Reso hción fuf.inisteri¿t - Ministerio del Ambiente

18 jun. 2018 - normatividad aplicable, deb¡endo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento de selección.
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Resohción fuf.inisteri¿t

Noz¿t -2018-9vfINA9vl Lima,

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VISTOS; el l\,'lemorando N'1066-2018-l\,'llNAl\,,l/SG/OGA, de la Ofcina General de Administracióni lnforme N' 1251-20'18-l\¡lNA|\¡/SGiOGAiOA de la Ofcina de Abastecimientoi el lnforme N' 358-2018 MlNA|/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Oue, con fecha 09 de mayo de 2018, se convocó a través del S¡stema Electrón¡co de Conkataciones del Estado - SEACE, el Concu¡so Público N" 001-20'l8-MINAM/OGA, para la conkatación del "Servicio de l¡mpieza y manten¡m¡ento de las sedes del Ministerío del Ambiente". en adelante, el procedimiento de selección, por un valor referencial ascendente a Sl 2 926 258 29 (Dos millones novecientos veintiséis mil doscaentos cincuenta y ocho y 291100 Soles), Que, de conformidad con el calendario del procedimiento de selección publicado en el EACE, las etapas del mismo se programaron en las sigu¡entes fechasi i) Registro de articipartes (Electrónico), del 10 de mayo de 2018 al 14 de junio de 2018; ii) la formulación de consultas y observaciones (Presencial), del 10 de mayo de 20'18 al 23 de mayo de 2018; ii) la absolución de consultas y observaciones (a través del SEACE), el 30 de mayo de 2018; iv) la integración de bases (a través del SEACE), el 05 de junio de 2018; v) la presentación de ofertas, el '14 de junio de 2018; vi) Evaluación y calificación del 15 al 18 de junio de 2018; y, vr» el otorgamiento de Ia buena pro, el '18 de junio de 2018:

Que. mediante el Acta de Absolución de Consultas y/u Observac¡ones a las Bases de fecha 30 de mayo de 2018, el Com¡té de Selección designado con Resoluc¡ón D¡rectoral N' 66-2018-MINAM-SG/OGA del 25 de abril de 20'1E, informa que dentro de los plazos eslablecidos en el cronograma del procedimiento de selección, los participantes NVERSIONES SALAZAR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LII\¡ITADA, NVERSA S,R 1,. PROI\,IOTORA INTERAMERICANA DE SERViCIOS S,A,. NEW GROUP GLOBAL DE SERVICIOS GENERALES S,A,C., GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERV.INT.SRL, y DELIA CLEANERS S.A C.; presentaron consultas y observaciones a las Bases por lo que procedieron a tealizat el pliego abso[]torio con el apoyo de la Oficina de Abastecimiento como área usuaria; Que, con lnforme Nó 001-2018-CP-001-2018-lMlNAM/OGA/OA, de fecha 31 de mayo de 2018, el Comité de Selección informa a la Oficina de Abastecimieñto qúe por error regiskó la versión anlerior del pliego absolutorio, el cual no contiene todas las respuestas de las consullas y observaciones, por lo que. d¡cha omas¡ón no perm¡tirá continuar con la etapa de la

lntegrac¡ón de Bases; en ese sentido, .ecomienda que se declare la nul¡dad del procedimiento de selección:

Que, en atención a ello, mediante el Memorando N" 1066-2018-I\,1|NA|\¡/SG/OGA, la Oficina General de Administración remite el lnlorme N" 1251-2018-l\¡lNAI\¡/SG/OGA/OA de la Oficina de Abastecimiento, a través del cual recomienda que la Titular de la Entidad declare la nulidad de oficio del proced¡miento de selección, puesto que si bien el Comité de Selección

publicó en

la platafoma del SEACE, el Acta y el pliego de

absolución de coñsultas y

observaciones, dicha publicac¡ón no évidenc¡a una correcta notificación, toda vez que el citado pliego es una versión que no contiene todas las respuestas de las consultas y obseNaciones formuladas por los participantes; lo cual inval¡da la etapa de absoluc¡ón de consultas y observaciones e impide proseguir con la siguiente etapa del procedimiento de se¡eccion. como es la lntegración de Bases;

Oue, en el marco del procedimiento de seiección, se tiene que el numeral 51.1 del artícu¡o 51 del Reglamento de la Ley de Conirataciones del Estado, aplobado por Decreto Supremo N" 350-20'15-EF y modificado por el Decreto Supremo No 056-2017-EF, en adelante el Reglamento, estab¡ece que todo part¡cipante puede formular consultas y observaciones respecto de las bases; asimismo, el numeral 51.4 del citado articulo señala, que el plazo para la absolución simultánea de las consultas y observacioñes por parte del Comité de Se ección y su respectiva notificación a través del SEACE no puede exceder de cinco (5) dias háb les contados desde elvencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en

Que, del mismo modo, el numeral 7.2 de la Directiva N' 023-2016-OSCE/CD denom¡nada "Dispos¡ciones sobre la formulacióñ y absolución de consultas y obseNaciones'. aprobada por Resolución N" 274-2016-OSCE/PRE, señala que el Comité de Selección debe usar el formato incluido como Anexo N" 2 de la m¡sma Directiva, para elaborar y nolificar a ravés del SEACE el pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas, entre ros, eñ los concursos públicos, debiendo incluir la totalidad de la ¡nformación exigida en dichas dispos¡c¡ones. Dicho formato no debe ser modificado; Que, además, en el numeral 7.5 de la citada Directiva se dispone que tanto para el caso de consullas y observaciones recibidas, si el Comité de Selección advierte un vicio de nulidad en los actos del proced¡miento de selección, debe ponerlo en conocimiento del Titular de la Enudad

para que proceda conforme al artículo 44 de ¡a Ley N' 30225, Ley de Confataciones del Estado modificada por el Decreto Leqislativo No 134'1, en adelante la Ley;

Que, el ñL¡meral 44.2 del a'1.iculo 44 de la Ley establece que el Titular de ¡a E¡tidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un impos¡ble juridico o presc¡ndan de las normas esenciales del procedamiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, deb¡endo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento de selección. Cabe precisár que la nulidad de oficio de un procedimiento de selección se puede declarar solo hasta antes del perfeccionamieñto del contrato;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral44.3 del citado ártículo 44, la nulldad del procedimiento y del contrato, genera responsabilidades de los funcionarios y servidores de la

Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos kregularesl

Oue, en ese contexto, la nul¡dad es una herramienta licita para sanear el proced¡miento de selección de cualquier ¡rregularidad que pudiera v¡c¡ar la conüatación. Por tanlo. teniendo en cuenta los hechos descritos, contenidos en los informes del Comité de Selección y la Oficina de

Abastecimientot así como, la base legal mencionada, se señala que en el presente caso, la publicación incompleta del pliego de absolución de consultas y observaciones contraviene lo d spuesto en el numeral 51.4 del artlculo 51 del Reglamento y lo establecido en el numeral 7.2 de la Directiva N" 023-2016-OSCE/CD; por lo que corresponde que la Titular de la entidad, declare de olcio la nulidad del Concurso Público No 001-2018-l\,1lNA¡.4/OGA, debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones, a fin que el Comité de Selección proceda a publicar el respectivo pliego absolutorio;

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del artículo de la Ley, establece que los funcionarios y Oue, además, el numeral servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independenciá del régimen jurldico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realjcen, de organjzar, elaborar la documentacióñ y conducir el pÍoceso de contratación. así como la ejecución del conirato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los Ínes públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley.

Asim¡smo, establece que, de conesponder la determ¡nac¡ón de responsabilidad por las contratac¡ones, esta se realiza de acuerdo al régimen juríd¡co que v¡ncúle a las personas antes señaladas con la Entidad, sin perjuic¡o de las responsab¡lidades c¡v¡les y penales que correspondan; Que. en atención a lo señalado, coresponde comunicar a la Secretaria Técnica de los órganos ¡nstructores del procedimaento administrá¡vo d¡sciplinario del M¡n¡sterio del Ambiente a efectos que. de ser el caso. determ¡ne la responsabil¡dad de los serv¡dores a que hubiere lugar: Que, sobre la declaración de nu'¡dad, el articulo 8 de la Ley, establece que elTitularde la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva con facu¡tades para delegar med¡ante resolución, empero precisa que no puede ser objeto de delegac¡ón, entre otras, la declarac¡ón de nul¡dad de

ofcio:

Con el visado de la Oficina General de Administración

y de la

Oficina General de

Asesoría Juridica:

De conformidad con los d¡spuesto en la Ley N' 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por DecÍeto Supremo No 350-20'15-EF; y, la Directiva N' 023 2016-OSCE/CD denom¡nada "D¡spos¡c¡ones sobre la Formulac¡ón y Absolución de Consullas y Observaciones", aprobada mediante Resolución N" 274-20'f6-OSCE/PRE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar de olicio la nulidad del Concurso Público No 00'l-20'18-MlNAI\¡/OGA del Servicio de limp¡eza y mantenimiento de las sedes del t\¡inisterio del Ambiente; debiéndose retrotraer el mismo hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones, a fin que el Comité de Selección proceda a publicar el respect¡vo pliego para la contratación

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absorutono

Artículo 2.- Disponer que la oficina ceneral de Administración remita los antecedeñtes € ,t#:A instructores del \z-, t w Sl de la presente Resolución l\4inisterial a la Secretala Técn¡ca de los órganos 'Ar^"*/ procedrmiento adminrstratrvo discipliñario del l\¡inisterio del Ambiente, a fin -que inicie las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades de los servidores a que hubiere lugar, por la nulidad declarada en el articulo precedente.

Articulo 3.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento de la Ofcina de General de Administración publique la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

-

SEACE.

Artículo 4,. Disponer que la Oficina de Abastec¡miento de la Oficiña de Ge¡eral de Admin¡stración not¡fique la presente Resolución M¡nister¡al a los m¡embros del Comité de Selección a cargo del Concurso Prrblico No 001-201&l\¡lNAI\¡/OGA. Artlculo 5.- D¡sponer la publicación de la presente Resolución l\¡inisterial en el Porlal lnstitucional del l\¡inisterio del Ambiente (www.m¡nam.gob.pe).

Regiatreae y comunlqueae.

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