proyecto ley especial que restituye el regimen del distrito metropolitano de caracas


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LEY ESPECIAL QUE RESTITUYE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la fundación de Caracas hasta mediados del siglo XX, el crecimiento de la ciudad ocupó progresivamente la totalidad del valle del río Guaire, sobrepasando los límites de la ciudad tradicional, que constituían en 1864 el Distrito Federal, para iniciar su expansión sobre el que fuera el Distrito Sucre del Estado Miranda en 1909. El Área Metropolitana de Caracas viene a ser reconocida por primera vez por el Decreto No. 647 del 13 de octubre de 1950, con fines estadísticos y censales, comprendiendo en ella lo que entonces era el departamento Libertador del Distrito Federal y el Distrito Sucre del Estado Miranda. La Constitución de 1961, en su artículo 11, asomó la posibilidad de crear una ley especial para “coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana de Caracas”, pero no fue sino hasta 1978 cuando en la Ley Orgánica del Régimen Municipal, regula la figura de los Distritos Metropolitanos, más no se llega a crear ninguno. Su articulado sirvió de base al texto de la Constitución de 1999 que señala la necesidad de coordinar las jurisdicciones en el Área Metropolitana de Caracas. Luego de los esfuerzos de la constituyente de 1999, la Constitución vigente reconoce el hecho metropolitano, al ordenar el establecimiento de la unidad políticoterritorial de la ciudad de Caracas, integrada en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, con los municipios del 1

Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda, para alcanzar el desarrollo armónico de la ciudad, pero no deja claro la existencia de una o dos instancias en ese ámbito de gobierno. Crea confusión al no precisar si el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Capital cumplen la misma función, refiriéndose indistintamente a uno u otro en el artículo 18 y en la Disposición Transitoria primera. Se establece un gobierno municipal a dos niveles y señala que se regulará a través de una Ley Especial. Posteriormente, en el año 2000 la Asamblea Nacional Constituyente, en su carácter de instancia legislativa, promulgó la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas que creó la Alcaldía y el Cabildo Metropolitano, la cual fue derogada y sustituida por razones estrictamente políticas por la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas del año 2009; el mismo año se aprueban la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y la Ley Especial de Transferencia

de

los

Recursos

y

Bienes

Administrados

Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas. Sin embargo, nada de lo anterior tuvo como objetivo corregir las contradicciones e insuficiencias de la ley del año 2000, sino despojar de competencias y recursos a la Alcaldía Metropolitana, esto ratifica el radicalismo centralizador del Ejecutivo Nacional, que crea de manera ilegítima una Jefatura de Gobierno del Distrito Capital y coloca de nuevo

al

Área

Metropolitana

en

una

situación

de

extrema

ingobernabilidad. Asimismo, se generó confusión de términos e instancias, planteando además gran cantidad de competencias concurrentes entre los dos 2

niveles,

resultando

un

instrumento

lleno

de

contradicciones,

ambigüedades, confusiones e inconsistencias legales que muy poco contribuyó a resolver el problema central de la gobernabilidad. En ese sentido, se intensifica la concurrencia de competencias propias de los Municipios establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal por ejemplo, se atribuye al Distrito Capital “Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios. (art. 6,4), que corresponde a los Municipios, “…la protección civil y los bomberos” (art.56, numeral 2. d) y luego se ratifica que a los Municipios

les

corresponde “la previsión y extinción de incendios” (art. 66). En la Ley Especial se definió como competencia del Nivel Metropolitano de Caracas, “la prestación de servicio del Cuerpo de Bomberos” (art. 19,6). Pero al atribuir

la competencia sobre los

bomberos al Distrito Capital, la nueva ley no sólo destruye la posibilidad de que exista un cuerpo de bomberos para toda el Área Metropolitana de Caracas, sino que sustrae al Municipio Libertador la posibilidad de prestar este servicio. Ahora bien, ha quedado demostrado que la existencia de un sistema de gobierno metropolitano en el texto constitucional no ha sido suficiente para cambiar paradigmas en la gestión de la ciudad, ya que sobre un mismo espacio se produce una fragmentación institucional, política y administrativa que da origen a serios problemas de gobierno y coordinación, los cuales, hasta la fecha, no han sido posible solucionar dentro del marco legal vigente, generando innumerables conflictos e impidiendo desarrollar el potencial de la ciudad con el resultado de que hoy la gobernabilidad constituye un problema central para el ámbito metropolitano. 3

Se trata de una nueva realidad urbana que requiere de formas de gobierno inéditas, capaces de conectar entre sí a los gobiernos locales que la integran y a estos con el nivel regional y nacional, a fin de coordinar los esfuerzos necesarios para alcanzar el desarrollo armónico de la ciudad. Actualmente el régimen legal del Área Metropolitana de Caracas se limita sólo a la planificación y coordinación, por ello, se propone modificarlo para que disponga también de competencias propias, que le permitan asumir un papel ejecutor de acciones concretas que favorezcan a los ciudadanos e impacten positivamente en el desarrollo de las distintas gestiones municipales que hacen vida en la ciudad. A tal efecto se debe considerar: 

Restituir el concepto de capitalidad previsto en nuestra carta

magna adaptando su ámbito espacial y forma de gobierno. 

Tener un nivel adecuado de descentralización de funciones y de

recursos que fomente la ampliación de la democracia, la cooperación entre los diversos ámbitos de gobierno y el rediseño de los canales de participación ciudadana. 

Recuperar la interdependencia y la mutua influencia para cada

ámbito de gobierno. 

Contar con un ente territorial de origen y ejercicio democrático,

con un auténtico y autónomo nivel de gobierno que cumpla con las siguientes funciones: 

Garantizar el desarrollo armónico e integrado de la capital.



Impulsar

y

mantener

programas

y

políticas

sociales

y

económicas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.

4



Ser responsable por la prestación de los servicios públicos que

por su magnitud y complejidad no puedan ser asumidos por el nivel municipal; y 

Coordinar con los otros ámbitos de gobierno las políticas y

programas a implementarse de manera integral para toda el área de la capital. De igual forma, se propone que el Distrito Metropolitano de Caracas tenga competencias claramente definidas en cuanto a la planificación y coordinación en materia de urbanismo y desarrollo urbano de la ciudad; en planes urbanos y/o urbanísticos metropolitanos; en materia de movilidad urbana intermunicipal; en el diseño e implementación de políticas metropolitanas de prevención de riesgos naturales mediante el fortalecimiento institucional de todos los entes públicos de su jurisdicción; en la protección del ambiente y saneamiento ambiental; en el desarrollo e implementación de políticas que permitan la coordinación de los municipios que lo integren para la prestación de servicios públicos equitativos y de calidad para toda la ciudad, entre los más destacados. Finalmente, para el cumplimiento de lo indicado anteriormente, se propone la reforma de los ingresos, así como la inclusión de nuevas fuentes de financiamiento para el Distrito Metropolitano de Caracas.

La presente propuesta de Ley Especial está estructurada en X Capítulos y 34 artículos. El Capítulo I establece las Disposiciones Fundamentales; El Capítulo II se encuentra dedicado a la figura jurídica del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; 5

El Capítulo III, establece el Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas; El Capítulo IV, regula la figura Del Cabildo Metropolitano; EL Capítulo V, prevé la Contraloría Metropolitana; Capítulo VI, estatuye la figura del Procurador Metropolitano; Capítulo VII, establece las Competencias del Distrito Metropolitano; Capítulo

VIII,

indica

la

regulación

de

la

Hacienda

Pública

Metropolitana.; Capítulo IX, expresa las Disposiciones Finales; Capítulo X, regula las Disposiciones Transitorias y Disposiciones Derogatorias; Por todo lo anterior, se propone la regulación legal de la LEY ESPECIAL QUE RESTITUYE

EL REGIMEN DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE CARACAS, según el texto siguiente:

LEY ESPECIAL QUE RESTITUYE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

Capítulo I Disposiciones Fundamentales Artículo 1: Esta ley tiene por objeto regular la restitución del Distrito Metropolitano de Caracas como unidad político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer 6

las bases de su régimen de gobierno, organización, funcionamiento, administración, competencia y recursos. El Distrito Metropolitano de Caracas goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley, y su representación la ejercerán los órganos que determine la ley.

Artículo 2: Los límites del Distrito Metropolitano de Caracas, comprenden los Municipios que forman parte del Distrito Capital y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda

Artículo 3: El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a dos niveles: 1. El nivel metropolitano, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial del Distrito Metropolitano de Caracas que aquí se establece; 2. El nivel municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal.

Artículo 4: El gobierno y administración del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Alcalde o Alcaldesa Metropolitano. La función legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Cabildo

Metropolitano,

integrado

por

concejales

o

concejalas

metropolitanos por un período de cuatro (4) años.

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Artículo 5: En cada municipio el poder ejecutivo lo ejerce el Alcalde o Alcaldesa Municipal respectivo, y el legislativo el Concejo Municipal, con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en la Constitución y leyes de la República.

Artículo 6: El Alcalde o Alcaldesa Metropolitano de Caracas, los Concejales o Concejalas Metropolitanos, los Alcaldes o Alcaldesas Municipales y los miembros de los Concejos Municipales serán electos por votación popular, universal, directa y secreta en la misma oportunidad en que se lleven a cabo las elecciones municipales en todo el país. En las correspondientes al Alcalde o Alcaldesa Metropolitano participarán todos los electores residentes en los municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas.

Artículo 7: Para ser elegido Alcalde o Alcaldesa Metropolitano, concejales del Cabildo Metropolitano, se requiere ser venezolano, mayor de veintiún (21) años de edad, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, residencia de no menos de cinco años en el área del Distrito Metropolitano de Caracas y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente del mismo. Deberá, además, cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y leyes de la República.

Capítulo II Del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas

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Artículo 8: El Alcalde o Alcaldesa Metropolitano es la primera autoridad civil, política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas, así como los Alcaldes o Alcaldesa municipales lo son en cada uno de los Municipios que lo integran. En consecuencia, además de las atribuciones establecidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes nacionales y acuerdos y ordenanzas que dicte el Cabildo Metropolitano; 2. Administrar la Hacienda Pública Metropolitana. 3. Coadyuvar en la planificación de la seguridad ciudadana, en conjunto con las autoridades competentes, en el límite de sus atribuciones; 4. Presentar al Cabildo Metropolitano el Proyecto de Presupuesto de Ingreso y Gastos para cada Ejercicio Fiscal, conforme a la ley; 5. Coordinar las competencias metropolitanas para unificar las áreas de servicios públicos de interés común, y fijar las tasas y tarifas por los servicios; 6. Promulgar las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano, dentro de los ocho (8) días de haberlas recibido. Cuando a su juicio existan razones para su revisión podrá devolverlas al Cabildo Metropolitano, dentro del mismo plazo, con una exposición razonada pidiendo su reconsideración. En estos casos, el Cabildo procederá a la revisión, pudiendo ratificar la ordenanza, modificarla o rechazarla por una mayoría de las tres

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cuartas partes de los presentes en una sola discusión, teniéndose por definitivamente firme lo que así decida; 7. Presidir el Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas; 8. Organizar y dirigir los espacios, oficinas y bienes relativas al funcionamiento de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; 9. Ejercer la representación del Distrito Metropolitano de Caracas; 10. Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal; 11. Concurrir a las sesiones del Cabildo Metropolitano con derecho de palabra cuando lo considere conveniente. También deberá hacerlo cuando sea invitado por este órgano legislativo; 12. Dictar los Decretos previstos en el ordenamiento jurídico y los Reglamentos que desarrollen las Ordenanzas sin alterar el espíritu, propósito o razón y los reglamentos autónomos previstos en esta Ley; 13. Suscribir los contratos y concesiones de la competencia del nivel metropolitano; 14. Designar las Autoridades Únicas de Servicios Públicos en el área de sus competencias, en coordinación con los municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas; 15. Nombrar y remover las máximas autoridades de los entes descentralizados que de acuerdo al Estatuto Orgánico del Distrito Metropolitano de Caracas, forman parte de la estructura del Distrito Metropolitano de Caracas;

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Capítulo III Del Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas Artículo 9: El Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas es órgano de consulta y asesoría del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano, y se reunirá al menos una vez por año calendario, o por convocatoria debidamente motivada.

Artículo 10: El Consejo de Gobierno estará conformado de manera permanente, por el Alcalde Metropolitano, quien lo presidirá, y los Alcaldes de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas; tendrá un Secretario General de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano que se encargará de las

gestiones administrativas correspondientes, podrán asistir en

calidad de invitados, el Gobernador del Estado Miranda, así como cualquier representante de la Administración Pública.

Artículo 11: El Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas tendrá como función fundamental ser un órgano auxiliar del Alcalde Metropolitano en aquellas materias municipales propias de la vida local y será una instancia superior de planificación y concertación de Políticas Públicas para la formulación del Plan Estratégico Metropolitano con la finalidad de coordinar su ejecución, y alcanzar el desarrollo armónico integral del Distrito Metropolitano de Caracas con base al Sistema Metropolitano de Planificación Público dispuesta a tales fines. Para el logro de estos fines tendrá las siguientes atribuciones:

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1. Asesorar y responder las consultas que formule el Alcalde metropolitano, en especial sobre las siguientes materias: Planes de Inversión, Programas de Seguridad Ciudadana, obras de infraestructura que involucren a los municipios que integran el Distrito Mentropolitano de Caracas y las que por sus dimensiones representen una transformación significativa de alguno de los municipios. 2. Servir de espacio para el estudio, análisis y búsqueda de opciones para la instrumentación de acciones que faciliten la coordinación de la gestión de los niveles de gobierno municipal de la ciudad de Caracas; 3. Servir de espacio para que el Alcalde Metropolitano y los Alcaldes de los municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas, promuevan la celebración de acuerdos, convenios y/o alianzas en aquellas competencias de nivel metropolitano y del nivel municipal que requieran unidad y uniformidad de actuación. 4. Informar al Cabildo Metropolitano sobre sus acuerdos y debates. 5. Propiciar el intercambio de información entre el Alcalde Metropolitano y los Alcaldes de los municipios que integran el Distrito

Mentropolitano

de

Caracas,

así

como

formular

recomendaciones a los órganos nacionales, así como a las autoridades del Estado Miranda, para la ejecución de obras, servicios y actividades en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Caracas. 6. Apoyar el impulso y gestión de la cooperación de los sectores públicos o privados, nacionales o extranjeros para el logro y 12

desarrollo de los proyectos y planes del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas. 7. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales. Capítulo IV Del Cabildo Metropolitano Artículo 12: El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito Metropolitano de Caracas, y estará integrado por los concejales o concejalas metropolitanos, elegidos en la oportunidad y en el número determinados por la legislación electoral aplicable.

Artículo 13: Son atribuciones del Cabildo Metropolitano: 1.

Dictar su reglamento interno;

2.

Sancionar ordenanzas y acuerdos sobre las materias de la competencia metropolitana;

3.

Recibir Informe de la gestión anual del Alcalde Metropolitano;

4.

Aprobar o rechazar los contratos que someta a su consideración el Alcalde Metropolitano, cuando lo exija la legislación aplicable;

5.

Designar mediante concurso público al Contralor Metropolitano;

6.

Considerar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Distrito Metropolitano de Caracas, que deberá presentar el Alcalde Metropolitano, y pronunciarse sobre el mismo en la oportunidad y forma prevista en la legislación aplicable;

7.

Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico aplicable

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Artículo 14: Las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano serán vinculantes y de aplicación directa en los municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas, en procura de la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas.

Capítulo V De la Contraloría Metropolitana Artículo 15: La Contraloría Metropolitana será dirigida por un Contralor designado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en las leyes aplicables.

Artículo 16: Corresponderá a la Contraloría Metropolitana el control, vigilancia y fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del Distrito Metropolitano, así como las operaciones relativas a los mismos, conforme la ley y a las ordenanza aplicables.

Artículo 17: El Contralor durará en sus funciones cuatro (4) años, pero podrá ser destituido por faltas graves calificadas por el Poder Ciudadano Nacional.

Capítulo VI Del Procurador Metropolitano Artículo 18: El Procurador Metropolitano será nombrado por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitano en los primeros treinta (30) días posteriores a su instalación al iniciarse el período constitucional. Para ser Procurador Metropolitano se requerirá ser venezolano, mayor de 14

treinta (30) años, y de profesión abogado, y será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde.

Artículo 19: Serán atribuciones del Procurador Metropolitano sostener y defender judicial y extrajudicialmente los derechos del Distrito Metropolitano de Caracas en todos los asuntos y negocios en los cuales tenga interés el Distrito Metropolitano, conforme a las instrucciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano. Además, estará obligado a advertir a los funcionarios y empleados metropolitano sobre las faltas que observare en el desempeño de sus funciones y solicitar su destitución en casos de reincidencia.

Capítulo VII De las Competencias del Distrito Metropolitano Artículo 20: El Distrito Metropolitano de Caracas, a través de su Alcalde o Alcaldesa Metropolitano, tiene las siguientes competencias: 1. Asesorar a los gobiernos de las entidades municipales que la integran, así como sus respectivas administraciones de los intereses propios de la escala metropolitana de la vida local. 2. Evacuar todas las consultas que se le formulen sobre las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes

nacionales

les

confieran

a

los

Municipios en todo lo relativo a la vida de la ciudad capital, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social metropolitano, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la promoción de

la

participación

ciudadana y, en general, la coordinación de obras, servicios e 15

inversiones que

por

su naturaleza metropolitana exijan un

tratamiento integrado. 3. Crear

el

Sistema

de

Planificación

Pública

del

Distrito

Metropolitano de Caracas. 4. Planificar, ordenar, cooperar, conciliar

y coordinar

toda

la

materia relativa a la elaboración de planes urbanos y/o urbanísticos, ambiente, arquitectura civil y viviendas de interés social que a tales efectos se establezcan en el Sistema de Planificación Pública del Distrito Metropolitano de Caracas. 5. Establecer las variables urbanas fundamentales y usos del suelo que correspondan a las áreas que resulten afectadas derivados de

planes

urbanos

y/o

urbanísticos

metropolitanos,

en

conciliación con las autoridades locales competentes. 6. Planificar y proyectar la vialidad urbana, intermunicipal y vías expresas, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos en el Distrito Metropolitano de Caracas, propiciando la construcción de obras a nivel metropolitano, mediante la figura de concesiones. 7. Diseñar políticas públicas para el Sistema Metropolitano de Transporte, Superficial y Subterráneo, de personas y carga, desarrollar y ejecutar planes para la movilidad; así como procurar el desarrollo de Sistemas Metropolitanos de Transporte masivos superficiales en el Distrito Metropolitano de Caracas, combinando los distintos modos de transporte. 8. Planificar, desarrollar y ejecutar proyectos, ordenar y administrar en materia de la vialidad intermunicipal, el tránsito y el transporte

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en todas las modalidades en el Distrito Metropolitano de Caracas. 9. Promover

y

acordar

convenios,

mancomunidades

o

encomiendas de gestión, sea con personas naturales o jurídicas, de carácter nacional o internacional, para la realización de estudios orientados al desarrollo sustentable del Distrito Metropolitano de Caracas, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, conforme a lo previsto en la presente Ley. 10. Elaborar las propuestas a ser dirigidas Gobierno Nacional, Estadal y Municipal sobre las medidas de carácter técnico, jurídico y financiero necesarias para el cumplimiento de los planes y proyectos del Distrito Metropolitano de Caracas. 11. Coordinación, seguimiento y control del Sistema de Acueductos y Servicios de distribución de Agua Potable, Electricidad y Gas doméstico en coordinación con los servicios que efectúen los Municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas y las Empresas de Servicio del Estado existentes o que se crearan a tal fin. 12. Administrar

y

coordinar

el Sistema de Tratamiento

y

Disposición de Residuos Sólidos de forma mancomunada con las autoridades locales. 13. Administrar y coordinar el Sistema Metropolitano de Parques y Espacios Abiertos de carácter Público. 14. La gestión de la recuperación de plusvalías que se genere por los cambio de uso o intensidad derivados de planes urbanos y/o urbanísticos metropolitanos.

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15. Dirigir y coordinar las actuaciones del Servicio de Protección Civil y servicios de prevención y lucha contra incendios, bomberos y medidas de previsión y mitigación de calamidades públicas. 16. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las actuaciones del Servicio de Policía Administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su competencia. 17. Promover y coordinar conjuntamente con los municipios del Distrito Metropolitano de Caracas, el desarrollo de acciones que garanticen la salud pública en el marco de las políticas nacionales. 18. Crear, coordinar y armonizar la normativa para establecer impuestos, tasas, contribuciones especiales y otros mecanismos de gestión del suelo que permitan generar recursos adicionales para invertir en la mejoras de la calidad de vida de los ciudadanos. 19. La creación, organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado, timbres fiscales y estampillas en jurisdicción de los municipios que integran el Distrito Capital. 20. La promoción y dirección de las mancomunidades que se acuerden

entre

los

municipios

que

integran

el

Distrito

Metropolitano de Caracas, en las materias de su competencia. 21. El desarrollo de programas de asistencia técnica dirigidos al nivel municipal, orientados a lograr el cumplimiento eficiente de sus competencias.

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22. La transferencia de competencia y servicios municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados, conforme a lo establecido en la Constitución de la República. 23. Las demás que le sean atribuidas por el poder nacional y que no estén expresamente señaladas como de

la

competencia

nacional o municipal.

Parágrafo Único: Las actuaciones metropolitanas se realizarán en un marco de participación vecinal, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de las autoridades de las entidades municipales integradas en el Distrito Metropolitano de Caracas en el proceso de definición de políticas, planes y proyectos, control y evaluación de los resultados de la gestión.

Capítulo VIII De la Hacienda Pública Metropolitana Artículo 21: La Hacienda Pública Metropolitana estará constituida por el

conjunto

de

bienes,

ingresos

y

obligaciones

del

Distrito

Metropolitano de Caracas, y en especial: 1. Los bienes, derechos y acciones que pertenezcan o de los cuales

sea

titular

la

Alcaldía

Metropolitana

del

Área

Metropolitana de Caracas, así como el Distrito Capital, para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley Especial, inclusive los derechos y acciones sobre el patrimonio de empresas, fundaciones, asociaciones y cualquier otra forma de organización descentralizada pública o de entidades privadas;

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los bienes que le sean atribuidos y los que adquiera por cualquier medio conforme a la Constitución y la Ley. 2. Los ingresos producto de la administración de sus bienes y de la participación en entidades de cualquier género. 3. Los ingresos provenientes de su competencia tributaria, inclusive el producto de las tasas administrativas y las derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes. 4. Los demás bienes, derechos y acciones que pasen a formar parte de su patrimonio por cualquier título, así como las obras, edificaciones e instalaciones construidas o en proceso de construcción por parte de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, así como del Distrito Capital, para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley Especial, en los términos de los correspondientes negocios jurídicos.

Artículo 22: Los bienes del dominio público metropolitano son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán ser desafectados de la condición de dominio público por el Cabildo Metropolitano a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano y con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes. Las áreas verdes, plazas y parques no podrán ser objeto de cesión o concesión de uso que altere su finalidad y naturaleza original.

Artículo 23: Son ingresos del Distrito Metropolitano de Caracas: 1. Los provenientes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

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2. Las tasas, los impuestos y contribuciones especiales por el uso de sus bienes y servicios, y el producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. 3. Las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística a escala metropolitana y cualesquiera otros que le sean asignados por ley. 4. Los

recursos

provenientes

de

asignaciones

económicas

especiales. 5. La transferencia por concepto de un aporte financiero, en cada la

ejercicio fiscal correspondiente al año en curso, que hará Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda por un

monto equivalente al cinco por ciento (5,0%) de su situado constitucional anual. El cual será efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes aquel en cuya cuota-parte mensual este debidamente disponible en efectivo en el tesoro estadal respectivo. 6. El Situado Constitucional que corresponde al Distrito Capital, ingreso que deberá ser destinado a gastos en el ámbito territorial del Distrito Capital. 7. El diez por ciento (10%) de la cuota de participación en el Situado Constitucional correspondiente al año en curso, de cada uno de los municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas. 8. El aporte financiero, en cada ejercicio fiscal, correspondiente al año en curso, de los municipios integrados en

el

Distrito 21

Metropolitano de Caracas, en proporción equivalente al diez por

ciento

(10%)

del

ingreso

propio efectivamente

recaudado por cada uno de ellos, en el correspondiente año en curso. Estos aportes financieros serán transferidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada mes. 9. Un Subsidio de Capitalidad en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ingreso que se incluirá en la formulación del Presupuesto Nacional, y será equivalente a multiplicar tres Unidades Tributarias (3 U.T) por cada habitante del Distrito Metropolitano de Caracas, según la información aportada por el Órgano o Ente competente a nivel nacional, en materia de estadísticas. Este ingreso será transferido directamente por el Ejecutivo Nacional al Distrito Metropolitano de Caracas. 10.

Los provenientes de donaciones y legados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás fuentes de ingreso de entidades públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, de acuerdo a lo establecido por la Ley.

Parágrafo Único: Los ingresos contemplados en los numerales 3, 4 y 5

del

Artículo

23,

se

deducirán

directamente

de

la

cuota

correspondiente del situado constitucional del año en curso, y serán remitidos

directamente

por

el

Ejecutivo

Nacional

al

Distrito

Metropolitano de Caracas.

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Artículo 24: El Distrito Metropolitano de Caracas podrá crear, recaudar e invertir ingresos de naturaleza tributaria conforme a la Ley, y en particular: 1. Los tributos que tienen asignados los Estados en la Constitución de la República, así como los que les sean asignados de acuerdo con la ley prevista en el numeral 5 del Artículo 167 de la Constitución de la República; 2. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que determine la Ley;

Artículo 25: La política financiera, presupuestaria y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas estará orientada por la equidad y armonización social, bajo los siguientes principios: 1.

La garantía de la función social de la propiedad, de acuerdo con los principios constitucionales.

2.

La protección, preservación y recuperación del ambiente.

3.

La reducción de la desigualdad social.

4.

La prestación eficiente de los servicios en todos los sectores.

Artículo 26: La coordinación de las mancomunidades metropolitanas que se establezcan corresponde al Alcalde Metropolitano.

Capítulo IX Disposiciones Finales Artículo 28: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas, asumirán de pleno derecho, la organización y régimen del Distrito Capital 23

Artículo 27: Las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas velarán por la estricta observancia de la normativa constitucional que consagra el proceso de descentralización como principal estrategia del desarrollo, y, en tal sentido, estimularán la cooperación institucional y la armonización en la relación de los dos niveles del Gobierno Metropolitano y entre éstos y el Gobierno del Estado Miranda.

Artículo 28: Las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el tiempo de su vigencia, así como la legislación prevista en el numeral 7 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, regirán para el Distrito Metropolitano de Caracas en cuanto sean aplicables.

Artículo 28: La integración de nuevas entidades territoriales al Distrito Metropolitano de Caracas será aprobada por la Asamblea Nacional, mediante acuerdo suscrito al efecto.

Artículo 29: Después de la entrada en vigencia de la presente Ley, corresponderá a la Asamblea Nacional cualquier modificación de la misma, mediante el procedimiento constitucional de formación de las leyes.

Artículo 30: La Asamblea Nacional podrá atribuir al Distrito Metropolitano de Caracas determinadas competencias nacionales con el fin de promover la descentralización política y administrativa. 24

Artículo 31: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Capítulo X Disposiciones Transitorias Artículo 32: Mientras no sean elegidas en votación popular, universal, directa y secreta, así como entren en posesión de sus cargos las autoridades

del

Distrito

Metropolitano

de

Caracas,

el

nivel

metropolitano, en cuanto a sus órganos ejecutivo y legislativo, estará a cargo de las autoridades en ejercicio, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Especial del Régimen Municipal a dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto aquí se deroga.

Artículo 33: Se mantiene vigente el contenido del texto íntegro de las Ordenanzas y demás Instrumentos normativos que hacen referencia al Área Metropolitana de Caracas, las cuales deberán cambiar su denominación a Distrito Metropolitano de Caracas.

Artículo 34: La Asamblea Nacional aprobará, en un lapso no mayor de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente Ley, una Ley Especial que regulará todo lo concerniente a la transferencia de los recursos presupuestarios y financieros, recursos humanos y bienes muebles e inmuebles que le correspondían al Distrito Capital para ser administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas. 25

Disposiciones Derogatorias: Primera: Se deroga la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, Publicada en la Gaceta Oficial No. 39.156 de 13 de abril de 2009. Segunda: Se deroga Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, Publicada en la Gaceta Oficial No. 39.276 de 1 de Octubre de 2009. Tercera: Se deroga Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas, Publicada en la Gaceta Oficial No. 39.170 de 4 de mayo de 2009.

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