REGLAMENTO GENERAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
Aprobado en Sesión Ordinaria por el H. Consejo Universitario el día 30 de septiembre de 2011
“ESTUDIO EN LA DUDA. ACCIÓN EN LA FE”
REGLAMENTO GENERAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los fines esenciales de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco como Institución Pública de Educación Superior, son reconocidos en su máximo ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica. Este precepto reconoce que para el logro de éstos la Universidad tiene facultades para, entre otras, darse sus ordenamientos y gobernarse a sí misma. En la tarea de alcanzar estos fines ha sido necesario crear su propio reglamento que, a manera de guía, orienta, encauza y programa con plena certidumbre todas y cada una de las acciones concretas de la administración académica, encaminadas a lograr los objetivos y metas que se traducen en la misión y función sustantiva primigenia de la Institución, impartir educación superior; así como realizar investigación, difusión y extensión de la cultura. Esta importante guía lo es el actual Plan de Desarrollo Institucional 2008-2012 y el Plan Estratégico de Desarrollo 2006-2016. El Plan de Desarrollo en su eje de Administración y Gestión, establece que para lograr un cambio en la dinámica de la vida universitaria que impacte en los objetivos de la estructura organizacional y que le permita reorganizarse de manera integral, es necesario adecuar la legislación universitaria, evaluar el modelo educativo, los procesos administrativos, entre otros; los cuales deben responder a las necesidades de operatividad que, de manera constante, demandan una cultura de servicio y un clima laboral que apoye de manera ordenada y con sentido humano los objetivos académicos. En el año 2007 se publicó por primera ocasión al Reglamento General de Planeación y Evaluación Institucional de esta Universidad, el cual aún se encuentra en vigor, no obstante, por las razones que se desprenden del actual Plan de Desarrollo Institucional 2008-2012 se hace necesario revisar y actualizar bajo este contexto el Reglamento, preservando la visión de largo alcance, la filosofía, principios y fundamentos que le dieron origen. De esta manera, con este instrumento normativo, la Universidad señala las características generales de la planeación, los planes de desarrollo, los órganos colegiados competentes y la evaluación para el desarrollo institucional. Asimismo, establece las obligaciones y funciones de los participantes y a través de ellas promueve la planeación permanente y participativa de la comunidad universitaria, contribuyendo así a consolidar la calidad académica hasta hoy alcanzada.
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ÍNDICE PÁG. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .................................................................................................... 2 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................ 4 CAPÍTULO II. DE LOS PLANES DE DESARROLLO ............................................................... 5 CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN ........ 8 CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN....................................................................................... 10 TRANSITORIOS ...................................................................................................................... 11
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto normar los procesos de planeación y evaluación de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. ARTÍCULO 2.- La planeación y la evaluación son procesos estratégicos básicos mediante los cuales se establecen las líneas de acción fundamentales para el mejor desarrollo de las actividades inherentes a las funciones de la Universidad en concordancia con su misión. ARTÍCULO 3.- Para efectos de este reglamento, cuando se haga referencia a los siguientes términos, se entenderá por: I.
CIEES: Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior;
II.
COPAES: Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C.;
III.
DES: Término Utilizado por la SEP que significa Dependencia de Educación Superior en la UJAT es equivalente a División Académica-;
IV.
MODELO Y SISTEMA DE PLANEACIÓN de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco: Es un documento aprobado por el H. Consejo Universitario el día 9 de diciembre de 2005, el cual refiere las principales bases teórico conceptuales y elementos integrales de un modelo de planeación universitaria, y ha sido guía para orientar las diferentes acciones y procesos para alcanzar los objetivos de la Universidad, así como en la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional;
V.
PROSPECTIVA: Conjunto de análisis y estudios cualitativos y estadísticos sobre las condiciones técnicas, científicas, económicas y sociales de la realidad futura y entorno cambiante, con el fin de prever, sugerir y anticipar acciones para incidir en ella en el presente.
ARTÍCULO 4.- La planeación y la evaluación determinan las siguientes capacidades que orientan el ejercicio institucional: I.
Capacidad propositiva de la Universidad: permite proponer soluciones y acciones orientadas a la resolución de problemas que favorezcan el desarrollo de las funciones institucionales;
II.
Capacidad transformadora de la Universidad: permite promover el cambio y evolución de la Institución a través de su permanente revisión y definición, en función de sus políticas, valores, necesidades y circunstancias;
III.
Capacidad prospectiva de la Universidad: permite prever, sugerir y anticipar acciones ante un entorno cambiante.
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ARTÍCULO 5.- Todas las dependencias académicas, instancias administrativas y de dirección están obligadas a establecer y aplicar planes, programas e instrumentos de evaluación para determinar el avance en el cumplimiento de compromisos y el grado de desarrollo de la función y unidad a su cargo, conforme a los lineamientos del Modelo y Sistema de Planeación de la Universidad. ARTÍCULO 6.- La planeación y evaluación institucional de la Universidad tienen como principal sustento normativo los siguientes ordenamientos: I.
La Ley Orgánica de la Universidad;
II.
El Estatuto General de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco;
III.
El Plan de Desarrollo Institucional;
IV.
El Plan Estratégico de Desarrollo;
V.
Los Planes de Desarrollo de las Divisiones Académicas.
ARTÍCULO 7.- El proceso de planeación y evaluación corresponderá a: I.
El Comité Institucional de Planeación y Evaluación;
II.
Los Comités de Planeación y Evaluación de las Divisiones Académicas.
ARTÍCULO 8.- La Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional proporcionará asesoría técnica y metodológica en los procesos de planeación y evaluación a los Comités descritos en el Artículo 7 del presente reglamento; y tendrá la responsabilidad de la supervisión de estos procesos, así como de su cumplimiento.
CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE DESARROLLO ARTÍCULO 9.- El Plan de Desarrollo Institucional es el instrumento de planeación y evaluación básico de la Universidad que plantea, sustenta y orienta los programas, procesos y actividades de la gestión académica y administrativa para lograr los fines y propósitos que caracterizan la naturaleza del ser y quehacer de la Universidad. ARTÍCULO 10.- El Plan de Desarrollo Institucional se origina de la misión de la Universidad y, en el caso del Plan de Desarrollo Divisional de la División Académica, de su misión específica; ambos casos deberán contemplar en su elaboración lo siguiente: I.
Personalidad y Fines: El Plan de Desarrollo enunciará la personalidad y fines de la Institución;
II.
Evaluación Diagnóstica: La evaluación diagnóstica es el proceso destinado a analizar con profundidad lo que se realiza en la institución y la manera en que se llevan a cabo OFICINA DEL ABOGADO GENERAL “POR EL FORTALECIMIENTO JURÍDICO UNIVERSITARIO”
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las acciones para el desarrollo de la Universidad y, en su respecto, la División Académica, considerando su situación pretérita, actual y sus tendencias, con el fin de identificar los principales problemas y obstáculos para el desarrollo institucional; así como los avances, logros, y el contexto en el cual se encuentre inmersa; III.
Visión: La visión consiste en el proyecto de Universidad y División Académica que se espera lograr en un tiempo definido específicamente;
IV.
Políticas: Conjunto de criterios generales con características basadas en principios y valores que establecen el marco de referencia para la construcción de las disposiciones y acciones que permitan adoptar decisiones orientadas a realizar la visión y la misión a través de las metas y objetivos;
V.
Objetivos: Son resultados académicos preestablecidos en función de la misión y la visión, que se esperan lograr en un tiempo determinado, estos objetivos proporcionan las directrices básicas hacia dónde dirigir los esfuerzos y recursos;
VI.
Metas: Las metas son productos académicos esperados, debidamente establecidos de forma objetiva y cuantificable de modo que sean útiles como el mejor garante y guía del avance de las acciones en la concreción de la visión;
VII.
Estrategias: Son cursos de acción que consisten en la elaboración e implementación de soluciones y procesos efectivos que permiten eslabonar acciones destinadas al logro de los objetivos y metas originalmente planteadas;
VIII.
Procedimientos: Los procedimientos involucran la determinación de los medios, diseño e instrumentación de programas y/o proyectos destinados a cumplir con la visión previamente acordada;
IX.
Acciones: Las acciones son las actividades concretas debidamente organizadas y programadas por orden de prioridad en un cronograma dentro del plan; y
X.
Evaluación: La evaluación se refiere al establecimiento de un mecanismo de seguimiento y valoración del plan de desarrollo para verificar el cumplimiento de avances y resultados periódicos, así como asegurar la orientación correcta de acciones hacia los objetivos y visión.
ARTÍCULO 11.- La Universidad contempla tres tipos de planes de desarrollo: I.
El Plan Estratégico de Desarrollo;
II.
El Plan de Desarrollo Institucional;
III.
Los Planes de Desarrollo de las Divisiones Académicas.
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ARTÍCULO 12.- El Plan Estratégico de Desarrollo es el instrumento de planeación que permite orientar el rumbo de la Universidad en un plazo de 10 años, esto es, más de dos periodos rectorales. ARTÍCULO 13.- El Plan Estratégico de Desarrollo se deberá elaborar y presentar por la Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional cada ocho años a la Rectoría, quien determinará su aprobación y presentación. ARTÍCULO 14.- El Plan de Desarrollo Institucional es el instrumento de planeación que permite orientar el rumbo de la Universidad durante una gestión rectoral, articulado con el Plan Estratégico de Desarrollo. ARTÍCULO 15.- El Plan de Desarrollo Institucional debe ser presentado por el Rector o Rectora dentro de los primeros tres meses del inicio del periodo rectoral. ARTÍCULO 16.- Los programas y proyectos que comprenda el Plan de Desarrollo Institucional estarán bajo la responsabilidad de los funcionarios de la administración central que en el mismo se establecen. En concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional, las direcciones de área central y/o unidades responsables autorizadas para ejercer recursos financieros, dentro del cuarto trimestre de cada año, deben presentar el Programa Operativo Anual, correspondiente al año siguiente, de conformidad con las disposiciones y lineamientos del Manual de Normas Presupuestarias de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. ARTÍCULO 17.- Los programas, proyectos, o actos similares que tengan un origen externo a la Universidad, o bien, se desarrollen al amparo de las relaciones de colaboración, cooperación y vinculación deben obligatoriamente tener como referente el Plan de Desarrollo Institucional. ARTÍCULO 18.- El Plan de Desarrollo de División Académica es el instrumento de planeación que permite orientar el rumbo de la División Académica durante una gestión en apego al Plan de Desarrollo Institucional y al Plan Estratégico de Desarrollo. ARTÍCULO 19.- El Plan de Desarrollo de la División Académica debe ser presentado por el Director al Consejo Divisional para su aprobación, dentro de los primeros tres meses de su gestión. En concordancia con el Plan de Desarrollo de la División Académica, y dentro del cuarto trimestre de cada año de su gestión, el Director de la División debe presentar el Programa Operativo Anual, correspondiente al año siguiente, en conformidad con las disposiciones y lineamientos del Manual de Normas Presupuestarias de la Universidad.
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CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 20.- Los Órganos Colegiados de Planeación y Evaluación serán: I.
El Comité Institucional de Planeación y Evaluación;
II.
Los Comités de Planeación y Evaluación de División Académica.
ARTÍCULO 21.- Los Órganos Colegiados de Planeación y Evaluación son instancias de consulta para la Universidad y en su caso, para las Divisiones Académicas, por lo que sus acuerdos, opiniones y resoluciones tendrán un carácter propositivo. ARTÍCULO 22.- El Comité Institucional de Planeación y Evaluación estará integrado por: I.
El Rector;
II.
El Secretario de Servicios Académicos;
III.
El Secretario de Investigación, Posgrado y Vinculación;
IV.
El Secretario de Servicios Administrativos;
V.
El Secretario de Finanzas;
VI.
El Director General de Planeación y Evaluación Institucional;
VII.
El Contralor General;
VIII.
El Abogado General;
IX.
El Director de Cómputo Universitario;
X.
Los Directores de División Académica.
ARTÍCULO 23.- Los Órganos Colegiados de Planeación y Evaluación tendrán las siguientes atribuciones, en el ámbito de su competencia: I.
Fungir como órganos de consulta del Rector, funcionarios y Director de División Académica;
II.
Estudiar y proponer políticas para el desarrollo de la Universidad y la División Académica;
III.
Analizar o proponer para su aprobación los planes de desarrollo ante la instancia correspondiente;
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IV.
Conocer y dictaminar la evaluación anual teniendo como referente el plan de desarrollo correspondiente;
V.
Las demás que deriven de este reglamento, así como de otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 24.- El Comité Institucional de Planeación y Evaluación será presidido por el Rector y fungirá como secretario el Director General de Planeación y Evaluación Institucional. ARTÍCULO 25.- El Comité de Planeación y Evaluación de División Académica estará integrado por los siguientes miembros; y en el caso de no existir alguno de ellos asumirá la función un miembro con características idóneas equivalentes: I.
El Director de División Académica;
II.
El Coordinador de Investigación y Posgrado;
III.
El Coordinador de Docencia;
IV.
El Coordinador de Estudios Básicos;
V.
El Coordinador de Estudios Terminales;
VI.
El Coordinador Administrativo;
VII.
El Coordinador de Difusión Cultural y Extensión;
VIII.
Tres Profesores de Tiempo Completo miembros de los Cuerpos Académicos de las Divisiones Académicas.
ARTÍCULO 26.- El Comité de Planeación y Evaluación de División Académica será presidido por el Director de la División Académica y fungirá como secretario el Coordinador de Investigación y Posgrado de la División Académica; y en el caso de no existir este coordinador asumirá la función un miembro con características idóneas equivalentes. Serán responsabilidades de los Comités de Planeación y Evaluación de las Divisiones Académicas: I.
Elaborar y presentar el Plan de Desarrollo de la División Académica;
II.
Diseñar y dirigir la autoevaluación diagnóstica con la finalidad de conocer la profundidad de lo que se hace y del cómo se desarrollan las acciones en las distintas instancias que operan en la división;
III.
Mantener un proceso de registro continuo, integral y participativo para la sistematización de datos, documentos, fuentes de información, estudios e informes pertinentes;
IV.
Dar seguimiento a las recomendaciones de los CIEES y de los organismos acreditadores del COPAES, y mantener actualizados los informes en cuanto a los OFICINA DEL ABOGADO GENERAL “POR EL FORTALECIMIENTO JURÍDICO UNIVERSITARIO”
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avances y compromisos establecidos para el aseguramiento de la calidad de sus programas educativos; V.
Valorar en base a una evaluación diagnóstica los avances alcanzados con la finalidad de determinar el momento adecuado en que deben solicitarse evaluaciones externas y/o solicitud a los Comités Evaluadores o de Acreditación para los diferentes programas de estudio;
VI.
Las demás que deriven de este reglamento así como de otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 27.- Los profesores de Tiempo Completo a los que se refiere la fracción VIII del artículo 25 deberán ser elegidos por el Consejo Divisional correspondiente, y su participación en el Comité estará determinada por lo que establezcan las disposiciones del seno del Consejo. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 28.- La evaluación es un proceso mediante el cual se obtiene, se analiza y valora información tanto cuantitativa como cualitativa de la situación de las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión, y de la administración, que guarda la Institución con el propósito de realizar los ajustes, cuando así proceda, que permitan fortalecer y consolidar el rumbo y la orientación de la Universidad teniendo como referente los planes de desarrollo. ARTÍCULO 29.- La evaluación contempla dos niveles indisolublemente ligados: I.
La evaluación institucional. Ésta considera a la Universidad en forma holística, como un todo, y sus referentes son: a) El Plan de Desarrollo Institucional; y b) El Plan Estratégico de Desarrollo.
II. La evaluación a nivel de División Académica o DES. Sus referentes son los planes de desarrollo de las Divisiones Académicas. ARTÍCULO 30.- La Evaluación debe contemplar dos dimensiones: I.
La Dimensión Cualitativa. Tiene como propósito el valorar los avances y perspectivas desde una óptica cualitativa. Esta dimensión considerará de manera preponderante el análisis de los retos y la visión, así como el grado de cumplimiento de avances y resultados periódicos; asegurar la orientación correcta de acciones hacia los objetivos y visión; la priorización de las estrategias, los proyectos y acciones establecidas en el plan de desarrollo correspondiente.
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II.
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La Dimensión Cuantitativa. Tiene como propósito valorar los avances y perspectivas desde una óptica cuantitativa. Esta dimensión considerará el análisis cuantitativo en cuanto a avances y resultados de las metas-compromiso establecidas en el plan de desarrollo correspondiente; a nivel Institucional por una parte, y a nivel de División Académica por otra.
ARTÍCULO 31.- La evaluación de las metas-compromiso será la base de la evaluación del Programa Operativo Anual según lo establecido al respecto en el Manual de Normas Presupuestarias de la Universidad. ARTÍCULO 32.- El apoyo técnico en cuanto a la metodología, los instrumentos de evaluación y la guía, así como la asesoría y orientación para llevar a cabo la evaluación estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional. ARTÍCULO 33.- Tal como lo establece el artículo 7 del presente reglamento la responsabilidad de la evaluación corresponderá a: I.
El Comité Institucional de Planeación y Evaluación para la evaluación institucional;
II.
Los Comités de Planeación y Evaluación de las Divisiones Académicas para la evaluación a nivel DES.
ARTÍCULO 34.- La evaluación deberá realizarse anualmente, debiendo entregar el reporte de la misma ante Consejo Divisional, con copia a Rectoría, en el caso de las Divisiones Académicas, el primer mes de cada año, tal como deberá quedar establecido en los planes de desarrollo en su apartado correspondiente a la evaluación. ARTÍCULO 35.- La interpretación del presente Reglamento estará a cargo del Abogado General. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Juchimán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento General de Planeación y Evaluación Institucional que entró en vigor el día 30 de junio de 2007. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan al presente reglamento.
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COMISIÓN INSTITUCIONAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN M.A. Candita Victoria Gil Jiménez Rectora M.P.E.S. María Isabel Zapata Vásquez Secretaria de Servicios Académicos
M.A.A. Alma Catalina Berumen Alatorre Directora de la División Académica de Ciencias Agropecuarias
Dr. Wilfrido Miguel Contreras Sánchez Dr. Víctor Castellanos Vargas Secretario de Investigación, Posgrado y Director de la División Académica de Vinculación Ciencias Básicas. Dr. José Manuel Piña Gutiérrez Secretario de Servicios Administrativos
M. en C. Rosa Martha Padrón López Directora de la División Académica de Ciencias Biológicas.
L.C.P. Marina Moreno Tejero Secretaria de Finanzas
M.S.Pob. Raúl Guzmán León Director de la División Académica de Ciencias de la Salud
Dra. Clara Luz Lamoyi Bocanegra Directora General de Planeación y Evaluación Institucional
M.A. María del Carmen Ancona Alcocer Directora de la División Académica de Ciencias Económico Administrativas
M. Aud. Pánfilo Morales de la Cruz Contralor General
M.D. Enma Estela Hernández Domínguez Directora de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades
Dr. Fernando Rabelo Hartmann Abogado General
M.G.C. Roberto Carrera Ruíz Director de la División Académica de Educación y Artes.
M.A. Francisco Javier Jiménez Tecillo Director de Cómputo Universitario
M.A. Rubicel Cruz Romero Director de la División Académica de Informática y Sistemas
Dr. Miguel Ángel Hernández Rivera M. en C. Teresa Ramón Frías Director de la División Académica de Directora de la División Académica Ingeniería y Arquitectura Multidisciplinaria de Comalcalco M.T.E. Sandra Aguilar Hernández Directora de la División Académica Multidisciplinaria de los Ríos
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COMISIÓN RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Dra. Clara Luz Lamoyi Bocanegra Directora General de Planeación y Evaluación Institucional
Dr. Fernando Rabelo Hartmann Abogado General
M.A. Perla Karina López Ruíz Coordinadora de Evaluación Institucional
M.F. Jorge Cruz Morales Maceda Jefe de Departamento de Proyectos Especiales
M.D. Cesar del Carmen Vidal Lorca Jefe del Departamento de Estudios Normativos y Legislación Universitaria
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