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MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN

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Om N" 736-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,.COoPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la MI PAsToR NADA ME rIIrenA - LA ToRTUGA PAITA,, con escrito de

PESQUERA JEHoVÁ Es

registro Ne 12097-2017, a favor del señor GENARO PANTA FlEsTAs para operar la embarcación pesquera Et BUEN SAMARITANO de matrícula PT-38666-BM y 6.43 de arqueo bruto; y demás documentos

JESUCRISTo

relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1.

En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-201g-pRODUCE/DGpCHDl, MCdiANtC CI CSCritO dE ViStOS, IA COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA LA

-

ToRTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la

realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante

o pota (Dosidicus

gigasl

y

per¡co

lCoryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRoDUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRoDUcE, modificado por el Decreto Supremo Ne oo3-201g-pRoDUcE.

2'

En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

8 de la precitada resolución

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de petición la de permiso de pesca formulada por la cooperativa Pesquera, a favor del señor GENARo PANTA FlEsTAs (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JEsucRtsTo EL BUEN SAMARTTANO de matrÍcula pT38566-BM y 6.43 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

3' Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artÍculo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRoDUcE, modificado por Decreto Supremo Ne oo3-2018-pRoDUcE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperat¡va pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

El Armador socio debe ser propietar¡o o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certif¡cado de matrícula v¡gente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legiilativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las caracterísücas y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo información respecto a s¡ es prop¡etario poseedor o de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escr¡to.

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4.

al requisito i) referido a la exigencla de acreditar propiedad o posesión de la embarcación

4.7

19 de

4.2

n relac¡ón al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00013920-003-001 correspondiente a la ón pesquera JESUCRTSTO EL BUEN SAMARITANO de matrícula PT-38666'BM (folio 2), de fecha iembre de 2016, en el cual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida ción pesquera. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención. n

Con

sido

-En

), refe rido a I a 32 .6 m igua o

re q u is¡to

pac dad de bodega de a m ba rcacron exige n cta de q u e la que e ce rt if ica do de matrí,cula se encuentre vige nte ha ya

sea menor :enidofuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: a

copia de ce rtif icado de m atrícu la prese nta do (fo o 2\ se a dvierte que la mba rca cro n pesq ue ra e ne 6 .43 de a rq ueo bruto lo c u al ISTO EL BUEN SAMARITANO de matrícula PT'38665-BM, nta una medida inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega

nte escr¡to de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de de la mencionada n ías y Guardacostas - DICAPI (folio 34 y 35) informó que la matrícula ación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el lo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se ra vigente.

en

en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 33), en el cual se advierte que la mencionada embarcaclón pesquera no se encuentra registrada SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto

tivo Ns 1273 En

4,3

de

cuencia, se t¡ene por cumplido el requisito ii) en mención.

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro n de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del ente, se colige que obra copia del folio 0061 del Libro Padrón de Socios (fol¡o 30) y del certificado trícula (folio 2), con la siguiente información, entre otra Genaro Fiestas Panta 03490799

NOMBRES Y APELLIDOS DNI FECHA DE NACIMIENTO

20h0h949

EMBARCACIÓN PESQUERA

JESUCRISTO EL BUEN SAMARITANO

PT-38666-BM

MATRíCULA

CARACTERíSTICAS

DE

ARQUEO BRUTO: 6.43

LA

ESLORA:

EMBARCACIÓN PESQUERA

8.00

MANGA: 3.60

PUNTAL: 1.50 En

4.4

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención exigencia de q u e el Arma dor Socio h aya sido des ¡gna do po os a revtsro n d e folio 006 7 del Li bro Pa d ron de Soc ios m e nc ona d o p¡eta ri os de a emba rcaclon d ntemente (folio 30), se advie rte co mo únic o pro pi eta r¡o o poseedor a Arm ado Soc to A m ayor Pesq ue fa Je hová es d a miento, obra n e ex pediente u n a Design ac on de socio de la Coope rativa Ec he Alva rez, Virginia por nora la se (fo rito 26\, susc o ita" Pa T rtuga La o fa Ita ra m na da la del ArmadorSocio, en el cual se declara que la embarcación en mención es un bien común de a

mi

req ulsito

IV ),

referi do

a la

,A sta últim a des na al senor GENARO PANT FI ESTAS pa ra q ue se con v uga por o q u d ado En e se sen tido, se h a Co ope rat¡va Pesquera en m e nc on pe ne co mo soci U d imiento al requisito en mención; d

Autoridad

de la del Decreto Legislativo Ne 1O47,que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competenc¡as Na 015-2014-DE' rít¡ma Nacional - Dirección General de CapitanÍas y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Página 2 (le 4

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

,%

Om N" 736-2018-PRODUCE/DGPCH DI Lima, 20 de junio de 2018

5.

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artÍculo 10 del Decreto Supremo Ns 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposic¡ones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución d¡rectoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ne O108-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna,

de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1'- Otorgar permiso de pesca alseñor GENARO PANTA FIESTAS en calidad de armador socio PESQUERA JEHOVA Es Mt PASToR NADA ME FALTARA - LA ToRTuGA pAtTA, para operar la embarcación pesquera JESUCRISTO Et BUEN SAMARITANO de matrícula PT-38666-BM y 6.43 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico lCoryphoena

de la CooPERATIVA

hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtutATias de Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PAsToR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA PAITA.

Artículo 3.'El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1de la presente resolución es de cuatro años, contados a part¡r de la emisión det primer permiso cle pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Mlnisterial Ne 294-2016-pRoDUcE.

P;1grna 3 Ce 4

ce rtif ica do

4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoral será n los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación ra, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto

Supremo

003-2018-PRODUCE

actual pesq uera N

ículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 5.9 del artículo 6 del Decreto de ve Supremo N 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE

Fisca

I

del Min Ministerio

o 6.- Rem¡tir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción : www.produce.gob.pe, Se registra y se comunica.

JORGE

neral de Pesca pa Consumo Humano Directo e lndi

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