"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2004-SA Lima, 22 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que con Decreto Supremo N° 169-""SP"" del 22 de octubre de 1955, se creó la Orden Hipólito Unan ue, destinada a premiar a los profesionales destacados en el adelanto de las ciencias médicas y en el progreso de la salud pública; Que con Resolución Suprema N° 176-69-SA/DS, del 7 de noviembre de 1969, se aprueba el Regl amento de la Orden; Que es necesario efectuar algunas modificaciones al citado Reglamento, a efectos de actualizar s us disposiciones, de conformidad con las normas legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Pode r Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el ""Reglamento de la Condecoración de la Orden Hipólito Unanue"", que fo rma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Facultar al Ministro de Salud a dictar las medidas complementarias necesarias pa ra dar cumplimiento al Reglamento que aprueba la presente Resolución Suprema. Artículo 3°.- Dejar sin efecto el Reglamento aprobado por Resolución Suprema N° 176-69-SA/DS del 7 de noviembre de 1969. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud
REGLAMENTO DE lA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN HIPÓLITO UNANUE TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- La condecoración de la Orden '""Hipólito Unanue"" se conferirá, como alta distinci ón del Ministerio de Salud a los profesionales médicos peruanos y extranjeros que se hubieren de stacado en forma muy especial en al adelanto de las ciencias médicas y en el progreso de la Salu d Pública, como premio y estimulo a sus importantes servicios a la Patria. Artículo 2°.- Los grados de la Orden, en escala descendente, son: Gran Cruz, Gran Oficial, Come ndador y Oficial. Artículo 3°.- La condecoración ""Hipólito Unanue"" se concederá por Resolución Suprema del Mini stro de Salud, rubricada por el Presidente de la República, luego de lo cual deberá ser remitid a al Despacho Ministerial de Salud para su registro y archivo, siendo seguidamente una copia de la misma, enviada al Viceministerio de Salud y a la Oficina General de Comunicaciones para los fines correspondientes.
Se concederá esta Orden de acuerdo a los procedimientos que se señalan en el presente Reglamen to. Artículo 4°.- El Presidente de la República es el Gran Maestre de la condecoración ""Hipólito Una nue"" y el Ministro de Salud, su Canciller. Artículo 5°.- Las insignias de la Orden consisten en Placas para los grados de Gran Cruz y Gran Oficial, y en medallas para los grados de Comendador y Oficial. Sus diseños serán como se indica a continuación: GRAN CRUZ Y GRAN OFICIAL: Placa esmaltada convexa, con disco central bañado en oro y con un diámetro de 80 mm. La corona de laurel será dorada. Un dispositivo especial permitirá la col ocación de la insignia en el vestido. LA GRAN CRUZ ESPECIAL que corresponde al Presidente de la República será de oro en su tota lidad. COMENDADOR: Medalla esmaltada, convexa, con disco central en plata platinada y con 55 mm. de diámetro. OFICIAL: Igual que la anterior, con 40mm. de diámetro. Artículo 6°.- Las insignias serán llevadas de la siguiente forma: a) GRAN CRUZ colocada al lado izquierdo inferior del vestido, sobre la línea de la cintura, co n una banda de color morado de 105 mm. de ancho, con bordes rojos de 7 mm. que se llevarán en forma transversal sobre el hombro derecho y, en cuyo lazo, irá pendiente una medalla de Comend ador. b) GRAN OFICIAL colocada al lado izquierdo inferior del vestido, sobre la línea de la cintura. c) COMENDADOR pendiente del cuello de una cinta del color de la Orden, de 33 mm. de ancho. d) OFICIAL pendiente de una cinta del color de la Orden de 36 mm. de ancho y 50 mm. de largo, e n la parte superior izquierda del vestido. Artículo 7°.- los símbolos de la condecoración para traje de calle y de etiqueta, serán los siguientes: para las GRANDES CRUCES, botón de 10 mm. con los colores de la Orden sobre gal ón dorado; para la GRAN CRUZ ESPECIAL, el mismo botón sobre galón dorado, circundado por un a corona de laurel de oro; para los GRANDES OFICIALES, el mismo botón sobre galón dorado y plateado: para los COMENDADORES, el mismo botón sobre galón plateado: para los OFICIALES, e l mismo botón sobre galón de 20 mm. con los colores de la Orden. Una miniatura podrá llevar se accesoriamente con los botones. Artículo 8°.- En las ceremonias oficiales se llevarán las insignias que se establece en los artículo s anteriores en la forma indicada para cada grado.
TÍTULO III DEL CONSEJO DE LA ORDEN Artículo 9°.- El Consejo de la Orden está constituido por: a) El Ministro de Salud, quien lo preside como Canciller de la Orden; b) El Decano Nacional del Colegio Médico del Perú; c) El Decano Nacional del Colegio Odontológico del Perú; d) El Decano Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú; e) El Presidente de la Academia Nacional de Medicina h) El Presidente de la Academia Peruana de Cirugía; g) El Viceministro de Salud, como Secretario. y, Artículo 10°.- Son obligaciones del Consejo: a) Reunirse ordinaria y obligatoriamente en el mes de agosto de cada año y cuando sea convocado
en forma extraordinaria. b) Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas presentadas. c) Calificar las propuestas, así como resolver la pérdida de la condecoración, de acuerdo a lo pre scrito en este Reglamento. d) Designar, entre sus Miembros, Juntas de Investigación para los casos en que fuera necesario comprobar actos deshonrosos atribuidos a un condecorado. Artículo 11°.- El Consejo de la Orden requiere, para funcionar, de un quórum mínimo de cuatro de sus miembros. Artículo 12°.- los Acuerdos del Consejo serán adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva. Artículo 13°.- Son atribuciones del Canciller de la Orden: a) Convocar a sesión del Consejo. b) Presidir las sesiones del Consejo. c) Someter a consideración del Consejo las propuestas para el otorgamiento o la pérdida de la co ndecoración. d) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; y, e) Controlar el estricto cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 14°.- Son funciones del Secretario: a) Presentar oportunamente al Canciller los documentos referentes a las propuestas de la promoci ón y de los casos excepcionales. b) Citar a sesión a los miembros del Consejo, por disposición del Canciller. . c) Redactar las actas de las sesiones; hacerlas firmar por los miembros del Consejo, formular las resoluciones correspondientes; y, d) Mantener al día los Libros de Actas y Registros de condecorados, así como los archivos relativ os al Consejo. Artículo 15°.- Para facilitar la labor del Consejo, se dispondrá de una Comisión Auxiliar, constitu ida por los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud: a) Un Asesor del Viceministro. b) El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. c) Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, d) Un representante de la Oficina General de Comunicaciones. Artículo 16°.- Son funciones de la Comisión Auxiliar: a) Estudiar, revisar y completar la documentación de las propuestas. b) Establecer los cuadros de propuestas; y, c) Entregar la documentación sobre las propuestas al Secretario del Consejo, normalmente antes d el 15 de julio de cada año. Artículo 17°.- La Secretaría Permanente del Consejo, que funcionará en el Viceministerio de Salud , tendrá a su cargo: a) Centralizar, gestionar, formular y presentar al Secretario los documentos correspondientes a la condecoración. b) Entregar o remitir las condecoraciones, resoluciones y diplomas a las autoridades encargadas d e su imposición. c) Recibir las joyas que han dejado de pertenecer a los condecorados por razón de ascenso o pérdida. d) Mandar a confeccionar las insignias, distintivos y diplomas de la Orden, de conformidad con l os modelos que figuran en este Reglamento; y, e) Mantener en stock un número de insignias, distintivos y diplomas, de todos los grados de la Or den, en función de las necesidades.
TÍTULO IV CAUSALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 18°.- La condecoración de la Orden ""Hipólito Unanue"" se otorgará por las siguientes ca usal es: a) Acción Distinguida. b) Servicios Meritorios. c) Tiempo de Servicios. Artículo 19°.- Se considera como mérito de cada una de las causales indicadas en el artículo anteri or, las siguientes: a) ACCIÓN DISTINGUIDA Se considerará como tal, todo acto que en servicio o en provecho de la salud pública realice cual quier profesional médico, peruano o extranjero, demostrando valor, abnegación y sacrificio, super iores a los requerimientos para el cumplimiento del deber que implique el riesgo de su vida. b) SERVICIOS MERITORIOS Se consideran como tales: 1. Todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de la profesión o de las instituciones de salud pública, tanto en el país como en el extranjero. 2. La inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades o programas de alta significación para el proceso de la salud pública del país. 3. La producción de trabajo o investigación original relacionada con las ciencias médicas o la sal ud pública, cuya aplicación contribuya significativamente a la mejora de la salud. 4. El desempeño de comisión de excepcional importancia en beneficio de las ciencias médicas o la salud pública. c) TIEMPO DE SERVICIOS Para funcionarios del Ministerio de Salud y Organismos Públicos Descentralizados.
TÍTULO V DE LAS PROPUESTAS Artículo 20°.- Las propuestas, en cualquier caso, se ceñirán estrictamente a los requisitos señal ados en el presente Reglamento e irán acompañadas de todos los documentos justificatorios, debien do ser remitidas a la Secretaría Permanente del Consejo de la Orden antes del 1 de julio de cada año. Artículo 21°.- La condecoración sólo se otorgará previa propuesta y en ningún caso a solicitud del interesado. Artículo 22°.- La propuesta será tramitada por conducto regular, correspondiendo iniciarla: a) Por las causales de Acción Distinguida y Servicios Meritorios: 1. Al Viceministro de Salud. 2. A las Instituciones Científicas y Colegios Profesionales médicos. b) Por las Causales de Tiempo de Servicios. Al Viceministro de Salud debidamente estudiada por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 23°.- los documentos justificatorios abarcarán los siguientes aspectos: a) Exposición del hecho que da origen a la gestión con indicación de las condiciones y circunstan cias en las cuales se realizó y, consecuencias derivadas del hecho aducido como causal.
b) Razones específicas que justifican el otorgamiento de acuerdo a las disposiciones reglamentarias. c) Currículum Vitae del propuesto.
TÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 24°.- la condecoración de la Orden ""Hipólito Urranue"" se otorgará en el grado de Gran Cruz Especial al Presidente de la República, como Gran Maestre de la Orden; y en el grado de Gr an Cruz a los Presidentes de los Poderes Públicos y Ministros de Estado que a propuesta del Mini stro de Salud y a juicio del Consejo de la Orden, hayan contribuido en forma notable al progreso y beneficio de la Salud Pública del Perú; y al Ministro de Salud y al Viceministro de Salud _I asumir sus cargos. A los miembros del Consejo de la Orden cuando hayan realizado actividades y/o gestiones que bene fician notoriamente la salud en el Perú o en el extranjero. Artículo 25°.- los distintos grados de Condecoración de la Orden se conferirán, por acuerdo del Co nsejo, con sujeción a las disposiciones siguientes: a) Causal es ""Acción Distinguida"" y ""Servicios Meritorios"": Podrá ser otorgada en el grado que, a juicio del Consejo, se juzgue conveniente de acuerdo con e l mérito del hecho aducido como causal. b) Causal ""Tiempo de Servicios"": El otorgamiento de la condecoración en sus diversos grados se hará en la siguiente forma: 1.- OFICIAL: Profesionales médicos con 25 años de servicios al Estado en instituciones de salud. 2.- COMENDADOR: Profesionales médicos con 30 años de servicios al Estado en establecimientos de salud. 3.- GRAN OFICIAL: Profesionales médicos con 35 años de servicios en instituciones de salud. Artículo 26°- En el caso de otorgamiento o ascenso póstumo de condecoración de la Orden, se entr egará la insignia, distintivos y diploma correspondiente al cónyuge o pariente más cercano, en c alidad de depositarios. Artículo 27°.- No se otorgará la condecoración a la persona que: Haya sido condenada por sentencia ejecutoria por los Tribunales de Justicia, civiles o militares, n acionales o extranjeros. b) Haya sido enjuiciada y cuyo proceso ha finalizado por prescripción. c) Haya sido destituida de cargo público por medida disciplinaria o sentencia judicial. d) Haya sido objeto de medida disciplinaria en el ejercicio de cargo público. e) Esté bajo sanción de su Colegio Profesional respectivo.
TÍTULO VII DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA Y DIPLOMA DE LA CONDECORACIÓN Artículo 28°.- La condecoración de la Orden ""Hipólito Unanue"" será concedida por Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República, Gran Maestre y refrendada por el Ministro d e Salud, Canciller. Artículo 29°.- La Resolución Suprema por la cual se concede la condecoración especificará lo sig
uiente: a) En la parte considerativa: 1.- Referencia a la propuesta. 2.- Nombre del Propuesto. 3.- Mérito que lo motiva. 4.- Artículo del presente Reglamento por el cual se otorga la condecoración. 5.- Aprobación del Consejo. b) En la parte resolutiva: 1.- Grado que se otorga. 2.- Nombre del condecorado.
TÍTULO VIII DE LA PÉRDIDA, SUSPENSIÓN Y RESTITUCIÓN DEL DERECHO A LA CONDECORACI ÓN Artículo 30°.- Los poseedores de la condecoración de la Orden la perderán por las causal es siguie ntes: a) Sentencia expedida contra el condecorado por los Tribunales de Justicia, nacionales o extranjer os. b) Por acto deshonroso, comprobado por el Consejo de Investigación nombrado para este fin por e l Ministro de Salud y a pedido del Consejo de la Orden. c) Por haber sido destituido de cargo público por medida disciplinaria o sentencia judicial. d) Por haber sido expulsado o esté bajo sanción del Colegio Profesional respectivo. Artículo 31°.- Mientras el condecorado esté sometido a un proceso judicial o investigatorio por cu alquiera de las causales indicadas en los artículos 27° y 30°, estará sujeto a la suspensión del d erecho a poseer la condecoración. Artículo 32°.- En cualquiera de los casos contemplados en los artículos 27° y 30°, cuando la person a sea rehabilitada se le restituirán los derechos perdidos. Artículo 33°.- La pérdida de la condecoración dará lugar a la expedición de la Resolución Supre ma respectiva por acuerdo del Consejo de la Orden. Artículo 34°.- Retirada la condecoración, deberán devolverse las insignias, símbolos y diplomas a l Secretario del Consejo de la Orden."