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Respuesta del Estado ecuatoriano al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2013, volumen II: Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

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Respuesta del Estado ecuatoriano al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2013, volumen II: Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Índice 1. Introducción 2. Relatoría sobre Libertad de Expresión 3. Ausencia de legitimidad y rigor del informe 4. Observaciones al contenido de los distintos epígrafes del informe en la sección dedicada a Ecuador 5. Comentarios finales y conclusiones

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1. INTRODUCCIÓN:

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El informe 2013 de la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Libertad de Expresión1 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sido presentado a los Estados miembros de la OEA para su revisión y comentarios. Según consta en el documento, el informe ha sido aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de Diciembre de 2013. Ecuador ha manifestado en reiteradas ocasiones su posición crítica frente a la Relatoría, por las motivaciones, financiamiento, fuentes y metodología que aplica para elaborar su informe. Por tanto, resulta incomprensible que pese a estas alertas, la CIDH una vez más haya aprobado la publicación de este tipo de información que de ningún modo contribuye a la promoción y defensa de los Derechos Humanos. El Ecuador, reitera su rechazo a este informe, tal como lo hiciera con el contenido del informe del 2012, ya que está plagado de imprecisiones, argumentos alejados de la realidad y sesgos, en todos y cada uno de los apartados de la sección referente al Ecuador. La presentación de documentos como éste, carente de rigor metodológico y cargado de visiones politizadas, pone en cuestión la legitimidad de la CIDH, de la Relatoría sobre la Libertad de Expresión; y por ende también el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su conjunto. Ecuador, en ejercicio de su derecho, remite sus observaciones y aclaraciones, con la intención de difundir información veraz a la comunidad internacional, y evidenciar la ausencia de objetividad, imparcialidad, rigurosidad metodológica y de contenido, existente en el informe de la Relatora. El Gobierno de Ecuador reitera el pedido realizado en el 2013, para que las imprecisiones, omisiones y errores detectados en este informe, sean rectificados públicamente y a la mayor brevedad posible por la CIDH, ya que afectan injustificadamente la imagen del Estado ecuatoriano. Cabe destacar que, el mismo pedido fue realizado sobre el informe 2012, y lamentablemente ni la Relatoría, ni la CIDH ha dado lugar a una investigación seria que permita rectificar todas las imprecisiones y errores señalados, y ha preferido continuar con su cuestionada práctica.

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En adelante la Relatoría.

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2. RELATORÍA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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Ecuador ha manifestado insistentemente que la existencia de Relatorías con mayor financiamiento que otras crea una seria disparidad en la Promoción de los Derechos Humanos, violentando los principios de interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos. Al respecto, y a modo ilustrativo es importante señalar algunos datos. Los informes de la CIDH, reflejan que en el año 2006, la Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes se quedó sin presupuesto y tuvo que mermar considerablemente sus actividades2. Dicha Relatoría había solicitado en varias ocasiones visitar Estados Unidos. Esta visita tardó varios años en concretarse, ya que Estados Unidos no aceptaba que se realizaran entrevistas en los centros de detención de migrantes. De igual manera, Estados Unidos, se ha negado en varias ocasiones a recibir la visita de la Relatoría de Personas Privadas de Libertad, en Guantánamo, a menos de que se logre un compromiso expreso de que no se realizarán entrevistas a los prisioneros. Además, al analizar el financiamiento desproporcionado de estas Relatorías, que dan cuenta del privilegio de algunas temáticas sobre otras, se observa que: • Para el año 2013, el presupuesto ejecutado de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión fue de US $ 758.300, correspondiente al 29.3% del total ejecutado por las 10 relatorías y unidad temática de la CIDH, superando por mucho, por ejemplo, a la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes correspondiente al 7,1%, o a Relatoría sobre los Derechos de la Niñez que corresponde al 12%, o a la Unidad Temática sobre DESC correspondiente únicamente a un 3%,manteniendo la tendencia de desequilibrio entre los fondos de una u otra relatoría.3 • Mientras la Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes no tenía fondos en el 2006, la Relatoría Especial de Libertad de Expresión, gastó en ese año US$ 300.184, de los cuales un 85,2% fueron donados por Estados Unidos4. • De igual forma en el 2007, el gasto total de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión, ascendió a US$ 559.438, es decir que en un año se incrementó en un 86%. • En efecto, el financiamiento de la Relatoría de Personas Privadas de Libertad para el año 2012 fue de US$ 213.264; mientras que para ese mismo año el financiamiento de la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión, ascendió a US$902.4195. 2 Datos, tomados del Informe de la CIDH del año 2006. 3 Datos tomados de la CIDH (http://www.oas.org/es/cidh/mandato/finanzas/2013-recursos-financieros-es.pdf) 4 Datos tomados del Informe de la Relatoría sobre Libertad de Expresión, del año 2007 5 Datos del Informe Financiero 2012 de la CIDH

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3. AUSENCIA DE LEGITIMIDAD Y RIGOR DEL INFORME

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3.1Financiamiento de los Informes de la Relatoría sobre

Libertad de Expresión

En las primeras páginas del Informe 2012 consta que es un: “Documento elaborado e impreso gracias al soporte financiero de la Comisión Europea (IEDDH Cris No. 2009 / 167-432), y de los gobiernos de Costa Rica, Chile, Francia, Finlandia, Suiza y Estados Unidos”.6 Es decir que de los seis gobiernos que financiaron la elaboración y publicación del Informe del 2012, cuatro de ellos no forman parte de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el caso de Francia, Finlandia y Suiza son además Estados observadores de la OEA y extra regionales. En el caso de Estados Unidos, como es públicamente conocido, pese a las continuas insistencias de la comunidad internacional, no se ha comprometido con la CADH ni con ningún otro instrumento de Derechos Humanos del Sistema Interamericano. Sobre este punto, el Estado ecuatoriano ha manifestado en innumerables ocasiones el contrasentido que se observa en la siguiente ilustración. En la misma se comprueba que en promedio, el 46% del presupuesto de la CIDH (94% en promedio del total de fondos específicos), durante el periodo 2010-2012, está financiado por países que no forman parte del SIDH, o no se han comprometido con él. Esta situación que aqueja a todo el SIDH, se evidencia especialmente en las actividades de la Relatoría de Libertad de Expresión.

Contribución promedio de recursos provenientes de Estados al presupuesto CIDH 2010-2012

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Fuente: Recursos Financieros CIDH - http://www.oas.org/es/cidh/mandato/recursos_financieros.asp Elaboración propia

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Del mismo modo, según la información de la CIDH se puede comprobar que para el año 2013, el porcentaje de fondos específicos corresponde al 56% del total de fondos recibidos por la CIDH. De ese 56%, un 84% fue aportado por Estados No Parte y otros. Entre los principales aportantes de estos fondos específicos, sobresalen Estados Unidos 41%, y los Observadores Permanentes de la OEA (Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Países Bajos, Suecia, Suiza, y la Unión Europea) con un aporte correspondiente al 31%. 7 Contribución promedio de recursos provenientes de Estados al presupuesto CIDH 2013

Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/finanzas/2013-recursos-financieros-es.pdf En lo específico referido al financiamiento del informe 2013 de la Relatoría, se puede evidenciar que la tendencia evidenciada en el 2012 se ha mantenido. Consta en el párrafo 9 de la introducción del informe, que: “La Relatoría Especial agradece las contribuciones financieras recibidas durante 2013 por parte de la República de Costa Rica, Estados Unidos de América, la Agencia de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional, la Confederación Suiza, Finlandia y Francia.”

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Es decir que en el 2013, cinco de los seis gobiernos que aportan fondos no forman parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y cuatro de ellos son extra regionales. Otro de los datos incomprensibles en cuanto al financiamiento, es que el informe no contenga información relativa a los montos de los aportes realizados por cada uno de los países contribuyentes, lo que evidencia la falta de transparencia 7 

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/finanzas/2013-recursos-financieros-es.pdf

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en la gestión de esta Relatoría. El informe señala, que los datos económicos serán publicados en el sitio web de la CIDH en cuanto estén disponibles. Este argumento no resulta una justificación válida para la ausencia de datos existentes sobre los porcentajes de aporte de cada uno de los contribuyentes. En este sentido, cabe destacar que Ecuador, ha rechazado el sistema de financiamiento de la Relatoría Especial, ya que al no ser financiada por los Fondos Regulares de la OEA, sus actividades están condicionadas a las agendas de los contribuyentes y por tanto vulnera su autonomía e independencia de gestión, Por otra parte, es necesario reiterar, que la CIDH no ha ofrecido una respuesta razonable, para que el informe de esta Relatoría sea el único informe de las Relatorías de la CIDH que es presentado en un volumen separado, y que incluso la extensión de los informes de las diferentes Relatorías se pueda evaluar en función del desequilibrio en cuanto a los recursos económicos que existe entre ellas. Por consiguiente es muy lamentable que mientras el informe 2013 de la Relatoría de Libertad de Expresión esté compuesto por seiscientas treinta y cuatro (634) páginas, el informe de la Relatoría sobre Pueblos Indígenas conste apenas de tres (3) páginas, el de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres contiene aproximadamente dos (2) páginas, el de la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes aproximadamente tres (3) páginas, la Relatoría de los Derechos de la Niñez cerca de tres (3) páginas, el de la Relatoría sobre Defensores de Derechos Humanos casi tres (3) páginas, el de la Relatoría de las Personas Privadas de Libertad únicamente contenga dos (2) páginas, el de la Relatoría sobre los Derechos de los Afro descendientes y contra la Discriminación Racial únicamente esté compuesto por dos (2) páginas, la Unidad Temática para los Derechos LGBTI alcance las cuatro (4) páginas y la Unidad Temática sobre DESC apenas contenga dos (2) páginas. Sin duda, estas situaciones afectan los principios de interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos, ya que al parecer la CIDH consideraría que existe únicamente un derecho importante y que merece ser tomado en consideración. Cabe preguntarse, cuáles son los criterios que utiliza la CIDH para que haya decidido otorgarle un peso diferenciado a algunos derechos y dejar prácticamente en el olvido a otros; y quizás la única respuesta posible es que los

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intereses de quienes financian algunas relatorías han terminado imponiéndose en la visión de la CIDH. Este desequilibrio en términos económicos, que se refleja también en la promoción y protección de los Derechos, se evidencia claramente en el siguiente gráfico comparativo de presupuestos de las Relatorías de la CIDH.

Cuadro comparativo del presupuesto para las relatorías de la CIDH (2011-2012) Ejecución presupuestaria comparativa por relatoría o unidad temática Comisión Interamericana de Derechos humanos

AÑO 2012

DESC

Libertad de Expresión

GLBTI

Personas privadas de Libertad Afrodescendientes y Discriminación

Niñez

Defensores de DH

Mujeres

Pueblos Indígenas

DESC

1.826.500 destinadas a todas las relatorias, mientras que 758.300 fueron destinadas para Libertad de Expresión.

Libertad de Expresión

GLBTI

Personas privadas de Libertad Afrodescendientes y Discriminación

Niñez

Defensores de DH

Mujeres

Migrantes

Pueblos Indígenas

DESC

1.535.062 destinadas a todas las relatorias, mientras que 909.180 fueron destinadas para Libertad de Expresión.

Libertad de Expresión

GLBTI

Personas privadas de Libertad Afrodescendientes y Discriminación

Niñez

Defensores de DH

Mujeres

Migrantes

Pueblos Indígenas

1.099.585 destinadas a todas las relatorias, mientras que 902.419 fueron destinadas para Libertad de Expresión.

AÑO 2013

Migrantes

AÑO 2011

Fuente: Informes de la CIDH 2011,2012 Elaboración propia

3.2Legitimidad de la Relatoría Especial sobre Libertad de

Expresión:

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El informe 2013 inicia denotando que: “La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante la “Relatoría Especial”) fue creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones. Desde su establecimiento, la Relatoría Especial contó con el respaldo de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”), Estados observadores, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, las víctimas de violaciones al derecho a la libertad de expresión.” Ecuador impugna el contenido de este párrafo y manifiesta su pedido formal, para que no sea colocado año tras año, ya que el mismo no refleja la posición

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de todos los Estados miembros de la OEA. El Estado ecuatoriano, presentó en el 2012 un extenso estudio sobre la manipulación de información realizada por esta Relatoría, y por tanto solicita que esta situación quede registrada al inicio del informe para que no se preste a confusión. Además, como ha sido expuesto ampliamente en distintos foros, la CIDH aún no ha justificado con claridad bajo qué criterios decidió crear una Relatoría Especial y mucho menos por qué eligió que la misma estuviera dirigida a la protección del derecho a la libertad de expresión. Del mismo modo, hay que recalcar que la Relatora no es una Comisionada de la CIDH, sino que es una persona contratada para realizar tareas técnicas y de asesoría en al ámbito de su competencia exclusivamente. Por tanto, sus pronunciamientos carecen de la legitimidad emanada de la Asamblea General de la OEA. En virtud de estos antecedentes, el Estado ecuatoriano una vez más solicita a los Comisionado/as una respuesta pormenorizada sobre la valoración que han realizado para la aprobación del informe realizado por la Relatora sobre Libertad de Expresión.

3.3Metodología y uso discrecional de fuentes y referencias

en el informe

El párrafo 4, del informe señala que: “Siguiendo la metodología de los informes anuales anteriores, estos datos fueron evaluados a la luz de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante la “Declaración de Principios”), aprobada por la CIDH en 2000. La Declaración de Principios constituye una interpretación autorizada del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”), así como un importante instrumento para ayudar a los Estados a abordar problemas y promover, garantizar y respetar el derecho a la libertad de expresión.” Sobre este punto se debe señalar que ni la Relatora, ni la CIDH están autorizadas para interpretar la Convención. Parece una obviedad indicar que únicamente la Corte IDH está autorizada, como Órgano consultivo y jurídico del SIDH, a pronunciarse sobre la Convención Americana de Derechos Humanos en virtud del artículo 64 de la propia CADH. Por tanto, es completamente arbitrario e ilegítimo que la Relatora pretenda analizar las situaciones de libertad de expresión referidas en su informe en virtud de una “interpretación” de la CIDH y de la Relatoría sobre la Convención

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Americana sobre Derechos Humanos. Más aún ya que según consta en la página web de la CIDH, los antecedentes de la Declaración de Principios se encontrarían en los siguientes hechos: “… La idea de desarrollar una Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión nació en reconocimiento a la necesidad de otorgar un marco jurídico que regule la efectiva protección de la libertad de expresión en el hemisferio, incorporando las principales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos internacionales…Luego de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil y en respaldo a la Relatoría para la Libertad de Expresión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…A fines de julio, el Relator Especial fue invitado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) a participar de una conferencia titulada Declaración Interamericana de Libertad de Expresión que se realizó en Miami. Durante la misma, el Relator Especial participó en un panel sobre la Declaración de Chapultepec y presentó el proyecto de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión para consulta ante las siguientes organizaciones de la sociedad civil: Carter Center, Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), Americas Watch, Asociación Periodistas, World Press Freedom Committee y Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) y juristas especialistas en libertad de expresión.” 8 (Resaltados propios) Según estos antecedentes, la Declaración de Principios carece de toda legitimidad jurídica. No ha sido consultada con los Estados, sino con los propietarios de los medios de comunicación y algunas ONG´s, que de ninguna manera representan el universo de la sociedad civil del hemisferio.

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Por tal motivo, es inadmisible que todo el informe realizado por la Relatoría se sustente en su interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y no en el instrumento internacional vinculante firmado y ratificado por los Estados. Cabe destacar además, que el Relator a cargo de la Relatoría que impulsó la Declaración de Principios mencionada fue Santiago Cantón. Funcionario que

8  http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2

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ocupó ese cargo de 1998 a 2002 y que posteriormente fue nombrado Secretario Ejecutivo de la CIDH, perpetuándose en el cargo hasta el 2011. Por otra parte, en el párrafo 4 del Informe 2013 de la Relatoría también se señala que: “El Capítulo II presenta la tradicional evaluación de la situación de la libertad de expresión en el hemisferio. Durante 2013 la Relatoría Especial recibió información de múltiples fuentes sobre las situaciones que podrían afectar el ejercicio de la libertad de expresión y los avances en las garantías de este derecho”. Sobre este punto, Ecuador reitera que la Relatora no respeta en la práctica el principio que manifiesta en el párrafo señalado anteriormente, ya que tampoco este año el informe ha sido elaborado con base a una multiplicidad de fuentes. Al contrario, se evidencia que las fuentes que son el sustento en el que basa sus conjeturas la Relatora para el caso ecuatoriano, obedecen a una postura única, De este modo, podemos apreciar que la Relatoría basa su informe principalmente en los medios privados de comunicación nacionales y la organización FUNDAMEDIOS, sin hacer ningún tipo de contraste o verificación con otras fuentes. Por otra parte, dentro del análisis realizado sobre las fuentes utilizadas para la elaboración del informe, se puede notar que en ocasiones se citan fragmentos de la rendición de cuentas que realiza el Sr. Presidente de Ecuador en los Enlaces Ciudadanos. Sin embargo, como podrá advertirse en todas las referencias en las que se citan manifestaciones públicas de autoridades, la Relatora señala únicamente la lectura que sobre estas intervenciones realizan los medios privados y FUNDAMEDIOS. En los siguientes gráficos se puede apreciar, que el informe basa su contenido mayoritariamente en referencias de medios privados y FUNDAMEDIOS, ya que de las 400 referencias identificadas en el informe, 153 corresponden a estas fuentes, tal como se evidencia en los gráficos siguientes:

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Fuentes utilizadas por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión para Informe 2013 sobre Ecuador

Fuente: Informe de la Relatoría de Libertad de Expresión 2013 Elaboración propia

Fuentes utilizadas por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión para Informe 2013 sobre Ecuador

 

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Fuente: Informe de la Relatoría de Libertad de Expresión 2013 Elaboración propia

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Se debe señalar que el informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, no dice nada sobre los doce procesos judiciales iniciados en contra del Secretario Nacional de Comunicación en el ejercicio de sus funciones, por diversos actores políticos y periodísticos, con el único fin de construir un proceso de comunicación inclusiva y eficiente, en garantía del ejercicio de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos.9

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Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM).

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4. Observaciones al contenido de los distintos epígrafes del informe, en la sección dedicada a Ecuador

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A continuación, se presentarán algunos de los textos del Informe de la Relatora, como ejemplo de las imprecisiones y manipulación de información que existe en todo el documento.

4.1Informe 2012 de la Relatoría sobre Libertad de

Expresión:

La Relatora, inicia la sección sobre Ecuador, explicando que ha recibido observaciones de Ecuador sobre su informe 2012, y menciona que ha remitido al Estado la información solicitada. Sobre este punto, es importante insistir en que el Estado ecuatoriano no ha solicitado información a la Relatora, sino rectificación sobre la información descontextualizada y manipulada que fue expuesta en el informe 2012. En los comunicados remitidos por la Relatora a Ecuador posteriormente, no se evidencia la intención de rectificar, sino que por el contrario se intenta aumentar la confusión sobre las expresiones vertidas en el informe 2012. Todos estos temas serán motivo de una nueva respuesta específica del Gobierno ecuatoriano, en donde se explicará en detalle esta situación, la cual se escapa del alcance del presente documento.

4.2Avances: En el marco de la interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión en su dimensión individual “no se agota en el Reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios, en este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida un límite al derecho de expresarse libremente”. En el informe 2012, el apartado referente a Ecuador no iniciaba con el acápite “avances” lo cual fue evidenciado en la respuesta del Estado, ya que la Relatora hacía caso omiso a todas las mejoras que existen en Ecuador para proteger el Derecho a la Comunicación y de este modo además ponía también en duda la metodología aplicada para realizar sus comparaciones, ya que el parámetro no

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era igual para todos los países. En esta ocasión, la Relatoría incluye el acápite titulado “avances” para el caso de Ecuador. Sin embargo, el contenido incluido en los párrafos de éste, no guarda relación con la realidad. Una vez más la Relatora omite intencionalmente reconocer todos los esfuerzos y avances en la protección de este derecho. Por mencionar simplemente algunos, podemos citar aspectos positivos de la nueva Ley Orgánica de Comunicación y políticas públicas en materia de comunicación e información: • Fomentar la producción nacional.- esta normativa establece que los medios de comunicación deberán fomentar hasta el 60% de su transmisión, con contenido nacional.10 A continuación se grafica un cuadro comparativo acerca de la distribución de frecuencias: Cuadro comparativo del total de frecuencias (matrices y repetidoras) de radio y televisión

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Fuente: SECOM

• Distribución equitativa de frecuencias.- se estableció un reparto equitativo de las frecuencias de radio y televisión en tres  partes: 34 % para medios comunitarios, 33 % para medios públicos y 33 % para 10  Art. 97.- Espacio para la producción audiovisual nacional.- Los medios de comunicación audiovisual, cuya señal es de origen nacional, destinarán de manera progresiva, al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de contenidos de producción nacional…

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medios privados.11 • Defensores de audiencia.- se garantiza que los ciudadanos estén protegidos respecto a los contenidos que puedan presentar un medio de comunicación que pudieses afectar su imagen y buen nombre, a través de un Defensor que será elegido de una terna enviada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.12 • Códigos deontológicos.- emitidos por los propios medios de comunicación para mejorar sus prácticas de gestión interna y su labor de comunicación.13 • Democratización de los salarios de los periodistas y profesionales que trabajan en los medios de comunicación, además de la vigilancia del cumplimiento de sus derechos laborales. • Proceso de profesionalización para fotógrafos, camarógrafos y otros actores involucrados en la producción periodística. • Creación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom)14 y la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom)15 como organismos técnicos de control y vigilancia en materia de comunicación, entes reguladores en materia de comunicación e información, pioneros en el continente. • Incremento desde el 429% de los salarios a periodistas, lo cual es un 11  Art. 106.- Distribución equitativa de frecuencias.- Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios… 12  Art. 73.- El Defensor de las audiencias.- Los medios de comunicación de alcance nacional contarán obligatoriamente con un defensor de sus audiencias y lectores, designado mediante concurso público organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por el medio, quien cumplirá sus funciones con independencia y autonomía. Además contarán con mecanismos de interactividad con sus audiencias y lectores, y espacios para la publicación de errores y correcciones. 13  Art. 9.- Códigos deontológicos.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley. 14  Art. 47.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad. Sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento. 15  Art. 55.- Superintendencia de la Información y Comunicación.- La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. La Superintendencia tendrá en su estructura intendencias, unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita. La o el Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. Las resoluciones que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento.

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avance significativo ya que está normado y constituye un precepto ineludible para los empleadores. A continuación se agrega un gráfico comparativo de las remuneraciones anteriores a la nueva ley:

Tabla de incremento de sueldos y salarios para comunicadores al 2007

Fuente: SECOM Del mismo modo, la reforma en materia penal a través de la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es ejemplo de un importante avance, al derogar el delito de desacato y despenalizar los casos de injurias no calumniosas.

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Al contrario de lo que sostiene la Relatora, la legislación ecuatoriana vigente protege plenamente el derecho a la libertad de expresión, en sus dimensiones sociales e individuales. Adicionalmente, se debe señalar que el contenido del Derecho a la libertad de expresión ha sido debidamente reconocido en la Constitución del Ecuador, de forma similar a la descripción contenida en la en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, el constituyente ecuatoriano, previó además de la amplia gama

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de derechos plasmada en el texto constitucional, principios de aplicación de los derechos, entre los que se encuentra la interdependencia16 de los derechos; umbral que busca eliminar aquella visión que dividió los derechos en categorías para su exigibilidad, y propende a consolidar los derechos humanos como un todo y que insiste en el carácter plenamente normativo de los derechos sociales.17 En suma, el Estado ecuatoriano puso en marcha aquello que fue planteado originalmente por la propia Relatoría para la Libertad de Expresión, en su informe de 2010: “la diversidad, el pluralismo y el respeto por la difusión de todas la ideas y opiniones, es condición esencial para el funcionamiento de cualquier sociedad democrática”; preceptos que fueron recogidos en la Constitución de la República del Ecuador, cuando señala la necesidad de acceso de los diferentes sectores a los medios de comunicación a través de la equilibrada asignación de frecuencias, por ejemplo, en que se prevé el acceso de medios públicos, privados y comunitarios. Tanto es así que la propia ex Comisionada estadounidense de la CIDH, Dinah Shelton, en el curso de la audiencia temática sobre libertad de expresión que fue desarrollada en el mes de marzo de año 2013, en el curso del 147° Período Extraordinario de Sesiones, en que dijo: “[…] I want to pursue my question by commenting that last May, in a private capacity I spent four days in Ecuador and it was right after the Universal Periodic Review that Ecuador had undergone at the United Nations and I bought every newspaper I could find during the four days I was there and I was very impressed with the coverage of the United Nations process, the response of the Government, some favorable, some critical, there were some other biting editorial cartoons that I cut off because I found them funny, but there was a wide range of opinion.   It suggested a quite vibrant journalistic community but what you can’t tell from getting the newspapers are the opportunities and the obstacles or difficulties that are faced putting these newspapers together, so I’m not going to refer to individual cases because that is not the purpose of this hearing […]” Desde la contundente afirmación de la ex-Comisionada sobre el vigoroso debate que existe en Ecuador así como por la perspectiva de interdependencia de los derechos, que consta en la Constitución ecuatoriana, que como ha expuesto la

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Constitución de la República del Ecuador, Principios para el ejercicio de los Derechos. Art. 11.6

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http://elmundodelabogado.com/2012/indivisibilidad-e-interdependencia-de-los-derechos-humanos/

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propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no es otra cosa que la inexistencia de una jerarquía entre derechos,18 criterio que ha sido retomado en recientes fallos de dicho Tribunal, como lo expresó el Juez Ferrer Mac-Gregor: “De acuerdo con la interdependencia —dependencia recíproca—, el disfrute de unos derechos depende de la realización de otros, mientras que la indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre derechos para efectos de su respeto, protección y garantía. Incluso, algunos jueces de anteriores integraciones de la Corte IDH se han referido a la “independencia e indivisibilidad” de los derechos humanos”.19 Es desde esta perspectiva que debe entenderse la Ley Orgánica de Comunicación, a partir de la necesidad que existía en el Estado ecuatoriano de generar un debate plural, respeto integral a los derechos humanos, otorgamiento de garantías para los grupos vulnerables, con el fin de dar real vigencia a los derechos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.20 De otro lado, cabe indicar que la Constitución mantiene como parámetro dentro de los denominados derechos de libertad, el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, por lo que no es factible solamente hablar de igualdad, sino existen condiciones para un adecuado y efectivo acceso desde los diferentes sectores sociales a los medios de comunicación. Esta condición que en el pasado era oprobiosa como lo demostró la auditoria de frecuencias del año 2009, que reveló la monopolización de los medios de comunicación en pocas manos privadas. El cimiento básico en que descansa la Ley de Comunicación es el derecho constitucional a la libertad de expresión, que en el artículo 18 de la Norma Fundamental ecuatoriana señala:

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“Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información 18  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Melba Suárez vs. Ecuador, sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, dictada el 19  Ibíd. Pág. 11 Párr. 24. Se debe aclara que este criterio constituye una constante como en la propia referencia del fallo en casos 20 

Cfr. Preámbulo de la Ley Orgánica de Comunicación.

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veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.” 21 En este contexto, la Ley Orgánica de Comunicación responde además de lo anterior, a un importante desarrollo de principios (normas deontológicas) que poseen como marco rector, cuatro ejes para que las personas naturales o jurídicas participen del proceso de comunicación. El primero, respeto a la dignidad humana; el segundo, respeto a los grupos de atención prioritaria; el tercero, sobre el ejercicio de la actividad profesional y el cuarto, sobre las prácticas de los medios de comunicación.22 De los elementos señalados se desprende grosso modo que el respeto a la dignidad humana implica: abstenerse de difundir contenidos discriminatorios, respeto a la intimidad personal y familiar, así como respeto a la honra de las personas. Con relación a los grupos de atención prioritaria, la normativa legal protege a los niños, niñas y adolescentes, al prever que no se deberá incitar comportamientos que pongan en peligro su salud; no se afectará con imágenes o menciones su dignidad, patologías o discapacidades; no se promoverá burla por discapacidades físicas o psíquicas de las personas, se protegerá a los niños que sean parte de un proceso judicial, así como protección a su privacidad. La norma también contempla la protección de la dignidad de los adultos mayores. Vinculados al ejercicio profesional, la normativa ecuatoriana busca que exista respeto a la verificación, oportunidad, contextualización u contrastación en la difusión pública o de interés general; la abstención de intencionadamente tergiversar información, conseguir información por medios ilícitos, evitar el tratamiento poco ético de información sobre crímenes o catástrofes, la defensa a la cláusula de conciencia, impedir censura, rechazar presiones en labores periodísticas, garantizar el derecho de reserva de fuente y secreto profesional, respetar los derechos de autor y abstenerse de suministrar información encaminada a desprestigiar a personas naturales o jurídicas. Con relación a las prácticas de los medios de comunicación social, la Ley prevé 21 

Constitución de la República del Ecuador, art. 18.

22 

Ley Orgánica de Comunicación

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respeto a la libertad de expresión, rectificación oportuna de las informaciones falsas o erróneas, respeto a la presunción de inocencia, búsqueda de coherencia en los titulares y contenidos de noticias, evitar difundir conductas irresponsables con el medio ambiente, asumir responsabilidad por información difundida, abstenerse de difundir información para desprestigiar a una persona natural o jurídica, entre otras. Además de las normas deontológicas que con claridad han sido ya referidas, la Ley Orgánica de Comunicación entiende adecuadamente la necesidad de existencia de otros principios que garanticen la expuesta interdependencia de los derechos humanos en Ecuador, por lo que se han plasmado otros principios que son: acción afirmativa, de participación ciudadana, democratización de la comunicación e información, de interculturalidad y plurinacionalidad, de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y de trasparencia de la información.23 De los principios expuestos, que constan de la Ley Orgánica de Comunicación, debe extraerse que con claridad estos se enfocan en consolidar el respeto integral a los derechos humanos, entendiendo la relevancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática.24 Dentro de esto debe verse comprendida, la generación de un régimen de responsabilidad, que se ha ratificado en la jurisprudencia internacional, como bien los señala el ex – Magistrado de la Corte Interamericana, Sergio García Ramírez: “La Corte reconoce la necesidad de establecer un régimen que asegure la responsabilidad y la ética profesional de los periodistas y sancione las infracciones a esa ética”.25

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En este orden de ideas, habrá que recordar que el derecho a la libertad de expresión por su naturaleza admite restricción, la misma que debe obedecer a la consolidación y respeto de otros derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos,26 según ha expresado la Corte IDH, en la Opinión Consultiva OC-05/85, que también enfoca los parámetros que deben ser observados, los mismo que de forma fehaciente son cumplidos en el Estado ecuatoriano, y se concretan en los siguientes: 23 

Ley Orgánica de Comunicación artículos, 11-16.

24  García Ramírez Sergio y González Alejandra, La Libertad de Expresión en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, San José de Costa Rica y México D.F., 2007. Disponible en formato digital en : http://www.corteidh.or.cr/docs/libros/libertad_expresion3.pdf Pág. 18 25 

Ibíd.,

26 

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 2013. Párr. 40

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a) La existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas, b) La definición expresa y taxativa de esas causales por la ley, c) La legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas, y d) Que esas causales de responsabilidad sean “necesarias para asegurar “ los mencionados fines. En conclusión, desde la base del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se ha garantizado el derecho a la libertad de expresión, no sólo desde una perspectiva normativa, sino que se ha posibilitado de forma material el acceso de las personas a la información y difusión de ideas. Por tanto, la Ley Orgánica mantiene como pilar fundamental el respeto a la libertad de expresión con garantías debidamente determinadas a favor de aquellos grupos que poseen atención prioritaria, con sólidos principios deontológicos, que corresponden de forma adecuada a las condiciones de restricción del derecho desde lo desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cabe indicar que, a más de las garantías normativas que reconocen y materializan los derechos, el modelo constitucional vigente en el Ecuador contempla la posibilidad de acceder a la justicia constitucional mediante el amparo de las garantías jurisdiccionales cuando eventualmente se presuma que una norma contraviene principios y derechos reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales, a través de un proceso debidamente regulado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

4.3Sobre “Detenciones, agresiones y amenazas contra

medios de comunicación y periodistas”:

Párrafos del Informe de la Relatoría: 270. El 12 de mayo el periodista y director de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos, Diego Cornejo, habría sido amenazado por un desconocido cuando paseaba por un parque en la ciudad de Quito. El agresor le habría advertido: “la ciudadanía le tenemos bien visto a usted”. 272. El 6 de junio cuatro periodistas habrían sido retenidos durante unas 11 horas en el centro carcelario El Rodeo, en la ciudad de Portoviejo, donde

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habrían concurrido tras una invitación para cubrir un operativo de control que se llevaría a cabo esa noche en el centro de reclusión. La periodista Dayse Pico y el camarógrafo Roberto Reyes, de Gama TV; el reportero Iván Maestre de Ecuavisa, y la comunicadora Rafaela Zambrano, asesora de comunicación de la Policía, habrían sido retenidos por una orden del director del penal. El fiscal de turno, ordenó la prisión preventiva de los periodistas por haber vulnerado la seguridad de la cárcel. Finalmente, según la aclaración de los hechos realizada por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Intendente General de Policía de Manabí no habría encontrado méritos para la detención y los comunicadores habrían sido liberados. 273. El 19 de julio el periodista Rafael Cuesta Caputi, de noticias del Canal Uno, habría denunciado en su cuenta personal de Twitter que desconocidos lo habrían amenazado de muerte a través de un mensaje en papel que decía: “Sigue y tánbien [sic] mueres”. 274. El 12 de agosto el diario público El Telégrafo habría denunciado ser víctima de una persecución por parte de presuntos representantes y ex representantes de instituciones bancarias, a través de cartas, mensajes de texto y de voz y amenazas de juicios, entre otros. Según publicó el medio público en un editorial titulado “Señores banqueros, ¡paren la persecución contra El Telégrafo!”, las amenazas “[n]o han parado desde que, a diferencia de otros medios que silencian el pasado, El Telégrafo ha publicado reportajes e investigaciones sobre los casos en los que están involucrados personeros, dueños o accionistas de bancos”. 275. Otras personas habrían recibido amenazas, entre ellas: el caricaturista Xavier Bonilla; la organización Fundamedios; el periodista Martín Pallares; el periodista Juan Carlos Calderón; y el cantautor Jaime Guevara.

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276. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión señala: “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

Observaciones de Ecuador El Ecuador rechaza categóricamente las opiniones vertidas por la Relatora, que afirman la existencia de “detenciones, agresiones y amenazas contra medios de comunicación y periodistas”, distorsionando la información real sobre aquellos hechos.

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El Gobierno ecuatoriano, ha mantenido de manera permanente el compromiso de garantizar los derechos fundamentales de la población en general, adoptando siempre medidas progresivas destinadas a evitar la impunidad de los delitos cometidos, en apego a un estado de derecho que compromete de manera universal el acceso a la justicia, el debido proceso, la sanción y prevención de toda agresión a los derechos humanos, de una manera diligente, efectiva y transparente. Asimismo, el Ecuador ha sido respetuoso de todos los compromisos adquiridos en el marco de la Organización de la Naciones Unidas –especialmente en el seno del Consejo de Derechos Humanos de dicha organización– así como también en el ámbito Interamericano; por lo que, en lo que respecta a la seguridad de los periodistas y medios de comunicación, en varias ocasiones, el Gobierno a través de sus Carteras de Estado, ha expresado su clara voluntad e implementado gestiones para investigar las denuncias presentadas por periodistas y medios de comunicación sobre amenazas, agresiones e intimidaciones cometidas en su contra. No obstante, en los casos que hace referencia, hay que señalar además, que no se establece una vinculación directa del Estado con las supuestas violaciones a los derechos humanos de los comunicadores –ya sean públicos o privados–27, sino que se pone en evidencia que varios de estos hechos fueron cometidos por actores particulares, incluso desconocidos28, quienes aparentemente habrían adoptado represalias y hostigamientos en contra de los periodistas por varios medios29, al ver amenazados sus intereses, los que en la mayoría de los casos son ilícitos. Al no establecerse de manera clara esta distinción, se omiten los esfuerzos del Estado ecuatoriano para proteger a todos sus ciudadanos, por igual, del flagelo de la delincuencia y del crimen organizado, en cumplimiento con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Asimismo, la no aclaración del papel del Estado frente a estos hechos de delincuencia común, intentan inducir a pensar que el Estado ecuatoriano permite o tolera esta tipo de agresiones en contra de periodistas, lo cual es inaceptable para el Gobierno ecuatoriano.

27 

Ibídem, párrafo 272.

28 

Ibídem, párrafos 270, 273, 274 y 275.

29 

Muchas de las denuncias son por agresiones recibidas por desconocidos en la vía pública o a través de redes sociales

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Es pertinente señalar además, que en varias ocasiones, luego de conocer sobre las amenazas o agresiones cometidas a periodistas, el propio Ministro del Interior ordenó iniciar las investigaciones para dar con los responsables, lo cual fue destacado incluso por los mismos comunicadores agredidos30. Tal como puede evidenciarse en los párrafos citados, existe incluso en la redacción y en la manera cómo la información es presentada un intento de conducir a los lectores a la confusión, lo cual es inaceptable en una Relatoría centrada supuestamente en promover el Derecho a la Libertad de Expresión. De otra parte, se debe señalar que en Ecuador existen todos los mecanismos legales que permitirían realizar investigaciones en caso de que un ciudadano/a se sienta amenazado. Basta con revisar los artículos 377 y 379 del Código Penal vigente, referente a los delitos de Intimidación por medios escritos y anónimos. Por ser delito de acción pública, los agraviados pueden presentar sus denuncias ante la Fiscalía para que de oficio se dispongan las investigaciones necesarias para llegar a los responsables. Los artículos previamente citados, constituyen un mecanismo para que la autoridad competente, tenga conocimiento sobre algún hecho delictivo y así garantizar que los entes estatales están al servicio de la comunidad, y evitar que este tipo de delitos, si existieran, queden impunes. Por ello, es incomprensible la forzada vinculación que intenta hacer la Relatora con supuestas agresiones a personas particulares como un tema de derechos humanos. Sin contar para ello, con prueba alguna más que la versión de las mismas personas que dicen sentirse afectadas.

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Al incluir en su Informe Anual este tipo de datos sin verificar, la Relatora debería tomar en consideración los estándares que separan situaciones de Derechos Humanos de delitos comunes, para hacer una valoración más cercana a la realidad y no presentar simplemente una cantidad de información no verificada in abstracto. Sobre el párrafo 272, en el que la Relatora expone la situación en la que periodistas habrían sido retenidos por más de once horas en un Centro carcelario en la ciudad de Portoviejo por realizar supuestamente su trabajo periodístico, 30  Ecuador Inmediato. (10 de mayo de 2013). Ministro del Interior ordena investigar amenazas contra periodista y tuitero se retracta. Recuperado el 07 de abril de 2014, dehttp://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_ user_view&id=196711&umt=ministro_del_interior_ordena_investigar_amenazas_contra_periodista_y_tuitero_se_retracta

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es menester aclarar que la información expuesta por esta Relatoría induce al engaño y a malas interpretaciones debido a que se omiten detalles importantes de la misma fuente que ellos utilizan. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, luego del hecho emitió un comunicado explicando los motivos de dichas retenciones, y manifestó que “se requiere una autorización previa para el ingreso a las cárceles del país en vista de que un operativo de requisa mantiene un protocolo de seguridad que no puede ser vulnerado ni presentado en cámaras ya que atenta contra la seguridad de los policías, de los agentes de tratamiento penitenciario del centro de rehabilitación y de las personas privadas de libertad”.31 Cabe destacar que esta denuncia insinúa una participación directa del Estado, cuando la realidad es que tuvo en su momento una aclaración inmediata de la autoridad competente. En cuanto a la información presentada en el párrafo 274, la cual al parecer no merece una atención especial por la Relator y no es explicada, seguramente porque dicha información también fue silenciada por los medios privados de comunicación, es fundamental hacer algunas observaciones. El diario público El Telégrafo, ha sido el único medio que ha publicado información referente a la vinculación de la banca privada ecuatoriana con la crisis del 99. Además, vale recordar que los dueños de estos bancos eran dueños también de varios medios de comunicación. A raíz de estos sucesos, el Diario EL Telégrafo fue objeto de amenazas, burlas e insultos, tanto en redes sociales como en cartas formales, luego de que la Unidad de Investigación de ese periódico publicara información relativa a la venta de Banco Pichincha, sus actuales dueños han amenazado con iniciar procesos judiciales. Por otra parte, el Diario El Telégrafo, también difundió la denuncia presentada por la Superintendencia de Bancos sobre una supuesta venta ficticia de Teleamazonas (canal de TV privado). Al respecto, Diario El Telégrafo publicó: “…El 16 de julio, Antonio Acosta, presidente adjunto de Banco Pichincha, escribió una carta dirigida a nuestro director, Orlando Pérez, luego de que el diario

31  http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/32778-cuatro-comunicadores-fueron-detenidos-durante-operativo-en-una

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publicara una denuncia de un depositante…En la misiva, el banquero reclama a Pérez “su deliberada y desafiante actitud de desconocer la Ley Orgánica de Comunicación”. El texto fue dirigido además al superintendente de Bancos, Pedro Solines y al secretario nacional de Comunicación, Fernando Alvarado…De igual manera, tacha a las noticias presentadas por el diario como “publirreportajes” y asegura que las publicaciones podrían llegar a ser “linchamiento mediático”… “Con todo el material acumulado de las últimas publicaciones generadas por EL TELÉGRAFO en contra de mi representada y sus personeros, presentaremos nuestra queja ante el nuevo Organismo Regulador, en la confianza de que se sancionará esta práctica reiterada de violación a normas tan claras y precisas que son de cumplimiento obligatorio para todas las personas y medios de comunicación, y que, con sobrada razón, vienen reclamando las autoridades nacionales”…Una carta similar enviaron los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, la cual estaba firmada por su procurador judicial, Xavier Castro Muñoz. La misiva, dirigida también a Pérez, llegó luego de que se publicaran reportajes sobre el estado de los juicios que afrontan los ex dueños de Filanbanco. Castro y sus representados solicitan los nombres de quienes conforman la Unidad de Investigación que firmó los reportajes antes mencionados. También quieren saber el nombre de la persona que escribió el editorial central del 30 de julio y cuál es el verdadero nombre de Calvin, el caricaturista. “Cuál ha sido la participación suya, como Director del Diario, en la planificación, elaboración, revisión y publicación del material en cuestión”32. Los hermanos Isaías han pedido revelar datos personales de los periodistas de El Telégrafo Añaden que “como se trata de un medio público y es bien conocida que la política de comunicación del gobierno está muy estructurada y cohesionada, sírvase indicarme si para iniciar la investigación periodística, para planificar su alcance, para revisar su contenido o para decidir su publicación se recibió alguna orden, pedido, sugerencia o indicación de la Secretaría Nacional de Comunicación”.

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Sobre este caso es importante señalar que la legislación ecuatoriana estableció la incompatibilidad de la propiedad de Bancos con la propiedad de medios de comunicación. Está legislación fue consultada con la población en un referéndum en el 2011, y una mayoría de los ecuatorianos expresó su posición a favorable para que: “las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso”. Cabe recordar que esta legislación fue propuesta, luego de demostrar las 32 

http://www.telegrafo.com.ec/noticias/informacion-general/item/la-web-y-juicios-vias-para-atacar-a-el-telegrafo.html

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complicidades de los medios de comunicación, especialmente aquellos de propiedad de los señores Isaías, con la crisis bancaria que golpeó el país del 99. Adicionalmente, vale recalcar que un cable de Wikileaks referente al Ecuador de 2004 citado por la Agencia de Noticias Andes, reveló que propietarios de bancos usaron a sus medios de comunicación en el país para publicar información que pudo incluso revivir la crisis financiera de 1999 y que esa disputa fue zanjada con participación de la cúpula de la iglesia católica. “La pelea entre banqueros propietarios de medios de comunicación, registrada en 2004, develó el poder de los emporios mediáticos que limitan la libertad de prensa y puso en riesgo al sistema bancario del Ecuador, afirmó la entonces embajadora de EE.UU. en Ecuador, Kristie Kenney, según WikiLeaks…De acuerdo a la información contenida en el cable 04QUITO2740, la embajadora Kenney estaba preocupada por la capacidad de enfriamiento de un tema por parte de Teleamazonas y TC Televisión cuyos dueños, dos banqueros, estaban tranzados en una disputa. “Este es un ejemplo de que los intereses económicos limitan la libertad de prensa mediante la inhibición de su función de vigilancia”, dijo la diplomática. La disputa a la que hace referencia Kenney tiene que ver con una serie de reportajes que en 2004 publicó Teleamazonas a propósito del colapso bancario –ocurrido en 1999- por el que fue condenado el entonces dueño de TC Televisión, Roberto Isaías. Desde EE.UU., donde el banquero pidió asilo, llamó a los principales de Teleamazonas y Banco del Pichincha para amenazarlos si es que esa serie de reportajes continuaba. Los principales del Teleamazonas y Banco del Pichincha reportaron a la Embajada que Roberto Isaías contactó a la estación y amenazó con retaliaciones si el segmento sobre él salía al aire. A los involucrados les preocupaba que la cobertura negativa de los medios podría afectar negativamente a la decisión pendiente de apelación en su caso”, dice el cable. Según la información proporcionada por Kenney, TC Televisión respondió con una serie de noticias que cuestionaban la solvencia del Banco del Pichincha, lo que provocó un considerable retiro de dinero de sus depositantes. Pero eso no es todo, el socialcristiano León Febres Cordero –amigo cercano de Isaíasinició un proceso legal para retirar la frecuencia de Teleamazonas.33

Este tipo de información, que la Relatora pretende hacer pasar como desapercibido, es fundamental para comprender cuáles son los intereses de los grupos de poder económicos en los medios de comunicación privados y en secuestrar para sí la potestad de defender y definir los términos del derecho a la libertad de expresión. 33 http://www.andes.info.ec/es/noticias/2004-banca-medios-privados-ecuador-pudieron-generar-crisis-99-revela-wikileaks. html

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4.4Sobre

las “Cadenas presidenciales, interrupción gubernamental de espacios informativos”

Párrafos del Informe de la Relatoría: 277. Durante el año 2013, el Gobierno de Ecuador continuó con la práctica de utilizar la facultad legal de emitir mensajes obligatorios para difundir la publicación de la opinión oficial en medios privados de comunicación. Durante los últimos años el Gobierno ecuatoriano ha utilizado de forma sostenida este tipo de facultades, que muchas veces ordenan la emisión del mensaje oficial solo a la emisora donde se emitió la información o la opinión cuestionada por el gobierno. Algunos ejemplos de los mensajes obligatorios son los siguientes: 278. El 8 de enero, una cadena que habría sido ordenada por la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM), habría interrumpido durante ocho minutos el espacio de entrevistas ‘Los Desayunos 24 Horas’ del canal televisivo Teleamazonas, para desmentir a un asambleísta que días atrás habría afirmado en el programa que el titular de la Corporación Financiera Nacional habría cometido perjurio al ocupar un cargo público siendo, supuestamente, deudor del Estado34. De igual forma, el 29 de enero un mensaje obligatorio de televisión, habría interrumpido el programa de noticias de Teleamazonas para defender al ministro de Recursos Naturales No Renovables y descalificar a los medios y sus entrevistados35. El mensaje obligatorio del gobierno difundido en el programa de entrevistas ‘Los Desayunos 24 Horas’ de Teleamazonas, estuvo dedicado a refutar información que había trascendido a los medios respecto a que el ministro no tendría título profesional, y sobre supuestos conflictos de interés porque familiares del funcionario estarían trabajando en empresas petroleras privadas. En el mensaje obligatorio se habría afirmado que Teleamazonas “deformó la verdad para hacer daño”36.

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34  Canal Teleamazonas. Programa ‘Los Desayunos 24 Horas’. Transmitido el 8 de enero de 2013. Secretaría Nacional de Comunicación. Publicado el 8 de enero de 2013 por: Libertador Bolívar Televisión/YouTube. Mentiras y calumnias del opositor Enrique Herrería; Fundamedios. 9 de enero de 2013. Cadena de gobierno interrumpe espacio de entrevistas para defender a funcionario. 35  Fundamedios. 31 de enero de 2013. Cadenas interrumpen programas de noticias para descalificar a medio y a entrevistado; Canal Teleamazonas. Programa ‘Los Desayunos 24 Horas’. Transmitido el 29 de enero de 2013. Publicado el 29 de enero de 2013 por: LaVerdad Ec/YouTube. Mentiras y mala fe de Teleamazonas sobre Wilson Pastor, Ministro de Recursos No Renovables. 36  Canal Teleamazonas. Programa ‘Los Desayunos 24 Horas’. Transmitido el 29 de enero de 2013. Publicado el 29 de enero de 2013 por: LaVerdad Ec/YouTube. Mentiras y mala fe de Teleamazonas sobre Wilson Pastor, Ministro de Recursos No Renovables.

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279. El 2 de abril se habría difundido un mensaje obligatorio en el noticiero de Ecuavisa, para refutar una información reportada por el presentador Alfredo Pinoargote, según la cual el Estado ecuatoriano habría ratificado que acataría las medidas cautelares emitidas por la CIDH. El mensaje obligatorio acusó a Pinoargote de “interpreta[r] a su modo y conveniencia lo que sucede al interior del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. El 5 de abril la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) habría difundido un mensaje obligatorio de unos 8 minutos de duración en el que se pretendió mostrar, según explicó el organismo en un comunicado, “cómo los distintos reporteros del canal [Teleamazonas]” – Jorge Ortiz, María Josefa Coronel, Carlos Julio Gurumendi y Guido Acevedo – “mintieron y desinformaron ‘sin sonrojo’, en distintos momentos desde que inicio [sic] la gestión gubernamental del Presidente Rafael Correa”. En el mensaje se criticó a la periodista María Josefa Coronel por haber cuestionado la cantidad de cadenas emitidas por el gobierno y se advirtió que si los medios “siguen mintiendo, las cadenas seguirán saliendo”. La SECOM difundió ese día un comunicado titulado “SECOM invita a Teleamazonas a evitar las mentiras en sus espacios informativos” en el que explicó los objetivos del mensaje difundido, e invitó “nuevamente a los medios de comunicación, a la prensa mercantil y a las empresas informativas ha [sic] desapegarse de su afán de dañar la imagen del Gobierno Nacional a través de tergiversaciones, que deben ser refutadas para entregar la verdad a los ciudadanos, por encima de la ficción mediática”. 280. El 10 de mayo la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) habría emitido un mensaje obligatorio durante un programa de Ecuavisa para cuestionar información difundida por la ONG Fundamedios, según la cual en 2012 se reportaron 172 agresiones contra medios y periodistas en Ecuador. En el mensaje se criticó el trabajo de Fundamedios y se acusó a la ONG de recibir financiamiento de la USAID, agencia para el desarrollo internacional del gobierno estadounidense. Días antes, el representante de Fundamedios, César Ricaurte, había participado en una entrevista en Ecuavisa, donde informó sobre el “clima hostil” que enfrentan los periodistas en el país, promovida por “las más altas autoridades” del gobierno. 281. El 12 de junio se habría emitido durante el noticiero de Ecuavisa un mensaje obligatorio que habría sido ordenado por la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) para desmentir información reportada por el medio referente a reformas propuestas por el Ejecutivo al Código Laboral. El mensaje acusó al medio de trabajar con “mala fe” y “tergiversar” la información a “propósito”. Este mensaje ya había sido transmitido el 8 de junio en el programa Enlace Ciudadano. Luego de la emisión, el periodista Alfonso Espinosa, presentador del noticiero, habría aclarado que lo afirmado por la cadena no era “exacto” y que

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se había omitido una intervención del reportero que precisaba la información. Al día siguiente la SECOM habría emitido un nuevo mensaje para criticar los comentarios del periodista. 282. El 1 de julio se habría difundido un mensaje obligatorio de más de ocho minutos de duración durante el noticiero de Ecuavisa, en el que se acusó al presentador del noticiero, el periodista Alfredo Pinoargote, de descontextualizar un documento oficial, alterar “su contenido original a sus intereses” y armar “párrafos para trastornar su contenido y armar la oración que buscaba”. El mensaje le recordó al periodista que “la Ley de Comunicación […] permite a cualquier ciudadano reservarse el derecho de iniciar las acciones legales por casos tan falsos como este”, en referencia a una entrevista realizada días atrás por Pinoargote al político Luis Villacís, quien se había referido a la existencia de un sistema de vigilancia para, supuestamente, espiar a ciudadanos. El 7 de agosto un mensaje obligatorio habría interrumpido el noticiero de Ecuavisa, para “aclarar” aseveraciones “que no se acercan a la realidad” de una asambleísta de oposición durante una entrevista en ese espacio. El 1 de agosto la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) habría emitido un mensaje obligatorio de más de cuatro minutos de duración durante el programa de entrevistas ‘Contacto Directo’, de Ecuavisa, con el objetivo de aclarar “comentarios y aseveraciones” errados dichos por un asambleísta de la oposición en el programa.

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285. La Relatoría Especial ha reconocido la potestad del Presidente de la República y de las altas autoridades del Estado para utilizar los medios de comunicación con el propósito de informar a la población sobre aquellas cuestiones de interés público preponderante; sin embargo, el ejercicio de esta facultad no es absoluto. La información que los gobiernos transmiten a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público, y durante el tiempo estrictamente necesario para trasmitir dicha información. En este sentido, tanto la CIDH y su Relatoría Especial , como algunos órganos nacionales de Estados parte de la Convención Americana, aplicando estándares internacionales, han indicado que “no es cualquier información la que legitima al Presidente de la República la interrupción de la programación habitual, sino aquélla que pueda revertir interés de la colectividad en el conocimiento de hechos que puedan encerrar trascendencia pública y, que sean realmente necesarios para la real participación de los ciudadanos en la vida colectiva” . Asimismo, el principio 5 de la Declaración de Principios de la CIDH señala que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así

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también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. 286. Adicionalmente, los funcionarios públicos deben tener en cuenta que tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado. La Corte Interamericana también ha sostenido que las situaciones de riesgo pueden ser exacerbadas si se es “objeto de discursos oficiales que puedan provocar, sugerir acciones o ser interpretadas por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que […] ejercen [la] libertad de expresión.

Observaciones del Ecuador: Conforme el marco constitucional ecuatoriano, aprobado por una amplia mayoría de la población en 2008, “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior”37. Como se desprende de la norma constitucional citada, en el Ecuador se reconoce plenamente el derecho a la comunicación y, concretamente, el derecho a la información de la población por cualquier medio. No obstante, el derecho a la comunicación, tanto en su dimensión individual –derecho a la libertad de expresión y de prensa, por ejemplo– como en su dimensión social –derechos y libertades vinculados con los derechos de comunicación relacionados con los procesos de construcción de ciudadanía, deliberación política y participación democrática– no constituye un derecho sin limitaciones; pues la comunicación tiene un papel preponderantemente social y de allí se derivan las responsabilidades que la misma puede acarrear a quienes difunden información relevante para el debate público y de interés de toda la comunidad. Pese a los esfuerzos que realiza el Gobierno por entregar, semana a semana, 37 

Constitución de la República del Ecuador, artículo 18, numeral 1.

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la información de primera mano a todos los ciudadanos a través de los Enlaces Ciudadanos, que constituyen una rendición de cuentas a los mandantes de la gestión del Gobierno Nacional; en varias ocasiones se ha visto obligado a responder y desmentir de manera singularizada la información difundida por medios de comunicación privados, por carecer de la veracidad que le corresponde a un medio de comunicación social, con versiones distorsionadas, malintencionadas y hasta tendenciosas. El Gobierno ha buscado ofrecer a la ciudadanía una versión contrastada de los hechos, garantizando de esta manera, la veracidad de la información, en virtud de que el derecho a la información está consagrado por nuestra Constitución y todos los tratados internacionales de Derechos Humanos. Las aclaraciones dispuestas por la SECOM constituyen el ejercicio más puro de la rectificación y derecho a la réplica sobre alguna información que falte a la verdad. Es incomprensible en este marco, la postura de la Relatora quien al parecer no está de acuerdo con esclarecer hechos que podrían afectar a la sociedad en su conjunto. El derecho a la réplica es una atribución legal y constitucional que permiten a la colectividad a estar bien informados y recibir criterios de ambas partes que generaron la noticia. De conformidad con nuestra Carta Magna en su artículo 66, numeral 7, señala lo siguiente: Art. 66.- Se reconocerá y garantizará a las personas: 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

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Con este antecedente normativo, es importante señalar cuáles son algunos de los casos a los que hace referencia la Relatora y por qué su aclaración ha sido de fundamental importancia para el pueblo ecuatoriano ya que en la presentación de la información realizada por la Relatora se deja de lado este importante aspecto. Así por ejemplo, la Relatoría omite el detalle de las aclaraciones que hace la SECOM y los asuntos que se expusieron en cada uno de ellos, intentando deslegitimar de esa manera la importancia de la información presentada en esos espacios. En el párrafo 278, la Relatora omite informar que la aclaración de la SECOM tuvo

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que ser emitida para aclarar las exposiciones falsas que realizó un entrevistado en los medios. Estas declaraciones, que la Relatora repite sin ningún tipo de contrastación, aseveraron que el titular de la Corporación Financiera Nacional habría cometido perjurio al ocupar un cargo público, siendo supuestamente, deudor del Estado. En el espacio difundido por la SECOM, se demuestra con pruebas que el entrevistador engañó a la audiencia, ya que toda la información difundida era falsa. Por tanto, el espacio no fue utilizado para difundir la opinión del Gobierno tal como señala la Relatora, sino para ejercer el derecho a la réplica que es una obligación constitucional. En el mismo párrafo, 278, el Informe señala que el espacio solicitado por la SECOM fue utilizado para defender al ex ministro Pastor, tal como su principal fuente de información FUNDAMEDIOS, señalo sobre el caso al señalar: “Cadena de Gobierno interrumpe espacio de entrevistas para defender a funcionario”. La Relatora, utiliza los mismos términos, sin siquiera reparar en que la referencia que utiliza contradice su aseveración. Una vez más, se debe aclarar que el espacio fue utilizado para difundir la verdad sobre un tema que el medio citado por la Relatora intentó distorsionar, al señalar que un Ministro del Gobierno ecuatoriano no tendría títulos universitarios. En el espacio, el Ministro en ese entonces, demostró claramente sus títulos de tercer y cuarto nivel registrados en la SENESCYT, dejando en evidencia el intento de manipulación y ocultamiento de la verdad. Es incomprensible, que al citar esta información la Relatora demuestre tener acceso a las fuentes oficiales que confirman que la información que presenta es falsa, y sin embargo no haga ni una sola referencia a este hecho. Hay que recordar que toda persona que presente una noticia que se refiera a temáticas alejadas de la verdad, tendrá responsabilidad ulterior de aquello porque la Constitución y los Tratados Internacionales como la Convención de Derechos Humanos, protegen la imagen, la honra y el buen nombre de todas las personas. En cuanto al párrafo 279, una vez más, la Relatora emite parcialmente la información. Ecuador ha sido muy crítico con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otras cosas por la auto arrogación de funciones para solicitar medidas cautelares.

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La posición del Ecuador es bien conocida por la CIDH y la Relatora, ya que constantemente el Gobierno reitera a través de sus notas que ni la Convención Americana de Derechos Humanos, ni el Estatuto de la CIDH otorgan a la CIDH la potestad para solicitar medidas cautelares. Ecuador ha insistido en que el órgano competente para dictar medidas provisionales, según la CADH y el Estatuto de la CIDH, es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Posición que además, es compartida por varios países miembros del SIDH. El espacio en los medios en esa ocasión fue utilizado por la SECOM para difundir esta posición nacional, de interés público, luego que el señor Pinoargote intentara desvirtuarla. También en el párrafo 278, se señala el comunicado emitido por la SECOM, frente a la manipulación de información de un medio de comunicación privado. Sin embargo, no se evidencia en el informe el sentido del mensaje de la SECOM, y por ende es pertinente recordarlo:

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“La Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) desmintió las aseveraciones de la abogada María Josefa Coronel, quien funge como periodista de Teleamazonas. La empleada de la mencionada empresa informativa expuso que se siente acosada por las cadenas informativas, donde el Gobierno Nacional aclara las frecuentes tergiversaciones e inexactitudes que se emiten desde esa estación televisiva…”Los impuesto es anti ético”, sostuvo la abogada, durante una entrevista con el comunicador colombiano Rubén Darío Restrepo. Coronel se quejó, así, de una supuesta relación hostil entre ella y el poder. Así, Coronel intentó confundir la verdad con la mentira…En honor a la verdad y por respeto a los televidentes ecuatorianos, el Gobierno Nacional, a través de la SECOM, ha desmentido constantemente las informaciones que Teleamazonas emite, en sus noticieros diarios y espacios de opinión. Por ejemplo, si una cadena nacional no hubiese dicho la verdad, los habitantes de la Isla Puná hubiesen permanecido angustiados, porque Teleamazonas les informó que no iban a poder pescar nunca más…En el video se muestra cómo los distintos reporteros del canal, cuyo ex accionista mayoritario fue un conocido banquero, mintieron y desinformaron sin “sonrojo”, en distintos momentos desde que inicio la gestión gubernamental del Presidente Rafael Correa. El ejercicio periodístico de Jorge Ortiz, María Josefa Coronel, Carlos Julio Gurumendi y Guido Acevedo quedan al descubierto en una cadena informativa, que la SECOM publicó hoy para poner en claro los porqués de las aclaraciones…Una muestra de los temas en los que han mentido los periodistas que pasan y pasaron por la pantalla de Teleamazonas se puede observar en el video que expone las desinformaciones publicadas respecto a la

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falsa matanza de los tiburones; el desayuno del Presidente en un mercado de Loja; un supuesto centro de computo clandestino para el conteo de votos; las nacionalizaciones de los jugadores de fútbol; la alimentación para los privados de libertad; y, la falsa acusación de persecución y vigilancia, a través de un servicio secreto que -en las ficciones creadas por la prensa- manejaba el ex ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinoza…Con esos antecedentes, la SECOM invita nuevamente a los medios de comunicación, a la prensa mercantil y a las empresas informativas ha desapegarse de su afán de dañar la imagen del Gobierno Nacional a través de tergiversaciones, que deben ser refutadas para entregar la verdad a los ciudadanos, por encima de la ficción mediática.”

En cuanto al párrafo 280, es importante señalar que tal como se ha demostrado en la respuesta de Ecuador al informe 2012 y en el presente documento, la principal fuente de información de este Informe es la ONG Fundamedios. Es por así decirlo, lo menos cuestionable, que uno de los principales aportantes financieros para la realización de este informe de la Relatoría, es decir el Gobierno de los Estados Unidos, sea además una de las fuentes de financiamiento de la ONG. Esta situación resta sin duda legitimidad al informe y al accionar de la organización FUNDAMEDIOS, y mucho más cuando varias de las aseveraciones de esa organización son recogidas exactamente por la Relatoría, sin realizar una verificación de la información. Transparentar este tipo de relaciones de financiamiento es una obligación de quienes reciben los fondos. Sin embargo, al no existir la voluntad de la organización para hacerlo, es un deber del Gobierno Nacional evidenciar este tipo de vínculos que en principio no deberían ser considerados como ofensivos. Sin embargo, no queda claro por qué la Relatora menciona en su informe que la SECOM acusa a FUNDAMEDIOS de recibir fondos de la USAID. El volver transparente el manejo de fondos de una organización de ninguna manera puede ser entendido como un acusación. Debe ser responsabilidad de todas las organizaciones e instituciones la rendición de cuentas claras, ya que es bien conocido conforme a la teoría de la dependencia de recursos que si una organización o institución se financia mayoritariamente con un solo donante, sin duda su agenda estará estrechamente vinculada a la de quien provee los recursos económicos. En cuanto al párrafo 281, la Relatora señala que la SECOM emitió un comunicado

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para criticar los comentarios de un periodista. Al respecto debe señalarse una vez más, que el comunicado se realizó para explicar la realidad de los hechos vinculados a la mensualización voluntaria del décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones. El periodista intentó sembrar la confusión al no especificar la condición de VOLUNTARIA de dicha reglamentación y ante la desinformación, debió intervenir la SECOM para lograr que la población pueda acceder a información precisa y veraz. En cuanto al párrafo 282, la Relatora manifiesta que se acusó al periodista de descontextualizar un documento oficial, en lugar de apegarse a la verdad y exponer que la aclaración de la SECOM fue necesaria para demostrar que el periodista descontextualizó un documento oficial. La Relatora señala que el caso estaba relacionado con las expresiones del político Luis Villacís, que señalaban la existencia de un sistema de vigilancia para supuestamente espiar a ciudadanos. Una vez más, a pesar de citar las fuentes oficiales la Relatora hace una lectura sesgada y publica únicamente la información que al parecer le interesa. En la aclaración oficial, se evidencia que la noticia presentó fragmentos de un Reglamento, sin mencionar que los fines del mismo estaban orientados a realizar investigaciones sobre el crimen transnacional organizado y lo más importante que las acciones recogidas en el reglamento se podrán aplicar únicamente luego de la autorización de un juez de garantías, bajo el control de la Fiscalía. Como es evidente, leído en un correcto contexto, esto no tiene absolutamente ninguna vinculación con sistemas de vigilancia para espiar ciudadanos tal como repite la Relatora haciéndose eco de sus fuentes sin contrastar la información.

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Finalmente, a modo de conclusiones en el párrafo 286 y 287, la Relatora además de arrogarse sin ninguna legitimidad la función de veedora de las expresiones del Presidente de la República, intenta además ser la persona autorizada a decidir qué tipo de información es la que el Presidente de la República puede comunicar a los y las ciudadanos. Evidentemente, sugiere a pensar que todos los puntos que merecieron ser aclarados por la SECOM, no revestían la suficiente importancia, es decir que no eran asuntos de interés público preponderante como señala la Relatora. Ecuador lamenta comentarios como estos, infundados, y carentes de validez, y

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reitera el pedido para que la CIDH asuma su responsabilidad para rectificar el contenido del informe de la Relatora. Como se ha mencionado, nada dice la relatoría, sobre el derecho de los ciudadanos a recibir información precisa y veraz. Vale recordar una vez más que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho sin límites y debe ser ejercido con responsabilidad. Es importante resaltar que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 14 ratifica el Derecho del Primer Mandatario de solicitar rectificación a informaciones que no sean reales y puedan afectar a su imagen y buen nombre. En este sentido, el Gobierno Nacional, en tanto garante de los derechos consagrados en la Constitución, tiene la obligación de brindar informaciones oportunas y veraces a la ciudadanía, para que la misma se forme una opinión equilibrada y basada en varias fuentes sobre los sucesos de interés colectivo. Tampoco son admisibles las referencias que hace la Relatora en el párrafo 286 a “situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política” ya que no es el caso de Ecuador, y el Gobierno rechaza firmemente este tipo de alusiones falsas. Una vez más, en este apartado además la Relatora cita la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, para evaluar las situaciones, cuando como ya fue manifestado anteriormente, esa Declaración no goza de vigor alguno ante los Estados.

4.5Responsabilidades ulteriores:

Párrafos del Informe de la Relatoría: 287. El 16 de abril de 2013 la Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal, profirió una sentencia que condenó al asambleísta del movimiento político Pachakutik Cléver Jiménez, el ex sindicalista Fernando Villavicencio y el activista Carlos Figueroa a prisión y multa por el delito de injurias contra el presidente de Ecuador, Rafael Correa. El juicio se originó en 2011, cuando Jiménez, Villavicencio y Figueroa presentaron una denuncia ante la Fiscalía alegando que el 30 de septiembre de 2010 el Presidente Rafael Correa había cometido presuntos delitos de lesa humanidad, a la luz de los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma, así como otros delitos tipificados en el Código Penal ecuatoriano. La demanda no fue acogida por la Corte Nacional de Justicia, que

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la calificó de “maliciosa y temeraria” por no haber demostrado sus acusaciones. Posteriormente, el mandatario inició un juicio contra los autores de la denuncia por injuria de acuerdo con el artículo 494 del Código Penal. En abril de 2013 la Corte Nacional de Justicia los encontró culpables del delito de “injuria judicial” y los condenó a “la pena privativa de libertad de un año y medio de prisión y multa de treinta y un dólares […] la suspensión de sus derechos de ciudadanía por el tiempo igual a la condena”. En el caso de Figueroa se estableció una pena de seis meses de prisión y ocho dólares por atenuantes. Asimismo, la sentencia dispuso que los querellados deberán ofrecer disculpas públicas en medios de comunicación escritos, televisivos y radiales a Rafael Correa, publicar en cuatro medios de prensa un extracto de la sentencia y “como reparación económica se dispone el pago de una remuneración actual del ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado calculada por cada uno de los meses desde el 4 de agosto de 2011, fecha en que se presentó la denuncia calificada como maliciosa y temeraria, hasta la notificación de la presente sentencia”. Para la fecha de cierre del informe, se encontraría pendiente el recurso de casación presentado por Jiménez, Villavicencio y Figueroa.

Observaciones del Ecuador:

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Mediáticamente los señores Jiménez, Villavicencio y Figueroa han posicionado la idea que este proceso ha sido llevado en su contra por denunciar actos de corrupción y que se los pretende silenciar con esta sentencia. Cabe recordar que el origen de esta demanda por injurias, se remite a que los querellados presentaron una denuncia ante la Fiscalía General del Estado en contra del señor Presidente de la República por el presunto delito de Lesa Humanidad durante el intento de golpe de Estado en el 2010. Con esos antecedentes la Fiscalía inició las investigaciones de acuerdo a sus atribuciones. En el 2012 el Ministerio Público no encontró elementos de convicción que le permitieran establecer la responsabilidad del señor Presidente en tales hechos denunciados, por lo que el 09 de mayo del 2012, la Corte Nacional de Justicia ordenó el archivo de la denuncia, y de acuerdo al Código de Procedimiento Penal vigente, el juez la calificó como “maliciosa y temeraria”38. El 24 de julio del 2012 el ciudadano Rafael Correa presentó una querella en contra de Jiménez, Villavicencio y Figueroa por el delito de injuria en base a 38  Art. 245.- Calificación de la denuncia y la acusación.- La jueza o juez de garantías penales que dicte sobreseimiento definitivo declarará si la denuncia o la acusación particular han sido temerarias o maliciosas. El condenado por temeridad pagará las costas judiciales, así como la indemnización por daños y perjuicios. En caso de que la jueza o juez de garantías penales también las hubiera calificado de maliciosas, el acusador o el denunciante responderá, además, por el delito previsto en el artículo 494 del Código Penal.

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la denuncia declarada como maliciosa y temeraria por el Conjuez de la Corte Nacional de Justicia. El 16 de abril del 2013 se dictó sentencia condenatoria en contra de los querellados por el delito de injuria judicial. La sentencia es de 18 meses de prisión para Jiménez y Villavicencio; y, 6 meses para Figueroa, con una indemnización de $140.000,00. La CIDH solicitó al Estado ecuatoriano otorgar medidas cautelares a favor de Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa. En su solicitud al Estado, manifestó como antecedente, que “por decisiones judiciales que ordenan la detención de las personas o las condenan penalmente, directa o indirectamente, como efecto de expresiones realizadas contra funcionarios públicos, podrían ocasionar un daño grave e irreparable”. Cabe indicar que esa afirmación está alejada de la realidad porque la sentencia condenatoria es por falsa imputación de un delito en contra de un ciudadano particular, es decir injuria judicial en contra del señor Rafael Correa Delgado. La libertad de expresión de los ahora sentenciados, por la demanda privada que se siguió en su contra no tiene ninguna conexión con el delito cometido. Son argumentos que no guardan concordancia con la esencia del proceso. Para Ecuador es un motivo de mucha preocupación que esta interpretación incorrecta realizada por la Relatoría sea la que haya primado en la CIDH.

Párrafos del Informe de la Relatoría: 288. Dos líderes indígenas, Pepe Luis Acacho y Pedro Mashiant, habrían sido declarados culpables y condenados a una pena de reclusión mayor extraordinaria y a una multa en un proceso por “terrorismo organizado”, en relación con hechos ocurridos en el contexto de unas protestas de comunidades indígenas contra una ley impulsada por el gobierno de Rafael Correa en 2009. El profesor Bosco Wisuma habría resultado muerto al asistir a unas de estas protestas. 289. El legislador Pepe Luis Acacho, que en ese entonces era director de la radio La Voz de Arutam, habría sido condenado por una serie de expresiones que, según el gobierno, habrían generado las circunstancias en las cuales se produjo la muerte del profesor Wisuma. Sin embargo, Acacho habría afirmado que las expresiones correspondían a diferentes

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voces de personas de la comunidad indígena que llamaban a la emisora y además que, quienes tradujeron las grabaciones de radio para la audiencia (del idioma Shuar al español) no eran peritos Shuar acreditados por el Consejo de la Judicatura y que se hizo una mala traducción e interpretación de esas expresiones. Igualmente, habría puesto en duda la independencia del poder judicial y habría afirmado que “los jueces son jueces alternos, son jueces ad hoc, son jueces suplentes, no son jueces titulares, inclusive que hace dos o tres meses fueron posesionados y este proceso es de hace 4 años atrás, son más de 3000 fojas y no sé si es que leyeron, simplemente obedecieron y no tomaron razonamiento para poder juzgar”. La defensa de los procesados, habría afirmado: “[la acusación] es totalmente ilegal, no se puede a una persona acusarlo, primero, por homicidio, luego por terrorismo, luego, por sabotaje y terminar acusándolos por sabotaje, terrorismo y homicidio” y respecto de los presuntos autores materiales habría indicado que era necesario investigar a los policías que habrían intentado contener la protesta en la que participaba el profesor Wisuma. 290. El presidente Correa en el Enlace Ciudadano 335 del 17 de agosto habría afirmado “por su irresponsabilidad [la de Pepe Acacho] se genera violencia y muere Bosco Wisuma […] ¿Que es excesiva la pena? Yo puedo estar de acuerdo con eso ¿Que podemos hablar de un indulto? Previa autorización de la familia de Bosco Wisuma, de acuerdo hablemos, pero no sean tan cobardes en eludir su responsabilidad”. El 6 de septiembre se habría concedido el recurso de nulidad y apelación interpuesto por Pepe Luis Acacho y Pedro Mashiant “para que comparezcan ante el Superior con la finalidad de que hagan valer sus derechos”.

Observaciones del Ecuador:

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La Constitución de la República garantiza la independencia interna y externa del Poder Judicial, así como su autonomía39. En ese sentido, es pertinente señalar que los casos mencionados fueron iniciados sobre la base del cometimiento de un delito y fueron sancionados con una sentencia emitidos por un juez competente. Ese es el caso de los procesos seguidos en contra de José Acacho y Pedro Mashiant; Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio Y Carlos Figueroa; los denominados “10 de Luluncoto”; entre otros. Cabe destacar que en Ecuador no existen delitos de opinión. Por el contrario,

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Constitución de la República del Ecuador, artículo 168, numeral 1 y 2.

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se busca garantizar la libertad de expresión, de opinión y de prensa a través de una normativa coherente y justa, pero respetuosa del derecho a la información de la población. No obstante, ese compromiso no significa que se considere a la libertad de expresión como un derecho carente de límites, pues existe una clara diferencia entre opiniones vertidas y el delito de injurias y calumnias, aplicable a todos los ciudadanos por igual y presente en la legislación penal ecuatoriana desde la codificación de esa materia. La presentación de la información contenida en el Informe de la Relatoría Especial sobre responsabilidades ulteriores, no aborda la problemática desde su real dimensión, pues afirma que los enjuiciamientos producidos responden a ‘críticas’ contra funcionarios públicos; lo cual no se apega a la verdad de los hechos. En este punto, cabe recordar la diferencia existente entre declaraciones de hechos y el concepto de opinión, pues no toda expresión pública realizada por comunicadores o funcionarios públicos constituye una opinión o una crítica que contribuya a la formación de debate público o que aporte a la discusión de asuntos de interés general. En efecto, un análisis detallado de los casos citados permite evidenciar que esas personas han sido denunciadas debido que han cometido actos tipificados en el Código Penal ecuatoriano, de carácter puramente vejatorio, totalmente innecesarios para la formación de opinión pública o han realizado imputaciones de actos delictivos contra las personas aludidas, sin la debida diligencia de verificación –verificación ex ante– y contrastación de los hechos imputados. Por lo tanto, esas afirmaciones sin la responsabilidad debida que exige el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, configuran los delitos de injuria contemplados en el Título VII del Código Penal; concretamente, los delitos de injurias calumniosas y no calumniosas, los mismos que son de aplicación general y constituyen normas vigentes en el Ecuador. Resulta falso afirmar, que el proceso penal que se sigue en contra de los señores Acacho y Mashiant, tiene motivaciones políticas respecto al trabajo que supuestamente realizaron en defensa del derecho a la consulta previa e informada de las comunidades indígenas frente al Proyecto de Ley de Recursos Hídricos. La Fiscalía abrió una investigación de oficio de conformidad con los mandatos constitucionales y legales que le confieren, sobre el homicidio del ciudadano indígena Bosco Wisuma Chapaik, ocurrido en el 2009 durante una manifestación

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violenta que fue dirigida y llamada por los hoy acusados. Durante toda la investigación llevada por el fiscal del caso, se recabaron elementos importantes que pudieron determinar que los procesados tuvieron incidencia en esa tragedia, ya que además de la muerte del señor mencionado, hubo desmanes, daños a la propiedad pública, bloqueo de vías principales, agresiones a los miembros de la policía, manifestantes armados con lanzas, palos, piedras y armas de fuego, lo cual fue un acto violento a todas luces, adecuando sus conductas a lo indicado en nuestra legislación penal, y no una protesta pacífica como los acusados quisieron sostener. El Ministerio Público durante su investigación presentó en la audiencia de juzgamiento más de treinta medios probatorios que vincularon a los señores Acacho y Mashiant, como los responsables de todos los hechos ya citados y la muerte del señor Wisuma. El Tribunal condenó a 12 años de reclusión mayor extraordinaria a los dos acusados.

Párrafos del Informe de la Relatoría:

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291. Según información recibida, el 3 de marzo de 2012, mientras se encontraban en un edificio privado en el sector de Luluncoto, Quito, fueron detenidos y posteriormente judicializados y privados de la libertad diez jóvenes, por la comisión de delitos contra la seguridad interna del Estado (actos de terrorismo). Según la información ventilada en las audiencias judiciales celebradas durante el proceso penal, los diez jóvenes detenidos se habrían reunido con ocasión de deliberar acerca de su participación en las movilizaciones ciudadanas que tendrían lugar durante el mes de marzo. Organizaciones de Derechos Humanos como Amnistía Internacional601, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU, el Proyecto de Reparación Socio ambiental Clínica Ambiental y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, y personalidades como Baltasar Garzón coincidirían en que, en este caso, la aplicación de las leyes de terrorismo desconocería derechos humanos. 292. Fadua Elizabeth Tapia Jarrin habría obtenido una medida alternativa a la prisión preventiva, consistente en la presentación personal cada ocho días ante el Juzgado encargado. Los acusados interpusieron una acción de habeas corpus y el 20 de diciembre de 2012, la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, resolvió las peticiones. La Sala otorgó la libertad a siete de

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los diez acusados y negó el recurso a Ana Cristina Campaña Sandoval, Fadua Elizabeth Tapia Jarrin (quien gozaba de una medida alternativa a la prisión) y Yescenia [o Jescenia] Abigail Heras Bermeo “en virtud de que no ha existido la debida motivación”. Heras Bermeo y Campaña Sandoval interpusieron recurso de apelación ante la Corte Nacional de Justicia, que decidió rechazarlo, mediante sentencia de fecha 7 de enero de 2013, debido a que ya existía resolución sobre los mismos hechos por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 19 de julio de 2012. El Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha condenó a un año de prisión correccional a las 10 personas como autores el delito de “tentativa de Terrorismo”. Los condenados interpusieron los recursos de nulidad y apelación en junio de 2013. Ana Cristina Campaña y Yescenia [o Jescenia] Abigail Heras Bermeo fueron puestas en libertad por cumplir el plazo de la condena, pero el juez les habría impuesto la condición de presentarse semanalmente ante el Tribunal, hasta que se resuelvan los recursos.

Observaciones del Ecuador: Se respondió sobre estos dos numerales en el documento: “Respuesta del Estado ecuatoriano al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2012, volumen II: Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión”. El caso Luluncoto fue judicializado y a través del debido proceso, la fiscalía pudo demostrar la responsabilidad penal de los sentenciados. Incluso accedieron a recursos legales para ejercer su defensa. De este modo, resulta improcedente que se adelanten conclusiones o que se pretenda orientar una opinión sobre los mismos para sugerir que la Fiscalía General del Estado hubiese actuado de manera arbitraria o carente de fundamentos, coartando la libertad de asociación

Párrafos del Informe de la Relatoría: 294. El 22 de mayo el Ministro del Interior presentó una denuncia ante la fiscal general (subrogante) del Estado contra el ex director de Inteligencia del Ejército, Mario Pazmiño Silva, por “las injurias” y “una serie de acusaciones que recaen en otros delitos”, debido a declaraciones realizadas en una entrevista en Radio Visión, en las que habría vinculado a autoridades de la fuerza pública con el narcotráfico. Según la denuncia del Ministro, el ex funcionario “vertió acusaciones graves sin fundamento en contra del Estado”, y por tanto se exige la

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demostración con “pruebas” que establezcan quiénes “tiene[n] vínculos con el narcotráfico”612. El 10 de mayo, en una entrevista en Radio Visión, Pazmiño habría afirmado que “la corrupción ha alcanzado unos niveles y proporciones inmensas, a tal punto que hay autoridades de Fuerzas Armadas, de Policía Nacional, funcionarios judiciales, que están vinculados”.

Observaciones del Ecuador: El Estado rechaza lo manifestado por esta Relatoría sobre la denuncia presentada por el señor Ministro en contra del señor Pazmiño, insinuando que la denuncia presentada fue por algún tipo de persecución política orientada a violentar la libertad de expresión. Se debe recordar a esta Relatoría que la propia Convención Americana de Derechos Humanos, se refiere a lo concerniente al respeto a la honra ajena y a las responsabilidades ulteriores que puedan tener las personas al afirmar algo que puedan lesionar tal derecho40. La denuncia fue presentada a la Fiscalía, quien deberá realizar las investigaciones pertinentes para llegar a la verdad histórica de los hechos. No se puede interferir en una diligencia judicial por aseveraciones inexactas en este Informe. El Ecuador exige respeto a la institucionalidad de las distintas funciones del Estado, las que gozan de independencia según se señala claramente en la Constitución.

Párrafos del Informe de la Relatoría: 296. El 16 de marzo, durante el Enlace Ciudadano 313, el presidente Rafael Correa habría solicitado a la ministra de Defensa que se revisen “las acciones judiciales” que se podrían tomar contra la estación televisiva Ecuavisa, tras una nota difundida por el medio el 11 de marzo en la que se informaba sobre supuestos favoritismos en el ascenso de tres coroneles de las Fuerzas Armadas ecuatorianas. El presidente se refirió a la “prensa corrupta” y dijo: “Todo esto lo hacen para ver si tenemos un golpe de estado y matan al presidente”. Además, se emitió un video en el que se desmiente la noticia informada por Ecuavisa. Posteriormente,

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40 

Cfr. Página 4 sobre Libertad de Expresión y Pensamiento.

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el 18 de marzo, la estación difundió una disculpa pública a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias. El 30 de marzo durante el Enlace Ciudadano 315, el mandatario reiteró la posibilidad de iniciar acciones legales en contra de Ecuavisa si no pedían disculpas también a la Ministra de Defensa. El 1 de abril el canal emitió una nueva disculpa, en la que lamentó la “imprecisión cometida de manera autónoma e inconsulta por su ex director de Televistazo de las 13:00 en Quito, Freddy Barros, y presenta públicamente excusas a la señora Ministra de Defensa”.

Observaciones del Ecuador: La Relatoría presenta ambigüedades al dar detalles sobre esta información. El canal televisivo Ecuavisa, respetando la Constitución y los Tratados Internacionales respecto a la rectificación de una información alejada de la verdad, cumplió con dichos mandatos ofreciendo disculpas públicas por el daño que pudo haber causado tal imprecisión. El derecho a la libertad de expresión no protege la mentira, los intentos de desestabilización política y la injuria.

Párrafos del Informe de la Relatoría: 297. El 4 de abril, la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) anunció a través de un comunicado que el Gobierno iniciaría acciones judiciales contra el diario La Hora por “incitación al odio”, a raíz de la publicación de fotografías de los cadáveres de dos indígenas Waoranis asesinados. El diario habría publicado las fotografías como parte del seguimiento a la masacre y la situación de riesgo en la que se encuentran los indígenas. Según el comunicado de la SECOM, la difusión de las imágenes “puede tener el efecto de promover el odio racial entre dos nacionalidades [Waorani y Taromenane] del Estado ecuatoriano, con consecuencias difíciles de prever [...] Acudiremos a la Fiscalía para denunciar el presente caso y, en el marco del Estado de derecho y el pleno apego al debido proceso, reclamaremos sanción para los responsables de este delito, así como justicia y reparación para las víctimas de este trato cruel, inhumano y degradante”, informó el organismo. El 6 de abril, durante el Enlace Ciudadano 316, el presidente Rafael Correa reiteró su intención de iniciar acciones legales contra el medio. Correa afirmó que “se ha maltratado esta noticia. Pero se ha llegado a extremos […] intolerables. Por ejemplo, el inefable diario La Hora, del innombrable

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Francisco Vivanco [...], miren las fotos que publican para vender un poco más de periódico. Esto es una vergüenza [...] Esto denota un alto grado de racismo, a esta gente no le importa presentar estas imágenes porque se trata de indígenas [...] Tomaremos cartas en el asunto. No permitiremos que ningún majadero, ningún pelucón, que porque tuvo plata para una imprenta se crea por encima del Estado, se crea con capacidad de hacer lo que le da la gana hipócritamente invocando la libertad de expresión cuando le conviene [...]”.

Observaciones del Ecuador: Respecto al punto 297 del Informe, claramente Diario La Hora incurrió en una apología del delito, reprimido en el artículo 387 del Código Penal vigente, mostrando imágenes sobre asesinatos ocurridos entre los grupos indígenas Waorani y Taromenane. El numeral quinto del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos manifiesta que “estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. La Relatoría debe ser más cuidadosa al presentar este tipo de información como una vulneración a la libertad de expresión porque sus argumentos pueden estar fomentando un delito, y buscan dejar en la impunidad hechos que constituyen una ofensa a la población ecuatoriana tratando de justificar un delito por otro.

Párrafos del Informe de la Relatoría: 54

298. El 11 de mayo, durante el Enlace Ciudadano 321, el presidente Rafael Correa habría anunciado que pediría una reunión con el Fiscal General del Estado para profundizar las investigaciones sobre los hechos violentos ocurridos el 30 de septiembre del 2010 y habría sugerido que se investigue a los periodistas “parasicólogos” de Teleamazonas, que según el mandatario, “sabían lo que iba a ocurrir”. “Teleamazonas sabía lo que iba a ocurrir el 30 de septiembre [...] Es la primera en empezar a transmitir en directo. Pero para eso debió poner el microondas desde la madrugada, antes de que empezara la sublevación del 30 de septiembre”, afirmó el presidente Correa. En el Enlace se emitió un video en el que se reprodujo parte de la cobertura de Teleamazonas

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sobre el conflicto y se acusó al medio de ser cómplice en el llamado a las Fuerzas Armadas a sublevarse. En el video también se mostró un tuit publicado un día antes de los hechos por el presentador de noticias del canal, Milton Pérez, en el que le decía a una colega: “Pon toda la atención en lo que pueda pasar en Ecuador, serán días claves y pueden ser muy intensos”. El presidente afirmó que la publicación prueba que Pérez estuvo “previendo lo que iba a ocurrir” el 30 de septiembre. 299. En relación con este tema, el 12 de mayo el secretario nacional de Comunicación, Fernando Alvarado, publicó en su blog personal que el organismo que dirige –la Secretaría Nacional de Comunicación– “tomó acciones de seguimiento” a partir del mensaje “premonitorio” publicado por el periodista Milton Pérez, “develando posibles conexiones peligrosas entre este medio de información con facciones policiales y militares dispuestas a ejecutar un planificado golpe de estado”. El funcionario instó a “investigar bien” cuál fue el rol del medio en los hechos ocurridos el 30 de septiembre. El 13 de mayo el presidente Correa se habría reunido con el Fiscal General, para conversar sobre las investigaciones a los periodistas de Teleamazonas en relación con esos hechos, según lo habría anunciado en el Enlace Ciudadano 321. Tras la reunión, el fiscal informó que en el marco de la investigación por los acontecimientos del 30 de septiembre, se llamaría a declarar al periodista Milton Pérez.

Observaciones del Ecuador: De conformidad con el artículo 195 de la Constitución, la Fiscalía General del Estado es el organismo competente para conocer los delitos de instancia pública, sea mediante denuncia o de oficio cuando llega a su conocimiento algún hecho delictivo. El 30 de septiembre del 2010 la Fiscalía abrió de oficio una serie de investigaciones respecto a los responsables que provocaron todos esos hechos violentos. De acuerdo a sus atribuciones descritas en el Código de Procedimiento Penal vigente, el fiscal podrá evacuar las diligencias necesarias que le permitan llegar a la verdad histórica de los hechos. Por ser acontecimientos públicos, la Fiscalía tiene la potestad de hacer comparecer a cualquier ciudadano que tenga conocimiento del hecho, lo cual no implica una responsabilidad sobre aquello. Dentro de una investigación pre procesal (Indagación Previa), el fiscal busca recabar elementos de convicción para llegar a

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determinar a los responsables por los hechos investigados. El señor Milton Pérez emitió por medio de redes sociales información que generó aclaraciones para la Fiscalía. En uso de sus atribuciones, se lo llamó a rendir su versión libre y voluntaria sobre los hechos ocurridos. Nadie forzó al señor Pérez a que diga algo que pudiese incriminarlo, o que fue llamado por ser periodistas tal como lo sugiere este informe. Fue llamado a dicha diligencia con la finalidad de que informe al Fiscal sobre el contenido de la información divulgada en su cuenta de Twitter. En la actualidad algunos de los procesos ya están en Instrucción Fiscal. Otros están con sentencia condenatoria contra los responsables de tales hechos. En ninguno de los procesos penales abiertos por este caso se encuentra en calidad de procesado el señor Milton Pérez.

Párrafos del Informe de la Relatoría:

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301. El principio 10 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que: “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. Asimismo, el principio 11 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que: “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. 302. De la misma forma, la Corte Interamericana ha establecido, en cuanto a la eventual responsabilidad civil, que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que “el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción

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penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público”

Observaciones del Ecuador: El Ecuador reconoce plenamente el derecho a la comunicación y mantiene una invitación permanente a todos los actores de la sociedad civil que pongan en conocimiento sobre algún hecho de corrupción ocurrido en las distintas esferas del gobierno. Lo que es necesario destacar, y que no considera la Relatoría, es que el derecho a la comunicación y a la información está vinculado con el proceso de construcción de la ciudadanía. Que existan elementos que sustenten una denuncia y no simplemente dedicarse a injuriar y a falsear la verdad. La Constitución del Ecuador, en su artículo 18, numeral 1 establece que “todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.” Como ha sido expuesto durante este informe, toda persona sea funcionario público, privado o ciudadanía en general, tiene el derecho a que su honra y buen nombre sea protegido a través de normativas nacionales e internacionales. Asimismo, que existan dentro del ordenamiento jurídico, procedimientos que permitan hacer valer sus derechos. En este sentido, cabe destacar que en el Ecuador no existe el delito de opinión y que el país ha cumplido con lo sugerido en el Examen Periódico Universal de 2012, a revisar la legislación relativa al delito del desacato, que fue derogado por el nuevo Código Orgánico Integral Penal. No obstante, ese compromiso no significa de manera alguna que se considere a la libertad de expresión como un derecho carente de responsabilidades ulteriores que los mismos tratados internacionales lo señalan. La Relatoría Especial pretende desinformar y desorientar de la finalidad real sobre los hechos judicializados mediante el debido proceso, sosteniendo que atentan contra la libertad de expresión. Trata de evidenciar algo inexistente sobre presuntos ataques sistemáticos en contra de los medios de comunicación y algunas ONG por parte del Presidente de la República del Ecuador.

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Sin embargo, un análisis detallado de los casos citados permite evidenciar que esas personas han sido denunciadas debido a que han cometido actos tipificados en el Código Penal ecuatoriano. Han realizado imputaciones de actos delictivos contra funcionarios estatales, sin la debida diligencia de verificación y constatación de los hechos imputados. Respecto a la cita que hace la Relatoría sobre una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Tristán Donoso vs. Panamá, la relatora omite elementos importantes que determinan el por qué de este razonamiento del órgano judicial. La Corte suspendió la ejecución de una sentencia condenatoria en contra del señor Tristán por delitos contra la honra ya que interpuso recursos ante los órganos de justicia panameños, a fin de investigar a los responsables de interceptado y divulgado una de sus conversaciones telefónicas en represalia a unas denuncias realizadas.41 Es decir que el fondo de la sentencia no guarda relación con el análisis que hace la Relatoría sobre la libertad de expresión en el Ecuador, ya que muchos casos han sido judicializados por otro tipo de delitos.

4.6Audiencias ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos:

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Sobre la participación del Ecuador en las audiencias de la CIDH, el gobierno ha sido enfático y reiterativo en denunciar la polarización con que la Comisión trata los casos. Una muestra de ello es la limitación que tiene la CIDH para conocer sobre los hechos de fuentes oficiales, citando siempre versiones de particulares o de entidades privadas como base de una única verdad; sin evaluar cuáles son los intereses y las agendas particulares de esas entidades En efecto, la similitud de los casos presentados en este informe con aquéllos mencionados en el informe de FUNDAMEDIOS. El Ecuador ha manifestado en varias ocasiones su voluntad para cooperar con la Comisión a fin de que, si es de su interés, busque información en el país. No obstante, el Estado ha rechazado siempre la injerencia que cualquier organismo internacional con competencias cuasi judiciales, como la Comisión, pueda realizar sobre procedimientos internos, conocidos por instancias nacionales y

41 

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_193_esp.pdf

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atribuyéndose la capacidad para pronunciarse, calificar, vetar o descalificar las decisiones adoptadas en apego a derecho por parte de las instituciones de la administración pública o, peor aún, por los órganos del Poder Judicial. En muchas de las audiencias llevadas a cabo por la CIDH, en las cuales ha participado el Ecuador, se ha faltado a la verdad de una manera desmedida. En efecto, si bien se cuenta con la presencia de las partes, se toman por ciertas las versiones no contrastadas vertidas por terceros; lo cual carece de toda lógica moral y con tiene un trasfondo desinformativo. Si la Comisión realizara una adecuada y seria verificación de las pruebas y una investigación responsable, determinaría que, en muchos de los casos llevados para su conocimiento, la situación que ha sido denunciada responde a violaciones a la normativa interna o se enmarca en parte proceso judicial.

Párrafos del Informe de la Relatoría: 303. La Comisión Interamericana y la Relatoría Especial recibieron información respecto a que, luego de la audiencia “Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en Ecuador”, celebrada el 12 de marzo en el marco del 147 Periodo de Sesiones de la CIDH, altas autoridades ecuatorianas habrían utilizado el programa Enlace Ciudadano emitido el día 16 de marzo y en una cadena televisiva el 19 de marzo, términos agraviantes al referirse a las personas y organizaciones que presentaron información en la audiencia.42 Durante la cadena se descalificó la participación de los peticionarios en la audiencia43. 304. Asimismo, en el Enlace Ciudadano 313, el 16 de marzo, el presidente Rafael Correa cuestionó la legitimidad de Fundamedios para acudir a la audiencia de la CIDH: “¿Quién de ustedes ha votado por Fundamedios? ¿Quién se siente representado por Fundamedios? ¿Por qué Fundamedios puede ir a la Comisión a denunciar al Estado ecuatoriano? ¿Qué solvencia tiene? ¿Qué representatividad tiene? Pero fíjense además la argolla: financian a la Comisión y financian a 42  Fundamedios. 20 de marzo de 2013. Peticionarios ante la CIDH vuelven a ser represaliados; Hoy. 28 de marzo de 2013. Fundamedios denuncia agresiones del régimen a quienes fueron a la CIDH; El Comercio. 28 de marzo de 2013. Fundamedios denuncia nuevo ‘acoso oficial’; Carta enviada a la CIDH por Fundamedios sobre agresiones y hostigamientos. 26 de marzo de 2013. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; Presidencia de la República del Ecuador/Canal oficial en YouTube. 16 de marzo de 2013. Enlace Ciudadano Nro. 313 desde Sevilla de Oro, Azuay. [00:46:40]. 43  Canal Ecuavisa. Noticiero Ecuavisa. Publicado el 19 de marzo de 2013 por: Libertador Bolívar Televisión/ YouTube. En el Ecuador existe total libertad de expresión; Presidencia de la República del Ecuador. 20 de marzo de 2013. Gobierno demuestra con pruebas que en Ecuador hay libertad de expresión.

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las fundaciones que van a la Comisión a denunciar a los Estados que les caen mal. Porque Fundamedios es financiada por la USAID. Van a decir estos mentirosos: ‘No, nos financia la fundación Faro’. Sí. [Pero] la fundación Faro recibe millones de dólares de USAID y se los pasan a Fundamedios, y creen que con esa triangulación van a engañar a alguien. Son sabidísimos los gringos, son pilísimos. Con el billete que tienen además. Financian a la Comisión y financian a las fundaciones que van a denunciarnos a la Comisión a los Estados que les caen mal. [...] La primera pregunta que tenemos que hacernos, porque todo esto le cuesta al pueblo ecuatoriano pasajes, viáticos, alojamiento, es: ¿Por qué tenemos que ir a defendernos de las acusaciones de una fundación? ¿Por qué? No lo entiendo [...] A uno de ustedes les aseguro que no les dan ni Visa para entrar a EEUU. Peor para ir a la Comisión. Pero estos señores, como Juan en su casa, van y nos llevan al banquillo de los acusados, a un Estado soberano”44.

Observaciones del Ecuador: FUNDAMEDIOS y otros organismos supuestos defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión, pretenden asumir por sí una representación a nombre de “las organizaciones de la sociedad civil del Ecuador”. En este sentido cabe destacar que la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica y la organización internacional Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), de ninguna forma representan al universo total de organizaciones legalmente registradas en Ecuador, que son cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta organizaciones sociales y ciudadanas.45 Los señores solicitantes podrán tener legitimidad normativa dentro del ámbito de competencia de sus organizaciones si se quiere, pero definitivamente carecen de legitimidad soberana para acudir a estos espacios a nombre y representación de una sociedad que bajo ningún concepto les ha otorgado tal legitimidad.

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Es improcedente mencionar la ausencia de participación de la ciudadanía en la política pública del Ecuador, teniendo en cuenta además, que los solicitantes de la audiencia temática no definen parámetros modales para contrastar la información (cómo, quién, cuándo, dónde) se produce el descontento, y las

44  Presidencia de la República del Ecuador/Canal oficial en YouTube. 16 de marzo de 2013. Enlace Ciudadano Nro. 313 desde Sevilla de Oro, Azuay. [00:46:40]. 45 

http://www.sociedadcivil.gob.ec/organizacioncivil/web/reports/general.html

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supuestas represalias a las defensoras y defensores de derechos humanos. Finalmente se debe dejar en claro que no ha existido ningún tipo de impedimento legal ni gubernamental, para que los denunciantes viajen a Washington a fin de que expongan sus temas de interés. De lo revisado en este expediente, la relatoría ha tenido como fuente principal de información lo aportado por FUNDAMEDIOS y medios de comunicación privados.

4.7Declaraciones estigmatizantes:

Párrafos del Informe de la Relatoría: 313. Según información recibida por la Relatoría Especial, en enero de 2013 el ex editorialista del diario El Universo, Emilio Palacio, quien se encontraba en ese momento exiliado en los Estados Unidos, denunció que continuaba siendo víctima de persecución por parte del gobierno ecuatoriano. Palacio aseguró, entre otras cosas, que fue bloqueada su cuenta en la plataforma YouTube tras subir un documental titulado “Rafael Correa: retrato de un padre de la Patria”46. Palacio denunció también que los medios estatales han difundido acusaciones en su contra respecto a que habría recibido una alta suma de dinero tras su salida de El Universo. Títulos como: “Bonificación a Emilio Palacio demuestra que fue ‘un títere’ usado para insultar al presidente Correa, dice jurista”47, publicado el 23 de enero por la agencia de noticias del Estado Andes, es un ejemplo de ello. Asimismo, el 28 de diciembre de 2012 el diario El Ciudadano habría publicado un artículo titulado “La paranoia de Emilio”, donde se lo habría calificado de “[p]ájaro suelto judicialmente etiquetado”48. Emilio Palacio es asilado político en Estados Unidos desde el 17 de agosto del 2012, luego de haber sido condenado, junto con los directivos del diario El Universo, a tres años de prisión y al pago de US$ 40 millones, a raíz de un juicio iniciado por el presidente Rafael Correa por una columna que el mandatario consideró “injuriosa”49. En el Enlace 46  El Telégrafo. 26 de enero de 2013. Youtube.com cierra el canal de videos de Emilio Palacio; Fundamedios. 29 de enero de 2013. Exeditorialista de El Universo denuncia persecución por parte del gobierno ecuatoriano. 47  Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica (Andes). 23 de enero de 2013. Bonificación a Emilio Palacio demuestra que fue “un títere” usado para insultar al presidente Correa, dice jurista; Fundamedios. 29 de enero de 2013. Exeditorialista de El Universo denuncia persecución por parte del gobierno ecuatoriano. 48  El Ciudadano. 28 de diciembre de 2012. La paranoia de Emilio; Fundamedios. 29 de enero de 2013. Exeditorialista de El Universo denuncia persecución por parte del gobierno ecuatoriano. 49 

La voz/EFE. 21 de julio de 2011. Ecuador: condenan a diario a pagar U$S 40 millones a Correa; Hoy. 28 de agosto

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Ciudadano 345 transmitido el 26 de octubre, el presidente Correa se habría referido a Palacio al comentar un artículo de la revista Bloomberg del 22 de octubre sobre el caso Chevron: “imaginen la fuente que citan: ‘el periodista ecuatoriano Emilio Palacio hizo la pregunta obvia’ [lectura de aparte del artículo] estos deben ser los únicos en el mundo que todavía le hacen caso a ese psicópata […] así miente contra su propia patria un enfermo como Emilio Palacio y una prensa falta de ética”50.

Observaciones del Ecuador: En este punto se pretende demostrar un supuesto ataque sistemático en contra de los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil por parte del Presidente de la República51, pasando por alto la naturaleza social de la libertad de expresión, al contribuir ésta a la formación de la opinión pública, lo cual rebasa la concepción liberal que la circunscribe a la categoría de un derecho exclusivamente individual, como se lo trata en el Informe. En ese sentido, el Gobierno Nacional en tanto garante de los derechos consagrados en la Constitución, tiene la obligación de brindar informaciones oportunas y veraces a la ciudadanía para que la misma se forme una opinión ponderada, basada en varias fuentes de información, sobre los sucesos de interés colectivo. Esta obligación del Estado no se puede lograr sin una réplica oportuna que permita contextualizar o complementar informaciones inexactas, incompletas o manipuladas que en ocasiones es difundida por los medios de comunicación. Estas acciones responden a un interés público claro y genuino, pues la consolidación de una democracia deliberativa, inclusiva y participativa, prevista en la Constitución ecuatoriana, no puede existir sin una información adecuada, contextualizada y veraz.

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La Relatoría se basa en argumentos sin fundamentos tratando de insinuar que existe una persecución política en contra del señor Emilio Palacio por el bloqueo de su cuenta de YouTube. No especifica los motivos por los cuales se impidió el

de 2011. Emilio Palacio se refugia en Miami; La Tribuna/EFE. 23 de febrero de 2012. Diarios latinoamericanos lanzan una cruzada de apoyo a El Universo; El Nuevo Herald. 31 de agosto de 2012. EEUU otorga asilo a periodista ecuatoriano Emilio Palacio; Univisión/EFE. 30 de agosto de 2012. EEUU da asilo político al periodista Emilio Palacio. 50  Presidencia de la República del Ecuador/Canal oficial de YouTube. 26 de octubre de 2013. Enlace Ciudadano Nro. 345 desde Carcelén Bajo, Pichincha. [3:24:22]. 51 

Ibídem, acápite F.

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acceso a su cuenta privada. Además es importante indicar que la plataforma YouTube maneja estándares de uso y acceso a los servicios que brinda. Al crear una cuenta en dicha página, debe suscribir un contrato y aceptar los términos impuestos (contrato de adhesión). Respecto a la persecución que indica la Relatoría sobre el Acta de Finiquito entre Diario El Universo y el señor Palacio, se debe resaltar que dicha información fue obtenida de la Inspectoría Provincial del Trabajo, a través de una investigación realizada por el periódico PP El Verdadero, de fecha 23 de enero del 2013.52 La relatora omite que dicha información fue contrastada y corroborada de una fuente oficial, ya que el rotativo indicó que mediante “acta de finiquito N° 000040057BAF entre El Universo y Palacio, dicha empresa entregó bajo la figura de ‘bonificación especial’ un rubro de $ 328.990,63. El documento está validado con el sello del Inspector Provincial del Trabajo. El informe de la Relatoría también omite una información muy relevante. Que el día el 28 de febrero de 2012, la Corte Nacional de Justicia anunció la remisión (perdón) de la pena (3 años de cárcel y $ 40 millones) ya que señor Presidente desistió de su demanda, y Emilio Palacio se radicó en Miami en calidad de exiliado y se autocalificó como perseguido, a pesar de no ser requerido por la justicia y no existir una sentencia condenatoria en su contra.

Párrafos del Informe de la Relatoría: 315. El presidente Rafael Correa ha descalificado reiteradamente al periodista Martín Pallares, encargado de nuevos desarrollos digitales del diario El Comercio, calificándolo de “enfermo”, “tonto”, “odiador”, “falta de ética” y “cobarde”53. Por ejemplo, el 2 de marzo, durante el Enlace Ciudadano 311, Correa criticó un artículo publicado por Pallares, a quién llamó “inefable” y dijo: “este tipo está realmente enfermo” en relación al periodista54. El 9 de marzo, en el Enlace Ciudadano 312, el Presidente se refirió al periodista como “tonto”, “odiador” y “cobarde”: “este tipo [Pallares] me ve pues no se atreve a decir ‘esta boca es mía’, porque son además cobardes. Y tonto. Este tonto de

52 

http://www.ppelverdadero.com.ec/pp-al-dia/item/369619-recibio-palacio-por-renunciar-a-el-universo.html

53  Fundamedios. Informe Especial:Caso Pallares o los estigmas de ser periodista; Hoy. 18 de abril de 2013. Correa y Pallares; El Comercio. Desde la Tranquera. 54  Presidencia de la República del Ecuador/Canal oficial de YouTube. 4 de marzo de 2013. Enlace Ciudadano Nro 311 desde Baba - Los Rios. [02:35:30].

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los más tontos con Emilio Palacio se evidencian por su odio, ¿no? Son ejemplo extremo, pero representativo de muchos periodistas que son más inteligentes, o menos tontos que estos, pero igual de odiadores, y hacen una campaña de destrucción de la honra, de la moral, de la verdad día a día a través de los diarios”55. Durante el enlace se emitió un video en el que se criticó un tuit56 del periodista y se le acusó de tener un “desorden patológico”57. El 6 de abril durante el Enlace Ciudadano 316 el presidente calificó al periodista de “pobre hombre” y “enfermo” por haber hecho un comentario en Twitter en relación a un viaje que el mandatario realizó al Vaticano. “Veamos a estos enfermitos que fungen de pseudo periodistas, que tratan de demostrar lo corrupto y lo malo que es uno y así justificar su odio […] a Correa porque ha sido corrupto, ha sido ladrón, ha sido torturador, ha sido indelicado. [...] ¡Este inefable señor Pallares! Pobrecito ¿no? Cómo odia”, expresó Correa58. Los insultos y descalificaciones contra Pallares por parte del mandatario se han repetido en varias ocasiones durante los años 2012 y 201159, lo que ha expuesto al periodista a una situación de riesgo frente a posibles represalias de la población. Por ejemplo, los días 3 y 10 de mayo Pallares recibió amenazas por parte de desconocidos a través de Twitter60. El Ministro del Interior, José Serrano, habría señalado a través de la misma red social que habría ordenado la respectiva investigación del caso porque “basta q un ciudadano sea víctima d un acto como ste suceso para q lo deploramos [sic]”61. Con posterioridad, un tuitero 55  Presidencia de la República del Ecuador/Canal oficial de YouTube. 10 de marzo de 2013. ENLACE Nro 312 desde Piquiucho - Carchi. [03:11:24]. 56  “Que alguien le desasne a @MashiRafael [cuenta del presidente Rafael Correa en Twitter] sobre la CIDH y Guantánamo antes que tuiteé cualquier cosa. Secom atender”. Cuenta de Twitter de Martín Pallares @Martinminguchi. 4 de marzo de 2013 - 7:21 AM. 57  El Ciudadano. 9 de marzo de 2013. Odio y cobardía de Martín Pallares fueron fustigados por el Presidente Correa (VIDEO); Presidencia de la República del Ecuador/Canal oficial de YouTube. 10 de marzo de 2013. ENLACE Nro 312 desde Piquiucho - Carchi. [03:09:24]. 58  Presidencia de la República del Ecuador/Canal oficial de YouTube. 6 de abril de 2013. Enlace Ciudadano Nro. 316 desde Colimes - Guayas. [02:54:40].

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59  Fundamedios. Informe Especial: Caso Pallares o los estigmas de ser periodista; El Comercio. 5 de marzo de 2013. ¿Qué sabe Correa de mi salud que ya me dice enfermo cuatro veces?. 60  IFEX/Fundamedios. 9 de mayo de 2013. Periodista ecuatoriano recibe amenazas por Twitter; El Universo. 10 de mayo de 2013. Tuitero amenaza de muerte a periodista Martín Pallares; El Comercio. 10 de mayo de 2013. Martín Pallares recibe amenazas en su cuenta de Twitter; Hoy. 10 de mayo de 2013. Amenazan por Twitter al periodista Martín Pallares. Por ejemplo, “@Martinminguchi @elcomerciocom HACER PATRIA ES ENTRARLE A PUÑETS A PALLARES Y PARTIRLE LA TROMPA.cuando lo vea eso le hare,ojala sepa pelear”. Cuenta de Twitter de Jorge Mendoza @jorgedavid2002. 3 de mayo de 2013 - 10:31 PM; “@Martinminguchi cuando te vea hijo de puta te rompere la trompa,te entrare a puñete limpio...ojala sepas pelear, periodiquero”. Cuenta de Twitter de Jorge Mendoza @jorgedavid2002. 3 de mayo de 2013 - 10:19 PM. 61  “@Martinminguchi basta q un ciudadano sea victima d un acto como ste suceso para q lo deploramos, hemos dispuesto la investigacion respectiva”. Cuenta de Twitter de José Serrano Salgado @ppsesa. 10 de mayo de 2013 – 6:13 AM;

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habría pedido disculpas al periodista Pallares “por favor nada de serio pido mil disculpas de mi estúpido [sic] error gracias”62.

Observaciones del Ecuador: El señor Martín Pallares, quien es el encargado de nuevos desarrollos digitales en Diario EL COMERCIO63, supervisa los comentarios publicados por los usuarios en la página web de dicho Diario. A través de este espacio de interacción se busca la libertad de expresión de ideas sobre algún tema que cause interés nacional. Sin embargo, lo que ha existido es libertinaje e insultos proferidos contra del Primer Mandatario sin que nadie establezca una parámetro de respeto y permisividad para ciertas expresiones. Basta con revisar lo publicado en la página digital de Diario El Comercio el 03 de noviembre del 201264, donde se expusieron los siguientes insultos al señor Presidente: “Correa: o ignorante atrevido o incontinente verbal”. Martín Pallares. “Hasta cuando tenemos que soportar todas las estupideces del malparido, engendro de traficante mediocre y prostiputa barata. Muerte al gay y su corte que se apoderó del cartel que funciona en la jaula de las locas (Palacio de Carondelet)”. Para diario El Comercio este fue un libre flujo de ideas y la Relatoría no se ha pronunciado al respecto. Cabe hacerle la pregunta a la Relatoría por qué no se manifiesta contra este tipo de agresiones y cuáles son los criterios utilizados para equiparar violencias de este tipo con el derecho a la libertad de expresión.

Párrafos del Informe de la Relatoría: 318. El 1 de junio, en el Enlace Ciudadano 324, el presidente Correa habría advertido al editor de contenidos del diario Hoy, Roberto Aguilar, que no se metiera con su “vida privada” en relación con una crónica del periodista publicada en abril de 2011 en el diario Expreso. Al presentar el segmento denominado “La amargura de la semana”, el mandatario Inmediato. 10 de mayo de 2013. Tuitero que amenazó de muerte a periodista ecuatoriano se retracta; Hoy. 10 de mayo de 2013. Amenazan por Twitter al periodista Martín Pallares. 62  “@MinInteriorEc @RHerdoiza @eluniversocom @Martinminguchi @ppsesa por favor nada de serio pido mil disculpas de mi estupido error gracias”. Cuenta de Twitter de Andres @Andres9ec. 10 de mayo de 2013 - 10:44 AM. 63 

http://www.elcomercio.com.ec/blogs/desde_la_tranquera/

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http://www.elcomercio.com.ec/politica/Resumen-Enlace-Ciudadano-Azogues_0_803919680.html

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expresó: “veamos la crónica de diario Hoy, propiedad del presidente de la SIP, Sociedad Interamericana de Prensa. La crónica de su periodista Roberto Aguilar, un amargado, la otra vez se metió en el colegio de mis hijos y si lo vuelve a hacer, a mi que digan lo que les de la gana de libertad de expresión, si se mete en mi vida privada, y se va a encontrar conmigo este tipo”

Observaciones del Ecuador: La legislación nacional e internacional defiende el derecho a la honra y privacidad, citando el artículo 11 numeral 2do. del Pacto de San José respecto a la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y de su familia; así como el artículo 66 numeral 18 de la Constitución de la República, en que se protegen los derechos a la honra y al buen nombre. La fuente que usó la relatoría en éste caso fue FUNDAMEDIOS, organización que denunció el pronunciamiento del presidente como un atentado a la libertad de expresión de Hoy, sin contrastar la irrelevancia de la crónica del diario y la intromisión a la privacidad del entorno familiar del Presidente, ajeno a las cuestiones políticas.

Párrafos del Informe de la Relatoría:

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319. El 29 de agosto, el presidente Rafael Correa habría tenido un altercado con el cantautor y activista de derechos humanos, Jaime Guevara, que desde la calle le habría hecho un gesto obsceno al ver pasar la caravana presidencial. El presidente, como en otras oportunidades, ordenó parar el vehículo para confrontar a la persona que habría realizado dicho gesto. Luego de un altercado en la calle, el presidente habría continuado su recorrido y habría dejado en custodia al ciudadano con un policía, que tiempo después se habría retirado del lugar. El ciudadano Jaime Guevara habría hecho alusión al suceso en su cuenta personal de Facebook. Como respuesta en el Enlace Ciudadano 337 el presidente de la República habría sostenido, con apoyo en el parte del mayor Montenegro jefe de la seguridad presidencial, que el señor Guevara “no sé si canta o escribe peor, […] canta horrible [...]. Créanme que ese pobre hombre se tambaleaba, apestaba a alcohol y tenía toda una droguería encima, porque es drogo [...]. Si tiene algún problema conmigo, la próxima vez, pues, que nos veamos lo arreglamos. Verán que si lo toco ‘Correa agredió a indefenso ciudadano artista popular’. Así es. Pobre hombre, ¿no? lo que tiene que es irse a un sanatorio para que lo desintoxiquen”. El parte oficial

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habría afirmado que Jaime Guevara “emanaba un fuerte olor a alcohol y denotaba claramente su elevado estado etílico, su mirada perdida, sin poder vocalizar sus palabras, dificultad para expresarse y para mantener el equilibrio”. Momentos después de la locución, personas cercanas a Jaime Guevara habrían hecho pública la información, según la cual, Guevara tiene una prescripción médica que le impide consumir alcohol o drogas. Hecha pública esta información, el presidente Correa se habría referido públicamente a la información contenida en un parte policial: “[e]ste no es un informe falso, está diciendo la verdad, llega a la conclusión equivocada”. Asimismo, habría afirmado: “no es que hemos mentido, hay un informe equivocado, pero mentira significa que deliberadamente se falseó la verdad y eso es falso. Pensamos que el tipo estaba en estado etílico -olía a alcohol, balbuceaba, se tambaleaba- [...] Daba toda la impresión de aquello” 320. El 7 de septiembre, en el Enlace Ciudadano 338, el presidente Correa habría anunciado que rectificaría la información dado que según la información recibida, Jaime Guevara tenía una enfermedad que le impediría el consumo de alcohol o estupefacientes. En su informe al pueblo ecuatoriano, luego de leer los comentarios realizados por un amigo de Guevara en Facebook, el presidente habría leído la siguiente declaración: “[q]ue el señor Jaime Guevara es malcriado y mentiroso; que puede tener militancia de izquierda equivocadas, miopes, virulentas y torpes; que además es anarco, virulento y agresivo; que más aún tiene una enfermedad irreversible, cisticercosis, que provoca en él virulencia extrema y ataques epilépticos desde hace décadas, especialmente cuando tiene accesos de rabia e indignación contra quien no piense como él; que estos ataques lo llevan a tener la mirada perdida, incapacidad de vocalizar palabras, dificultad para expresarse y para mantener el equilibrio, todo lo cual lo hace parecer como borracho y bajo efectos de las drogas, más aún cuando apesta a alcohol seguramente por medicinas que toma; pero que de acuerdo a personas que lo conocen y a sus propias declaraciones, no es borracho ni drogadicto”. Posterior a la rectificación, el presidente habría afirmado que: “[m]ientras yo sea Presidente no permitiré que cualquier patán, afecte, cualquier resentido, cualquier amargado, afecte contra la honra del Presidente de la República y si no quieren esto compañeros, déjenme reaccionar como ciudadano [...]. [Si] viene un odiador, amargado y le hace una seña obscena ¿quién de ustedes no lo sienta de un buen puñetazo? [...] Si este tipo me hubiera hecho una yuca, una seña obscena, delante de mi madre y mi esposa, le hubiera dado tal patada, en salva sea la parte, que se hubiera tenido que sentar de orejas el resto del año”.

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321. Luego de la locución presidencial se creó en Twitter una etiqueta denominada #UnPuñeteParaGuevara con la que se transmitieron insultos y críticas al cantautor Jaime Guevara. Así por ejemplo: “Ecuatorianos como Jaime Guevara dan pena, y si mi presi @MashiRafael, yo también le metería una patada a este patán #UnPuñeteParaGuevara”; “#UnPuñeteParaGuevara @MashiRafael @FAlvaradoE yo le caigo a palo y machete a #JaimeGuevara, se lo merece”; “Ven a Guayaquil Jaime Guevara, insignificante patán, para que veas cómo responde un guayaquileño a una seña así, #UnPuñeteParaGuevara”; “#UnPuñeteParaGuevara mejor dicho le romperia [sic] los dientes si me viene a hacer lo mismo... el respeto donde queda? @Correistas

Observaciones del Ecuador: La relatoría no otorga mayor relevancia a la pública rectificación realizada por el señor Presidente. Dicha rectificación amparada en la Constitución de la República en su artículo 66 numeral 7, cumpliendo con las condiciones establecidas: de realizarse en el mismo espacio y horario de forma inmediata y obligatoria; sino que se enfoca en el primer pronunciamiento presidencial anterior a la rectificación. Además que los epítetos endilgados a Guevara, base para la rectificación, fueron tomadas de una publicación en Facebook de uno de los amigos cercanos de Guevara. Las críticas generadas luego del Enlace Ciudadano 338 a través de la red social Twitter, fueron generados por diversas cuentas, y no se comprueba el criterio de la relatoría, quien asocia las críticas generadas en las redes sociales con los pronunciamientos presidenciales respecto a Jaime Guevara y concluye erradamente que son un ataque sistemático en contra de Guevara.

Párrafos del Informe de la Relatoría: 68

322. El 7 de septiembre en el mismo Enlace Ciudadano 338, el presidente Correa habría reprobado un artículo de opinión publicado en el diario Hoy. El artículo habría sido escrito por el estudiante universitario Miguel Molina sobre las protestas sociales en contra de la explotación petrolera del Yasuní-ITT. En la sabatina se habría emitido un video y mostrado información, fotos y comunicaciones de la cuenta personal en Facebook del estudiante para afirmar que no se encontraba en el lugar de los hechos que habría narrado.

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Observaciones del Ecuador: No existe un ataque a la libertad de expresión en el caso del estudiante Miguel Molina, quien redactó un artículo de opinión publicado en el diario Hoy respecto a las protestas sociales en contra de la explotación del Yasuní-ITT. El hecho de contrastar un artículo de opinión con los hechos que allí relata, que son la base para las conclusiones que se derivan en el mencionado artículo, no constituyen una restricción a la libertad de expresión, como alude la relatoría. Al contrario, constituye un deber constitucional, amparado en el artículo 18 numeral 1ro. de la Constitución de la República, protegiendo el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior, que debió ser ejercido por el diario Hoy antes de proceder a la publicación del artículo de Molina.

4.8Ley Orgánica de Comunicación y su aplicación:

Párrafos del Informe de la Relatoría: 328. En cuanto al ámbito de aplicación de la ley, la Relatoría señaló que la Ley impone un número importante de obligaciones a todos los medios de comunicación, sin distinguir su formato o tamaño. Según esta Ley, todas las personas que se sirvan de cualquier medio para expresar sus ideas u opiniones, están prestando un servicio público. En esa medida, entendido como servicio público, el Estado asume facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo. Para la aplicación de las sanciones y la supervisión de las obligaciones establecidas en la Ley, este instrumento crea tres instancias. Para esta oficina la falta de claridad sobre el alcance de las distintas instancias puede generar un nivel importante de incertidumbre respecto del alcance de las atribuciones de cada una de éstas. En particular, la Ley crea una entidad administrativa llamada “Superintendencia de Información y Comunicación” cuyo titular será nombrado por un órgano administrativo colegiado, de una terna enviada por el Presidente de la República. Este funcionario administrativo carece de las garantías institucionales mínimas para poder operar en condiciones de autonomía e independencia del

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gobierno y, sin embargo, tendrá dentro de sus competencias la facultad de fiscalizar a todos los medios de comunicación. La Superintendencia es el órgano competente para imponer sanciones a cualquier medio que incurra en alguna de las faltas que la Ley consagra o que deje de cumplir alguna de las múltiples obligaciones que establece. El régimen de faltas y sanciones consagra obligaciones que pueden resultar ambiguas y exorbitantes. Así por ejemplo, la Ley establece una falta que denomina “linchamiento mediático”, mediante la cual cualquier denuncia sostenida de corrupción, que pueda conducir a la reducción de la “credibilidad pública” del funcionario involucrado, podría ser calificada por el órgano administrativo competente como “linchamiento mediático” y ser objeto de las correspondientes sanciones. Asimismo, la Ley establece la obligación de todos los medios de comunicación, con independencia de su formato y contenido, de elaborar un código de ética cuyo contenido básico lo establece el propio texto legal (Arts. 9 y 10). De la misma forma, la Ley consagra la obligación de todos los medios de comunicación de “cubrir y difundir los hechos de interés público” e indica que “[l]a omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa” (Art. 18), que estará sometido a las correspondientes sanciones.

Observaciones del Ecuador: La Relatoría manifiesta que establece “gravosas restricciones” que hacen que algunos de los principios consagrados en la Ley resulten ineficaces65, con lo cual se pasa por alto la naturaleza y el real contenido de dicha normativa, la cual busca de manera expresa, garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, la prohibición de censura previa, la responsabilidad ulterior, el derecho a la rectificación, a la réplica, la protección integral de niños, niñas y adolescentes, la profesionalización de los comunicadores, la integración del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, y, de la Superintendencia de Información y Comunicación.

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La aprobación de la Ley de Comunicación cumplió con la transitoria primera de la Constitución de 2008, la cual busca hacer frente a las dinámicas históricas del poder económico y político, que se han valido de los medios de comunicación social para orientar la opinión pública hacia sus intereses particulares. Es decir, en el 2008, el Ecuador decidió dejar atrás las prácticas mercantilistas de la prensa y retomar su carácter eminentemente social, puesto que, por muchos años se 65 

Ibídem, párrafo 327.

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consideró la libertad de prensa como libertad de empresa y a la libertad de expresión como un derecho sin obligaciones inherentes. En este sentido, el nuevo modelo constitucional ecuatoriano requiere de una comprensión global y sistémica de los derechos de comunicación, pues estos, en sus dos dimensiones arriba señalados, permiten el ejercicio de otros derechos que son la base del Régimen del Buen Vivir, que constituye el paradigma de sociedad ecuatoriana. En efecto, los derechos de comunicación, en tanto eje transversal que toca lo privado, lo público, lo individual y lo comunitario conlleva una especial interrelación con los derechos de participación política, los mismos que posibilitan la construcción del poder ciudadano y de la democracia deliberativa adoptada por el Ecuador a partir del marco constitucional de 2008. Basándose en los principios garantizados en los tratados internacionales y la Constitución de la República, la Ley de Comunicación protege y desarrolla algunos principios de suma importancia para el adecuado ejercicio de la comunicación y la libertad de expresión, en la vía de difundir información así como la de recibir información. Principios como la prohibición de censura previa, responsabilidad ulterior, derecho a la rectificación, derecho a la réplica o respuesta, protección integral de niñas, niños y adolescentes, democratización en la comunicación e información –con pluralidad de debate existente en el Ecuador-, participación intercultural y plurinacional, transparencia, entre otros. En el informe se hace referencia a situaciones particulares que insinúan de manera malintencionada, vincular al Estado con delitos informáticos de “hackeo” a cuentas de redes sociales y páginas web de particulares; sin embargo, tales acciones han sido cometidas por particulares y no por agentes estatales. Evidentemente, esta dimensión social y altamente política de los derechos de comunicación no pueden ser apreciados en su real dimensión si se parte de evaluaciones individualistas y utilitaristas, surgidas de visiones que parten del liberalismo político. Esta visión, que es la que predomina en el Informe de la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión, deja de lado alternativas democráticas como la ecuatoriana, en la cual se busca la recuperación de lo público y del Estado para los ciudadanos y la consecuente construcción del poder desde la ciudadanía. Por lo tanto, el modelo democrático del Ecuador requiere que la ciudadanía disponga de una información que sea libre y plural, pero también que observe las responsabilidades inmanentes a dicha libertad. Únicamente de esa manera se puede generar una opinión informada, que pondere adecuadamente los hechos

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expuestos ante la sociedad y que construya, así, el debate público. Entre las observaciones realizadas por la relatoría de la libertad de expresión a la Ley Orgánica de Comunicación, que fue aprobada mediante Consulta popular otorgándoles un mandato a la Asamblea Nacional para aprobar dicha normativa. Dentro de ese cuerpo legal, se encuentra la creación de una Superintendencia de Información y Comunicación, la tipificación de la figura denominada “linchamiento mediático” y la implementación de un “Código de ética” por parte de los medios de comunicación. Sobre la entidad administrativa de la “Superintendencia de Información y Comunicación” la relatoría concluye que la mencionada superintendencia carece de garantías institucionales mínimas para operar en condiciones de autonomía e independencia del gobierno. Sugiere una conformación en teoría independiente, pero que sea conformada por representantes de medios de comunicación. Serían los medios regulados parte del órgano regulador, ahí sí, atentando contra las garantías institucionales mínimas para operar en condiciones de autonomía e independencia de los medios de comunicación. El Superintendente es elegido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de una terna enviada por el Presidente de la República, según lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, siendo el CPCCS un Poder independiente dentro de la estructura del Estado. La relatoría no logra adecuar las protecciones previstas en los artículos 8.1 (tribunal independiente e imparcial), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial) del Pacto de San José con las supuestas violaciones a los citados artículos en la Ley Orgánica de Comunicación.

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El “linchamiento mediático”, tal como se encuentra tipificado en la Ley Orgánica de Comunicación, no restringe su aplicación al supuesto de hecho alegado por la relatoría, “mediante la cual cualquier denuncia sostenida de corrupción, que pueda conducir a la reducción de la “credibilidad pública” del funcionario involucrado, podría ser calificada por el órgano administrativo competente como “linchamiento mediático” y ser objeto de las correspondientes sanciones” sino que busca proteger a todas las personas naturales y jurídicas que puedan ser afectadas por campañas de desprestigio a través de información difundida por medios de comunicación y producir una afectación irreparable en la imagen y credibilidad pública en cualquier proceso que aún no llegue a sentencia en firme. Se busca evitar que los medios de comunicación sean actores de la denominada “Justicia mediática” que afectan la horna y dignidad de cualquier individuo,

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prejuzgando y emitiendo criterios anticipados a la actuación de los órganos jurisdiccionales. En ninguna parte del artículo 25 de la Ley de Comunicación se configura el tipo de caso que alerta la relatoría, concluyendo falazmente que sólo podría utilizarse para la cuestión ejemplarizada. Esas supuestas denuncias de corrupción en contra de un funcionario público, deben de ser comprobadas o desechadas por los organismos jurisdiccionales pertinentes e independientes. La creación de un “Código de Ética” por parte de los medios de comunicación no implican una violación a la libertad de expresión ni una autocensura de los medios, ya que sólo ratifican el deber de la responsabilidad ulterior de los comunicadores, garantía que sí está prevista en la Constitución de la República en su artículo 18.1 y la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13.2. El objetivo de un código de ética sería normar el ejercicio responsable del derecho a la comunicación, siguiendo parámetros deontológicos y jurídicos por parte de los medios de comunicación, logrando proteger los derechos, tanto de los involucrados en la información como de los receptores de la misma.

Párrafos del Informe de la Relatoría 329. De igual forma, la Relatoría Especial señaló que la Ley establece la obligación de todos los medios de comunicación de contar con un “defensor de sus audiencias y lectores” (Art. 73). El veedor de cada medio será designado mediante concurso público organizado por una instancia administrativa estatal denominada Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La posibilidad de que el Estado le imponga a los medios de comunicación la obligación de incluir en su nómina y sala de redacción a una persona elegida a través de un procedimiento diseñado e implementado por el Estado, cuyas atribuciones y responsabilidades podrían ser fijadas por el propio Estado y a quien los medios podrían tener que otorgar espacios para la publicación de errores y correcciones (Art. 73), resulta de enorme preocupación para la Relatoría Especial. Asimismo, la Ley incluye requisitos adicionales a los exigidos por el artículo 13 de la Convención Americana a la hora de ofrecer protección a la circulación de informaciones. En efecto, la Ley establece la obligación de que la información que circule a través de los medios de comunicación, sea “verificada, contrastada, precisa y contextualizada”, y asigna obligaciones específicas en cada una de estas materias a los medios de comunicación (Art. 22).

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Observaciones del Ecuador: La creación de un “Defensor de las Audiencias” establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Comunicación, a pesar de las preocupaciones de la relatoría, no existe injerencia estatal en el proceso de selección y elección, ya que es un proceso a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en base a candidatos surgidos desde la propia ciudadanía, con el objetivo de ser representantes de todos los usuarios en los medios de comunicación, para la protección de sus derechos que pudieren ser violentados por cualquier acción u omisión de los medios de comunicación. Se evidencia una contradicción de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ya que ésta, en su Carta enviada al Ecuador el 28 de junio de 2013, en el punto 4 sobre el “veedor de la audiencia” expresa que “la figura del defensor del lector es de gran relevancia y colabora de manera notable al cumplimiento de los principios éticos del periodismo”.66 Los requisitos previos que la información sea “verificada, contrastada, precisa y contextualizada” no se contraponen a lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además que la relatoría invoca el principio siete de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobado por la CIDH en octubre del 2000: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”. Declaración que no tiene carácter vinculante porque no fue aprobado por los Estados. Tampoco tiene primacía por sobre la Convención Americana de Derechos Humanos

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338. Una de las primeras reacciones a la Ley de Comunicación habría ocurrido el 28 de junio cuando dejó de circular la revista Vanguardia, especializada en periodismo de investigación. Según indicaron los directivos de la empresa en un editorial, la decisión se debió a las nuevas restricciones impuestas por la Ley Orgánica de Comunicación aprobada en Ecuador el 22 de junio. En el editorial, Vanguardia afirmó que “[n]o ha existido organismo público que no haya colaborado” en la “persecución” contra el medio, que como consecuencia habría 66  http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/2013_06_28_CARTA_ECUADOR%28VP%29_ESPANOL.PDF

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sufrido “embargos, robos, multas desproporcionadas, acoso burocrático en todas sus modalidades” y la pérdida de su equipamiento en tres oportunidades. “[...] No podemos aceptar en silencio que el Gobierno pueda determinar cuáles son los temas o agendas que debamos tratar; que se nombre un comisario censor para que labore en nuestra revista; que siendo un medio de investigación no podamos publicar temas judiciales hasta que exista sentencia ejecutoriada de última instanciaes decir, nunca- que los asuntos penales y de corrupción no puedan ser reseñados, que asumamos responsabilidad por las opiniones de terceros, que nos digan cómo debemos titular y que toda la actividad de información sea supervisada, fiscalizada y que un Superintendente designado por el Presidente de la República tenga la calidad de verdugo para sancionar. Todo esto no lo toleraremos jamás y hacerlo sería indigno y contrario a los valores que defendemos. Estas son las razones para dejar de circular [...]”, expresó la empresa en el editorial.

Observaciones del Ecuador: El cierre de la revista de investigación Vanguardia no se debió a la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación, como intentó justificar la empresa en el editorial de su última circulación. Ésta versión fue replicada por el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), quien afirmó, sólo tomando en cuenta la versión de Vanguardia que la Ley de Comunicación “había cobrado sus primeras víctimas”. La relatoría por presentar información no contrastada ni fundamentada, cae en el error de manifestar que el cierre de esta revista pone en peligro la libertad de expresión. La verdad del cierre esta revista se debe a múltiples problemas. Primero falseaba cifras sobre su tiraje e ingresos económicos desde el 2005. Según una investigación realizada por la Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica (ANDES), el promedio de ejemplares que circulaban a nivel nacional era de 2.686 revistas. El promedio de revistas que se vendían a nivel nacional era de 892. El promedio de devoluciones, o revistas no compradas, era de 1.787. El porcentaje de devoluciones de las revistas era de 67%. Sin embargo, al realizar un cruce de los datos de circulación: venta en autoservicios, venta por suscripción y las devoluciones, se encuentra que se reportaban un mayor número de ventas de ejemplares de los que se imprimían. Por ejemplo, en la  edición 82 se registra que se imprimían 2.228, se vendían en autoservicios 840, por suscripciones 1.580 sumando un total de ventas nacionales de 2.420 con un reporte de devoluciones

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de 1.388. Este tipo de inconsistencias se evidencian desde la edición 82 hasta la 161. 67 Otros de los problemas que arrastraba la Revista Vanguardia fueron los despidos intempestivos a sus trabajadores. Citando a la misma agencia de noticia, el propietario de dicha revista amenazaba a sus trabajadores que no denuncien el caso en el Ministerio de Relaciones Laborales. “Los periodistas no tienen los recursos que él sí tiene para pagar abogados y perjudicar a los trabajadores…”.68 Bajo estas amenazas, los funcionarios guardaban silencio, no acudían ante las autoridades competentes y sus derechos laborales eran pisoteados y vulnerados.

Párrafos del Informe de la Relatoría

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341. El 31 de agosto, el presidente Correa habría afirmado en el Enlace Ciudadano 337 “después de la decisión del Yasuní, los diarios son los más ecologistas e insisto vamos a la consulta popular y preguntemos si queremos diarios digitales para no talar tanto árbol. Ya he recibido airados reclamos, me han dicho ¿y con qué vamos a madurar aguacates? Pero no con la prensa corrupta, se les pudren ¿y con qué vamos a poner el mantel para la cangrejada? Pero no con la prensa corrupta, se le dañan los cangrejos, le van a caer mal”. El diario El Universo, habría publicado el 19 de agosto, un artículo en el que se habrían incluido diferentes tuits con reacciones de ciudadanos respecto del tema del Yasuní ITT y de las declaraciones respecto de la posible consulta popular. El 21 de agosto, la Secretaría Nacional de Comunicación habría emitido un comunicado afirmando: “Diario El Universo, con la intención deliberada de lesionar al Primer Mandatario ecuatoriano, se escuda en ciertos tuits emitidos el pasado 19 de agosto que atentan contra la honra y el buen nombre del Presidente Correa [...] Además, la descontextualización y ligereza del periodismo practicado por su rotativo, una vez más vulnera derechos de los ciudadanos a recibir una información precisa [...] En cualquier código deontológico de Periodismo Responsable, la información publicada de esos tuits no constituye información de relevancia pública, al contrario, configura violaciones a las disposiciones establecidas en las leyes del Ecuador; por ejemplo, los artículos 7 y 23 de la Ley Orgánica de Comunicación [...] La Secretaría Nacional de Comunicación, en relación a la responsabilidad ulterior, al amparo de los artículos 7 y 23 de la Ley 67 http://www.andes.info.ec/es/no-pierda-politica/bajas-ventas-influyeron-cierre-revista-vanguardia-no-ley-comunicacion.html 68  http://www.andes.info.ec/es/actualidad/revista-vanguardia-no-cerro-vigencia-ley comunicacion.html

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Orgánica de Comunicación, demanda la correspondiente rectificación y disculpa pública del medio de comunicación de cara a sus lectores dentro del plazo de 72 horas”. El 24 de agosto, el diario El Universo habría publicado una copia del comunicado de la SECOM, rectificado y ofrecido disculpas a sus lectores por la publicación de la referida información 343. En el Enlace Ciudadano 339, transmitido el 14 de septiembre, el presidente Correa se habría referido a la columna en la revista Análisis Semanal de Walter Spurrier sobre los puertos de Manta y Guayaquil. Al respecto afirmó “Bueno don Walter, tendrá usted que demostrar esta monstruosa mentira, que nunca lo va a poder hacer porque es mentira o si no, esperamos la rectificación del caso […] de dónde saca este disparate, no lo sé, pero espero que esta semana lo demuestre o rectifique. Si no rectifica, pues gracias a Dios ya existe la Ley de Comunicación y actuaremos dentro del marco legal”. En el Enlace Ciudadano 341, trasmitido el 28 de septiembre, se habría mostrado la rectificación de Walter Spurrier publicada el 23 de septiembre.

Observaciones del Ecuador: En los casos de la rectificación realizada por Diario El Universo por la publicación de tuits sólo con opiniones contrarias al criterio del Presidente de la República sobre la consulta para la explotación del Yasuní-ITT y por la revista Análisis Semanal de Walter Spurrier, referente a una columna sobre los puertos de Guayaquil y Manta, la relatoría no encuentra irregularidades en el uso del derecho de rectificación. Pero sin embargo menciona éstos hechos con una preocupación al alegar que configuran supuestos ataques a la libertad de expresión por parte del Presidente de la República contra los medios de comunicación.

Párrafos del Informe de la Relatoría 345. La Relatoría Especial pone de presente que el derecho de rectificación o respuesta es, al mismo tiempo, un importante mecanismo de protección de ciertos derechos y una forma de restricción del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En este sentido, el derecho de rectificación o respuesta consagrado en el artículo 14 de la Convención Americana es una de las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión si se la compara con las sanciones civiles o penales. Sin embargo,

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a través de este mecanismo es posible obligar a un medio a difundir una información que no desea publicar, y si no existe una adecuada y cuidadosa reglamentación, ello podría dar lugar a abusos que terminen comprometiendo de manera desproporcionada e innecesaria la libertad de expresión. A este respecto, es preciso mencionar que la libertad de expresión no sólo protege el derecho de los medios a difundir en libertad informaciones y opiniones, sino también el derecho a que no les sean impuestos contenidos ajenos. En función de ello, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión debe ser compatibilizado con el derecho de rectificación o respuesta, de modo tal que este último sea ejercido en condiciones de equidad, cuando resulte absolutamente imprescindible para proteger derechos fundamentales de terceros.

Observaciones del Ecuador: La preocupación que expresa la Relatoría sobre el uso del derecho de rectificación o respuesta en el Ecuador en detrimento del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, se contradice con el criterio de la propia relatoría afirmando que “El derecho de rectificación o respuesta consagrado en el artículo 14 de la Convención Americana es una de las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión si se la compara con las sanciones civiles o penales”. Para evitar llegar al uso del derecho de rectificación o respuesta, es deber de los medios de comunicación contrastar las fuentes, comprobarlas, verificarlas antes de proceder a la publicación de notas informativas o artículos de opinión. Es el balance entre el adecuado ejercicio del derecho a la libertad de expresión –que no es ilimitado- y el respeto a otros derechos fundamentales, como la honra, la dignidad y la libertad de expresión en la vía de poder recibir información veraz, plural y comprobada. Por tanto, el derecho a la rectificación o respuesta se compagina y no se opone diametralmente con el derecho a la libertad de expresión.

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4.9Otras reformas legales:

Párrafos del Informe de la Relatoría 350. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Ejecutivo No. 16 publicado el 20 de junio, a través del cual crea el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales

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y Ciudadanas- SUIOS69. Este reglamento regula el reconocimiento de las organizaciones sociales así como el régimen de funcionamiento, registro, control y las causales de disolución. El decreto también autoriza la recolección y almacenamiento de grandes cantidades de información sobre las organizaciones sociales. 351. Algunas de las disposiciones del Decreto No. 16 son de particular preocupación, principalmente las relacionadas con: i) el reconocimiento de la personalidad jurídica; ii) las causales de disolución; iii) los límites al funcionamiento de las organizaciones; y iv) las restricciones a organizaciones extranjeras. 352. El Decreto establece nuevos procedimientos y requisitos que las organizaciones sociales sin ánimo de lucro deberán cumplir para obtener personalidad jurídica y la aprobación de sus estatutos. Las autoridades competentes deberán examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como asegurarse “que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes” (Art. 18.3) para otorgar o negar personalidad jurídica a la institución. 353. El Decreto también concede amplias facultades a las autoridades para que puedan controlar el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil y verificar el cumplimiento de los objetivos y propósitos para los cuales fueron constituidas. Asimismo, si las organizaciones sociales pretenden incluir o excluir algún miembro de su organización, deberán someterse al mismo procedimiento de otorgamiento de personalidad jurídica ante la autoridad competente (Art. 23). Algunas de las obligaciones impuestas a las organizaciones cuyo cumplimiento será vigilado por las autoridades administrativas, son las siguientes: “[L] as organizaciones, que teniendo carácter territorial o siendo únicas en su territorio, no podrán negar el ingreso a las personas que tuvieren interés legítimo a participar en ella” (Art. 7.10)70; la obligación de rendir cuentas anualmente a sus miembros o a una tercera parte o más de ellos 69  Gobierno Nacional de la República del Ecuador. Centro de Gestión Gubernamental. Decreto Ejecutivo No. 16. Se expide reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas. 4 de junio de 2013. Disponible para consulta en: http://decretos.cege.gob.ec/decretos/ 70  Decreto Ejecutivo No. 16. “Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrían las siguientes obligaciones […] 10. Respetar el derecho de sus asociados o de quienes por residir en una determinada jurisdicción o poseer una determinada calidad laboral, institucional, gremial, ocupacional o profesional específicas, relacionadas directamente con el objeto o la naturaleza y/o los fines de la organización, tienen el interés legítimo de participar en ella. Las organizaciones, que teniendo carácter territorial o siendo únicas en su territorio, no podrán negar el ingreso a las personas que tuvieren interés legítimo a participar en ella”. Disponible para consulta en: http://decretos.cege.gob.ec/decretos/

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que lo solicite formalmente (Art. 7.7)71; o, la obligación de actualizar anualmente en el portal electrónico del SUIOS la información sobre “los proyectos financiados con fondos provenientes del exterior incluyendo la fuente de financiamiento y el avance de los mismos” (Art. 7.6). 354. La norma establece que “las organizaciones de la sociedad civil, podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disolución” (Art. 28). La determinación para disolver una organización de la sociedad civil, legalmente reconocida, será adoptada mediante una decisión administrativa emitida por la autoridad competente que “aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica” (Art. 26). El Decreto establece amplias causales de disolución de una organización, como desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida, contravenir reiteradamente disposiciones que las mismas autoridades profieren, o dedicarse a actividades “de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos [...] de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública”, entre otras (Art. 26)72. En este sentido, el Decreto también dispuso una sección completa de regulación para las ONG extranjeras (Arts. 31-38). 71  Decreto Ejecutivo No. 16. “Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrían las siguientes obligaciones […] 7.Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos” Disponible para consulta en: http://decretos.cege.gob.ec/decretos/

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72  Decreto Ejecutivo No. 16. “Artículo 26.- Causales de disolución. Son causales de disolución de las organizaciones sociales constituidas bajo este régimen, las siguientes: 1. Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada; 2. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; 3. Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación; 4. Por haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la cartera de estado competente y permanecer en este estado por un periodo superior a un año; 5. Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento; 6. Finalización del plazo establecido en su estatuto; 7. Dedicarse a actividades de actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública; 8. Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas; y, 9. Demás causales establecidas en sus estatutos. La disolución será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que fuere aplicable. Las organizaciones sociales podrán presentar las acciones administrativas y judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos”. Disponible para consulta en: http://decretos.cege.gob.ec/decretos/

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355. En la audiencia pública realizada el 28 de octubre ante la CIDH, el representante de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichua del Ecuador, afirmó que las organizaciones y comunidades indígenas han sido afectadas por la regulación del Decreto No. 16. Indicó que con el decreto, a través de la creación de sistemas y registros, el gobierno tendrá acceso a toda la información personal, creencias ideológicas, políticas y las actividades realizadas, “legalizando el control y espionaje gubernamental”. Indicó que toda manifestación de protesta o acción de resistencia social, que cuestione políticas públicas o decisiones estatales, será causal de disolución de una organización, por considerarse atentatoria a la seguridad pública interna o externa o alterar la paz pública. De igual forma, indicó que la mayoría de las comunidades indígenas no cuentan con personería jurídica, porque no es necesario según su cosmovisión, pero que luego del Decreto podrían ser declaradas como asociaciones ilegales, si no cumplen con las nuevas normas. Los peticionarios afirmaron que se han presentado 3 acciones de inconstitucionalidad por parte de diferentes sectores de la sociedad civil contra el Decreto. Una de las acciones habría sido presentada, porque se habría vulnerado, entre otras cosas, el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas73. 357. El 4 de diciembre la organización Fundación Pachamama, dedicada a la defensa de derechos humanos y del medio ambiente fue disuelta como resultado de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1674. De acuerdo con la información disponible, el 28 de noviembre miembros de la organización Pachamama junto con otras organizaciones, habrían participado en protestas en el marco de la celebración de la XI Ronda Petrolera destinada a la oferta de bloques hidrocarburíferos en el Ecuador. En el programa semanal del 30 de noviembre, el presidente Rafael Correa habría afirmado que los manifestantes habrían agredido a participantes extranjeros de la Ronda Petrolera y sobre la Fundación Pachamama habría afirmado “las fundaciones no pueden hacer política, pero verán que al rato en que suspendamos a esta Fundación por claramente meterse en politiquería, [dirán] se acabó la libertad de asociación”75. El 4 de diciembre, el Viceministro de Seguridad Interna del 73  CIDH. 149 Periodo de Sesiones. Audiencia: Derecho a la libertad de expresión y asociación en Ecuador. 28 de octubre de 2013. Disponible para Consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=132 (VIDEO). [13:25]. 74 

Ministerio del Interior/Ministerio de Ambiente. Acuerdo No. 125. 4 de diciembre de 2013.

75  Presidencia de la República/Canal oficial de YouTube. 30 de noviembre de 2013. Enlace Ciudadano Nro. 350 desde Arenillas – El Oro. [3:29:30].

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Ministerio del Interior mediante oficio dirigido al Ministerio de Ambiente, habría solicitado a dicha autoridad que se procediera a la “disolución inmediata” de la organización Pachamama. Los hechos presentados en sustento a dicha solicitud, se relacionarían con las supuestas protestas violentas en las que habrían participado miembros de la organización Pachamama, en el marco de la celebración de la XI Ronda Petrolera. En ese sentido, mediante la Resolución No.12576, adoptada el mismo 4 de diciembre por el Ministerio de Ambiente, se habría procedido a disolver de oficio la organización por “desviación de los fines y objetivos para los cuales fue constituida”, y “por injerencia en políticas públicas atentando contra la seguridad interna del Estado y afectando a la paz pública” de conformidad con el artículo 26 numerales segundo y séptimo del Decreto Ejecutivo No. 16. 358. La Relatoría advierte que “la protesta social es una de las formas colectivas más eficaces de expresión. Pero incluso, en algunas circunstancias resulta ser también la única forma a través de la cual ciertos grupos pueden ser escuchados. En efecto, cuando se está frente a marcos institucionales. En este sentido, resulta preocupante que la participación de algunos miembros de una organización no gubernamental en una protesta conduzca al cierre de la organización. Esta decisión pone de presente los problemas que apareja la ambigüedad de las disposiciones del decreto mencionado respecto del ejercicio de derechos como la libertad de expresión.

Observaciones del Ecuador: Dentro del informe sesgado por parte de la Relatoría, se presentan en párrafos muy extensos afirmaciones que son inexistentes y sin fundamentos. La información aportada no fue contrastada ni verificada, remitiéndose solamente a la versión de los hechos de una de las partes.

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En el 2013, el señor Presidente de la República expidió el Decreto No. 16, que contiene el Reglamento Para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, estableciendo las definiciones de las organizaciones sociales, su naturaleza, el Sistema unificado de información como base de datos y procedimientos para aprobar los Estatutos. La Relatoría pretende confundir al manifestar que este Decreto limita la libertad

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Ministerio del Interior/Ministerio de Ambiente. Acuerdo No. 125. 4 de diciembre de 2013.

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de asociación y la personalidad jurídica. Dicha aseveración es falsa porque de conformidad con los artículos 2 y 3 del Reglamento, se explica claramente el derecho que tienen las personas naturales y jurídicas para asociarse con la finalidad de desarrollar actividades lícitas: Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONGs extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promuevan la participación y organización lícita de las organizaciones sociales. Art. 3.- Definición.- Para efectos del presente Reglamento, organizaciones sociales se definen como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos. Los citados artículos guardan concordancia con la Constitución y Tratados de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos77 y la CADH.78 Sobre la obligación de registrarse en el Sistema unificado que indica el Reglamento del Decreto 16, la Relatora manifiesta que dicho requisito es una forma de discriminación acerca de las fuentes de financiamiento que provengan 77  Artículo 20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 78  Artículo 16º Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

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del exterior, indicando que entorpece el derecho a establecer asociaciones. El objetivo de transparentar la información de las asociaciones, tiene como fuente los convenios internacionales que el Ecuador ha suscrito respecto a la prevención de múltiples delitos como el Lavado de Activos, narcotráfico, trata de personas, financiamiento de grupos irregulares, tráfico de armas, etc., con la finalidad de tener una base de datos sobre fondos que puedan financiar a las distintas organizaciones u ONGs, que deseen realizar actividades en nuestro país. La Relatoría manifiesta que el Decreto tiene como objetivo un mayor control de las organizaciones sociales y que cumplan con la finalidad por la que fueron constituidas. Estas aseveraciones son ciertas porque se buscar tener una base de datos actualizada sobre las asociaciones que funcionan en nuestro país. Es lógico que toda asociación capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones que funcionan bajo una personería jurídica, deben tener registrados sus integrantes, estatutos, objeto social, origen de sus fondos, etc., tal como funcionan las compañías privadas, instituciones financieras, y demás instituciones públicas que llevan registros y controles, lo cual no es ninguna limitación, sino un control eficiente que se cumplan con la Constitución y normativas locales. La Relatoría muestra su preocupación porque el Decreto tiene causas de disolución de una organización social, realizando interpretaciones extensivas y distorsionando el sentido de su aplicación citando artículos incompletos de la normativa legal. A continuación se cita el artículo que señala lo siguiente:

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Art. 26.- Causales de disolución.- Son causales de disolución de las organizaciones sociales constituidas bajo este régimen, las siguientes: 1. Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada; 2. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; 3. Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación; 4. Por haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la cartera de estado competente y permanecer en este estado por un periodo superior a un año; 5. Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento; 6. Finalización del plazo establecido en su estatuto; 7. Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en

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políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública; 8. Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas; y, 9. Demás causales establecidas en los estatutos. La disolución será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que fuere aplicable. Los numerales que inducen a la confusión son los siguientes y merecen una explicación más detallada ya que la Relatoría se refiere a ellos de forma ambigua y descontextualizada: El primer numeral de la citada norma menciona sobre la adulteración y la falsedad de la documentación presentada al momento de constituir la organización. Dentro de nuestra normativa inducir al engaño a la autoridad administrativa al momento de presentar información constituye un delito. El segundo numeral se refiere a realizar actividades distintas a las estipuladas en su Estatuto de creación. Es elemental que si una organización social nació con la finalidad de proponer criterios en busca de la defensa de derechos humanos, no puede promocionarse en una campaña electoral o realizar actividades proselitistas ya que no cumplen con su esencia por la cual nació. Si es así deberá regirse bajo la normativa legal que regula partidos políticos. El numeral siete se refiere a dedicarse a actividades de carácter político. Existe otro cuerpo legal llamada Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas (Código de la Democracia), que establece los parámetros y regulaciones que permitan la existencia de partidos políticos a través de asociaciones de personas naturales con esa finalidad. Si alguna organización desea formar un partido político, deberá ajustarse a lo expuesto en la norma citada. La misma disposición indica sobre actividades políticas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado. Es importante señalar que constituye un delito realizar actividades que pongan en riesgo la paz pública y lo mencionado en estas líneas. Se entiende que las organizaciones sociales se constituyen con la obligación de respetar la Constitución, Tratados Internacionales y la normativa interna. Sus actividades deberán ser con la finalidad de sus Estatutos de constitución.

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La Relatoría también hace una afirmación al indicar que una organización social podrá ser disuelta mediante denuncia o de oficio si se desvía de sus Estatutos por la cual fue creada. Cabe indicar que cualquier resolución administrativa que pretenda disolver una organización, podrá ser impugnada por la misma vía. Basta con revisar Tratados Internacionales que el Ecuador ha suscrito, como la Declaración Universal de Derechos Humanos79 y la Convención Americana de Derechos Humanos80. Además que nuestra Constitución, en su artículo 173, manifiesta que “los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”, además de otros cuerpos legales como el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), permiten el procedimiento para impugnar dichos actos. El derecho a la defensa está debidamente garantizado por el Estado ecuatoriano. Sobre la regulación de las ONGs en los artículos 31 hasta 38 del Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo 16, es importante tener la mayor información necesaria sobre organizaciones extranjeras que vayan a funcionar en nuestro país. Deberán cumplir con las normas legales internas e incluir los datos que la ley requiere. Principalmente entregar documentación que las acredite como organización debidamente legalizada en su país de origen. Dicha verificación será validada a través de las embajadas y misiones de nuestro país. Tener sus estatutos en español identificando de manera clara sus objetivos y su funcionamiento. Asimismo regula las prohibiciones de realizar actividades que atenten contra la seguridad del Estado, e intervenir en actos proselitistas.

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La Relatora se refiere la disolución de la Fundación Pachamama por manifestaciones en defensa del medio ambiente, ocurridos el día 28 de noviembre durante la XI Ronda Petrolera para el bloque sur oriente desarrollada en Quito. Sin embargo se dice la información a medias omitiendo lo más importante, lo que motivó a que se cierre y pase a proceso de disolución dicha Fundación. Algunos manifestantes de dicha organización social, armados con lanzas, agredieron en forma brutal al señor Embajador de la República de Chile en Ecuador, Juan Pablo Lira, así como al apoderado general de la compañía Belorusneft, Andrei Nikonkov, de nacionalidad Bielorrusa.

79  Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 80  Artículo 8.  Garantías Judiciales  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter

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Durante el Enlace Ciudadano 350 transmitido en Arenillas, se reprodujo un video en el que se observó a los supuestos manifestantes perseguir primero al Embajador, quien alcanzó a refugiarse en la sede diplomática que quedaba en las cercanías. Posteriormente, la víctima fue el empresario bielorruso, a quien incluso se lo agrede con una lanza en la cabeza.81 Siguiendo este flujo de ideas, es importante destacar una jurisprudencia que señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto: “El artículo 16.1 de la Convención Americana establece que quienes están bajo la jurisdicción de los Estados Partes tienen el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del referido derecho. Se trata, pues, del derecho a agruparse con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar dicha finalidad [257]. Asimismo, el artículo 16.2 de dicho tratado establece que el ejercicio del derecho a asociarse libremente “sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”82 Sin embargo, la mirada unidireccional de algunas personas mal informadas no advierten la integralidad de la institución jurídica constitucional del derecho a la libre asociación, relacionado con la participación ciudadana y la veeduría de lo público, señalando supuestamente que, el detrimento del derecho a la asociación se debe a la vigencia de una norma reglamentaria contenida en el Decreto No. 16, de 4 de junio del 2013. Finalmente el Ecuador rechaza lo aseverado por parte de la Relatoría al manifestar que la “participación de algunos miembros de una organización no gubernamental en una protesta conduzca al cierre de la organización”, cuando la verdad fue totalmente diferente. Los miembros de esta Fundación agredieron a un diplomático y a un empresario. Se dedicaron a realizar actividades políticas, adecuando sus conductas a las Causas de Disolución previamente señaladas. Se siguió el debido proceso y la parte afectada presentó los recursos legales 81  http://www.telegrafo.com.ec/politica/item/diplomatico-y-empresario-extranjeros-fueron-agredidos-en-protestas-contra-ronda-petrolera-video.html 82  Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250, Párrafo 167

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contenidos en nuestra normativa interna.

Párrafos del Informe de la Relatoría 360. Como ya se mencionó, la Asamblea Nacional aprobó el nuevo Código Orgánico Integral Penal. El Código derogó las normas conocidas como “desacato”, y despenalizó la injuria no calumniosa lo cual representa un importante avance. No obstante, es de preocupación para la Relatoría la estructura amplia y ambigua en que están redactados algunos de los delitos que podrían afectar la libertad de expresión. Por ejemplo, el artículo 178 consagra como “violación de la intimidad” la conducta de quien “sin contar con el consentimiento o la debida autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo a lo establecido en la ley”. Dicha norma establece la excepción a la pena privativa de libertad cuando se trata de información pública, sin embargo, no establece excepción alguna cuando se trata de información de actual y notorio interés público cuando quien la divulga no participó de ningún acto ilegal para obtenerla.

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362. Asimismo, el Código Orgánico Integral Penal sancionaría con prisión de seis meses a dos años a quien ejerza la profesión sin título, en aquellas actividades en las que la ley exija título profesional y “los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en el ejercicio ilegal de la profesión” serán sancionados con prisión de tres meses a un año e inhabilitación del ejercicio de la profesión por seis meses (Art. 330). A este respecto, es importante recordar que el artículo 42 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que ciertas funciones de los medios de comunicación solo pueden ser ejercidas por periodistas “profesionales”

Observaciones del Ecuador: Respecto a la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la relatoría reconoce – pero sin ampliar en sus consideraciones- un importante avance del

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Ecuador en materia de libertad de expresión al derogar el delito de desacato y despenalizar la injuria no calumniosa, además de clarificar el delito de calumnia y ofreciendo posibilidad de retractación antes de sentencia ejecutoriada, según el artículo 382 del COIP. Sin embargo, persiste su aparente preocupación por ciertas normas que podrían constituir una restricción a la libertad de expresión, realizando interpretaciones en base a ejemplos restrictivos, como el caso del artículo 330 del COIP, sobre el ejercicio de la profesión sin título, no sólo en el caso de los periodistas, como arguye la relatoría, sino para la protección ciudadana de falsos profesionales que puedan perjudicarlos.

Párrafos del Informe de la Relatoría: 361. Asimismo, la Relatoría observa con preocupación los artículos sobre “revelación de secreto” y “difusión de información de circulación restringida” del Código Orgánico Integral Penal. Al respecto, la Relatoría recuerda, como lo expresó en la declaración conjunta sobre Wikileaks (2010) y en la declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión (2013), que es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla. Los denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo.

Observaciones del Ecuador: Así como la relatoría expresa su preocupación por la legislación penal ecuatoriana

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aprobada en el COIP, respecto a los artículos 178, 179 y 180 sobre la violación a la intimidad, la revelación de secretos y la difusión de información de circulación restringida, que a su criterio impedirían la publicación de denuncias sobre actos de corrupción, se contrasta con la poca o nula mención que se evidencia en el mismo informe anual sobre libertad de expresión de dos casos mundialmente conocidos y que sí afectan a la libertad de expresión y otros derechos humanos de los afectados, como los del soldado estadounidense Bradley Manning y el periodista australiano Julian Assange. Ahí sí, con clara evidencia de afectación a la libertad de expresión, no hay pronunciamiento por parte de la relatoría. Sin embargo, en el caso ecuatoriano, concluye en base a una presunción de las normas en el COIP que podría existir un atentado a libertad de expresión y acceso a la información, sólo por parte del Estado ecuatoriano y no por parte de los medios de comunicación. 363. En cuanto a los artículos 176 “Discriminación” 83 y 177 “Actos de odio” 84 del Código Orgánico Integral Penal, la Relatoría Especial considera relevante mencionar que el artículo 13.5 de la Convención Americana marca los límites del derecho a la libertad de expresión. En efecto, para evitar el uso del derecho sancionatorio con el fin de silenciar ideas incómodas o simplemente ofensivas, se incluyó que fuera necesario que constituyeran “apología del odio” destinadas no simplemente a manifestar una idea, sino a incitar a la violencia. Con ello la Convención proscribió el llamado “delito de opinión”. En virtud de esta disposición, el carácter ofensivo del discurso, por sí solo, no es razón suficiente para restringirlo. Al discurso que ofende por la intrínseca falsedad de los contenidos racistas y discriminatorios es necesario refutarlo: quienes promueven esas visiones necesitan ser persuadidos de

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83  Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional el 17 de diciembre de 2013. “Artículo 176.- Discriminación. La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. Disponible para consulta en: http://www.asambleanacional.gov.ec/ 84  Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional el 17 de diciembre de 2013. “Artículo 177.- Actos de odio. La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socio económica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. Disponible para consulta en: http://www.asambleanacional.gov.ec/

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su error en el debate público. Ante la inequidad de las opiniones no hay mejor respuesta que la justicia de los argumentos, y eso requiere más y mejor discurso. Esta es la lógica de la Convención Americana que fue expresada por la Corte Interamericana en el caso de La Última Tentación de Cristo, donde sostuvo que la libertad de expresión protege no sólo a las expresiones que son “favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una ‘sociedad democrática’”

Observaciones del Ecuador: Los artículos 176 y 177 del COIP, que tipifican los delitos de discriminación y odio, respectivamente; tienen como objetivo proteger a los grupos vulnerables de cualquier acto que pueda considerarse de agresión o menoscabo a sus derechos. Ese avance en materia de protección, concuerda con lo previsto en el artículo 11 numeral 2do. de la Constitución de la República85 y en los artículos 1.1 y 11.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La relatoría llega a una conclusión errónea mediante interpretaciones extensivas (arrogándose funciones de la Corte Interamericana), al citar que el artículo 13.586 de la Convención proscribe el “delito de opinión”, pudiéndose inferir que con los artículos del COIP se estaría penando la opinión, lo cual no es cierto, ya que en el Ecuador no existe el delito de opinión.

85  Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad degénero, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal opermanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de lostitulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 86  Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacionareligioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier otra persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

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4.10Internet y Libertad de Expresión:

Párrafos del Informe de la Relatoría 365. Información recibida por la Relatoría indica que el 20 de febrero la cuenta oficial de la ONG ecuatoriana Fundamedios en Twitter habría sido suspendida. Tras la suspensión, la ONG habría recibido un correo electrónico que indicaba: “Hola! Su cuenta ha sido suspendida por una violación de las reglas de Twitter […]”. Posteriormente, el 26 de febrero, en una conferencia de prensa la organización denunció el hecho a través de un comunicado. Según la información recibida, pocos minutos después la cuenta habría sido habilitada nuevamente87. 366. El 13 de julio el portal de noticias Al Día, de la provincia de Los Ríos, habría sido víctima de un ataque informático que lo habría dejado fuera de funcionamiento durante varios días. El hackeo al sitio de noticias habría borrado todo los artículos y materiales periodísticos publicados en el portal y habría dañado la programación del sitio88. 367. El 2 de septiembre, se habría retirado de YouTube un video del portal EcuadorLibreRed. Al intentar acceder al video aparece “este video no está disponible debido a una reclamación de copyright realizada por Ares Rights”. En el video se habrían cuestionado afirmaciones del Presidente Correa respecto al incidente con el cantautor Jaime Guevara y respecto de las protestas sociales en contra de la explotación petrolera en el parque Nacional Yasuní ITT89.

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368. El 9 de octubre, se habría retirado de YouTube un video del documentalista Pocho Álvarez. Al intentar acceder al video aparece “este video no está disponible debido a una reclamación de copyright realizada por Ares Rights”. En el video titulado “Acoso a Intag”, se habrían

87  IFEX/Fundamedios. 26 de febrero de 2013. Twitter suspende cuenta de organización ecuatoriana; Instituto Prensa y Sociedad (IPYS). 26 de febrero de 2013. Ecuador: ONG dedicada a proteger la libertad de expresión denuncia levantamiento arbitrario de su cuenta en Twitter; Knight Center for Journalism in the Americas. 26 de febrero de 2013. ONG ecuatoriana que protege libertad de expresión denunció cierre “arbitrario” de su cuenta de Twitter. 88  Al Día. 17 de julio de 2013. Hackean portal de noticias y destruyen sus archivos; La Hora. 16 de julio de 2013. Hackean portal de noticias de Los Ríos; Fundamedios. 19 de julio de 2013. Portal de noticias vuelve al aire tras ‘hackeo’. 89  EcuadorLibreRed. 2 de septiembre de 2013. Censuran video que criticaba a Rafael Correa por sus declaraciones en el enlace ciudadano; Fundamedios. 6 de septiembre de 2013. Portal informativo denuncia censura a vídeo.

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documentado los problemas de contaminación y el hostigamiento sufridos por una comuna de Intag por su resistencia a la minería a gran escala90. Guido Proaño, director de EcuadorLibreRed, habría dicho que el video habría sido eliminado por no haber obtenido permiso para usar imágenes de un Enlace Ciudadano del Presidente Correa. Asimismo, Jorge Luis Serrano, viceministro de Cultura y Patrimonio, habría comunicado a través de Twitter “[…] Pocho me confirmó que NO solicitó permiso para usar imágenes de la Presidencia. Sencillo como eso”. Pocho Álvarez habría dicho en una carta abierta al viceministro, el 16 de octubre, que esas no son sus palabras “[…] mi estimado Viceministro de Cultura no es cierto aquello que Usted en el Twitter pone como mis palabras […]”

Observaciones del Ecuador: La relatoría asocia los incidentes aislados de afectación a la información que se encuentra en Internet y redes sociales como un supuesto ataque sistemático del Ecuador en contra de la libertad de expresión. Las fuentes que utiliza la relatoría sólo incluyen a los afectados, que son fuentes parcializadas al asociar cualquier incidente en su contra como un atentado por parte del Estado a su libertad de expresión, que incluso ya tienen precedentes de suspensión de contenidos en la red, por parte de Twitter y Youtube, por incumplir con sus políticas de uso. El hackeo de un sitio web de un periódico (Al Día – Los Ríos) es uno de los casos de hackeo de sitios web, hecho aislado para los medios de comunicación, porque otros sitios web deportivos, sociales, estatales, entre otros, han sufrido éstos ataques.

4.11Otras situaciones relevantes:

Párrafos del Informe de la Relatoría 371. El 25 de septiembre, la jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha habría prohibido la circulación y difusión del libro “Una Tragedia Ocultada” de Miguel Ángel Cabodevilla, Milagros Aguirre, y Massimo de Marchi. El libro, que sería lanzado el 25 de septiembre, trata sobre una masacre ocurrida en marzo en el pueblo no contactado Taromenane y presuntamente de responsabilidad de miembros del pueblo Waorani, así como sobre sus conflictos, políticas territoriales y culturales. La 90 

PoliFiccion: Carlos Andrés Vera/Wordpress. 11 de octubre de 2013. Censuran a Pocho Alvarez.

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prohibición se habría dado a raíz de una medida cautelar solicitada por el director nacional de protección de derechos humanos y de la naturaleza de la Defensoría del Pueblo, entre otras, por la fotografía de una niña que aparecería en la invitación al lanzamiento del libro, pero que, sin embargo, no aparecía reproducida en el libro91 .Luego de la incautación, el Gobierno habría rechazado “cualquier forma de censura” y declarado “oficialmente” su “solidaridad pública a los autores” considerando la acción como “abusiva de atropello a sus derechos constitucionales a través de la imposición de una ilegítima censura previa”. El 27 de septiembre, la misma Unidad Judicial habría revocado la medida cautelar porque los autores demostraron que “la portada del libro no incluye la foto con la que se corrió la invitación a su lanzamiento, y que las fotografías que constan dentro del libro se encuentran con un tipo de diseño que impide se pueda observar la identidad física de la niña, y que también en el resto de fotografías que constan en el libro y en donde aparecen niños/ as, los autores han tomado las precauciones para que las imágenes no presenten el rostro de los mismos sino en una forma distorsionada92”. 372. Según información recibida, el 25 de febrero personas no identificadas habrían impedido la circulación del periódico El Diario en algunas zonas de la provincia de Manabí, mediante la compra forzada de ejemplares. Presuntamente la medida pretendía evitar la difusión de una noticia relacionada con sujetos implicados en un caso de incautación de drogas. Según informó el medio, el paquete que contenía los periódicos habría sido retenido por desconocidos a su llegada a la terminal del cantón Pedernales, y posteriormente se le habría pagado el valor de los ejemplares a la persona responsable de la circulación del diario93.

Observaciones del Ecuador:

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Sobre otros hechos relevantes para la relatoría, muchas de estas actuaciones fueron ejercidas por otras funciones del Estado o de actores particulares y que al momento de conocerse fueron inmediatamente subsanadas por el Ecuador. La relatoría no destaca las soluciones aplicadas por el gobierno ecuatoriano 91  Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia - 1. No. Causa: 2013-0802. Disponible para consulta en: http:// www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec/index.php/consulta-de-procesos 92  Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia - 1. No. Causa: 2013-0802. Disponible para consulta en: http:// www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec/index.php/consulta-de-procesos 93  El Diario. 26 Febrero de 2013. Impiden la venta de periódicos; Fundamedios. 28 de feberero de 2013. Desconocidos impiden circulación de diario; Knight Center for Journalism in the Americas. 1 de marzo de 2013. Sospechan que desconocidos impidieron venta de diario en Ecuador para evitar difusión de noticia.

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ante éstos incidentes, como en el caso de la prohibición de la circulación del libro “Una Tragedia Ocultada”, por parte de una jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia de la Corte Provincial de Pichincha, a petición de la Defensoría del Pueblo, donde al conocerse de la decisión de la jueza, la Presidencia de la República, mediante un comunicado94 rechazó “cualquier forma de censura” y ofreció su “solidaridad pública a los autores”, al considerar que sufrieron un atropello a sus derechos constitucionales por ésta acción abusiva a través de la imposición de una ilegítima censura previa. Respetando la independencia de la Función Judicial, el gobierno manifestó su desacuerdo con ésta medida ilegítima. Posteriormente la jueza revocó la medida cautelar dictada en contra de la circulación del libro. Sin embargo, la relatoría no menciona éste pronunciamiento de solidaridad ni la revocatoria de la medida cautelar como esfuerzos y avances del Ecuador en materia de libertad de expresión. La Relatoría emite informaciones no comprobadas, carentes de una verdadera investigación, sobre la supuesta intervención del gobierno para impedir la circulación del periódico El Diario en Manabí, siendo posiblemente causado por actores particulares, usando como fuente a FUNDAMEDIOS, que asocia, una vez más, un hecho particular como un ataque del gobierno a la libertad de expresión.

Párrafos del Informe de la Relatoría 373. La Relatoría Especial recibió información en la audiencia “Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en Ecuador”, celebrada el 12 de marzo en el marco del 147 Periodo de Sesiones de la CIDH, sobre supuestas restricciones que habrían debido enfrentar los medios de comunicación durante la campaña por la presidencia de Ecuador. Durante la mencionada audiencia las organizaciones peticionarias plantearon que la entrada en vigencia de reformas a la Ley Electoral impulsadas por el Poder Ejecutivo afectó “gravemente el ejercicio de la libertad de expresión, al imponer prohibiciones y sanciones a la prensa de opinar, criticar y discutir sobre los candidatos a las elecciones y sus tesis políticas”. Según las organizaciones, como consecuencia, durante el período electoral los medios se vieron obligados a autocensurarse, lo que “se vio reflejado en la reducción de opiniones editoriales en torno al tema electoral”. Los peticionarios informaron que no se hicieron investigaciones sobre los antecedentes de los candidatos, y la situación 94  Presidencia de la República del Ecuador. 26 de septiembre de 2013. Comunicado del Gobierno Nacional; El Telégrafo. 26 de septiembre de 2013. Gobierno rechaza decisión de jueza que prohíbe difusión de libro “Una tragedia ocultada”; Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica (Andes). 26 de septiembre de 2013. Gobierno de Ecuador rechaza decisión judicial que prohíbe circulación de libro sobre supuesta matanza a aborígenes.

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llegó al punto máximo cuando el Consejo Electoral “prohibió a los medios publicar información y fotografías del cierre de las campañas95” 374. El Estado informó sobre la importancia del derecho de todas las personas a recibir información veraz, verificada, oportuna, plural y contextualizada, además de garantizar el respeto de otros derechos, como el derecho al honor y a la réplica. El Estado resaltó que habría incrementado el salario mínimo de los periodistas a partir de enero de 2013. De igual forma, en relación con los crímenes a periodistas, afirmó que los tres casos que habían sido mencionados por los peticionarios en la audiencia, son asesinatos de periodistas que no tienen relación alguna con su función de informar. Al respecto del cierre de medios e incautaciones, aseguró que el cierre en unos casos tuvo razones técnicas, operación no autorizada, o por razones económicas. El Estado afirmó que existen 1889 concesiones y autorizaciones de radio, televisión y cable, 22 medios cerrados y 254 nuevas concesiones de frecuencias. En la documentación aportada, se afirmó que “desde 2007 hasta lo que va de 2013, se han creado 137 medios de comunicación privados, 241 medios de comunicación públicos y 20 medios de comunicación comunitario. Desde octubre de 2009 hasta octubre de 2012 se han concesionado, renovado y autorizado la operación de 416 estaciones privadas. Las estaciones cerradas son 117 pero por razones estrictamente técnicas y legales, ninguna por motivos políticos”. Asimismo, afirmó que no existe hostigamiento en cadenas nacionales a los medios de comunicación privados ya que las cadenas nacionales “se realizan para aclarar versiones distorsionadas, malintencionadas y hasta tendenciosas por parte de algunos medios de comunicación y sobre todo se realizan para garantizar la veracidad de la información”. En relación con las reformas a la Ley Electoral, afirmó que los candidatos no tuvieron impedimento alguno para dar a conocer sus propuestas en los medios de comunicación y que “todos los candidatos que terciaron en las elecciones tuvieron las mismas oportunidades en los medios privados y en absoluta libertad96”

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Observaciones del Ecuador: Sobre las reformas al Código de la Democracia, la CIDH acoge el pedido de 95  CIDH. 147 Periodo de Sesiones. Audiencia “Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en Ecuador”. 12 de marzo de 2013. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=131 (VIDEO). [0:09:45]. 96  CIDH. 147 Periodo de Sesiones. Audiencia “Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en Ecuador”. 12 de marzo de 2013. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=131 (VIDEO). [0:29:30].

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los representantes de medios de comunicación para una audiencia sobre la situación de la libertad de expresión en el Ecuador, entre los que constan organizaciones como FUNDAMEDIOS, Unión Nacional de Periodistas (UNP), Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) entre otros; que en el pasado no protestaron por los claros atentados a la libertad de expresión en época electoral, al existir clara parcialidad en los medios de comunicación privados por uno u otro candidato electoral, induciendo el voto y la opinión en forma favorable o desfavorable a los candidatos. Ahora se ha buscado regular los excesos en éstas actuaciones para que sólo sean informativas de las actividades de los candidatos, concordando con lo previsto en la Constitución de la República en su artículo 18 numeral 1ro, en que los medios produzcan y la ciudadanía reciba información acorde a la realidad y no parcializada. Sin embargo, se lo considera un atentado a la libertad de expresión y autocensura por parte de los medios de comunicación.

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5. Comentarios finales y Conclusiones

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Las facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, están reconocidas en el Artículo 18, 19 y 20 del Estatuto97 y las mismas tienen funciones específicas que han sido claramente definidas.   Sin embargo, la CIDH al crear la Relatoría Especial le otorgó un mandato, que no es estatutario ni reglamentario, que es ampliamente superior a las competencias otorgadas a la misma Comisión. En este punto es preciso insistir en 97  Respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones: a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b. formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos; c. preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d. solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre la medidas que adopten en materia de derechos humanos; e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten; f. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes; g. practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y h. presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General. Artículo 19 En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en aquella y en el presente Estatuto y, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, tendrá las siguientes: a. diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención; b. comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención; c. solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas; d. consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos; e. someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y f. someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 20 En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, las siguientes: a. prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; b. examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales; c. verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.

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que el Relator/a Especial no es un Comisionado de la CIDH, y por tanto debería limitarse a tener funciones técnicas y de asesoría. Por otra parte, el Artículo 15, inciso 3, del Reglamento de la CIDH, señala que el mandato de todas las Relatorías debe ser evaluado al menos cada tres años para revisión, renovación, o terminación. Sin embargo, estos procesos no son públicos y por tanto es imposible conocer si se han realizado o no. Debido a estos antecedentes, Ecuador ha sostenido constantemente la falta de legitimidad de la Relatora de Libertad de Expresión. Sin embargo y no obstante el carácter de recomendación del Informe circulado, es responsabilidad del Estado ecuatoriano aclarar las opiniones vertidas, en la medida en que el Estado considera que el informe ha sido alimentado únicamente de fuentes de carácter privado y en ocasiones se ha emitido criterios sin contar con un sustento de fuentes de información correctamente verificadas.

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En tal sentido, corresponde al Estado ecuatoriano observar las opiniones vertidas en el Informe en lo que se refiere al acápite denominado “Detenciones, agresiones y amenazas contra medios de comunicación y periodistas”, en el que se menciona que varios comunicadores han sido amenazados por personas particulares. Al respecto el Estado ha aclarado que cuenta con los mecanismos necesarios en el ordenamiento jurídico interno, a fin de que quien pueda sufrir alguna amenaza, realice la correspondiente denuncia y accione los mecanismos judiciales correspondientes. Adicionalmente, la Ley de Comunicación prevé una sanción para los casos en los cuales se restrinja el derecho a la libertad de información, así, en su artículo 29 señala: “Art. 29.- Libertad de información.- Todas las personas tienen derecho a recibir, buscar, producir y difundir información por cualquier medio o canal (…) inciso 3.- Toda conducta que constituya una restricción ilegal a la libertad de información, será sancionada administrativamente de la misma manera que esta Ley lo hace en los casos de censura previa por autoridades públicas y en los medios de comunicación, sin perjuicio de las otras acciones legales a las que haya lugar.”



Respecto del acápite del Informe de la Relatoría de Libertad de Expresión titulado “Cadenas presidenciales, interrupción gubernamental de espacios informativos”, cabe mencionar que en ejercicio del derecho a la réplica reconocido en el artículo 24 de la Ley de Comunicación se señala: “Art. 24.- Derecho a la réplica.- Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y

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sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido”. Así, el Gobierno Nacional, representado democráticamente por el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa, ha procurado que la ciudadanía tenga acceso a información contrastada y veraz; y no únicamente a opiniones o criterios vertidos por los medios de comunicación privados, mediante cadenas informativas •

En ese sentido, cabe recordar que el derecho a la libertad de expresión, ha sido reconocido y garantizado por el Estado ecuatoriano en su texto constitucional y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en jurisprudencia constante como en el caso Kimel vs. Argentina, ha reconocido la importancia de la protección de este derecho. Sin embargo, también ha establecido que este derecho no es absoluto y que sus límites están fijados por el contenido esencial del derecho a la honra y al buen nombre, y que en el caso de injerir en ellos a causa del ejercicio abusivo de la libertad de expresión, se da la posibilidad real de recurrir a medios judiciales para que el Estado los proteja. Adicionalmente, cabe mencionar que el derecho a libertad de expresión también puede ser limitado de manera proporcional, en la medida en que permita el pleno ejercicio de otros derechos como lo es el derecho a recibir una información veraz y oportuna.



• En ese sentido, es importante señalar que el informe no ha valorado la importancia de lo que establece la norma Constitucional sobre el derecho de los/as ciudadanos/as a recibir información precisa y veraz, siendo entonces este un Derecho que debe y tiene que ser ejercido con responsabilidad y apego a las leyes nacionales y a los Tratados y Convenios internacionales, de los que el Ecuador es parte.



En cuanto a los procesos emitidos por opiniones vertidas en los medios de comunicación o denuncias realizadas sin fundamento, es necesario que se haga hincapié en la diferencia que existe entre opiniones y el delito de injurias y calumnias contemplado en el Código Penal en los artículos 489-490, ya que lo que se busca es que la información que se emite y que llega a cada ciudadano/a sea coherente, justa y verificable. Los procesos judiciales que se han llevado a cabo por este delito, han sido fundamentados en denuncias declaradas como temerarias y maliciosas, así como en las investigaciones que se han sido realizadas por la Fiscalía, que de conformidad con el artículo 195 de la Constitución, es el organismo competente para conocer los delitos de instancia pública, sea mediante denuncia o de oficio, cuando llega a su conocimiento algún hecho delictivo. La Fiscalía tiene la potestad de hacer

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comparecer a cualquier ciudadano/a por ser acontecimientos públicos, esto dentro de la etapa de indagación previa, con la finalidad de llegar a determinar a los responsables por los hechos investigados. En la actualidad, algunos de los procesos ya están en Instrucción Fiscal, otros están con sentencia condenatoria contra los responsables de tales hechos.

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Al respecto se debe tomar en cuenta, una vez más que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y no puede proteger, de ninguna manera, hechos no fundamentados, intentos de desestabilización política e injurias. Razón por la cual el Ecuador rechaza la injerencia de organismos internacionales, carentes de competencias jurisdiccionales en procedimientos internos, conocidos por instancias nacionales y decisiones adoptadas en apego a derecho, por parte de la Función Judicial.



Por tanto, en el Estado ecuatoriano se ha procurado siempre que toda la información que se emite sea contrastada y corroborada con fuentes oficiales, en tal medida si existiera algún error u omisión, se deberá hacer la rectificación contemplada en la Constitución de la República en su artículo 66 numeral 7, cumpliendo con las condiciones establecidas de realizarse en el mismo espacio y horario de forma inmediata y obligatoria.



En lo relacionado a la Ley de Comunicación, se busca evitar que los medios de comunicación sean actores de la denominada “Justicia mediática”, que afectan la honra y dignidad de cualquier individuo, prejuzgando y emitiendo criterios anticipados a la actuación de los órganos jurisdiccionales. Esto debe ser apoyado por un “Código de Ética”, que en ningún momento implica una violación a la libertad de expresión ni una autocensura de los medios, ya que sólo ratifican el deber de la responsabilidad ulterior de los comunicadores, garantía que sí está prevista en la Constitución de la República en su artículo 18.1 y la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13.2, buscando como fin último el ejercicio responsable de la comunicación, protegiendo de esta manera los derechos de las personas involucradas en la información, como aquellas que son receptoras de la misma.



Respecto de la promulgación de la Ley Orgánica de Comunicación, cabe mencionar que esta norma busca de manera expresa, garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, la prohibición de censura previa, la responsabilidad ulterior, el derecho a la rectificación, a la réplica, la protección integral de niños, niñas y adolescentes, la profesionalización de los comunicadores, la integración del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación; y, de la Superintendencia de Información y Comunicación. En este sentido, busca retomar su carácter eminentemente

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social y garantizar el derecho a la libertad de expresión pero, en cumplimiento de las obligaciones inherentes de este derecho. Asimismo, requiere que la ciudadanía disponga de una información que sea libre y plural, pero también que observe las responsabilidades propias a dicha libertad. •

• La designación de “defensor de sus audiencias y lectores”,” establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Comunicación, es un proceso a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que selecciona candidatos propuestos por la propia ciudadanía, con el objetivo de ser representantes de todos los usuarios en los medios de comunicación, para la protección de sus derechos que pudieren ser violentados por cualquier acción u omisión de los medios de comunicación y, colabora de manera notable al cumplimiento de los principios éticos del periodismo. En tal virtud, se aclara que no existe injerencia estatal en el proceso de selección y elección como se ha mencionado, este proceso está a cargo de la propia ciudadanía.



Por otro lado, el establecimiento de los requisitos previos de que la información sea “verificada, contrastada, precisa y contextualizada” no se contrapone a lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.



Con relación, al uso del derecho de rectificación se considera que es un importante mecanismo de protección de derechos y se compagina con el derecho a la libertad de expresión.



En tal virtud, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión debe ser consecuente con el derecho de rectificación o respuesta, de modo tal que este último sea ejercido en condiciones de equidad, cuando resulte absolutamente imprescindible para proteger derechos fundamentales de terceros.



En lo que se refiere a la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 16, publicado el 20 de junio de 2013, a través del cual se crea el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, no limita la libertad de asociación y la personalidad jurídica. De conformidad con los artículos 2 y 3, se determina claramente el derecho que tienen las personas naturales y jurídicas para asociarse con la finalidad de desarrollar actividades lícitas. Asimismo, los citados artículos guardan concordancia con la Constitución y Tratados de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la CADH.

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Por otro lado, la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) es un importante avance del Ecuador en materia de libertad de expresión al derogar el delito de desacato y despenalizar la injuria no calumniosa, además de clarificar el delito de calumnia, ofreciendo la posibilidad de retractación antes de una sentencia ejecutoriada, según el artículo 382 del COIP.



Asimismo, los artículos 176 y 177 del COIP, que tipifican los delitos de discriminación y odio, tienen como objetivo proteger a los grupos vulnerables de cualquier acto que pueda considerarse de agresión o menoscabo a sus derechos. Además, concuerda con lo previsto en el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República y en los artículos 1.1 y 11.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.



Finalmente, la posición del Estado ecuatoriano es evidenciar la necesidad de que la CIDH emplee, en sus informes y recomendaciones, información contrastada y fuentes verificadas, a fin de que las consideraciones sobre la situación de determinado derecho humano en los países de la región se refleje de manera objetiva y transparente.



En virtud de todas estas observaciones, Ecuador requiere a la CIDH que atienda su demanda de rectificación pública del informe a la brevedad posible y previa a la publicación, para evitar que se mancille la imagen del país y de todos los esfuerzos sostenidos y permanentes que realiza el Estado ecuatoriano para velar por la plena vigencia de los Derechos Humanos de todos sus ciudadanos y ciudadanas.

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