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_rl{os0B -20t2-EI Lima, 0g Eilt.Z01Z Visto,el InformeN' 014-ME-VMGP/DIGE|BlR-201 1; CONSIDERANDO: Que,de acuerdocon el ar1ículo 12 de la Ley N' 28044,Ley Generalde Educación, el provee Estado los serviciospúblicosnecesariospara asegurarla universalización de la educación básicaen todoel paíscomosustento del desarroilo humano; Que, conformeal literalb) del artículo21 de la precitadaLey, es funcióndel Estado proveery administrar servicioseducativos públicosgratuitosy de calidadparagarantizar el accesouniversala la EducaciónBásicay una ofertaeducativaequitativaen todoel sistema; Que, de acuerdocon el artículo11 del Reglamentode la Gestióndel Sistema Educativo,aprobadopor el DecretoSupremoN' 009-2005-ED, en concordancia con el artículo66 de la Ley N' 28044,Ley Generalde Educación,el servicioeducativolo prestala institución educativa, dentrode determinado nivel,modalidad, o ciclodel sistema; Que, e! sub numeralVl del numeralt/ll de la Directivapara el Desarrollo del Año Escolar2012, aprobadapor la ResoluciónMinisterialN" 0622-2011-ED, estableceque durante el año 2012 el Ministeriode Educación,en coordinacióncon los Gobiernos Regionalespondrá en vigencia una Norma Técnica que permitirála identificación, y registrode las instituciones reconocimiento educativasque deben ofrecerel serviciode Educación Intercultural Bilingüe ElB,paragarantizar que los niños,niñasy adolescentes de los pueblosoriginarios recibanuna educación pertinente y de calidad,en su lenguaoriginaria y en castellano, y en diálogointercultural; Que,de acuerdocon la precitadanorma,la identificación de instituciones educativas EducaciónIntercultural Bilingüepermitirámejorar los procesosde contratación de ntesbilingües, su formación en educación lntercultural Bilingüe, la dotaciónde materiales educativosen lenguasoriginaiiasy en castellano como segundalengua,la evaluación de estudiantes en sus lenguas,y la atencióncon un currículoacordecon su culturav que d e s a r r o l lseu l e n g u ao r i g i n a r i a : Que, medianteInformedel Visto la DirecciónGeneralde EducaciónIntercultural BilingÜey Rural eleva la propuestade creacióndel registroNacionalde lnstituciones Educativasde EducaciónIntercultural Bilingüedel Perú, y el proyectode Directivaque establecelos Procedimientos para la ldentificación, Reconocimiento y Registrode las - EIB; Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe

De conformldadcon el Decreto Ley N' 25762, Ley Orgánicadel Ministeriode Educación,modificadopor Ia Ley No 26510, el Decreto Supremo No 006-2006-ED, Reglamento y Funciones y sus modificatorias; de Organización de Educación, del Ministerio SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el RegistroNacionalde Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüedel Perú,el cual estaráa cargode la Dirección Generalde Educación Intercultural, Bilingüey Rural,dependiente del de GestiónPedagógica del Viceministerio por Ministeriode Educación,v será actualizadoconformea la información remitida las Regiones. Artículo 2.- Aprobar la "Directivaque establecelos Procedimientos para la ldentificación, y Registrode las Instituciones Reconocimiento Educativasde Educación - ElB". Intercultural Bilinoüe AÉículo 3.- Disponer,que los gobiernosregionales,a travésde las Direcciones y Unidadesde GestiónEducativaLocal,establezcan Regionales de Educación las medidas parael cumplimiento necesarias de la presente resolución. y Artículo 4.- Encargara la DirecciónGeneralde Educaciónlntercultural Bilingüe ural, dependiente del Viceministerio de GestiónPedagógica del Ministerio de Educación, y asistencia para la correcta brindarel asesoramiento técnicaa las regionesque soliciten, aplicación de la presente resolución. que establece Artículo 5.- Disponerla publicación los Procedimientos de la "Directiva para la ldentificación, y Registrode las lnstituciones Reconocimiento Educativasde EducaciónIntercultural Bilingüe- ElB",en el PortalInstitucional de Educación del Ministerio (www.minedu.qob.pe/normatividad4, en la misma fecha de publicaciónde la presente resolución en el DiarioOficialEl Peruano. y publíquese, Regístrese, comuníquese

PATRICIA SALAS O'BRIEN Ministrade Educación

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DirecciónGeneralde EducaciónIntercultural Bilingüe y Rural DIGEIBIR

Directivaque establecelos procedimientospara la id entificación,reconocimiento y registro de las Instituciones Educativasde EducaciónIntercultural Bilingüe - EIB

Enero,z0tz

fl008 .eClz.ro

CONTENIDO

I.

OB]ETIVO

N.

FINALIDAD

III.

BASELEGAL

IV,

ALCANCE

V,

DISPOSICIONESGENERALES

vt.

DrsPostctoNEsEspECiFIcAs 6.1 Conlorl1l¡ció¡del Cor¡rtéEspecialpara el procesode identillcación, reconocrmientr) lJr egistfode laslnstituciones Educati!,as lnterculturales Biljngües 6.2 Criteriosparela irientificaci¿rn de las lnstitucionesEducativasquc debenofrcce¡,rr sen'iciode Elts ¿l ariiefioLing¡isrico b) CriterioCultu¡a1 y de Autoadscnpcjón

VII.

PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION, RÉCONoc]IlIIENToY REGISTR0DE

LAsINsrtrucroNEs EDUCATIVAS DEEDUcActóN INTERCULTURAL BILtNcüE. 7 1 ldenti¡ración 7 2 Reconori]niento 7 3 Registfo DISPOSICIONES FINALES

0CI08-2Afi.En

Directiva que establecelos procedimientos para la identificación, reconocimientoy registro de las InstitucionesEducativasde EducaciónIntercultural Bilingüe - EIB

I.

oBlETrvo La presente Directivatiene como objetivo establecerlos criteriosy procedimientospara identificar,reconocery registrar a las instrtucioneseducativasde los niveles de inicial, primaria y secundariadel ámbito nacionalque deben ofrecer un servicio de Educación InterculturalBilingüefllEE EIB).

II.

FINALIDAD Contarcon un registronacionaloficialde institucioneseducativasde todas las regionesdel país en las que se debe ofrecerla EducaciónInterculturalBilingüe(EIBJ,lo que permitirá conocer la demanda de este servicioy diseñar un pian de atención progresivaa estas institucioneseducativas en funcióna los distintosescenarios y lingüísticos socio-culturales en los que se encuentran.

I I I . BASELEGAL La presenteDirectivasesustentaen: Constitución Políticadei Perú C o n v e n i o1 6 9 d e l a 0 l T Declaración de la ONUsobrelos Derechos de los PueblosIndígenas A c u e r d oN a c i o n a l Ley Nq 2804+,LeyGeneralde Educación Ley No 27783,Leyde Basesde la Descentraiización y susmodificatorias Ley Nq 27867,Ley Orgánica de IosGobiernos y susmodificatorias Regionales Ley Ne 25762,LeyOrgánicadei Ministeriode Educacióny susmodificatorias. Ley Ne 27818,Leyparala Educación BilingüeIntercultural Ley Nq 27558,Ley de Fomentode la Educación de NiñasyAdolescentes Rurales Ley Nq 29735, Ley que regulael uso,preservación, desarrollo,recuperación, fomentoy difusiónde las lenguasoriginariasdel Perú Ley Nq 29785,Ley de derechoa la consultaprevia a los pueblosindígenasu originarios, reconocidoen el ConvenioNq 169 de la Organización Internacional del Trabajo. D . SN . s009-200s-ED q ,u ea p r u e b ae l R e g l a m e n tdoe l a G e s t i ó nd e l S i s t e m aE d u c a t i v o . D . SN . s013-2004-ED qu , ea p r u e b ae l R e g l a m e n tdoe l a E d u c a c i óB n á s i c aR e g u l a r . D . S .N s 0 0 6 - 2 0 0 6 - E Dq, u e a p r u e b ae l R e g l a m e n t od e O r g a n i z a c i ó yn F u n c i o n e sd e l M i n i s t e r i od e E d u c a c i óyns u sm o d r f i c a t o r i a s . que apruebala DirectivaDarael Desarrollodel ResoluciónMinisterialNe 0622-2011-ED A ñ o E s c o l a2r 0 1 2 .

0008¿orz.En

IV. ATCANCE Están comprendidasy obligadasal cumplimientode la presenteDirectiva las instancias siguientes: Gobiernos Regionales y susórganosdei sector: r Direcciones Regionales de Educación o Unidadesde GestiónEducativaLocal o InstitucionesEducativasPúblicas V,

DISPOSICIONESGENERALES El Ministeriode Educación,a través de la DirecciónGeneralde EducaciónIntercultural, Bilingüey Rural- DIGEIBIR, promuevela EducaciónInterculturalBiiingüe(EIBJde calidaden todoslos nivelesy modalidadesdel SistemaEducativo,respetandolos derechosde los nrños, jóvenesy adultosa una educaciónen su lenguay de acuerdoa su cultura, niñas,adolescentes, y los derechoscolectivosde los puebiosindígenas,conformea las normas legaiesvigentes nacionales e internacionales, y en particulara la LeyGeneralde Educación. La identificaciónde las IIEE EIB se iniciará con las de EducaciónBásica Regulary progresivamente se ampliaráa las instituciones de las otrasmodalidades dei sistema. Los Gobiernos Regionales, a travésde las Direcciones Regionales de Educacióny las Unidades de GestjónEducativaLocal,son responsables, segúnsuscompetencias, de adoptarlas medidas necesarias paraasegurarel cumplimientode la presenteDirectiva. La InstituciónEducativade EducaciónIntercultural Bilingüe,deberá ser identificaday reconocidaoficialmentea fin de iniciar,en forma progresiva,la implementaciónde servicios educativos acordesal contextoculturaly lingüísticode los estudiantes. Estaimplementación progresivase iniciará con las institucioneseducativasde educaciónbásicaregular cuyos estudiantestengan la lengua originaria como lengua materna o primera lengua [L1J. Posteriormente, se ampliaráa las Instituciones Educativas de otrasmodalidades. Las organizaciones indígenas,organizaciones de maestrosy otras organizaciones de la sociedadcivil,asícomolíderescomunitarios, apoyaránesteprocesovigilandola transparencia de su desarrollo,con la participaciónde las autoridadesy usuariosdel servicioeducativo, conformea los procedimientos que disponeia presenteDirectiva.

VI. DISPOSICIONESESPECIFICAS 6.1 Conformacióndel Comité Especial La Unidadde GestiónEducativaLocal,medianteresolución,conformaun ComitéEspecial comoórganoencargadode ejecutarla tarea de identificara las institucioneseducativas interculturalesbilingües de los niveles de inicial, primaria y secundaria;así como, g e s t i o n asru r e c o n o c i m i e n yt or e g i s t r o , El ComitéEspecialestaráintegradopor:

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El Directorde Ia Unidadde GestiónEducativaLocalo su represenranre. Un Especialista EIB de la UGEL.En el casono hubiere,el Directorde la UGELdesisna un docentehablantede ia lenguao con conocimiento en EIB. Un representante bilingüeen la lengualocal:

.

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En el casode zonasamazónicas, se debeintegrarun representante que forme parte de una organización indígenacon representatividaden el ámbito de la UGELo un representante de los docentesbilingües. En el casode zonasandinas,que sea miembro de Ia organizaciónde maestros biiingües,o de algunared de la sociedadcivil que funcioneen dichazona.

-

6'2

Criterios para la identificación de las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe: Para identificar a las insti[ucioneseducativasque deben ser reconocidascomo interculturalesbilingües,el Comité deberá apiicar al menos uno de los siguientes criteriosparaser considerada comoInstituciónEducativaInterculturalBilingüe[EIB). a) CriterioLingüístico La InstituciónEducativacuentacon estudiantesque: Hablanuna lenguaoriginaria,lamismaque es habladaen la comunidad,distrito, provinciao región. Tienendiversosgradosde bilingüismo,es decir,diversosgradosde manejode la lenguaorigrnariay tambiéndel castellano. Tienen diferentes lenguas originarias como lengua materna, y hablan incipientemente el castellano.

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b)

Criterio Cultural y de autoadscripción: La InstituciónEducativacuentacon estudiantesque pertenecena familiasque son descendientes de poblacionesoriginariasdel territorio nacionaly que mantienen una forma propia de organizaciónsocial,políticay cultural.Además,la población demuestraestilosde vida y vínculosespiritualese históricoscon el territorio que tradicionalmente ocupan. Estecriterioprocede-apedidode parteante la UGELcorrespondiente, debidamente y coordinadocon la comunidadeducativa, sustentado en los casossiguientes: ' '

A pedidodel Directorde la InstituciónEducativa. A pedidode los padresy madresde familiaa travésde la APAFA,del CONEIu otra organización de los padresde familia. A pedido de los estudiantesde manera organizada(a través de su consejo Estudiantilu otrasformasde organizaciónJ. A pedido de los líderes de la comunidadcuvos hiios asistena la Instituclón Educativa.

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VII. PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN,RECON0CIMIENTO Y REGISTRODE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE a) Identificación; El Comitéde la UGELprocedea evaluara las institucioneseducativasdel ámbito de su competencia, siguiendolos criteriostécnicosseñaladosen el item VI, 6.2, expidiendoun informetécnicoquedaráorigena su reconocimiento conformeal Anexo- 1. Para la aplicaciónde los criterios e identificaciónde las IIEE se tomará en cuentalo siguiente: Identificarlas instituciones educativas haciendola diferenciación entre aquellasque tienena la lenguaoriginariacomoprimeralengua(L1 ó lenguamaterna)de aquellas que la tienencomosegundalengua[L2)r. Si la InstituciónEducativasolicitasu autoadscripción apelandoal criterioculturalen el marcodel item v|,6.2, b),la UGELevaluaráque la solicitudcontengacomoanexo el actaque expresela decisiónde ser escuelaEIB con el debidosustentoconformea quienio solicite.Estasolicitudse podrá realizaren cualquierfecha. Si la región,la provinciao el distritotienecomopolíticaeducativala implementación de la EIB en toda su jurisdicción,las institucioneseducativasserán consideradas automáticamente como IIEE de EIB medianteacto resolutivocorrespondiente. En estos casos,se procederáigualmentea identificar,reconocery registrar estas institucioneseducativassiguiendo los criterios establecidosen el ítem 6.2, y diferenciando aquellasque tienenla lenguaoriginariacomoprimera lengua(L1] de aquellasquetienena la lenguaoriginariacomosegundalengua[L2). En zonasurbanaso regionescon poblaciónmayoritariacastellanohablantedonde existaninstituciones educativasque deseanimplementarla EducaciónIntercultural Bilingüecon una lenguaonginariadel Perú como segundalengua,podrán apelaral "criterio culturaly de autoadscripción" conformea lo estabiecido en el ítem Vl, 6.2, b) parael reconocimiento respectivo. b) Reconocimiento: .

-

El directorde la UGELcorrespondiente, una vez recibidoel Informetécnicodel Comité Especial,en un plazo de 45 días calendarios, procedea reconocera las instituciones educativascomo EIB en un solo acto resolutivo,indicandolos criterios aplicadosy reconociéndolas explícitamente como escuelasEIB con determinadalenguaoriginaria comoprimerao comosegundalengua.

E l c r i t e r i ol i n g Ü í s t i cp oe r m i t ei d e n t i f i c aarl a sl l . E Ee. n l a sq u e e l s e r v i c i do e E I Bt e n d r áa l a l e n g u ao r i g i n a r i a c o m o p r i m e r al e n g u ay e l c a s t e l l a nloa s e g u n d aE. l c r i t e r i oc u l t u r ayl d e a u t o a d s c r i p c i ó pn e r m i t ei d e n t i f i c aar l a s l l . E Eq. u e o f r e c e r á un n s e r v i c i d o e E I Be n e l q u e e l c a s t e l l a nsoe r ál a p r i m e r al e n g u a( p o r s e r r a r e n g u a m a t e r n ad e l o se s t u d i a n t -e sL e n g u1a)y , l a l e n g u ao r i g i n a r si ae r ál a s e g u n dlae n g u a ( L e n g u2a) .

0 ü 8 8"2412-ED

Para ello, se deberáseñalarpor ejemplo:IE Bilingüe- QuechuaL1, o IE BilingüeShipibo L1, cuandola primera lengua es la lengua originaria.Y cuando la lengua originariaesla segundalengua:IE Bilingüe- QuechuaL2; IE Bitingüe- ShipiboL2. La DirecciónRegionalde Educación remitirá al Ministeriode Educaciónuna nóminade las institucionesEducativasde EducaciónInterculturalBilingüeadjuntandocopia de quelasreconocen, las resoluciones conformeal Anexo-2: c) Registro: El Ministerio de Educacióncrea el Registro Nacional de InstitucionesEducativasde EducaciónInterculturalBilingüe,el mismo que será administradopor la DIGEIBIRy actualizada conformea la informaciónproporcionada por las Regiones. La Unidad de GestiónEducativaLocal,inscribeen el registronacionaladministradopor Ia D I G E I B I Ra l a s I I E E d e E I B d e s u j u r i s d i c c i ó nh, a c i e n d od e c o n o c i m i e n t a o la Dirección Regionalde Educación[DRE) de acuerdoal formato que obra en Anexo - 3 nárá qrl incorporación en el RegistroNacionalde II.EEde EIB. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La DIGEIBIRverifica en forma inopinada la transparenciay autenticidadde Ia informaciónremitida por el GobrernoRegionala través de la DRE y UGELrespectoa los procesosefectuados. Paratal efecto,seleccionará aleatoriamente las instituciones educativasde una región,provinciao distritoparadichaverificación. Segunda.-El GobiernoRegional,a través de la Dirección Regionalde EducacióniDREl, supervisa,monitoreay establecemecanismosnecesariospara que las Unidadesde Gestión EducativaLocal,en el plazode 120 díascalendarios de publicadala presentedirecttva,cuenten con la informaciónsobrelas ilEE de su iurisdicciónque debenofrecerel serviciode EIB. Tercera.- La DirecciónGeneralde EducaciónIntercultural,Bilingüey Rural del Ministeriode Educaciónbrindarálas orientaciones y resolverálas situaciones complementarias no nrevistas en la presenteDirectiva.

CI008-zo12.ED

w@Mf, ANEXO- 1 INFORMEN9

-201z-COMITÉESPECIAL

Directorde la UGEL

DE

ComitéEspecial

ASUNTO

Remisión de Informe Técnico sobre el proceso de identificación, reconocimiento y registro de las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe.

REF,

R e s o l u c i óM n i n i s t e r i aNl s . . . - 2 0 1 2 - E D

FECHA

...flugarJ..., ..(día).. de ................. del2012

Por mediodel presente,me dirijo a ustedparasaludarlocordialmente; asimismo,en el marco de las disposiciones establecidas en la Resolución MinisterialNe.....-2012-ED, que apruebala "Directiva que establece los Procedimientos para la ldentíficacíón, Reconocímiento y Registro de las Instítuciones Educativas de Educación Intercultural Bilíngüe", el Comité Especialha elaboradoel InformeTécnicocorrespondiente, sobreel procesode identificación, reconocimienio y registrode las Instituciones Educativas de EducaciónInterculturalBilingüe, informándolelo siguiente: 1. BASELEGAL -

-

Constitución Políticadel Perú ConvenioNq 169 de la Organización Internacionai del Trabajo- OIT Declaración de IasNacionesUnidassobrelos Derechosde los PueblosIndígenas Ley Ne 28044,Ley Generalde Educación Nq 28044 Resolución MinisterialNe 0622-20I1-ED,que apruebala Directivaoara el desarrollo del año escolar- 201,2 ResoluciónMinisterialNs .....-201.2-ED, que apruebalas Normas y Procedimientos para la Identificación, Reconocimiento y Registrode las InstitucionesEducativasde E d u c a c i óInn t e r c u l t u r aBl i l i n g ü e . Otrosqueconsiderepertinente.

SUSTENTACIÓ DN E LP R O C E SDOE I D E N T I F I C A C I ÓRNE,C o N o C I M ] E N TYOR E G I S T RD oE L A SI N S T I T U C I O ND EE SE D U C A C I ÓI N T E R C U L T U RB AILL I N G Ü E .

2.r. 2.2. 2.3.

Desarrollodel procesoseñalandolas dificultadesencontradasy las acciones realizadas parasolucionarlos. Explicación técnicasobrelos criteriosaplicados. Documentación utilizada(lnformes,oficios,convocatorias, actas,formatos,u otros documentosJpara la coordinaciónefectuadacon el director de la Institución Educativa,coNEI, padresde familiao miembrosde la comunidadque apoyaron y/o contribuyeronen la determinación de los criterios.

0CI08-2012.8D

3 , CONCLUSIONES Debe quedar expresoque se elevael Informe Técnicoai Director de la UGEL,para el reconocimientomediante acto resolutivode las InstitucionesEducativasoue deben ofrecerun serviciode EducaciónInterculturalBilinsüe. A a,

ANEXOS 4.1 +.2

Listadode Instituciones Educativas de EducaciónInterculturalBilingüe(puedeir en anexo). D o c u m e n t a c i ós ne ñ a l a dean e l i t e m 2 . 3

5 . F I R M AD E L O SM I E M B R OD SE LC O M ] T É ESPTCIEI

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ANEXO- 2

ctorafrt fu sofución(Dire Lugary fecha, EL DIRECTORDE LA UGELNS

CONSIDERANDO: Que,ia ConstituciónPolíticadel Perú,en el Artículo 17s, último párrafo,estableceque el Estado, fomenta la educaciónbilingüeintercultural,segúnlas características de cada zona;así como la preservación de las diversasmanifestaciones culturalesy lingüísticas del país; Que, la Ley Generalde EducaciónNq 2804+,respectoa la EducaciónInterculturalBilingüe, estableceque el Ministeriode EducaciónpromueveIa valoracióny enriquecimiento de la propia cultura,el respetoa la diversidadcuitural,el diálogointerculturaly la toma de concienciade los derechos de los pueblos indígenas,asimismo, incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemasde valoresy aspiraciones y económicas; sociales garantizael aprendrzaje en la lenguamaternade los educandos y del castellano comosegundalenguay; en ese sentido,determinala obligaciónde los docentesde dominartanto la lenguaoriginariade la zona dondelaborancomoel castellano; que apruebala Directivapara el desarrollodel Que,la ResoluciónMinisterialNe 0622-2011-ED, año escolar- 2012, disponeque el Ministeriode Educaciónen coordinacióncon los Gobiernos Regionales, pondráen vigenciauna norma técntcaque permitirála identificación, reconocimiento y registrode las Instituciones Educativas que debenofrecerel serviclode EducaciónIntercultural BilingüeEIB,paragarantizarque los niños,niñasy adolescentes de los pueblosoriginariosreciban una educaciónpertinentey de calidad,en su lengua originariay en castellano,y en diálogo intercultural; Que, medianteResoluciónMinisterialNe -'....-201.2-ED, el Ministeriode Educación,apruebala "Directiva que establece los procedimientos parala identificación, reconocimiento y registrode las InstitucionesEducativasde EducaciónInterculturalBilingüe"con la finalidadde conrar con un registrooficialde instituciones educativas de todaslas regionesdel país,que permitaimplementar en forma progresivala PolíticaNacionalde Educación InterculturalBilingüe; Que,en eseordende ideas,el Directorde la Unidadde GestiónEducativaLocalNq ......., ha cumplido con los procedimrentos señalados en la norma,como la conformacióndel ComitéEspecialpara el procesode identificación, reconocimiento y registrode las Instituciones Educativas Interculturales Bilingüesy el desarrollode los procedimientos, aplicandolos criteriosseñaladosen la norma acotada:

0008 -201z.ED

ha cumplidocon elevara la Direcciónde la Unidadde Gestión Que,asimismo,el ComitéEspecial, EducativaLocal,el Informe TécnicoNa ..............., detalladoy sustentadorespectoa las instituciones educativasque debenbrindar servicioseducativosinterculturalesbilingües,informando que el proceso se ha desarrolladoen estricto cumplimientode las disposicionesestablecidas en la Directiva aprobada mediante Resolución Ministerial Ns resuitando procedente su reconocimiento oficial,sugiriendoademás,dar inicioa la implementación progresivade Educación Intercultural Bilingüe; De conformidada las facultades conferidaspor la Ley No 28044,Ley Generalde Educación, D.Leg. Ne 276, Ley de Basesde la CarreraAdministrativa; D.S.Ns 015-2002-ED, D.S.Ns 023-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1o.-Reconocera las InstitucionesEducativasde EducaciónInterculturaiBilingüeque fueronidentificadas conformea la R.M.Ne........,, de acuerdoal cuadrosiguiente: INSTITUCIONES EDUCATIVASDE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜT- IIE¡.¡Ig Denominación Lengua[sJ y Nivel CaracterÍstica Distrito Provincia modalidad

Código modular

.

Tipo de InstituciónEducativa: .- Unidocente .- Polidocente .- Multigrado

** Característica,comprende: .- Convenio(parroquial, policial, militar, y otros) comunal, .- Ruralo Frontera

Artículo 2o.-Crear el Registro de InstitucionesEducativasde EducaciónIntercultural Bilingüe, conformeal formatoy sistemadel Ministeriode Educacióny realizarsu actualización en forma anual.El Especialista delÁrea de GestiónInstitucionaltendráá .".go el Registrocorrespondiente. Artículo 3".- Remitir copiade lá presenteresolucióna la DirecciónRegionalde Educaciónparala sistematización y finesadministrativos que correspondan. Artículo 4e Encargar al Area de GestiónPedagógica, Área de GestiónInstitucionaly Área de GestiónAdministrativa, la implementación progresivade la EducaciónInterculturalBilingüeen las InstitucionesEducativascitadasen el Artículo 1q, en coordinacióncon los Especialistas de la DirecciónRegionalde Educación. Regístrese, y cúmplase. comuníquese

D I R E C T OD REU G E L

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