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05 'OCT 2017
Vistos, los Memorandos N° 314-2017-MINAM/SG/OGPP y N° 402-2017MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 128-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM y N° 171-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Informes W 220-2017-MINAM/SG/OGAJ y N° 2972017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 28484, establece que cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, entre otros, los informes que estime necesarios. Asimismo, en su artículo 108 señala que la ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días, precisando que si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado término de quince días; Que, por Decreto Legislativo N° 1013, se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante los Informes N° 220-2017-MINAM/SG/OGAJ y N° 297-2017MINAM/SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica propone la aprobación de la Directiva denominada "Procedimiento para la atención de pedidos de información remitidos por el Congreso de la República y de pedidos de opinión sobre autógrafas de DE ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros al Ministerio del Ambiente y a sus Q;-'O l -f organismos públicos adscritos", la misma que tiene como objeto establecer el ~lj? o ~ procedimiento que deben cumplir los diferentes órganos, unidades orgánicas, programas, i.~ R. G CIA &!; proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, para la d 's"',o~~....,atención de dichos pedidos; ~-?
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siendo coherentes con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017MINAM; motivo por el cual emite opinión favorable para su aprobación; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Secretaría General N° 062-2016-MINAM, que aprueba la Directiva N° 06-2016-MINAM/SG, denominada "Normas para la Formulación, Actualización y Aprobación de Directivas en el Ministerio del Ambiente - MINAM"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva W aY -2017-MINAM/DM denominada "Procedimiento para la atención de pedidos de información remitidos por el Congreso de la República y de pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros al Ministerio del Ambiente y a sus organismos públicos adscritos", la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. su
Regístrese
y comuníquese.
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Ministerio del Ambiente
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DIRECTIVA
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-2017-MINAM/DM
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCiÓN DE PEDIDOS DE INFORMACiÓN REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y DE PEDIDOS DE OPINiÓN SOBRE AUTÓGRAFAS DE LEY REMITIDOS POR LA SECRETARíA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y A SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
1.
OBJETO Establecer el procedimiento que deben cumplir los diferentes órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio del Ambiente, para atender los pedidos de información remitidos por el Congreso de la República y los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros.
2.
FINALIDAD Asegurar la atención oportuna de los pedidos de información remitidos por el Congreso de la República y de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros.
3.
ALCANCE Las disposiciones
contenidas
en la presente Directiva son de aplicación obligatoria
todos los órganos, unidades orgánicas, programas, públicos adscritos al Ministerio del Ambiente. 4.
por
especiales y organismos
BASE LEGAL 4.1 4.2 4.3 4.4
5.
proyectos
Constitución Política del Perú. Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República. Texto Único Ordenado de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley W 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo W 043-2003-PCM.
DISPOSICIONES GENERALES 5.1
Los pedidos de información (en adelante, pedidos congresales) remitidos por el Congreso de la República al Ministerio del Ambiente (en adelante MINAM) u organismos públicos adscritos, y los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros, materia de la presente Directiva, son aquellos que efectúen los/las Congresistas de la República conforme al artículo 96 de la Constitución Política del Perú y al artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento del Congreso de la República; y la Secretaría del Consejo de Ministros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú.
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5.2
Ministerio del Ambiente
Los pedidos congresales están relacionados a la información que posee el MINAM o sus organismos públicos adscritos, a excepción de la clasificada como secreta, reservada o confidencial, de acuerdo a los artículos 15, 16 Y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, salvo que esta información sea solicitada por una Comisión Investigadora del Congreso de la República, en el marco de las atribuciones Constitución
5.3
establecidas
en el artículo
97 de la
Política del Perú.
Los oficios de respuesta a los pedidos congresales y pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos al MINAM, son suscritos por el/la Ministro/a del Ambiente, salvo en los casos de urgencia que, por encargo de el/la Ministro/a, los suscribirá el/la Secretario/a General.
5.4
Cuando el pedido de información
sea dirigido
directamente
públicos adscritos del MINAM, éstos responden directamente
a los organismos a el/la Congresista
que lo hubiera formulado.
5.5
En el supuesto que el pedido de información sea remitido tanto al MINAM así como a uno de sus organismos públicos adscritos, corresponderá al competente en la materia atender la solicitud efectuada. Cuando el organismo público adscrito reciba un pedido de información, debe comunicarlo al MINAM el mismo día de su recepción; así como remitir copia de la respuesta a la Secretaría General del MINAM en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el pedido, a fin que se proceda a responder en ese sentido al Congresista que formuló el pedido.
5.6
6.
Cuando los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley sean dirigidos directamente a los organismos públicos adscritos del MINAM, éstos deben remitir el informe respectivo a la Secretaría General del MINAM como máximo en el plazo de dos (2) días hábiles de recibido dicho pedido, para que el/la Ministro/a del Ambiente remita la opinión del sector a la Secretaría del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES ESPECíFICAS 6.1. De la recepción y traslado de los pedidos congresales y/o pedidos de opinión sobre autógrafas de ley 6.1.1
La recepción de los pedidos congresales y de los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley se efectúa a través de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía (en adelante, OGDAC), de lunes a viernes, dentro del horario de atención fijado (8:30 a 16:45 horas). El plazo de atención se contabilizará a partir del día siguiente de la recepción del pedido congresal o del pedido de opinión sobre autógrafa de ley. En caso que los pedidos congresales sean recibidos por vía virtual, a través del correo electrónico
[email protected], se procederá a su impresión para el registro respectivo, pudiendo adjuntarse los anexos en soporte informático, de corresponder. 2
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Ministerio del Ambiente
De recibirse algún pedido congresal por correo electrónico después del horario de atención, se procederá conforme a lo señalado en el párrafo precedente, 6.1.2
considerándose
recepcionado
al día siguiente.
Recibidos los pedidos congresales y/o pedidos de opinión sobre autógrafas de ley, la OGDAC procede a registrarlos en el Sistema de Trámite Documentario (SITRADOC) y los remite a la Secretaría General, con copia a el/la Coordinador/a Parlamentario/a y a el/la Jefe/a del Gabinete de Asesores, en el transcurso del día de su recepción.
6.1.3
Recibidos
los pedidos
congresales
y/o
pedidos
de opinión
sobre
autógrafas de ley por la Secretaría General, estos son derivados al Despacho Viceministerial del cual depende el órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial que debe remitir la información o emitir la opinión, según corresponda. De ser el caso, se derivará al organismo público adscrito que debe remitir MINAM. 6.1.4
la información
o emitir
la opinión al
Recibido el pedido congresal y/o pedido de opinión sobre autógrafa
de
ley por el Despacho Viceministerial, éste lo remite al órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial que de acuerdo a sus funciones debe elaborar el informe correspondiente. De ser el caso, el Despacho Viceministerial o el órgano correspondiente podrá derivar el pedido congresal y/o pedido de opinión sobre autógrafa público adscrito que debe remitir la información correspond iente. 6.1.5
de ley al organismo o emitir la opinión
En aquellos casos en los que el órgano o unidad orgánica, que de acuerdo a sus funciones debe elaborar el informe correspondiente, Secretaría General, ésta lo remite al mismo.
6.1.6
6.2
dependa de la
Las unidades orgánicas deben remitir la información o emitir la opinión correspondiente a través del órgano del cual dependen.
De la emisión de informes Los informes que los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u organismos públicos adscritos del MINAM emitan en relación a los pedidos congresales y/o pedidos de opinión sobre autógrafas de ley, deberán cumplir con lo siguiente: al
Exponer de manera clara, coherente, concreta y completa la información u opinión solicitada, ciñéndose al contenido del pedido formulado por el Congreso de la República o por la Secretaría del Consejo de Ministros. El Director, Director General, Coordinador Ejecutivo o Director Ejecutivo de la Oficina General, Dirección General, Programa o Proyecto Especial, respectivamente, es responsable de verificar que se cumpla con lo señalado en el presente literal. 3
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b)
Desarrollar el análisis técnico sobre los alcances de la autógrafa de Ley, de ser el caso.
c)
Adjuntar la documentación
indispensable y pertinente,
si ha sido solicitada o
si se considerara necesaria para atender el pedido. 6.3
Del procedimiento de tramitación
6.3.1
Pedidos de información Los pedidos de información, a los que se refiere el numeral 5.1 de la presente Directiva, son atendidos de manera prioritaria por el MINAM, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de recepción a través de la OGDAC. Para tal efecto se debe seguir el siguiente procedimiento: a)
El informe
suscrito por el/la titular
programa,
proyecto
especial
del órgano, unidad orgánica,
u organismo
remitido a los Despachos Viceministeriales
público
adscrito
es
o a la Secretaría General,
según corresponda,
en un plazo máximo de cinco (S) días hábiles,
contados
de la fecha
información
a partir
de
recepción
del
pedido
de
por dicho órgano, unidad orgánica, programa, proyecto
especial u organismo público adscrito. b)
Si de la evaluación del requerimiento
respectivo, el órgano, unidad
orgánica, programa o proyecto especial responsable de su atención considera que la materia de lo solicitado tiene aspectos de carácter jurídico que requieran el pronunciamiento
de la Oficina General de
Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ) del MINAM, y siempre que estos no puedan ser dilucidados
por sus asesores legales, deberá
solicitar opinión a la OGAJ, precisando expresamente que
requieren
análisis
y
pronunciamiento
los aspectos
jurídico.
El plazo
consignado en el literal precedente queda suspendido hasta que la OGAJ emita su opinión. c)
La OGAJ, en el plazo de dos (2) días hábiles, remite su opinión al órgano, unidad orgánica programa o proyecto especial responsable de su atención, el mismo que continua con la evaluación técnica del requerimiento, Viceministeriales
d)
remitiendo
el informe
pertinente
a los Despachos
o a la Secretaría General, según corresponda.
Los Despachos Viceministeriales
de encontrarse
conformes
con la
información que emitan los órganos, unidades orgánicas, programa, proyecto
especial
u organismo
público
adscrito
remiten
los
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respectivos informes a la Secretaría General para la suscripción del Oficio de respuesta por el/la Ministro/a. e)
En caso que los Despachos Viceministeriales consideren
necesario
respectivo,
este
es
complementario
o la Secretaría General
se complemente devuelto
para
correspondiente.
o amplíe la
emisión
Este informe
el
Informe
del
informe
complementario
debe ser remitido en el plazo máximo de 1 día hábil.
6.3.2
Pedidos de opinión sobre autógrafas de ley Los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley son atendidos de manera prioritaria por el MINAM, dentro del plazo señalado en el requerimiento, o en su defecto, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de ingreso a través de la OGDAC. Para tal efecto se debe seguir el siguiente procedimiento: a)
El informe
suscrito por el/la titular
programa,
proyecto
especial
del órgano, unidad orgánica,
u organismo
remitido a los Despachos Viceministeriales según corresponda,
público
adscrito,
es
o a la Secretaría General,
en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado
a partir de la fecha en que recibió el pedido de opinión. b)
En caso se requiera complementar Despachos Viceministeriales el/la
titular
del órgano,
o ampliar el citado informe,
los
o la Secretaría General lo devolverán unidad
orgánica,
programa,
a
proyecto
especial u organismo público adscrito, para la emisión del informe complementario
correspondiente.
debe ser remitido encontrar
conforme
Este informe
en el plazo máximo
complementario
de un (1) día hábil. De
el informe antes citado, lo remiten a la OGAJ,
para el trámite correspondiente. c)
El informe de la OGAJ deberá consolidar las opiniones contenidas en los
informes
de
los diferentes
órganos,
unidades
orgánicas,
programas, proyectos especiales u organismos públicos adscritos a los que haya sido derivado informe
en el
el pedido,
debiendo
remitir
dicho
plazo de dos (2) días hábiles a el/la Jefe/a
del
Gabinete de Asesores para su revisión y VºBº. d)
En caso el/la Jefe/a de Gabinete de Asesores considere que se debe complementar el informe de la OGAJ, se le solicitará que coordine con los Viceministerios, Secretaría General y los Titulares de los organismos públicos adscritos, según corresponda, para que estos dispongan la emisión de un informe complementario.
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e)
Una vez absueltas las observaciones realizadas por el/la Jefe/a del Gabinete de Asesores, el informe será elevado a la Secretaría General
para la suscripción
del Oficio
de respuesta
por el/la
Ministro/a.
7.
RESPONSABILIDADES
7.1
Los titulares de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u organismos públicos adscritos del MINAM, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.
7.2
El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores efectuará la coordinación de los pedidos de información remitidos por el Congreso de la República y los pedidos de opinión sobre autógrafas de ley remitidos por la Secretaría del Consejo de Ministros, así como del cumplimiento de la presente Directiva, a fin de lograr su atención oportuna.
8.
DISPOSICIONES
8.1
8.2
COMPLEMENTARIAS
Las disposiciones de la presente Directiva son aplicables a los pedidos congresales y pedidos de opinión sobre autógrafas de ley presentados a partir de su entrada en vigencia. Los pedidos reiterativos
de información
serán enviados al órgano del MINAM que
se encuentre evaluando el requerimiento, con conocimiento a el/la Jefe/a de Gabinete de Asesores ya el/la Coordinador/a Parlamentario/a, para que se brinde la respuesta dentro del plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad. 8.3
Las solicitudes de información remitidas por las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República, serán atendidas dentro de los plazos que indique el documento recibido de las referidas comisiones. En su defecto, se atenderán en los plazos señalados en el numeral 6.3.1 de la presente directiva.
8.4
Los organismos públicos adscritos al MINAM podrán regular aquellos procedimientos internos necesarios para la atención de los pedidos contemplados en la presente Directiva.
ANEXOS Anexo 1 : Flujo Pedidos Congresales Anexo 2 : Flujo Pedidos de Opinión sobre Autógrafas de Ley
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Anexo 1
Flujo Pedidos Congresales
.............................. 0 copia Ptdfdo Congreslll
Suscribe el Oflciode:rc,puettll yre:mlte:.I.SGpml. pro,ecud6ndeltrlmb:
I lSolo para los casos de órganos, unidades
orgánicas, programas
y proyectos
especiales
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Anexo 2: Flujo Pedidos de Opinión sobre Autógrafas de Ley
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Copla.-t~ c1toplniónKtft Autogrñdti4'
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Reeibed pedido de
opinión sobre Autog'afade
Ley y lo remite
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