R. 012 2016 OS CD


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

Cargo Unitario

El Peruano

Factor “p”

Cargo Unitario por CASEsi

1,0000

Cargo Unitario por CASEge

1,1899

Cargo Unitario por Generación Adicional

Usuarios Regulados

0,7579

Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios

0,7967

Grandes Usuarios

0,7991

Cargo Unitario por CMJ-ens

0,9370

Cargo Unitario por CMJ-sg

0,9371

Cargo Unitario por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía

2,1644

Artículo 2°.- El COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre las empresas Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y Electrocentro S.A. según las proporciones 1,1%, 1,7%, 16,2%, 33,4% y 47,6%, respectivamente. Mientras que, en el caso de lo recaudado por aplicación del Cargo Unitario por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía, corresponde al COES distribuir entre Electro Ucayali S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Sur Este S.A.A. según las proporciones 33 %, 26 % y 41 %. Artículo 3°.- Disponer que el Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC disponible desde enero 2012 a diciembre de 2015 producto de la aplicación de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución N° 001-2009-OS/CD, se transfiera como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de febrero de 2016 a que se refiere el numeral 5.4 de la mencionada norma. Artículo 4°.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de febrero de 2016 para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD y sus modificatorias, por el siguiente trimestre. Cargo Unitario Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP

Factor FA 0,8720

Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 044-2016-GART, Informes N° 065-2016-GART, N° 067-2016-GART, N° 074-2016-GART y N° 453-2015GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 012-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el 15 de abril de 2013 fue publicada, en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 054-2013-OS/CD (“Resolución 054”), mediante la cual, se fijaron los peajes y compensaciones de transmisión eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para mayo 2013 - abril 2017; Que, en la misma fecha, fue publicada, Resolución N° 055-2013-OS/CD (“Resolución 055”), mediante la cual, se fijó, entre otros, el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y SCT respecto de los Peajes de dichos Sistemas del periodo mayo 2013 - abril 2017; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A., (“Luz del Sur”), solicitó entre otras pretensiones, la nulidad de la Resolución 055, en el extremo que dispone el recálculo de los ingresos percibidos por Luz del Sur, por instalaciones del Plan de Inversiones 2009 – 2013, que no fueron ejecutadas. Mediante Resolución N° 132-2013-OS/CD (“Resolución 132”) se declara no ha lugar la nulidad planteada; Que, en las decisiones de Osinergmin, se consideró la devolución del pago adelantado de S/ 21,6 millones, realizado a favor de Luz del Sur, por instalaciones de transmisión que finalmente no ejecutó. En líneas generales, si bien la normativa vigente permitía el pago anticipado por los usuarios, no resultaba atendible ni conforme a derecho, desconocer la consecuente devolución cuando las obras comprometidas no fueran ejecutadas;

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 13 de setiembre de 2013, Osinergmin fue notificado de la resolución judicial del cuaderno cautelar emitida por el referido Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, de fecha 06 de setiembre de 2013, por la cual se concede la medida cautelar interpuesta por Luz del Sur; Que, en cumplimiento de la medida cautelar otorgada a favor de Luz del Sur, mediante Resolución N° 238-2013-OS/ CD (“Resolución 238”), publicada el 14 de noviembre de 2013, se aprobó el cargo unitario por liquidación correspondiente a Luz del Sur, que reemplazó al cargo aprobado mediante Resolución 055 de modo que pudiera cesar la devolución por liquidación; Que, mediante sentencia de fecha 18 de setiembre de 2014, expedida por el Noveno Juzgado, se declaró fundada la demanda de Luz del Sur; y en consecuencia, nulas parcialmente las Resoluciones N° 132 y 054. Dicho Juzgado mediante resolución judicial del cuaderno cautelar de fecha 15 de octubre de 2014, expide una nueva medida provisional, amparándose en la sentencia favorable que obtuvo Luz del Sur en primera instancia; Que, en la segunda instancia, la Tercera Sala Especializada en Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante sentencia de vista de fecha 15 de julio de 2015, revocó la Sentencia de primera instancia y declaró infundada la demanda de Luz del Sur. Esta decisión se encuentra en casación en la Corte Suprema de Justicia, lo que no impide continuar con el cumplimiento administrativo de las resoluciones de Osinergmin y del proceso cautelar; Que, la empresa Luz del Sur amparándose en lo dispuesto en el artículo 630° del Código Procesal Civil, solicitó al Noveno Juzgado, que mantenga vigente la medida cautelar expedida por dicho Juzgado, hasta que la Corte Suprema resuelva su recurso de casación. Este pedido fue desestimado con Resolución Judicial N° 6 del cuaderno cautelar, y como consecuencia de ello, dispuso la cancelación de la citada medida cautelar concedida; Que, ante la citada cancelación, Osinergmin expidió la Resolución N° 241-2015-OS/CD publicada el 15 de octubre de 2015 (“Resolución 241”), por la cual, se dejó sin efecto la Resolución 238 y se aprobó el Cargo Unitario de Liquidación del Saldo pendiente de devolución, por inversiones no ejecutadas del Plan de Inversiones 2009 - 2013 de Luz del Sur; Que, con fecha 19 de noviembre de 2015, Osinergmin recibió la Resolución Judicial N° 7 del cuaderno cautelar, por la cual el Juzgado concedió a Luz del Sur, el recurso de apelación con efecto suspensivo, contra la Resolución Judicial N° 6; Que, como consecuencia del otorgamiento judicial de efectos suspensivos al recurso de apelación presentado por Luz del Sur, Osinergmin dispuso mediante Resolución N° 279-2015-OS/CD (“Resolución 279”) del 26 de noviembre de 2015, la suspensión de la aplicación de la Resolución 241, “hasta obtener la disposición aclaratoria o reformatoria respectiva”; Que, en los fundamentos expuestos en el numeral 3 de la parte considerativa de la Resolución 279, Osinergmin expuso su posición contra la citada resolución judicial que otorgó efectos suspensivos al recurso de apelación de Luz del Sur; dejando constancia de que el Regulador interpondría los recursos judiciales correspondientes. Es así que, con fecha 10 de diciembre de 2015, Osinergmin ingresó al Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, su posición respecto de la Resolución Judicial N° 7; Que, el 12 de enero de 2016, Osinergmin fue notificado de la Resolución Judicial N° 8 del cuaderno cautelar, por la cual el Noveno Juzgado, corrige los efectos otorgados en la Resolución Judicial N° 7, a modo de precisión, señalando que debió ser y entenderse que la apelación concedida de Luz del Sur es sin efectos suspensivos; Que, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la Resolución Judicial N° 8, la corrección de la Resolución Judicial N° 7, se realiza al amparo del artículo 407° del Código Procesal Civil, el cual establece los supuestos y facultades por las que el Juez puede corregir los errores identificados en una determinada resolución judicial; Que, teniendo en cuenta que el efecto suspensivo otorgado a la apelación de Luz del Sur, fue expedido sobre la base de un error de parte del Juzgado, corresponde restituir la eficacia de la Resolución 241 desde su emisión, dejando sin efecto la suspensión dispuesta en el artículo 2 de la Resolución 279, ello con la finalidad de reestablecer el orden jurídico afectado por el error identificado por el Juzgado; Que, atendiendo que el error no genera derecho de ningún tipo, debe entenderse que el Cargo Unitario de Liquidación aprobado por Resolución 241, debe ser aplicado durante los pliegos tarifarios comprendidos en el periodo noviembre 2015 hasta abril 2016 sin interrupción; Que, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias que garanticen la eficacia de la Resolución 241, afectada indebidamente, corresponde disponer que Luz del Sur realice las refacturaciones con el objetivo de que se considere el Cargo Unitario de Liquidación sin considerar la suspensión dispuesta en el artículo 2° de la Resolución 279, conforme los pliegos que serán modificados de los meses de noviembre 2015, diciembre 2015 y enero 2016, para dicha empresa. Asimismo, desde los pliegos de febrero 2016 hasta abril de 2016, corresponderá también la aplicación del cargo aprobado con Resolución 241; Que, en la liquidación correspondiente, que determinará lo que se recaudó contra lo que debió recaudarse, se definirán los saldos y los conceptos con la finalidad de garantizar que la empresa Luz del Sur haya efectuado la devolución íntegra junto a los intereses respectivos; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 053-2016-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 de la Ley N° 27444. La motivación del cargo aprobado se encuentra en los Informes N°s 615, 620, 692 y 693-2015-GART, que sustentaron las Resoluciones 241 y 279;

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 279-2015-OS/CD y restituir la eficacia de la Resolución N° 241-2015-OS/CD desde su publicación, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la modificación de los pliegos tarifarios de los meses de noviembre 2015, diciembre 2015 y enero 2016, con la finalidad de considerar el Cargo Unitario de Liquidación aprobado por la Resolución N° 241-2015OS/CD; asimismo los pliegos de febrero 2016 hasta abril 2016, deben incorporar la aplicación del cargo restituido. En la liquidación respectiva se definirán los saldos y conceptos finales. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, y consignada junto con el Informe N° 053-2016-GART, en la página web de Osinergmin, www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica“, en el literal b) de su artículo 13°, estableció como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; mientras que, en el literal g) del artículo 14° se estableció, entre otros aspectos, las funciones operativas del COES con relación a la determinación y valorización de las transferencias de potencia y energía entre los Agentes integrantes del COES; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5°, numeral 5.1, detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante la “Guía) estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante Resolución N° 088-2011-OS/CD y Resolución N° 272-2014-OS/CD; Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, se aprobó entre otros, el Procedimiento N° 19 “Pruebas de Unidades de Generación” y el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC” (en adelante “GLOSARIO”). Asimismo, mediante Resolución N° 035-2013-OS/CD, se modificó el citado Procedimiento N° 19; Que, el COES a través de la carta COES/D-274-2015, remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 19 “Operación de Unidades de Generación por Pruebas” (en adelante “PR-19”) y las modificaciones en el GLOSARIO, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya motivación esencial, se expresa en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin mediante Oficio N° 0752-2015-GART remitió al COES las observaciones a la propuesta del nuevo PR-19 y modificaciones en el GLOSARIO, dándole un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. En este sentido, mediante la carta COES/D-418-2015, el COES subsanó dichas observaciones; Que, mediante Resolución N° 240-2015-OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo PR-19 y modificaciones en el GLOSARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolución N° 240-2015-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;