familia judicial de la csjll laboran en “mega jornada de

hace 5 días - centrada de Control de la Magistratura de La. Libertad (Odecma-LL) y de las dependencias de la Gerencia de Administración Distrital. (GAD) ...
10MB Größe 3 Downloads 2 vistas
Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sábado 20 de Octubre de 2018

N° 3840 / Sábado 20 de Octubre de 2018

1

Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

Hoy se realizará actividad jurisdiccional y administrativa con atención al público

FAMILIA JUDICIAL DE LA CSJLL LABORAN EN “MEGA JORNADA DE DESCARGA PROCESAL “YO PJ” Jueces y colaboradores de diferentes órganos jurisdiccionales de Trujillo (entre juzgados de paz letrado, especializados y salas superiores) y de provincias del interior de la región La Libertad (Ascope, Pacasmayo, Chepén, Gran Chimú, Virú y Pataz) participarán hoy en la Mega Jornada Extraordinaria de Descarga Procesal “Yo PJ", desde las ocho de la mañana. En esta jornada de trabajo que fue aprobada mediante Resolución Administrativa número 0654-2018 del Consejo Ejecutivo Distrital que preside el señor juez superior Juan Rodolfo Zamora Barboza, titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), se atenderán procesos judiciales tramitados en los órga-

nos jurisdiccionales del área civil, laboral, penal (entre juzgados y salas superiores), familia, sub especialidad violencia familiar y paz letrado . A esta Mega Jornada Extraordinaria de Descarga Procesal “Yo PJ" también se sumarán el personal administrativo de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad (Odecma-LL) y de las dependencias de la Gerencia de Administración Distrital (GAD), quienes atenderán a los usuarios en lo concerniente al estado de sus procesos (Centro de Distribución General y Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario); la emisión de antecedentes penales (Registro Distrital Judicial); recepción de solicitudes de búsque-

da, lectura de expedientes judiciales y desarchivamiento de los mismos (Archivo Central); y quejas verbales y/o escritas (Odecma-LL), así como la oficina del Banco de la Nación que brindará atención durante esta iniciativa institucional. Cabe señalar que esta Corte Superior de Justicia es la pionera en impulsar buenas prácticas orientadas a la descarga procesal, en las que se

cuenta con la participación activa tanto de los trabajadores del distrito judicial de La Libertad como de las instituciones que conforman el sistema de justicia, con la finalidad de fortalecer la confianza de los mismos y lograr un acercamiento del servicio de administración de justicia ante la comunidad, mejorando la percepción de ésta en torno a la labor que se desarrolla.

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,

Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

SALA MIXTA PERMANENTE

3° SALA PENAL DE APELACIONES

3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

1° SALA PENAL DE APELACIONES

1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes

2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar

2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón

2

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sábado 20 de Octubre de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad Corte Superior de Justicia de La Libertad

ACUERDOS

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL ACTA DE ACUERDOS DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES SESIÓN DE JUECES DE LOS DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

JUZGADOS DE PAZ LETRADO

Miércoles 07 de febrero de 2018 Sábado 20 de Octubre de 2018 3

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES Para mayor sustento existe sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente El doctor Walter Saavedra refiere que no se estaría transgrediendo ningún derecho del demandado rebelde, que se apersona señalando domicilio procesal y ahí se le notifica con la sentencia, en la medida que es el propio demandado quién ha fijado ese domicilio.

02901-2014-PA/TC) que declara infundada la demanda, por cuanto al estar notificado con la

1. Tema: TEMA 1: Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

1. Tema: demanda en su domicilio real, y contestó de manera extemporánea, se apersona y señala Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal: NORMATIVOS: ANTECEDENTES Artículo 123.1º judiciales, según su objeto, son Ley N° 30229 - Leydel que CPP: adecuaLas el usoresoluciones de las tecnologías de información y Comunicaciones en el sistema de remates y en el servicio de notificación de las resoluciones judiciales;la y decretos, autos judiciales y sentencias. Salvo los decretos, deben contener que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expediArtículo 155-A: Notificaciones electrónicas: dos por los auxiliares respectivos y serán La notificación electrónicajurisdiccionales es un medio alternativo a la notificación por suscritos cédula y se con derivasu a firma completa.de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos casilla electrónica

2. Base legal: Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseiPROPUESTAS: 1. Se notifique el auto final y sentencia en el domicilio procesal de la defensa de ambas partes miento y la sentencia absolutoria.

Uniformización de criterios sobre la notificación electrónica

tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

3. Fundamentación: La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandarizaLey 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, y en la normativa relacionación da. y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEPJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial Artículo 155- E: Notificaciones por cédula: del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Sin perjuicio deen la tal notificación las siguientes resoluciones judiciales deben ser República), sentido electrónica, corresponde a las salas penales uniformizar el notificadas sólo mediante cédula: trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la 1.- La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibicautelar. mientos específicos la clase de recurso y la parte recurrente. 2.- La sentencia o auto quesegún pone finsea al proceso en cualquier instancia. La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de la notificación.

4. Acuerdo: SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que Es expuesta por la doctora Rosa Trinidad Chávez Saldaña sobre la interpretación del artículo se anexan al presente.*

155 E de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Se están emitiendo dos notificaciones respecto a la sentencia y el auto final, es decir una cédula física y una notificación electrónica, lo que ha 5. Difusión: originado que se le conceda a los litigantes un doble plazo; verificándose que muchos de ellos apelan solo cuando se les notifica en casilla teniendo en cuenta que dicho Publíquese el presente acuerdo enelectrónica, el diario pero oficial del distrito judicial, y artículo menciona que los plazos se computan desde la cédula física; considera que sólo debe comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio emitirse una cédula física teniendo en cuenta, que desde dicha constancia de notificación se Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a computa el plazo para impugnar.

las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

Sobre el particular se han emitido decisiones judiciales como la contenida en el Expediente 1466-2017-0-1601-PJ-CI-05, cual se ha resuelto declarar nulode elApelaciones. concesorio de apelación *El formato debe ser requerido aenlael coordinación de las Salas Penales por cuanto el personal jurisdiccional únicamente notificó con la sentencia, en casilla electrónica de las partes procesales, habiendo omitido notificar a ambas partes en sus domicilios mediante cédula en físico, trasgrediendo el articulo 155 E del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, la doctora Carmen BuchelliDeville refiere que existe pronunciamiento del superior en el Expediente N° 2351-2015-0-1601-PJ-FC-03, en el cual se ha declarado nulo el concesorio Dr. Giammpol Taboada de apelación, por cuanto únicamente se ha notificado en elPilco domicilio procesal del demandado y Juez superior coordinador de las Salas Penales no en el domicilio real, en la medida de que tiene la condición de rebelde. de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

domicilio procesal donde fue notificado con la sentencia y actos posteriores; advierte el tribunal que tuvo conocimiento de todas las actuaciones realizadas en dicho proceso.

apersonadas para no generar doble plazo (cédula física). 2. Rebelde no apersonado al proceso debe ser notificado en su domicilio real. 3. Base jurisprudencial: 3. Rebelde que está apersonado en su domicilio procesal, con el mismo trato que se le da a la Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP parte demandante.

establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala CONCLUSIÓN: que- Por contra el auto de procede recurso de apelación 4.5]. unanimidad lossobreseimiento jueces de paz letrado de Trujillo acuerdan seguir los [fj. lineamientos establecidos en las propuestas que anteceden. - Asimismo, se dispone que a través de coordinación se elaboren formatos de admisorios de 4. Fundamentación: queagraviado contengan lasareglas apersonamiento de las partes al proceso. Sedemanda considera todode aquél que resulte directamente ofendido por el

delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). TEMA 2: El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del Estándar de producción proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su Enseñores este Se ha notificado con el estándar de producción de los juzgados de pretensión. paz letrado a los magistrados, si bien es tiene cierto derecho se está cumpliendo hastael la sobreseimiento fecha con ello es necesario que los sentido, el agraviado a impugnar y la sentenjueces controlen el cumplimiento de los parámetros establecidos. cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de CONCLUSIÓN: sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle - Los jueces de paz letrado se comprometen a cumplir con los estándares de producción. ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia (artículo de la Constitución Política del Perú). TEMA139.6 3: Avances sobre el cumplimiento de los dispuesto por el Equipo Técnico de Gestión en acta de

5. Acuerdo: mayo de 2018 Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseiEn el mes de mayo, los jueces y personal jurisdiccional de paz letrado fueron notificados con la miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido acta emitida por el Equipo Técnico de Gestión (ETG), habiéndose cumplido parcialmente con únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve lo dispuesto por dicho ETG. Así se tiene que los juzgados están aún con escritos pendientes del el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo mes de junio y julio de 2018, con mayor incidencia en los juzgados de paz letrado de familia en caso también le notificará todo trámite. la medida quese es mayor la cantidad deel escritos que ingresan a esta área. Especialmente para los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia, solicitud de liquidaciones para aprobaciones, nulidades, consignaciones, informes, aperturas de cuentas. 6. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníCONCLUSIÓN: quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la - Notificar al personal de los juzgados de paz letrado para que cumplan con el proveído de los Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades escritos pendientes, a fin de dar cuenta al ETG sobre dicho avance debiendo imprimir reporte de derecho de las Universidades de Trujillo. de escritos, el último día hábil del mes de julio del presente año.

Dr. Giammpol Taboada Pilco - El señor Olegario Florián Vigo,coordinador presente en la de reunión de jueces, EXHORTA a los señores Juez superior las Salas Penales Apelaciones defunciones la Corte así Superior Justicia deabogados La Libertad jueces el de cumplimiento de sus como elde buen trato a los y litigantes.

4

Corte Superior Justicia La Libertad Corte Superior de de Justicia de LadeLibertad

ACUERDOS

ACUERDON°9 N° 3-2018-SPS-CSJLL ACUERDO DE LOS JUECES DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE LAS SALAS PENALES APELACIONES SUPERIORES DE LADE CSJLL 1. Tema: 1. Tema: Formación del expediente judicial.

Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

2. Base legal: 2. Base legal: Artículo 136.1del CPP: Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el juez penal ordenará Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son formar el respectivo expediente judicial.

decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la

Miércoles 07 de febrero de 2018 Sábado 20 de Octubre de 2018

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES Dr. Giammpol Taboada Pilco DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES Juez coordinador de las Salas Penales

Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

1. Tema: Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

ACUERDO N°10 DE LOS JUECES 2. Base legal: TITULARES DE LAS SALAS PENALES Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseiDE APELACIONES DE LA CSJLL miento y la sentencia absolutoria.

Artículo 136.2 delde CPP: Consejodebatidos, Ejecutivo del Judicial reglamentará todo lo la exposición los El hechos el Poder análisis de la prueba actuada, relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expediente judicial.

1. Tema: 3. Base jurisprudencial: Formación de cuaderno judicial.

República: Diferencia y precisa los anexos para la formación del expediente judicial para la prueba y del expediente judicial para el debate.

que lo justifiquen.

expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedidos 87 pordelos auxiliares jurisdiccionales respectivos suscritos con su Artículo la RA nro. 014-2017-CE-PJ, del 11/01/2017, sobre y el serán Reglamento del Nuevo Despacho del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la firma Judicial completa.

3. Fundamentación: El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandariza3. Fundamentación: ción y136.1 predictibilidad de todos procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEEl artículo del CPP prescribe que paralos la formación del expediente judicial se anexarán: PJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por Policía o el del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de laJusticia de la Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciotrámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la nes expedidas por el juez de la investigación preparatoria y, de ser el caso, los elementos de aprobación formatos de resoluciones, contengan convicción que las de sustentan; f) Lasúnicos resoluciones emitidas duranteque la etapa intermediaapercibiy los mientosinformes específicos según sea la que clase depodido recurso y la parte recurrente. documentos, y dictámenes periciales hayan recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Al respecto, el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las 4. Acuerdo: Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el expediente judicial para la prueba Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos se anexan al presente.* medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporarán las actas, informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso5. deDifusión: las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse el las presente constancias acuerdo del debido en emplazamiento a las partes, como lo exige el y Publíquese el diario oficial del distrito judicial, artículo 383.1.d del CPP. De otro lado, el expediente judicial para el debate se forma con el auto comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio oral, el acta de registro de audiencia, las resoluPúblico, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a ciones escritas dictadas en el desarrollo del juicio y la sentencia, así como sus respectivas las facultades deyderecho de las Universidades de Trujillo. notificaciones, citaciones comunicaciones. 4. Acuerdo: *El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones. El expediente judicial para la prueba debe estar formado con los anexos señalados en el artículo 136.1 del CPP y en el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse las actas de declaraciones previas con las constancias del debido emplazamiento a las partes, como lo exige el artículo 383.1.d del CPP. Dr. Giammpol Taboada Pilco 5. Difusión: Juez superior coordinador las Salas Penales Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial delde distrito judicial y comuníquese a los de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de

Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP 2.establece Base legal: que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y la sentencia en concordancia con el artículo 347motivados. del CPP En señala Artículo 122.5delabsolutoria, CPP: Las disposiciones y los requerimientos deben estar el quedecontra el auto de sobreseimiento procede recurso deelementos apelación [fj. 4.5]. caso los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los de convicción 4. Fundamentación:

Artículo 89 de la RA nro. 014-2017-CE-PJ, del 11/01/2017, sobre el Reglamento del Nuevo Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). República: Los requerimientos de los sujetos procesales que correspondan ser resueltos en El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del audiencia deberán estar acompañados de los anexos respectivos como la obligación de proceso penal,fiscal encontrándose para participar activamente en el exhibirse la carpeta en la audiencia, facultado a fin de permitir el debate contradictorio y el examen desarrollo proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los inmediato pordel el juez.

derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este 3.sentido, Fundamentación: el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenDicho artículo del Reglamento del Nuevo Despacho delórganos Módulo Penal Corporativo de de cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), paraJudicial ello los jurisdiccionales las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el cuaderno judicial se forma para primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de atender los requerimientos y solicitudes presentados por las partes procesales durante la etapa sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle de investigación preparatoria, etapa intermedia y ejecución de la sentencia. En tal sentido, el ejercitarjudicial de manera efectiva susolicitudes derechodeconstitucional a la doble instancia cuaderno debe formarse con las los abogados defensores o los requeri(artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú). mientos fiscales, acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen. Asimismo, en caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta por seguridad jurídica, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión 5. Acuerdo: judicial, ello bajorecurrente, criterios razonables de economía celeridad procesal lo precisa el el Al agraviado no constituido eny actor civil, se lecomo notificará todo Acuerdo Plenario nro. 6-2011-C/116, del 06/12/2011. trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobresei-

miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido

4. Acuerdo: únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve El cuaderno judicial debe formarse con las solicitudes o requerimientos acompañados de los el recurso salvo queque selohubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo elementos de convicción justifiquen. En caso la resolución se expida oralmente en caso también se le notificará todo el trámite. audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión judicial.

6. Difusión:

5.Publíquese Difusión: el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníPublíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

de derecho de las Universidades de Trujillo.

Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales Dr. Giammpol Taboada Pilco de Apelaciones la Corte Superior de Penales Justicia de La Libertad Juezde coordinador de las Salas Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Corte Superior de Justicia de La Libertad Corte Superior de Justicia de La Libertad

ACUERDOS

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL ACUERDO N°11 DE LOS JUECES DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES SUPERIORES DE LA CSJLL 1. Tema: 1. Tema: Seguimiento de losde acuerdos adoptados de Jueces Superiores. Aprobación formatos paraen elJunta trámite de apelaciones. 2. Base legal: 2. Base legal: Directiva nro. 011-2016-CE-PJ: Lineamientos de Aplicación del Equipo Técnico Distrital de Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) aprobado por Resolución decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la Administrativa nro. 296-2016-CE-PJ, del 16/11/2016.

exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la

3. Fundamentación: determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y Laexpreso. Directiva nro. 011-2016-CE-PJ sobre los Lineamientos de Aplicación del Equipo Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos sonTécnico expediDistrital de Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) establece entre sus dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su funciones “realizar el seguimiento de acuerdos y/o disposiciones que emanen de las reuniones completa. quefirma convoquen. Para tal efecto deberán mantener un control de las mismas mediante actas, legajos u otro medio, a fin de preservar la predictibilidad de las decisiones emitidas. Dicho monitorio y fiscalización será realizado por el administrador del Módulo Penal”. Por tanto, en 3. Fundamentación: sintonía con función anotada, corresponde al ETI Distrital realizar el seguimiento de El nuevoladespacho judicial penal se basa en laPenal uniformidad, estandarizalos acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEJusticia de La Libertad materializado en actas, legajos u otro medio; comunicando periódicaPJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial mente al juez superior coordinador los aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución Penal Corporativo de tiene las Cortes Superiores Justicia de la de del los Módulo acuerdos adoptados, lo que además correspondencia con lade función de ETI República), tal sentido corresponde las salas penales Distrital Penal de en monitorear y evaluar el proceso deaimplementación del CPPuniformizar en el distrito el judicial, como establece el artículo de la Nueva Organizacional y Funcional la trámite delolos recursos de 22.a apelación enEstructura segunda instancia, mediante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (ETI CPP) aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibiaprobado por Resolución Administrativa nro. 061-2013-CE-PJ, del 03/04/2013.

mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

4. Acuerdo: Acuerdo: El 4. seguimiento de los acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de La será realizado ETI Distrital Penal y materialiAprobar los formatos deLibertad resoluciones paraporeleltrámite de apelaciones que zado actas, legajos u otro medio; comunicando periódicamente al juez superior coordinador seen anexan al presente.* los aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución de los acuerdos adoptados.

5. Difusión: 5. Difusión: Publíquese el presente en el del diario oficial dely comuníquese distrito judicial, Publíquese el presente acuerdo enacuerdo el diario oficial distrito judicial a los y jueces penales de primera instancia, al Ministerio la Defensoría Pública, al el Colegio de comuníquese a los jueces penalesPúblico, de primera instancia, Ministerio Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo. Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. Pilco *El formato debe ser requerido Dr. a la Giammpol coordinaciónTaboada de las Salas Penales de Apelaciones. Juez coordinador de las Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

ACUERDO N°12 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES DE LA CSJLL

Dr. Giammpol Taboada Pilco 1. Tema: Juez superior coordinador de las Salas Penales Precisión de lade competencia judicial enCorte delitosSuperior aduaneros, de mercado y ambientaApelaciones de la detributarios, Justicia de La Libertad les.

Miércoles 07 de febrero de 2018 Sábado 20 de Octubre de 2018 5

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

2. Base legal: La Resolución Administrativa nro. 152-2016-CE-PJ, del 15/06/2016, dispone la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, que entraran en funciones a partir del 01/08/2016. En consecuencia, se dispuso crear el 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, 1. Tema: Tributarios, de Mercado y Ambientales, con sede en Chiclayo y competencia territorial en los distritos judiciales de trámite Lambayeque, La Libertaden y Cajamarca. Asimismo, el 2° Notificaciones al agraviado del de apelación segunda instancia. Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales; del 2. Base legal: mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado Permanente conocerá en adición de funciones el Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseitrámite de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Y en etapa miento y la sentencia absolutoria. de apelación serán de conocimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque (artículo primero). Los procesos judiciales derivados de los delitos aduaneros, tributarios, de 3. Base jurisprudencial: mercado y ambientales, así como de los órganos jurisdiccionales especiales en materia ambiental que estén vinculados al crimen organizado nacional o transnacional, queCPP no Casación N no 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del revisten especial gravedad, que sus efectos dañosos no trasciendan el ámbito de un distrito establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y judicial, que la investigación de los delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos, la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala y no estén estructurados dentro de una organización serán tramitados en sus diferentes etapas que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5]. en el mismo distrito judicial, siempre que no existan órganos judiciales especializados (artículo segundo)

4. Fundamentación: Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el 3. Fundamentación: En el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL de los Jueces del Titulares de las Salas Penales delito o perjudicado por las consecuencias mismo (artículo 94.1 Superiores del CPP). de agraviado la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 18/10/2017,de se acordó “La competenEl del delito se encuentra en del condiciones ser unque protagonista del cia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el punibles ocurridos en la región La Libertad, le corresponde a los jueces penales de la Corte desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los Superior de Justicia de Lambayeque precisados en la RA nro. 152-2016-CE-PJ, del derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este 15/06/2016. La resolución de inhibición del juez es inimpugnable”. Sin embargo, es necesario sentido, agraviadodetiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenprecisar laelcompetencia los jueces penales de los distritos judiciales de La Libertad y de cia absolutoria (artículo 95.1.d del CPP), para ello los jurisdiccionales de Lambayeque conforme a los alcances artículo segundo de laórganos anotada resolución. primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de 4. Acuerdo: sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle Dejar sin efecto el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL los Jueces Titulares las Salas Penales ejercitar de manera efectiva su derecho de constitucional a ladedoble instancia Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del 18/10/2017. Establecer que la (artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú). competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos punibles ocurridos en la región La Libertad le corresponde a los jueces penales de la 5. Acuerdo: Corte Superior de Justicia de La Libertad, siempre que no revistan especial gravedad, que sus Al agraviado actor civil, que se la le investigación notificará todo efectos dañosos recurrente, no trasciendanno el constituido ámbito de un en distrito judicial, de losel trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseidelitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos y no estén estructurados dentro de miento y de la caso sentencia absolutoria. De otro de lado, al agraviado una organización; contrario serán de competencia los jueces penales de recurrido la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como lo establece el artículo segundo de la RA nro.152únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve 2016-CE-PJ 15/06/2016. resolución de inhibiciónen del juez es inimpugnable. el recurso del salvo que se La hubiere apersonado segunda instancia, en cuyo

caso también se le notificará todo el trámite.

5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los 6. Difusión: jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Publíquese el Libertad presente acuerdo endeelDerecho diario oficial del distritode judicial, Abogados de La y las facultades de las universidades Trujillo.y comuní-

quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco GiammpoldeTaboada JuezDr. coordinador las Salas Pilco Penales Juez superior coordinador de las Penales Superiores de la Corte de Justicia deSalas La Libertad de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

6

Corte Superior de Justicia de La Libertad

ACUERDO N°13 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CSJLL 1. Tema: Actuación de declaraciones previas al juicio. 2. Base legal: Artículo 378.6 del CPP: Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho se puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior que no se pueda constatar o superar de otra manera 3. Fundamentación: El artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el expediente judicial para la prueba está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporará las actas, informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse las constancias del debido emplazamiento a las partes, como lo exige el artículo 383.1.d del CPP. En tal sentido, las declaraciones previas pueden ser utilizadas por los sujetos procesales en el examen de testigos para hacer memoria o evidenciar contradicciones; empero, como aclara el artículo 378.2 del CPP, no se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicio. Finalmente, el artículo 186.1 del CPP prescribe que cuando sea necesario se ordenara el reconocimiento del documento por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio. 4. Acuerdo: La declaración previa del testigo que obra en el expediente judicial para la prueba puede ser utilizado por los sujetos procesales en el examen realizado en el juicio oral para hacer memoria o evidenciar contradicciones, previo reconocimiento del documento por el mismo testigo. 5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador de las Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Sábado 20 de Octubre de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sábado 20 de Octubre de 2018

7

8

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sábado 20 de Octubre de 2018