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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N" 741-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junío de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA" CON CSCT¡IO dC registro Ne 12097-2017, a favor del señor MANUEL EXEQUIEL PAZO PAZO para operar la embarcación pesquera MARCELA FISHING de matrícula PT-03315-BM y 4.23 de arqueo bi-uto; y demás documentos PESQUERA JEHOVÁ ES

relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante eI escrito de vistos, Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que Integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Glgante o Pota (Dosidicus gigas) y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarlas; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; 2.

En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

8 de la precitada resolución

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 34 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor MANUEL EXEQUIEL PAZO PAZO (en adelante, ArmadorSocio) para operar la embarcación pesquera MARCELA FISHING de matrícula PT-03315-BM y 4.23 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pert¡nentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias;

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3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32,6 m3, con certificado de matrícula v¡gente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e ínformación respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escr¡to. El

Página

1"

de 4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente 4.1

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa era presentó copia del certificado de matrícula Ns Dl-00024456-003-001 correspondiente a la

pesq era, Pesq

em

201 ese

4.2 Con

ión pesquera MARCELA FISHING de matrícula PT-03315-BM (folio22l, de fecha 28 de abril de en el cual se advierte que el Armador Socio es prop¡etario de la referida embarcación pesquera. En ido, se tiene por cumplido el requisito en mención

ión al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya

pesq era sea menor

sido

btenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente:

a copia del certificado de matrícula presentado (folio 22) se advierte que la embarcación pesquera LA FISHING de matrícula PT-03315-BM, tiene 4.23 de arqueo bruto, lo cual representa una m ida inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega En

Ca

a

en

o

nte escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nías y Guardacostas - DICAPI (folio 33 y 3a) informó que la matrícula de la mencionada ación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ulo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se ntra vigente. en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción

,32), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra regisffada en el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto lativo Ns 1273. En

4.3

So b pa d

de

uencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del ¡ente, se colige que obra copia del folio 0064 del Libro Padrón de Socios (folio 29) y del certificado ula (folio 221, con la siguiente información, entre otra

DNI

Manuel Exequiel Pazo Pazo 03493842

FECHA DE NACIMIENTO

o7

EMBARCACIÓN PESQUERA

MARCELA FISHING

NOMBRES Y APELLIDOS

PT-o3315-BM

MATRICULA

CARACTERíSTICAS

/05l19ss

DE

EMBARCACIÓN PESQUERA

LA

ARQUEO BRUTO: 4.23 ESLORA:

8.23

MANGA: 2.45

PUNTAL: 1.43 En

4.4 cop

cia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 0064 del Libro Padrón de Socios mencionado

ente (folio 29), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor damiento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es mi nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 24), suscrito por la señora Antonia Jacinto Panta, ge del ArmadorSocio, en el cualse declara que la embarcación en mención es un bien común de la cor soc d conyugal, por lo que esta última designa al señor MANUEL EXEQUIEL PAZO PAZO para que se mpeñe como socio de la Cooperativa Pesquera en mención. En ese sentido, se ha dado miento al requisito en mención; cu a

Autoridad

del Decreto Legislativo Ne 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la arítima Nacional - D¡recc¡ón General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. Página 2 de 4

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Om N" 741-2018-PRODUCE/DG

PCH D¡

Lima, 20 de junio de 2018

5. En consecuencia,

al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito cie vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administratlvo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega );

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 0113-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE

SOCiO

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor MANUEL EXEQUIEL PAZO PAZO en calidad de armador dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA, PATA

operar la embarcación pesquera MARCELA FISHING de matrÍcula PT-03315-BM y 4.23 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-20i8-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones norm¿tivas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtUtAT¡AS dE IA COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Minister¡al Ne 284-2016-pRoDUcE.

Fágna') ót:4

lo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo L de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo ce rtif ica do matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo 003-2018-PRODU CE actua l¡za

de verifica Supremo

Fisca lizaci

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inisterio

lo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE. lo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ia Producción: www.produce.gob.pe. Se registra y se comunica

UEROA D

de Pesca para Humano D¡recto e lndirecto I

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