Refugio y Asilo

personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) e intersexuales “pertenecen a determinado grupo social”. Las solicitudes de estatuto de refugiado ...
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FICHA DE DATOS LIBRES & IGUALES

Refugio y Asilo

¿Qué se entiende por refugiado? En la Declaración Universal de Derechos Humanos se consagra el derecho de todas las personas a buscar asilo y disfrutar de él. Los refugiados son personas que han huido de su país debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social. Esto incluye la persecución tanto por parte del Estado como por parte de agentes no estatales (por ejemplo, familiares, vecinos, grupos armados, vigilantes parapoliciales, bandas de delincuentes) cuando el Estado no puede o no quiere brindar protección frente a ese perjuicio.

¿De qué manera la orientación sexual, la identidad sexual o la condición de intersexual constituyen un fundamento para proteger a los refugiados? La expresión “determinado grupo social” se refiere a un conjunto de personas que tienen alguna característica en común, además del riesgo de ser perseguidas, o que la sociedad percibe como un grupo. La característica será innata, inmutable o fundamental de la propia identidad, la conciencia o el ejercicio de los derechos humanos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como algunos países de asilo, ha reconocido que puede considerarse que las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) e intersexuales “pertenecen a determinado grupo social”. Las solicitudes de estatuto de refugiado basadas en la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género o la condición de intersexual también se pueden vincular a otros motivos recogidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en particular las opiniones políticas y la religión. El temor de la persecución basada en la orientación sexual o la identidad sexual percibidas también puede conferirle a una persona el estatuto de refugiado. No obstante, numerosos países no reconocen a las personas LGBT e intersexuales como un grupo social determinado, ni contemplan las solicitudes de estatuto de refugiado basadas en la persecución relacionada con la orientación sexual, la identidad sexual y la condición de intersexual.

¿Qué responsabilidades tienen los Estados respecto de los refugiados LGBT e intersexuales? Los 145 países que son partes en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y los 146 que son partes en el Protocolo de 1967 pueden determinar quién se beneficia del estatuto de refugiado con arreglo a su ordenamiento jurídico, al igual que puede hacerlo el ACNUR en cumplimiento de su mandato. En virtud del principio de no devolución, los Estados no pueden devolver a los refugiados a países donde su vida y su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social. Los gobiernos también deben velar por los derechos fundamentales de los refugiados a los que acogen. En la Convención contra la Tortura se establece que los Estados partes no pueden expulsar, devolver ni extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados también se exige a los Estados el cumplimiento de otras obligaciones relativas a los refugiados en numerosos ámbitos, entre los que se encuentran el empleo, la vivienda y la educación.

¿Quiénes son las víctimas de la persecución por causa de la orientación sexual, la identidad sexual o la condición de intersexual? No todas las personas que se sufren este tipo de persecución son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales. Algunos hombres y mujeres que no encajan en las apariencias y las funciones estereotipadas pueden ser percibidos como LGBT o intersexuales aunque no lo sean. Para otros, la denominación carece de relevancia cultural. Además, el temor a la violencia, la detención, la marginación y la discriminación sistemática pueden llevarlos a ocultarse o impedir que se acepten como son o que revelen su orientación sexual y su identidad sexual a los funcionarios.

Ficha de datos sobre la campaña Libres & Iguales del ACNUDH, Junio de 2014 Elaborada con el apoyo de la Organization for Refuge, Asylum & Migration (ORAM), www.oraminternational.org

¿De qué tipo de persecución huyen los refugiados LGBT e intersexuales? Las personas con una orientación sexual, identidad sexual o expresión de género que se aparte de los cánones imperantes pueden ser víctimas de discriminación, rechazo y violencia en la comunidad o la familia. En numerosos países, las autoridades del gobierno acosan activamente, discriminan y detienen arbitrariamente a las personas LGBT por su orientación sexual o su identidad sexual, y en 77 Estados siguen estando tipificadas como delito las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo. En algunos países, las personas transgénero también pueden ser objeto de sanciones penales y, en otros, se somete a los niños intersexuales a operaciones quirúrgicas y esterilización sin su consentimiento.

¿A qué obstáculos se enfrentan los refugiados LGBT e intersexuales?

Todavía queda mucho por hacer En los últimos años se han realizado avances para mejorar la protección de los refugiados LGBT e intersexuales. En octubre de 2012, el ACNUR publicó unas directrices en las que se establece claramente que debe concederse el estatuto de refugiado a las personas LGBT e intersexuales que aleguen fundados temores de ser perseguidas. Por ejemplo, en las leyes de asilo de la Unión Europea se reconoce a las personas LGBT como pertenecientes a “determinado grupo social”. En la actualidad, dos países realizan de manera específica un seguimiento estadístico sobre el asilo relacionado con la orientación sexual y la identidad sexual. Pese a estas mejoras, el grado de respeto con que se trata a los refugiados LGBT e intersexuales cuando se acogen al sistema mundial de protección varía notablemente.

El ACNUR calcula que 37 Estados han concedido asilo a personas que alegaban fundados temores de ser perseguidas por motivo de la orientación sexual o la identidad sexual (percibidas). No obstante, muchos Estados no lo han hecho, y sus prácticas y procedimientos suelen incumplir las normas internacionales.

explícitas) que pueden constituir violaciones de los derechos humanos. En algunos casos, se llega a devolver a estos solicitantes de asilo a su país de origen con instrucciones de “volver a casa y actuar con prudencia”.

Muchas personas que huyen de la persecución por causa de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o condición de intersexual no son conscientes de que esta constituye un motivo legítimo para solicitar el estatuto de refugiado. Algunas se quedan paralizadas por los traumas del pasado, la vergüenza o la desconfianza y no se atreven a revelar su identidad. Otras probablemente no se identifiquen con los términos LGBT, intersexual u otras palabras utilizadas por las autoridades del país anfitrión o no los reconozcan.

¿A qué dificultades se enfrentan los refugiados LGBT e intersexuales en los países de tránsito o de refugio?

En numerosos países, la protección frente a la persecución relacionada con la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género o la condición de intersexual no está integrada ni en las políticas, ni en las directrices ni en los procesos de asilo. Asimismo, algunos funcionarios y profesionales que trabajan con los refugiados carecen de conocimientos y de sensibilidad sobre los que huyen de la persecución por estos motivos. Esto hace que en ocasiones el examen de las solicitudes sea arbitrario y poco coherente. Los prejuicios puede llevar a algunos a creer que el maltrato de estas personas no se considera persecución, o a tratar a los refugiados y los solicitantes de asilo LGBT e intersexuales con poco respeto. A veces, la veracidad de las declaraciones de una persona se evalúa en función de estereotipos e incluso se pide a algunos solicitantes de asilo que “demuestren” su orientación sexual y su identidad sexual de maneras improcedentes (por ejemplo, exigiendo pruebas de actos íntimos o poniendo a prueba su reacción ante imágenes

Los refugiados LGBT e intersexuales suelen sufrir marginación por partida doble, tanto por su condición de extranjeros como por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o condición de intersexual. Con frecuencia, no pueden acceder a las casas refugio o son desalojados cuando se descubre su orientación sexual o su identidad sexual. Suelen verse privados de acceso al empleo y a la atención médica. Debido a que son más vulnerables, estas personas también son objeto de extorsión y explotación habitualmente. Además, los refugiados LGBT e intersexuales pueden sufrir discriminación o violencia por parte de otros compañeros en los centros de tránsito de refugiados. El aislamiento extremo y la marginación generalizada no hacen sino agravar su vulnerabilidad.

Líneas de actuación Estados y organizaciones intergubernamentales »» Promulgar leyes y políticas de asilo en que se reconozca la persecución por causa de la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género y la condición de intersexual como fundamento válido para solicitar asilo, por pertenencia a determinado grupo social” u otros motivos pertinentes contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ficha de datos sobre la campaña Libres & Iguales del ACNUDH, Junio de 2014

Elaborada con el apoyo de la Organization for Refuge, Asylum & Migration (ORAM), www.oraminternational.org

»» Ensure the safety of LGBT and intersex asylum seekers or those who allege persecution on the basis of their perceived sexual orientation or gender identity. »» Sensibilizar y capacitar al personal de inmigración, así como a los trabajadores humanitarios, sobre las cuestiones de derechos humanos y de asilo relacionadas con las personas LGBT e intersexuales, en particular el modo de evitar los estereotipos, las formas de comunicación respetuosas y las técnicas de entrevista que tengan en cuenta estas consideraciones. »» Velar por la seguridad de los solicitantes de asilo LGBT e intersexuales o de quienes aleguen persecución por motivo de su orientación sexual o su identidad sexual percibidas. »» Prohibir toda “prueba” de orientación sexual o identidad sexual que vulnere los derechos humanos. »» Adoptar las mejores prácticas recomendadas para trabajar con los refugiados que huyen de la persecución por la orientación sexual, la identidad sexual y la condición de intersexual, en particular en lo que se refiere a la confidencialidad, la imparcialidad y el respeto universal. »» Realizar un seguimiento del número de solicitudes de asilo y del estatuto de refugiado basadas en la orientación sexual, la identidad sexual y la condición de intersexual. »» Permitir que las personas LGBT e intersexuales vivan y permanezcan junto a sus seres queridos, incluidos sus parejas y sus hijos.

Medios de comunicación »» Sensibilizar a la opinión pública sobre los problemas a los que se enfrentan los refugiados LGBT e intersexuales. »» Dar voz a quienes no pueden expresarse mediante la inclusión de los refugiados, los defensores y los activistas LGBT en la cobertura de prensa.

Ficha de datos sobre la campaña Libres & Iguales del ACNUDH, Junio de 2014 Elaborada con el apoyo de la Organization for Refuge, Asylum & Migration (ORAM), www.oraminternational.org