REGLAMENTO DE TRABAJOS PRACTICOS, PRUEBAS PARCIALES Y

por A.S.P.E (Acción Social Para Estudiantes) si es por enfermedad, si la inasistencia es debida a razones de fuerza mayor, se deberá presentar la constancia ...
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REGLAMENTO DE TRABAJOS PRACTICOS, PRUEBAS PARCIALES Y EXAMENES DE PROMOCION Y MODALIDAD DE DICTADO San Miguel de Tucumán, 26 de febrero de 1991 EXPEDIENTE Nº 65.027/79 – REFERENTE Nº. 01/89 VISTO : El presente expediente relacionado con el Reglamento para Trabajos Prácticos, Pruebas Parciales y Exámenes de Promoción, aprobado por resolución nº 1121/89; y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Interpretación y Reglamento aconseja se apruebe un texto único del citado Reglamento; Que el H. Consejo Directivo dispone aprobar el proyecto presentado por la Comisión antes citada con algunas modificaciones; POR ELLO, EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INSTITUTO MIGUEL LILLO ( En sesión ordinaria del 19 de diciembre de 1990) RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia a partir de la fecha el siguiente REGLAMENTO PARA TRABAJOS PRACTICOS, PRUEBAS PARCIALES Y EXAMENES DE PROMOCION Y MODALIDAD DE DICTADO: 1.- Las cátedras podrán optar por alguna de las siguientes modalidades de dictado: a) Teórico (con clases magistrales o tutorial). b) Teórico - prácticas. 2.- Existen tres tipos de promociones: 1) Con examen final. 2) Sin examen final. 3) Por exámenes libres de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del presente reglamento. DE LOS PROFESORES 3.- Las cátedras elevarán a consideración del Honorable Consejo Directivo la planificación de la/s materia/s a desarrollar en cada Cuatrimestre o período lectivo, por duplicado, de acuerdo al modelo que se adjunta, en fechas que se fije de acuerdo al calendario académico. Dichas planificaciones serán 1

analizadas previamente por la Comisión de Enseñanza y Disciplina y en ellas se deberá explicitar: régimen de promoción, modalidad de dictado, carácter del desarrollo, número de clases teórico, teórico-prácticos, prácticas, número de pruebas parciales, fechas de las mismas y sus recuperaciones, viajes a realizar con sus fechas tentativas, y todo otro informe que se considere necesario o de utilidad, como así también el programa teórico y práctico de la materia, por cuadruplicado. En el caso en que los programas sean modificados, se incluirá los objetivos generales de la materia y la justificación de los cambios propuestos.4.- Lo dispuesto en el punto anterior es extensivo a las materias de especialidad que se dictan actualmente o cuyo dictado sea solicitado. El Honorable Consejo Directivo podrá hacer excepciones en caso de fuerza mayor.5.- La no presentación de lo dispuesto en el punto 3 del Reglamento será considerada falta grave del profesor responsable de la materia, salvo causa debidamente justificada. DE LA INSCRIPCION 6.- Para tener derecho a inscribirse como alumno regular en una asignatura, sea curricular o de especialidad, el alumno deberá tener aprobadas las materias anteprecedentes y regular las correlativas precedentes.Modificado por Resolución nº 048/02 Para tener derecho a inscribirse como alumno en una asignatura, deberá tener regularizadas las correlativas precedentes y a partir del 3er. año además, aprobadas las anteprecedentes.PROMOCION CON EXAMEN FINAL 7.- Durante el dictado de la materia, el profesor desarrollará tantos trabajos prácticos (evaluativos o no) y tomará tantas pruebas parciales, de carácter práctico, como haya programado. El número de pruebas parciales y sus respectivas recuperaciones podrá ser dos, tres o cuatro, debiendo aprobar el alumno el 100% de las mismas, deberá cumplir además con el porcentaje de asistencia y trabajos prácticos y evaluaciones que se estipulan en el presente Reglamento. El temario a desarrollar en las pruebas parciales deberá ajustarse a los temas desarrollados en clases.8.- Una prueba parcial o su recuperación estará aprobada cuando alcance el 50% del total de puntos asignados a la misma.9.- El alumno alcanzará la regularidad en una materia cuando cumpla con las condiciones establecidas precedentemente, la regularidad es condición imprescindible para tener derecho a promocionar una materia con examen final.10.- Las pruebas parciales y sus respectivas recuperaciones se rendirán en orden cronológico, no debiendo coincidir con fechas ordinarias de exámenes de promoción, pruebas parciales o de recuperación de otras materias. A los efectos, la Comisión de Enseñanza y Disciplina o Secretaría Académica arbitrará los medios para llevar el control correspondiente.11.- En el caso en que el alumno desapruebe algunas de las pruebas parciales, tendrá derecho a recuperar la misma en fechas propuestas por la Cátedra, y que podrá ser no antes de cinco días de realizada la prueba desaprobada o al finalizar el cuatrimestre si la Cátedra así lo solicitara y fuera aprobada por el Honorable Consejo Directivo. Cada prueba podrá ser recuperada una sola vez, pudiendo el alumno 2

recuperar por segunda vez una y sólo una de ellas. El porcentaje mínimo que deberá alcanzar para aprobar un parcial o su recuperación será el 50% del total de puntos asignados a la misma por la Cátedra. Modificado por resolución nº 048/02 En caso en que el alumno desapruebe alguna de las pruebas parciales, tendrá derecho a recuperar la misma en fechas propuestas por la cátedra y podrá ser no antes de los cinco días corridos desde la notificación de la nota. Cada prueba podrá ser recuperada una sola vez, pudiendo el alumno recuperar por segunda vez una y sólo una de ellas. El porcentaje mínimo que deberá alcanzar para aprobar un parcial o su recuperación será el 50% del total de puntos asignados a la misma por la cátedra”.12.- La ausencia a alguna prueba parcial significará reprobación de la misma, salvo el caso debidamente justificado dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la prueba, por certificado médico expedido por A.S.P.E (Acción Social Para Estudiantes) si es por enfermedad, si la inasistencia es debida a razones de fuerza mayor, se deberá presentar la constancia correspondiente, la prueba que corresponda a la ausencia justificada será rendida en fecha que la Cátedra determine.13.- Para tener derecho a rendir una prueba y su recuperación, el alumno deberá tener aprobado el 70% de los trabajos prácticos evaluativos, siendo este porcentaje independiente para cada prueba parcial y no acumulativo.14.- El alumno que no alcance el 70% enunciado en el punto 13. podrá recuperar los trabajos prácticos no aprobados, antes de las fechas de los parciales correspondientes, siempre que hubieran alcanzado al aprobar el 50% del número de trabajos prácticos realizados. El porcentaje mínimo para aprobar cada práctico será del 50% del total de puntos asignados a cada práctico por la Cátedra.Modificado por resolución nº 048/02 El alumno que no alcance el 70% enunciado en el punto 13, podrá recuperar los trabajos prácticos no aprobados, antes de las fechas de los parciales correspondientes, siempre que hubiera aprobado la mitad más uno de los trabajos prácticos realizados. El porcentaje mínimo para aprobar cada práctico será del 50% del total de puntos asignados a cada práctico por la cátedra. En caso de que haya decimales se considerará el número entero inmediato mayor.15.- Las clases prácticas son de asistencia obligatoria. El porcentaje mínimo requerido para la regularización de la materia será del 80%. Cada Cátedra podrá establecer un número de Trabajos Prácticos de aprobación obligatoria siempre que no exceda del 30% del total de Trabajos Prácticos. En la planificación de la materia los mismos, deberán estar claramente identificados.16.- La regularidad alcanzada en una materia será válida por tres años, a partir de la fecha en que alcanzó la misma. La Cátedra, a solicitud del alumno, podrá otorgar un año más de validez de la regularidad mediante el sistema que considere adecuado, informando a Departamento Alumnos. El alumno deberá presentar la nota de solicitud en Mesa de Entradas. El alumno en todos los casos deberá rendir con el programa del año inmediato anterior si el dictado de la materia no hubiera concluido hasta el momento en que el alumno decidiere rendir. 17.- Los responsables de cátedras elevarán a Departamento Alumnos, en un plazo no mayor a siete días después de la última prueba, el listado completo de alumnos regulares y libres (libres por inasistencia, por trabajos prácticos no aprobados o por parciales), avalados por el docente responsable de la Cátedra.3

18.- Cualquier docente graduado de la Cátedra registrará en la Libreta Universitaria la condición de alumno regular en la materia correspondiente, condición imprescindible para la inscripción a examen final.DE LOS EXAMENES 19.- El alumno podrá presentarse a examen final de promoción en una materia, cuando haya cumplido con los requisitos establecidos en los apartados anteriores del presente Reglamento.20.- Departamento Alumnos, a pedido del interesado y con la presentación de la Libreta Universitaria actualizada, registrará la inscripción a examen regular o libre. El alumno refrendará con su firma dicha inscripción efectuada por otra persona, sólo será aceptada si media una autorización escrita del interesado, en este caso, la persona autorizada refrendará el pedido, previa presentación de documento de identidad, quedando la autorización adjunta el pedido de inscripción.21.- La inscripción a examen de promoción deberá ser realizada hasta 2 (dos) días hábiles antes del mismo, si éste es de carácter regular.22.- Si el alumno decide no presentarse a examen, podrá solicitar la anulación de su inscripción hasta un (1) día hábil antes de su realización, avalando con su firma o con la de la personal autorizada al efecto.Modificado por resolución nº 048/02 Si el alumno decide no presentarse a examen, podrá solicitar la anulación de su inscripción hasta un (1) día hábil antes de su realización. Caso contrario perderá la fecha de examen inmediata siguiente o deberá pagar una multa fijada por la Facultad”.23.- Finalizado el plazo estipulado en el punto anterior, Departamento Alumnos confeccionará la planilla de examen y el acta correspondiente con la nómina de alumnos inscriptos. En la planilla, el presidente de mesa registrará los temas de examen solicitados a los alumnos por el tribunal, la calificación en números y letras y la inasistencia cuando corresponda. Los miembros del tribunal refrendarán con su firma la planilla de referencia.Modificado por resolución nº 048/02 Finalizado el plazo estipulado en el punto anterior, Departamento Alumnos confeccionará la planillas de examen por duplicado, debidamente foliadas en forma correlativa con la nómina de alumnos inscriptos. En las planillas el presidente de mesa registrará los temas de examen solicitados a los alumnos por el tribunal, la calificación en números y letras y la inasistencia cuando corresponda. Los miembros del tribunal refrendarán con su firma y aclaratoria las planillas. Departamento Alumnos llevará un Libro de Registros de Exámenes encuadernado y foliado donde conste número de Acta, fecha y cometido. El Departamento Alumnos procederá a encuadernar periódicamente y por separado cada juego de planillas agrupado hasta 300 actas. Los juegos encuadernados y los Libros de registro de exámenes terminados, serán puestos a resguardo en lugares convenientes y diferentes 24.- El alumno tendrá un máximo de tres (3) oportunidades para acceder a examen de promoción con la regularidad obtenida y programa actualizado. Si resultare desaprobado por tercera vez, deberá cursar nuevamente la materia para optar a una nueva regularidad, o bien rendir la materia en carácter de libre.-

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25.- El alumno que pierda su condición de alumno regular en una materia, no perderá la regularidad en las materias correlativas a ella, regularizadas, pero no podrá rendirlas hasta no aprobar la primera con el programa vigente.26.- Las mesas de exámenes de promoción serán independientes entre si.27.- El tribunal permitirá rendir examen a aquellos alumnos que figuren en las planillas recibidas de Departamento Alumnos, previa presentación de la Libreta Universitaria. Aquellos alumnos que no posean el documento mencionado, por causas debidamente justificadas, podrán presentar otro documento (C.I.; D.N.I.; Pasaporte).28.- La calificación del examen será APROBADO O DESAPROBADO. En el primer caso, la calificación numérica será de cuatro a diez y en el segundo de cero a tres. El presidente del tribunal dejará constancia del resultado del examen en la Libreta Universitaria, agregando al lado de la nota numérica el mérito obtenido de acuerdo a la siguiente escala: 0 (cero) reprobado; 1 (uno) a 3 (tres) insuficientes; suficiente para los valores numéricos 4 (cuatro) y 5 (cinco); bueno para 6 (seis) y 7 (siete); distinguido para 8 (ocho) y 9 (nueve) y sobresaliente para el diez (10).29.- Una vez finalizado el acto de examen, el tribunal comunicará a los alumnos el resultado de los exámenes, registrando la nota correspondiente en la Libreta Universitaria, refrendará con su firma los resultados obtenidos en la planilla y asentarán y refrendarán dichos resultados en el acta que haya confeccionado Departamento Alumnos. Posteriormente, el Decano y Secretario/a Académico/a refrendarán el acta.30.- Los alumnos que adeuden hasta cinco materias, excluido el Seminario, podrán solicitar (por nota) la formación de Tribunal Examinador que lo juzgue en cualquier fecha que no quede comprendida entre los quince días anteriores o posteriores a fechas de exámenes normales. La autorización será refrendada por el Señor Decano, previo informe de Departamento Alumnos.31.- El alumno que en las condiciones anteriores resultare desaprobado o no se presentare, no podrá solicitar la formación de nuevo tribunal hasta quince días corridos después de la fecha en que se constituyó el tribunal correspondiente, sujeto a los términos fijados anteriormente.32.- Las materias para carreras de esta Facultad, que sean dictadas en otras Facultades de la U.N.T., se regirán por el Reglamento vigente en esas unidades académicas.33.- Los alumnos de esta Facultad, que por razones de fuerza mayor debidamente justificadas deban cursar materias en otras Universidades Nacionales del país, deberán solicitar con debida anticipación la correspondiente autorización, acompañando los programas reglamentarios, a fin de hacer las gestiones necesarias al efecto. Al finalizar el cursado deberán presentar la certificación respectiva a fin de que Departamento Alumnos de la Facultad confeccione las planillas y actas de exámenes que serán firmadas por el Decano y Secretario/a Académico/a de esta Facultad.34.- El Tribunal Examinador de cada materia, con cualquier régimen de promoción (con examen final, sin examen final o libres) quedará constituido con un mínimo de tres miembros, que serán el profesor de la materia y los restantes de materias afines. De no contarse con el mínimo establecido la autoridad competente determinará el Tribunal o procedimiento a seguir.35.- El alumno podrá, con una anticipación de hasta diez días hábiles antes del examen, recusar por escrito a cualquiera de los miembros del Tribunal Examinador con causa debidamente justificada, y los 5

profesores igualmente podrán excusarse de tomar exámenes. En ambos casos, el Honorable Consejo Directivo decidirá el procedimiento a seguir.36.- Por razones justificadas, el Decano podrá autorizar cambio de fecha de constitución de un Tribunal Examinador.37.- Para rendir examen de Seminario, se seguirán las normas establecidas en el Reglamento de Seminario correspondientes.PROMOCION POR EXAMEN LIBRE 38.- Los estudiantes que deseen rendir como libres, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser alumnos regulares de esta Facultad. b) Tener aprobadas las materias correlativas de las que desea rendir.39.- Los exámenes libres constarán de: a) Una prueba práctica, escrita, previa al examen final, eliminatoria, de acuerdo a normas establecidas por la Cátedra de la que depende la materia. Dicha prueba será calificada con suficiente o insuficiente, consignando en este caso la calificación de 0 (cero) a (tres) 3. b) Una vez aprobada la prueba práctica, el alumno quedará en condiciones de rendir el examen de promoción según lo establece el presente Reglamento.40.- Los alumnos interesados en rendir exámenes en condiciones de libres, deberán inscribirse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha establecida para los exámenes de Promoción y presentarse a la Cátedra para recibir las instrucciones correspondientes.41.- La fecha para realizar la prueba práctica correspondiente a un examen libre será establecida por la Cátedra de manera que finalice por lo menos un (1) día hábil antes del examen de promoción.42.- El alumno podrá desistir de su inscripción para rendir como libre hasta un (1) día hábil antes de la prueba práctica.43.- Departamento Alumnos comunicará a la Cátedra respectiva la nómina de alumnos inscriptos registrada, dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores al cierre de inscripción.44.- Se establece un máximo de tres oportunidades para que un alumno pueda rendir una materia en calidad de libre. Si resultare desaprobado por tercera vez, deberá cursar la materia para regularizarla.PROMOCION SIN EXAMEN FINAL 45.- Para poder inscribirse en una materia a cursar con el régimen de promoción sin examen final, el aspirante debe tener regularizadas las materias de las cuales es correlativa, si no se trata de una materia de primer año, y aprobadas las correlativas anteprecedentes.46.- Tanto las materias anuales como cuatrimestrales podrán ser cursadas con el régimen de promoción sin examen final, si la Cátedra correspondiente ofrece esa posibilidad, que debe ser aprobada por el Honorable Consejo Directivo, previa recomendación de la Comisión de Enseñanza y Disciplina. Esta 6

resolución será comunicada a los alumnos al comenzar las clases de la materia, como así también las condiciones que se deben cumplir, que se estipulan en el siguiente apartado.47.- El alumno regular que curse una materia con opción a promoción sin examen final, deberá cumplir las siguientes normas: a) El régimen y horarios de trabajos prácticos (excepto el porcentaje), será el mismo que el de los alumnos que cursen la materia para promocionarla con examen final. b) Para ser promovido sin examen final en una asignatura, el alumno deberá tener aprobadas las materias correlativas precedentes y el 100% de los trabajos prácticos de la asignatura en cuestión. Sólo podrán recuperar prácticos para alcanzar el 100% aquellos alumnos que tengan aprobados como mínimo el 80% de los mismos. La recuperación debe hacerse antes de cada prueba parcial.48.- El número de pruebas parciales será el mismo que el establecido para alumnos que cursan la materia para promoverla con examen final, y deberán ser aprobadas en su totalidad. Las pruebas parciales deberán contener tantos temas prácticos como teóricos, en partes iguales, y que serán evaluados en forma independiente. La nota mínima para cada parcial será de 7 (siete) puntos para optar el régimen de promoción sin examen final.49.- En caso de desaprobar la/s prueba/s el alumno tendrá derecho a recuperar una sola vez cada prueba, después de no menos de cinco días de haber tenido lugar la prueba, según lo establece el presente Reglamento. La recuperación de las pruebas parciales será independiente, es decir parte práctica o parte teórica, y no de ambas partes si el alumno hubiere desaprobado solamente una de ellas.50.- La ausencia a una de las pruebas parciales o de recuperación, no debidamente justificada dentro de las cuarenta y ocho horas, hará perder al alumno la posibilidad de promocionar sin examen final. Justificada la inasistencia, la prueba se rendirá en la fecha que la Cátedra establezca.Las pruebas parciales, preferentemente escritas, serán elaboradas y evaluadas por el TRIBUNAL EXAMINADOR de la materia, tal como lo establece el punto 34.51.-

52.- Cuando el alumno no haya alcanzado a cumplir con las condiciones establecidas en el punto 47, pero reúna las necesarias para regularizar dicha materia, tendrá derecho a promoción con examen final.53.- La nota en la materia será el promedio de las notas obtenidas en los parciales y será expresado en números enteros entre 7 (siete) y 10 (diez).54.- La lista de alumnos promovidos sin examen final deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles contando desde la fecha de realización de la prueba parcial, en Departamento Alumnos debidamente firmada por el Tribunal correspondiente, con el promedio definitivo.55.- Cumplido lo dispuesto en el punto anterior, Departamento Alumnos confeccionará las planillas y actas de exámenes de los alumnos que hubieren aprobado la materia por el régimen de promoción sin examen final, que serán firmadas por el tribunal y las actas refrendadas por el Decano y Secretario/a Académico/a.CASOS ESPECIALES

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56.- Cuando el profesor a cargo de una materia estime conveniente, podrá proponer la modalidad de dictado tutorial para el desarrollo de la misma, con o sin examen final, debiendo en tiempo y forma presentar la planificación y programa correspondientes.57.- La planificación deberá expresar claramente las tareas que realizará el alumno. Asimismo deberá informar respecto al tiempo que el docente estará en contacto directo con el alumno, especificando además el carácter: teórico, teórico-práctico y/o práctico de las actividades. 58.- Toda situación no planteada en el presente Reglamento será considerada por el Honorable Consejo Directivo.ARTICULO 2º.- Derogar a partir de la fecha la Resolución Nº 1121/89.ARTICULO 3º.- Hágase saber, tomen razón Coordinación Administrativa, Coordinación Académica, Departamento Académico, Departamento Alumnos y archívese.-

RESOLUCION Nº 0036/91.-

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