Comunidad/Editoriales/2011/El Código Municipal del Distrito Metropolitano


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viernes, 28 de octubre de 2011

EL CODIGO MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO Relata la leyenda que el 31 de diciembre de 1997, Don Sebastián de Benalcázar, fundador de la ciudad de Quito, se enteró, por la visita del Alcalde de ese entonces, de que la Municipalidad por él fundada había realizado un extraordinario trabajo de compilación, clasificación, estudio y racionalización de más de 3.500 ordenanzas municipales dictadas a partir del año 1900 por el Concejo Municipal de Quito, cohesionándolas en un solo instrumento legal denominado “Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito”, descartando las Ordenanzas obsoletas como aquellas que tipificaban como infracción “dar golpes de bastón en el piso del Salón de la Ciudad” o el “uso de trajes de baño de dos piezas para hombres” a ser usados en los balnearios municipales; descartando las Ordenanzas que habían perdido vigencia en razón de la derogatoria de la Ley en la que se fundamentaban; y derogando las Ordenanzas que colisionaban con la Constitución Política de la República y con el ordenamiento legal moderno. El Alcalde, en visita a Don Sebastián, pudo informarle de todo, in situ, pues al responder a la pregunta de San Pedro necesaria para entrar, de qué había hecho últimamente, le respondió nada, lo cual posibilitó su ingreso. Al 24 de octubre de 2011, esto es a los catorce años de haber sido realizado el colosal estudio por la Municipalidad de Quito, cuenta la leyenda que Don Sebastián de Benalcázar obtuvo permiso del mas allá para venir al mas acá, a solicitud del Alcalde, para hacer una evaluación de los resultados del estudio, in situ y personalmente. Y encontró que: 1. A partir del 21 de enero de 1998, fecha de la primera reforma introducida por el Concejo Municipal de Quito, a la fecha de su evaluación, se habían introducido 332 Ordenanzas con reformas expresas. 2. Que 77 ordenanzas reformatorias habían sido derogadas expresamente; 3. Que 83 Ordenanzas reformatorias se encontraban en el limbo jurídico, posiblemente con derogación tácita; 4. Que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional la Ordenanza No. 19 que regulaba los espectáculos taurinos; 5. Que 252 Ordenanzas reformatorias, en actual vigencia, habían afectado a los textos iniciales del Código; 6. Que las Ordenanzas reformatorias citaban el número y fecha de la Ordenanza reformada, sin relacionarla con su publicación en el Registro Oficial, en lugar de citar el sitio y la inserción del texto en el Código Municipal; 7. Que la Municipalidad había contratado con expertos privados la actualización de la Codificación, contrato que fuera suspendido en espera de otras Ordenanzas que nunca se aprobaron y que al final se dio por terminado el contrato de mutuo acuerdo; 8. Que profesionales de distintas disciplinas, funcionarios de la I. Municipalidad, era quienes preparaban, de modo independiente, todas las reformas; y,

9. Que al Concejo Municipal le era extremadamente difícil hacer un control de calidad de las reformas al Código, por falta de información de la Administración en la presentación del proyecto. Se tomó el trabajo de hacer un análisis de consistencia y coherencia de los textos del Código Municipal luego de ser insertados en él los textos de las Ordenanzas reformatorias, y quedó petrificado en el camino por la confusión, incoherencia, arbitrariedad, y frecuencia reformatoria del contenido resultante. Luego buscó precedentes del estudio en distintas materias y se encontró con las Regulaciones de la Junta Monetaria, dictadas a partir de 1982, en una Codificación de Regulaciones, Codificación que, llegó a la conclusión, se encontraba en el limbo en razón de la sustitución de la Junta Monetaria por el Directorio del Banco Central. Sin embargo, descubrió que regularmente la Junta Monetaria volvía a codificar, de cuando en cuando, los Libros y Títulos de las Regulaciones con el propósito de hacerlas digeribles al ciudadano. Descubrió además, que la Superintendencia de Bancos había Re-Codificado, por primera y única vez, la Codificación de sus regulaciones. La conclusión a la que llegó fue que su entusiasmo inicial había sido vacuo y que los resultados del estudio del Código Municipal, a octubre de 2011, constituían un galimatías jurídico, con un articulado arbitrario, con inventos numéricos no secuenciales y mezcla atrabiliaria de artículos con números y letras, incomprensible para el ciudadano en cuanto pretendía regular sus derechos y obligaciones, de carácter ciudadano o empresarial; para el contribuyente para conocer, a ciencia cierta, el monto que se encontraba obligado a pagar por los impuestos municipales; y para los conductores de automotores para adecuar su conducta a la no contaminación ambiental, al régimen de pico y placa, a la CORPAIRE, entre otros temas. Descubrió, además, que cuando la Administración Municipal fundamentaba sus atribuciones en el Código Municipal, prescindía del Libro, Título, Capítulo y articulado y contenido del Código reformado, y se limitaba a citar el número de la Ordenanza Municipal reformatoria, sin cita del Registro Oficial de su publicación. Antes de regresar al mas allá, cuenta la leyenda que, por gestión del Alcalde y a manera de despedida, fue recibido en sesión reservada por el I. Concejo Municipal de Quito, donde formuló una sola recomendación: Que, de cuando en cuando, el Concejo Municipal ordene a su personal profesional, sin contratación de expertos privados por la inútil experiencia, la Re-Codificación del Código Municipal, en su integridad o por partes, dividido en materias importantes, con un articulado racional, fácil de realizar un control de calidad, y lo apruebe y lo promulgue en el Registro Oficial, y lo publique en su Página WEB. Prometió regresar, después de siete años, para formular una nueva evaluación del trabajo municipal. Y volvió al mas allá.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.