Recursos Naturales El Agua
Derecho ambiental internacional. • Primer periodo: la protección de los recursos individuales. • Segundo periodo: la protección del medio ambiente. • Tercer periodo: el medio ambiente en relación con el desarrollo humano. • Cuarto periodo: la protección sistémica del ambiente humano. – – – –
El principio 21 de la Declaración de Estocolmo. El principio de prevención. El uso sustentable. La equidad intergeneracional.
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Derecho de Aguas. • Derecho del agua. – Regula la creación, modificación, transmisión y extinción de las relaciones jurídicas aplicables al conocimiento, aprovechamiento, preservación y defensa del agua. – Regula las actividades económicas como el riego, la navegación, la producción y provisión de energía eléctrica y agua potable.
• Normas incluidas en la Constitución Nacional. – Libre navegación de ríos interiores (art. 26). – Derecho de todos los habitantes a navegar (art. 14). – El Congreso Nacional dicta los códigos de fondo, los cuales regulan el agua a nivel nacional y el comercio marítimo (art. 75). – Las provincias tienen el dominio público sobre el recurso natural agua de su territorio (art.124). • Dominio no exclusivo.
Legislación Nacional. •
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El artículo 41 de la nuestra Constitución Nacional, incorporado por la reforma constitucional de 1994 prescribe: “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales”. Por su parte la ley 25.675/2002 establece en su artículo 2°los siguientes objetivos: – – – – –
Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales …; Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; Mantener el equilibro y dinámica de los sistemas ecológicos; Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
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Clasificación legal. •
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Art. 2314 CC: agua como inmueble por naturaleza. Mientras el agua forma parte de mares, ríos o arroyos, lagos, represas, es decir, mientras se encuentra en la superficie o profundidad del suelo. Art. 2319 CC: agua como cosa mueble. Separada del suelo, es una cosa mueble de carácter indivisible, fungible y consumible. Art. 2340 CC: agua como dominio público. Art. 2350 CC: agua como dominio privado.
Dominio público de las aguas • Dominio público nacional. – – – – – –
El mar territorial. los ríos y demás cursos de agua que corren por cauce naturales. Los lagos navegables. Las aguas subterráneas. Las aguas pluviales qeu caigan en lugares públicos. Cualquier agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general.
• Dominio público provincial. – Las que son navegables y corren por cauces naturales que nacen y mueren dentro del territorio provincial. – Las interprovinciales, respecto del tramo que pase por el respectivo territorio provincial. – Los lagos navegables.
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De Dominio Privado. •
Según los art. 2350, 2635 y 2637. las que nacen y mueren dentro de un mismo fundo pertenecen a su dueño. – Las aguas pluviales que caen en los inmuebles de los particulares o entran en ellos. – Las aguas que brotan en los terrenos de los particulares siempre que no corran por causas naturales. – Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma hereddad. – El Estado sólo puede reglamentar el ejercicio del derecho del dueño de agua privada.
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Restricciones al dominio de agua. – Camino de sirga (art. 2639) el dueño de un fundo que está ubicado al lado de un curso navegable, debe dejar 35 metros de dicho fundo a favor de la navegación. – Servidumbres. • De acueducto (art. 3082 CC). • De recibir de un fundo ajeno aguas para riego o uso en establecimientos industriales (art. 3097). • De retirar agua de su terreno porque lo perjudica (art. 3100). • De sacar agua de fuente, aljibe o pozo de fundo ajeno (arts. 3104 al 3107).
Leyes. •
Nacionales. – – – – – – – – –
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Ley 2797. Prohíbe arrojar residuos cloacales, domiciliarios e industriales al río si antes purificarlos. Ley 20094. prohíbe contaminar aguas navegables. Ley 3445. sobre policía sanitaria de puertos, prefectura, etc. Ley 6546. de irrigación. Ley 13030. PEN regula el uso y aprovechamiento de aguas que corren en zonas limítrofes interprovinciales. Ley 15336. de energía que establece que las provincias tienen derechos sobres sus ríos, pero el aprovechamiento hidroeléctrico tiene jurisdicción federal. Ley 15729. establece la intervención del PEN en el proyecto y construcción de obras hidráulicas, su aprovechamiento hidráulico y energético. Ley 20946. crea el fondo para estudio de obras de irrigación y drenaje. Ley 24093. de puertos y preservación de los mismos.
Provinciales. – –
Las leyes públicas de cada provincia son reguladas por medio de leyes llamadas “de agua” o códigos rurales o de agua. Estas normas regulan las medidas para preservar y proteger el agua de su provincia, la construcción y financiamiento de sus obras hidráulicas, etc.
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Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Ley 25688. • • •
La ley 25688/2002 establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Esta ley establece el sistema de comités de cuencas hídricas. La utilización de las aguas consiste en: – – – – – – – –
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Tomar, desviar, estancar, modificar el flujo o profundidad de las aguas superficiales. Tomar sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales. Colocar, introducir o verter sustancias en aguas costeras o superficiales. Colocar e introducir sustancias en aguas subterráneas. Tomar aguas subterráneas, elevarlas y conducir sobre tierra, o desviarlas. Estancar, profundizar y desviar aguas subterráneas, mediante instalaciones. Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua. Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.
Permiso para usar las aguas. La autoridad nacional de aplicación debe: – – – –
Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas según los distintos usos. Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos. Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas. Elaborar y actualizar el plan nacional para preservar, aprovechar y usar aguas racionalmente y a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a ciertas cuencas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.
El Agua - Su importancia. •
Concepto. – – –
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Distribución. Representa el 75% de la superficie del planeta. – – –
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Mares y océanos (cubren el 70% de la Tierra). Aguas superficiales (ríos, lagunas y lagos). Aguas de subsuelos.
No toda el agua puede ser utilizada para los mismos fines. El agua dulce representa sólo el 3%. – –
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Compuesto incoloro, inodoro e insípido, formado por dos moléculas de hidrógeno y pro una molécula de oxígeno. Se presenta en la naturaleza en forma líquida, gaseosa o sólida. Según la ley 25.688 se considera agua a la que “integra el conjunto de cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, las contenidas en los acuíferos, ríos, subterráneos y las atmosféricas”.
2% condensada en los casquetes polares. 1% distribuidas en ríos, lagos y napas subterráneas.
Usos. – – – –
Consumo. Navegación. Pesca. Riego, represas, utilización industrial, energía hidráulica.
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La Crisis. •
Si bien el 71% de la superficie del mundo está cubierto por agua, y de los millones de toneladas de vapor de agua que flota en la atmósfera, de toda el agua que hay en el planeta, el 97% está salada y se encuentra en los mares y océanos. Un 0.5% se encuentra como humedad superficial y vapor de agua atmosférica. Y el resto, el 2.5% es agua dulce. Las dos terceras partes (67%) del agua dulce, esto es, apta para bebida, alimentación, cultivo y usos industriales se encuentra condesada en los casquetes polares. La restante tercera parte (el 33%) fluye y sólo una pequeña parte de ella lo hace por algún río en el mundo (el 1.7%). Lo que es peor es que de estos ríos el 60% se ha represado lo que ha provocado un bloqueo del ciclo del agua. Otra parte de esta agua dulce fluye por debajo de la tierra o se encuentra ahí estancada o en la superficie en forma de lagos o lagunas. A esto hay que sumarle el agua dulce los almacenes artificiales en reservatorios que suman otros 8.000 km3.
La Crisis •
Esta escasez es consecuencia de que el crecimiento de la economía mundial se haya multiplicado por siete en los últimos cincuenta años del siglo XX, condicionando de forma decisiva la vida de muchas personas en el siglo XXI. A nivel mundial, el uso que hacemos del agua dulce va en aumento. Los 6500 millones de habitantes ya se han adueñado del 54 % disponible en ríos, lagos y acuíferos subterráneos, pero si el consumo per cápita sigue creciendo al ritmo actual, dentro de 25 años el hombre podría llegar a utilizar más del 90 % del agua dulce disponible, dejando sólo un 10 % para el resto de especies.
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La Crisis. • • • • • • •
Las necesidades básicas y el derecho a la salud. Ciudades: la competencia entre las distintas necesidades en un ambiente urbano. Garantizar la comida para una población mundial en continuo crecimiento. La promoción de una industria más sana para el bien de todos. El desarrollo de energía para atender las necesidades de desarrollo. La protección de los ecosistemas para la gente y el planeta. Administración sabia del agua para un desarrollo sustentable.
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