Consejo Superior de la Judicatura Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
RESOLUCIÓN No. EJR16-281 (16 de noviembre de 2016) “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra de la Resolución EJR16-235” LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” UNIDAD DE APOYO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, del Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, autorizó a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para tramitar y resolver las solicitudes de homologación presentadas por los aspirantes a ocupar los cargos de Jueces y Magistrados, como etapa previa a la iniciación del “VII Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República en todas las especialidades” Promoción 2016-2017. La doctora SARITA ESCOBAR OTALVARO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.397.787, presentó solicitud de exoneración y posterior homologación del VII Curso de Formación Judicial Inicial, para que le fuera homologada la nota del XX Curso de Formación Judicial Inicial realizado anteriormente, en atención a que con la recalificación de la prueba de conocimientos, publicada mediante Resolución CJRES16-355 del 25 de julio de 2016, obtuvo una nota de 819,54 puntos, lo cual le daba derecho de participar en la II fase del Concurso de Méritos. La Escuela Judicial, mediante Acto Administrativo EJR16-140, resolvió las solicitudes de homologación presentadas, exonerando y homologando la nota de los cursos de formación ya realizados por los aspirantes, entre ellos a la Doctora Escobar Otalvaro. Posteriormente, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de un fallo judicial, expidió la Resolución CJRES16-488 del 30 de septiembre de 2016, mediante la cual dejó quedó sin efectos jurídicos la Resolución CJRES16355, recobrando vigencia las Resoluciones CJRES15-20 y CJRES15-252. Como consecuencia de lo anterior, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” procedió a emitir la Resolución EJR16-235 del 20 de octubre de 2016, la cual dejó
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 2
sin efectos las resoluciones EJR16-139 y EJR-140, encontrándose homologada en esta última la recurrente. Dentro del término legal y cumpliendo con las formalidades establecidas en el Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la doctora SARITA ESCOBAR OTALVARO, interpuso recurso de reposición contra la resolución No. EJR16-235, argumentando que la decisión contenida en la resolución EJR-140, se encontraba en firme, circunstancia por la cual no puede ser revocada de manera unilateral por la entidad pública, sin el consentimiento particular. Por lo tanto solicita reponer la decisión adoptada por la Escuela Judicial y mantener la decisión adoptada en el acto administrativo EJR16-140. CONSIDERACIONES El Consejo Superior de la Judicatura convocó mediante Acuerdo No. PSAA139939 del 25 de junio de 2013, al Concurso de Méritos para la provisión de los cargos de Jueces y Magistrados de todas las especialidades, que se encuentran vacantes en la Rama Judicial. Según lo previsto en dicha Convocatoria, el Concurso de Méritos comprende 2 etapas: Selección y Clasificación, dividiéndose la primera de ellas en las siguientes fases: (i) Prueba de conocimientos y psicotécnica y (ii) Curso de Formación Judicial. La Fase I es adelantada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial como Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Superior de la Judicatura, a la cual le corresponde, entre otras cosas, expedir el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos, correspondiente a la Convocatoria 22. En tal sentido, practicada la prueba de conocimientos, los resultados fueron publicados mediante la Resolución CJRES15-20 del 12 de febrero de 2015 y los recursos contra este acto administrativo fueron resueltos por Resolución CJRES15-252 del 24 de septiembre de 2015. Mediante Resolución CJRES16-355 del 25 de julio de 2016, la Unidad de Administración de Carrera Judicial en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 1º de junio de 2016, radicado 76001-23-33-000-2016-00294-01, emitido por el Consejo de Estado, revocó las Resoluciones Nos. CJRES15-20 del 12 de febrero de 2015, CJRES16-39 del 22 de febrero de 2016 y CJRES16-321 del 30 de junio de 2016, con las cuales publicó los resultados obtenidos por los aspirantes en la prueba de conocimientos y, a su vez, recalificó a todos los aspirantes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de Jueces y Magistrados de todas las especialidades de la Rama Judicial. Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 3
Ahora, a través de la Resolución CJRES16-488 del 30 de septiembre de 2016, la Unidad de Carrera Judicial en cumplimiento de una orden judicial emitida por el Consejo de Estado, del 23 de agosto de 2016, dejó quedó sin efectos jurídicos la Resolución CJRES16-355, recobrando vigencia las Resoluciones CJRES15-20 y CJRES15-252. Cabe resaltar que, revocado el acto administrativo, por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, este carece de efectos jurídicos, razón por la cual la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” debe tomar como insumo para adelantar la Fase II del Concurso de Méritos las Resoluciones CJRES15-20 y CJRES15-252, actos administrativos vigentes a la fecha. Aunado a lo anterior, la EJRLB a fin de estudiar la procedencia o no de las solicitudes de homologación y posterior exoneración, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PSAA16-10518 del 23 de mayo de 2016, el cual reza: (…) Los aspirantes a ocupar los cargos de magistrados y jueces de todas las especialidades, que superaron la Fase I de la Convocatoria PSAA13-9939 del 25 de junio de 2016, que acrediten haber participado y aprobado un curso de formación judicial inicial anterior, podrán solicitar la exoneración del VII Curso de Formación Judicial Inicial (…) Del texto citado se colige que los aspirantes deben acreditar dos requisitos mínimos, a fin de que la Escuela Judicial proceda a realizar la homologación y posterior exoneración del CFJI: 1) superar la prueba de conocimientos y 2) haber aprobado un Curso de Formación Judicial inicial anterior. Conforme a lo mencionado, se evidencia que la doctora SARITA ESCOBAR OTALVARO no cumple con el primer requisito enunciado, por cuanto mediante Resolución CJRES15-20 del 12 de febrero de 2015, se estableció que obtuvo un puntaje inferior al exigido en el Acuerdo PSAA13-9939 de 2013 numeral 5.1, para superar la prueba de conocimientos, razón por la que se ha de mantener lo resuelto mediante Resolución EJR16-235 de 20 de octubre de 2016. Recurso de apelación. Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución EJR16-235 del 20 de octubre de 2016.
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 4
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa. ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución mediante su fijación, durante cinco (5) días, en el Consejo Superior de la Judicatura, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca y a título informativo en la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), link Campus Virtual de la Escuela Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, miércoles, 16 de noviembre de 2016
MYRIAM ÁVILA DE ARDILA Directora EJRLB/MADA/RJRV
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co