Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de ...

21 de Octubre del 2013. Lima – Perú. 2013 ..... Art. 21°.- El Decano es el representante de la Facultad de Estomatología, preside el Consejo de. Facultad y hace ...
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FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE FACULTAD DE ESTOMATOLOGIA ROBERTO BELTRÁN

Elaboró

Revisó

Comisión designada por Consejo de Facultad

Consejo de Facultad

Aprobó Consejo de Facultad y Consejo Universitario Acta de Consejo de Facultad N° 272013

Lima – Perú 2013

Fecha de Emisión 21 de Octubre del 2013

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INDICE Título I: DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES Título II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Pág. 01 01

Capítulo 1: DEL ÓRGANO DE GOBIERNO  Del Consejo de Facultad  De las Sesiones del Consejo de Facultad  Del Decanato  Del Vicedecano

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Capítulo 2: DEL ÓRGANO DE APOYO ACADEMICO - ADMINISTRATIVO  De la Secretaría Académica  De la Dirección Administrativa  De la Comisión de Becas e Incentivos Estudiantiles

07 08 09 10

Capítulo 3: DEL ÓRGANO DE ASESORÍA  Del Comité Académico

10 10

Capítulo 4: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA GESTION  De la Unidad de Investigación, Ciencia y Tecnología  De la Unidad de Planificación, Calidad y Desarrollo  De la Unidad de Bienestar y Desarrollo Humano  De la Unidad de Responsabilidad Social  De la Unidad de Recurso Humano Técnico y Auxiliar

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Capítulo 5: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA ACADEMICA  De las Direcciones Académicas  De la Dirección de la Carrera de Estomatología  De la Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología  De los Departamentos Académicos  Del Comité Técnico Asesor

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Título III: DEL PERSONAL DOCENTE

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Título IV: DE LOS ESTUDIOS

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Capítulo 6: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS  De los Estudios de Primera Especialización  De los Estudios en los Siguientes Niveles Título V: DE LOS ESTUDIANTES

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Título VI: DE LA DISCIPLINA

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Título VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FACULTAD DE ESTOMATOLOGIA I. PRESENTACION El presente Reglamento contiene la naturaleza, finalidad, alcance, estructura orgánica, funciones y las disposiciones legales y normativas que regulan el funcionamiento de la Facultad de Estomatología Roberto Beltrán. II. FINALIDAD La finalidad de este Reglamento de Organización y Funciones es que la Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) cuente con un instrumento que define la estructura de organización y funciones y oriente el esfuerzo institucional al cumplimiento de su misión, visión y al logro de sus objetivos, así como precisar las responsabilidades de sus miembros y efectuar en forma coherente las acciones de dirección y control. III. BASE LEGAL a. Ley Universitaria Nro. 23733 y sus modificatorias; b. Estatuto de la UPCH vigente; c. Reglamento de la UPCH vigente; d. Reglamento de Personal Académico Docente de la UPCH vigente. IV. ALCANCE Todos los órganos estructurales y funcionales de la Facultad de Estomatología Roberto Beltrán. V. ELABORACIÓN, APROBACION, DIFUSIÓN Y ACTUALIZACION El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es elaborado por una Comisión de la Facultad designada por el Consejo de Facultad, revisado por sus órganos estructurales y funcionales. El ROF es revisado y aprobado por el Consejo de Facultad, luego de lo cual es elevado por el Decano al Consejo Universitario para su ratificación. El ROF será publicado y distribuido a todos los órganos estructurales y funcionales de la Facultad. La actualización del ROF compete a la Comisión respectiva; y procederá cuando se apruebe o modifique una disposición de mayor jerarquía que afecte directa o indirectamente la naturaleza, organización, funciones o atribuciones; o cuando la Facultad así lo requiera.

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TÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES Art. 1°.-

La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) integrada por profesores, estudiantes y graduados, en la que se estudia la carrera de Estomatología y las disciplinas relacionadas con ella. Así mismo se realiza investigación científica, proyección social y extensión universitaria.

Art. 2°.-

La Facultad de Estomatología tiene como fines: a. Formar Cirujanos Dentistas, técnicos y auxiliares para atender los problemas de salud bucomaxilofacial de la comunidad y del individuo; b. Promover oportunidades de perfeccionamiento de los docentes en especialidades, maestrías, doctorados y cursos de capacitación; c. Promover oportunidades de perfeccionamiento de los técnicos y auxiliares en Estomatología; d. Investigar los problemas de salud bucomaxilofacial con especial énfasis en los de la sociedad peruana y plantear alternativas de solución; e. Colaborar e integrarse con otras instituciones para elevar el nivel de la salud bucomaxilofacial del país; f. Los establecidos por el Estatuto y el Reglamento de la UPCH.

Art. 3°.-

De conformidad con los fines que persigue, la Facultad de Estomatología tiene como principales funciones: a. Docencia, dirigida al desarrollo de actividades de formación y capacitación en Estomatología; b. Investigación, destinada a la producción de conocimiento relevante en las ciencias estomatológicas y su aplicación en los servicios de salud; c. Servicio, para desarrollar actividades de consultoría y cooperación técnica, así como de diseño, organización y administración de programas docente-asistenciales que contribuyan a mejorar la cobertura de salud bucomaxilofacial de la comunidad; d. Proyección social, dirigida a promover la salud en el marco del desarrollo social, vinculando el saber y la práctica de diversos actores sociales e institucionales comprometidos con la salud bucomaxilofacial. e. Extensión universitaria.

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO 1 DEL ORGANO DE GOBIERNO

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Art. 4°.-

La Facultad de Estomatología se rige por los dispositivos legales vigentes que señalan la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la UPCH, y el presente Reglamento.

Art. 5°.-

La Facultad de Estomatología tiene la siguiente estructura orgánica: Órgano de Gobierno: - Consejo de Facultad; - Decano. Órgano de Apoyo Académico – Administrativo: - Secretaria Académica; - Dirección Administrativa; - Comisión de Becas e Incentivos Estudiantiles. Órgano de Asesoría: - Comité Académico. Órganos de Apoyo a la Gestión: - Unidad de Investigación, Ciencia y Tecnología; - Unidad de Planificación, Calidad y Desarrollo; - Unidad de Bienestar y Desarrollo Humano; - Unidad de Responsabilidad Social; - Unidad de Recurso Humano Técnico y Auxiliar. Órganos de Línea Académica: - Dirección de la Carrera de Estomatología; - Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología; - Departamento Académico de Clínica Estomatológica; - Departamento Académico de Medicina y Cirugía Bucomaxilofacial; - Departamento Académico de Odontología Social; - Departamento Académico de Estomatología del Niño y del Adolescente; - Comité Técnico Asesor. DEL CONSEJO DE FACULTAD

Art. 6°.-

El gobierno de la facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano.

Art. 7º.-

El Consejo de Facultad está constituido por los siguientes miembros: a. El Decano, que lo preside; b. El Vicedecano; c. Ocho (8) representantes de los profesores, de los cuales el 50% serán de la categoría de principal, y al menos uno será de la categoría de asociado y otro de la categoría de auxiliar, hasta completar el número que señala el Reglamento General de la UPCH; d. Dos (02) representantes de estudiantes de la Facultad; e. Un (01) representante de los graduados de la Facultad, en calidad de supernumerario; f. Se integran al Consejo de Facultad por invitación, con voz pero sin voto, El Director de la Carrera de Estomatología, el Director de Posgrado y 5

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Especialización en Estomatología, el Director de Administración, los Jefes de los Órganos de Apoyo a la Gestión, y los Jefes de los Departamentos Académicos; y, g. Actúa como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario Académico de la Facultad. Art. 8°.-

El Consejo de Facultad podrá invitar a quien estime conveniente a sus sesiones, quienes participarán con voz pero sin voto.

Art. 9°.-

Los representantes de los profesores son elegidos por el periodo de dos años, mediante proceso electoral, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la UPCH.

Art. 10°.- Los representantes de los estudiantes son elegidos por el periodo de un año, mediante proceso electoral, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la UPCH, y no pueden ser reelegidos. Art. 11°.- Son causales de vacancia a la representación de profesores y estudiantes en el Consejo de la Facultad: a. Renuncia aceptada por el Consejo de la Facultad; b. Cese en la condición de profesor ordinario o estudiante de la UPCH; c. Licencia por más de seis meses concedida por el Consejo Universitario; d. Impedimento físico o mental permanente, que inhabilite para el ejercicio de la representación; e. Haber recibido sentencia definitiva por delito doloso; f. Promoción de categoría docente; g. Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternadas, en un periodo de seis meses. Se consideran justificadas las ausencias comunicadas por escrito hasta con 24 horas de anticipación. h. Fallecimiento. Art. 12°.- En caso de producirse una vacancia en el Consejo de la Facultad, este lo comunicará oportunamente (un plazo no mayor de 15 días útiles) al Comité Electoral Universitario. Art. 13°.- Son atribuciones del Consejo de Facultad: a. Cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario en general, y los que conciernan a la Facultad en particular. b. Designar a los miembros de los Tribunales de Honor para los casos de faltas cometidas por estudiantes o por profesores, de conformidad con las normas que establecen los reglamentos respectivos. c. Elegir al Decano y al Vicedecano en una sola lista y pronunciarse sobre sus renuncias; d. Designar al Director de la Carrera en Estomatología, Director del Posgrado y Especialización en Estomatología, los Jefes de las Unidades del Órgano de Apoyo a la Gestión, y de los Departamentos Académicos, a propuesta del Decano, dando cuenta al Consejo Universitario para su reconocimiento;

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e.

Designar al Secretario Académico y Director de Administración de la Facultad a propuesta del Decano, dando cuenta al Consejo Universitario para su reconocimiento; f. Establecer la política de gobierno de la Facultad de Estomatología; g. Aprobar los currículos de pregrado, diplomado, especialización y de las carreras técnicas y auxiliares, así como sus modificaciones, y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación; h. Proponer los programas de Maestrías y Doctorado de la Facultad y elevarlos al Consejo Directivo de la Escuela de Postgrado para su aprobación; i. Aprobar los planes de estudios y elevarlos al Vicerrectorado Académico; j. Elaborar y modificar el Reglamento de la Facultad de Estomatología y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación; k. Aprobar los manuales de organización y funciones, manuales de normas y procedimientos de la Facultad; l. Proponer al Consejo Universitario, para su posterior elevación a la Asamblea Universitaria, la creación, incorporación, reestructuración, o supresión de Departamentos Académicos y Escuelas dependientes de la Facultad; m. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Informe Memoria del Decano y pronunciarse sobre ellos; n. Aprobar anualmente los planes operativos y los proyectos de presupuesto de la Facultad; o. Garantizar la realización del proceso de autoevaluación y mejoramiento continuo de la Facultad acorde con los procesos de acreditación; p. Elaborar el cuadro de necesidades de profesores y proponer las contrataciones, concursos de plazas, nombramientos, ratificaciones, promociones y remociones correspondientes y elevarlas al Consejo Universitario para su aprobación; q. Elaborar el cuadro de necesidades del personal administrativo y proponer las promociones, remociones, nombramientos y contrataciones correspondientes y elevarlas al Consejo Universitario para su aprobación; r. Designar a propuesta del Decano, a los representantes de la facultad ante las Instancias Universitarias; s. Designar a propuesta del Decano, las diversas comisiones y pronunciarse sobre los informes que ellas emitan, elevando al Consejo Universitario aquellos que por su naturaleza requieran su aprobación; t. Ejercer en primera instancia el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo a su cargo dando cuenta al Consejo Universitario; u. Pronunciarse sobre los acuerdos y contratos de competencia de la Facultad; v. Aprobar la expedición de los grados académicos de Bachiller en Estomatología, los títulos de Cirujano-Dentista y los títulos de segunda especialización de quienes hubieran cumplido con los requisitos correspondientes, elevando al Consejo Universitario las propuestas documentadas para su ratificación y otorgamiento; w. Pronunciarse sobre las solicitudes de revalidación de grados académicos de bachiller y títulos profesionales otorgados por universidades extranjeras y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación y otorgamiento; 7

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x. y. z. aa. bb. cc. dd. ee.

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Reglamentar la certificación (constancias, certificados y diplomas) de Educación Continua para bachilleres y profesionales; Proponer al Consejo Universitario la dación de Grados y Títulos honoríficos; Conceder licencia a los profesores, de acuerdo a lo que establece el Reglamento del personal académico docente; Proponer a la Escuela de Postgrado Víctor Alzamora Castro la aprobación de grados de Magíster y de Doctor; Definir el número de vacantes disponibles para las diversas modalidades de admisión a la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario; Aprobar el proceso de matrícula y garantizar su cumplimiento; Designar a los Coordinadores de Sección a propuesta del Decano; Todas las demás que le otorgue la ley, el estatuto y los reglamentos.

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DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD Art. 14º.- El Consejo de la Facultad sesionará en forma ordinaria, por lo menos dos veces al mes y en forma extraordinaria, por convocatoria del Decano o de un tercio de sus miembros con derecho a voto. Art.15º.-

Los miembros con derecho a voto del Consejo de Facultad asistirán, en forma obligatoria, a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y cumplirán los encargos en las comisiones en las que hayan sido designados.

Art. 16°.- El quórum para las sesiones, será de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Art.17º.-

Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría simple de los miembros con derecho a voto presentes, salvo en los casos de las cuestiones previstas en el Estatuto de la UPCH y en la Ley Universitaria.

Art. 18°.- Un acuerdo podrá ser reconsiderado con el respaldo de los dos tercios de los miembros con derecho a voto en la sesión del Consejo de la Facultad. Los pedidos de reconsideración podrán presentarse dentro de las dos sesiones ordinarias siguientes a la del acuerdo que se quiere reconsiderar. Art. 19°.- Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión o por modalidad virtual previa anuencia del Consejo de Facultad y ser firmadas por el Decano y el Secretario Académico. DEL DECANATO Art. 20.-

El Decanato está conformado por el Decano, el Vicedecano, los Directores de la Facultad, los Jefes de Unidad, los Jefes de Departamento y el Secretario Académico.

Art. 21°.- El Decano es el representante de la Facultad de Estomatología, preside el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos y asume las funciones inherentes a la gestión de la Facultad. Art. 22°.- Para ser elegido Decano se requiere: a. Ser profesor principal de la Facultad, por lo menos con diez (10) años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres (03) de ellos deben serlo en la categoría; b. Tener el grado de doctor; c. Cumplir con lo establecido por la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Art. 23°.- Para ejercer el cargo de Decano se requiere de una dedicación horaria al menos a tiempo completo. 9

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Art. 24°.- El Decano y el Vicedecano son elegidos de una misma lista por el Consejo de Facultad, por un período de tres (03) años. Pueden ser reelegidos. Dicha reelección requiere de por lo menos, dos tercios de los votos del Consejo de Facultad. Para postular a la reelección se requiere la aprobación del informe de la ejecución del Plan de Gestión por el Consejo Universitario. Art. 25º.- Son atribuciones del Decano: a. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria; b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad y hacer cumplir sus acuerdos; c. Dirigir y controlar la aplicación de la política de gobierno de la Facultad, en concordancia con la política institucional de la universidad; d. Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, las normas y los reglamentos de la UPCH; e. Dirigir y supervisar las actividades administrativas, académicas y de servicio de la Facultad; f. Someter a consideración del Consejo de Facultad los proyectos y recomendaciones formuladas por las comisiones; g. Dar cuenta al Consejo Universitario de los acuerdos del Consejo de Facultad que correspondan; h. Elaborar el cronograma de sesiones del Consejo de Facultad; i. Presentar al Consejo de la Facultad su Informe Memoria de Gestión, publicarla y difundirla; j. Dar cuenta al Consejo de Facultad de los egresados aptos para recibir el grado de Bachiller en Estomatología y el título de Cirujano-Dentista, para su aprobación y posterior elevación al Consejo Universitario; k. Promover el desarrollo de servicios a la comunidad, en coordinación con entidades del Estado y otras instituciones; l. Elaborar el proyecto del plan operativo y el presupuesto anual de la Facultad, presentarlo al Consejo de Facultad y, una vez aprobados, elevarlos al Consejo Universitario; m. Elaborar y enviar al Rectorado los informes de las actividades desarrolladas por la Facultad, para ser presentados a la Asamblea Universitaria; n. Emitir voto, y voto dirimente en caso de empate, en las votaciones del Consejo; o. Firmar conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los diplomas de grados académicos, grados honoríficos y títulos profesionales aprobados por el Consejo de Facultad y otorgados por el Consejo Universitario; p. Firmar, con el Secretario General de la UPCH, los certificados de estudios que expide la Facultad; q. Firmar, con el Secretario Académico de la Facultad, las actas del Consejo de Facultad, las constancias otorgadas a los egresados de las Carreras Técnicas y Auxiliares y, con el Director de Postgrado en Estomatología, los certificados de postgrado correspondientes; r. Proponer al Consejo de Facultad al Secretario Académico para su designación; s. Proponer al Consejo de Facultad a los Directores y Jefes de Departamento para su designación; 10

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t. Proponer al Consejo de Facultad a los Jefes de Unidades de la Facultad para su designación; u. Proponer al Consejo de Facultad la nomina de los miembros que conforman las comisiones y presidirlas; v. Proponer al Consejo de Facultad las modificaciones del Reglamento de la Facultad y sus dependencias; w. Proponer al Consejo de Facultad, el Editor Jefe de la Revista Estomatológica Herediana (REH) para su designación; x. Nombrar a los miembros del Jurado Calificador de las tesis para obtener los títulos profesionales; y. Tomar juramento y entregar los títulos profesionales en ceremonia oficial y pública; z. Conceder licencia hasta por un mes al personal administrativo, técnico y de servicio de la Facultad y elevar al Consejo de Facultad las de mayor duración; aa. Representar a la Facultad de Estomatología ante la Asociación Peruana de Facultades de Odontología e instituciones similares del extranjero; bb. Delegar las funciones y autoridad que estime necesario para lograr una eficiente gestión académica, administrativa y económica de la Facultad; cc. Las demás que le otorguen la Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento de la UPCH y el presente reglamento. Art. 26°.- Son causales de vacancia del Decano o del Vicedecano: a. Renuncia aceptada por el Consejo de Facultad; b. Cese por límite de edad; c. Impedimento físico o mental permanente que inhabilite para el ejercicio del cargo; d. Haber recibido sentencia definitiva por delito doloso, mediante fallo definitivo; e. Abandono del cargo por más de siete días consecutivos sin causa justificada; f. Incumplimiento de los deberes y funciones señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento de la UPCH y el presente reglamento. Art. 27°.- En caso de vacancia o ausencia temporal del Decano, éste será reemplazado por el Vicedecano y en caso de ausencia de éste, por el profesor del Consejo de Facultad al que le corresponde el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente y así sucesivamente. Art. 28°.- Para definir la vacancia del cargo de Decano, quien reemplaza al Decano reunirá al Consejo de Facultad, el que declarará la vacancia del cargo, debiendo procederse a una nueva elección dentro de los tres meses de producida ésta. Art. 29°.- Una vez elegido el nuevo Decano los demás integrantes del Decanato deberán poner sus cargos a disposición, a fin de que el Decano electo pueda proponer a los nuevos miembros. DEL VICEDECANO Art. 30°.- Para ser elegido Vicedecano se requiere ser profesor principal o asociado de la Facultad. 11

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Art. 31°.- Son causales de vacancia del Vicedecano las mismas que rigen para el Decano. En caso de vacancia, se procederá a nueva elección dentro de los tres meses de producida ésta. El Vicedecano elegido completará el periodo de su predecesor. Art. 32°.- Son atribuciones del Vicedecano: a. Reemplazar al Decano en caso de ausencia, impedimento temporal y vacancia; b. Representar a la Facultad por delegación del Decano; c. Presidir el Comité Académico; d. Representar a la Facultad en la Dirección Universitaria de Relaciones Internacionales y Nacionales. (DURIN); e. Representar a la Facultad en la Dirección Universitaria de Personal Docente. (DUPD); f. Controlar los procesos de gestión de personal docente; g. Informar al Consejo Universitario la vacancia del Decano; h. Realizar las funciones asignadas por el Decano. CAPITULO 2 DE LOS ORGANOS DE APOYO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO Art. 33º.- Los órganos de apoyo académico – administrativo son los encargados de realizar acciones administrativas generales y académicas en apoyo al Decanato u otras áreas operativas de la Facultad con el fin de cumplir con sus objetivos y metas. Art. 34°.- Cada órgano de apoyo académico – administrativo debe contar con su Manual de Organización y Funciones (MOF) y Normas y Procedimientos, aprobados por el Consejo de Facultad. Art. 35º.- El órgano de apoyo académico – administrativo lo conforman la Secretaría Académica, la Dirección Administrativa y la Comisión de Becas e Incentivos Estudiantiles.

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA Art. 36º.- La Facultad tiene un Secretario Académico, quien también es el secretario del Consejo de Facultad. Art. 37º.- El Secretario Académico es nombrado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano. Su período de gestión no excede al del Decano. Art. 38º.- Para ser propuesto Secretario Académico se requiere: a. Ser profesor ordinario asociado o principal de la Facultad, con una antigüedad no menor de diez años en la docencia universitaria; b. Tener una dedicación horaria de por lo menos 20 horas en los últimos cinco años;

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Art. 39º.- Son funciones del Secretario Académico: a. Organizar y ejecutar el proceso de matrícula de los estudiantes de la Facultad; b. Mantener actualizados los sistemas de matrícula y de notas de los estudiantes de la Facultad; c. Remitir a los Departamentos Académicos las listas de estudiantes matriculados en la Facultad, por asignaturas, en cada periodo académico; d. Solicitar las notas finales de las asignaturas a los Departamentos Académicos correspondientes; e. Recibir, verificar y enviar a los Departamentos Académicos las actas de notas para su firma; f. Preparar y coordinar los horarios de clases con los Departamentos Académicos que sirven a la Facultad; g. Elaborar las listas de estudiantes de la Facultad que solicitan reserva de matrícula, asignaturas en avance y retiros, así como de separaciones, y remitirlas al Vicerrectorado Académico, con copia a la Dirección General de Administración; h. Preparar la agenda del Consejo de la Facultad; i. Citar, por encargo del Decano, a las sesiones del Consejo de Facultad; j. Mantener al día el libro de actas de las sesiones del Consejo de Facultad; k. Firmar con el Decano las actas de las sesiones del Consejo de Facultad; l. Difundir el presente reglamento y sus modificaciones a los miembros de la Facultad; m. Verificar la conformidad de los datos de los certificados de estudios y elevarlos al Decanato para su firma; n. Firmar, con el Decano, los certificados de los egresados de las carreras técnicas y auxiliares que expide la Facultad; o. Evaluar los expedientes para la obtención de diplomas, grados y títulos que otorga la Facultad; p. Elaborar anualmente el informe académico de los estudiantes de la Facultad; q. Mantener actualizada la base datos de los egresados de la Facultad; r. Las demás funciones que le encomienden el Decanato o el Consejo de Facultad. DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Art. 40°.- La Dirección Administrativa es un área operativa que forma parte del órgano de apoyo para facilitar el cumplimiento de las funciones que realiza la Facultad. Art. 41º.- Está a cargo de un Director designado por el Consejo de la Facultad a propuesta del Decano. Su período de gestión no excede al del Decano. Art. 42º.- Dependen de la Dirección Administrativa las siguientes unidades funcionales: a. Unidad de Finanzas.- Es una Unidad que tiene como finalidad controlar el buen uso de los recursos económicos y la de promover una cultura de honestidad y transparencia en el registro financiero, cuya acción abarca aspectos relativos a lo económico, financiero, tributario, auditoria, presupuestos, contabilidad y tesorería; b. Unidad de Sistemas.- Es una Unidad encargada del diseño, organización, ejecución y control del sistema de información con el apoyo de tecnología de punta y su 13

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respectivo mantenimiento de acuerdo a las necesidades de los distintos servicios y alineada al modelo organizacional de la Facultad de Estomatología; Unidad de Operaciones.-Es una Unidad que participa como elemento de apoyo, brindando servicios de mantenimiento, logística, archivo, vigilancia y limpieza con el fin de satisfacer las necesidades de la Facultad de Estomatología; Unidad de Marketing.- Es una Unidad que apoya las actividades de la facultad, referentes a su posicionamiento, imagen y difusión hacia la sociedad, dando a conocer que aseguramos la formación de profesionales de éxito y la atención de pacientes con calidad; Unidad de Personal.- Es una Unidad encargada de la inducción, selección, contratación, capacitación, desarrollo y evaluación del personal de la Facultad.

Art. 43°.- Para ser propuesto como Director Administrativo se requiere: a. Ser profesor ordinario de la Facultad de Estomatología con formación en Administración y una antigüedad no menor de diez años; b. Dedicación horaria de 20 horas o más. Art. 44º.- Son funciones de la Dirección Administrativa: a. Dar soporte técnico a la gestión económico-financiera y académico-administrativa de la Facultad; b. Integrar el Comité Técnico de la Dirección Universitaria de Planificación y Economía en representación de la Facultad; c. Elaborar con las instancias correspondientes el plan estratégico, los planes operativos y el presupuesto, para su aprobación por el Consejo de Facultad; d. Administrar y promover la red de servicios odontológicos que ofrece la Facultad; e. Administrar la ejecución y control presupuestal, informando mensualmente al Decanato y a las áreas operativas correspondientes, así como proponer las modificaciones presupuestales pertinentes; f. Gestionar la producción, la logística, el mantenimiento y las comunicaciones de la Facultad; g. Gestionar el Plan de Desarrollo del personal administrativo y de servicio; h. Presentar al Consejo de Facultad los informes técnicos de las unidades que dependen de ella; i. Coordinar con las dependencias correspondientes de la UPCH los asuntos de su competencia; j. Supervisar el cumplimiento de las normas de salud y de las disposiciones legales referentes a los servicios odontológicos; k. Promover la captación de recursos para impulsar el desarrollo de la Facultad; l. Establecer un sistema de evaluación del funcionamiento de los servicios odontológicos; m. Promover relaciones con otras instituciones de atención médica y estomatológica para intercambiar información y servicios; n. Ofrecer asesoría a otras instituciones en los campos de su competencia, por encargo de la Facultad; o. Encargarse de la seguridad interna de la Facultad; 14

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Encargarse del Plan de Mercadeo Académico y de Servicios.

DE LA COMISIÓN DE BECAS E INCENTIVOS ESTUDIANTILES Art. 45º.- La Comisión de Becas e Incentivos Estudiantiles es permanente y está encargada de proponer al Consejo de Facultad la asignación de Becas e Incentivos Estudiantiles a los estudiantes del pregrado. Art. 46°.- Está conformada por el Vicedecano, el Secretario Académico y el Director Administrativo de la Facultad. La comisión contará con el apoyo de la oficina del servicio social de estudiantes de la Universidad, con voz pero sin voto. Art. 47°.- Son funciones de la Comisión de Becas Estudiantiles las indicadas en el Reglamento de asignación de becas de la Universidad.

CAPITULO 3 DEL ORGANO DE ASESORIA DEL COMITÉ ACADEMICO Art. 48°.- El Comité Académico es un órgano consultivo y asesor para el adecuado funcionamiento de cada uno de los Programas Académicos; depende del Decanato y coordina con la Dirección Universitaria de Gestión de la Docencia del Vicerrectorado Académico. Art. 49°.- El Comité Académico está conformado por: a. El Vicedecano; b. El Director de la Carrera; c. El Director de Posgrado y Especialización en Estomatología; d. Los Jefes de los Departamentos Académicos de la Facultad. Art. 50°.- Son funciones del Comité Académico: a. Orientar la implementación del Modelo Educativo de la UPCH en los programas de la Facultad; b. Orientar la implementación del Modelo Pedagógico Institucional; c. Proponer planes de mejoramiento de los programas académicos en base a los resultados de la autoevaluación; d. Proponer los diseños e innovaciones curriculares que sean apropiados para cada programa de formación, teniendo en cuenta los lineamientos y orientación del Vicerrectorado Académico; e. Diseñar estrategias que conduzcan al mejoramiento académico; f. Proponer nuevos programas académicos.

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CAPITULO 4 DE LOS ORGANOS DE APOYO A LA GESTION Art. 51º.- Las Unidades están conformadas por el Jefe de la Unidad y cuatro (04) representantes de profesores, uno por Departamento Académico, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Los representantes serán evaluados semestralmente por el Jefe de la unidad, de acuerdo a las tareas encomendadas. Art. 52º.- El Jefe de la Unidad es nombrado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano. Su período de gestión no excede al del Decano. Art. 53°.- Para ser Jefe de Unidad se requiere: a. Ser profesor ordinario asociado o principal; b. Tener una dedicación horaria de por lo menos 20 horas; Art. 54°.- El Jefe de la Unidad Representará a la Facultad ante las Direcciones Universitarias correspondientes. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Art. 55°.- Son funciones del Jefe de la Unidad de Investigación, Ciencia y Tecnología: a. Proponer programas en las áreas de Investigación, Ciencia y Tecnología de la facultad, integrado al programa de la Dirección Universitaria de Investigación, Ciencia y Tecnología; b. Ejecutar las directivas del Vicerrectorado de Investigación (VRI) a fin de cumplir con las políticas de investigación de la Universidad; c. Integral el Comité Técnico de la Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología en representación de la Facultad; d. Establecer las políticas y las líneas de investigación dentro de la Facultad, en el marco de las directivas del VRI; e. Ejecutar los diferentes planes y proyectos del VRI con la finalidad de cumplir las metas propuestas en el plan estratégico; f. Promover el apoyo y difusión de las actividades de investigación entre los profesores y estudiantes de la Facultad. Difundir los resultados de las investigaciones en el ámbito académico y de servicio; g. Identificar nuevas áreas de investigación para fomentar la conformación de alianzas estratégicas con investigadores de otras Facultades o Institutos de la UPCH o de otras instituciones del país o extranjeras; h. Establecer lineamientos de estímulo para la investigación de docentes y estudiantes; i. Realizar las gestiones financieras para captar ingresos destinados al Fondo para financiamiento de proyectos de investigación relevantes para la Facultad; j. Proponer y ejecutar alianzas estratégicas con instituciones y empresas nacionales y extranjeras con la finalidad de desarrollar proyectos de investigación aplicados; k. Elaborar y mantener un archivo actualizado de los proyectos de investigación inscritos en la Facultad; 16

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l.

Asesorar y otorgar la aprobación de las propuestas de proyectos presentados en la Facultad; m. Asesorar y aprobar los presupuestos presentados por los investigadores para el desarrollo de los proyectos de investigación; n. Evaluar y opinar sobre la categoría de investigación de los proyectos a fin de determinar los riesgos que impliquen para los sujetos participantes; o. Remitir los proyectos de investigación a los diferentes comités institucionales de ética para su revisión, aprobación o ratificación de aprobación, según sea el caso; p. Informar al Director Universitario de Investigación de los asuntos relacionados a la ejecución de los proyectos aprobados por la DUICT; q. Asesorar la formulación y supervisar la ejecución de presupuestos de los proyectos de investigación de la Facultad; r. Brindar información sobre el estado de los proyectos de investigación inscritos en la Facultad; s. Impulsar la publicación de las investigaciones realizadas en la Facultad; t. Comunicar a la Dirección Universitaria de Investigación, Ciencia y Tecnología (DUUICT) sobre la protección de la propiedad intelectual institucional de la facultad; u. Elaborar un informe semestral al Decano de la Facultad sobre las actividades realizadas por la Unidad; v. Fomentar el uso de la información bibliográfica entre los profesores y estudiantes; w. Coordinar con las diferentes áreas y oficinas del VRI para el adecuado manejo de los proyectos de investigación; x. Monitorear el avance de la ejecución de proyectos ganadores de financiamiento de la UPCH, Facultad y otros; y. Proponer al Decano, a los miembros del jurado de sustentación de tesis de Pregrado y Posgrado; z. Proponer a la Escuela de Posgrado Víctor Alzamora Castro, a los miembros del jurado de sustentación de tesis de Maestría y Doctorado; aa. Promover y mantener la indexación de la Revista Estomatológica Herediana (REH) ante organismos internacionales; bb. Promover alianzas estratégicas con otras facultades nacionales e internacionales con la finalidad de mejorar y fomentar la calidad de la investigación; cc. Proponer el plan anual de educación continua coherente a las necesidades identificadas en Investigación; dd. Uniformizar y fomentar el uso de la Tecnología de Información y Comunicación (TIC) en la facultad. DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, CALIDAD Y DESARROLLO Art. 56°.- Son funciones del Jefe la Unidad de Planificación, Calidad y Desarrollo: a. Proponer programas de Gestión de la Calidad y de Planificación y Desarrollo de la facultad, integrado al programa de la Dirección Universitaria de Gestión de la Calidad y de la Dirección Universitaria de Planificación y Desarrollo; b. Integrar el Comité Técnico de la Dirección Universitaria de Gestión de la Calidad en 17

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representación de la Facultad; c. Promover una cultura de evaluación permanente aplicando indicadores de calidad; d. Desarrollar y coordinar los procesos y actividades conducentes a la autoevaluación, los mecanismos de autorregulación con fines de acreditación de los programas académicos; e. Participar activamente en los diferentes eventos relacionadas con la gestión de la calidad universitaria, en el ámbito nacional e internacional; f. Desarrollar, en coordinación con las instancias pertinentes de la Facultad, instrumentos de evaluación de las actividades académicas que tengan relación directa con la gestión de la docencia universitaria; g. Implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad académica administrativa de la Facultad para el mejoramiento continuo; h. Proponer el plan anual de educación continua coherente a las necesidades identificadas; i. Valorar y opinar sobre los proyectos de convenio y contratos que comprometen a la Facultad; j. Valorar y opinar sobre los proyectos de desarrollo generados por las otras unidades operativas; k. Evaluar las futuras necesidades de la Facultad en función de sus proyectos de desarrollo académico y de promoción económica; l. Promover la captación de recursos para impulsar el desarrollo de la Facultad; m. Participar en los procesos de evaluación institucional. DE LA UNIDAD DE BIENESTAR Y DESARROLLO HUMANO Art. 57°.- Son funciones del Jefe la Unidad de Bienestar y Desarrollo Humano: a. Proponer un programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la facultad, integrado al programa de la Dirección Universitaria de Bienestar Universitario; b. Integrar el Comité Técnico de la Dirección Universitaria de Bienestar Universitario; c. Proponer y aplicar las políticas de bienestar en beneficio de los profesores, personal administrativo, estudiantes y de los graduados de la Facultad; d. Gestionar las acciones de bienestar que beneficien a los profesores, personal administrativo, estudiantes y a los graduados; e. Promover entre los estudiantes las actividades extracurriculares, culturales, artísticas y deportivas en coordinación con el Centro Cultural y Académico y la Dirección Universitaria de Bienestar Universitaria; f. Fomentar la vigencia y funcionamiento de la Asociación de Estudiantes de la Facultad de Estomatología; g. Recoger y armonizar las iniciativas, necesidades y expectativas de los diferentes estamentos de la Facultad para proponer el plan de desarrollo de la Unidad de Bienestar y Desarrollo Humano; h. Difundir permanentemente las actividades de Bienestar Universitario; i. Cumplir con aquellas funciones inherentes a su área que le sean asignadas por el Decano;

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j.

Proponer a los estudiantes que deberán integrarse a las comisiones de la Facultad, en consulta con los representantes estudiantiles; k. Promover acciones de capacitación para el personal administrativo; l. Fomentar la vigencia y funcionamiento de la Asociación de Egresados de la Facultad; m. Coordinar el Programa de Movilización Internacional Docente y Estudiantil de la Facultad; n. Gestionar convenios y acuerdos con otras instituciones.

DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: Art. 58°.- Son funciones del Jefe de la Unidad de Responsabilidad Social: a. Proponer un programa de Responsabilidad Social de la facultad, integrado al programa de la Dirección Universitaria de Responsabilidad Social; b. Coordinar con las Direcciones Académicas, Unidades y Departamento Académico la programación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que realiza la Facultad en docencia, investigación, servicios y difusión directamente relacionados con la población; c. Promover y desarrollar servicios e investigaciones interdisciplinarias, en coordinación con la unidad de investigación, ciencia y tecnología, que, desde una perspectiva integral, contribuyan al mejor uso de nuestros recursos y a mejorar la calidad de vida de la población; d. Fomentar y difundir prácticas ambientalmente saludables y sostenibles en la comunidad; e. Fortalecimiento de las iniciativas del Voluntariado Herediano Estomatológico en la realización de actividades en favor del desarrollo local y demás actividades socialmente responsables. DE LA UNIDAD DE RECURSO HUMANO TECNICO Y AUXILIAR Art. 59°.- Son funciones del Jefe de la Unidad de Recurso Humano Técnico y Auxiliar: a. Supervisar las políticas de funcionamiento de la Unidad, en el marco de las directivas del Reglamento de Operación y Funciones de la Facultad; b. Ejecutar los diferentes planes y proyectos de la URHTA con la finalidad de cumplir las metas propuestas en el plan estratégico; c. Cumplir con aquellas funciones inherentes a su área que le sean asignadas por el Decano.

CAPITULO 5 DE LOS ORGANOS DE LINEA ACADEMICA DE LAS DIRECCIONES ACADEMICAS 19

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Art. 60°.- Las Direcciones son órganos de Línea Académica y están a cargo de docentes con categoría de Directores, quienes ejercen sus funciones con las facultades generales y especiales que el cargo les confiere, con el objetivo de hacer viable las acciones académicas. Art. 61°.- Las Direcciones Académicas son: a. La Dirección de la Carrera de Estomatología; b. La Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología. Art 62°.- Los Directores son designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Su período de gestión no excederá al del Decano. Art. 63º.- Para ser Director Académico se requiere: a. Ser profesor ordinario de la Facultad, con una antigüedad no menor de diez años en la docencia universitaria; b. Tener una dedicación horaria de por lo menos 20 horas en los últimos cinco años; c. Tener la categoría de Asociado o Principal de la Facultad, y para ser Director de Postgrado y Especialización en Estomatología se requiere además tener el grado de Doctor; d. Tener formación en Educación Superior Universitaria. Art. 64°.- Para ejercer el cargo de Director Académico se requiere de una dedicación horaria a tiempo completo, de preferencia, y no tener dedicación en otra Universidad.

DE LA DIRECCIÓN DE LA CARRERA DE ESTOMATOLOGÍA Art. 65º.- La Dirección de la Carrera de Estomatología es la encargada de planificar, organizar, conducir, evaluar y controlar las actividades académicas de pregrado. Art. 66º.- La Dirección de la Carrera de Estomatología está conformada por el Director y los cuatro Jefes de Departamentos Académicos. Art. 67º.- Son funciones y atribuciones del Director de la Carrera de Estomatología: a. Planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar las actividades académicas, de investigación y de servicios en el área de su competencia, de acuerdo a los planes curriculares; b. Asegurar el cumplimiento de los objetivos académicos de los Programas en coordinación con los Departamentos Académicos; c. Participar en la elaboración y ejecución el plan operativo y del presupuesto del Programa Académico y de la Facultad; d. Elaborar la programación de los cursos y organizar los horarios de las actividades académicas; e. Proponer al Comité Académico la creación o supresión de programas académicos; 20

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f.

Informar al Decano y al Consejo de Facultad sobre el desarrollo de las actividades académicas periódicamente; g. Preparar el informe anual de rendimiento académico de los estudiantes de los programas; h. Atender las necesidades y problemáticas de los estudiantes para procurar el logro de los objetivos curriculares señalados en el plan de estudios; i. Convocar y presidir las sesiones de la Dirección Académica; j. Proponer al Consejo de Facultad las Normas Académicas de su Dirección; k. Aprobar los sílabos presentados por el Jefe del Departamento Académico; l. Supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo y cumplimiento del plan de estudios; m. Presentar al Decano y al Consejo de Facultad anualmente el currículo y plan de estudios del programa académico para su aprobación; n. Presentar al Decano y al Consejo de Facultad las propuestas de ajuste curricular para su aprobación, a partir del mejoramiento curricular propuesto por el comité de currículo y conducir el proceso; o. Coordinar con los Departamentos Académicos de otras Facultades la programación de cursos que no son dictados por los Departamentos Académicos de la Facultad; p. Integrar el Comité Técnico de la Dirección Universitaria de Gestión de la Docencia (DUGED) en representación de la Facultad; q. El Director de la Carrera de Estomatología integra el Comité de Currículo el cual está conformado por 4 profesores de la Facultad conocedores de gestión educativa y de temáticas del programa, 1 representante de los estudiantes del último año de carrera del tercio superior y un representante de los egresados de los últimos 3 años; r. Elaborar el manual de organización y funciones y el manual de normas y procedimientos de la Dirección y elevarlo al Consejo de Facultad para su aprobación y posterior elevación al Consejo Universitario para su conocimiento; s. Organizar y ejecutar un plan de capacitación profesoral permanente en forma coordinada con el jefe de la unidad de planificación, calidad y desarrollo y cada jefe de los departamentos académicos; t. Otras funciones inherentes al área asignadas por el Decanato; u. Proponer un sistema adecuado de tutoría, orientación psicopedagógica y consejo vocacional para los estudiantes. DE LA DIRECCION DE POSGRADO Y ESPECIALIZACION EN ESTOMATOLOGÍA Art. 68º.- La Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología es la unidad de gestión académica de la Facultad encargada de planificar y ejecutar los programas de posgrado y educación continua y sus fines son: a. Formar diplomados y especialistas en las diferentes áreas de la Estomatología; b. Formar maestros y doctores en Estomatología; c. Proponer a través de la Facultad de Estomatología el otorgamiento por parte de la Universidad del Título de Especialistas en algunas de las diferentes áreas de la odontología;

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d.

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Proponer a través de la Facultad de Estomatología a la Escuela de Postgrado Víctor Alzamora Castro el otorgamiento por parte de la Universidad del Grado de Maestro y Doctor en Estomatología; Desarrollar Programas para el reconocimiento de Especialistas en Estomatología por la vía no escolarizada; Emitir informes sobre documentos y títulos de especialistas obtenidos en otras instituciones a solicitud del Consejo de la Facultad, en caso de revalidación de Títulos de Especialista; Proporcionar capacitación avanzada a los profesionales odontólogos mediante cursos, conferencias, seminarios y otros dentro del Programa de Educación Continua.

Art. 69º.- La Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología depende en los aspectos académicos y administrativos de la Facultad de Estomatología. Art. 70°.- La Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología, está conformado por el Director y coordinadores académicos responsables de las siguientes áreas, de Maestría y Doctorado, de Diplomados y Segunda Especialización, y de cursos de Educación Continua. Art. 71°.- Son funciones y atribuciones de Director de Posgrado y Especialización en Estomatología: a. Integrar el Consejo Directivo de la Escuela de Post grado Víctor Alzamora Castro; b. Planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar las actividades académicas, de investigación y de servicios en el área de su competencia, de acuerdo a los planes curriculares; c. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de los Programas Académicos con los coordinadores académicos de Maestría y Doctorado, de Diplomados y Segundas Especialidades, y de cursos de Educación Continua; d. Participar en la elaboración y ejecución del plan operativo y del presupuesto del Programa de Posgrado y Segunda Especialización de la Facultad; e. Proponer anualmente al Consejo de Facultad el currículo y Plan de Estudios del Programa Académico para su aprobación; f. Proponer al Comité Académico la creación o supresión de programas académicos; g. Informar periódicamente al Decano y al Consejo de Facultad sobre el desarrollo de las actividades académicas; h. Preparar el informe anual de rendimiento académico de los estudiantes de los cursos o programas; i. Convocar y presidir las sesiones de la Dirección Académica; j. Proponer al Consejo de Facultad las Normas Académicas de su Dirección; k. Presentar al Decano y al Consejo de Facultad las propuestas de ajuste curricular para su aprobación de los Programas Académicos a su cargo; l. Coordinar con los Departamentos Académicos de otras Facultades la programación de cursos que no son dictados por los Departamentos Académicos de la Facultad;

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m. Elaborar el Manual de Organización y Funciones y el Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección y elevarlo al Consejo de Facultad para su aprobación y posterior elevación al Consejo Universitario para su conocimiento; n. Proponer a los Departamentos Académicos la incorporación o desactivación de áreas; o. Otras funciones inherentes al área, asignadas por el Decanato. DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Art. 72º.- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico de la Facultad de Estomatología, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan las actividades de sus miembros y determinan y actualizan los sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de la Facultad de Estomatología, sin pérdida de su capacidad funcional. Art. 73º.- La Facultad de Estomatología tiene los siguientes departamentos académicos: a. Departamento Académico de Clínica Estomatológica; b. Departamento Académico de Medicina y Cirugía Bucomaxilofacial; c. Departamento Académico de Odontología Social; d. Departamento Académico de Estomatología del Niño y del Adolescente. Art. 74º.- Los Departamentos Académicos realizan labores de docencia, investigación, extensión y proyección universitaria, según sus características y posibilidades. Proporcionan servicios a los programas académicos de la Facultad, otras facultades, escuelas e institutos de la UPCH. Art. 75°.- La gestión del Departamento Académico es ejercida por el Jefe de Departamento y el Comité Técnico. El Jefe de Departamento Académico es designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. El Jefe de Departamento Académico, es un puesto de confianza; su periodo de actividad no excede al periodo del Decano. Art. 76º.- Los Departamentos Académicos, de acuerdo a sus características y necesidades, se organizan por secciones, cada una de ellas dirigida por un Coordinador designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Art. 77°.- El tiempo de duración del Jefe de Sección no debe de exceder el tiempo de mandato del Jefe de Departamento. Art. 78º.- Cada Departamento Académico debe contar con su Manual de Organización y Funciones aprobado por el Consejo de Facultad. Art. 79º.- Son funciones de los Departamentos Académicos: a. Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y controlar las actividades académicas, de investigación y de servicios en el área de su competencia, de acuerdo a los planes curriculares de la Facultad; 23

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Asegurar el cumplimiento de los objetivos académicos de la Facultad; Elaborar y actualizar los sílabos, de acuerdo a los planes curriculares de la Facultad; Asegurar la disponibilidad de profesores y personal administrativo, y de los recursos materiales para la ejecución curricular de los programas académicos en los que participan; Participar en la elaboración y ejecución del Plan Operativo y el Presupuesto Anual de su unidad académica y de la Facultad; Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones y elevarlo al Consejo de Facultad para su aprobación; Informar al Decanato y al Consejo de Facultad, del desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares en las áreas de su competencia. Otras correspondientes a su área, asignadas por el Consejo de Facultad; Promover la participación de sus miembros en proyectos de investigación científica y responsabilidad social; Promover la elaboración de material educativo y publicaciones en los temas relacionados a su campo de conocimiento; Fomentar la capacitación de sus profesores.

Art. 80º.- Para ser Jefe del Departamento Académico se requiere ser profesor principal o asociado, con cinco o más años de antigüedad en la docencia, con una dedicación a tiempo completo preferentemente, y por lo menos 20 horas deben ser dedicadas al cargo. Art. 81º.- Son atribuciones del Jefe del Departamento Académico: a. Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas programadas; b. Convocar a los profesores, al término del periodo académico, para evaluar las actividades académicas de su Departamento; c. Evaluar y regular las actividades de los profesores del departamento; d. Conceder licencias a los profesores por menos de 30 días, dando cuenta al Decano; e. Todas las demás atribuciones que le otorgan la Ley, el Estatuto de la UPCH y el presente reglamento. Art. 82º.- En caso de ausencia temporal, el Jefe del Departamento Académico será reemplazado por el profesor designado por dicho Jefe en coordinación previa con el Decano. Art. 83º.- Los profesores de los Departamentos Académicos pueden integrarse a los Institutos para fines de investigación, coordinación o dirección dando cuenta al Comité Técnico Asesor y al Jefe del Departamento.

DEL COMITE TECNICO ASESOR Art. 84°.- Los Comités Técnicos de los Departamentos Académicos son órganos de asesoría, están constituidos, además del Jefe, por los Coordinadores de las Secciones Académicas que la constituyen; asisten por invitación los Coordinadores de los cursos y los estudiantes de acuerdo al desarrollo de las mismas. 24

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Art. 85º.- El Comité Técnico Asesor sesionará periódicamente, por lo menos dos veces al semestre. Art. 86º.- Son atribuciones del Comité Técnico Asesor del Departamento Académico: a. Coordinar la elaboración de los sílabos, revisar periódicamente sus contenidos y actualizarlos de acuerdo a los requerimientos propios de la carrera y las propuestas de las direcciones de los programas académicos; b. Proponer los concursos de plaza, los contratos, promoción y la ratificación de los profesores a su cargo; c. Evaluar la enseñanza aprendizaje de los cursos desarrollados; d. Evaluar la labor de los docentes en el desarrollo de sus actividades académicas y en función de ello proponer al Consejo de Facultad bonificaciones, promociones, ratificaciones o reducción de dedicación horaria; e. Desarrollar metodologías pedagógicas acordes con el modelo educativo de la Universidad, con el fin de mejorar en forma continua el proceso de enseñanza aprendizaje; f. Promover la elaboración de material educativo y publicaciones en los temas relacionados a la disciplina; g. Fomentar la capacitación de los profesores; h. Proporcionar los servicios académicos de su competencia a las diferentes unidades académicas que lo requieran; i. Promover la participación de sus miembros en proyectos de investigación científica y responsabilidad social; j. Designar a los Coordinadores de cursos a propuesta de los Jefes de Sección Académica; k. Elaborar y actualizar el Manual de Organización y Funciones del Departamento Académico, para su aprobación por el Consejo de Facultad; l. Proponer la constitución de comisiones de trabajo y designar a sus miembros; m. Aprobar los proyectos de desarrollo presentados por los miembros del departamento en función del Plan Estratégico de la Facultad.

TÍTULO III DEL PERSONAL DOCENTE Art. 87º.- El personal docente de la Facultad se rige por el Reglamento del personal Académico Docente de la UPCH. TÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS CAPITULO 6 DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS, GRADOS Y TITULOS Art. 88º.- Los estudios en la Facultad de Estomatología se desarrollan en los siguientes niveles: 25

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Estudios de Primera Especialización; Estudios de Segunda Especialización; Estudios de Maestría y Doctorado; Estudios de Educación Continua; Estudios de Extensión Universitaria. DE LOS ESTUDIOS DE PRIMERA ESPECIALIZACIÓN

Art. 89º.- Los estudios conducen a obtener el grado académico de Bachiller en Estomatología y el título profesional de Cirujano-Dentista. Art. 90º.- La duración de los estudios es de cinco años académicos, al término de los cuales el egresado obtiene el grado de Bachiller en Estomatología. Art. 91º.- El régimen de estudios es mediante el sistema anual con una duración mínima de treinta y cuatro semanas. Art. 92º.- La Facultad establece el valor del crédito de cada asignatura. Para egresar, el número total de créditos aprobados no deberá ser menor de 180. Art. 93º.- La carga académica no debe ser menor de 18 créditos por periodo académico. Art. 94º.- Las modificaciones del número de años de duración de la carrera, así como del número de semanas y créditos semestrales establecidos en este reglamento, deben ser aprobadas por el Consejo de Facultad, e informadas al Consejo Universitario. Art. 95º.- El año lectivo en la Facultad de Estomatología comienza, a más tardar, el primer día útil del mes de abril de cada año. Art. 96º.- Las asignaturas se agrupan de acuerdo al Plan de Estudios, que será aprobado por el Consejo de Facultad, a más tardar, en la última semana del mes de noviembre del año anterior, e informado al Consejo Universitario.

DE LOS ESTUDIOS EN LOS SIGUIENTES NIVELES Art. 97º.- Los estudios de Segunda Especialización conducen a la obtención del título de Especialista en un área de la Estomatología. Art. 98°.- El título de Especialista en un área de la Estomatología se otorga a los CirujanosDentistas, después de haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios de segunda especialización y optar por una de las modalidades de titulación establecidas por la Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología, también se podrá optar por la modalidad no escolarizada.

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Art. 99º.- Los estudios de Maestría y Doctorado conducen a la obtención de los grados de Magíster y de Doctor, respectivamente. Para la obtención de los mismos se procederá de acuerdo a las normas de la Dirección de Postgrado y Especialización en Estomatología y de la Escuela de Postgrado Víctor Alzamora Castro. La Escuela de Postgrado Víctor Alzamora Castro aprueba el otorgamiento de grados y los eleva al Consejo Universitario. Art. 100°.- Los estudios de Educación Continua conducen a la obtención del Diploma en un área de la Estomatología, o a la Constancia de haber participado en un curso de educación continua. Art. 101º.- Los estudios de Extensión Universitaria conducen a la obtención de los Certificados de haber terminado satisfactoriamente los cursos de Laboratorio Dental, de Asistente Dental y otros.

TÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES Art. 102°.- Los estudiantes de la Facultad de Estomatología se rigen por: a. Estatuto de la Universidad; b. Reglamento General de la UPCH; c. Reglamento de Matricula de la UPCH; d. Reglamento de la Actividad Académica de la UPCH; e. Reglamento de Convalidación y Reconocimiento de Cursos de la UPCH.

TÍTULO VI DE LA DISCIPLINA Art. 103°.- Los estudiantes de la Facultad de Estomatología se rigen por: a. Estatuto de la Universidad; b. Reglamento General de la UPCH; c. Reglamento Disciplinario de la UPCH. Art. 104°.- El personal docente de la Facultad de Estomatología se rige por: a. Estatuto de la Universidad; b. Reglamento General de la UPCH; c. Reglamento de Personal Académico Docente de la UPCH. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 105°.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo de Facultad o el Consejo Universitario, según sea el caso.

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