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JHONY JOSE de matrícula PT-25096-BM y 5.54 de arqueo bruto; y demás ... iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de ...
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N" 737-2018-PRODUCE/DGPCH D! Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

.,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESqUERA JEHOVA ES

MI PASTOR NADA ME FALTARA

la

-

LA ToRTUGA PAITA,, con escTito de reg¡stro Ne 12097-2017, afavor del señorJOSE SANTOS PAZO RUMICHE para operar la embarcación pesquera JHONY JOSE de matrícula PT-25096-BM y 5.54 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho

registro; y, CONSIDERANDO:

1'

En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ns 539-2018-PRODUCE/DGpCHDl, MEdiANtE CI CSCT|IO dC ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA LA

-

TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la

realización de actividades extractivas de los recursos Calamar G¡gante o Pota (Dosidicus gigasl y per¡co (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ns 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRODUCE;

2' En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperat¡va Pesquera, a favor del señor JOSÉ SANTOS pAzO RUMIcHE (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera rHONY JOSE de matrícula PT-25096-BM y 5.S4 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicltado por la Cooperativa pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.5 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información rs5p661s a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietar¡os, en forma expresa y por escrito. El

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Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación ra, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa era presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-07012784-77-002 correspondiente a la ción pesquera JHONY JOSE de matrícula PT-26096-BM (folio 2), de fecha 18 de noviembre de en el cual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En

ntido, se t¡ene por cumplido el requisito en mención. ción al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya ido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo s¡guiente a copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera Y JOSE de matrícula PT-25096-BM, tiene 5.54 de arqueo bruto, lo cual representa una medida r a32.6 m3 de capacidad de bodega

nte escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nías y Guardacostas - DICAPI (folio 34 y 35) informó que la matrícula de la mencionada ación pesquera se encuentra act¡va y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ulo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se ntra vigente. en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción io 33), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto islativo Ne 1273. nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro

n de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada

información; de

la revisión

del

se colige que obra copia del folio 0062 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado la (folio 2), con la siguiente información, entre otra NOMBRES Y APELLIDOS

José Santos Pazo Rumiche

DNI

02758009

FECHA DE NACIMIENTO

26l06ltss6

EMBARCACIÓN PESQUERA

JHONY JOSÉ

PT-26096-BM

MATRÍCULA

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO:5.54 ESLORA:

8.75

MANGA: 3.34

PUNTAL: 1.28

encia, se tlene por cumplido el requisito iii) en mención.

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 0062 del Libro Padrón de Socios mencionado ente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor damiento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es r nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por la señora Martina Martínez Nunura, del Armador Socio, en el cual se declara que la embarcación en mención es un bien común de la d conyugal, por lo que esta última designa al señor JOSE SANTOS PAZO RUMICHE para que se rmpeñe como soc¡o de la Cooperativa Pesquera en mención. En ese sentido, se ha dado plimiento al requisito en mención;

del Decreto Legislat¡vo Na 1147, que regula el fortalec¡m¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de arítima Nac¡onal - Dirección General de CapitanÍas y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE

la

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5. En consecuencia,

al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ns 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 0107-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ns 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señorJOSE SANTOS PAZO RUMICHE en calidad de armador dC IA COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA LA TORTUGA PAITA, PATA operar la embarcación pesquera JHONY JOSÉ de matrícula PT-26096-BM y 5.54 de arqueo bruto, en la

-

SOC|O

extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico lCoryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposlciones normat¡vas correspondientes EStAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES

MI

y las pertinentes disposic¡ones

PASTOR NADA

ME FALTARA

-

LA TORTUGA

PAITA,

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a part¡r de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución M¡nisterial Ne 284-2016-pRODUCE.

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o 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artÍculo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación

actualiza pesquera certif ¡ca Supremo

eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto

de

o 5,- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto e 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Supremo

Fisca

I

del Min Min

e 003-2018-PRODUCE.

o 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, n y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas rio de Defensa DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción: www.produce.gob.pe.

-

Se registra y se comunica

0E



FIGUEROA

Consumo

eral de Pesca para ño Directo e lndirecto

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