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Vistos, el Informe N° 006-2017-MIMP/OGA-LUM de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señala que dicho sector es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo NI° 350-2015-EF, regulan las compras corporativas por las cuales las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial NI° 178-2017-MIMP de fecha 09 de junio de 2017, se aprobó la Directiva General N° 005-2017-MIMP "Normas' para la Gestión de las Compras Corporativas en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", con el objetivo de regular procediffiientos y establecer disposiciones que permitan gestionar de manera eficiente y oportuna las compras corporativas llevadas a cabo en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el numeral 6.1 de la citada Directiva dispone que la Oficina General de Administración del MIMP, identificará y elaborará un listado de los bienes y servicios que pueden ser contratados corporativamente, y lo elevará a la Secretaria General para la aprobación del/la titular del sector mediante Resolución Ministerial, tomando en cuenta antecedentes de contrataciones de las unidades ejecutoras del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables e información consignada en sus respectivos Planes Anuales de Contrataciones — PAC, entre otras fuentes que resulten aplicables; Que, a través del Informe N° 006-2017-MIMP/OGA-LUM la Oficina General de Administración emite el informe técnico sustentando el listado de los bienes y servicios que serán contratados corporativamente, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el referido listado; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1098 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP y su Reglamento.de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el listado de los bienes y servicios que serán contratados corporativamente en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Adquisición de Alimentos y Bebidas Adquisición de Aire Acondicionado Adquisición de Combustible Adquisición de Fotocheck Adquisición de Lectoras para el personal Adquisición de Licencias Adquisición de SOAT Adquisición de vehículos Servicio de Comunicación: Telefonía fija, Telefonía móvil, Internet, Transmisión de Datos Servicio de Capacitación Servicio de Adecuación de Lactarios y Tópicos Servicio de Digitalización de Documentos Servicio de Impresión (Fotocopia, escaneo) Servicio de Inventario de Bienes Patrimoniales Servicio de Limpieza Servicio de Seguridad Servicio de Mantenimiento de Infraestructura Servicio de Mensajería Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales Servicio de Taxis :‘ Servicio de Transporte de carga y descarga N Servicio de Vigilancia Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional www.mimp.qob.pe Regístrese y comuníquese.
Ana Maria Romero-Lozada La euari Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables NUMP