RES. No.053-CJ-ADFP-2017 - Foothub

2 ago. 2017 - al registro TMS del referido jugador, habiendo recibido respuesta ... que la Jefatura de la Oficina de Registros-FPF-Administrador TMS, habría ...
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Carta 053-DOD / CJ / ADFP –2017

San Isidro, 02 de Agosto de 2017

Señores CLUB REAL ATLETICO GARCILASO ALIANZA ATLETICO DE SULLANA Presente.De mi consideración Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución No. 053-CJ/ADFP-2017, emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 01 de agosto del 2017. RES. No.053-CJ-ADFP-2017 San Isidro, 01 de Agosto del año Dos mil diecisiete VISTOS: El Reclamo del Club Asociación Deportiva Alianza Sullana de fecha 17 de julio del 2017 contra el Club Real Atlético Garcilaso del Cuzco con relación a la inscripción del jugador profesional Carlos Ariel Neumann Torres en el TMS, cuyos fundamentos fueron reiterados, mediante escritos de fecha 19 y 25 de julio respectivamente, adjuntando al primero Oficio N°1060/DOD/RJ/ADFP-2017.- SEGUNDO: Que, habiéndose corrido traslado oportunamente del reclamo a la entidad contra la cual se encuentra dirigida, fue absuelta y presentó sus descargos a esta comisión el 24 de julio último pasado.- TERCERO: Que, el reclamante solicitó el uso de la palabra, a fin de informar oralmente previo a la resolución de la controversia, la misma que se concedió por Res.- 046-CJ-ADFP-2017, disponiéndose que se lleve a cabo el día 01 de agosto de 2017 a horas 19:30 con invitación al Club Real Atlético Garcilaso en salvaguarda de su derecho irrestricto a la defensa.- CUARTO: Que, la comisión solicitó informe a la FPF respecto al registro TMS del referido jugador, habiendo recibido respuesta mediante oficio N°0880-FDPF2017 de fecha 31 de Julio; y oídos los informes orales expuestos por las partes involucradas en la fecha, mediante los cuales ratifica su reclamo interpuesto y la parte reclamada solicita que sea declarado Infundado el mismo; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Club Asociación Deportiva Alianza Sullana basa su fundamento jurídico tal cual lo señala el Art. 51° de las Bases del Campeonato Descentralizado – 2017 que indica “El Club que hace ingresar en cualquier momento del partido a un Jugador no inscrito, mal inscrito, sancionado o que exceda al cupo de extranjeros para que juegue, será sancionado con la pérdida de los puntos obtenidos en cancha, anotándose un marcador de cero (0) a tres (3) en su contra, salvo que hubiese perdido por mayor diferencia de goles, en cuyo caso el resultado del marcador será respetado. Asimismo, los puntos del partido serán adjudicados al Club rival, debiendo presentar el reclamo en el plazo que señala el inciso 4° del Artículo 113° del Reglamento de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol” SEGUNDO: Que, además a ello el mencionado club indican que el Club Real Atlético Garcilaso habría infringido los Art. 44° y 46°, con relación a los periodos de inscripción de las transferencias de jugadores los mismos que para el caso concreto se aperturaría el día 01 de agosto de 2017 hasta el 31 de agosto de 2017 y la obligación del Club Real Atlético Garcilaso de informar a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional tal y como lo señala el referido Art. 46°

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en su cuarto párrafo que indica (…)“Todo préstamo de un futbolista de un Club a otro deberá ser registrado en la FPF mediante convenio, previo conocimiento de la ADFP y cuyo cumplimiento podrá ser exigido por ambas instituciones”(…).- TERCERO: Que, el club supuestamente agraviado, también señalan que el Club Real Atlético Garcilaso habría vulnerado las Normas y Disposiciones FIFA que para el caso concreto versan en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA y su Anexo 3 Procedimiento Administrativo para laTransferencia de Profesionales entre Asociaciones el mismo que señala en su Art. 8° Inc. 3 que “Las prolongaciones de préstamos y las transferencias permanentes derivadas de préstamo también deberán introducirse en el TMS a su debido tiempo”.- CUARTO: Que, además señalan que la Jefatura de la Oficina de Registros-FPF-Administrador TMS, habría realizado una inscripción de la prolongación del préstamo del referido jugador Carlos Ariel Neumann Torres de manera extemporánea el día 14 de julio de 2017 a primeras horas del día y que habría infringido tanto las Bases del Campeonato Descentralizado como las Normas y Disposiciones FIFA ya mencionados.- QUINTO: Que, referente al informe adjunto al oficio de respuesta de la FPF N°0880-FDPF-2017 de fecha 31 de Julio, se advierte que se habría infringido las bases del campeonato descentralizado 2017 y torneo reserva, respecto a la inscripción del jugador y del procedimiento administrativo para la transferencia de profesionales entre asociaciones, por cuanto las prolongaciones de préstamo y las transferencias permanentes derivadas de préstamos también deberán introducirse en el TMS a su debido tiempo, lo que en el presente caso no sucedió.- SEXTO: Que cedido el uso de la palabra al Club Real Atlético Garcilaso, señaló que ellos han actuado de acuerdo a lo que le señala la Federación Peruana de Fútbol; y que harían un papelón en hacer jugar a un jugador que no se encuentra inscrito, y es por ello que apela al valor deportivo, porque los puntos se ganan en cancha, y que la FPF se ha pronunciado con respecto a la inscripción del referido jugador Neumann, este último argumento valorado en el Quinto considerando.- SEPTIMO: Que, revisados los actuados, los medios probatorios aportados por las partes y escuchados los Informes Orales detallados líneas ut-supra; se tiene que el Club Real Atlético Garcilaso habría prolongado el préstamo con el señor Carlos Ariel Neumann Torres y la fecha de orden de dicha inscripción fue el día 14 de julio de 2017, en que se introdujo la prórroga del préstamo en el TMS el mismo día tal y como lo ha señalado el Club Asociación Deportiva Alianza Sullana en su escrito de fecha 25 de julio de 2017, donde se indica que el inicio de la prolongación del préstamo es el día 01 de julio de 2017 hasta el 19 de agosto de 2017, lo cual ha sido en una fecha fuera de lo dispuesto por el Art. 44° de las Bases del Campeonato Descentralizado – 2017, aunado a ello tenemos, que también ha quedado acreditado en autos, que el Club Real Atlético Garcilaso ha omitido poner en conocimiento a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de la prolongación del préstamo en mención, conforme se desprende del Oficio N°1060/DOD/RJ/ADFP-2017; es por todos estos fundamentos y entendiendo que el Club Real Atlético Garcilaso del Cusco ha infringido las Bases del Campeonato Descentralizado – 2017 en los Artículos 44°, 46° y 51°, además de las Normas

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y Disposiciones FIFA, como son el Reglamento del Estatuto del Jugador FIFA y el Procedimiento Administrativo para Transferencias de Jugadores Profesionales entre Asociaciones, por imperio de los dispositivos legales mencionados como por el Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, corresponde resolver el presente, por lo que.- SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUNDADO el reclamo presentado por el Club Asociación Deportiva Alianza Sullana.- SEGUNDO: De conformidad a lo establecido por el Art. 51° de las Bases del Campeonato Descentralizado – 2017 ADJUDIQUENSELE: los tres puntos del partido disputado en contra el Club Real Atlético Garcilaso con fecha 14 de julio de 2017 al Club Asociación Deportiva Alianza Sullana con el marcador de tres (3) a cero (0) a su favor.- TERCERO: De conformidad a lo establecido por el Art. 51° de las Bases del Campeonato Descentralizado – 2017 SE LE RETIRA: los tres puntos del partido disputado con fecha 14 de julio de 2017 contra el Club Asociación Deportiva Alianza Sullana con el marcador de tres (3) a cero (0) a su contra.CUARTO: Ofíciese a la Jefatura de la Oficina de Registro – FPF – Administrador TMS, para que omita de la fecha al futuro realizar inscripciones en el TMS fuera de los periodos establecidos para dicho fin, una vez quede consentida y ejecutoriada la presente, Regístrese y Comuníquese………………………….....................................………………..………

S.S. JOHAN STEVE CAMARGO ACOSTA GERMAN JOSÉ ANTONIO LARRIEU BELLIDO GUILLERMO JESÚS NAVARRO VÁSQUEZ WILLY MIGUEL HAUYON RAMÍREZ

VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES ELMER ENRIQUE MARIN PASARA, ANDRES SABAL FRANCO Y ROY FREDDY SANCHEZ FLORES CONSIDERANDO: •

PRIMERO: Que, para resolver el petitorio del club Asociación Deportiva Alianza Sullana es imprescindible determinar y entender, en primer término, los procesos que se llevan ante el TMS (Transfer Matching System) para la inscripción de cesiones temporales o definitivas de jugadores profesionales entre asociaciones distintas, y la finalidad para la cual la FIFA implemento este sistema de correlación de transferencias para el almacenamiento de datos en la web, cuyo objetivo principal es simplificar el proceso de las transferencias internacionales de jugadores, así como mejorar la transparencia y flujo

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de información. Asimismo, el registro de transferencias en el TMS genera la expedición del CTI en favor de la asociación al cual pertenece el club que inscribe a determinado jugador. SEGUNDO: Que según informe de la oficina de registro y TMS de la FPF, el CTI del jugador Neumann estuvo registrado en dicha federación en todo momento, y el jugador estuvo elegible para poder participar de partidos oficiales a partir del 14 de julio de 2017 a las 07:28am, al estar la prolongación de préstamo registrada en el TMS. Los suscritos entendemos, de lo expuesto en el informe de la FPF, que el TMS es un sistema flexible implementado por FIFA como herramienta administrativa para llevar orden y control sobre las transferencias internacionales, que a su vez permite a los asociados cargar ordenes de renovación de préstamos fuera de los dos periodos de inscripción, únicamente en la federación que tiene el CTI registrado. Debido a que el CTI no vence, el registro de dicho CTI en la federación peruana tampoco vence, por lo que al no haber transferencia de CTI entre asociaciones, consideramos que el argumento de la extemporaneidad del registro no tiene sustento, ya que el acuerdo de prórroga de cesión en el caso del jugador Neumann está correctamente registrada en la oficina de registro de jugadores de la FPF. TERCERO: Por lo expuesto en el informe de la FPF, se corrobora que el CTI del jugador Neumann se mantuvo siempre registrado en la FPF, ya que no existió solicitud de retorno por parte del club Guaraní. También ha quedado demostrado que el contrato de préstamo tenia fecha de vencimiento el 30 de junio de 2017, pero el contrato laboral entre Real Garcilaso y el jugador Neumann vence el 19 de agosto de 2017, habiendo un claro conflicto entre ambos documentos. CUARTO: Que, en lo que respecta al argumento sobre la vulneración al artículo 51 de las Bases por una supuesta mala inscripción, consideramos que no existió dicha mala inscripción del jugador Neumann en el partido jugado el 14 de julio de 2017 ante ADAS, dado que la inscripción de este jugador fue renovada en el TMS ANTES que se jugase el referido encuentro, y su CTI nunca se dio de baja ante los registros de la FPF, lo que hace irrelevante la discusión sobre los periodos de inscripción y el hecho que estuviese cerrado el libro de pases en dicha fecha, dado que las renovaciones de préstamo no requiere registro en el libro de pases. QUINTO: Que, a razón del reclamo presentado por ADAS y el informe que se ha presentado por parte del área responsable del TMS en la FPF, se debe tener en cuenta lo estipulado por el RETJ en cuanto a préstamos de futbolistas profesionales y su elegibilidad, Anexo 3 – articulo 8 sobre procedimiento administrativo para la transferencia de profesionales entre asociación – último párrafo del inciso 8.2.1 “Un jugador

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profesional no es elegible (el subrayado es nuestro) para disputar partidos oficiales con su nuevo club hasta que la nueva asociación no haya confirmado la recepción del CTI y no haya introducido y confirmado la fecha de inscripción del jugador en el TMS”. Que debe leerse en concordancia con lo señalado en el mismo artículo 8 – numeral 8.3.1 sobre préstamos de jugadores profesionales: “Las disposiciones precedentes se aplican también al préstamo de un jugador profesional de un club afiliado a una asociación a otro club afiliado a otra asociación (…)”. SEXTO: Que en el escrito presentado por ADAS con fecha 17 de julio, en el fundamento número 4), se hace referencia al Anexo 3ª, norma que carece de relevancia para el presente caso debido a que el futbolista Neumann es jugador de futbol profesional y la norma invocada es para transferencias de jugadores fuera del TMS, aplicable para jugadores aficionados, todas las jugadoras de futbol y todos los jugadores de futsal. SETIMO: En lo que respecta al argumento sobre el incumplimiento de lo señalado en el RETJ – Anexo 3 – articulo 8.3, inciso 3, las introducciones de las prolongaciones de préstamo en el TMS deberán hacerse efectivamente en su “debido tiempo” para que el jugador este habilitado (elegible según terminología utilizada por el RETJ), es decir, antes que el jugador materia de préstamo participe en competencia oficial con el club prestatario. En nuestra opinión, el termino “debido tiempo” se refiere a la debida anticipación que deberá tener el club prestatario en prorrogar la cesión de préstamo en el TMS antes de que el jugador participe en partido oficial alguno, para poder ser considerado elegible. Por esa razón, “debido tiempo” no se refiere a los periodos de inscripción señalados en las Bases del Torneo Descentralizado, ya que el RETJ es muy específico al referirse a este periodo a lo largo de todo el Anexo 3, cosa que no sucede en el inciso en mención; quedando corroborado con el informe de la FPF, en el sentido que el jugador Neumann estaba habilitado (elegible) para participar en el partido entre Real Garcilaso y ADAS el pasado 14 de julio.

En atención a los considerandos anteriores, se RESUELVE: •

Declarar INFUNDADO el reclamo presentado por Asociación Deportiva Alianza Sullana para que se le otorgue los 3 puntos del partido jugado el 14 de julio de 2017 contra Real Garcilaso.

ELMER ENRIQUE MARIN PASARA ANDRES SABAL FRANCO ROY FREDDY SANCHEZ FLORES

---------------------------------------------------------------------Sr. ELMER MARIN PASARA Presidente de la Comisión de Justicia de la ADFP