SOCIEDAD | 15
| Lunes 30 de junio de 2014
SOCIEDAD Edición de hoy a cargo de José Crettaz | www.lanacion.com/sociedad
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Tensión entre la verdad y la paz familiar
La Suprema Corte bonaerense rechazó el pedido de un hombre que quería reconocer a una hija que concibió con una mujer casada; según el tribunal, el Código Civil es claro: sólo el marido y la chica pueden impugnar la filiación
Relaciones furtivas. Los amantes no tienen derecho a la paternidad
OPINIÓN Guillermo Borda
PARA LA NACION
Texto Ramiro Sagasti | Ilustración Pablo G. Feliz
L
A PLATA.– Una mujer casada tuvo una relación extramatrimonial con un hombre; luego, nació una niña. El hombre estaba seguro de que era su hija y quiso reconocerla. No pudo. La Suprema Corte de Justicia bonaerense se lo impidió: la ley sólo habilita a impugnar la paternidad al esposo de la mujer y a la hija, es decir, ninguno de los padres biológicos puede hacerlo. Así está escrito en el artículo 259 del Código Civil: “La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste y por el hijo”. En el proceso se discutió si era constitucional esa limitación impuesta al padre biológico. La mayoría –conformada por los jueces Eduardo de Lázzari, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Luis Genoud– opinó que el mencionado artículo 259 no lesionaba la Carta Magna, así que le negó el derecho de accionar al hombre que afirmaba ser padre de sangre de la menor y que lo confirmó con un estudio de ADN positivo. Esos cuatro magistrados consideraron que prevalecía el derecho de la menor, que ya es una adolescente de 16 años, de conservar la situación familiar: aquella relación furtiva no había roto el matrimonio. También argumentaron que el padre biológico no había tenido un trato familiar con su hija, pero uno de los motivos de la inexistencia de esa relación fue el letargo de la Justicia, que tardó más de una década en resolver el asunto. Los ministros Héctor Negri y Daniel Soria votaron en disidencia. Para Negri, la posibilidad de ejercer una acción previa y necesaria para la determinación de la filiación de una persona no puede ser negada sobre la base de un mero silencio legislativo. “Cualquier regla que limite las posibilidades de accionar daña un derecho fundamental, como es el de recurrir ante un tribunal de justicia”, sostuvo Negri. Soria compartió esta posición y agregó que el artículo 259 del Código Civil establecía un trato legal diferente entre la paternidad matrimonial y la extramatrimonial, lo que para él no tiene una justificación razonable. No es la primera vez que se instala este debate sobre el Código Civil. El antecedente más saliente es la historia de amor entre la alemana Annette Deussen y el pintor uruguayo Carlos Páez Vilaró, que tuvieron una relación cuando la mujer estaba casada con otro hombre, Hugo Oks. La mujer le pidió el divorcio cuando estaba embarazada, pero el trámite se concretó en enero de 1986. El niño había nacido el 21 de setiembre de 1984 y Oks lo había inscripto con su apellido. Empezó, entonces, una batalla judicial que duró más de 14 años. La ley no le permitía a Deussen y Páez Vilaró cuestionar la paternidad de Oks. Sólo podían hacerlo éste y el niño, cuando tuviera edad para elegir por sí mismo: a los 14 años, según dispuso la Corte Suprema de la Nación. Así lo hizo. El pintor uruguayo ya se había casado con Deussen y juntos habían tenido otros dos hijos. La batalla judicial que resolvió la Corte bonaerense fue distinta. En este caso, el padre biológico actuó en soledad, ya que su amante se quedó con el marido y su hija no quiso saber
de él. “Así estoy bien... no quiero saber más nada, no quiero saber de él”, dijo la menor a la perito que la entrevistó cuando se le preguntó si quería contactarse con su progenitor. El que citó la frase de la niña fue Genoud, al fundamentar su posición. El juez hizo hincapié en el relato de la perito, según la cual la joven “vive en una familia muy unida y afectuosa, con fuertes lazos entre sus integrantes”. De Lázzari escribió que compartía “la posición originaria de Cecilia Grosman, quien distinguiera lo siguiente: «Si el menor goza de la posesión de estado con respecto a su verdadero padre, creemos que correspondería otorgarle la legitimación, para el esclarecimiento de la verdadera paternidad. Si, por el contrario, el niño es tratado como hijo por el marido de la madre (…) creemos que sería más
beneficioso para el menor que el derecho proteja esa realidad»”. Para Hitters, la restricción que pesa sobre el padre biológico “no atenta contra el derecho a la identidad del menor, quien tiene abierta la potestad de cuestionar dicha paternidad en todo tiempo”. El juez interpretó que con esa limitación se ha buscado “proteger a las personas de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar”. Pettigiani, que también priorizó el “interés familiar”, dijo: “Al lado de la realidad biológica existe otra verdad, sociológica, cultural, social, afectiva, que también hace a la identidad de la persona humana”. Soria consideró que el artículo 259 del Código Civil no tiene validez constitucional. “El derecho a la identidad se contrapone a la primacía de la ignorancia. Mal puede armonizarse
con un engranaje normativo que evite conformar el vínculo paterno-filial buscado por quien, lejos de eludir compromisos, quiere asumir su paternidad. Lo expuesto no implica consagrar en modo absoluto y bajo cualquier circunstancia la superioridad de la verdad biológica, desechando todo otro derecho o interés jurídico”. Al conocer el fallo, el juez en lo Civil y Comercial de Mercedes Marcelo Fabián Valle opinó: “La solución elegida para este caso es la que considero más apropiada, pero no pierdo de vista que los argumentos contrarios son de gran valor. Este debate seguramente volverá a darse, y es bueno que cada uno lo analice sin perder de vista que al opinar sobre una cuestión como ésta también lo hace acerca de los valores que consideramos esenciales en nuestra sociedad”.
Miguel González Andía, profesor de Derecho de Familia de la Universidad Católica de La Plata y de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), coincidió con el voto de la mayoría. “La decisión judicial armoniza la protección y preservación de la situación familiar consolidada con el interés superior de la menor, en detrimento del interés individual del pretenso padre, ausente en la vida de la niña”, dijo. Karina A. Bigliardi, de la cátedra Civil V de la UNLP, consideró: “Este precedente es muy significativo, ya que no sólo desmenuza los alcances de las normas del sistema filiatorio, que tiene relevancia a nivel social, ya que todos queremos saber de quién somos hijos, de quién somos padres, sino que la adecua a la realidad de la joven, así como al interés familiar”.ß
C
onforme al Código Civil, los hijos nacidos durante el matrimonio tienen como padre al marido de su madre, pero se le reconoce al marido el derecho a impugnar esa paternidad, que la ley presume. Esta acción está sometida a un plazo de caducidad, que la ley fija en un año, contado a partir de la inscripción del nacimiento. Si el interesado prueba que no supo del parto, el término se computará desde el día en que lo tuvo. También el Código concede esta acción al hijo y a los herederos del marido en caso de su muerte. La ley le reconoce al hijo la posibilidad de impugnar la paternidad en cualquier tiempo. Estos plazos hacen a la seguridad jurídica familiar. Esta seguridad jurídica se encuentra conmovida por los adelantos científicos que permiten determinar casi con el 100% de certeza el vínculo filiatorio y por la reforma constitucional de 1994, que incorporó tratados internacionales que reconocen el derecho de los niños a su identidad y a conocer sus orígenes biológicos. La seguridad jurídica no puede estar por sobre la realidad de los hechos. Estas circunstancias determinaron tensiones entre los bienes jurídicos protegidos por la ley 23.264 (paz familiar, estabilidad y seguridad familiar) y los bienes jurídicos de instrumentos internacionales de jerarquía constitucional como la Convención de los Derechos del Niño. En los tribunales, se observan con mayor frecuencia cuestionamientos sobre la constitucionalidad de leyes y artículos del Código Civil, también acerca de la capacidad de las personas para ejercer acciones de filiación (legitimación) sobre la constitucionalidad de los plazos de caducidad y la participación de los niños en los juicios en que son parte. Estos cuestionamientos privilegian la vigencia del derecho constitucional de la identidad personal del niño que importa el derecho a conocer su origen biológico y gozar del emplazamiento familiar que según ese origen le corresponde. Y es aquí donde la labor del juez es fundamental. No se trata de aplicar ciegamente la ley, sino de buscar el interés superior del niño y la paz familiar. En ese contexto, el Superior Tribunal bonaerense resolvió que el derecho a la verdad biológica debía ceder frente al derecho del menor a tener una familia. Privilegió la realidad personal, afectiva y social que el niño tenía con la persona que ejercía la paternidad frente al derecho de un tercero que se presentaba como padre sanguíneo pero respecto del cual no existía relación paterno-filial ni posesión de estado de hijo. Será el hijo, al llegar la mayoría de edad y en ejercicio de su capacidad y en defensa de un derecho personalísimo como es la identidad, el que deberá decidir sobre su emplazamiento familiar.ß El autor es abogado, especialista en derecho de familia
Ya son 13.000 los evacuados por las inundaciones en el Norte
Cuatro provincias volverían a tener huelgas docentes
emergeNcIa. Misiones y Formosa, las provincias más afectadas por
eDUcacIÓN. Los gremios reclaman la reapertura de la negociación
las lluvias y el desborde de los ríos Paraguay y Uruguay
2
muertos Dos personas fallecieron el viernes en la provincia de Formosa a causa de las inundaciones
POSADAS.– Las intensas lluvias caídas durante los últimos días en el norte y el Litoral del país agravaron las inundaciones en la región. Según estimaron las autoridades provinciales, ya son más de 13.000 las personas que debieron abandonar sus casas, al quedar tapadas por el agua. Las provincias de Misiones y de Formosa son las que concentraron mayor cantidad de evacuados, afectadas por el aumento del caudal en los ríos Paraguay y Uruguay. Ayer, el gobernador misionero, Maurice Closs, dijo que eran 6500 las personas afectadas por las inundaciones en su territorio, declaró la emergencia económica y sanitaria en la provincia y estimó en 500 millones de pesos las pérdidas. Ayer continuaba lloviendo en todo el terri-
torio de Misiones y dos de sus tres ríos limítrofes, el Uruguay y el Iguazú, bajaban con caudales extraordinarios, por lo que numerosas poblaciones y parajes rurales ubicados a su vera estaban bajo el agua. En tanto, en Formosa, los evacuados censados eran 6000, aunque ayer la disminución de las lluvias posibilitó que bajara el agua en algunos barrios y que cientos de pobladores comenzaran a volver a sus hogares. En tanto, en Corrientes apenas quedaban unos 300 evacuados, y otro tanto en Chaco, aunque en la provincia de Entre Ríos, el director de Defensa Civil, Roberto Destri, aseguró que el río Uruguay bajó en las últimas horas y que no hay evacuados en la provinciaß César Sánchez Bonifato y Justo Urbieta
salarial; también sigue el conflicto en universidades nacionales Más paros Sindicatos de maestros de Salta, Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires advierten la posibilidad de no volver a clases luego de las vacaciones de invierno
Gremios docentes de cuatro provincias volverán a efectuar medidas de fuerza en los próximos días para reclamar la reapertura de las negociaciones paritarias docentes. En algunos distritos como Salta, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, además, los sindicatos advierten que si las autoridades no mejoran los sueldos no volverían a dar clases luego del receso invernal previsto para fines de julio próximo. Ese panorama en los niveles inicial y medio se completa con la prolongación del conflicto de los docentes universitarios agrupados en seis entidades gremiales que afecta el dictado de clase y la toma de exámenes en 27 casas de estudios y en los colegios preuniversitarios en todo el país. En el Colegio Nacional de Buenos Aires se prorrogó el cierre del segundo tri-
mestre para el 19 de septiembre, debido a las huelgas. Hoy, a las 8, en Salta, habrá una reunión entre los dirigentes gremiales y las autoridades. Los maestros reclamarán mejoras salariales y el pago del aguinaldo. El encuentro sucederá pocas horas después de los incidentes protagonizados por maestros de la carpa blanca instalada frente al Cabildo salteño y policías. En Santa Fe el jueves último se cumplieron 24 horas de paro por la reapertura de la negociación salarial, y en Entre Ríos el reclamo también está vinculado con volver a discutir los sueldos en el segundo semestre. Hoy, a las 8, la Unión de Docentes de Buenos Aires (Udocba) hará una reunión plenaria en Barracas para tratar el tema salarial y los problemas de los comedores escolares.ß