MINISTERIO DE SALUD
No~Q;?.~.:.~Q!.~J!'! tNS A ~
..
~
'11.
Visto, el Expediente N° 16-022647-001 que contiene los Oficios W 034-2016FEDEMINSAP y W 052-2016-FEDEMINSAP de la Federación- de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú y los Informes W 01-2-2016-0ARH-OGRH/MINSA y W 017-2016-0ARH-OGRH/MINSA, de la Oficina General de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos y establece que no están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, de acuerdo a los artículos 40 y siguientes de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil, así como los artículos 51 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo No 040-2014-PCM, los servidores estatales tienen el derecho a constituir organizaciones sindicales; afiliarse, desafiliarse y ejercer libremente los derechos colectivos que cuentan con reconocimiento y protección constitucional;
A.. velásquez
Que, a través de los informes técnicos del visto, la Oficina General de Recursos Humanos señala que mediante el Acta de Elecciones 2016-2018 de fecha 13 de enero ae 2016, la Asamblea Nacional de la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú~ FEDEMINSAP, aprobó por mayoría la prórroga del mandato de las personas que venían desempeñándose en los cargos de Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria de Defensa, Secretaria de Actas y Archivos, Secretaria de Economía y Finanzas, Secretaria de Actividades Científicas y Culturales, Secretaria de Disciplina y Secretaria de Bienestar Social del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú- FEDEMINSAP, por el periodo del 29 de febrero de 2016 al 28 de febrero de 2018. Asimismo, se indica que se acordó elegir a las persoñas que ejercerán los cargos de Secretaria de Organización, Secretaria de Prensa y Difusión y Secretaria de Asuntos Nacionales e Internacionales de dicha organización sindical, por el periodo comprendido entre el 29 de febrero de 2016 al 28 de febrero de 2018;
•
~
;11;
J.ZavataS.
-
Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Recursos Humanos, como órgano técnico, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de facilidades sindicales a quienes integran el Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú- FEDEMINSAP;
__ .....
...,... ...,.--------------------------------------
.. Que, el artículo 122 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo _W 005-90-PCM, est.ablece que las organizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que dispone la norma respectiva, para lo cual gozan de facilidades para ejercer dicha representat1vi~ sindical; Con el visado de la Directora Generatlit .ta Qiie!na General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de A~oría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo No 040-2014-PCM, el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo No 0072016-SA; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer al Consejo Ejecutivo Nacionat de la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú ...:.•F-"f:=ot:MlNSAP, cuyo ¡¡leríodo de vigencia finaliza el 28 de febrero de 2018, conforme al siguiente detalle:
4. 5. 6. 7. 8.
Zoila Bernardita Cotrina Díaz Rosa Olinda Manrique Nicho Pastora Esmeregilda Rodríguez De Rodríguez Dora Carita Valverde Romero Lucía Angélica 1nga Paz Gladys Ruíz Flores de Palomino Mirtha Janet Ascoitia Chaca Ita na Dina Teresa Ayala Crisostomo
9.
Milagros Soto Velásquez
1. 2. 3.
1O. María Basilica Soto Barra 11 . Esther Teresa Quilca Congora
Presidenta Vice - Presidenta Secretaria de Organización Secretaria de Defensa Secretaria de Actas y Archivos Secretaria de Economía y Finanzas Secretaria de Prensa y Difusión Secretaria de Actividades Científicas y Culturales Secretaria de Asuntos Nacionales e 1nternacionales Secretaria de Disciplina Secretaria de Bienestar Social
Artículo 2.- Las dirigentes mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, que laboren en el Ministerio de Salud, gozarán de permisos o facilidades sindicales a fin que puedan ejercer su representación gremial. En caso que las dirigentes pertenezcan a otros pliegos presupuestales, los permisos o facilidades sindicaies les serán otorgados por sus respectivas autoridades.
Regístrese y comuníquese.
U/h/JtrrA»
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud