Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

prototipo de normas de convivencia ciudadana - cloudfront.net

sujeta a evaluación técnica por parte de expertos urbanistas y arquitectos y avalado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San ...
321KB Größe 18 Downloads 183 vistas
CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

-2Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino

CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

LOS POBLADORES DE LA URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO DECLARAN COMO NORMA ORIGINARIA Y PROYECTO DE COMUNIDAD CONTENIDO •

INTRODUCCIÓN



ALCANCE Y ÁMBITO



CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS

Y

VALORES

QUE

SUSTENTAN

LA

CARTA

DE

LA

URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO CAPÍTULO II. UBICACIÓN GEOGRÁFICA, COMPOSICIÓN FÍSICA, ZONIFICACIÓN. •

CAPÍTULO III. DE SU HISTORIA Y SU SENTIDO DE COMUNIDAD



CAPÍTULO IV. DEL USO FAMILIAR DE LA VIVIENDA.



CAPÍTULO V. DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES.



CAPÍTULO VI. DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD.



CAPÍTULO VII.

DE LA ASAMBLEA Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.



CAPÍTULO VIII.

DE LA CONVIVENCIA Y VIDA EN COMUNIDAD.



CAPÍTULO IX. DE LA RELACIÓN CON EL RESTO DE LA PARROQUIA, MUNICIPIO, DISTRITO Y NACIÓN

-3Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino

CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

INTRODUCCIÓN En Venezuela se están presentando eventos y cambios estructurales y funcionales, no solo de tipo económico sino de toda índole moral, social, cultural, político entre otras. La Carta Magna está enmarcada dentro de un gran principio cual es la participación protagónica de los habitantes de la Nación, como forma de involucrarse en la actividades dentro de la comunidad y en la gestión pública de los gobernantes; en función a ello, conviene avocarse a crear las normas de convivencia y hacerlas cumplir, en aras de tener una mejor calidad de vida entre los ciudadanos.

ALCANCE Y ÁMBITO Los pobladores de esta comunidad, en conocimiento de nuestros deberes y derechos constitucionales, en uso del poder originario constituyente conformado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, decidimos constituir la “Carta de la Urbanización Condominio Monteserino” como el “acuerdo de convivencia comunitaria que contiene los principios y valores inherentes a nuestro proceso histórico, cultural y social” base esencial en la creación de nuestro punto de identidad que nos ha permitido la vida en comunidad y paz, desde el nacimiento de La Urbanización Condominio Monteserino y que ahora promulgamos como norma originaria, con ámbito exclusivamente local, en el marco de la Constitución Nacional, Leyes de la República y demás normas vigentes, también contiene la historia, proyectos y aspiraciones para el bienestar colectivo.

-4Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino

CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

DECLARA: CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y VALORES QUE SUSTENTAN LA CARTA DE LA URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO Artículo 1. Los pobladores de esta comunidad, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en ejercicio de su Soberanía en lo político según artículo 70 de la Carta Magna con el fin de consolidar su proceso histórico como comunidad autónoma, democrática, participativa y protagónica, reafirma los valores y principios de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley, según Preámbulo y Título I de la Constitución Nacional. Los cuales se desarrollarán a lo largo del texto llamado “Carta de la Urbanización Condominio Monteserino”. También se ratifican y desarrollan en la “Carta de la Urbanización Condominio Monteserino” los principios de respeto a la diversidad cultural, a nuestra historia e identidad, la sabiduría popular, la autonomía comunitaria, ideológica, racial y religiosa, la tolerancia, el diálogo como vía de reconciliación en cualquier conflicto comunitario, el respeto de nuestros pobladores, la equidad, el derecho a la propiedad, la honradez, el derecho a la elección de nuestro futuro, la integración comunitaria nacional e internacional, la defensa del ambiente, los derechos humanos y el reconocimiento territorial comunitario. Artículo 2. Declaramos que rechazamos la violencia en todas sus formas, las divisiones sociales, la injusticia, la exclusión social, y todas aquellas formas de discriminación que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos. Reivindicamos los lazos de amistad y fraternidad cultivados por tantos años de lucha unidos por el bienestar de todos. Artículo 3. Declaramos que en los vínculos familiares, personales y comunitarios siempre estarán presentes la armonía, camaradería y lealtad a los valores que inspiraron la lucha por la permanencia de la Urbanización Condominio Monteserino. Pero es perentorio reforzar estos valores en el seno familiar como herencia para futuras generaciones. Artículo 4. Exhortamos a las familias y comunidad en general a rechazar y erradicar la influencia negativa de factores ajenos a nuestra dinámica comunitaria, como son: la violencia intrafamiliar en todas sus formas, el consumo y venta de drogas, cualquier tipo de ofrecimiento de carácter sexual, los juegos de invite y azar, el odio racial, instigación al robo, desvalijamiento y cualquier forma de delincuencia, que afecta la formación moral de las nuevas generaciones. CAPÍTULO II. UBICACIÓN GEOGRÁFICA, COMPOSICIÓN FÍSICA, ZONIFICACIÓN Artículo 5. La Urbanización Condominio Monteserino es una unidad territorial autónoma e independiente de carácter comunitario, determinado por poligonales urbanas bien definidas en sus documentos de propiedad y catastro; Ubicada en el Municipio San Diego, Distrito Valencia en el estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6. La Urbanización Condominio Monteserino cuenta con 293 viviendas, en su mayoría distribuidas equitativamente en dos (2) parcelas, Parcela 26 y Parcela 27, a lo largo de una Calle Principal, Avenida 21 y otras calles internas identificadas como Calle A, Calle B, Calle C, Calle D, Calle E, Calle F, Calle G, Calle H, Calle I, siendo los limites por el Norte con el rió Cupira, por el sur la Calle J de la Urbanización Bosqueserino, por el este con la Av. Don Julio Centeno y al oeste el rió Cupira, compuesta de Casas unifamiliares, que albergan un total de 335 grupos familiares. Las viviendas cuentan con todos los servicios públicos. Artículo 7. Los pobladores de esta comunidad en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas decide que el uso de nuestra comunidad será mixto (habitacional y comercial) y sugerimos como zonificación R-4. Esta zonificación podrá modificarse de acuerdo a la dinámica de crecimiento de la comunidad y podrá cambiarse en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Esta decisión estará sujeta a evaluación técnica por parte de expertos urbanistas y arquitectos y avalado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Diego.

-5Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino

CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

CAPÍTULO III. DE SU HISTORIA Y SU SENTIDO DE COMUNIDAD – PATRIMONIO, FECHAS CONMEMORATIVAS Y FIESTAS TRADICIONALES Artículo 8. La Urbanización Condominio Monteserino, tiene un sentido de comunidad, creado por sus pobladores a lo largo de su historia, tiene patrimonios propios conformado por: su cultura, tradiciones, costumbres, sentido de identidad de arraigo, de pertenencia y bienes comunes y es una comunidad autónoma, se rige por los principios de integridad territorial, y está subordinada ante la República, que ejerce la soberanía plena sobre los espacios continentales. Artículo 9. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas reconocen las organizaciones comunitarias existentes, las cuales concuerdan regirse por la “Carta de la Urbanización Condominio Monteserino” como norma originaria de convivencia y proyecto de comunidad. Artículo 10. La Urbanización Condominio Monteserino desde su fundación ha constituido tenencias tangibles e intangibles: conjunto de bienes y derechos, tanto materiales como espirituales, heredados de nuestros ascendientes. Que ha permitido crear una referencia donde acuden las familias de la comunidad para afirmarse o distinguirse, es por tanto lo que se llama sentido de membresía, identidad y pertenencia. La Urbanización Condominio Monteserino en su totalidad es nuestro Patrimonio y constituye el espacio de referencia más preciso de personas y familias. Artículo 11. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas declara que nuestro proceso histórico está relacionado con el esfuerzo familiar y la ayuda mutua, caracterizado por un fuerte sentido de comunidad. Hay una valoración positiva de nuestra historia e identidad por nuestra condición histórica de “segregados urbanos”, el ejercicio de la sobrevivencia precisó de la práctica de la solidaridad y fraternidad como valores fundamentales en las relaciones humanas para la defensa colectiva de la Urbanización Condominio Monteserino. Artículo 12. Son Patrimonios Morales de la Urbanización Condominio Monteserino: El ejemplo de lucha de nuestros libertadores, quienes lograron la libertad e independencia de la Patria. La valentía y perseverancia de los pobladores fundadores de nuestra comunidad. La capacidad de organización, sentido comunitario y justicia de los primeros líderes en la lucha por la integridad de la Urbanización Condominio Monteserino. La visión emprendedora de los pobladores en convertir La Urbanización Condominio Monteserino en el hábitat definitivo de sus familias. La solidez, unión, resistencia y lucha de los líderes comunitarios, para evitar el desalojo de la comunidad. La cooperación, ayuda mutua, autogestión y capacidad técnica en el diseño y construcción de las viviendas, servicios y espacios comunes de la Urbanización Condominio Monteserino a lo largo de su historia. La orientación religiosa de las misioneras y sacerdotes de las parroquias San Diego, del Distrito Valencia, Estado Carabobo, quienes iniciaron a las distintas generaciones en los valores de la cristiandad. La orientación religiosa de otras iglesias que en armonía y comunión han contribuido con el fortalecimiento espiritual y moral de nuestros pobladores. La amistad y parentescos generados entre todos nosotros. Las victorias de la comunidad .La perseverancia por el reconocimiento del derecho a la vivienda y la propiedad en el proceso de regularización de la tierra. Artículo 13. Son Patrimonios Culturales de la Urbanización Condominio Monteserino: La historia escrita de la Urbanización Condominio Monteserino. La colección de fotografías de la Urbanización Condominio Monteserino. Los archivos de la Asociación de Vecinos. Las Publicaciones Nacionales e internacionales referidas a su historia y calidad de vida comunitaria. La fecha aniversaria de la fundación de la Urbanización Condominio Monteserino (09/07/1984). Los actos culturales conmemorativos de fechas significativas para la comunidad: semana aniversaria del nacimiento de la Urbanización Condominio Monteserino, Carnavales, Vía Crucis de semana santa, quema de Judas, Día de la madre, Día del padre, Día del niño, Natividad de Jesús y nacimientos familiares, nacimiento viviente, fiestas decembrinas. La reverencia a la Virgen María. Los novenarios a fallecidos, los rezos de velorio. Los mitos y creencias de la Urbanización Condominio Monteserino. Los juegos tradicionales: Las actividades deportivas. Las actividades productivas artesanales. Las actividades académicas, los estudios, investigaciones teórico prácticas, publicaciones que realizan sus habitantes para atender sus necesidades. Artículo 14. Son Patrimonios físicos de la Urbanización Condominio Monteserino.: las áreas comunes conformadas por la calle Principal, calles Internas, Entradas y Salidas de la Urbanización, Cancha Deportiva y Consultorio Barrio Adentro Tipo I, C.E.I. Bosqueserino, U.E. Creación Norte. Una gruta, Servicios conformadas por las instalaciones de gas doméstico, electricidad, alumbrado público,

-6Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino

CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

agua potable y aguas servidas. CAPÍTULO IV. DEL USO FAMILIAR DE LA VIVIENDA Artículo 15. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas resuelve que las viviendas construidas serán de uso residencial, de acuerdo a lo establecido en este documento. Artículo 16. Cada familia o persona es libre de establecer sus propias normas de convivencia sin más limitaciones que las establecidas en las ordenanzas municipales y leyes de la República Bolivariana de Venezuela, sin afectar los derechos de terceros. La libertad individual termina donde comienza la del vecino. Artículo 17. Se recomienda a los pobladores de la comunidad, continuar cultivando conductas positivas en su convivencia familiar que no alteren la tranquilidad pública. Artículo 18. Las poligonales de la parcela que ocupa La Urbanización Condominio Monteserino, los planos de detalle de espacios comunes y de áreas que ocupa cada bienechuría están debidamente registrados en la oficina Municipal de Catastro y el Registro Subalterno que nos corresponde. Por lo que no se podrá ampliar el área de terreno que ocupa la planta baja de las viviendas. Las viviendas podrán crecer verticalmente de acuerdo a la zonificación de la comunidad. Artículo 19. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deciden no apoyar ni avalar cualquier ocupación ilegal de áreas públicas o privadas adyacentes a la comunidad fuera de su poligonal. Es responsabilidad individual ante los organismos judiciales y ejecutivos de aquel o aquellos que por su cuenta ocupen esas áreas. Artículo 20. Se recomienda en la construcción, remodelación, reparación de viviendas o servicios, tomar medidas para no afectar el libre tránsito y responsabilizarse por los escombros que genere. Artículo 21: Cualquier persona o familia podrá celebrar de manera privada aniversarios, reuniones sociales, o cualquier causa de festividad sin afectar la tranquilidad del vecino. Artículo 22: Cualquier persona o familia podrá celebrar de manera privada reuniones de cualquier naturaleza u organizar talleres, cursos, foros y otros, en el marco de las leyes de la República, sin afectar la tranquilidad del vecino y la comunidad. CAPÍTULO V. DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES. Artículo 23. Toda vivienda tiene derecho a gozar de los servicios públicos presentes en la comunidad, cumpliendo con las normas y requisitos para su uso, para lo cual se recomienda tener instalaciones en buen estado para evitar botes de aguas blancas, drenajes inadecuados de agua de lluvias, botes de aguas negras, cortos circuitos y fugas de gas. Artículo 24. Por las características físicas en cuanto al diseño de las casas de la Urbanización Condominio Monteserino, en cuanto al drenaje de las aguas negras, se recomienda previo acuerdo entre los vecinos afectados permitir el paso de algún servicio de mantenimiento hacia una o varias viviendas, desde su vivienda. Artículo 25. Cada familia por el esfuerzo propio y ayuda de vecinos ha edificado buenas viviendas. Para futuras remodelaciones se recomienda a las familias proveer a sus viviendas de ventilación e iluminación natural para evitar enfermedades infantiles y de adultos ocasionadas por el exceso de humedad, falta de aire fresco y Claridad. Y continuar con la higiene y limpieza en sus hogares para evitar la proliferación de plagas que puedan afectar a sus familiares y demás vecinos. Artículo 26. Si dos o más viviendas comparten servicios, establecerán de mutuo acuerdo los planes de mantenimiento y vigilancia de buen funcionamiento de sus instalaciones. Artículo 27. Los pobladores de la Urbanización Condominio Monteserino están comprometidos a continuar el cuidado, la preservación y mantenimiento de las instalaciones, servicios, drenajes y áreas comunes de la comunidad, para el disfrute colectivo de los servicios y áreas comunes. Artículo 28. Cualquier familia esta en la libertad de vender, arrendar, hipotecar o traspasar su propiedad; De acuerdo a lo establecido en el documento de propiedad, leyes y demás disposiciones vigentes. Artículo 29. En caso de catástrofes, accidentes, o cualquier causa que afecte radicalmente los servicios, una o varias viviendas, se creará un fondo de emergencia comunitario para brindar

-7Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino

CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

solidaridad, apoyo humano y material a las familias afectadas. Artículo 30. Los pobladores de esta comunidad, decide crear proyectos de zonificación y mejora general de las viviendas, proyectos de mejora de los espacios comunes, ornato, servicios, enrejado y otras que crea conveniente. A través La coordinación de proyectos presentará y gestionará ante los organismos privados y públicos pertinentes, para su gestión económica y auto-construcción. Artículo 31. La calle principal, final de calles, Cancha Deportiva y sus adyacencias son las únicas áreas libres de la comunidad y su uso estará determinado para tránsito peatonal interno, recreación de la población infantil, campañas de salud, carteleras comunitarias, asambleas, reuniones comunitarias, bingos, foros, charlas, encuentros, cursos, ferias, misas, actos culturales y tradicionales, proyección de videos, fiestas comunitarias y otros. Se recomienda luego de realizar cualquier actividad dejar limpia el área utilizada. Artículo 32. Las áreas comunes representan los únicos espacios libres y representan la extensión natural de las viviendas para la recreación y distracción de las familias. Éstas áreas también podrán ser usadas para celebrar aniversarios y fiestas familiares conmemorar reuniones sociales y realizar actividades recreativas familiares imprevistas, respetando el libre tránsito y la tranquilidad de los vecinos. Artículo 33. Las áreas comunes podrán ser usadas por los niños y adolescentes para jugar libremente, los padres y representantes deberán prever la naturaleza de los juegos y se harán responsables por cualquier daño a propiedades ajenas. Artículo 34. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas deciden no aceptar usos contrarios a la ley de las áreas comunes, de observarse actividades delictivas e indecentes: robos, venta o consumo de drogas, actos sexuales, persecución, realización de necesidades fisiológicas, invasión a la propiedad. Todos los Pobladores tienen el deber de informar, alertar, enfrentarlas y rechazarlas. Artículo 35. Los Pobladores de la Urbanización Condominio Monteserino estarán vigilantes y alertas ante el tránsito de personas extrañas en actitud sospechosa, y actuar en defensa de la comunidad en caso de actos indebidos o delictivos. Artículo 36. Las áreas comunes son por excelencia el espacio para convivencia de la comunidad, las organizaciones comunitarias deberán gestionar alternativas de estacionamiento seguro para los vehículos de los pobladores fuera de la calle principal. Mientras no se logré un estacionamiento seguro podrán estacionar, procurando espacios libres frente a entradas de viviendas y tránsito peatonal. Artículo 37. Los pobladores de esta comunidad, aprueban el reglamento para el uso de la cancha deportiva elaborado por el “Comité de Deporte”. Artículo 38. El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionarles alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal. Artículo 39. Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plazas, parques y en fin, cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberán recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo. Artículo 40. Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Los de caza y pelea, y en fin, cualquier raza agresiva y de difícil adaptación con el humano, deberán además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daño ocasionado. Artículo 41. En Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se elegirán los miembros de una Comisión de Seguridad y resguardo del patrimonio comunitario para preparar los planes y estrategias de seguridad de nuestra comunidad. Esta comisión trabajará en conjunto con las autoridades competentes. El plan será presentado a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su consideración. Las maneras de tomar decisiones para enfrentar problemas internos que afecten la seguridad general se acordarán en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre en el marco de la ley.

-8Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino

CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

CAPITULO VI DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD Artículo 42. Cualquier familia o persona es libre de desarrollar dentro de su vivienda cualquier actividad económica permitida por las leyes, ordenanzas y demás disposiciones legales que rigen esta materia, sin perjudicar a terceros. Artículo 43. Se promoverán actividades artesanales y artísticas en la comunidad, así como las actividades de comercio, servicio y producción que cumplan con la permisología sanitaria y administrativa relativa a la actividad económica que realicen, para ofrecer al resto de la ciudad servicios y bienes de buena calidad y represente para los pobladores fuentes de empleo e ingresos económicos justos. Las organizaciones comunitarias procurarán gestionar créditos, subsidios o financiamientos para implementar actividades productivas familiares o cooperativas. Artículo 44. Para realizar alguna actividad económica utilizando espacios públicos como paseos y aceras limite de la comunidad, deberá contar con el aval de la Consejo Comunal a través de su ente el “Comité de Protección e Igualdad Social” y posteriormente tramitar ante las autoridades competentes la autorización respectiva. Tendrán preferencia para realizar actividades comerciales los habitantes de la comunidad. Artículo 45. Se recomienda a los encargados y dueños de negocios continuar manteniendo el orden, la limpieza, evitar ruidos molestos, garantizar el libre transito automotor y evitar cualquier molestia a sus vecinos ocasionados por la actividad comercial. Artículo 46. Nuestra comunidad mantiene sus espacios limpios por la iniciativa de sus pobladores y comerciantes, esta Asamblea reconoce esa actitud y exhorta a todos a continuar mejorando la limpieza de la comunidad. Los pobladores en general y los establecimientos comerciales colocarán los desechos debidamente embolsados en los lugares y horarios señalados por la Asociación de Vecinos. Artículo 47. Para otorgar permisos o concesiones de uso de áreas públicas como paseos o aceras limites con nuestra comunidad, para la realización de actividades económicas de personas ajenas a la Urbanización Condominio Monteserino deberán contar con la aprobación del Consejo Comunal a través de su ente el “Comité de Protección e Igualdad Social” adicionalmente cumplir con lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes. Artículo 48. Se recomienda a los establecimientos comerciales realizar limpieza de locales y áreas públicas de su influencia en horarios que no afecten el libre transito de peatones y actividades sociales cotidianas. Artículo 49. La comunidad de la Urbanización Condominio Monteserino es de uso mixto de acuerdo al artículo 7, son contraproducentes la construcción de grandes industrias o centros comerciales que afecten la vocación de uso comunitario y social de la parcela que ocupa nuestro Urbanización. CAPÍTULO VII. DE LA ASAMBLEA Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Artículo 50. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, es la máxima autoridad de esta comunidad y sus decisiones son de carácter vinculante. Artículo 51. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se efectuaran en un lugar público y dentro de la demarcación geográfica de la Urbanización Condominios Monteserino, definido con anticipación y convocadas por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha a efectuarse, debiendo ser expuesta la convocatoria en lugares públicos de acceso a la comunidad. La convocatoria deberá expresar en forma clara y precisa, indicando el lugar establecido para reunir la asamblea, el día y la hora prevista. Advirtiendo que de no haber quórum conformado con la asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad, mayores de 15 años, en el sitio y a la hora señalado en la convocatoria indicada, la misma se realizara una (1) hora después con el numero de miembros de la comunidad presente, quedando estos facultados a tomar las decisiones según sea el caso. Artículo 52. Para la aprobación de proyectos urbanísticos, desafectación de bienes muebles o inmuebles comunitarios, afectación de cualquier patrimonio, decidir cambios de uso de la parcela que ocupa la comunidad, modificación de este articulado, deberá contar con mayoría calificada de las 2/3 partes (66,666% ) de los votos de aquellos miembros con derecho a voz y voto, presentes en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas establecida en el lugar y hora de la convocatoria. Artículo 53. Todas aquellas organizaciones comunitarias que se deriven o surjan en el seno de la

-9Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino

CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

comunidad deberán ser electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. En ningún caso existirá jerarquías entre las organizaciones y deberán informar y acordar en reunión de trabajo áreas de acción, gestiones, responsabilidades y siempre mantendrán el consenso y el diálogo como vías de entendimiento. Artículo 54. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son el órgano contralor de todas las actividades relativas al bien común, cualquier miembro podrá acceder a los libros de contabilidad e información del manejo de cuentas de las organizaciones comunitarias u otras que realicen obras, proyectos, planes para la comunidad. No solamente controlarán aspectos económicos, sino cumplimiento de calendarios, metas, plazos para el cumplimiento de actividades o acciones dirigidas al bien común. Las personas elegidas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para los cargos de las organizaciones comunitarias creadas y futuras deberán cumplir con sus obligaciones y compromisos. CAPÍTULO VIII. DE LA CONVIVENCIA Y VIDA EN COMUNIDAD Artículo 55. Esta prohibida la realización de necesidades fisiológicas en lugares públicos; así como también en lugares privados no aptos para tal uso sin el consentimiento del dueño o responsable del lugar de que se trate. Artículo 56. Esta Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos no destinados para ello. Queda exceptuado de esta disposición el consumo de estas sustancias en aquellos eventos debidamente permisados en tales condiciones. Artículo 57. No se permite rayar, colocar afiches, propagandas, manchar, ni cualquier otro hecho similar tales como paredes públicas o fachadas, calles o aceras. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá restaurar la cosa al estado en que la encontró. El único ente autorizado para publicar afiches, información general será el Consejo Comunal con autorización del propietario del inmueble, comprometiéndose este a retirar dicha información al momento del termino del evento Artículo 58. Las personas no podrán restringir, impedir la circulación de vehículos o peatones por aceras, a causa por permanencia de bienes o mercancía de cualquier tipo; por acumulación de escombros y/o basura. Artículo 59. Está prohibido la inducción y/o realización de competencias, piques o cualquier actividad similar, en vehículos a motor o a tracción humana, que represente algún peligro a los peatones o a los bienes públicos y/o bienes privados de la comunidad. Artículo 60. Esta prohibido la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 61. Por ser una zona residencial, se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual. Artículo 62. Se prohíbe la venta de cerveza, vinos y licores por caja, detallado o por tragos en casas o comercios que no cumplan con la permisología adecuada y su licencia de licores respectiva. Artículo 63. Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. Los desechos de las casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en bolsas especiales y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario preestablecido en el Municipio San Diego, para ser recolectada sin causar molestias a los ciudadanos ni en la vías de comunicación. Artículo 64. Esta prohibido arrojar a la vía pública, sustancias químicas, aceites o derivados del petróleo, detergentes, cloro o cualquier otro producto que pueda contaminar el ambiente y/o perjudicar la salud de sus habitantes, motivado a esto: 1. Se prohíbe arrojar por la tubería de aguas de lluvia, el desagüe de lavadoras y/o similares 2. Se prohíbe el lavado de vehículos a motor dentro del espacio geográfico de la comunidad, cuyas aguas residuales den a la vía publica, exceptuando los fines de semana y/o feriados Nacionales establecidos en el calendario. 3. Se prohíbe el lavado del frente de las casas, solo se autorizará la ejecución de esta actividad, los días de la semana en que transite el Vehículo asignado por la Alcaldía de San Diego para la recolección de desperdicios. Artículo 65. Esta prohibido la producción de ruidos molestos o nocivos, susceptibles de degradar o contaminar el ambiente; ocasionando molestias comprobadas, riesgos para la salud y tranquilidad de los habitantes. Se entiende por ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes e impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, igualmente

- 10 Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino

CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

se consideran ruidos los que desprendan y/o contaminan el ambiente. En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción o espectáculo público, que de alguna manera pueda distorsionar un ambiente acorde a los ciudadanos de la urbanización. Artículo 66. De conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares: 1. Sobre las aceras. La familia que habita el bien inmueble, puede solicitar una extemporaneidad de la norma, una sola vez y por un lapso máximo de un (1) año, en dicha solicitud deberá exponer su realidad y solución-compromiso a fin de adecuarse a la norma. Dicha solicitud deberá remitirla al Consejo Comunal a través de su ente, el “Comité de Ambiente”, el cual evaluará el caso, aprobara y hará seguimiento del mismo. 2. En las paradas del transporte colectivo. 3. En las áreas de intersección. 4. Haciendo doble fila. 5. Interrumpiendo el libre tránsito a la salida de los inmuebles (garajes) 6. A menos de 5 metros de las esquinas. 7. Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación de servicios, Etc. Artículo 67. Nuestro patrimonio generacional esta conformado por nuestros niños, jóvenes y adolescentes y son quienes darán continuidad a nuestra historia, cualquier problema que trascienda a la vida comunitaria, es problema de todos sus pobladores, se recomienda contribuir con la solución, agotando todas las vías de la mediación y el diálogo utilizando par ello lo previsto en la leyes que rigen la materia (Ley orgánica de Protección al niño, niña y adolescente y la Ley de protección a la mujer y la familia). Artículo 68. Se promoverán actividades de concientización y capacitación para evitar la violencia infantil o familiar, la drogadicción juvenil o de adultos, el alcoholismo, el embarazo precoz, y cualquier otra que afecte o altere la paz comunitaria. Para ello se organizarán con frecuencia talleres y actividades con participación de pobladores especialistas en la materia e invitados profesionales en el área. Artículo 69. Las familias que reciban temporalmente o permanentemente amistades, compañeros, inquilinos o familiares ajenos a la convivencia de la comunidad, deberán informarles sobre la “Carta de la Urbanización Condominio Monteserino”. Artículo 70. En cuanto a los habitantes de los inmuebles que este en calidad de arrendamiento tales como Casas, Anexos a casas, Habitaciones, los inquilinos/Residentes deberán someterse a los normas de la “Carta de la Urbanización Condominio Monteserino”; Así como: para renovar el contrato de arrendamiento y/o residencia, los propietarios de dichos inmuebles deberá solicitar al Inquilino/Residente, una Carta de Referencia Vecinal en la cual apruebe o rechace la permanencia del Inquilino/Residente en la comunidad, la cual será expedida por Comisión de Protección e Igualdad Social. Artículo 71. Las actividades culturales - deportivas y personas que las organizan en nuestra comunidad han representado una escuela para la vida en la segunda, tercera y cuarta generación de la comunidad, por su naturaleza y autenticidad constituye uno de nuestros más valiosos patrimonios, se invita a los pobladores en general apoyar estas actividades y colaborar en lo que fuese posible en su continuidad y permanencia. Artículo 72. Los Pobladores voluntariamente podrán colaborar económicamente, en especie o con su participación en los actos públicos culturales y educativos, fiestas tradicionales, actos conmemorativos, asambleas especiales, bibliotecas escolares y cualquiera de interés y beneficio para la comunidad. Artículo 73. Se estimularán las actividades deportivas y recreativas para niños, jóvenes y adultos, la formación de equipos deportivos de distintas disciplinas y se procurarán los medios para mejorar la calidad de entrenamiento, educación y dotación de materiales.

- 11 Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino

CONSEJO COMUNAL URBANIZACIÓN CONDOMINIO MONTESERINO MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO

CAPÍTULO IX. DE LA RELACIÓN CON EL RESTO DE LA PARROQUIA, MUNICIPIO, DISTRITO Y NACIÓN Artículo 74. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas proclama: que su historia, cultura, tradiciones y costumbres son parte de la historia y cultura de la ciudad y patrimonio nacional, reafirmando el sentido de Patria en nuestra identidad local. Artículo 75. Declaramos que somos parte de la ciudad en lo territorial, histórico, cultural y económico. La Urbanización Condominio Monteserino históricamente han sido segregado y relegado de los planes de desarrollo de la Nación, no han participado como sector relevante en las decisiones de políticas económicas, sociales y culturales del país. Pero sus pobladores constituyen la fuerza viva de trabajo que sostiene el aparato productivo del país y conforman la mayoría electoral del país. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas invitan a los poderes públicos nacionales, a los sectores civiles sociales y privados, a aceptar formalmente a las Urbanizaciones como parte de la Ciudad, los invita a reconocer el rol decisorio en el equilibrio social de las ciudades. Artículo 76. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deciden gestionar ante el cronista de la Parroquia y el Municipio la inserción de “La historia de nuestra Urbanización Condominio Monteserino”, a la historia formal del Municipio, con la intención que nuestra comunidad sea reconocida como actor histórico y social en la vida del País. Artículo 77. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deciden que las organizaciones comunitarias existentes y las que se puedan crear a futuro en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, serán reconocidos como medios de participación comunitaria ante las instancias oficiales o privadas del país y el resto de la comunidad nacional e internacional. Artículo 78. La Urbanización Condominio Monteserino y sus pobladores ofrecen de manera solidaria al resto de la parroquia las actividades productivas, comerciales y la prestación de servicios profesionales presentes en la comunidad, se recomienda realizar una base de datos con esta información y publicarla para información general. Artículo 79. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas declaran que somos una comunidad, democrática, participativa, plural, organizada. Que forma parte de la ciudad y busca su bienestar y progreso en el marco de las leyes de la República, que promueve la convivencia pacífica con el resto de las comunidades vecinas, la Parroquia, el Municipio y la Nación, bajo los principios de tolerancia, respeto, solidaridad y corresponsabilidad. Artículo 80. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas proclaman su disposición a través de las organizaciones comunitarias y personas autorizadas por esta Asamblea a colaborar con otras comunidades urbanas o rurales de todo el país o fuera de él, en todas aquellas áreas o temas basados en nuestra experiencia y logros. Artículo 81. Nuestra comunidad abre sus puertas a todas aquellas comunidades que requieran de apoyo y solidaridad en sus luchas, siempre en el marco de las Leyes de la República. Artículo 82. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, promoverán relaciones armónicas con el resto de organizaciones civiles de la parroquia e incentivará y participará en las redes, asambleas o instancias comunitarias que promuevan la democracia, la participación y protagonismo, el respeto, la tolerancia y todos aquellos valores que permitan el crecimiento humano y colectivo con justicia, paz y equidad. Articulo 83. Los pobladores de esta comunidad declaran que La Carta de la Urbanización Condominio Monteserino rige para nuestra comunidad y sus pobladores. Respetamos y acatamos lo establecido en la Ordenanzas, demás resoluciones, decretos, leyes vigentes y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Articulo 84. La presente Carta de la Urbanización Condominio Monteserino, considerada como norma originaria y proyecto de comunidad fueron aprobados por la Asamblea General, constituida por los pobladores de la Urbanización Condominio Monteserino, efectuada el día….. de …….. de 200.., Refrendado y firmado: ----------------------------------------

- 12 Elaborado por Lic. Henry O. Coello Herrera V – 4.466.106 Calle I, No. 27-14. Monteserino