577716
NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2016-EF/15 Lima, 9 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, definió al operador económico autorizado como el “operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes”; Que, la Ley General de Aduanas, en su Capítulo VIII, reguló las disposiciones aplicables para los operadores económicos autorizados; Que, mediante Decreto Supremo N° 186-2012-EF se aprobó el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1235 se modificó la señalada Ley General de Aduanas, estableciéndose nuevas disposiciones aplicables a los operadores económicos autorizados; Que, conforme al nuevo artículo 44 de la Ley General de Aduanas, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones, así como las causales de suspensión o cancelación de la certificación como Operador Económico Autorizado; Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo de la Ley General de Aduanas, resulta necesario emitir la norma correspondiente que regule los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones, así como las causales de suspensión o cancelación de la mencionada certificación; Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde prepublicar los proyectos de normas para recabar los comentarios del público; Que, asimismo, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67 que aprueba el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, y en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe, sección novedades) del proyecto de Decreto Supremo, que aprueba el Reglamento de Certificación
Jueves 11 de febrero de 2016 /
El Peruano
del Operador Económico Autorizado, y su exposición de motivos, hasta por un plazo máximo quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público. Artículo 2.- Dispóngase que las opiniones, comentarios y observaciones del público deben ser remitidas al correo electrónico
[email protected], y establézcase que la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo de su sistematización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1344047-1
EDUCACION Aprueban el Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2016-MINEDU Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS, el Informe Nº 148-2015-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, y el Informe N° 077-2016-MINEDU/SGOGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al artículo 49 de la referida Ley, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que los Institutos y Escuelas de Educación Superior forman de manera integral profesionales especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovación; Que, el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, entre otras finalidades, para la contratación de personal docente, directivo, jerárquico y administrativo y la adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento y optimización institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, los cuales serán seleccionados de acuerdo con los criterios y requisitos que apruebe el Ministerio de Educación, en mérito a los criterios de calidad y pertinencia de la Educación Superior; Que mediante el Informe Nº 148-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar el Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, el mismo que