necesidades y atenciones que requiera la niña, niño o adolescente por adoptar. Nivel educativo que permita favorecer el normal desarrollo y educación de la niña, niño o adolescente por adoptar.
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Condiciones de habitabilidad del domicilio, así como la disponibilidad de servicios públicos. Capacidad económica familiar para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente por adoptar. Redes de apoyo familiar y social que sean soporte efectivo durante el proceso de adaptación y desarrollo posterior de la niña, niño o adolescente a su nuevo entorno. 6.5.5 Los resultados favorables de las evaluaciones legal, psicológica y social emitidos por la DEIA se ponen en conocimiento de la DGA para la emisión de la Resolución de Aptitud correspondiente. 6.6
De la preparación para adoptantes:
6.6.1 La DGA desarrolla talleres de preparación en la modalidad presencial o virtual o los realiza a través de las UA, según corresponda; así como otras actividades dirigidas a las familias cuando lo estime conveniente. 6.7
De la evaluación a solicitantes de adopción internacional:
6.7.1 El expediente de adopción internacional debe ser presentado por mesa de partes de la DGA, ordenado y foliado, en folder plastificado de color verde tamaño A-4, debiendo contener un (1) dispositivo de almacenamiento de datos portátil con el expediente digitalizado. 6.7.2 El expediente es valorado por especialistas en psicología, trabajo social y derecho, tomando en consideración los aspectos psicológicos y sociales que se detallaron en numerales anteriores para los casos de adopción nacional. 6.7.3 Las personas residentes en el país que desean adoptar un niño, niña o adolescente en el extranjero se sujetarán a los aspectos psicológicos y sociales requeridos para la evaluación de la adopción nacional. 6.7.4 Las personas solicitantes de adopción con residencia habitual en el extranjera presentan, a través de la autoridad central en materia de adopción internacional del país de su residencia o de los organismos acreditados y autorizados por la DGA, los siguientes documentos: Autorización oficial otorgada por el país de residencia habitual de las personas solicitantes de adopción. Copia de los siguientes documentos: b.1 Pasaporte. b.2 Partida de matrimonio civil de ser el caso.
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b.3 Partida de nacimiento de las hijas o hijos biológicos o adoptados. b.4 Reportes de seguimiento post adoptivo de aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la DGA. En caso de convivientes, documento vigente que acredite que la convivencia es reconocida legalmente en el país de residencia de las personas solicitantes. Certificado de antecedentes penales o el equivalente en el país de residencia de las personas solicitantes. Certificado de antecedentes policiales o el equivalente en el país de residencia de las personas solicitantes. Certificados médicos de salud mental, que acredite no padecer ningún tipo de trastorno psicopatológico ni de personalidad, expedidos por un centro hospitalario o centros particulares autorizados por la entidad de salud competente en el país de residencia. Certificados médicos de salud física, debiendo adjuntar los resultados de VIH, Hepatitis B u otras enfermedades infectocontagiosas, autorizados por la entidad de salud competente en el país de residencia. Documento que acredite capacidad económica suficiente para cubrir las necesidades de la familia, especialmente de la niña, niño o adolescente por adoptar.
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Informe psicológico y social de las personas solicitantes de adopción suscritos por las/los profesionales autorizados para tal fin por la autoridad central o el organismo acreditado y autorizado, los que deben contener la información requerida por la DGA. Certificado o Declaración Jurada de no ser deudor alimentario. Declaración Jurada de no haber sido sentenciados por violencia familiar. Fotografías o videos de los adoptantes y de su hogar.
La documentación referida a los requisitos señalados en los numerales de la c) a la k) no debe tener una antigüedad mayor a nueve (9) meses. 6.7.5 Los documentos indicados en el numeral 6.7.4, con excepción de las fotografías o videos, deben estar debidamente apostillados o legalizados ante las autoridades competentes. Si se encuentran en idioma distinto al español, deben ser traducidos por un traductor profesional titulado, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales sobre la materia. En caso que la traducción haya sido efectuada en el extranjero, la firma del traductor también debe encontrarse apostillada o legalizada ante las autoridades competentes. La obligación de legalización de firmas no es aplicable a aquella documentación que es emitida por las autoridades centrales en materia de adopción, salvo la traducción. 8
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6.7.6 De la valoración psicológica, social y evaluación legal del expediente internacional de adopción. Los informes psicológico y social son valorados por la DGA en el plazo de diez (10) días hábiles, realizada esta valoración el expediente es derivado para la evaluación legal, la que se realiza en un plazo de cinco (5) días hábiles, que inckye la emisión de la resolución administrativa respectiva. Si el resultado en los tres aspectos es favorable, procede declarar la aptitud, mediante resolución administrativa. De existir observaciones en cualquiera de los aspectos psicológico, social o legal, serán comunicadas a los solicitantes mediante oficio, otorgando un plazo de cuarenta (40) días hábiles prorrogable por quince (15) días hábiles a solicitud de partei para su subsanación, la cual se resuelve en el plazo de cinco (5) días hábiles. Si las observaciones no son subsanadas se emite la resolución administrativa que declara concluido el procedimiento, disponiendo el archivo del expediente. Si cualquiera de los resultados es desfavorable se declara concluido el procedimiento, disponiendo el archivo del expediente administrativo, mediante resolución administrativa. 6.7.7 Los/las adoptantes extranjeros residentes en el Perú que solicitan la adopción de una niña, niño o adolescente en el país deben cumplir con los siguientes aspectos: Acreditar una permanencia mínima de dos (2) años en territorio nacional al momento de iniciar su procedimiento administrativo de adopción y presentar su carné de extranjería y/o documento equivalente que pruebe su permanencia. Obtener la aptitud por parte de la autoridad central peruana para adoptar en el extranjero, correspondiendo para ello cumplir con el procedimiento para la adopción nacional. El trámite se rige por los tratados y convenios internacionales ratificados por Perú y el país de recepción. 6.7.8 Los/las adoptantes peruanos/as residentes en el extranjero presentan su solicitud a través de la autoridad central competente o en su defecto a través de organismos acreditados y autorizados para las adopciones internacionales.
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6.7.9 La idoneidad declarada tanto en las adopciones nacionales e internacionales, tiene una vigencia de tres (3) años renovables. En caso de adopción internacional, la renovación debe ser presentada a la DGA, debiendo el organismo acreditado y/o autoridad central velar por su cumplimiento. 6.8 De la adopción prioritaria:
6.8.1 La adopción prioritaria amerita un procedimiento de adopción especial y comprende los siguientes casos: Adolescentes. Grupo de hermanos/as Niñas, niños o adolescentes con discapacidad. Niñas, niños mayores de seis (6) años de edad. Niñas, niños o adolescentes con problemas de salud. Otros casos debidamente sustentados en el interés superior del niño. 6.9
Del registro de niñas, niños y adolescentes de adopción prioritaria:
6.9.1 La DGA es responsable de incorporar al registro los casos de niñas, niños y adolescentes que califican como adopción prioritaria. Aquellas situaciones que puedan estar comprendidas en más de uno (1) de los supuestos, deben consignar un único registro. 6.9.2 La DGA actualiza mensualmente el citado registro y lo hace de conocimiento de los/as adoptantes nacionales que así lo autoricen, de los organismos acreditados y autorizados, y de las autoridades centrales. 6.10 Del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de adopción prioritaria:
6.10.1 Las personas que deseen solicitar una adopción prioritaria y que ya contasen con aptitud regular vigente atraviesan una evaluación psicológica y social específica, salvo que la aptitud ya hubiere sido otorgada como parte de una solicitud de adopción prioritaria anterior. 6.10.2 Las personas solicitantes de adopción prioritaria, que no contasen con aptitud otorgada, deben someterse a un proceso de evaluación que demanda la adecuación de las acciones de evaluación detalladas en los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 por parte de la DGA, previo al otorgamiento de la Resolución de aptitud prioritaria correspondiente.
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6.10.3 6.10.3 La DGA actualiza y comunica mensualmente a los organismos acredita . os y autorizados, y a las familias nacionales que lo requieran, la última versión del registro de niñas, niños y adolescentes de adopción prioritaria, a fin de que puedan revisar la totalidad de casos existentes.
6.10.4 Las personas solicitantes de adopción prioritaria, tras la comunicación del listado de casos, pueden acercarse, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a la sede de la DGA o UA correspondiente para realizar la revisión del expediente. 6.10.5 Las personas solicitantes de adopción prioritaria, después de haber revisado el expediente, pueden presentar una solicitud de estudio de caso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a fin de acceder a información adicional. La DGA realiza la valoración de la solicitud y emite un informe técnico en el plazo de diez (10) días hábiles, estando exceptuados de esta evaluación las solicitudes enmarcadas en el literal fi del numeral 6.8.1. 6.10.6 En caso de concurrencia de solicitudes, la DGA, según las necesidades de la niña, niño o adolescente, asigna un orden de prelación, otorgando el estudio de caso a la familia que tiene el mejor perfil psicosocial. 6.10.7 Si el informe técnico de la DGA es favorable, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para que el/la solicitante profundice en la información y conocimiento del expediente, el mismo que puede ser grabado en un dispositivo de almacenamiento de datos portátil proporcionado por el/la solicitante, debiendo comprometerse a guardar la reserva de la información recibida de la niña, niño y adolescente, a través de la firma del documento que corresponda. 6.10.8 Durante el estudio de caso, la familia o el/la representante del organismo acreditado y autorizado puede realizar visitas al CAR, con contacto pero sin establecimiento de vínculo con la niña, niño o adolescente, previa opinión favorable de la DEIA. Toda visita es realizada en compañía de un/a representante de la DGA o de la UA que corresponda. 6.10.9 Si la persona solicitante del estudio de caso decide proceder con la adopción, debe presentar a la DGA la solicitud de adopción en la que declara conocer las características, condiciones y antecedentes de la niña, niño o adolescente, hasta tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del plazo para el estudio de caso. De no naberse presentado solicitud de adopción, la DGA comunica a la siguiente familia, respetando el orden de prelación establecido.
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6.11 Acciones para la promoción de la adopción prioritaria:
6.11.1 La DGA puede convocar a los representantes de los organismos acreditados y autorizados, así como a adoptantes nacionales para la presentación de casos de adopción prioritaria. Para esta labor la DGA puede solicitar el apoyo a servidores/as públicos/as de los CAR y/o a las/los profesionales, que estime conveniente. 6.11.2 Las personas asistentes a las reuniones convocadas por la DGA deben suscribir un compromiso de guardar reserva respecto de la información sobre niñas, niños y adolescentes a la que tuvieren acceso. VII.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 En aquellos casos que las personas adoptantes manifiesten su deseo de variar su expectativa en cuanto a la edad, número de niñas, niños o adolescentes, características o condiciones especiales, se debe contar con un informe psicosocial ampliatorio a cargo de la DEJA. Tratándose de adoptantes internacionales se solicita la variación de la idoneidad. 7.2
Si las personas adoptantes no aceptan la designación de un niño, niña o adolescente, la DEIA evalúa los motivos y circunstancias de la no aceptación de la designación, pudiendo solicitar información adicional. Si es considerada injustificada, se resuelve la conclusión del procedimiento de adopción y dispone el archivamiento del expediente. Caso contrario, se dispone la continuación del procedimiento, pudiendo la DEIA emitir las recomendaciones que estime pertinentes.
7.3
La información relativa al procedimiento de adopción, en todas sus etapas, tiene carácter confidencial. Los/las servidores/as públicos/as de la DGA y las UA, autoridades públicas, representantes de organismos acreditados y autorizados están prohibidos de usar, proporcionar o divulgar información sobre la adopción y deben tomar las medidas para proteger la misma.
7.4
La DGA puede aprobar mediante Resolución Directoral los instrumentos, formatos y demás documentos técnicos que estime necesarios para la correcta implementación de la presente directiva.
7.5
De presentarse alguna situación sobreviniente o pre-existente de la cual la DGA toma conocimiento, que altere las condiciones en virtud de las cuales se otorgó la aptitud legal, psicológica o social de las personas solicitantes de adopción, la DGA puede dejar sin efecto la misma y/o disponer las medidas que estime más conveniente.
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7.6 La DGA puede disponer del uso de tecnologías de información y comunicación, en coordinación con los/las solicitantes, a efectos de asegurar agilizar los procesos de evaluación y/o notificación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N2 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, toda referencia a 'aptitud' se debe entender como 'idoneidad', toda referencia a la 'declaración judicial de abandono' debe entenderse como 'declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad'; y toda referencia a 'adopción prioritaria' debe entenderse como 'adopción especial'. 8.2 Los procedimientos administrativos en trámite deben adecuarse a lo dispuesto en la presente directiva. RESPONSABILIDADES 9.1 Son responsables del cumplimiento de la presente directiva la DGA, la DAPA, la DEIA, la DCRI y las UA a nivel nacional. 9.2
La DGA debe difundir y disponer el cumplimiento de la presente directiva.
9.3
La DGA regula el procedimiento para la elaboración de las propuestas de designación al Consejo de Adopciones a través de Resolución Directoral.
ANEXO Anexo N° 1— Flujograma.
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