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Que, en tz.il, sentido, corresponde al Despacho Vicerninisterial de Salud resolver el recurso de apelación interpuesto, en calidad de superior jerárquico.
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MiNISTERIO DE SALUD



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 á - "D1), 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, DSE N° 021-PCM-92, Decreto Leyes N°s. 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida por el servidor en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento"; Que, a través del Decreto Supremo N° 19-94-PCM del 28 de marzo de 1994, se aprobó a partir del 01 de abril de 1994, e! pago de u 1na bonificación especial a los profesionales de la salud y docentes de la carrera dél Magisterio Nacional de la Administración Pública, así como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus Institucionés Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los Gobiernos Ré i gionales; a excepción de los trabajadores y pensionistas sujetos al Decreto Legislativo N° 559; Que, por su parte el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 37-94, dispuso que a partir del 1 de julio de 1994, el ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 37-94, dispuso que no estaban comprendidos en dicha norma los servidores públicos, activos y cesantes, que hayan recibido aumentos por disposición de los Decretos Supremos N° 19-94PCM, N° 46 y 59-94-EF y el Decreto Legislativo N° 559; W. Olivera A.

MINISTERIO DE SALUD

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Que, de la revisión de los actuados se advierte que !a recurrente se encuentra comprendida como beneficiaria de la bonificación especial dispuesta por el Decreto Supremo N° 19-94-PCM, razón por ia cual no le resulta aplicable el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 37-94, tal como se indica en la Resolución Directoral N° 1017-2010-OGGRH/SA, por lo que el recurso de apelación interpuesto deviene en infundado en este extremo; Que, en lo concerniente a la bonificación dispuesta en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 37-94; cabe indicar que con Resolución Directoral N° 9042003-0G.RR.HHISA notificada el 15 de setiembre de 2003, se emitió pronunciamiento sobre el particular; la cual quedó firme administrativamente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 212° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por vencimiento del plazo para interponer los recursos administrativos correspondientes. En ese sentido, carece de objeto emitir pronunciamiento en dicho extremo;

7. Bolis

Que, respecto a la aplicación de los Decretos de Urgencia N° 90-96, N° 07397 y N° 011-99; es pertinente señalar que a través de dichos dispositivos se otorgó una Bonificación Especial a favor de los servidores activos y cesantes Profesionales de la Salud, entre otros, equivalente al dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: La Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos N° 153-91-EF, N° 051-91-PCM (articulo 12°), Decretos Legislativos N 559 y N° 632, Decreto Supremo N° 040-92-EF, artículo 184° de la Ley N° 25303, Decreto Ley N° 25671, Decreto Supremo N° 081-93EF, Decreto Legislativo N° 817, Decreto Supremo N° 19-94-PCM y Decretos de Urgencia N° 80-94 y N° 118-94; Que, conforme se advierte de la boleta de pago presentada por la recurrente con su escrito del 20 de setiembre de 2010, obrante a foja 07 ésta viene percibiendo la Bonificación Especial, equivalente al dieciséis por ciento (16%) otorgada a través de los Decretos de Urgencia N° 90-96, 073-97 y 011-99, por lo que carece de sustento lo alegado en su recurso de apelación;

W. Olivera A.

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Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 045-2011-0GAJ/MINSA;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerió de Salud; SE RESUELVE: Artículo. 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Loyola Juana Chía García de Gómez contra la Resolución Directoral N° 10172010-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución a la interesada, de acuerdo a Ley.

Regístrese y comuníquese. W. (»vera A.

ZARELA THER SOL!: VÁSQUEZ Viceministra de Salud

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HIPOLITO GALIN00 MENDOZA

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