RES. No.052-CJ-ADFP-2017 - Foothub

2 ago. 2017 - TERCERO: Que, la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de .... (elegible según terminología utilizada por el RETJ), es decir, antes ...
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Carta 052-DOD / CJ / ADFP –2017

CLUB ALIANZA ATLETICO DE SULLANA -REAL ATLETICO GARCILASO- JUAN AURICH San Isidro, 02 de Agosto de 2017

Señores CLUB ALIANZA ATLETICO DE SULLANA -REAL ATLETICO GARCILASO- JUAN AURICH Presente.De mi consideración Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución No. 052-CJ/ADFP-2017, emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 01 de agosto del 2017. RES. No.052-CJ-ADFP-2017 San Isidro, 01 de Agosto del año Dos mil diecisiete VISTOS: Primero: El Reclamo interpuesto por el Club Juan Aurich el 24 de julio de 2017, con relación a la mala inscripción del jugador profesional Carlos Ariel Neumann Torres en el TMS, los mismos que fueron ampliados mediante escritos de fecha 25 de julio de 2017 respectivamente, los mismos que obran en autos.- SEGUNDO: Que habiendo solicitado el referido club el uso de la palabra, la misma que fue amparada por Res.- 046-CJ-ADFP-2017 y se ordenó que se lleve a cabo el día 01 de agosto de 2017 a horas 19:30 con invitación al Club Real Atlético Garcilaso en salvaguarda de su derecho irrestricto a la defensa; y oídos los informes orales expuestos por las partes involucradas en la fecha, mediante los cuales ratifica su reclamo interpuesto y la parte reclamada solicita que sea declarado Infundado el mismo; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo establecido por el inciso cuarto del Artículo ciento trece del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol el Club Juan Aurich interpuso Recurso de Reclamación contra el Club Real Atlético Garcilaso del Cusco. SEGUNDO: El Recurso de Reclamación interpuesto por el Club Juan Aurich se fundamenta en el hecho de que el día veintitres de julio de dos mil diecisiete por la fecha Décimo Primera del Torneo Apertura del Campeonato Descentralizado 2017, se disputo el partido de fútbol profesional entre su representada y el Club Real Atlético Garcilaso del Cusco, el mismo que se llevó a cabo en el horario establecido en el convenio respectivo, es decir, once de la mañana en el Estadio “Carlos A. Olivares” de la Ciudad de Guadalupe, que en el transcurso del partido, exactamente en el minuto setenta y uno del mencionado partido de fútbol, el Club Real Atlético Garcilaso del Cusco cambio al jugador Danilo Carando haciendo ingresar a jugar al jugador CARLOS ARIEL NEUMANN TORRES, quien no se encontraba habilitado para poder jugar en el mencionado partido de fútbol debido a que le Certificado de Transferencia Internacional (CTI) estaba vencido al día treinta de junio de dos mil diecisiete y cuya regularización posterior a esta fecha por el Club Real Atlético Garcilaso del Cusco, que prorrogaba el plazo de la Cesión Temporal del Club de Origen Guaraní del Paraguay, se registró irregularmente de forma extemporánea, no respetando los plazos de los periodos establecidos por las Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete, los cuales son: Primer Periodo del seis de enero de dos mil diecisiete al treinta de marzo de dos mil diecisiete y el Segundo Periodo del primero al treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Fundamenta los hechos expuestos en su escrito de

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RES. No.051-CJ-ADFP-2017 San Isidro, 01 de Agosto del año Dos mil diecisiete

Reclamación en lo establecido en los artículos cuarenta y cuatro, cincuenta y uno de las Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete, lo dispuesto en el anexo tres, numeral ocho del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA y el inciso uno del artículo setenta del reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol. TERCERO: Que, la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, dentro del plazo establecido por el Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, corrió traslado del escrito de Reclamación interpuestos por el Club Juan Aurich con la finalidad; y, dentro de un debido proceso y derecho de defensa, de que el Club Real Atlético Garcilaso del Cusco roceda a realizar sus respectivos descargos. CUARTO: El Club Real Atlético Garcilaso del Cusco no presento descargo respecto a la Reclamación interpuestas en su contra por el Club Juan Aurich QUINTO: Que, de los hechos expuesto por el Club Juan Aurich se desprende que el jugador CARLOS ARIEL NEUMANN TORRES, no tenía el Certificado de Transferencia Internacional (CTI) hábil, toda vez que como lo corrobora el Oficio número 0880-2017-FPF-2017 de fecha 31 de julio de 2017, remitido a la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional por el señor Pablo Peche funcionario Jefe de la Oficina de Registro de Jugadores de la Federación Peruana de Fútbol el Club Real Atlético Garcilaso del Cusco inicio los trámites para la prórroga de la vigencia del Certificado de Transferencia Internacional en el mes de julio del año en curso; más aún señala que fue registrada la prórroga del Certificado de Transferencia Internacional del jugador CARLOS ARIEL NEUMANN TORRES el día catorce de julio de dos mil diecisiete a horas siete y veinticinco de la mañana, es decir que se registró la prórroga en el Certificado de Transferencia Internacional del jugador CARLOS ARIEL NEUMANN TORRES fuera de las fechas establecidas en el artículo cuarenticuatro de las Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete; que establece que: “Para que un jugador pueda actuar en el presente Campeonato Descentralizado, el Club deberá inscribirlo conforme a los periodos de inscripción del TMS, determinados por la FPF y que para este año son: 1er. periodo – 6 de enero hasta 30 de marzo. (12 semanas). 2do. periodo – Un mes que se contará desde el primer día hábil después del fin del apertura (4 semanas) 01 de agosto al 31 de agosto……………”. Este artículo cuarenticuatro de las Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete, debe de concordarse con lo establecido en el Anexo tres del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, punto ocho de Procedimiento Administrativo para la Transferencia de Profesionales entre Asociaciones, numeral ocho punto tres respecto al Préstamo de Jugadores Profesionales, numeral tres establece que: “ Las prolongaciones de préstamo y las transferencias permanentes derivadas de préstamo también deberán introducirse en el TMS a su debido tiempo”. Teniendo en cuenta lo mandatorio establecido por los artículos en comento en el presente considerando; se puede establecer que al señalar el punto tres del numeral ocho punto tres del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores en su parte in fine el término: ”a su debido tiempo”, esta Comisión de Justicia entiende que el debido tiempo, es aquel establecido por el artículo cuarenticuatro de las Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete, donde establecen los Plazos del Primer y Segundo Periodo para la inscripción de jugadores por parte de los Clubes; más aún que el mencionado artículo

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cuareticuatro menciona que el Club deberá inscribir al jugador conforme a los periodos de inscripción del TMS, es decir estamos frente a normas de reenvío que se complementan, dentro de una estricta aplicación de un desarrollo normativo. Así mismo tenemos que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores punto seis, establece que: “Un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos periodos anuales de inscripción fijados por la asociación correspondiente…..”. Esto quiere decir que cuando el mismo Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores menciona el término “a su debido momento” está refiriendo implícitamente que el debido momento son los periodos establecidos por las asociaciones, en nuestro ámbito deportivo territorial lo establecido por la Federación Peruana de Fútbol que ratificó las normas que comprende las Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete y más precisamente lo que establece el artículo cuarentiseis del mencionado cuerpo normativo. Más aún el ITMS en su página web tiene registrado los Plazos de los Dos Periodos Anuales de Inscripción fijados en nuestro caso por la Federación Peruana de Fútbol, periodos que como ya hemos señalado se encuentran además en el artículo cuarenticuatro de las Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete, aprobadas por los dieciséis Delegados, que representan a los Clubes de Fútbol de la Primera División, que conforman la Asamblea de Delegados de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, Bases que están Ratificadas por la Federación Peruana de Fútbol, es decir, que reconoce que los periodos para las inscripción de jugadores para el año dos mil diecisiete son: “1er. periodo – 6 de enero hasta 30 de marzo. (12 semanas). 2do. periodo – Un mes que se contará desde el primer día hábil después del fin del apertura (4 semanas) 01 de agosto al 31 de agosto…”. SEXTO: Que, la situación expuesta contraviene lo establecido en el artículo cuarenticuatro de las Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete; estando a los fundamentos esgrimidos por el Club, reclamante, Juan Aurich, a las pruebas aportadas por la parte reclamante; y, las de oficio solicitadas por esta Comisión de Justicia; y, El Club Real Atlético Garcilaso del Cusco no cumplió con lo establecido en el artículo cuarenticuatro Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete, a pesar de haberlas aprobado en su oportunidad y tener pleno conocimiento de los plazos de los dos periodos para la inscripción de jugadores por parte de los Clubes, el hecho de que la Federación Peruana de Fútbol, a través de el Jefe de la Oficina de Registro de Jugadores, en el caso puntual de jugador extranjero haya otorgado validez a dicho registro realizado extemporáneamente no se pude considerar valido toda vez que se hizo sin respetar los plazos establecidos por el artículo cuarenticutro de las Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete y lo establecido por la normatividad dispuesta para tal fin por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores expedido por la FIFA; y, en estricta aplicación del inciso uno del artículo setenta del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol y del artículo cincuentiuno de las Bases del Campeonato Descentralizado dos mil diecisiete, la normatividad vigente y Administrando Justicia Deportiva, la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional. SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar Ganador, del partido llevado a cabo el día veintitrés de julio de dos mil diecisiete, por la Décimo Primera fecha del Torneo Apertura del Campeonato Descentralizado de Fútbol dos mil diecisiete, entre los equipos Juan Aurich y Real Atlético Garcilaso del Cusco, al CLUB JUAN AURICH,

otorgándole los tres (3) puntos con un marcador de 3-0 como resultado de haber hecho ingresar a jugar en el mencionada encuentro de fútbol al jugador CARLOS ARIEL NEUMANN TORRES estando inhabilitado para actuar en dicho partido de fútbol. SEGUNDO: Imponer Multa, al Club Real Atlético Garcilaso del Cusco equivalente a Dos Unidades Impositivas Tributarias. REGISTRESE Y COMUNIQUESE…………………………………………………………... JOHAN STEVE CAMARGO ACOSTA GERMAN JOSÉ ANTONIO LARRIEU BELLIDO GUILLERMO JESÚS NAVARRO VÁSQUEZ WILLY MIGUEL HAUYON RAMÍREZ

VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES ELMER ENRIQUE MARIN PASARA, ANDRES SABAL FRANCO Y ROY FREDDY SANCHEZ FLORES CONSIDERANDO: •





PRIMERO: Que, para resolver el petitorio del Club Juan Aurich Sociedad Anónima (en adelante “Aurich”) es imprescindible determinar y entender, en primer término, los procesos que se llevan ante el TMS (Transfer Matching System) para la inscripción de cesiones temporales o definitivas de jugadores profesionales entre asociaciones distintas, y la finalidad para la cual la FIFA implemento este sistema de correlación de transferencias para el almacenamiento de datos en la web, cuyo objetivo principal es simplificar el proceso de las transferencias internacionales de jugadores, así como mejorar la transparencia y flujo de información. Asimismo, el registro de transferencias en el TMS genera la expedición del CTI en favor de la asociación al cual pertenece el club que inscribe a determinado jugador. SEGUNDO: Que según informe de la oficina de registro y TMS de la FPF, el CTI del jugador Neumann estuvo registrado en dicha federación en todo momento, y el jugador estuvo elegible para poder participar de partidos oficiales a partir del 14 de julio de 2017 a las 07:28am, al estar la prolongación de préstamo registrada en el TMS. Los suscritos entendemos, de lo expuesto en el informe de la FPF, que el TMS es un sistema flexible implementado por FIFA como herramienta administrativa para llevar orden y control sobre las transferencias internacionales, que a su vez permite a los asociados cargar ordenes de renovación de préstamos fuera de los dos periodos de inscripción, únicamente en la federación que tiene el CTI registrado. Debido a que el CTI no vence, el registro de dicho CTI en la federación peruana tampoco vence, por lo que al no haber transferencia de CTI entre asociaciones, consideramos que el argumento de la extemporaneidad del registro no tiene sustento, ya que el acuerdo de prórroga de cesión en el caso del jugador Neumann está correctamente registrada en la oficina de registro de jugadores de la FPF. TERCERO: Por lo expuesto en el informe de la FPF, se corrobora que el CTI del jugador Neumann se mantuvo siempre registrado en la FPF, ya que no existió solicitud de retorno por parte del club Guaraní. También ha quedado demostrado que el contrato de préstamo tenia fecha de vencimiento el 30 de junio de 2017,



pero el contrato laboral entre Real Garcilaso y el jugador Neumann vence el 19 de agosto de 2017, habiendo un claro conflicto entre ambos documentos. CUARTO: Que, en lo que respecta al argumento sobre la vulneración al artículo 51 de las Bases por una supuesta mala inscripción, consideramos que no existió dicha mala inscripción del jugador Neumann en el partido jugado el 23 de julio de 2017 ante Juan Aurich, dado que la inscripción de este jugador fue renovada en el TMS ANTES que se jugase el referido encuentro, el día 14 de julio de 2017, y su CTI nunca se dio de baja ante los registros de la FPF, lo que hace irrelevante la discusión sobre los periodos de inscripción y el hecho que estuviese cerrado el libro de pases en dicha fecha, dado que las renovaciones de préstamo no requiere registro en el libro de pases. • QUINTO: Que, a razón del reclamo presentado por Juan Aurich sobre la extemporaneidad del registro del contrato de prórroga de cesión, y considerando el informe que se ha presentado por parte del área responsable del TMS en la FPF, se debe tener en cuenta lo estipulado por el RETJ en cuanto a préstamos de futbolistas profesionales y su elegibilidad, Anexo 3 – articulo 8 sobre procedimiento administrativo para la transferencia de profesionales entre asociación – último párrafo del inciso 8.2.1 “Un jugador profesional no es elegible (el subrayado es nuestro) para disputar partidos oficiales con su nuevo club hasta que la nueva asociación no haya confirmado la recepción del CTI y no haya introducido y confirmado la fecha de inscripción del jugador en el TMS”. Que debe leerse en concordancia con lo señalado en el mismo artículo 8 – numeral 8.3.1 sobre préstamos de jugadores profesionales: “Las disposiciones precedentes se aplican también al préstamo de un jugador profesional de un club afiliado a una asociación a otro club afiliado a otra asociación (…)”. • SEXTO: En lo que respecta al argumento presentado en informes orales por el representante de Aurich doctor Oscar Romero Aquino sobre el incumplimiento de lo señalado en el RETJ – Anexo 3 – artículo 8.3, inciso 3, cabe señalar que las introducciones de las prolongaciones de préstamo en el TMS deberán hacerse efectivamente en su “debido tiempo” para que el jugador este habilitado (elegible según terminología utilizada por el RETJ), es decir, antes que el jugador materia de préstamo participe en competencia oficial con el club prestatario. En nuestra opinión, el término “debido tiempo” se refiere a la debida anticipación que deberá tener el club prestatario en prorrogar la cesión de préstamo en el TMS antes de que el jugador participe en partido oficial alguno, para poder ser considerado elegible. Por esa razón, “debido tiempo” no se refiere a los periodos de inscripción señalados en las Bases del Torneo Descentralizado, ya que el RETJ es muy específico al referirse a este periodo a lo largo de todo el Anexo 3, cosa que no sucede en el inciso en mención; quedando corroborado con el informe de la FPF, en el sentido que el jugador

Neumann estaba habilitado (elegible) para participar en el partido entre Real Garcilaso y Juan Aurich el pasado 23 de julio. En atención a los considerandos anteriores, se RESUELVE: Declarar INFUNDADO el reclamo presentado por el Club Juan Aurich Sociedad Anónima para que se le otorgue los 3 puntos del partido jugado el 23 de julio de 2017 contra el Club Real Atlético Garcilaso del Cusco. ELMER ENRIQUE MARIN PASARA ANDRES SABAL FRANCO ROY FREDDY SANCHEZ FLORES

---------------------------------------------------------------------Sr. ELMER MARIN PASARA Presidente de la Comisión de Justicia de la ADFP