Consejo Superior de la Judicatura Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
RESOLUCION No. EJR16-275 (16 de noviembre de 2016) “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra la Resolución
EJR16-217” LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, por el Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, autorizó a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para tramitar y resolver las solicitudes de homologaciones presentadas por los aspirantes a ocupar los cargos de Jueces y Magistrados, como etapa previa a la iniciación del “VII Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República en todas las especialidades” Promoción 2016-2017. El doctor BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, presentó solicitud de exoneración y posterior homologación del VII Curso de Formación Judicial Inicial, para que le fuera homologada la última calificación de servicios como factor sustitutivo de evaluación del VII Curso de Formación Judicial Inicial. Revisadas las bases de datos que reposan en la Escuela Judicial, no se constató que el doctor BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, hubiese realizado un curso de formación judicial, razón por la cual, mediante la Resolución EJR16217 del 10 de octubre de 2016, se negó la solicitud presentada por el petente. Dentro del término legal y cumpliendo con las formalidades establecidas en el Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el doctor Rodríguez Sánchez, interpuso recurso de reposición contra la resolución No. EJR16-217, argumentando que ingresó al sistema de carrera judicial por un concurso de méritos regulado por el artículo 160 de la Ley 270 de 1996. Que en esa oportunidad no se exigió la realización de un curso
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 2
concurso para ingresar a la carrera judicial, que por lo tanto no está obligado a soportar esa carga. Arguye que del contenido del citado artículo 160 y del acuerdo PSAA16-10518, se colige que no está obligado a realizar un curso concurso, ya que este solo debe realizarse cuando se ingresa al sistema de carrera por primera vez, concluyendo que para aquellas personas que ya se encuentran dentro de la Rama Judicial, no requieren adelantar un curso de formación judicial inicial. Manifestó que se le está imponiendo unos requisitos y condiciones que no se encuentran previstos en el acuerdo PSAA16-10518, por esto solicita se reponga la Resolución EJR16-217 y se acepte su solicitud de homologación de la última calificación de servicios. CONSIDERACIONES El artículo 160 de la ley 270 de 1996, señala en su parágrafo, que “[l]os funcionarios de carrera que acrediten haber realizado el curso de formación judicial, no están obligados a repetirlo para obtener eventuales ascensos y, en este caso, se tomarán las respectivas calificaciones de servicio como factor sustitutivo de evaluación”. El citado artículo 160, es claro en señalar que solo aquellas personas que acrediten haber aprobado un curso de formación no estarán en la obligación de repetirlo y su calificación de servicios se tomará como factor sustitutivo de evaluación. En tal sentido, el Acuerdo PSAA16-10518, estableció el trámite para solicitar la exoneración y posterior homologación del VII Curso de Formación Judicial Inicial. Por esto la Escuela Judicial procedió a revisar minuciosamente las Resoluciones PSAR05-285 de 2005, PSAR08-15 de 2008, PSAR10-170 de 2010 y PSAR14-164 de 2014, correspondientes a los Cursos de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados, realizados anteriormente por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, encontrándose la ausencia de registro que indique que el doctor Rodríguez Sánchez, participó en un Curso Concurso. El peticionario reconoce que a pesar de encontrarse inscrito en el régimen de carrera judicial no ha realizado ningún curso de formación judicial inicial, por la sencilla razón que para ese entonces no se exigía tal requisito y por lo tanto señala que tiene derecho a que se homologue la última calificación de servicios como factor sustitutivo del VII Curso de Formación Judicial Inicial. Sin embrago, no es dable acceder a la petición del recurrente toda vez que en el artículo 160 de la ley Estatutaria de Justicia y en el Acuerdo PSAA16-10518,se
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 3
señala la regla fijada para las solicitudes de exoneración, esto es “ que acrediten haber participado y aprobado un curso de formación judicial inicial anterior”. Por lo anterior, no sería de recibo homologar el VII Curso de Formación Judicial Inicial por los argumentos esgrimidos por el doctor Rodríguez Sánchez, razón por la cual, no se repondrá la Resolución objeto de controversia. En mérito de lo expuesto, la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla,
RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER la Resolución EJR16-217 del 10 de octubre de 2016. SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa. TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución mediante su fijación, durante cinco (5) días en el Consejo Superior de la Judicatura, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y a título informativo en la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), link Campus Virtual de la Escuela Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, miércoles, 16 de noviembre de 2016
MYRIAM ÁVILA DE ARDILA Directora
EJRLB/MADA/RJRV
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co