registro nacional de identificacion y estado civil - El Peruano - Diario

5 mar. 2016 - del inscrito en el Ex Registro Electoral”. RESOLUCIÓN JEFATURAL ... concordancia con la Resolución de Contraloría N° 320-. 2006-CG, que ...
631KB Größe 11 Downloads 147 vistas
579958

NORMAS LEGALES

Que, la conducta descrita en la referida Ley, tipifica como acción que una Organización Política, en el marco de un proceso electoral, de manera directa o a través de terceros, efectúe la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, exceptuando aquellos que constituyan propaganda electoral, cuyo valor no deberá exceder del 0.5% de la UIT; Que, para el presente caso, la Organización Política ha reconocido que los hechos que configuran la infracción se produjeron en “la presentación política del señor César Acuña Peralta” (sic), persona que, de acuerdo a la información obrante, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, ejerce el cargo de Presidente del Comité Directivo de la Organización Política “Alianza para el Progreso del Perú”; formando parte, además, de su Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias, admitida a trámite para su inscripción, a través de la Resolución N° 002-2016-JEE-LC1/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1; todo lo cual evidencia que actuaba en representación de la Organización Política que justamente participa en las Elecciones Generales 2016, presentando candidatos para los distintos cargos públicos, que serán sometidos al sufragio popular; Que, a mayor abundamiento resulta pertinente transcribir la alegación formulada por el ciudadano César Acuña Peralta en la “presentación política” del 08 de febrero de 2016, en la que premunido de vestimenta con el símbolo que identifica a la Organización Política, denotando su accionar como candidato, expresa: “(…) quisiera que los demás candidatos también tengan el rostro humano y que no se piquen porque yo comparto lo que Dios me da, por si acaso yo comparto lo que es mi trabajo, es que hay gente que me critica porque ayudo a la gente pobre, la gente se molesta; porque comparto lo que Dios me da se me pican … entonces acá voy a dejar un recuerdo, voy ayudarle a mi amigo … dónde está la señora Mary … para que se cure mañana mismo, habla con la señora … cinco mil soles (…)” (el enfatizado es nuestro); asimismo, se debe resaltar que el registro fílmico del mencionado acto, posibilita visualizar que el beneficiario del dinero usa un polo con el lema de “Acuña Presidente”; Que, respecto a la alusión que, el acto realizado es de carácter meramente humanitario; consideramos que no es un fundamento válido, dado que dicha acción califica como un acto de proselitismo político; el cual no ha sido debidamente desvirtuado en el documento de descargo del 26 de febrero de 2016 y tampoco en su informe oral del 03 de los corrientes, correspondiendo por ende imponer la sanción pecuniaria establecida en su párrafo segundo del artículo 42° de la acotada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; el Decreto Supremo N° 397-2015-EF; el literal l) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la organización política Alianza Electoral: “ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ”, con la multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 395,000.00 (trescientos noventa y cinco mil y 00/100 soles) al haberse configurado el supuesto grave previsto en el artículo 42° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley N° 30414; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar al representante legal de la Alianza Electoral: “ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ”, el contenido de la presente resolución.

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1352870-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto la Directiva DI-286-GRI/005 “Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del inscrito en el Ex Registro Electoral” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 37-2016/JNAC/RENIEC Lima, 4 de marzo de 2016 VISTOS: Los Memorandos N° 000184-2016/GRI/ RENIEC (27ENE2016) y N° 000258-2016/GRI/RENIEC (10FEB2016), emitidos por la Gerencia de Registros de Identificación; los Informes N° 000050-2016/GRI/SGDI/ RENIEC (22ENE2016) y N° 000097-2016/GRI/SGDI/ RENIEC (09FEB2016), emitidos por la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación; el Memorando N° 000481-2016/ GPP/RENIEC (16FEB2016), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 0000462016/GPP/SGR/RENIEC (16FEB2016), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 0000612016/GAJ/SGAJR/RENIEC (23FEB2016), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Hoja de Elevación N° 000096-2016/GAJ/RENIEC (23FEB2016), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que de otro lado, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 3202006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública; y, la Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que cabe agregar que las diversas áreas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación, mediante los documentos de vistos, propone la aprobación del documento normativo denominado Directiva DI-367GRI/008 “Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al dato del estado civil del inscrito”, Primera Versión; con la finalidad de mejorar el servicio que brinda; Que en ese contexto, la unidad orgánica indicada precedentemente, precisa que se encuentra vigente la Directiva DI-286-GRI/005 “Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del inscrito en el Ex Registro Electoral”, Primera Versión, aprobada por Resolución Jefatural N° 906-2010-JNAC/RENIEC (15OCT2010); razón por la cual solicita se deje sin efecto; Que mediante los documentos de vistos, la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, determina que el proyecto de documento normativo propuesto, se ajusta a los lineamientos dispuestos en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC”, quinta versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 029-2014-SGEN/RENIEC (30MAY2014); Que en virtud a lo establecido en la Directiva DI200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, quinta versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 000029-2014/SGEN/RENIEC (30MAY2014), previo a la aprobación del documento normativo propuesto por la Gerencia de Registros de Identificación, resulta necesario dejar sin efecto la Directiva DI-286-GRI/005 “Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del inscrito en el Ex Registro Electoral”, Primera Versión, aprobada por Resolución Jefatural N° 906-2010-JNAC/RENIEC (15OCT2010); Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, emite opinión favorable con relación a dejar sin efecto la Directiva antes señalada; Que se hace necesario difundir la presente resolución a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva DI286-GRI/005 “Rectificación Administrativa de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respecto al Estado Civil del inscrito en el Ex Registro Electoral”, Primera Versión, aprobada por Resolución Jefatural N° 906-2010-JNAC/RENIEC (15OCT2010). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la difusión de lo resuelto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto del documento normativo aprobado en el artículo primero. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1352524-1

579959

Establecen gratuidad de procedimientos de inscripción, duplicado y renovación de DNI para personas con urgencias médicas, y personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social como consecuencia de desastres naturales o siniestros RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 38-2016/JNAC/RENIEC Lima, 4 de marzo de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000270-2015/ GRIAS/RENIEC (26NOV2015), emitida por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe Nº 000034-2015/GRIAS/SGFI/RENIEC (24NOV2015), emitido por la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 004978-2015/GPP/RENIEC (14DIC2015), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004341-2015/GPP/SGP/ RENIEC (11DIC2015), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000142-2015/GPP/SGPL/ RENIEC (02DIC2015), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000049-2016/GRI/SGPI/ RENIEC (19ENE2016), emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación; los Memorandos N° 0001122016/GG/RENIEC (09FEB2016) y N° 000161-2016/ GG/RENIEC (15FEB2016), emitido por la Gerencia General; la Hoja de Elevación N° 000075-2015/GAJ/ SGAJR/RENIEC (16DIC2015) y los Informes Nº 0000442016/GAJ/SGAJR/RENIEC (11FEB2016) y N° 0000562016/GAJ/SGAJR/RENIEC (18FEB2016), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000814-2015/GAJ/RENIEC (16DIC2015), N° 0000742016/GAJ/RENIEC (11FEB2016) y N° 000088-2016/ GAJ/RENIEC (18FEB2016), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice; Que, en virtud a lo establecido en el artículo 122° del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es el órgano de línea encargado de la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; Que mediante la Resolución Jefatural 020-2015/ JNAC/RENIEC (30ENE2015), se establece con eficacia anticipada al primer día útil de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 la gratuidad en los procedimientos de inscripción, duplicado y renovación del DNI para las personas con urgencias médicas (quienes se encuentran hospitalizadas, requieran de