presidente del etii nlpt presidió taller de habilidades para

13 oct. 2018 - Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo ... María Isabel Angulo Villajulca ... Silvia Mercedes Sánchez Haro.
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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sábado 13 de Octubre de 2018

N° 3834 / Sábado 13 de Octubre de 2018

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Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

Evento académico tuvo como objetivo mejorar las habilidades de los integrantes de los Módulos Corporativos Laborales de la CSJLL

PRESIDENTE DEL ETII NLPT PRESIDIÓ TALLER DE HABILIDADES PARA LA DIRECCIÓN DE AUDIENCIAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES LABORALES

La Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL) fue escenario del “Taller de Habilidades para la Dirección de Audiencias en los Procesos Judiciales Laborales”, organizado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (ETII NLPT) del Poder Judicial, a través del Programa Presupuestal de Celeri-

dad en los Procesos Judiciales Laborales.

ción de justicia en materia laboral.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del señor juez superior Juan Rodolfo Zamora Barboza, presidente de la CSJLL, quien agradeció la presencia de los expositores y participantes de este importante evento, que tuvo como objetivo mejorar el servicio de imparti-

Asimismo, las palabras de inauguración fueron ofrecidas por el juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, presidente del ETII NLPT señor doctor Héctor Lama More, quien acotó que la réplica de capacitaciones en

materia laboral, que se viene realizando en diferentes distritos judiciales del país, beneficiará a los integrantes de los Módulos Corporativos Laborales permitiéndoles la obtención de resultados positivos en el desarrollo de sus funciones. Ver nota completa en la página 08.

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,

Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

SALA MIXTA PERMANENTE

3° SALA PENAL DE APELACIONES

3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

1° SALA PENAL DE APELACIONES

1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes

2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar

2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón

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Corte Superior de Justicia de La Libertad

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Justicia de Libertad La Libertad 4 Corte CorteSuperior Superior dedeJusticia de La

ACUERDOS

ACUERDO ACTAN° DE 3-2018-SPS-CSJLL ACUERDOS DE LOS JUECES TITULARES SESIÓN DE SUPERIORES JUECES DE LOS DE LAS SALAS PENALES APELACIONES JUZGADOS DE PAZ DE LETRADO

Miércoles 07 de febrero de 2018 Sábado 13 de Octubre de 2018

El doctor Walter Saavedra refiere que no se estaría transgrediendo ningún derecho del demandado rebelde, que se apersona señalando domicilio procesal y ahí se le notifica con la sentencia, en la medida que es el propio demandado quién ha fijado ese domicilio.

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES SALAS PENALES APELACIONES ParaDE mayorLAS sustento existe sentencia emitida por elDE Tribunal Constitucional (Expediente 02901-2014-PA/TC) que declara infundada la demanda, por cuanto al estar notificado con la

1. Tema: TEMA 1: Aprobaciónde decriterios formatos el trámite de apelaciones. Uniformización sobrepara la notificación electrónica

1. Tema:en su domicilio real, y contestó de manera extemporánea, se apersona y señala demanda Notificaciones agraviado del trámite de apelación segunda instancia. domicilio procesalaldonde fue notificado con la sentencia y actosen posteriores; advierte el tribunal

ANTECEDENTES 2. Base legal: NORMATIVOS: Ley N° 30229123.1º - Ley que adecua el uso las tecnologías de información y Comunicaciones Artículo del CPP: Lasderesoluciones judiciales, según su objeto,en son el sistema de remates judiciales y en el servicio de notificación de las resoluciones judiciales; y decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.

2. Base legal: PROPUESTAS: Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobresei1. Se notifique el auto final y sentencia en el domicilio procesal de la defensa de ambas partes miento y la sentencia absolutoria.

determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. Artículo 122º, electrónicas: último párrafo del CPC: Los decretos son expediArtículo 155-A: Notificaciones Lados notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos conasu casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos firma completa. tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

Fundamentación: La3. notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la El nuevo despacho penal se basa en la uniformidad, estandarizaLey 27269 - Ley de Firmas y judicial Certificados Digitales, su reglamento, y en la normativa relacionada.ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEPJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial Artículo 155- E: Notificaciones por cédula: del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el notificadas sólo mediante cédula: de los elrecursos de apelación en la segunda instancia, 1.-trámite La que contenga emplazamiento de la demanda, declaración de rebeldíamediante y la medida la aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibicautelar. 2.-mientos La sentencia o auto que pone fin al sea proceso en cualquier instancia.y la parte recurrente. específicos según la clase de recurso La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de la notificación.

4. Acuerdo:

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: loslaformatos deTrinidad resoluciones para el trámite de apelaciones que Es Aprobar expuesta por doctora Rosa Chávez Saldaña sobre la interpretación del artículo anexan al presente.* 155se E de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Se están emitiendo dos notificaciones respecto a la sentencia y el auto final, es decir una cédula física y una notificación electrónica, lo que ha originado que se le conceda a los litigantes un doble plazo; verificándose que muchos de ellos 5. Difusión: apelan solo cuando se les notifica en casilla electrónica, pero teniendo en cuenta que dicho Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y artículo menciona que los plazos se computan desde la cédula física; considera que sólo debe comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio emitirse una cédula física teniendo en cuenta, que desde dicha constancia de notificación se Público, la Defensoría computa el plazo para impugnar.Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a

las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

Sobre el particular se han emitido decisiones judiciales como la contenida en el Expediente 1466-2017-0-1601-PJ-CI-05, en el cual se ha resuelto declarar nulo el concesorio de apelación *El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones. por cuanto el personal jurisdiccional únicamente notificó con la sentencia, en casilla electrónica de las partes procesales, habiendo omitido notificar a ambas partes en sus domicilios mediante cédula en físico, trasgrediendo el articulo 155 E del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, la doctora Carmen BuchelliDeville refiere que existe pronunciamiento del superior en el Expediente N° 2351-2015-0-1601-PJ-FC-03, en el cual se ha declarado nulo el concesorio de apelación, por cuanto únicamente ha notificado en el domicilio Dr. se Giammpol Taboada Pilco procesal del demandado y superior coordinador de las de Salas Penales no en el domicilio real,Juez en la medida de que tiene la condición rebelde. de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

que tuvo conocimiento de todas las actuaciones realizadas en dicho proceso.

apersonadas para no generar doble plazo (cédula física). 2. Rebelde no apersonado al proceso debe ser notificado en su domicilio real. 3. jurisprudencial: 3. Base Rebelde que está apersonado en su domicilio procesal, con el mismo trato que se le da a la Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP parte demandante.

establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y CONCLUSIÓN: la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala Por unanimidad de paz letrado de Trujillo acuerdan seguir los lineamientos que contra el autolosdejueces sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5]. establecidos en las propuestas que anteceden. - Asimismo, se dispone que a través de coordinación se elaboren formatos de admisorios de 4. Fundamentación: demanda que contengan las reglas de apersonamiento de las partes al proceso.

Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito TEMAo2:perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del Estándar de producción proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los Se ha notificado con el estándar producción de los juzgadosde desu pazpretensión. letrado a los En señores derechos y garantías que le de aseguran la satisfacción este magistrados, si bien es cierto se está cumpliendo hasta la fecha con ello es necesario que los sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenjueces controlen el cumplimiento de los parámetros establecidos. cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de CONCLUSIÓN: sobreseimiento y la sesentencia absolutoria, la finalidad de permitirle - Los jueces de paz letrado comprometen a cumplir con con los estándares de producción. ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia TEMA 3: 139.6 de la Constitución Política del Perú). (artículo Avances sobre el cumplimiento de los dispuesto por el Equipo Técnico de Gestión en acta de mayo de 2018 5. Acuerdo:

Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseiEn el mes de mayo, los jueces y personal jurisdiccional de paz letrado fueron notificados con la miento y de sentencia absolutoria. De otro lado, cumplido al agraviado recurrido acta emitida porla el Equipo Técnico de Gestión (ETG), habiéndose parcialmente con únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve lo dispuesto por dicho ETG. Así se tiene que los juzgados están aún con escritos pendientes del el recurso que secon hubiere apersonado segunda en cuyo mes de junio salvo y julio de 2018, mayor incidencia en losen juzgados de pazinstancia, letrado de familia en la medida que es mayor la cantidad de escritos que ingresan a esta área. Especialmente para los caso también se le notificará todo el trámite. procesos que se encuentran en ejecución de sentencia, solicitud de liquidaciones para aprobaciones, nulidades, consignaciones, informes, aperturas de cuentas.

6. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníCONCLUSIÓN: quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la - Notificar al personal de los juzgados de paz letrado para que cumplan con el proveído de los Defensoría Pública, de La Libertad y aimprimir las facultades escritos pendientes, a finel deColegio dar cuentade al Abogados ETG sobre dicho avance debiendo reporte de derecho de lasdía Universidades Trujillo. de escritos, el último hábil del mes dede julio del presente año. Dr.presente Giammpol Pilco - El señor Olegario Florián Vigo, en laTaboada reunión de jueces, EXHORTA a los señores Juez superior coordinador de las Salas Penales jueces el cumplimiento de sus funciones así como el buen trato a los abogados y litigantes. de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Corte Superior Justicia La Libertad Corte Superior de de Justicia de LadeLibertad

ACUERDOS

ACUERDO 3-2018-SPS-CSJLL ACUERDO N° N°9 DE LOS JUECES DETITULARES LOS JUECES TITULARES DESUPERIORES LAS SALAS PENALES DE LAS SUPERIORES SALAS PENALES APELACIONES DE DE LA CSJLL 1. Tema: 1. Tema: Formación del expediente judicial.

Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

2. Base legal: 2. Base136.1del legal:CPP: Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el juez penal ordenará Artículo formar el respectivo Artículo 123.1º expediente del CPP:judicial. Las resoluciones judiciales, según su objeto, son

decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la

Artículo 136.2 del CPP: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del determinación expediente judicial. de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y

expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expediArtículo de auxiliares la RA nro. 014-2017-CE-PJ, del 11/01/2017, sobre el Reglamento del con Nuevo dos por87los jurisdiccionales respectivos y serán suscritos su Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la firma completa. República: Diferencia y precisa los anexos para la formación del expediente judicial para la prueba y del expediente judicial para el debate.

3. Fundamentación: ElFundamentación: nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandariza3. ción y predictibilidad de todos (R.A. Nº 014-2017-CEEl artículo 136.1 del CPP prescribe que los paraprocedimientos la formación del expediente judicial se anexarán: a) Los actuados relativos al ejercicio de acción penal y de la acción civil derivada del Judicial delito; b) PJ del 11/01/2017 aprueba ellaReglamento del Nuevo Despacho Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o ella del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciotrámite de los recursos apelación en segunda instancia, nes expedidas por el juez de la de investigación preparatoria y, de ser el caso, losmediante elementos dela aprobación formatosf)únicos de resoluciones, que lacontengan apercibiconvicción que de las sustentan; Las resoluciones emitidas durante etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente. el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Al respecto, el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las 4. Acuerdo: Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el expediente judicial para la prueba Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos se anexan al presente.* medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporarán las actas, informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparato5. Difusión: ria debe adjuntarse las constancias del debido emplazamiento a las partes, como lo exige el Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y artículo 383.1.d del CPP. De otro lado, el expediente judicial para el debate se forma con el auto comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio oral, el acta de registro de audiencia, las resoluPúblico, la Defensoría Colegio Abogados Lasus Libertad ya ciones escritas dictadas en elPública, desarrolloeldel juicio y de la sentencia, así de como respectivas las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. notificaciones, citaciones y comunicaciones. 4. Acuerdo: El expediente judicial para la prueba debe estar formado con los anexos señalados en el artículo 136.1 del CPP y en el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse las actas de declaraciones previas con las constancias del debido emplazamiento a las partes, como lo exige el artículo 383.1.d del CPP.

*El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones.

5. Difusión: Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior Salasjudicial Penales Publíquese el presente acuerdo en elcoordinador diario oficialde dellas distrito y comuníquese a los de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de

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Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador de las Salas DE LAS SALAS PENALES DEPenales APELACIONES Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

1. Tema: Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

ACUERDO N°10 DE LOS JUECES 2. Base legal: TITULARES DE LAS SALAS PENALES Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseiDE APELACIONES DE LA CSJLL miento y la sentencia absolutoria. 1. Tema:

3. Formación Base jurisprudencial: de cuaderno judicial. Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y 2. Base legal: Artículo 122.5del CPP: Las en disposiciones y los requerimientos deben estar En el la sentencia absolutoria, concordancia con el artículo 347 delmotivados. CPP señala caso de los el requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados elementos de[fj. convicción que contra auto de sobreseimiento procede recurso de delos apelación 4.5]. que lo justifiquen.

4. Fundamentación: Artículo 89 de la RA nro. 014-2017-CE-PJ, del 11/01/2017, sobre el Reglamento del Nuevo Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 CPP). República: Los requerimientos de los sujetos procesales que correspondan ser del resueltos en Elaudiencia agraviado del delito encuentrade enlos condiciones de ser como un protagonista deberán estar se acompañados anexos respectivos la obligacióndel de proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el exhibirse la carpeta fiscal en la audiencia, a fin de permitir el debate contradictorio y el examen inmediato del por el juez. desarrollo proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este 3. Fundamentación: sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenDicho artículo del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el cuaderno judicial se forma para primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de atender los requerimientos y solicitudes presentados por las partes procesales durante la etapa sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con de la lafinalidad detalpermitirle de investigación preparatoria, etapa intermedia y ejecución sentencia. En sentido, el ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble cuaderno judicial debe formarse con las solicitudes de los abogados defensores o instancia los requerimientos139.6 fiscales,de acompañados de los Política elementosdel de Perú). convicción que lo justifiquen. Asimismo, (artículo la Constitución en caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el por seguridad jurídica, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión 5. acta Acuerdo: judicial, ello bajo criterios razonables de economía y celeridad procesal como lo precisa el Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el Acuerdo Plenario nro. 6-2011-C/116, del 06/12/2011.

trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseimiento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido 4. Acuerdo: únicamente le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve El cuaderno se judicial debe formarse con las solicitudes o requerimientos acompañados de los el elementos recurso salvo que seque hubiere apersonado segundaseinstancia, en cuyo de convicción lo justifiquen. En casoen la resolución expida oralmente en audiencia deberá integralmente en el acta, sólo en el caso que alguna de las partes caso también se transcribirse le notificará todo el trámite. haya impugnado la decisión judicial.

6. Difusión: 5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníPublíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Defensoría el yColegio de Abogados delasLa Libertad ydea Trujillo. las facultades Abogados dePública, La Libertad las facultades de Derecho de universidades de derecho de las Universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior de las Salas Dr.coordinador Giammpol Taboada Pilco Penales de ApelacionesJuez de lacoordinador Corte Superior Justicia de La Libertad de lasde Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Justiciadede Libertad 6 Corte CorteSuperior Superior de de Justicia LaLa Libertad

ACUERDOS

ACUERDON°11 N° 3-2018-SPS-CSJLL ACUERDO DE LOS JUECES DETITULARES LOS JUECES TITULARES DE SUPERIORES LAS SALAS PENALES DE LASSUPERIORES SALAS PENALES DECSJLL APELACIONES DE LA 1. Tema: 1. Tema: Seguimiento de los acuerdos adoptados en Junta de Jueces Superiores.

Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

2. Base legal: Directiva nro. 011-2016-CE-PJ: Lineamientos de Aplicación del Equipo Técnico Distrital de 2. Base legal: Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) aprobado Resolución Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según por su objeto, son Administrativa nro. 296-2016-CE-PJ, del 16/11/2016.

decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la 3. Fundamentación: de la ley aplicable y lo que de seAplicación decide, del de Equipo modoTécnico claro y Ladeterminación Directiva nro. 011-2016-CE-PJ sobre los Lineamientos expreso. Artículo 122º, últimoProcesal párrafoPenal del (ETI CPC: Los decretos sonentre expediDistrital de Implementación del Código Distrital Penal) establece sus funciones “realizar el seguimiento de acuerdos y/o disposiciones que emanen de las reuniones dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su que convoquen. Para tal efecto deberán mantener un control de las mismas mediante actas, firma completa.

legajos u otro medio, a fin de preservar la predictibilidad de las decisiones emitidas. Dicho monitorio y fiscalización será realizado por el administrador del Módulo Penal”. Por tanto, en 3. Fundamentación: sintonía con la función anotada, corresponde al ETI Distrital Penal realizar el seguimiento de El nuevo despacho se Superiores basa en la uniformidad, estandarizalos acuerdos adoptados en judicial las Juntaspenal de Jueces Titulares de la Corte Superior de Justicia La Libertad materializado en los actas, legajos u otro medio; comunicando periódicación ydepredictibilidad de todos procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEmente al juez superior coordinador los aspectos positivos o negativos derivados de la PJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despachoejecución Judicial de los acuerdos adoptados, lo que además tiene correspondencia con la función de ETI del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Distrital Penal de monitorear y evaluar el proceso de implementación del CPP en el distrito República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el judicial, como lo establece el artículo 22.a de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional trámite los recursos en segunda instancia, mediante del Equipo de Técnico Institucionalde de apelación Implementación del Código Procesal Penal (ETI CPP)la aprobación de formatos únicosnro. de061-2013-CE-PJ, resoluciones,delque contengan apercibiaprobado por Resolución Administrativa 03/04/2013.

mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

4. Acuerdo: El seguimiento de los acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la 4. Acuerdo: Corte Superior de Justicia de La Libertad será realizado por el ETI Distrital Penal y materialiAprobar formatos de resoluciones para el trámite desuperior apelaciones que zado en actas,los legajos u otro medio; comunicando periódicamente al juez coordinador anexan al presente.* losse aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución de los acuerdos adoptados. 5.5. Difusión: Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador *El formato debe ser requerido a la coordinacióndedelas lasSalas SalasPenales Penales de Apelaciones. Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

ACUERDO N°12 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES DE LA CSJLL 1. Tema: Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior de las Salas Penales Precisión de la competencia judicial encoordinador delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientade Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad les.

Miércoles 07 de febrero de 2018 Sábado 13 de Octubre de 2018

2. Base legal: La Resolución Administrativa nro. 152-2016-CE-PJ, del 15/06/2016, dispone la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, que entraran en funciones a partir del 01/08/2016. En consecuencia, se dispuso crear el 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, con sede en Chiclayo y competencia 1.territorial Tema: en los distritos judiciales de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca. Asimismo, el 2° Notificaciones al agraviado del trámite deen apelación segunda instancia. Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo actuará adición deen funciones como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales; del 2.mismo Basemodo, legal:el Juzgado Penal Colegiado Permanente conocerá en adición de funciones el trámite de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Y en etapa Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseide apelación serán de conocimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque miento y la sentencia absolutoria. (artículo primero). Los procesos judiciales derivados de los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, así como de los órganos jurisdiccionales especiales en materia 3. Base jurisprudencial: ambiental que no estén vinculados al crimen organizado nacional o transnacional, que no Casación N 353-2011-Arequipa del dañosos 04/06/2013: El artículo 95.1d deldistrito CPP revisten especial gravedad, que sus efectos no trasciendan el ámbito de un establece el agraviado tendrá derechode impugnar el sobreseimiento judicial, queque la investigación de los delitoscomo y juzgamientos sus miembros no sean complejos,y lay sentencia absolutoria, endeconcordancia eltramitados artículo 347 CPP señala no estén estructurados dentro una organizacióncon serán en susdel diferentes etapas en elcontra mismo el distrito siempre que no procede existan órganos judiciales especializados que autojudicial, de sobreseimiento recurso de apelación [fj.(artículo 4.5]. segundo)

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

4. Fundamentación: 3. Fundamentación: Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el En el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL de los Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del 18/10/2017, se acordó que “La competenElciaagraviado dellos delito se aduaneros, encuentratributarios, en condiciones de ser un protagonista del para conocer delitos de mercado y ambientales por hechos proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el punibles ocurridos en la región La Libertad, le corresponde a los jueces penales de la Corte Superior dedel Justicia de Lambayeque precisados la RA nro. actúe 152-2016-CE-PJ, desarrollo proceso, siendo necesario queen el agraviado con todos del los 15/06/2016. La resolución de inhibición del juez es inimpugnable”. Sin embargo, es necesario derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este precisar la los jueces penales de los distritos judiciales de La Libertad y de sentido, elcompetencia agraviado de tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenLambayeque conforme a los alcances del artículo segundo de la anotada resolución. cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de 4. Acuerdo: sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la Titulares finalidad deSalas permitirle Dejar sin efecto el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL de los Jueces de las Penales ejercitar efectiva su derecho constitucional a la doble instancia Superioresde de manera la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del 18/10/2017. Establecer que la (artículo 139.6 deconocer la Constitución Política del Perú). de mercado y ambientales por competencia para los delitos aduaneros, tributarios, hechos punibles ocurridos en la región La Libertad le corresponde a los jueces penales de la Superior de Justicia de La Libertad, siempre que no revistan especial gravedad, que sus 5.Corte Acuerdo: efectos dañososrecurrente, no trasciendan ámbito de unen distrito judicial, que le la notificará investigacióntodo de los Al agraviado noelconstituido actor civil, se el delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos y no estén estructurados dentro de trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseiuna organización; caso contrario serán de competencia de los jueces penales de la Corte miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido Superior de Justicia de Lambayeque, como lo establece el artículo segundo de la RA nro.152únicamente se15/06/2016. le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve 2016-CE-PJ del La resolución de inhibición del juez es inimpugnable.

el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso también se le notificará todo el trámite. 5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de 6.jueces Difusión: Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador de las Salas Penales Dr. Giammpol Taboada Pilco Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad Juez superior coordinador de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Corte Superior de Justicia de La Libertad

ACUERDO N°13 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CSJLL 1. Tema: Actuación de declaraciones previas al juicio. 2. Base legal: Artículo 378.6 del CPP: Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho se puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior que no se pueda constatar o superar de otra manera 3. Fundamentación: El artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el expediente judicial para la prueba está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporará las actas, informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse las constancias del debido emplazamiento a las partes, como lo exige el artículo 383.1.d del CPP. En tal sentido, las declaraciones previas pueden ser utilizadas por los sujetos procesales en el examen de testigos para hacer memoria o evidenciar contradicciones; empero, como aclara el artículo 378.2 del CPP, no se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicio. Finalmente, el artículo 186.1 del CPP prescribe que cuando sea necesario se ordenara el reconocimiento del documento por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio. 4. Acuerdo: La declaración previa del testigo que obra en el expediente judicial para la prueba puede ser utilizado por los sujetos procesales en el examen realizado en el juicio oral para hacer memoria o evidenciar contradicciones, previo reconocimiento del documento por el mismo testigo. 5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador de las Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Sábado 13 de Octubre de 2018

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Sábado 13 de Octubre de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Evento académico tuvo como objetivo mejorar las habilidades de los integrantes de los Módulos Corporativos Laborales de la CSJLL

PRESIDENTE DEL ETII NLPT PRESIDIÓ TALLER DE HABILIDADES PARA LA DIRECCIÓN DE AUDIENCIAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES LABORALES

La Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL) fue escenario del “Taller de Habilidades para la Dirección de Audiencias en los Procesos Judiciales Laborales”, organizado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (ETII NLPT) del Poder Judicial, a través del Programa Presupuestal de Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del señor juez superior Juan Rodolfo Zamora Barboza, presidente de la CSJLL, quien agradeció la presencia de los expositores y participantes de este evento, que tuvo como objetivo mejorar el servicio de impartición de justicia en materia laboral. Asimismo, las palabras de inauguración fue-

ron ofrecidas por el juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, presidente del ETII NLPT señor doctor Héctor Lama More, quien acotó que la réplica de capacitaciones en materia laboral, que se viene realizando en diferentes distritos judiciales del país, beneficiará a los integrantes de los Módulos Corporativos Laborales permitiéndoles la obtención de resultados positivos en el desarrollo de sus funciones. El señor doctor Héctor Lama desarrolló la conferencia "Balance y perspectivas de la reforma procesal laboral en el Perú", en la que informó sobre los avances y logros obtenidos con la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en los diferentes distritos judiciales del país, donde la carga en materia laboral es amplia. Además, indicó que se continua-

rá sumando esfuerzos para un mejor servicio en beneficio de los justiciables. Posterior a la intervención del juez supremo se dio inició el primer taller "El trabajo de preparación del juez para la audiencia", que estuvo a cargo del señor doctor Omar Toledo Toribio, juez supremo provisional de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Por la tarde, el citado juez supremo provisional, con los señores magistrados Víctor Castillo León, juez superior titular de la Primera Sala Especializada Laboral; y Hugo Huerta Rodríguez, juez superior de la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, desarrollaron el segundo

taller "Habilidades para la dirección de audiencia de juzgamiento y de vista", en el que se realizó una puesta en escena sobre estos procesos. Finalmente, la experta en metodologías del Programa Presupuestal de Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, licenciada en psicología Gladys Ventura Ponce, expuso sobre "La comunicación asertiva en la conducción de audiencias". Cabe resaltar que durante el desarrollo de los talleres cada participante demostró sus habilidades en materia de comunicación de audiencias, observación, capacidad de síntesis, y otras funciones que se desarrollan en la conducción de audiencias en procesos laborales, temas que fueron expuestos en forma virtual en la primera etapa de este evento (desarrollada con anterioridad).