Régimen de Desechos Peligrosos

Residuos de buques ... Registro de Generadores y Operadores de Residuos. Peligrosos. Registro en el que deberán inscribirse las personas físcas o jurídicas ...
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Régimen de Desechos Peligrosos Ley 24.051 Ámbito de aplicación: Generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos. Clase de Residuos: -Domiciliarios - Industriales - Patogénicos - Radioactivos

Concepto: Art 2: “Será considerado residuo peligroso todo residuo que pueda causar dañó, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.”

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Residuos Peligrosos = Anexos de la Ley

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Comprende: Toda clase de materiales o sustancias peligrosas, sea su destino final como residuo o como insumo corriente de otros procesos industriales.

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Excluye: - Residuos domiciliarios - Residuos radioactivos - Residuos de buques

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Se rigen por leyes especiales o convenios internacionales.

Prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países. Se extiende a residuos de origen nuclear.

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Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos Registro en el que deberán inscribirse las personas físcas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

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Dicha autoridad otorgará: “CERTIFICADO AMBIENTAL”: instrumento probatorio que acredita la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos. Renovación anual.

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Requisito necesario para realizar actividades generadoras de dichos residuos.

El Manifiesto

“Documento que acompaña al residuo en todas sus etapas, desde su generación hasta su disposición final. “ IMPORTANTE: “Los residuos peligrosos deben tener como destino una planta de disposición final, de modo que no se admite el abandono de los mismos, debiendo éstos ser especialmente acondicionados para el depósito permanente en condiciones exigibles de seguridad ambiental.”

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El Generador

“Toda persona física o jurídica que como resultado de su actividad produzca residuos calificados como peligrosos.” -

Al solicitar su inscripción en el Registro deberá:



Identificar las plantas generadoras Determinar las características físicas, químicas y/o biológicas de los residuos que generen, sus métodos de evaluación y descripción de los procesos. Determinar el método de tratamiento de los residuos generados





Art 17: Medidas para los generadores

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Los generadores que estén autorizados por la autoridad de aplicación a tratar los residuos en su propia planta deberá llevar un registro permanente de estas operaciones.

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Generador de Residuos Patológicos: Art 18

“Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueños de los mismos, de todo daño producido por éstos.”

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Plantas de Tratamiento “Modifican las características físicas, químicas o biológicas del residuo para eliminar sus propiedades nocivas o para recuperar sus propiedades o hagan más seguro su transporte o disposición final. “

Plantas de Disposición Final

“ Lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.”

Los Transportistas

“Personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos” -

El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto.

“Todo transportista de residuos peligrosos es responsable en calidad de guardián de los mismos de todo daño producido.” - Transitarán por rutas habilitadas para el transporte de dichos residuos.

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Responsabilidades



La ley dispones, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es “Cosa Peligrosa”



El propietario de los residuos no se eximirá de la responsabilidad legal por el solo hecho de desprenderse de ellos mediante transmisión o venta voluntaria del dominio a terceros.

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