presidente de la csjll participó de vídeoconferencia de

19 oct. 2018 - Dr. Manuel Federico Loyola Florián. Dra. Yvonne del Pilar ... uso del Sistema Integrado Judicial, dirigido a ... Nueva Ley Procesal del Trabajo de la CSJLL, ...... condenado Robert Henry Bravo Choton a ..... COLUNCHE MEJÍA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados.
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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Viernes 19 de Octubre de 2018

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Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

N° 3839 / Viernes 19 de Octubre de 2018

El juez supremo titular Héctor Lama More presidió dicha reunión

PRESIDENTE DE LA CSJLL PARTICIPÓ DE VÍDEOCONFERENCIA DE PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL AL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL Con la finalidad de presentar y exponer las actividades que se desarrollarán durante la ejecución del "Proyecto de Adecuación del Sistema Integrado Judicial al Módulo Corporativo Laboral", integrantes del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (ETII-NLPT) del Poder Judicial realizaron una videoconferencia en la que participó el juez superior titular Juan Rodolfo Zamora Barboza, presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL). La reunión fue presidida por el juez supremo titular Héctor Lama More, presidente del ETII-NLPT, quien acompañado de la secretaria técnica Fressia Sánchez Tuñoque; el responsable técnico del PP0099 Guillermo Moncayo Monsalve, el coordinador de seguimiento

y evaluación del PP0099 Luis Núñez Puente, el ingeniero informático de dicho equipo Omhar Marcell Burga Labrín y el gestor de cambio Jimmy Velásquez Díaz informaron el cronograma de trabajo para la adecuación de este sistema integrado al Módulo Corporativo Laboral (MCL) de esta Corte Superior de Justicia, el cual se ejecutará del 08 al 22 de noviembre del presente año. Entre las actividades que se realizarán para la implementación de este proyecto en la CSJLL se han programado diversas capacitaciones en procedimientos y normativas, así como en el uso del Sistema Integrado Judicial, dirigido a los integrantes de la comisión, para posteriormente realizar la migración de datos, el monitoreo, la verificación y la validación de éstos.

En esta videoconferencia también participaron la señora jueza superior titular Rosa Elena Perales Rodríguez, presidenta (d) del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la CSJLL, el abogado Cristhian Giancarlo Olivares Acate, administrador del Módulo Corporativo

Laboral y el ingeniero CarloMarcell Castillo Pezzuti, coordinador del área de informática de esta institución; así como los integrantes de las comisiones de usuarios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ucayali y Lima Este.

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,

Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

SALA MIXTA PERMANENTE

3° SALA PENAL DE APELACIONES

3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

1° SALA PENAL DE APELACIONES

1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes

2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar

2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón

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Viernes 19 de Octubre de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Precio por palabra: S/0.03

1. REMATE JUDICIAL . REMATE BIENES INMUEBLES PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR BRINGAS GARCIA JESUS RAFAEL CONTRA AMANCIO ROBERTO GUARNIZ GUARNIZ, SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS, EXPEDIENTE JUDICIAL N°01740-1998-0-1601-JR-LA-02, EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE TRUJILLO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, A CARGO DEL SEÑORA JUEZ DRA. CLEOTILDE ESTRADA MACALUPU Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. MARIELLA ROSALES QUIROZ, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE EL BIEN INMUEBLE A REMATAR JUDICIALMENTE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CALLE LA CONSTANCIA N°520 DPTO 101 1ER PISO MZ. I IOTE 11, DISTRITO DE TRUJILLO. PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; CUYOS DOMINIOS, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°03001355 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°VSEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL TRUJILLO. VALOR DE TASACIÓN: S/. 81,722.84 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE Y DOS CON 84/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE. S/. 54,481.89 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 89/100 NUEVOS SOLES), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES ANOTACION DE DEMANDA ANTE EL JUEZ JORGE RIOS ALCALDE - 2DO JUZGADO CIVIL - SECRETARIO CARLOS GONZALES LOYOLA, DOÑA NIDIA ORFELINDA PUELLES BECERRA HA INTERPUESTO DEMANDA CONTRA LA FIRMA LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCION SOBRE OTORGAMENTO DE ESCRITURA DE COMPRA VENTA, EL JUEZ ABRIO INSTANCIA POR RESOLUCION N°01 DE FECHA 30-06-88, LA CUAL QUEDO DEBIDAMEMTE INSCRITA EN EL ASIENTO D.2 DE LA FICHA REGISTRAL N°2169 LA MISMA QUE CONTINUA LA PARTIDA ELECTRONICA N°03001355 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°V - SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL TRUJILLO. FECHA DE INSCRIPCIÓN 18-07-1988. EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 40,000.00 NUEVOS SOLES, ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE TRUJILLO DR. JAVIER REYES GUERRA MEDIANTE RESOLUCION N°12 DE FECHA 12-12-2005 EN LOS SEGUIDOS

POR JESUS RAFAEL BRINGAS GARCIA CONTRA AMANCIO ROBERTO GUARNIZ GUARNIZ EXPEDIENTE 1740-1998, ASI CONSTA EN EL PARTE JUDICIAL QUE CERTIFICA LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. OLENKA CARPIO NAVARRO CON FECHA 12-12-2005, LA CUAL QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL ASIENTO D0001 PARTIDA ELECTRONICA N°03001355 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°V - SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL TRUJILLO. FECHA DE INSCRIPCIÓN 13-122005. EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 37,138.92 NUEVOS SOLES, ORDENADO POR EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO DR. RICARDO A. MIRANDA RIVERA, SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO MENDO VELASQUEZ EN LOS SEGUIDOS POR JUAN SANTOS CONDORMANGO MENDOCILLA CONTRA FERIA MERCANTIL SOBRE BENEFICIOS SOCIALES, ASI CONSTA EN LOS PARTES JUDICIALES DE FECHA 02-08-2006 Y FECHA 01-09-2006, LA CUAL QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL ASIENTO D0002 PARTIDA ELECTRONICA N°03001355 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°V - SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL TRUJILLO. FECHA DE INSCRIPCIÓN 28-092006. ANOTACION DE DEMANDA POR RESOLUCION JUDICIAL N°01 DE FECHA 26-12-2006 EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO DRA. LILY LLAP UNCHON, HA ORDENADO ANOTAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR NUÑEZ GUARNIZ LUZ VIOLETA CONTRA NIDIA ORFELINDA PUELLES BECERRA EN EL PROCESO SEGUIDO POR PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, EXP 87002006, LA CUAL QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL ASIENTO D00003 PARTIDA ELECTRONICA N°03001355 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°V- SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL TRUJILLO. FECHA DE INSCRIPCIÓN 05-02-2007. ANOTACION DE DEMANDA POR RESOLUCION JUDICIAL N°02 DE FECHA 21-09-2011 EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO DR. HUGO ESCALANTE PERALTA, EXP 744-2011-71, HA ORDENADO ANOTAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR NUÑEZ GUARNIZ LUZ VIOLETA CONTRA SECUSION DE AMANCIO ROBERTO GUARNIZ GUARNIZ EN EL PROCESO SEGUIDO POR OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, LA CUAL QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL ASIENTO D00004 PARTIDA ELECTRONICA N°03001355 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°V - SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL TRUJILLO. FECHA DE INSCRIPCIÓN 26-102011. DÍA Y HORA DEL REMATE: MARTES 30-102018 A HORAS 08:10AM. LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE TRUJILLO - CORTE SUPERIOR JUSTICIA

LA LIBERTAD, SITO EN LA MZ. P SUB, LOTE 07 URB. NATASHA ALTA - NUEVA SEDE JUDICIAL DE NATASHA ALTA COVICORTI, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N°335. CELULAR 987765901 - 943937075. TRUJILLO, MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DEL 2018. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO Martillero Público Registro Nacional SUNARP N°335 MARIELLA ROSALES QUIROZ Secretaria Judicial P/7029052 – 16,17,18,19,22,23oc – S/83.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra ROSA DIOSELINDA API DE CUMPLIDO, BAZAR FERRETERÍA TITO E.I.R.L. y JOSÉ LUIS CUMPLIDO ARRIAGA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 01104-2018-0-1601-JR-CI-05, el 5° Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Juez DR. FELIPE PÉREZ CEDAMANOS, Especialista Legal MARÍA SÁNCHEZ CERNA, ha facultado a don Aldo Martín Zamora Millones, Martillero Público con Reg. N° 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO PUERTO MALABRIGO MZ.38 LOTE 20, DISTRITO DE RAZURI, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en el Asiento 00011 de la Partida Electrónica Nro.P14076367 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. (Descripción: Área 204.90 m2, Frente: Calle Miguel Grau con 9.70 ml., Derecha: Calle Tarapacá con 22.36 ml., Izquierda: Lote 21 con 22.48 ml., Fondo: Lote 19 con 8.60 ml., uso

en parte local comercial “Bazar y Ferretería Tito” y como casa habitación, según informe pericial). VALOR DE TASACIÓN: S/ 354,657.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE: S/ 236,438.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES: 1. HIPOTECA.- A favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 115,698.00 dólares americanos, según Escritura Pública del 26/08/2014 6 ante Notario Público de Trujillo Guillermo Ludwig Federico Guerra Salas, según Asiento N° 00011; 2. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Por Resolución N° 01 de fecha 18.09.2017, hasta por la suma de S/45,000.00 soles, en los seguidos por INTERBANK, según Asiento N° 00012. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sito en Jr. Pizarro No. 544 (2° Piso) Trujillo. DÍA Y HORA: 09 de noviembre del 2018 - 02:40 p.m. POSTORES: 1) Presentar documento de identidad; 2) Depositar una cantidad no menor al 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) girado a nombre del postor; y, 3) Presentar Arancel Judicial (Código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero. Informes: 978171100. Trujillo, 19 de septiembre del 2018. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES Martillero Público Reg. N° 211 MARIA M. SANCHEZ CERNA Secretaria Judicial P/7034736 – 16,17,18,19,22,23oc – S/96.00

EDICTO SEGUNDO REMATE JUDICIAL. - Expediente. 00849-2018-0-1601-JR-CI-07, en los seguidos por CHONG FLORES VÍCTOR contra SERVICIOS Y TRANSPORTES ORIÓN SRL, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS. El 7° Juzgado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que Despacha la Señora Juez Dra. Rosa Elena Abanto Salazar, Especialista Legal Dr. Guillermo Arroyo Ullauri, ha dispuesto sacar a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble. UBICACION: Mz Q’, Lote 01, Unidad 09 de la Urbanización El Bosque, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; cuya área es de 144.275m2, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° 11039997 Zona Registral N° V Sede Trujillo- Oficina Registral Trujillo.TASACIÓN: En la suma de US $ 105,000.00 (CIENTO CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15% de la convocatoria anterior, la misma que asciende a la suma de US $ 59,500.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: 30 de octubre de 2018 a horas once de la mañana (11:00am). LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates

de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ubicado en el Jr. Francisco Pizarro N° 544- 2do Piso- Trujillo- La Libertad. CARGAS Y GRAVAMENES: HIIPOTECA: ASIENTO D00002 de la Partida N° 11039997. En favor de VICTOR CHONG FLORES, divorciado, con DNI N° 18034334, hasta por la suma de US $ 55,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar entre otras deudas y obligaciones, el pago de un mutuo por la suma de US $ 45,000.00 dólares americanos. Así consta en la escritura pública N° 1673 de fecha 15/08/2017, otorgada ante Notario Cieza Urrelo, Carlos Andrés, en la ciudad de Trujillo. El título fue presentado el 16/08/2017. HIPOTECA: ASIENTO D00003 de la Partida N° 11039997. A favor de CENTAURO SERVICIOS SAC., hasta por la suma de US $ 40,000.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar todas las obligaciones determinables contenidas en el contrato de garantía hipotecaria que se archiva. Así consta en la escritura N°189 del 17/01/2018, otorgada ante el Notario de Lima Renzo Alberti Sierra. El título fue presentado 17/01/2018. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del 7mo. Juzgado Civil de Trujillo, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO, con Reg. N° 341. MOV. 948406280, RPC 986013982, Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Trujillo, 01 de octubre de 2018. LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO Martillero Público Registro N° 341 GUILLERMO E. ARROYO ULLAURI Secretario Judicial P/7035006 – 17,18,19oc – S/45.00

EDICTO TERCER REMATE JUDICIAL. - Exp. 02767-2017-0-160-JR-CI-04, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra NORIEGA PUTPAÑA MARTHA DIORIT sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que Despacha el Señor Juez Dr. Johan Mitchel Quesnay Casusol, Especialista Legal Dr. Erik Francis Echevarría Huaynate; ha dispuesto sacar a remate en TERCERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Manzana “A” -Lote 07, Valle de Moche, Unidad Catastral PRE-VALDIVIA N°101324-152, (Ahora Manzana. A, Lote 07 Habilitación Urbana El Sol de Chan Chan), del Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, con un área del terreno de 114.00M2., inscrito en la Partida N° 11284761, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo, Oficina

Corte Superior de Justicia de La Libertad Registral de Trujillo. TASACIÓN: En la suma de S/ 347,870.31 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 31/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo el precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15% de la convocatoria anterior, que asciende a la suma de S/ 167,557.54 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 54/100 SOLES). DIA Y HORA DE REMATE: 30 de octubre de 2018 a horas diez y treinta de la mañana (10:30am). LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates ubicado en el Segundo Piso de la Sede Central Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sito en Centro Cívico - Jirón Pizarro 544/Jirón Bolívar 547 - Trujillo. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento D00001 de la Partida N° 11284761. Se constituye HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/ 228,332.00 nuevos soles, a fin de garantizar el pago de un préstamo, por la suma de S/ 150,300.00 nuevos soles, así como las deudas y obligaciones contraídas por el deudor hipotecario, contenidas en el instrumento público presentado. Así consta en Escritura Pública N° 3394, del 30/05/2014, otorgada ante NOTARIO Marco Antonio Corcuera García, en la ciudad de Trujillo. El título fue presentado el 10/06/2016. POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov.#948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO serán fijados por el Juez, en base al arancel establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El pago de honorarios a cargo del adjudicatario, se efectuará dentro del plazo de 03 días tras el requerimiento judicial, bajo apercibimiento de imposición de multa y no emisión del auto de transferencia. Trujillo, 05 de octubre de 2018 LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO Martillero Público Registro N° 341 ERIK FRANCIS ECHEVARRIA HUAYNATE Secretario Judicial P/7035652 – 18,19,22oc – S/48.00

PRIMER REMATE JUDICIAL Exp.: N°704-2013 En los seguidos por PHARTEC SAC contra LEVEAU SAAVEDRA MATILDE MORAYMA y BUENO TORRES AMERICO RUBEN y EMPRESA ALL AGRO SRL, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00704-2013-0-1601-JRCI-02. El 2° Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo a cargo de la Sra. Juez Dra. Guisella Del Carmen Soriano Ramírez, interviniendo como Especialista Legal el Dr. Juan Alberto Jara Valencia, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la INSCRIPCIÓN DE SECCION ESPECIAL DE PREDIOS RURALES MOYOBAMBA - CN 9329603/CE 285109 UBICACIÓN RURAL VALLE ALTO MAYO / SECTOR SAN LORENZO / LA PONDEROSA - C.P./PARC. 8_2859325_141419 - AREA Ha. 11.7217 - U.C. 141419/HH.CC. 8_2859325 de la ciudad de MOYOBAMBA inscrito en la Partida N° 04012568 de los Registros Públicos de Inmuebles de la Zona Registral N°lll - Sede Moyobamba. VALOR DE LA TASACION: S/. 293,042.00 (Doscientos noventa y tres mil cuarenta y dos con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/. 195,361.00 (Ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta y uno con 00/100 Soles); equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.

CARGAS Y GRAVAMENES: a) Hipoteca.- Asiento D00003.- A favor PHARTEC S.A.C. Hasta por la suma de S/. 260,000.00 (Doscientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con el objeto de garantizar cualquier modalidad de crédito que haya sido realizado antes de la firma del presente documento por El Cliente debidamente acreditada con la emisión de la facturas correspondientes, precisando que a la fecha el cliente ALL AGRO SRL, tiene una deuda con PHARTEC S.A.C., ascendente a S/. 94,143.66 (Noventa y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Tres con 66/100 Nuevos Soles) que se garantizan plenamente con la presente hipoteca. Así y más consta de la Escritura Pública N° 3563 del 07/11/2012. El título fue presentado el 14/11/2012, Inscrito el 22/11/2012 en el Asiento N° D00003 de la Partida N° 04012568 de la Zona Registral N°lll – Sede Moyobamba. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 07 de Noviembre del 2018, a horas 10:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates del Juzgado Especializado en lo Civil, ubicado en Jr. Francisco Pizarro N° 544 Segundo Piso del Distrito y Provincia de Trujillo Departamento de la Libertad. POSTORES: Para ser postor se requiere el recibo de la tasa judicial respectiva donde conste el número de expediente, más D.N.I. y/o RUC del postor y oblar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación. En caso de actuar como representante, presentarán el poder respectivo. El Remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg. N° 286. Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley al finalizar el remate y están afectos al I.G.V. Trujillo, 05 de Septiembre del 2,018 NORMA REVECA ROJAS ALANIA Martillero Público Nivel Nacional Reg. N° 286 JUAN ALBERTO JARA VALENCIA Secretario Judicial P/7042878 – 19,22,23,24,25,26oc – S/96.00

PRIMER REMATE JUDICIAL Exp.: N° 1083-2017 En los seguidos por LUIS GONZALO RODRIGUEZ DE LA CRUZ contra LILIAN JESSICA VERAU CORTEZ, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 1083-2017-0-1601-JRCI-06. El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo a cargo del Sr. Juez Dra. Kelly Joccy Cabanillas Oliva, interviniendo como Especialista Legal Marco Carrasco Liu, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble urbano ubicado en La MANZANA A, PARCELA 5, SUB LOTE A, DEL VALLE SANTA CATALINA, PREDIO BARRAZA, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11201135 de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. VALOR DE LA TASACION: S/. 65,000.00 (Sesenta y cinco mil con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/. 43,333.33 (Cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: A) HIPOTECA.ASIENTO N° D00002: A favor de LUIS GONZALO RODRIGUEZ DE LA CRUZ, hasta por la suma de S/. 65,000.00 Nuevos Soles, con el objeto de garantizar un préstamo otorgado al propietario del bien, hasta por la suma de S7. 55000.00 Nuevos Soles. Según Escritura Pública del 20/10/2014, emitida ante Notario de Trujillo Dra. Marianella Susana Parra Montero. El título fue presentado el 22/10/2014, Inscrito el 23/10/2014. DIA Y HORA DEL REMATE: EL DÍA MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2,018; HORA 10:00 DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates

Viernes 19 de Octubre de 2018 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ubicado en Jr. Francisco Pizarro N° 544 Segundo Piso del Distrito y Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), esto es S/. $ 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 Soles), presentaran DNI y Arancel Judicial consignando el número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y el Número del Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). En caso de actuar como representante presentarán el poder respectivo. El Remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg. N° 286. Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley al finalizar el remate y están afectos al I.G.V. Trujillo, 05 de Septiembre del 2,018 NORMA REVECA ROJAS ALANIA Martillero Público Nivel Nacional Reg. N° 286 MARTO HUMBERTO CARRASCO LIU Secretario Judicial P/7042872 – 19,22,23,24,25,26oc – S/96.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 175-2017 seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA contra JULIO TEÓFILO RABANAL MARTOS y DIANA VERÓNICA DE LA CRUZ JAMBO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Juez del JUZGADO MIXTO DE CHEPÉN Dr. SEGUNDO SALVADOR BUSTAMANTE ROJAS, Especialista VÍCTOR RAMIRO HERNÁNDEZ ESPINOZA, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: INMUEBLE: UBIC. RUR. PREDIO JUAN PASTOR SECTOR RAMA DE SANTA ROSA, AREA Ha. 1.7774, U.C. 18164, Distrito Agrícola Pueblo Nuevo, Provincia Chepén, Departamento La Libertad.INSCRIPCION: Corre inscrito en la Partida Electrónica N° 04002085 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo, Oficina Registral de Chepén.VALOR DE LA TASACIÓN: US$31,993.20 (TREINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$21,328.80 (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.DIA Y HORA DE REMATE: 08 de noviembre de 2018 a las 12.00 del mediodía.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Chepén ubicado en la Av. Ezequiel Gonzáles Cáceda N° 1245 Segundo Piso - Distrito y Provincia de Chepén, Departamento de La Libertad.AFECTACIONES: 1) Asiento d) ANOTACION DE DEMANDA. Ante el Juez de Primera Instancia Dr. Vergara; Escribano Ortiz, en los seguidos por Alberto Pérez Canelo con Alfonso Figuerola Arana, sobre inscripción de arrendamiento, según consta de la copia certificada expedido por Escribano. 28.12.1994. 2) Asiento D00001. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. hasta por la suma de S/.84,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 1981 del 01.10.2013. Notario Público de Chepén Dr. Víctor R. Merino Castillo. 3) Asiento D00002. MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA. Por Resolución Judicial N° 02 del 22.03.2018 expedido por el Juez Titular del Juzgado Civil de Pacasmayo, Dra. Loidith Victora Ramirez Pezo. Expediente N° 00010-2018-89-1614-JR-CI-01 seguido por Reyna Chávez Cholán contra Julio Teófilo Rabanal Martos, Diana Verónica de la Cruz Jambo y Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., sobre nulidad de acto jurídico, nulidad de escritura pública, nulidad de escritura pública de hipoteca, cancelación de inscripción registral e indemnización

por daños y perjuicios. 30.04.2018. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) y presentarán DNI (original y copia), la tasa de Arancel judicial por Participación en Remate Judicial (original y copia firmados) consignando el número de Expediente, el Juzgado y el DNI correspondiente. Los Honorarios de la Martillera son por cuenta del adjudicatario. Martillero Público: NELLY ELEUTERIA LUPA NAVARRO; Reg. N° 208 Cel.: 998 708 917 Email: [email protected] NELLY LUPA NAVARRO Martillero Público Reg. N° 208 VICTOR RAMIRO HERNANDEZ ESPINOZA Secretario Judicial P/7045689 – 19,22,23,24,25,26oc – S/96.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS . INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el 5° JPL de Trujillo, Exp. 2586 - 2018, Sec. Dr. Víctor Torres, don POLI PERCY PIRGO ESTRADA, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es el 23 de noviembre de 1983 y no el 23 de noviembre de 1980. VICTOR A. TORRES ALBITRES Secretario Judicial P/7045450 – 19oc – S/5.00

. SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante la Juez del QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO, MARIELA MORENO VEGA y el Especialista VÍCTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, según Resolución Uno de fecha 27 de Septiembre del 2018, se Admite a trámite la Solicitud de SUCESIÓN INTESTADA, interpuesta por JORGE LUCIO RODRÍGUEZ VIGO, en la vía de proceso No Contencioso, para que se declare a los legítimos herederos de quien fuera NILA ADELAIDA VIGO DIAS, quien falleciera el día 27 de Marzo del 2009, por ofrecidos los medios probatorios que presenta, Notifíquese. VICTOR A. TORRES ALBITRES Secretario Judicial P/7044872 – 19oc – S/5.00

. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Exp. N° 02416-2018-0-1601-JR-CI-010, Esp. Cinthya Milagros Hidalgo Ciña, ante el Primer Juzgado Civil de Trujillo; Oliva Vasquez, Peregrina Vilma, interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra la Municipalidad Provincial de Trujillo, Negociacion Azucarera Ltda S.A. (en Liquidación), sucesión de la causante Rosa Serafina Terrones Anton Vda. De Montejo, y la sociedad conyugal conformada por Enrique Alfredo Terrones Anton y Haydee Maria Camacho Solis de Terrones, a efecto que se le declare propietario del inmueble ubicado en Av. Mansiche N°2560 -Mz C Lote N°25 Posesión Informal Ciro Alegria II - El Cortijo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, con un área de 47.09 m2 registrado en la Partida Registral N° 11221597 de los Registros PúblicosSede Trujillo; con RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Oliva Vasquez, Peregrina Vilma contra Municipalidad Provincial de Trujillo, Negociación Azucarera Ltda S.A. (en Liquidación), sucesión de la causante Rosa Serafina Terrones Anton Vda. De Montejo, y la sociedad conyugal conformada por Enrique Alfredo Terrones Anton y Haydee Maria Camacho Solis de Terrones sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la vía de proceso abreviado. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios TRASLADO

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de la demanda y anexos a los demandados por el plazo de diez días para que cumplan con contestar la demanda bajo apercibimiento de declarárseles rebelde, PUBLIQUESE extracto de la presente resolución admisoria por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La República. T.12.10.18. CINTHYA HIDALGO CINA Secretaria Judicial P/7029001 – 15,19,25oc – S/33.00

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS EDICTO Exp. 7060-18, tramitado en el Tercer Juzgado Laboral de Trujillo que despacha el Juez Ricardo Miranda Rivera, Sec. Lucia Mendoza, en los seguidos por Marcos Eusebio Vega Barreto sobre pago de beneficios sociales contra Compañía Minera Quiruvilca S.A. y otros, se ha ordenado mediante resolución N° 04 de fecha 11-10-2018 se notifique mediante edictos a la codemandada COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A. en consecuencia otórguese un plazo de tres días hábiles computados a partir de la última publicación para que ratifique ante el juzgado su domicilio procesal y casilla electrónica, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo realizar las publicaciones en el diario de mayor circulación, 3 días consecutivos. Trujillo, 15 de octubre del 2018 LUCIA VERÓNICA MENDOZA PARDO Secretaria Judicial – Pool NLPT P/7035672 – 17,18,19oc – S/18.00

EDICTO En Exp. N° 03930-2017-0, Juez del 2do Juzgado Civil Trujillo, Dra. Guissella del Carmen Soriano Ramírez, por Resolución N° 02 del 23-10-2017 y Resolución N° 03 del 24-11-20175, ordena NOTIFICAR a SUCESIÓN DE RAMIRO QUITO RAFAEL Y MARÍA EVA RODRIGUEZ DE QUITO, para que en plazo de NOVENTA DÍAS HÁBILES COMPAREZCAN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLES CURADOR PROCESAL. Por Res. N° 02 y N° 03, se admite demanda interpuesta por PERCY ALFREDO QUITO RODRÍGUEZ sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO en la vía de Conocimiento y se corre traslado a los demandados DORA SOLEDAD QUITO RODRÍGUEZ, CARLOS DAVID SUAREZ QUITO Y SUCESIÓN DE RAMIRO QUITO RAFAEL Y MARÍA EVA RODRÍGUEZ DE QUITO, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Trujillo 24 de noviembre de 2017. Clara Alvarado Chanduvi. Especialista. CLARA ANGELICA ALVARADO CHANDUVI Secretaria P/7035663 – 18,19,22oc – S/22.00

EDICTO ANTE EL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO. JUEZ DRA. ROSA ELENA ABANTO SALAZAR, SEC. DRA. MARIA TRINIDAD NORIEGA CORDOVA EXP. N° 3868-2012, LUIS PEREZ FERNANDEZ, DEMANDA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONTRA LA SUCESION DE DON LEOPOLDO FERNANDEZ ÑIQUE, DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA HABILITACION URBANA MOCHE-SECTOR A DEL CASCO URBANO MZ 4 LOTE 1, DEL DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGION LA LIBERTAD, CON UN AREA DE 325.60 M2, PIDIENDO SEA DECLARADA FUNDADA Y SE LE DECLARE PROPIETARIO. RESOLUCION N° CATORCE: SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y CONFIERASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS PEDRO SANTIAGO FERNANDEZ ARAUJO Y TEHODULO ALBERTO FERNANDEZ ARAUJO POR EL TERMINO DE DIEZ DIAZ, ASI MISMO

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Viernes 19 de Octubre de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

A ADRIA IDA FERNANDEZ ARAUJO, CANISIO LEOPOLDO FERNANDEZ ARAUJO, LUIS GONZALO FERNANDEZ ARAUJO Y SUCESION DE DOÑA LUCILA ARAUJO FERNANDEZ POR EL PLAZO DE TREINTA DIAZ, MEDIANTE EDICTOS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL. TRUJILLO 31 DE JULIO DEL 2018. MARIA TRINIDAD NORIEGA CORDOVA Secretaria Judicial P/7020292 – 09,15,19oc – S/15.00

NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 02416-2018-0-1601-JR-CI-010, Esp. Cinthya Milagros Hidalgo Ciña; seguido por Oliva Vasquez, Peregrina Vilma contra Municipalidad Provincial de Trujillo, Negociacion Azucarera Ltda S.A. (en Liquidacion), sucesión de la causante Rosa Serafina Terrones Anton Vda. De Montejo, y sociedad conyugal conformada por Enrique Alfredo Terrones Anton y Haydee Maria Camacho Solis de Terrones, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en Av. Mansiche N°2560 -Mz C Lote N°25 Posesión Informal Ciro Alegria II - El Cortijo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, registrado en la Partida Registral N° 11221597 de los Registros Públicos; ante el Primer Juzgado Civil de Trujillo que despacha la señora juez Fany Mavel Tapia Coba, ha ordenado mediante Resolución número Dos de fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho se NOTIFIQUE mediante Edictos, por el plazo de tres días hábiles, a la sucesión de la causante Rosa Serafina Terrones Anton Vda. De Montejo para que se apersonen los que tengan legítimo interés, dentro del plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. T.12.10.18. CINTHYA HIDALGO CINA Secretaria Judicial P/7028978 – 15,19,25oc – S/24.00

EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Primer Juzgado Civil - Huamachuco, que despacha el señor Juez GERARDO MESTANZA GARCÍA, Secretario Judicial. Rafael Anhuaman Ñique, se tramita el Expediente N° 00084-2017-0-1608-JM-CI-01, seguidos por LEOPOLDO YUPANQUI CONTRERAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 05: Huamachuco 31/07/2018 ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTO POR LEOPOLDO YUPANQUI CONTRERAS EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO del inmueble ubicado en el lugar denominado CAUINSHA que tiene como colindante por el Este: Peña LLuspe, por el Oeste: Barrozas, por el Norte: Río Canal y por el Sur: Cerro Carbón con Certificado de Posesión; disponiéndose correr traslado de la demanda a al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Procuraduría del Gobierno Regional La Libertad a fin de que cumpla con absolver la demanda dentro del plazo de DIEZ días de notificada; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, con cuyo objeto realícese las publicaciones conforme acuerdo a ley debiendo agregar al expediente el primer y último ejemplar en el plazo previsto por ley. Hágase Saber.- Huamachuco, 02 de Octubre de 2018.- RAFAEL ANHUAMAN ÑIQUE.SECRETARIO JUDICIAL.- Primer Juzgado Civil - Huamachuco.-Sánchez Carrión - LA LIBERTAD.RAFAEL A. ANHUAMAN ÑIQUE Especialista Legal P/7029018 – 15,19,25oc – S/33.00

EDICTOS.- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Virú, que despacha la Dr. JOSE RAMOS VELASQUEZ ROJAS, especialista legal ALEXANDER VICTOR

RENZO QUEYPO JULCA, expediente Nro. 079-2018-JP sobre rectificación de su partida de nacimiento, respecto a QUE no SE ME consignó el ítem SEXO: FEMENINO en mi Partida de Nacimiento resuelve: ADMITIR a trámite la presente solicitud DE RECTIFICACION DE PARTIDA a trámite proceso no contencioso, en consecuencia, realizarse las publicaciones de Ley, en el término de un día en el Diario Oficial “El Peruano” y “La República”. Virú, 12 de octubre de 2018.- Dr. Alexander Victor Renzo Queypo Julca. Secretario judicial. RICHARD FERNANDO TORRES CRUZ -ABOGADO -CALL. 3440. ALEXANDER VICTOR QUEYPO JULCA Secretario Judicial de Paz P/7044252 – 19oc – S/5.00

EDICTO Ante el 7° Juzgado Civil de Trujillo, Juez Dra. Rosa Elena Abanto Salazar, Especialista, Dra. María Trinidad Noriega Córdova, Expdte. N° 2499-2018, MARINA ESTELA ORBEGOSO ORBEGOSO, solicita Rectificar su Estado Civil consignado en su DNI como Casada, debiendo ser lo correcto Soltera, con conocimiento del Ministerio Público y la RENIEC. M. TRINIDAD NORIEGA CORDOVA Secretaria Judicial P/7044286 – 19oc – S/5.00

EDICTO Por resolución número 11 recaída en el Exp. N° 03069-2016-0-1601-JR-CI-07 seguido por doña Vilma Rosa Núñez Angeles contra doña María Lucrecia Bernal Alache por ante el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, sec. Dr. Guillermo Arroyo Ullauri sobre partición de herencia, la señora Juez ha dispuesto NOTIFICAR a la demandada María Lucrecia Bernal Alache mediante edictos publicados en el diario oficial y en el de mayor circulación por tres días hábiles, siendo el plazo de emplazamiento de NOVENTA DIAS HABILES a fin que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. GUILLERMO E. ARROYO ULLAURI Secretario Judicial P/7044254 – 19,22,23oc – S/15.00

EDICTO Exp. 608-2010, tramitado en el Quinto Juzgado Laboral que despacha el Juez Juan Pablo Espinoza Mendocilla, especialista, Mariella Rosales Quiroz en los seguidos por José Alberto Caballero López sobre Indemnización por despido arbitrario y otro contra Servicios Integrales Nacionales SAC y otro, se ha ordenado mediante resolución N° 37 de fecha 26-09-2018 se notifique mediante edictos a la codemandada SERVICIOS INTEGRALES SRL, en consecuencia otórguese un plazo de diez días hábiles a fin que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Trujillo, 15 de octubre de 2018. MARIELLA ROSALES QUIROZ Secretaria Judicial P/7044277 – 19,22,23,24,25oc – S/25.00

EDICTOS Ante el Tercer Juzgado Laboral Permanente - Sec. Sheila Vásquez Hernández - Exp. N°. 05493 - 2018, GABRIEL MATOS TRUJILLO, demanda pago de Indemnización por Daños y Perjuicios contra CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A. y otros, en vía de PROCESO ORDINARIO LABORAL. Mediante Resolución N°. 02 se ADMITE a trámite la demanda, CITANDO a las partes a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el OCHO DE ENERO del 2019, a las 10:30 a.m.; EMPLAZÁNDOSE a las demandadas para que concurran a la citada Audiencia, bajo apercibimiento de REBELDIA AUTOMÁTICA. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a CONTRATA MINERO RAMIREZ RODRIGUEZ EIRL, MINERA P&B SRLTDA, PATMOS MINING PERU EIRL, ATR INGENIEROS S.A., OPERACIONES MINERAS SAN BENITO SRL, a quienes se OTORGA el plazo de veinte días hábiles

computados a partir de la última publicación, para recabar copias de la demanda y demás actuados, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Trujillo, 17 de Octubre del 2018. SHEILA VASQUEZ HERNANDEZ Secretaria Judicial P/7044409 – 19,22,23oc – S/15.00 EDICTO En el expediente. N° 2607-2011, seguido por CARREÑO BONILLA, PABLO ERNESTO y CABREJOS DE CARREÑO, BETTY ARMINDA contra Carlos Cieza Urrelo, Alejandro Ramirez Odiaga, Lina Del Carmen Amayo Martínez, Empresa Minera Jesús de Nazareth S.A. y Alfredo Halembert Mendoza Luzuriaga, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, seguido ante el NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, la Señora Juez Dra. Tatiana Pedemonte del Rio, Secretaria Dra. Santos Yeny Deza Araujo, se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN N° TREINTA Y DOS, de fecha Veinticuatro de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho. (Parte Pertinente) NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los sucesores de Alejandro Ramírez Odiaga por un periodo de tres días hábiles, en el Diario Oficial El Peruano, como en el diario de mayor circulación; para que se apersonen dentro del plazo de TREINTA DIAS de realizada la última publicación; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Trujillo, 28 de Setiembre del 2018. SANTOS JENY DEZA ARAUJO Secretaria Judicial P/7035010 – 17,18,19oc – S/24.00

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL El 02° Juzgado Penal Unipersonal De Trujillo, en el Exp. Nº 1169-2018-33, emplaza al acusado LUDOVIC MARIANO AGUILAR ESPEJO proceso que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de NEYLE FERNANDA AGUILAR LOAIZA, y se cita audiencia de Juicio Oral para el día 15 DE ENERO del 2019, a las 12:50 p.m. horas, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal De Trujillo. Bajo apercibimiento de declaro REO CONTUMAZ. Asistente de causas: Josefa tejada Obeso. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL Exp. N° 06729-2013-94-1601-JR-PE-02 2° Juzgado Investigación Preparatoria Secretario (e): JOSE ANTONIO VERA CHIRINOS. Se notifica al sentenciado ROBERT HENRRY BRAVO CHOTON, mediante resolución N° 03 de fecha 10 de Octubre del 2018, se dispone Declarar INFUNDADO el requerimiento de REVOCATORIA del Ministerio Público y en consecuencia se AMONESTA al sentenciado condenado Robert Henry Bravo Choton a quien se le otorga el plazo de TREINTA DIAS NATURALES a fin de que cumpla con el pago de la 400.00 Nuevos Soles por concepto de reparación civil, bajo apercibimiento, de aplicársele el Art. 59°.3 del CP esto es la revocatoria de la pena, previo requerimiento del Ministerio Público, en el proceso que se le sigue por delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN en agravio de LA SOCIEDAD. Trujillo, 10 de Octubre de 2018. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL El señor Presidente de la PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES de la CORTE SUPERIROR DE JUSTICIA DE VENTANILLA, en el Exédiente Nº 361-2015-0; ordena se NOTIFIQUE: a CECILIO LAZARO BENITES por EDICTO, a fin que tome conocimiento de la Resolución Nº 25 del 12 de setiembre del 2018, que AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL, programado para el día LUNES 29 DE OCTUBRE HORAS 09:00 a.m., a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, sito en la Mz. C3 Lt. 12 y 12 A. Urb. Ex Zona Comercial e Industrial- Ventanilla. En el proceso seguido contra CECILIO LAZARO BENITEZ como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio

de las menores de iniciales Y.N.M.N. y Y.M.N.G./ Juez Superior: ROLANDO POMA HURTADO; Relator: MARCO ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL Exp.: 07095-2018-75 1° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: CLAUDIA CARRANZA YON Se notifica a VICTOR REDDY HUERTAS CASTRO con la resolución Nª UNO de fecha 0210-2018 y resolución N° 02 de fecha 10-10-2018 por la cual se le CITA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, PARA EL DIA 08-11-2018, A LAS 09:00AM en el proceso seguido en su contra por el delito de TOCAMIENTOS INDEBIDOS DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES M.A.H.A.V. Trujillo, 12 DE octubre de 2018. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL Exp.: 07095-2018-0 1° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: CLAUDIA CARRANZA YON Se notifica a VICTOR REDDY HUERTAS CASTRO con la resolución Nª UNO de fecha 02-10-2018 que resuelve RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedido por la 3era F.P.P.C de Trujillo, en el proceso seguido en su contra por el delito de TOCAMIENTOS INDEBIDOS DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES M.A.H.A.V. Trujillo, 12 DE octubre de 2018. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL El 03° Juzgado Penal Unipersonal De Trujillo, en el Exp. Nº 556-2017-39, emplaza al ACUSADO LUIS EDUARDO VAZQUEZ CORDOVA proceso que se le sigue por el delito de CIRCULACION DE BILLETES FALSOS en agravio de EL ESTADO-BANCO CENTRAL DE RESERVA DE PERU, y se cita audiencia de Juicio Oral para el día 15 de NOVIEMBRE del 2018, a las 09:00 am horas, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado penal unipersonal De Trujillo; bajo apercibimiento DECLARAR REO CONTUMAZ. Asistente de causas: Josefa tejada Obeso. 17, 18, 19 – OCT.EXPEDIENTE: 00361-2015-0-3301-JM-PE-01 RELATOR: MARTINEZ FERNANDEZ MARCO ANTONIO IMPUTADO: LAZARO BENITEZ, CECILIO DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: M N, YN REP POR AMELIA NOBLEJAS ARRIETA N G, YM REP POR ZOILA GONZALES PEREZ EDICTO El Señor Presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en el expediente N° 361-2015-0; ordena se NOTIFIQUE a CECILIO LAZARO BENITEZ por EDICTO, a fin que tome conocimiento de la Resolución N° 25 del 12 de setiembre de 2018, que AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL, programado para el día LUNES 29 DE OCTUBRE a horas 09:00 am., a llevarse a cabo en Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, sito en la Mz. C3 Lt. 12 y 12A, Urb. Ex Zona Comercial e Industrial, Ventanilla. En el proceso seguido contra CECILIO LAZARO BENITEZ, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de las menores de iniciales Y.N.M.N. y Y.M.N.G. / Juez Superior: Rolando Poma Hurtado; Relator: Marco Antonio Martínez Fernández. JORGE MICHEL SILVA MASLUCAN Secretario Primera Sala Penal de Apelaciones Corte Superior de Justicia de Ventanilla 17, 18, 19 – OCT.JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ASCOPE EDICTO PENAL CUADERNO DE ACUSACIÓN N°: 400-2013-80-1602-JR-PE-01 SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO. ANDY MAX HERRERA FERNANDEZ

El señor Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ASCOPE ha Dispuesto: Notificar por Edictos a los investigados CARLOS ALBERTO RIVASPLATA SANCHEZ, con la resolución número cinco, de fecha dos de octubre del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es: REPROGRAMESE la audiencia de control de Sobreseimiento para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA, a realizarse en la sala de audiencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope. Ascope, 02 de octubre del 2018. NESTOR DANIEL SANCHEZ PAGADOR Juez 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nº 320-2017-31 En el Cuaderno de Revocatoria de la Condicionalidad de La Pena seguido contra MANUEL SEGUNDO DE LA CRUZ CALVAY por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DAYAN NICOL DE LA CRUZ ARENAS. JUEZ: Dra. HILDA CEVALLOS BONILLA SEC. JUD.: VIOLETA LOZANO HORNA Se cita y emplaza a: MANUEL SEGUNDO DE LA CRUZ CALVAY. Por el presente edicto, la Juez que suscribe, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: RESUELVE: CÍTESE para el día TRECE del mes NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO, a las DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (hora exacta), la realización de la audiencia pública en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Virú ubicado en el Modulo Básico de Justicia de Virú, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar inadmisible su pedido y archivar el cuaderno; y del abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de excluirlo de la defensa y designar a un abogado defensor público como lo autoriza en el artículo 85.1º del CPP y aplicarse en el acto de la audiencia la imposición de la multa de 2URPS en caso de inasistencia injustificada, comunicándose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, al Colegio de Abogados correspondiente, medida concordante con lo normado en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público con el apercibimiento de comunicar a su Superior Jerárquico. PRECISESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CEPJ. REQUIERASE a la parte agraviada la presentación de cualquier documento que acredite el pago total de las pensiones alimenticias devengadas y la reparación civil, con la finalidad de ser meritado en la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena, bajo apercibimiento de desestimarse todo escrito posterior o documento que presente con posterioridad a la resolución de revocatoria de la condicionalidad de la pena. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA -Esperanza EXPEDIENTE: 06630-2018-0-1618-JR-PE-01 JUEZ: RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ ESPECIALISTA: VICTORIA SALINAS FIGUEROA MINISTERIO PUBLICO: FISCAL SILVIA J. RIVAS SAAVEDRA - CASO 4062018 RESOLUCION TRES.- Dado cuenta con el estado del presente proceso, se CITA a REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTECINCO DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 09:45 DE LA MAÑANA, en el proceso seguido en contra del investigado WILSON JOEL CAMPOVERDE GARCIA, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, la cual se llevará a cabo en las instalaciones del

Corte Superior de Justicia de La Libertad Despacho del Primer Juzgado de investigación preparatoria de La Esperanza. La Esperanza, 15 de octubre del 2018. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA DE PACASMAYO, Juez: Dr. LUIS ALEJANDRO PEREZ LEON, Cita y emplaza al imputado MARTIN HUAMAN ABANTO, mediante resolución cinco y para que concurra a la Audiencia de Proceso Inmediato, para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, la misma que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado ubicado en la Av. Centenario Nª 143 – San Pedro de Lloc; en el EXP. Nº 274-2018-0 -JPIPSPLL, seguidas contra el imputado MARTIN HUAMAN ABANTO por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, Fecha 22/10/2018. Asistente de Causas Jurisdiccionales: Dra. Verónica Tello Llanos. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MBJ LA ESPERANZA EXP. Nº: 03186-2018-28-1618-JR-PE-01 JUEZ: RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ SECRETARIO: KATTIA ESPINOZA ZAPATA RESOLUCION UNO: Dado Cuenta con el presente de Constitución en Actor Civil, se resuelve CORRER TRASLADO de la solicitud de Tercero Civil al imputado JANICK ENRIQUE BRAVO GUEVARA en el proceso que se le sigue por el delito LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 124° último párrafo del Código Penal en agravio de Frank Junior Alvarado Ramos. La Esperanza, 03 de Octubre del 2018. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MBJ LA ESPERANZA EXP. Nº: 03186-2018-0-1618-JR-PE-01 JUEZ: RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ SECRETARIO: KATTIA ESPINOZA ZAPATA RESOLUCION UNO: SE DISPONE: Recepcionar la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Esperanza, en contra del imputado JANICK ENRIQUE BRAVO GUEVARA por el delito LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 124° último párrafo del Código Penal en agravio de Frank Junior Alvarado Ramos, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER al imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MBJ LA ESPERANZA EXP. Nº: 06644-2018-0-1618-JR-PE-01 JUEZ: RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ SECRETARIO: KATTIA ESPINOZA ZAPATA RESOLUCION UNO.- Dado cuenta con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION FISCAL de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo de Justicia de la Esperanza, CORRASE TRASLADO al agraviado FRANCISO JULCA RUIZ por el plazo perentorio de 10 días útiles para su conocimiento, en el proceso que se sigue en contra del investigado EDUAR BEDER ZARE BRICEÑO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de FRANCISO JULCA RUIZ. La Esperanza, 03 de Octubre del 2018. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL 2º JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - LA ESPERANZA EXPEDIENTE: 07221-2017-2-1618-JR-PE-02 JUEZ: JENNER MOISES VASQUEZ MARTINEZ ESPECIALISTA: VICTORIA SALINAS FIGUEROA RESOLUCION TRES.- Dado cuenta con el requerimiento fiscal de acusación penal, notifíquese al agraviado LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ LUJAN, por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES para efectos de que pueda solicitar lo conveniente de acuerdo a ley, en el

proceso seguido en contra de ANDERSON ALTAMIRANO RUBIO, por el delito de LESIONES LEVES. La Esperanza, 16 de octubre del 2018. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHINCHEROS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC, JUEZ: GOMEZ; CITA y emplaza al procesado Jordy José Reyes Bazan para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 34-2015-2-JR-PE, a JORDY JOSE REYES BAZAN, por el delito de ESTAFA en agravio de LEONARDO PACHECO VILLACRES, Resolución Nº 03 de fecha 2408-2016 y Requerimiento de Sobreseimiento. Secretario: Rivera Sarmiento. 17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL EXP. Nº: 00084-2014-77-1608-JR-PE-01 EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN; Juez: Dr. Sandoval Asistente de Causas Rojas, pone en conocimiento al acusado Gonzalo Tapullima Tapullima de que mediante resolución número uno se le corre traslado del requerimiento fiscal mixto por el plazo de diez días, solicitando el representante del Ministerio Público la pena cuatro años de pena privativa de libertad por el delito de Falsedad y por el sobreseimiento a favor de Nèstor Sànchez Paredes, se le ha designado a un abogado defensor público cuya oficina está ubicada en el Jirón Leoncio Prado N° 180 – Huamachuco. Huamachuco, 04 de Julio del 2018.17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL EXP. Nº: 00495-2014-9-1608-JR-PE-01 EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN; Juez: Dr. Sandoval Asistente de Causas Rojas, pone en conocimiento del acusado José Paredes Gladys Ruíz Vidal que mediante resolución número uno se le corre traslado del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de diez días el mismo que se encuentra acusado por el delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado representado por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC habiéndose designado como abogado defensor al defensor púbico cuya oficina se encuentra ubicada en el Jirón Leoncio Prado N° 180 de esta ciudad. Huamachuco, 23 de Agosto del 2018.17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL EXP. Nº: 00151-2012-45-1608-JR-PE-01 EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN; Juez: Dr. Sandoval Asistente de Causas Rojas, pone en conocimiento de los agraviados Ana Melva Martell Arce, Leonel Mallqui Alfaro y Santos Juan Ruíz Rodríguez que mediante resolución número siete se le reprograma cita para el día cinco de Diciembre del presente año, a horas 11:30 am la audiencia de sobreseimiento la misma que se realizará en la Sala de Audiencia de este Juzgado. Huamachuco, 11 de Octubre del 2018.17, 18, 19 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 14-2009 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: SAUL VÁSQUEZ PÉREZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio de EL ESTADO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 18, 19, 22 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 98-2000 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO

Viernes 19 de Octubre de 2018 – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: ALBERTO RIVERA HARO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de V.R.A.M. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 18, 19, 22 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 963-2003-3 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: MÁXIMO COLUNCHE MEJÍA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio de EL ESTADO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 18, 19, 22 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 755-2003-1 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: EUGENIO BACILIO ALVARADO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de S.T.C.A. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 18, 19, 22 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 3819-2004 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADA AUSENTE: MAGDA YMELDA QUISPE GARCÍA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio de EL ESTADO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 18, 19, 22 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 423-2007 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ZAPATA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: ALEX SMITH ORBEGOSO ACEVEDO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de R.A.M.C. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 18, 19, 22 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 789-2003-1 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: RAÚL SANTIAGO VALERIO AZAÑA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en

agravio de ANGÉLICA VIVIANA CHAVEZ CAIGURAICO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 18, 19, 22 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 170-2007 SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: ÁLVARO BURGOS SAGÁSTEGUI, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de LUÍS ALBERTO MONSALVE PINILLOS. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 18, 19, 22 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 131-2003 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADOS AUSENTES: WILMER HILDEBRANDO VASQUEZ PEREZ Y TOMÁS JACINTO DEZA VALAVER, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de J.L.A.R y J.C.A.R. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 18, 19, 22 – OCT.EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y EMPLAZA a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, en el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE SANCHEZ CARRIÒN, sito en el JR. BOLOGNESI Nº 595 – HUAMACHUCO y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 00229-2012-87-1608-JR-PE-01, A: RAUL RUIZ SUMARAN, CESAR ALBERTO RUIZ SUMARAN, ELMER RUIZ SUMARAN, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, en agravio de Melva Wilma Rondo Trujillo. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 19, 22, 23 – OCT.EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, JUEZ SUPERIOR GILBERTO OTONIEL LEON GARCIA, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, en el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE SANCHEZ CARRIÒN, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 595 – HUAMACHUCO y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0275-2008-9-1608-JRPE-01, A: JESUS GUMERCINDO LOPEZ LAVADO, Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 15 de octubre de 2018. 19, 22, 23 – OCT.EDICTO Ante el SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HUAMANGA de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO, que despacha el Juez Edgar Sauñe De La Cruz y la Secretaria Judicial Roció Marisol Cárdenas Mendoza; en el Expediente N°1316-2017-36, seguido contra

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OLIVER AVELINO BARBOZA AZABACHE, DENNIS DAVID RIOS SANGAMA y ADRIAN DIEGO LEYVA LAZARO por la comisión del Delito Contra el patrimonio, en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA en agravio de Paulina Arones Lope; resuelve NOTIFICAR al imputado OLIVER AVELINO BARBOZA AZABACHE, DENNIS DAVID RIOS SANGAMA y ADRIAN DIEGO LEYVA LAZARO, mediante edicto a través del diario Judicial Regional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; a fin de que concurran a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 10 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION A DESARROLLARSE EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL 2018, A HORAS 9:00AM, debiendo los acusados comparecer acompañados de sus abogados defensores de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 19, 22, 23 – OCT.EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAIJAN EXP. Nº00252-2014-39 JUEZ: JUAN CONRRADO BENDEZU VILLENA ESPECIALISTA JUDICIAL: ROSAS ZAVALETA ROSARIO EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAIJAN, en el Expediente Nº 00252-2014-39-1616-JR-PE-01emplaza a los investigados JOSE DOMINIO ORBEGOSO HURTADO, MARIBEL ORBEGOSO ROMERO y JUSTA ROMERO GUTIERREZ CON LA Res. Nº 14 en donde se les HACE SABER que se DECLARO FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra PAOLO ISAAC ROMY CORDOVA RODRÍGUEZ y GILBERTO CORDOVA BLAS por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de JOSE DOMINIO ORBEGOSO HURTADO, LENER NIQUIN HUNCAJULCA, MARIBEL ORBEGOSO ROMERO y JUSTA ROMERO GUTIERREZ, y a su vez se DICTO AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra PAOLO ISAAC ROMY CORDOVA RODRÍGUEZ por el delito de TENECIA ILEGAL DE MUNICIONES, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR; ello a fin de que puedan accionar sus derechos que la ley les faculta. Paiján, 17 de Octubre del 2018.19, 22, 23 – OCT.EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, JUEZ SUPERIOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, en el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE SANCHEZ CARRIÒN, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 595 – HUAMACHUCO y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0522-2008-32-1608-JR-PE-01, A: HELICIA HELIDA OTINIANO SANDOVAL, Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 19, 22, 23 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 9837-2000 SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: ENRIQUE ALFREDO DAVILA SANTILLANA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de RAMIRO FERNANDO ESCOBEDO PULIDO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 19, 22, 23 – OCT.-

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Corte Superior de Justicia de La Libertad

ACTA DE ACUERDOS

SESIÓN DE JUECES DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO TEMA 1: Uniformización de criterios sobre la notificación electrónica ANTECEDENTES NORMATIVOS: Ley N° 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y Comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en el servicio de notificación de las resoluciones judiciales; y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Artículo 155-A: Notificaciones electrónicas: La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, y en la normativa relacionada. Artículo 155- E: Notificaciones por cédula: Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas sólo mediante cédula: 1.- La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar. 2.- La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia. La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de la notificación. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: Es expuesta por la doctora Rosa Trinidad Chávez Saldaña sobre la interpretación del artículo 155 E de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Se están emitiendo dos notificaciones respecto a la sentencia y el auto final, es decir una cédula física y una notificación electrónica, lo que ha originado que se le conceda a los litigantes un doble plazo; verificándose que muchos de ellos apelan solo cuando se les notifica en casilla electrónica, pero teniendo en cuenta que dicho artículo menciona que los plazos se computan desde la cédula física; considera que sólo debe emitirse una cédula física teniendo en cuenta, que desde dicha constancia de notificación se computa el plazo para impugnar. Sobre el particular se han emitido decisiones judiciales como la contenida en el Expediente 1466-2017-0-1601-PJ-CI-05, en el cual se ha resuelto declarar nulo el concesorio de apelación por cuanto el personal jurisdiccional únicamente notificó con la sentencia, en casilla electrónica de las partes procesales, habiendo omitido notificar a ambas partes en sus domicilios mediante cédula en físico, trasgrediendo el articulo 155 E del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, la doctora Carmen BuchelliDeville refiere que existe pronunciamiento del superior en el Expediente N° 2351-2015-0-1601-PJ-FC-03, en el cual se ha declarado nulo el concesorio de apelación, por cuanto únicamente se ha notificado en el domicilio procesal del demandado y no en el domicilio real, en la medida de que tiene la condición de rebelde.

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Superior de Justicia de La Libertad CorteCorte Superior de Justicia de La Libertad

ACUERDOS

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES Para mayor sustento existe sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente El doctor Walter Saavedra refiere que no se estaría transgrediendo ningún derecho del demandado rebelde, que se apersona señalando domicilio procesal y ahí se le notifica con la sentencia, en la medida que es el propio demandado quién ha fijado ese domicilio.

02901-2014-PA/TC) que declara infundada la demanda, por cuanto al estar notificado con la

1. Tema:en su domicilio real, y contestó de manera extemporánea, se apersona y señala demanda Aprobación de donde formatos para el con trámite de apelaciones. domicilio procesal fue notificado la sentencia y actos posteriores; advierte el tribunal que tuvo conocimiento de todas las actuaciones realizadas en dicho proceso.

2. Base legal: PROPUESTAS: Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son 1. Se notifique el auto final y sentencia en el domicilio procesal de la defensa de ambas partes decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la apersonadas para no generar doble plazo (cédula física). exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la 2. Rebelde no apersonado al proceso debe ser notificado en su domicilio real. 3. Rebelde que estáde apersonado en su domicilio condecide, el mismode tratomodo que se claro le da a la determinación la ley aplicable y loprocesal, que se y parte demandante. expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su CONCLUSIÓN: firma completa.

- Por unanimidad los jueces de paz letrado de Trujillo acuerdan seguir los lineamientos establecidos en las propuestas que anteceden. 3. Fundamentación: - Asimismo, se dispone que a través de coordinación se elaboren formatos de admisorios de demanda que contengan las reglas de apersonamiento de las al proceso. estandarizaEl nuevo despacho judicial penal se basa en lapartes uniformidad,

ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CETEMA 2: PJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial Estándar de producción del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: Se ha notificado el estándar producción en de los juzgados instancia, de paz letrado a los señores trámite de loscon recursos dedeapelación segunda mediante la magistrados, si bien es cierto se está cumpliendo hasta la fecha con ello es necesario que los aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibijueces controlen el cumplimiento de los parámetros establecidos. mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente. CONCLUSIÓN:

4. Acuerdo: - Los jueces de paz letrado se comprometen a cumplir con los estándares de producción. Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que TEMA 3: al presente.* se anexan

Avances sobre el cumplimiento de los dispuesto por el Equipo Técnico de Gestión en acta de mayo de 2018

5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: comuníquese jueces penales de primera instancia, al Ministerio En el mes de mayo,aloslos jueces y personal jurisdiccional de paz letrado fueron notificados con la acta emitida el Equipo Técnico de Gestión (ETG),de habiéndose cumplido parcialmente Público, lapor Defensoría Pública, el Colegio Abogados de La Libertad ycon a lo dispuesto por dicho ETG. Así se tiene que los juzgados están aún con escritos pendientes del las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

mes de junio y julio de 2018, con mayor incidencia en los juzgados de paz letrado de familia en la medida que es mayor la cantidad de escritos que ingresan a esta área. Especialmente para los *El formato debe ser encuentran requerido a laencoordinación Salas Penales de Apelaciones. procesos que se ejecución de de las sentencia, solicitud de liquidaciones para aprobaciones, nulidades, consignaciones, informes, aperturas de cuentas. CONCLUSIÓN: - Notificar al personal de los juzgados de paz letrado para que cumplan con el proveído de los escritos pendientes, a fin de dar cuenta al ETG sobre dicho avance debiendo imprimir reporte de escritos, el último día hábil del mes de julio del presente año. Dr. Giammpol Taboada Pilco - El señor OlegarioJuez Florián Vigo, presente en la reunión jueces, EXHORTA a los señores superior coordinador de lasde Salas Penales jueces el cumplimiento de susde funciones asíSuperior como el buen trato a losde abogados y litigantes. de Apelaciones la Corte de Justicia La Libertad

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ACUERDON°9 N° 4-2018-SPS-CSJLL ACUERDO DE LOS JUECES DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE LASSUPERIORES SALAS PENALES APELACIONES DE LADECSJLL

Abog

1. Tema: 1. Tema: Formación del expediente judicial.

Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal: 2. Base legal: Artículo 136.1del CPP: Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el juez penal ordenará formar el respectivo Artículo 95.1.dexpediente del CPP:judicial. El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobresei-

miento y la sentencia absolutoria.

Artículo 136.2 del CPP: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del 3. Base jurisprudencial: expediente judicial.

Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP establece elnro. agraviado tendrá como derecho sobre impugnar el sobreseimiento Artículo 87 de que la RA 014-2017-CE-PJ, del 11/01/2017, el Reglamento del Nuevo y la sentencia en concordancia conCortes el artículo 347dedel CPPdeseñala Despacho Judicialabsolutoria, del Módulo Penal Corporativo de las Superiores Justicia la República: Diferencia y precisa los anexos para la formación del expediente judicial para la que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5]. prueba y del expediente judicial para el debate.

4. Fundamentación:

3. Fundamentación: Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el El artículo 136.1 del CPP prescribe que para la formación del expediente judicial se anexarán: delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Elactas agraviado del delito se encuentra ene condiciones ser unpor protagonista Las en que consten las actuaciones objetivas irreproducibles de realizadas la Policía o el del procesoPúblico, penal,asíencontrándose facultado para participar activamente Ministerio como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a en la el desarrollo del proceso, necesario que el agraviado actúe con todos los actuación de prueba anticipada;siendo d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resolucionesderechos expedidas ypor el juez deque la investigación preparatoria y, de serde el su caso, los elementos garantías le aseguran la satisfacción pretensión. Endeeste convicción que las sustentan; f) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentendocumentos, informes y dictámenes periciales hayan podido recabarse, jurisdiccionales así como -de ser el de cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP),que para ello los órganos caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Al respecto, el primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el expediente judicial para la prueba ejercitar derecho doble instancia está formado de con manera los mediosefectiva de prueba su admitidos en laconstitucional etapa intermedia,aasílacomo los nuevos (artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú). medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporarán las actas, informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparato5. de Acuerdo: riaAl debe adjuntarserecurrente, las constancias debido emplazamiento a las partes, lo exige el el agraviado nodelconstituido en actor civil, se le como notificará todo artículo 383.1.d del CPP. De otro lado, el expediente judicial para el debate se forma con el auto trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseide enjuiciamiento, el auto de citación a juicio oral, el acta de registro de audiencia, las resolumiento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido ciones escritas dictadas en el desarrollo del juicio y la sentencia, así como sus respectivas únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve notificaciones, citaciones y comunicaciones.

el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo también se le notificará todo el trámite. 4. caso Acuerdo: El expediente judicial para la prueba debe estar formado con los anexos señalados en el artículo 136.1 del CPP y en el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo 6. Difusión: Penal Corporativo de las Cortes Superiores dediario Justicia de la del República. el casoy de las Publíquese el presente acuerdo en el oficial distritoEn judicial, comunídeclaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la adjuntarse las actas de declaraciones previas con las constancias del debido emplazamiento a Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades las partes, como lo exige el artículo 383.1.d del CPP.

de derecho de las Universidades de Trujillo.

5. Difusión: Dr. Giammpol Taboada Pilco Publíquese el presenteJuez acuerdo en el diario oficial del judicial y comuníquese a los superior coordinador dedistrito las Salas Penales jueces penales de de primera instancia, Público,delaJusticia Defensoría el Colegio de Apelaciones de al la Ministerio Corte Superior dePública, La Libertad

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ACUERDOS

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES Dr. Giammpol Taboada Pilco DE LAS SALAS PENALES DEPenales APELACIONES Juez coordinador de las Salas

Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

1. Tema: Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

ACUERDO N°10 DE LOS JUECES 2. Base legal: TITULARES DE LAS SALAS PENALES Artículo 123.1º CPP: Las resolucionesDE judiciales, según su objeto, son DEdelAPELACIONES LA CSJLL

decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la 1. Tema: Formación de cuaderno determinación de lajudicial. ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedi2. Base legal: dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su Artículo 122.5del CPP: Las disposiciones y los requerimientos deben estar motivados. En el firma completa. caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.

3. Fundamentación: Artículo de la RA nro. 014-2017-CE-PJ, 11/01/2017, sobre el Reglamento del Nuevo El nuevo89despacho judicial penal sedelbasa en la uniformidad, estandarizaDespacho Judicial del Módulo Penal los Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la ción y predictibilidad de todos procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CERepública: Los requerimientos de los sujetos procesales que correspondan ser resueltos en PJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial audiencia deberán estar acompañados de los anexos respectivos como la obligación de del Módulo Penal Corporativo dea fin lasdeCortes de Justicia de la exhibirse la carpeta fiscal en la audiencia, permitirSuperiores el debate contradictorio y el examen República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el inmediato por el juez. trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la 3. Fundamentación: aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibiDicho artículo del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el cuaderno judicial se forma para atender los requerimientos y solicitudes presentados por las partes procesales durante la etapa 4. deAcuerdo: investigación preparatoria, etapa intermedia y ejecución de la sentencia. En tal sentido, el Aprobar los formatos de resoluciones para apelaciones que cuaderno judicial debe formarse con las solicitudes de el lostrámite abogadosde defensores o los requerimientos fiscales, acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen. Asimismo, se anexan al presente.* en caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta por seguridad jurídica, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión 5. Difusión: judicial, ello bajo criterios razonables de economía y celeridad procesal como lo precisa el Publíquese el nro. presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y Acuerdo Plenario 6-2011-C/116, del 06/12/2011.

comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio 4. Acuerdo: Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a El cuaderno judicial formarse las solicitudes o requerimientos las facultades de debe derecho de con las Universidades de Trujillo. acompañados de los

elementos de convicción que lo justifiquen. En caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta, sólo en el caso que alguna de las partes *Elhaya formato debe serlarequerido la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones. impugnado decisión ajudicial. 5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de lasPilco Salas Penales Dr. Giammpol Taboada de ApelacionesJuez de la Corte Superior de Justicia coordinador de las Salas Penalesde La Libertad Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Miércoles 07 de febrero de 2018 Viernes 19 de Octubre de 2018

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL ACUERDO N°11 DE LOS JUECES DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES LAS SALAS PENALES DETITULARES LAS SALASDE PENALES DE APELACIONES SUPERIORES DE LA CSJLL

1. Tema:

1. Tema: Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia. Seguimiento de los acuerdos adoptados en Junta de Jueces Superiores.

2.Base Base legal: 2. legal: Artículonro. 95.1.d del CPP: ElLineamientos agraviado de tiene el derecho a impugnar sobreseiDirectiva 011-2016-CE-PJ: Aplicación del Equipo Técnico el Distrital de Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) aprobado por Resolución miento y la sentencia absolutoria. Administrativa nro. 296-2016-CE-PJ, del 16/11/2016. 3. Base jurisprudencial:

3. Fundamentación: Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP La Directiva nro. 011-2016-CE-PJ sobre los Lineamientos de Aplicación del Equipo Técnico establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y Distrital de Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) establece entre sus la sentencia absolutoria, endeconcordancia con el artículo 347 del CPP señala funciones “realizar el seguimiento acuerdos y/o disposiciones que emanen de las reuniones queconvoquen. contra el auto deefecto sobreseimiento procede recurso demismas apelación [fj. 4.5]. que Para tal deberán mantener un control de las mediante actas, legajos u otro medio, a fin de preservar la predictibilidad de las decisiones emitidas. Dicho monitorio y fiscalización será realizado por el administrador del Módulo Penal”. Por tanto, en 4. Fundamentación: sintonía con la función anotada, corresponde ETIresulte Distritaldirectamente Penal realizar el ofendido seguimiento de el Se considera agraviado a todo aquélalque por los acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). Justicia de La Libertad materializado en actas, legajos u otro medio; comunicando periódicaEl agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del mente al juez superior coordinador los aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución proceso penal, encontrándose facultado para participar en el de los acuerdos adoptados, lo que además tiene correspondencia conactivamente la función de ETI desarrollo necesario el agraviadodel actúe Distrital Penaldel de proceso, monitorearsiendo y evaluar el proceso que de implementación CPPcon en eltodos distritolos derechos y garantías que le aseguran la satisfacción su pretensión. En este judicial, como lo establece el artículo 22.a de la Nueva Estructura de Organizacional y Funcional del Equipoel Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y(ETI CPP) sentido, agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento la sentenaprobado por Resolución Administrativa nro. 061-2013-CE-PJ, del 03/04/2013. cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de

primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de

4. Acuerdo: sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle El seguimiento de los acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia Corte Superior de Justicia de La Libertad será realizado por el ETI Distrital Penal y materiali(artículo 139.6 deulaotro Constitución Políticaperiódicamente del Perú). al juez superior coordinador zado en actas, legajos medio; comunicando los aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución de los acuerdos adoptados.

5. Acuerdo: 5. AlDifusión: agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el Publíquese presente acuerdo en el del diario oficial del judicial comuníquese a los trámite enel segunda instancia recurso de distrito apelación dely auto de sobreseijueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso también se le notificará todo el trámite. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador de las Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

6. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

ACUERDO N°12 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES DE LA CSJLL

Dr. Giammpol Taboada Pilco 1. Tema: Juez superior coordinador de las Salas Penales decompetencia Apelaciones de laen Corte Superior de tributarios, Justicia de Libertad Precisión de la judicial delitos aduaneros, deLa mercado y ambientales.

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Corte Superior de Justicia de La Libertad

2. Base legal: La Resolución Administrativa nro. 152-2016-CE-PJ, del 15/06/2016, dispone la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, que entraran en funciones a partir del 01/08/2016. En consecuencia, se dispuso crear el 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, con sede en Chiclayo y competencia territorial en los distritos judiciales de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca. Asimismo, el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales; del mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado Permanente conocerá en adición de funciones el trámite de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Y en etapa de apelación serán de conocimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque (artículo primero). Los procesos judiciales derivados de los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, así como de los órganos jurisdiccionales especiales en materia ambiental que no estén vinculados al crimen organizado nacional o transnacional, que no revisten especial gravedad, que sus efectos dañosos no trasciendan el ámbito de un distrito judicial, que la investigación de los delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos, y no estén estructurados dentro de una organización serán tramitados en sus diferentes etapas en el mismo distrito judicial, siempre que no existan órganos judiciales especializados (artículo segundo) 3. Fundamentación: En el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL de los Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del 18/10/2017, se acordó que “La competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos punibles ocurridos en la región La Libertad, le corresponde a los jueces penales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque precisados en la RA nro. 152-2016-CE-PJ, del 15/06/2016. La resolución de inhibición del juez es inimpugnable”. Sin embargo, es necesario precisar la competencia de los jueces penales de los distritos judiciales de La Libertad y de Lambayeque conforme a los alcances del artículo segundo de la anotada resolución. 4. Acuerdo: Dejar sin efecto el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL de los Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del 18/10/2017. Establecer que la competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos punibles ocurridos en la región La Libertad le corresponde a los jueces penales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, siempre que no revistan especial gravedad, que sus efectos dañosos no trasciendan el ámbito de un distrito judicial, que la investigación de los delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos y no estén estructurados dentro de una organización; caso contrario serán de competencia de los jueces penales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como lo establece el artículo segundo de la RA nro.1522016-CE-PJ del 15/06/2016. La resolución de inhibición del juez es inimpugnable. 5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador de las Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

En coordinación con la Unidad Académica de la CSJLL

MÓDULO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y ODECMA-LL REALIZARON EVENTOS ACADÉMICOS

Personal del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), en coordinación con la Unidad Académica de esta institución desarrolló -el lunes último- la primera mesa de trabajo "Llenado de Ficha de Valoración de Riesgo: Implicancias e importancia para el dictado de las medidas de protección". Este evento tuvo como objetivo informar a los miembros de la Policía Nacional del Perú así como a fiscales de la Fiscalía Penal y de Familia de La Libertad, sobre el correcto llenado de la ficha de valoración con la finalidad de unificar criterios para lograr un trabajo coordinado entre los operadores de justicia en casos de violencia familiar, de acuerdo a lo regulado en la Ley N° 30364 - "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar". Las palabras de bienvenida e inauguración a esta mesa de trabajo estuvieron a cargo del juez superior titular Giammpol Taboada Pilco, coordinador de la Unidad Académica de esta institución y de la señora jueza superior titular Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, presidenta de la Comisión encargada de la implementación de la Ley N° 30364 en la CSJLL, respectivamente. Los licenciados en psicología Lilia-

na Cárdenas Villanueva, Andrea Zaldivar Altamirano, Odalis Sánchez Hoyos, José Antonio Peña Quintanilla y Sergio Yupanqui González, integrantes del Equipo Interdisciplinario del Módulo Judicial Integrado fueron los encargados de realizar la mesa de trabajo, en donde se abordaron los temas "Clima y atención al usuario" y "Aplicación y consideraciones a tener en cuenta en la Ficha de Valoración de Riesgo en niños, niñas, adolescentes, pareja y personas adultas mayores, víctimas de violencia en el entorno familiar". Asimismo, continuando con el ciclo de capacitaciones, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad (Odecma-LL) y la Unidad Académica de la CSJLL realizaron, el pasado 10 de octubre, la conferencia magistral "Derecho a la Imputación Necesaria en el Procedimiento Disciplinario", en la que participaron -en calidad de ponenteslos jueces superiores titulares Giammpol Taboada Pilco, coordinador de la Unidad Académica y David Florián Vigo, jefe de la Odecma-LL.

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