REPERTORIO: 32.694-2016 011019673 En Santiago de

MARIA BELEN GALLARDO QUINTANILLA. A. MARIA JOSEFINA CORREA PEREZ. En Santiago de Chile, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis, ante mí ...
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EDUARDO AVELLO CONCHA NOTARIO PÚBLICO

Foja 32074 treinta y dos mil setenta y cuatro

Orrego Luco 0153 Fono 6200400 Providencia [email protected]

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REPERTORIO: 32.694-2016 011019673 MANDATO JUDICIAL

MARIA BELEN GALLARDO QUINTANILLA

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MARIA JOSEFINA CORREA PEREZ

En Santiago de Chile, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis, ante mí, MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésimo Séptimo Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, según Decreto Judicial de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, protocolizado al final del mes de Octubre de dos mil dieciséis, bajo el número quinientos diecisiete, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de

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Foja 32075 treinta y dos mil setenta y cinco

Providencia, Santiago, comparece: doña MARIA BELEN GALLARDO QUINTANILLA, chilena, soltera, bióloga, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y uno guión k, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna número mil doscientos siete, comuna de Santiago Centro, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula ya citada, expone: PRIMERO: Por el presente instrumento, MARIA BELEN GALLARDO QUINTANILLA viene en otorgar mandato judicial y administrativo especial a MARIA JOSEFINA CORREA PEREZ chilena, abogada, casada, cédula de identidad

número quince millones seiscientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos guión dos; domiciliada para estos efectos en calle Hernán Cortés número dos mil cuatrocientos setenta casa A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante "EL MANDATARIO", para que representen judicial para actuar en su nombre, con las facultades y en la forma que se indica en las cláusulas siguientes. SEGUNDO: Por el presente instrumento, el mandatario podrá actuar en nombre y en representación del

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Foja 32076 treinta y dos mil setenta y seis

mandante, en todás las gestiones judiciales y administrativas, cualquiera sea su naturaleza, relativas al proyecto "Central Hidroeléctrica Cuervo", ante todo tipo de Tribunales de la República de Chile, asistir a toda clase de audiencias, comparendos de conciliación, contestación y prueba cuando corresponda, e iniciar o continuar con la tramitación de denuncias, acciones, demandas o juicios en todas las instancias y etapas procesales que concurran, incluida la presentación de pruebas, antecedentes, tramitación e interposición de recursos procesales, judiciales y administrativos ante Tribunales especiales, Tribunales de Primera instancia, Corte de Apelaciones que correspondan y Corte Suprema. Asimismo, el mandatario podrá comparecer en todo tipo de juicios y procedimientos, cualquiera sea su naturaleza, en los que los mandantes actúen como demandante o demandado, requirente, investigado, sujeto de formulación de cargos, o a cualquier otro título o en cualquier otra forma, con todas las facultades de representación para formular consultas, formular descargos y presentar recursos así como desistirse en segunda instancia, con

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Foja 32077 treinta y dos mil setenta y siete

todas las facultades que establece el artículo séptimo del Código de procedimiento Civil, en ambos incisos, que se dan por expresa e íntegramente reproducidas,con excepción de las facultades de transigir, percibir y de absolver posiciones. El mandatario, en la representación antes aludida, podrá asumir personalmente el patrocinio de las causas en que el mandante tenga interés, así como podrá delegar este poder, nombrando a abogados como co-patrocinantes o apoderados. TERCERO: En el desempeño de los encargos relativos al presente mandato, el mandatario actuará de acuerdo a las instrucciones que reciba de parte del compareciente, no siendo necesario para su ejercicio el acreditar estas circunstancias ante terceros. CUARTO: Que el presente mandato judicial y administrativo se entenderá vigente en tanto no conste al margen de la presente escritura pública una anotación de habérsele puesto término. QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada a solicitar las anotaciones, inscripciones y sub inscripciones que correspondan. Minuta redactada por el abogado Nelson

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Foja 32078 treinta y dos mil setenta y ocho

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Rodrigo Pérez Aravena. En comprobante y previa lectura, firma la compareciente. Se da copia. DOY FE.

MARIA BELEN GALLARDO QUINTANILLA

REPERTORIO: 3201( - -c-o/

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Foja 32079 treinta y dos mil setenta y nueve

ESTA COPIA ES TESTIMONIO FIEL DEL ORIGINAL Santiago,

27 OCT 2016 ijDORA

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Foja 32080 treinta y dos mil ochenta

REPERTORIO: 32.513-2016 OT1018991

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MANDATO JUDICIAL

MARIA FERNANDA SALINAS URZUA

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MARIA JOSEFINA CORREA PEREZ

n Santiago de Chile, a veinticinco de Octubre de dos mil dieciséis, ante mí, MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésimo Séptimo Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, según Decreto Judicial de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, protocolizado al final del mes de Octubre de dos mil dieciséis, bajo el número quinientos diecisiete, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de

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Foja 32081 treinta y dos mil ochenta y uno

Providencia, Santiago, comparece: doña MARIA FERNANDA SALINAS URZUA, chilena, bióloga, casada, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos catorce guión uno, domiciliada 'en Talaveras de La Reina número setecientos cuarenta y cinco, comuna Las Condes, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula ya citada, expone: PRIMERO: Por el presente instrumento, MARIA FERNANDA SALINAS URZUA viene en otorgar mandato judicial y administrativo especial a MARIA JOSEFINA CORREA PEREZ chilena, abogada, casada, cédula de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos guión dos; domiciliada para estos efectos en calle Hernán Cortés número dos mil cuatrocientos setenta casa A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante "EL MANDATARIO", para que representen judicial para actuar en su nombre, con las facultades y en la forma que se indica en las cláusulas siguientes. SEGUNDO: Por el presente instrumento, el mandatario podrá actuar en nombre y en representación del

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EDUARDO AVELLO CONCIIA NOTARIO PÚBLICO Orrego Luco 0153 Fono 6200400 Providencia [email protected]

Foja 32082 treinta y dos mil ochenta y dos

mandante, en todas las gestiones judiciales y administrativas, cualquiera sea su naturaleza, relativas al proyecto "Central Hidroeléctrica Cuervo", ante todo tipo de Tribunales de la República de Chile, asistir a toda clase de audiencias, comparendos de conciliación, contestación y prueba cuando corresponda, e iniciar o continuar con la tramitación de denuncias, acciones, demandas o juicios en todas las instancias y etapas procesales que concurran, incluida la presentación de pruebas, antecedentes, tramitación e interposición de recursos procesales, judiciales y administrativos ante Tribunales

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Tribunales de Primera instancia, Corte de

Apelaciones que correspondan y Corte Suprema. Asimismo, el mandatario podrá comparecer en todo tipo de juicios y procedimientos, cualquiera sea su naturaleza, en los que los mandantes actúen como demandante o demandado, requirente, investigado, sujeto de formulación de cargos, o a cualquier otro título o en cualquier otra forma, con todas las facultades de representación para formular consultas, formular descargos y presentar recursos así como desistirse en segunda instancia, con

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Foja 32083 treinta y dos mil ochenta y tres

todas las facultades que establece el artículo séptimo del Código de procedimiento Civil, en ambos incisos, que se dan por expresa e íntegramente reproducidas,con excepción de las facultades de transigir, percibir y de absolver posiciones. El mandatario, en la representación antes aludida, podrá asumir personalmente el patrocinio de las causas en que el mandante tenga interés, así como podrá delegar este poder, nombrando a abogados como co-patrocinantes o apoderados. TERCERO: En el desempeño de los encargos relativos al presente mandato, el mandatario actuará de acuerdo a las instrucciones que reciba de parte del compareciente, no siendo necesario para su ejercicio el acreditar estas circunstancias ante terceros. CUARTO: Que el presente mandato judicial y administrativo se entenderá vigente en tanto no conste al margen de la presente escritura pública una anotación de habérsele puesto término. QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada a solicitar las anotaciones, inscripciones y sub inscripciones que correspondan. Minuta redactada por el abogado Nelson

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EDUARDO AVELLO CONCHA NOTARIO PÚBLICO Orrego Luco 0153 Fono 6200400 Providencia [email protected]

Foja 32084 treinta y dos mil ochenta y cuatro

Rodrigo Pérez Aravena. En comprobante y previa lectura, firma la compareciente. Se da copia. DOY FE. r

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MARIA FERNANDA SALINAS URZUA

REPERTORIO: 52. 5-1 - 90 I

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Foja 32085 treinta y dos mil ochenta y cinco

ESTA COPIA ES TESTIMONIO FIEL DEL ORIGINAL. Santiago,

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