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Jueves , Julio 18, 2013

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Principios de Ecuador, aplicables a financiaciones corporativas Desde junio de 2013, los créditos otorgados a sociedades que no sean de propósito especial, que estén relacionados con un proyecto, deberán cumplir con los Principios de Ecuador cuando dichos créditos sean otorgados por las entidades financieras adherentes. Este y otros cambios fueron incorporados en la tercera versión de los Principios de Ecuador, entendidos como el estándar de la industria financiera para determinar, evaluar y administrar el riesgo social y ambiental de proyectos. De conformidad con ello, las entidades financieras que los incorporan asumen el compromiso de no financiar proyectos que no cumplan con dichos principios.

Estos Principios tienen como propósito “(…) asegurar que los proyectos que las entidades financieras financian y asesoran son desarrollados de manera tal que sean socialmente

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responsables y reflejen prácticas para el manejo ambiental generalmente aceptables”. Antes estaban enfocados únicamente a financiaciones estructuradas bajo la modalidad de “financiación de proyectos”. Pero desde de la tercera versión serán también aplicables a ciertos créditos otorgados a empresas en marcha (en oposición a créditos otorgados a sociedades de propósito especial, como las sociedades concesionarias), cuando dichos créditos estén relacionados con proyectos que impliquen desarrollo de un sector, y tenga un impacto social y ambiental significativo, como infraestructura, minería o plantas químicas.

No todas las financiaciones corporativas asociadas a un proyecto estarían sujetas a este estándar; solo aquellas con cuantía superior a US$100 millones, de los cuales al menos US$50 millones sean financiados por una entidad financiera adherente a los Principios de Ecuador, con vigencia superior a 2 años y cuya destinación se relacione con un proyecto. Las financiaciones otorgadas a empresas en marcha que cumplan con lo anterior deberán contar con un asesor ambiental y social independiente que asista a la entidad financiera durante la debida diligencia y verifique el cumplimiento de los Principios. Esto no solo como condición previa para el financiamiento, sino también durante la ejecución del proyecto. Igualmente, se deberá hacer una evaluación de los riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto, y establecer medidas de mitigación. Finalmente, cabe mencionar que para este tipo de financiaciones se deberá también realizar un análisis alternativo de emisiones de carbono cuando se anticipe que el proyecto emitirá más de 100.000 toneladas de Co2 anualmente.

El cumplimiento de estos requisitos, y de los demás incorporados en tales Principios, impone una carga adicional a las financiaciones corporativas en términos de costo y tiempo. Asimismo, en países como Colombia (no considerado un “país designado”, entendido como aquel con políticas ambientales y sociales robustas, sistema legislativo y capacidad institucional para proteger a sus personas y ambiente), la exigencia de tales Principios tiene como consecuencia la aplicación de un nivel más estricto en temas de protección ambiental y social al implementado por la legislación colombiana. Esto implica para el deudor la adopción de un proceso de adaptación.

No obstante, resulta razonable determinar la aplicación de los Principios de Ecuador, no por la modalidad de financiación (corporativa o de proyecto) sino por la utilización que finalmente se hará de los recursos del crédito. Esto teniendo en cuenta que la finalidad de

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tales Principios, como se mencionó, es lograr la financiación de proyectos que sean social y ambientalmente responsables al margen de su estructuración.

Esta tercera versión, que incluye su aplicación a las financiaciones descritas y a ciertos créditos puente, entre otros cambios, es el resultado de una revisión de las experiencias de las entidades financieras que se han adherido a los mismos durante la última década y que buscan mejorar las buenas prácticas en financiaciones de proyectos.

Para contactar al autor de esta nota: Carolina Duque Derecho bancario de prietocarrizosa

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