D.S. 032 2016 EF


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El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 1 250 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Gestión del Gasto Público y del Riesgo Fiscal”. 1.2 El citado préstamo contingente tiene un plazo de uso de tres (03) años renovables por tres (03) años adicionales y se amortiza en una (01) cuota el 15.10.2029; pudiendo la misma ser objeto de modificación al momento de solicitar cada desembolso de acuerdo a la política financiera del BIRF; y devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su política de operaciones. 1.3 Asimismo, se paga una comisión inicial equivalente a 0,25% sobre el monto del préstamo contingente; y una comisión stand-by del 0,50% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo contingente. Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Gestión del Gasto Público y del Riesgo Fiscal”, bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementarlo. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1349647-3

579023 DECRETO SUPREMO Nº 032-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF, y sus modificatorias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, para destinarlos a financiar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada; así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y financiero en el país; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, ha negociado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, un préstamo contingente bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Estímulo al Capital Humano y la Productividad”, hasta por US$ 1 250 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo que sólo podrá ser utilizado ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural, tecnológico o ante situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y financiero en el país; Que, el cumplimiento de los compromisos establecidos en la matriz de políticas contenida en el “Programa de Estímulo al Capital Humano y la Productividad” ha permitido a la República del Perú acceder al citado financiamiento contingente; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF y sus modificatorias, la contratación de los financiamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fija la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal; Que, el contrato del citado préstamo contingente contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares a Soles de todo o de una porción del préstamo, desembolsado o por desembolsar, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras del mismo; Que, en adición, dicho contrato también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una tasa variable a una tasa fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras del préstamo contingente; Que, asimismo, el aludido contrato también contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras del préstamo contingente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único

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NORMAS LEGALES

Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones del préstamo contingente 1.1 Apruébese el préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 1 250 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, denominado “Programa de Estímulo al Capital Humano y la Productividad”. 1.2 El citado préstamo contingente tiene un plazo de uso de tres (03) años renovables por tres (03) años adicionales y se amortiza en una (01) cuota el 15.10.2029; pudiendo la misma ser objeto de modificación al momento de solicitar cada desembolso de acuerdo a la política financiera del BIRF; y devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su política de operaciones. 1.3 Asimismo, se paga una comisión inicial equivalente a 0,25% sobre el monto del préstamo contingente; y una comisión stand-by del 0,50% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo contingente. Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Estímulo al Capital Humano y la Productividad”, bajo la modalidad Deferred Drawdown Option - DDO, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementarlo. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1349647-4

Determinan entidades obligadas a valorizar sus inversiones por empresas proveedoras de precios DECRETO SUPREMO Nº 033-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción, de conformidad con el artículo 1 del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de la Comisión Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126; Que, el artículo 354 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, señala que los valores, instrumentos financieros u otras inversiones autorizadas por la SMV en los que inviertan las sociedades administradoras de fondos mutuos por cuenta de los fondos bajo su administración, y demás entidades que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, deberán ser valorizados por empresas especializadas e independientes que cuenten con autorización de funcionamiento de la SMV, a las que se les denominarán empresas proveedoras de precios; Que, con la finalidad de brindar una mayor transparencia sobre el valor del patrimonio de las entidades autorizadas por la SMV y de lograr una mejor supervisión del cumplimiento de los requerimientos prudenciales exigidos por la regulación; así como cautelar las inversiones realizadas por los diversos partícipes del mercado de valores respaldadas por fondos y/o patrimonios autónomos; corresponde determinar mediante Decreto Supremo las entidades obligadas a valorizar los valores e instrumentos financieros u otras inversiones que autorice la SMV, bajo una metodología única y por entidades especializadas e independientes, que cuenten con autorización de la SMV, denominadas empresas proveedoras de precios; Que, el referido artículo 354 del citado Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores señala que constituyen empresas proveedoras de precios las personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Sociedades que tienen como objeto social la prestación del servicio de cálculo, determinación de los precios y/o tasas de valorización de valores, instrumentos financieros u otras inversiones autorizadas por la SMV; Que, las empresas proveedoras de precios, a su vez, se encuentran sujetas a la supervisión de la SMV y cuentan con un marco regulatorio que desarrolla su actividad y una metodología única de valorización aprobada por la SMV; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 354 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de