Reglamento de Tierra Santa Wine Village
Capítulo 1.- El Objetivo.
Artículo 1.- A través del presente reglamento se ha instrumentado una serie de procedimientos que tienen como finalidad que el proyecto denominado TIERRA SANTA Wine Village (llamado también en el presente documento como “desarrollo”) sea una experiencia agradable de convivencia, que se distinga por ser una comunidad con alta calidad de vida y plusvalía, seguridad, belleza, armonía y funcionalidad, con una comunidad organizada, que promueva la cultura, los valores y el compromiso con el entorno. Tales procedimientos serán ejecutados por la “administración” del proyecto denominado TIERRA SANTA Wine Village, siendo encabezada por el señor arquitecto Erick Liera Cortéz o quien éste designe o la asociación de colonos que se constituya para este propósito.
La asociación de colonos se constituirá, una vez que los adquirentes así lo decidan por la mayoría de ellos y que entre todos sumen cuando menos el 70% del proyecto TIERRA SANTA Wine Village en su totalidad.
Capítulo 2.- De los terrenos y las construcciones. Artículo 2.- La única construcción que se permitirá en TIERRA SANTA Wine Village, será la de “villas de primer nivel” de acuerdo con este reglamento y el “Reglamento Arquitectónico y de Construcción”, en base a un modelo integral, con el propósito de mantener una imagen homogénea; por ende queda prohibido las casas móviles, tráiler y todo aquello que afecte el concepto antes
mencionado. Dicho “Reglamento Arquitectónico y de Construcción”, se agrega a este documento con la letra “A”, para que forme parte integrante del mismo. La falta de observancia a este artículo acarrea una sanción de $3,000 Dlls o bien, la cantidad que resulte de la “remodelación” al inmueble construido que se deba hacer, para cumplir con el “Reglamento Arquitectónico y de Construcción”. Artículo 3.- No obstante el artículo anterior el modelo arquitectónico de las construcciones, además deberá cumplir con lo siguiente: a.- Con la aprobación de parte de la administración del desarrollo TIERRA SANTA Wine Village, respecto al proyecto de construcción y modelo arquitectónico de la villa. b.- El coeficiente de ocupación del suelo (cos) y coeficiente de utilización del suelo (cus) no debe rebasar en construcciones el 20% del total del predio que se adquiera. c.- El depósito de basura de la villa deberá encontrarse dentro del área denominada como "límite desplante construcción", señalada en la figura 1 y 2 del “Reglamento Arquitectónico y de Construcción”. d.- La limpieza de los terrenos del adquirente o propietario, así como su “deshierbe” se deberá hacer cada 4 meses o cuando el administrador de TIERRA SANTA Wine Village lo indique. Este servicio puede ser prestado por el administrador del proyecto con cargo al propietario e.- Al momento de comprar un predio, está obligado el adquirente a iniciar el proyecto de construcción de su villa, a más tardar 24 meses posteriores a la
firma del contrato de promesa compraventa o compraventa definitiva, según sea el caso y concluir la obra en un periodo no mayor a 24 meses posteriores al inicio de la misma. Capítulo 3.- De las Mascotas. Artículo 4.- Los únicos animales que se permitirán en los terrenos que para ello se designe en el plano de lotificación; serán 4 perros máximos por lote y podrán estar dentro del horario de las 7:00 am. a las 8:00 pm. en el límite de propiedad, obligándose a tener a éstas en un "espacio cerrado y techado adecuado en tamaño para la o las mascotas" y con la acústica adecuada para absorber el ruido del ladrido, dentro de dicha propiedad, o bien, podrá estar dentro de la villa el resto del horario o tiempo del día, en la inteligencia de que por ningún motivo deberán estar en el área denominada "restricción frontal" descrita en la figura 1 y 2 del “Reglamento Arquitectónico y de Construcción”, o en las áreas comunes del desarrollo, a no ser que lleve correa y sea acompañado de un responsable para ello. Éstos deberán traer correa con su dije respectivo que contenga el número de casa o número de celular del dueño y deberán pasearse con una correa bajo el control de un adulto responsable en las áreas comunes del desarrollo. Artículo 5.- Los dueños de mascotas son responsables de la limpieza de los desechos dejados por éstas. Artículo 6.- Los únicos animales admitidos en el desarrollo, serán perros y gatos, con las limitantes que el propio reglamento establece, quedando prohibida cualquier otra especie.
Artículo 7.- Las mascotas no deberán interferir con los derechos de cualquier miembro o residente a disfrutar en paz y tranquilidad de la comunidad. Artículo 8.- Los propietarios de mascotas deberán ser financieramente responsables de cualquier daño que causen sus mascotas a cualquier persona o las áreas comunes o la propiedad privada de otro miembro del desarrollo. La falta de observancia a este capítulo acarrea una sanción en primera ocasión de 50 dólares, en segunda ocasión por 100 dólares o bien, la cantidad que resulte de la “reparación del daño causado” a la propiedad de otro miembro; y en tercera ocasión la cantidad de 150 dólares; además de quedar sin derecho en tercera ocasión a tener mascotas o animales en TIERRA SANTA Wine Village. Capítulo 4.- De la convivencia entre vecinos. Artículo 9.- Se prohíbe dentro del desarrollo TIERRA SANTA Wine Village y concretamente dentro de los lotes de terreno, los carros abandonados y la acumulación de basura o hierba. Así mismo, el adquirente se obliga a llevar la basura habitual o de uso consuetudinario que se genere de la Villa, a los contenedores que para tal efecto establezca TIERRA SANTA Wine Village. Artículo 10.- El ruido excesivo es inadecuado en cualquier momento y especialmente después de las 7:00 pm. por lo que el adquirente se obliga a no atentar contra el derecho de sus vecinos a la paz y la tranquilidad, por tanto deberá mantener equipos de sonido bajo; evitar herramientas que produzcan sonido inarticulado, conversaciones en voz alta o gritos y bocinas de coches ya que el sonido viaja fácilmente en este entorno pacífico. A excepción de las fiestas privadas en la casa de cualquier residente, en donde
para que opere dicha excepción, será necesario la anuencia del o de los vecinos colindantes, continuos o más próximos al de la casa del anfitrión de la fiesta, con los cuales se pondrá de acuerdo en la hora en que podrá concluir con el ruido. Artículo 11.- El ruido de los fuegos artificiales de cualquier clase, están estrictamente prohibidos, ya que además del ruido que generan, representan un peligro de incendio para los residentes. Artículo 12.- Cada uno de los residentes del desarrollo, deberá proteger y defender su propiedad, contra cualquier acción que ocurra dentro de la comunidad de TIERRA SANTA Wine Village, en donde puedan verse afectados sus derechos, así mismo se obliga a no alterar el orden y la paz de acuerdo con las leyes y normas. Artículo 13.- El consumo de bebidas alcohólicas en las áreas comunes dentro del desarrollo, está prohibido, con excepción del área que para tal efecto se designe en TIERRA SANTA Wine Village. Artículo 14.- Los residentes deberán asegurarse de que sus trabajadores (jardineros, pintores, albañiles, etcétera) respeten el horario de trabajo, que será de 7:00 am. a las 5:00 pm. de lunes a viernes y sábados de 7:00 am. a 13:00 pm. Artículo 15.- No se permite líneas de ropa y telas al secado al aire libre, se mantendrá exclusivamente dentro de la construcción y no será visible desde las propiedades vecinas, por lo que no se permite el secado en barandas visible. Artículo 16.- Todos los vehículos deben ser conducidos de manera segura y prudente, siguiendo las señales del desarrollo, y no podrá superar una velocidad
de 10km por hora. Artículo 17.- Está prohibido estacionar los vehículos en terrenos baldíos, áreas comunes, o los caminos de acceso hacia los lotes de los vecinos. Artículo 18.- Está prohibido estacionar un vehículo en una forma que pueda impedir el flujo natural de tráfico o bloquear el tránsito de la vía principal del desarrollo, aceras, calles o cocheras o retornos. Si un vehículo bloquea cualquiera de estas áreas, el personal de seguridad notificará al propietario que el vehículo debe ser movido de inmediato. Si el vehículo no es movido, se asignará una multa de $ 25 USD por día al propietario del mismo, o a la residencia que esté siendo visitada por dicho vehículo. Artículo 19.- No se permiten reparaciones de cualquier vehículo en las calles, áreas comunes, lotes baldíos o caminos de acceso. Artículo 20.- Los vehículos de transporte en general, de los visitantes, así como los vehículos de pasajeros y otros similares deberán ser estacionados en el área destinada por TIERRA SANTA. Artículo 21.- Queda prohibido el estacionamiento en el frente de cada villa. Artículo 22.- El estacionamiento para visitantes se limitará a la zona de estacionamiento designada por TIERRA SANTA Wine Village o dentro de la propiedad del adquirente. La falta de observancia a este capítulo acarrea una sanción en primera ocasión de 50 dólares, en segunda y las subsecuentes por 100 dólares cada una de ellas.
Capítulo 5.- Conducta de los visitantes y arrendatarios. Artículo 23.- Los miembros son responsables de la conducta y las infracciones por su familia, huéspedes o inquilinos. Si usted alquila su casa, una copia de estas reglas de conducta deberá ser puesto a disposición de su agente y los inquilinos y deben estar visibles dentro de su casa. Capítulo 6.- Cuotas de mantenimiento. Artículo 24.- Las cuotas de mantenimiento serán de la siguiente forma: a.- Los adquirentes se obligan a pagar al administrador o a la Asociación que para tal efecto se constituya, la cantidad mensual de 100 dólares por lote adquirido y la villa. b.- Para el caso de los adquirentes que no hayan construido, la cuota a pagar será por la cantidad de 50 dólares. Dichas cuotas de mantenimiento deben ser pagadas los primeros 5 días de cada mes, so pena de pagar una pena por mora, por la cantidad de 5 dólares diarios hasta la total liquidación de la cuota.
El adquirente conviene en que para el evento de que se atrase en el pago de un mes de cuota de mantenimiento, o encuadre en una falta de observancia a este capítulo; tendrá como consecuencia que dichos adquirentes o miembros, así como sus visitas deban entrar a TIERRA SANTA Wine Village caminando, ya que TIERRA SANTA Wine Village, a través de su administrador o la Asociación que corresponda, instruirá al guardia de seguridad de la caseta de vigilancia que no se le permita el acceso a los adquirentes o miembros de TIERRA SANTA Wine
Village al desarrollo, vía automóvil, vehículos de transporte, SUV, camionetas, mini vans, vehículos de pasajeros y otros similares, sino hasta en tanto se pongan al corriente en el pago de las cuotas adeudadas: Así mismo se restringirá el acceso a los abastecedores de agua en general y todos los proveedores de servicios, por lo que renuncia a cualquier acción en contra de la administración del desarrollo por tal motivo.
Capítulo 7.- Obligatoriedad.
Artículo 25.- Quedan obligados al cumplimiento de este reglamento, todos los compradores y ocupantes por cualquier vía, incluyendo los arrendatarios y el administrador o cualquier miembro de la asociación de TIERRA SANTA Wine Village.
Artículo 26.- El vendedor, señor Rigoberto Ceja Guzmán a través de su apoderado, el señor Agustín Julián Salas Borrell, vende bajo la condición de someterse a este reglamento y el adquirente o comprador se obliga a cumplirlo sin mayor trámite, quedando como constancia de ello con la firma que para tal efecto plasme el adquirente en el contrato de compraventa.
Capítulo 8.- Asociación de Colonos
Artículo 27.- Al adquirir una o más propiedades de TIERRA SANTA Wine Village, el adquirente se obliga a formar parte como asociado de la Asociación de Colonos de TIERRA SANTA Wine Village, para el caso de que se constituya.
Artículo 39.- Está prohibido fijar cualquier tipo de anuncio de venta de inmuebles mayor de 1.0 X 1.0 metros. Los anuncios de venta sólo podrán colocarse dentro de la propiedad correspondiente y la administración de TIERRA SANTA Wine Village se encargará de la promoción y venta de la propiedad.
Artículo 40.- Se prohíben las construcciones de locales comerciales, salvo los establecidos por la administración de TIERRA SANTA Wine Village.
Artículo 41.- La ejecución del proyecto se hará por el “constructor o contratista“ que el propietario designe, con apego estricto al presente reglamento y al “Reglamento Arquitectónico y de Construcción”, bajo pena de suspensión de la obra y demás sanciones y modificación de la misma en caso de que se viole lo autorizado. En caso de que en una obra en proceso de construcción se dé cuenta el comité de vigilancia que la misma se aparta de la autorización concedida, solicitará al juez competente mediante un interdicto de obra nueva, la suspensión de dicha obra violatoria del reglamento o permiso concedido, independientemente de la aplicación de las sanciones que establece el reglamento de la asociación para este tipo de violación.
Artículo 42.- Para poder iniciar la obra se tendrá que estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la asociación de colonos y presentar copia del contrato celebrado entre el adquirente con la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 43.- El propietario deberá notificar por escrito al administrador o comité técnico de construcción de la administración o de la asociación de colonos de TIERRA SANTA Wine Village, el inicio de la obra, de conformidad con el presente reglamento y en consecuencia deberá también entregar una póliza de fianza por
la cantidad equivalente a 2,500 (Dos Mil Quinientos) salarios mínimos vigentes en el área a que corresponde el Municipio de Ensenada en favor de quien designe el administrador de TIERRA SANTA Wine Village o bien de la asociación de colonos que se llegase a constituir, segun sea el caso; para garantizar que una vez iniciada la obra, no se suspenderá hasta su terminación de cuando menos todas las fachadas y cerco de límite de propiedad trasero, al 100% dentro de un plazo de 24 meses contados a partir del inicio de la obra. La fianza se liberará contra la anuencia que se entregue al propietario.
Llegado el caso de que dichas obras de construcción, no se iniciaran en forma inmediata, el propietario está obligado a mantener su lote perfectamente bien cuidado libre de malezas y escombros que traigan como consecuencia un bajo índice de sanidad, el mal aspecto al entorno en que se enclava el terreno y en su caso hasta punto propicio para desarrollo de malvivencia, hasta en tanto éste no inicie las obras de construcción de su vivienda de tal suerte que el propietario conserve en todo momento y hacía cualquier ángulo de ubicación, su armonía visual de TIERRA SANTA Wine Village por lo tanto será causa fundada para hacer efectiva la fianza a que se refiere el presente artículo.
Artículo 44.- El propietario se obliga a pagar en su totalidad, al momento de adquirir, la cerca de “malla acero” color verde para la parte trasera del lote que adquiere y a pagar 12 meses por anticipado de las cuotas de mantenimiento del proyecto TIERRA SANTA Wine Village.
Artículo 45.- Antes de iniciar con la obra de la villa correspondiente; el propietario
se
obliga
a
presentar
documentación, en tres tantos: • Ubicación del terreno.
a
la
administración,
la
siguiente
• Croquis. • Planos arquitectónicos con ejes y cotas. • Planos de construcción. • Planos de secciones y fachadas, indicando alturas. • Plano de acabados exteriores. • Plano de instalación hidráulica y sanitaria, separando las aguas pluviales de las aguas negras. •
Plano de techos.
•
Planta de azotea indicando bajantes.
•
Alzado de bardas.
•
Proyecto arquitectónico completo en REVIT. de preferencia.
•
Renders o modelo 3D en REVIT, LUMION o AUTOCAD.
•
Programa de obra.
•
Plano de construcción.
Artículo 46.- La administración de TIERRA SANTA Wine Village, por conducto del comité técnico de construcción o la administración del proyecto revisará la documentación presentada, la cual deberá estar firmada por perito responsable, y la aprobará en el caso de que cumpla con las disposiciones del presente reglamento. De lo contrario señalará los requisitos que deberán cubrirse para otorgar la autorización. Esta aprobación por parte de la administración, tendrá un costo, el cual se encuentra establecido en el “Reglamento Arquitectónico y de Construcción”
Artículo 47.- Una vez autorizada la obra, el administrador del proyecto o la asociación, según corresponda, expedirá una carta de autorización de la obra
por, así como la certificación de no adeudo de las cuotas, con el fin de que el propietario proceda a correr los trámites ante las autoridades correspondientes.
Artículo 48.- Al realizar el desplante de la vivienda, se deberán respetar los árboles que existan dentro del desarrollo, no debiendo transplantar ni derribar ningún árbol o árboles, cuando por la naturaleza del proyecto constructivo sea inminente la necesidad de transplantar o derribar alguna especie o especies de árboles o plantas y que el transplante o la tala de algún árbol fuera absolutamente necesaria y procedente, deberá solicitar en primer lugar la autorización expresa de la administración de TIERRA SANTA Wine Village.
Artículo 49.- La construcción deberá ser realizada, invariablemente de acuerdo a los planos autorizados por la adminisrtación de TIERRA SANTA Wine Village, según corresponda; cualquier modificación al proyecto original tendrá que ser autorizada en primer lugar por éstos y por la dirección de obras públicas; de no ser así el comité técnico o adminstrador esta facultado para suspender la obra, hasta su aprobación, requiriéndose su conformidad por escrito para continuar los trabajos.
Artículo 50.- De contravenirse esta disposición se hará efectiva automáticamente la fianza antes señalada en este reglamento.
Artículo 51.- Los lotes adyacentes o vecinos, deberán estar en todo tiempo libres de materiales a usar o sobrantes de la construcción.
Artículo 52.- El adquirente se obliga a que llegado el momento de no concluir con la obra de construcción, a tapar por completo dicha obra con triplay de color ocre.
Artículo 53.- No está permitido descargar materiales y escombros, ni hacer construcciones provisionales en terrenos ajenos, salvo que medie la autorización por escrito de los respectivos propietarios, de la cual deberá permanecer copia en la obra para cualquier aclaración. En estos casos, al término de la obra se tendrá la obligación de desocuparlo y limpiarlo, de manera que quede en su estado original.
Artículo 54.- Todas las normas para el manejo de los materiales requeridos, así como los escombros producidos por la obra en construcción, deberán sujetarse al “Reglamento Arquitectónico y de Construcción”.
Artículo 55.- Los propietarios de los terrenos en construcción serán responsables de reparar los daños que sus proveedores, contratistas y trabajadores, ocasionen a las áreas verdes y en general a las instalaciones y vías de TIERRA SANTA Wine Village o las propiedades de los vecinos, El personal y proveedores que ingresen a TIERRA SANTA Wine Village, en relación con la construcción, deberán ser informados por el dueño acerca de los reglamentos del desarrollo siendo responsabilidad del propietario que éstos sean cumplidos; para esos efectos deberá entregarse en la caseta de vigilancia, una lista de subcontratistas, proveedores y su propio personal relacionados con la obra, ésta deberá actualizarse de acuerdo a los cambios de personal.
Artículo 56.- Se deberán tomar las precauciones debidas para que las aguas pluviales no arrastren la tierra y materiales a las calles.
Artículo 57.- Se prohíbe la colocación de cables ("diablitos") en las líneas de la Comisión Federal de Electricidad. Deberá celebrarse un contrato definitivo con dicha dependencia, quedando estrictamente prohibido levantar las tapas de registro de C.F.E. y otras instalaciones, para hacer conexiones provisionales.
Artículo 58.- Los materiales producto de despalme o cortes de terreno excedentes deberán retirarse de inmediato del terreno y de TIERRA SANTA Wine Village, en caso de que parte de ellos puedan utilizarse en la misma construcción, se deberán alojar fuera de la servidumbre frontal (llamada Boulevard Tierra Santa); en caso de rellenar otro lote se requerirá la conformidad por escrito del propietario, así como la conformidad de que el material será colocado adecuadamente.
Artículo 59.- El horario de trabajo a que deberán sujetarse el personal y todos los proveedores de las obras, será de 7:00am a las 5:00pm de lunes a viernes y sábados de 7:00am a 1:00pm, no permitiéndose el ingreso de trabajadores, contratistas y proveedores a TIERRA SANTA Wine Village los siguientes días: 1° de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, jueves, viernes y sábado de Semana Santa, 30 de Abril, 1° de Mayo, 16 de Septiembre, 12 de Octubre, 20 de Noviembre, 1° de Diciembre de cada 6 años, (transmisión del Poder Ejecutivo Federal), 12 de Diciembre, 25 de Diciembre.
No habrá permisos de ninguna índole para trabajar fuera del horario autorizado ni para trabajar en los días señalados como festivos.
Artículo 60.- No se permitirá a los empleados de las obras en proceso la ingestión de bebidas embriagantes o el consumo de enervantes o estupefacientes dentro
de TIERRA SANTA Wine Village; la infracción de este punto será motivo suficiente para suspender la obra y el despido definitivo e inmediato de las personas que la hayan infringido.
Artículo 61.- TIERRA SANTA Wine Village no asume responsabilidad alguna por la conexión de servicios de teléfono, energía eléctrica, agua potable, drenaje, etc. por lo que es responsabilidad del propietario hacer los trámites ante quien corresponda en forma oportuna. Además será responsabilidad del propietario la construcción de la cisterna y fosa séptica en base a los requerimientos del “Reglamento Arquitectónico y de Construcción”.
Artículo 62.-Todas las construcciones deberán contar con un tambo para basura el cual deberá permanecer al frente de la construcción para su posterior desalojo por parte del encargado de obra, por lo que no podrá ser depositado en los contenedores de basura de TIERRA SANTA Wine Village)
Capítulo 10.- Uso de suelo y zonificación.
Artículo 63.- Los predios de TIERRA SANTA Wine Village, podrán fusionarse dos o más, para constituirse en uno solo de mayor superficie; pudiendo TIERRA SANTA Wine Village disminuirse en cuanto al número de lotes. Sin embargo, queda estrictamente prohibida la SUBDIVISION de cualquier unidad, que dé como resultado el aumento al número de lotes que se tienen contemplados.
Los lotes que se originen con la fusión podrán contemplar la superficie que resulte; y se ajustarán al presente reglamento.
En cualquiera de los casos anteriores no podrán construirse más de una casa habitación por lote, salvo autorización del administrador o comité de la asociación; y se ajustarán asimismo a este reglamento.
Artículo 64.- No podrá cambiarse el uso de construcción, en proceso o terminada, para otro fin distinto al de la clase autorizada.
Artículo 65.- Se prohíbe la utilización de las villas o viviendas como "casas de asistencia”.
Artículo 66.- Los propietarios de casas que pretendan arrendar deberán dar previo aviso a la administración de TIERRA SANTA Wine Village, para su conocimiento.
Artículo 67.- Independientemente de los requisitos que fijen las autoridades correspondientes para que proceda la autorización de construcción, el proyecto de obra de construcción deberá reunir los siguientes requisitos:
1.- Uso habitacional tipo medio alto u otro previsto y permitido en el reglamento. 2.- Tres cajones de estacionamiento por vivienda techado. 3.-Por ningún motivo se mantendrán materiales de construcción sobre la calle y banquetas de TIERRA SANTA Wine Village. 4.- Toda construcción nueva o modificación a las existentes que se pretenda llevar a cabo deberá ser aprobada por las autoridades municipales así como por el comité de construcción y apegado al presente reglamento.
Capítulo 11.- Alineamiento y densidad de construcción
Artículo 68.- No se podrán construir mas de un nivel y altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación del suelo (COS) y de utilización del suelo (CUS), tal como se establece en el “Reglamento Arquitectónico y de Construcción”.
Artículo 69.- En las restricciones laterales del terreno solo se permitirán plantas o árboles cuyo follaje no pase del límite de la propiedad salvo acuerdo mutuo entre vecinos. En donde se señale el paso de alguna instalación o drenaje no podrá plantarse ningún tipo de árbol o planta.
Artículo 70.- En caso de solicitar una reja de protección, ésta deberá ser de hierro forjado o madera rustica y ser aprobada por el administrador del desarrollo, en cuanto a altura, diseño, color, etcétera.
Artículo 71.- Las cocheras solo podrán ser empleadas para el estacionamiento de vehículos y no como salón de clases, ni para el almacenamiento de tipo alguno de muebles, instrumentos de taller y demás útiles usualmente depositados en cocheras.
Ninguna cochera será utilizada como vivienda o como taller de reparaciones mayores, especialmente aquellas que sean contaminantes auditivamente o por olores.
Solo podrán estacionarse y guardarse vehículos considerados de tipo residencial o recreativos (automóviles, camionetas, van, combis, motocicletas, bicicletas, lanchas montadas en su trailer, remolques pequeños, etc.).
Artículo 72.- Quedan estrictamente prohibidos vehículos mayores de 2 dos toneladas, camiones de carga o pasajeros y otros vehículos que por su maniobrabilidad representen dificultad en el tránsito interior o puedan representar peligro para los colonos o construcciones privadas o comunes, así como
vehículos
inoperables
o
chocados,
por
consecuencia
no
podrán
desmantelarse o repararse vehículos en el interior de ningún lote.
Artículo 73.- En las cocheras solo podrán estacionarse los vehículos de tipo residencial o recreativo, quedando prohibidos cualquier vehículos distinto a éstos.
Capítulo 12.- Instalaciones hidráulica y sanitaria
Artículo 74.- Las fosas sépticas son exclusivas para descarga de aguas negras de baños, cocinas, lavaderos y demás servicios interiores, las aguas pluviales descargarán en las zonas abiertas o jardineras.
Artículo 75.- Todas las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de gas, teléfono, t. v. etcétera; deberán ser subterráneas u ocultas, de suerte que no sean percibidas normalmente a la vista.
Artículo 76.- Los patios de servicio y las instalaciones conexas, como tendederos, lavaderos, etc., no deberán ser visibles desde el exterior. Se construirán dos
sistemas de drenaje, separados. Uno para las aguas negras al cual se conectará únicamente los "W. C". y las aguas jabonosas, entendiéndose como tales, las que desalojen por lavabos, toilettes, tinas, regaderas, lavaderos, lavadoras, tarjas y demás alcantarillas de servicio doméstico que se conectarán a las líneas de drenaje. El segundo a la red del sistema pluvial, será para aguas de lluvia o de depósitos decorativos ornamentales o recreativos.
Artículo 77.- En todo proyecto arquitectónico para la villa o vivienda a edificar sobre de los lotes de terreno, en que los colonos contemplen la construcción de una cava, desnivel, sótano o semisótano, quedan obligados expresamente a contratar por su cuenta y riesgo un experto en materia de ingeniería hidráulica, que encuentre y/o aplique la solución a las posibles contingencias que se originen con la construcción del desnivel, sótano o semisótano de la vivienda a edificar, desde su inicio hasta su conclusión.
Artículo 78.- Las soluciones que se hubieren determinado al efecto, deberán ser acatadas por el perito de obra plenamente reconocido ante las autoridades competentes, a efecto de que ejecute y supervise las obras en el lote sobre del cual se habrá de ejecutar la construcción del desnivel, sótano o semisótano de la vivienda a edificar, desde su inicio hasta su conclusión.
En tal sentido los propietarios asumen por su cuenta y riesgo todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades que sobrevengan por la construcción de algún desnivel, sótano o semisótano que se edifique.
Capítulo 13.- Instalaciones eléctricas.
Artículo 79.- Todas las instalaciones eléctricas tendrán que ser subterráneas u ocultas, las cuales partirán del registro que les corresponda, y llegando a la villa por un ducto subterráneo, aun los que se encuentren del otro lado de la calle.
Capítulo 14.- Reparaciones.
Artículo 80.- Los propietarios o poseedores de lotes o villas o viviendas están obligados a permitir las reparaciones necesarias de instalaciones o servicios comunes, que eventualmente involucran ingreso a su propiedad privada.
Capítulo 15.- Áreas verdes.
Artículo 81.- El riego, mantenimiento y conservación de las áreas verdes frontales, serán responsabilidad del propietario del lote. Todos los lotes deberán ser regados en las áreas consideradas como jardines de restriccion frontal por sus propietarios.
Artículo 82.- El propietario se compromete a tener cuidado extremo con árboles y jardinería existente dentro del desarrollo. El administrador de TIERRA SANTA Wine Village, tiene en todo tiempo el derecho de requerir de los propietarios y/o constructores el plano y las especificaciones de plantación de árboles, incluidas las especies que se pretendan colocar, a efecto de que quede integrado con lo que pueda denominarse la arquitectura de conjunto o de paisaje, criterios que deberán tomarse en cuenta para la substitución o adición de algunos árboles prevención especial habrá respecto de algunos lotes de esquina en que el comité de vigilancia deberá tomar en consideración los aspectos de seguridad vial para vehículos y peatones. Lo anteriormente planteado, se hará en caso que dicho
comité o administrador lo considere conveniente, y originado por irregularidades notorias.
Capítulo 16.- Vialidades
Artículo 83.- Los colonos o sus visitas no podrán utilizar en la vía principal del desarrollo vehiculo alguno que sea impulsado por motor y que pudiera desarrollar mas de 10 km/h. o que por el ruido que produzca sea molesto para los vecinos.
Artículo 84.- Para los conductores de motocicletas de cualquier tipo que circulen dentro del desarrollo deberán respetar las normas de seguridad y vialidad.
Capítulo 17.- Ingreso.
Artículo 85.- Será obligación de los colonos o usuarios, proporcionar a la vigilancia, él o los nombres de las personas que ingresan cotidianamente a sus viviendas o construcciones; Asimismo deberán de proporcionar el horario aproximado de ingreso y salida: la vigilancia llevará un control de todas estas personas.
Artículo 86.-Las personas ajenas al desarrollo, no podrán ingresar si se encuentran en estado inconveniente o bajo los influjos de alguna droga o estado de embriaguez.
Capítulo 18.- Disposiciones complementarias.
Artículo 87.- Las dificultades que surjan entre los propietarios, o entre éstos y el administrador y/o el comité técnico de construcción, en la aplicación de este reglamento, así como para todo lo previsto en él, o en caso de duda o controversia respecto del mismo, prevalecerá la decisión del comité, previa reunión de acuerdos.
Artículo 88.- Los propietarios a partir de la recepción y/o entrega y/o introducción de cualquier bien a su respectiva unidad privativa son los únicos responsables por dichos bienes, así como por su personal, por lo que están de acuerdo en que cualquier persona incluyendo al administrador y su personal así como al desarrollador no serán responsables por el robo, daño o extravío de sus muebles o inmuebles.
Artículo 89.- Los adquirentes señalan como su domicilio el ubicado en los lotes de terreno que compran y cualquier cambio de domicilio para los efectos de este instrumento deberá ser notificado por escrito a la otra parte, y en caso de no hacerlo; los avisos que se dirijan a aquel al domicilio establecido en este documento, surtirán plenamente sus efectos y liberarán a éstos de toda responsabilidad, según corresponda. Artículo 90.- En este acuerdo de voluntades no ha habido error, dolo o mala fe, ni vicio del consentimiento que lo invalide y en razón de lo cual renuncian a deducir éstas o cualesquier otra causa de nulidad. Artículo 91.- Para la interpretación y cumplimiento de todo lo pactado en este documento, las partes se someten expresamente a las disposiciones de las leyes de la materia y del Estado de Baja California y serán competentes los tribunales de la ciudad de Ensenada, Baja California, renunciando por ello a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder por razón del domicilio u otra causa.