Decreto Supremo Nº 040-2018-EF - El Peruano

28 feb. 2018 - de Educación Superior Universitaria - SUNEDU;. Estando a lo propuesto por el ... Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales. – CAEN-EPG .... materia técnica y financiera respecto a la transferencia de recursos ...
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El Peruano / Miércoles 28 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

Que, con Oficio Nº 300-2018-MINDEF/VPD/C/01 del 13 de febrero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina solicita la modificación del dispositivo citado en el considerando precedente para precisar el cargo designado conforme al Estatuto, a fin de gestionar el reconocimiento del citado funcionario ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU; Estando a lo propuesto por el Director General de Educación y Doctrina, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0062016-DE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 0111-2018-DE/SG del 29 de enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo Único.- Designar al General de Brigada EP (R) Andrés Vicente ACOSTA BURGA, en el cargo de Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN-EPG, conforme a su Estatuto. Para efectos organizacionales, dicho cargo es de Director de Sistema Administrativo II del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Postgrado (CAEN -EPG) del Ministerio de Defensa.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1620561-2

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior DECRETO SUPREMO Nº 040-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Púbica Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES) de conformidad con las Leyes Nºs 30512, 30541 y el Decreto Supremo Nº 012‑2017‑MINEDU; Que, por su parte, el numeral 30.2 del referido artículo 30, establece que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico recibirán una remuneración igual a la determinada en el considerando precedente, quedando suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo que venían percibiendo; asimismo, los mencionados docentes no podrán percibir como remuneración un monto mensual menor al que venían percibiendo antes de la entrada en vigencia de

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la Ley Nº 30693; siendo que el diferencial que resulte será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales, y será percibida por el docente en tanto permanezca en el área de la docencia en la primera categoría de la CPD para EES; en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs 00902 y 00482-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados es necesario el incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la CPD para EES de conformidad con las Leyes Nºs 30512, 30541 y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 30.1 y numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior Increméntese al ciento cuarenta por ciento (140%) de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS), la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES), de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541, y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, de acuerdo a su jornada laboral; hasta que aprueben la evaluación de permanencia a que se refiere el artículo 72 de la Ley Nº 30512. Artículo 2.- Remuneración de los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico Los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico perciben como remuneración el monto al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedando suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo que venían percibiendo. Dichos docentes, no podrán percibir como remuneración un monto mensual menor al que venían percibiendo; siendo que el diferencial que resulte será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, de conformidad con el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales, y es percibida por el docente en tanto permanezca en el área de la docencia en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES). Artículo 3.- Características del incremento remunerativo El incremento antes señalado, tiene carácter mensual permanente, remunerativo, pensionable, constituye la base de cálculo para cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión y está afecto a cargas sociales. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del incremento de la remuneración establecido en los artículos 1 y 2 del

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NORMAS LEGALES

presente Decreto Supremo, los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES), de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541, y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU y los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Del financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1620848-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 041-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la mencionada norma; así como, determinar los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; asimismo, dispone que dicho Organismo tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente

Miércoles 28 de febrero de 2018 /

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Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el artículo 80 del referido Decreto Legislativo, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, tiene como funciones, entre otras, fortalecer las capacidades de las empresas prestadores públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano; contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente; financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; así como, realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre otros, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, con cargo al presupuesto institucional del referido Ministerio, para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como para continuar con la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280; precisando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; Que, con Oficio Nº 029-2018-OTASS/DE, la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en base al Informe N° 002-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado Organismo, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento recursos presupuestales para ser destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y a la implementación del Decreto Legislativo N° 1280 en el Año Fiscal 2018; Que, con el Memorándum Nº 066-2018-VIVIENDAVMCS/DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 016-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento, y el Informe Nº 039-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a través del cual adjunta el Informe N° 034-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2, mediante los cuales se pronuncian favorablemente en materia técnica y financiera respecto a la transferencia de recursos solicitada por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, mediante Memorando Nº 105-2018-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 022-2018-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y la implementación del Decreto Legislativo N° 1280 en el Año Fiscal 2018, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; en virtud de lo cual, el mencionado Ministerio con Oficio N° 016-2018-VIVIENDA/DM solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 197 014 766,00), para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;