RESOLUCION No. EJR16-199 EJR16-142” LA DIRECTORA DE LA

EJR16-142”. LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”. UNIDAD DE APOYO DEL. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
396KB Größe 54 Downloads 84 vistas
Consejo Superior de la Judicatura Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”

RESOLUCION No. EJR16-199 (Septiembre 28 de 2016) “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra la Resolución

EJR16-142” LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” UNIDAD DE APOYO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, por el Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, autorizó a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para tramitar y resolver las solicitudes de homologaciones presentadas por los aspirantes a ocupar los cargos de Jueces y Magistrados, como etapa previa a la iniciación del “VII Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República en todas las especialidades” Promoción 2016-2017. El doctor SERVELEON MANRIQUE ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.495.341, presentó solicitud de exoneración para adelantar el VII curso de formación judicial y como consecuencia peticionó la homologación de su calificación de servicios como factor sustitutivo de evaluación del VII Curso, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 160 de la Ley 270 de 1996. Revisadas las resoluciones por medio de las cuales se resolvieron las solicitudes de exoneración y posterior homologación del VII Curso de Formación Judicial Inicial, se constató que mediante la resolución EJR16-104 la Escuela Judicial dio respuesta a la petición elevada por el señor SERVELEÓN MANRIQUE ARÉVALO. Por lo anterior, mediante la resolución EJR16-142, se dispuso que el aspirante debería estarse a los dispuesto en la citado acto administrativo EJR16-

Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co

Resolución Hoja No. 2

104, en el que se indicó que el peticionario no demostró haber realizado alguno de los cursos de formación judicial inicial referenciados, por lo tanto, su situación fáctica no se adecúa a la norma aplicable, esto es el inciso 1º del artículo 169 de la ley 270 de 1996. Dentro del término legal y cumpliendo con las formalidades establecidas en el Artículo 77 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, el Doctor Manrique Arévalo, interpuso recurso de reposición contra la resolución No. EJR16-142, argumentando que se encuentra inscrito en carrera judicial desde el año 2002, en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de San Antonio del Tequendama. Señala que en la actualidad se desempeña como Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en provisionalidad y su último año de calificación de servicios fue el 2014. Por lo señalado, solicita se reponga la Resolución EJR76-142 del 23 de agosto de 2016 y en su lugar se le exonere del Curso de Formación Judicial Inicial, al acreditar que ingresó a carrera antes del año 2004 y en consecuencia pide que se le homologue la última calificación de servicios acreditada y correspondiente al año 2014. Así mismo, solicita que se aclare si el 8 de agosto se resolvió la petición elevada. CONSIDERACIONES El artículo 160 de la ley 270 de 1996, señala en su parágrafo, que “[l]os funcionarios de carrera que acrediten haber realizado el curso de formación judicial, no están obligados a repetirlo para obtener eventuales ascensos y, en este caso, se tomarán las respectivas calificaciones de servicio como factor sustitutivo de evaluación”. Así mismo, el Acuerdo PSAA16-10518, por el cual el Consejo Superior de la Judicatura autorizó a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para tramitar y resolver las solicitudes de homologaciones presentadas por los aspirantes a ocupar los cargos de Jueces y Magistrados, reguló en el inciso tercero, numeral 2° del artículo primero, que el aspirante que acredite haber participado y aprobado un curso de formación judicial inicial anterior, “(…) podrá solicitar que se homologue la calificación de VII Curso de Formación Judicial Inicial, con la calificación obtenida en el curso concurso en el que haya participado”. En este caso en particular, se procedió a revisar minuciosamente las Resoluciones PSAR05-285 de 2005, PSAR08-15 de 2008, PSAR10-170 de 2010 y PSAR14164 de 2014, correspondientes a los Cursos de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados, realizados anteriormente por la Escuela Judicial “Rodrigo

Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co

Resolución Hoja No. 3

Lara Bonilla”. Verificada la información contenida en los actos administrativos anteriormente relacionados, se constató que no existe registro que indique que el doctor Manrique Arévalo, participó en un Curso de Formación con modalidad de curso concurso. El Acuerdo PSAA16-10518 es claro en indicar que las personas que “(…) acrediten haber participado y aprobado un curso de formación judicial inicial anterior, podrán solicitar la exoneración del VII Curso de Formación Judicial Inicial” (negrilla fuera de texto). En este punto es importante señalar que se entienden como Cursos de Formación Judicial Inicial, las actividades académicas que se realizaron a partir del año 2005 bajo las convocatorias 10, 11, 12 y 13, concernientes al I Curso de Formación Judicial Inicial; la convocatoria 15 atinente al III Curso de Formación Judicial Inicial; las convocatorias 17 y 18 correspondiente al IV Curso de Formación Judicial Inicial; y la convocatoria número 20, respecto del VI Curso de Formación Judicial Inicial. También debe señalarse que la actividad académica a la que se refiere el recurrente (Curso impartido en la Universidad Libre), no reviste de las características propias de un Curso de Formación Judicial Inicial, al no cumplir con las etapas del proceso de selección del concurso de méritos convocado, señalando que además no se indica el término de duración ni la forma como fue evaluado. De lo dicho se colige que el recurrente no acreditó su participación y aprobación de los cursos concursos señalados, ni tampoco en otros de similares características y con equivalentes consecuencias, convocadas por la Rama Judicial para cumplir con el requisito legal estatutario de que trata el artículo 160 de la Ley 270 de 1996. Por lo anterior, no sería de recibo exonerar de la realización del VII Curso de Formación Judicial Inicial por los argumentos esgrimidos por el doctor Manrique Arévalo, razón por la cual, no se repondrá la Resolución objeto de controversia. También deber agregarse que mediante los actos administrativos EJR16-142 y EJR16-104, se resolvieron las solicitudes elevadas por el aspirante, en relación a la petición de exoneración y homologación del Curso de Formación Judicial. En mérito de lo expuesto, la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla,

RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER la Resolución EJR16-142 del 23 de agosto de 2016.

Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co

Resolución Hoja No. 4

SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa. TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución mediante fijación, durante cinco (5) días, en el Consejo Superior de la Judicatura, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, link Campus Virtual de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, VII Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial. Promoción 2016-2017, de conformidad con los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, miércoles, 28 de septiembre de 2016

MYRIAM ÁVILA DE ARDILA Directora

EJRLB/MADA/RJRV

Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co