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COMISIÓN DE CONFLICTOS EN LA ASOCIACIÓN FEDERAL ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO. DE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN. NOTA PREVIA: Este ...
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RECOMENDACIONES PARA EL EQUIPO COORDINADOR FEDERAL DE PARTE DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS EN LA ASOCIACIÓN FEDERAL ESPAÑOLA PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN

NOTA PREVIA: Este documento recoge un conjunto de recomendaciones que las personas integrantes de la Comisión de Conflictos consideran de utilidad para la prevención, gestión y resolución de conflictos en el seno de la Asociación. Estas recomendaciones no aluden en ningún caso al contenido del conflicto para el cual se ha solicitado su informe, sino a determinados aspectos que la Comisión ha considerado oportuno transmitir al Equipo Coordinador Federal.

RECOMENDACIÓN PRIMERA: Reinterpretación de la Comisión de interpretación y resolución de conflictos. El artículo 31 de los estatutos ha previsto la creación de una Comisión de interpretación y resolución de conflictos. Sin embargo, en este artículo no se especifica la naturaleza ni el funcionamiento de este órgano. Entendemos que por su naturaleza, la Comisión debe orientarse a la mediación del conflicto y a la facilitación de una escucha activa de los planteamientos de todas las partes implicadas o afectadas. Todo ello se producirá en un marco previsible de disposición individual y colectiva de la búsqueda de consenso y encuentro de los objetos comunes que perviven en ambas interpretaciones del conflicto. El sentido de estas comisiones de mediación debería de ser preventivo, como primera medida para manejar situaciones problemáticas surgidas dentro de la Asociación, y por tanto su función sería el de analizar, acompañar y facilitar herramientas y modelos relacionales colaborativos basados en la igualdad, corresponsabilidad y compromiso con la ejecución de la programación estratégica diseñada y aprobada por el órgano competente. Por dicho motivo, se recomienda a la Asociación la sustitución de la denominación de la Comisión prevista en los estatutos por la de “Comisión de mediación en conflictos”. Su naturaleza será preventiva y su objetivo la prevención y gestión positiva de conflictos surgidos en el seno de la Asociación. De esta forma, junto con el protocolo general de actuación que se adjunta en este documento, quedarán mucho más claros tanto su funcionamiento como su finalidad.

RECOMENDACIÓN SEGUNDA: Creación colaborativa de un Reglamento de Régimen Interno y constitución del Comité de Ética En segundo lugar, en el caso de que no fuera posible encontrar un espacio común de acuerdos a través de la Comisión de mediación, tendríamos que señalar la necesidad de la vuelta al origen del llamado “conflicto”. Para ello, se procedería a la identificación de hechos y acciones que lo han originado (sin juicios de valor concatenados), a una relación descriptiva de este origen y a la descripción de las acciones realizados para gestionarlo y resolverlo, con el fin de evaluar los procesos internos llevados a cabo y poder iniciar un nuevo proceso más adecuado de soluciones y debate constructivo ante una situación similar. De manera subsidiaria a la Comisión de mediación, teniendo en cuenta la regulación actual de los estatutos, y con el fin de tener un marco objetivo de resolución, se recomienda al Equipo Coordinador Federal la conveniencia de la aprobación del Reglamento Interno que regule los derechos y deberes de las personas asociadas. El Título II de los estatutos de la Asociación desarrolla el régimen de derechos y obligaciones de las personas asociadas. Concretamente, el artículo 7.4 establece la posibilidad de sancionar o expulsar a quienes incumplan sus obligaciones, correspondiendo la decisión al Equipo Coordinador Federal. Esta decisión podrá ser resuelta posteriormente por la Asamblea General, de acuerdo con el contenido del artículo 17. Sin embargo, la redacción y contenido de estos artículos es demasiado genérica. La construcción colaborativa de un reglamento de régimen interno garantizará a cualquier persona asociada la adopción de una decisión motivada que implique el establecimiento de cualquier tipo de sanción. También permitirá la aprobación de un listado de posibles sanciones, que se basarán en los principios de equidad, proporcionalidad, graduación y defensa. La exigencia de responsabilidad disciplinaria, tras la reciente aprobación del Código Ético de la Asociación, corresponderá al Comité de Ética (equivalente a una Comisión de Garantías), órgano competente para preservar, evaluar y velar por la aplicación del régimen interno, el control del código ético, la prevención e identificación de conflictos, según se prevea en el protocolo que apruebe su creación. Por supuesto, el Comité de Ética deberá estar constituido, como así prevén los órganos asociativos, por personas que no estén implicadas en otros órganos de gestión y/o decisión de la Asociación. RECOMENDACIÓN TERCERA​. Facilitación externa de las reuniones en la Asociación. La Comisión ha detectado que la celebración de reuniones puede constituir

una fuente de conflictos. El mantenimiento de un orden del día y el respeto al proceso de toma de decisiones son los motivos más habituales que justifican la aparición de un conflicto grupal. La dificultad para gestionar de manera constructiva estos conflictos puede afectar a los procesos asamblearios. Por ello, la Comisión recomienda recurrir a la facilitación externa de las reuniones y asambleas en las que se tomen decisiones relevantes para el conjunto de las personas asociadas. Asimismo, se recomienda la formación en facilitación de grupos dentro de la Asociación para que la misma disponga de personal especializado que realice estas funciones en el futuro. RECOMENDACIÓN CUARTA​. Formación en comunicación noviolenta y mediación en conflictos. La Comisión ha advertido a lo largo de todo el proceso, que el lenguaje utilizado por las personas involucradas y afectadas en el conflicto no se corresponde con un estilo comunicativo orientado hacia el diálogo. Muy al contrario, se ha comprobado que predomina un estilo de comunicación pasivo-agresivo; de acuerdo con el mismo, se pasa de un estado inicial en el que se intenta convencer a los demás con buenas palabras y mejores intenciones, a un estilo agresivo que incluye descalificaciones, críticas y amenazas más o menos veladas. Particularmente, se ha detectado que en el caso de las personas asociadas o colaboradoras de la Asociación, su modelo de comunicación en situaciones de conflicto incluye apelaciones absolutas a los valores EBC o a la figura de Christian Felber. Estas alusiones representan fallos en la argumentación, puesto que los valores EBC no se erigen en modelos absolutos de comportamiento, sino que se traducen en manifestaciones y conductas concretas. Subrayamos este punto porque se ha repetido de manera sistemática por parte de mucha personas y resulta indicativo dentro del discurso de muchas personas dentro de la Asociación. En consecuencia, recomendamos la formación en comunicación noviolenta y en procedimientos de mediación en conflictos para toda la Asociación. De este modo, los valores EBC podrán ser asimilados de manera mucho más efectiva mediante el aprendizaje de un modelo de comunicación asertivo y empático, que será aplicable dentro y fuera de la Asociación como elemento distintivo del movimiento. Asimismo, el empleo de técnicas y habilidades de mediación favorecerá que las mismas personas en disputa aprendan a resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a procedimientos institucionales de resolución de conflictos. RECOMENDACIÓN QUINTA: Moderación de los medios de comunicación en la Asociación. La Comisión ha reiterado a lo largo de su funcionamiento que la comunicación telemática asincrónica (Loomio) no es una herramienta adecuada tras el estallido de un conflicto. Las necesidades de comunicación por parte de las personas asociadas se

agudizan en estos momentos, y las cuestiones de gestión o estructura quedan sepultadas por los comentarios negativos y las críticas. En las últimas semanas se ha comprobado que la falta de unas normas de funcionamiento que regulen las pautas mínimas de comportamiento ha favorecido la libre expresión sin control. Por dicho motivo, se recomienda la elaboración colaborativa de un protocolo de normas de uso y funcionamiento de las herramientas de comunicación en la Asociación. Con dicho instrumento, se podrán prevenir conductas inapropiadas que dificultan una comunicación positiva entre participantes. RECOMENDACIÓN SEXTA​. A lo largo de estas semanas, la Comisión ha podido examinar toda la documentación recibida, ha recabado un variado número de testimonios y se ha limitado a observar los hilos de discusión surgidos en Loomio. Con toda esta información, la Comisión ha constatado que el conflicto surgido en el nodo de empresas es el epicentro en el que confluyen todos los debates relativos al movimiento de la Economía del Bien Común. Muchos de estos temas se superponen al propio conflicto, de manera que las personas o colectivos se han decantado por una determinada opción en función de su punto de vista sobre el modelo de Asociación o del funcionamiento de la entidad. Por todo ello, con vistas a la próxima Asamblea, resultaría adecuado estudiar, y en su caso revisar, algunos aspectos que resultan problemáticos, como son la estructura interna de la entidad, la compatibilidad de los cargos de representación, los fines de la entidad en su promoción de la EBC, los mecanismos que velen por el desarrollo de las herramientas de implementación en los diferentes estadios de la sociedad, así como la certificación o distintivos de la profesionalización y negocios derivados de esta propuesta económica bajo el paraguas de la Asociación.