Retiro Transitorio por Invalidez- Pensión Cálculo del Ingreso Base

Retiro Transitorio por Invalidez- Pensión Cálculo del. Ingreso Base-Meses a considerar- Decreto Nº 526/95. 1.-. Para el cálculo del Ingreso Base se deben considerar los sesenta ( 60) meses calendarios anteriores a la solicitud del Retiro Transitorio por Invalidez, o a la fecha del fallecimiento del causante , en los cuales ...
48KB Größe 40 Downloads 83 vistas
www.diarioprevisional.com.ar

Vigencia: 17/03/1997 PREV-05-04

Retiro Transitorio por Invalidez- Pensión Cálculo del Ingreso Base-Meses a considerar- Decreto Nº 526/95. 1.-

Para el cálculo del Ingreso Base se deben considerar los sesenta ( 60) meses calendarios anteriores a la solicitud del Retiro Transitorio por Invalidez, o a la fecha del fallecimiento del causante , en los cuales hubo obligación de efectuar aportes.

2.-

Si los servicios son autónomos, los meses no aportados por el afiliado, existiendo obligación de efectuar cotizaciones, serán considerados a valor cero ( 0 ).

3.-

Si el período de afiliación fuere inferior a sesenta (60 ) meses, se sumarán las remuneraciones y/o rentas de referencia, dividiéndose luego por el número de meses considerados.

4.-

Las remuneraciones y/o rentas de referencia, correspondientes a aportes efectuados fuera de los plazos establecidos, serán consideradas para el cálculo del Ingreso Base, siempre que hayan sido abonados dentro de los plazos fijados por la autoridad de aplicación en el trámite de determinación de la deuda, pero no para determinar la condición de aportante regular o irregular con derecho.

5.-

En las cuestiones relativas a la determinación del Ingreso Base, se deberán tener presentes las disposiciones del Decreto Nº 526/95 ( B. O. 03-10-95).

1/1

www.diarioprevisional.com.ar