N'752 LENíN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: "el derecho de la poblaciótt a vivir en wt ambiente sano y ecológicamente equilibratlo, t¡te garantice kt soitenibitidad y el buen vivir, surnak Kawsay. se declara de interés ptiblico la preservoción del ambiente, la conservación tle los ecosistemas, la biodiversilad y la bttegridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la reatperaciótt ¡le los Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
e spacio s
natur al e s de gr adados " ;
el Que, el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador' recoge derecho "a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y'siprogramas de prospicciórr, explotación y comercíalización de recursos no renovables que eniuentran eri tiniros de las comwms, comuni.dades, p eblos y nacionalidades indígenas y que puedan afectarles ambiental o culfitralmente "; a aplicar Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado
medidas de precauciórt y restricció,l para las actividades que puedatt cotttlttc_ir a la extitxción de eipecies, la áestrucción de ecosistemas o la alteraciótt permane te de ciclos naturales..."; "
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, tienen el derecho a " beneficiarse del imbiente y de las riqiezas naturales que les permitan el buen vivir. Ltts servicios ambientales no serán susceptibles de apropiaciótt; su prodttcción, prestaciótt, ttso y aproveclmntiento serán regulados por el Estado";
para la Que, es atribución del Presidente de la Repúbtica expedir reglarnentos necesafios aplicación de las leyes, conforme lo dispuesto en el artículo 147, numeral 13 de la Constitución de la República; " el Estado se Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionsr los sectores estratéqlicos, de
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y Siiencia,,. [¡s sectores estratégicos, por lo tanto, son áreas de decisión y control cxclusivo del Estado, siendo la biodiversidad uno de ellos;
confurmitlad
con
de Que, el artículo 397 de la constitución de la República del Ecuador, establece: "en caso daños ambientales el Estado acttnrti de manera inmediata y subsidiaria para garantimr la salud y la restauracióy de los ecosistemas. Además de la sanciótt corresporuliente, el Estado repetirú contrT el operador de ln activfulad que produiera el daño las obligaciortes que cónlleve la reparaciórt íntegral, en las cottdiciotrcs y co,t los procedimientos que la ley
L
N"
752
LENíN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
La
responsabilidad ttmbiétt rccoerá sobre responsables de realizar el control ambiental...";
establezca.
las servidoras o
servidores
Que, el artículo I del Código Orgánico del Ambiente, establece que sus disposiciones "rep¡ulartin k» derechos, deberes y garantíos ambientoles contenidos en kt Cottstitnción, así como los instntmentos Erc fortalecen su ejercicio, los que deberátt asegurar la sosteníbilidad, conservación, protección y restauraciótt del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los misntos ftnes"; Que, mediante Oficio Nro.MAE-MAE-2019-0407-O de fecha 16 de mayo de 2019 el Ministro del Ambiente remite a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia la propucsta de Reglamento al Código Orgánico del Ambiente en cumplimiento de lo dispueslo en la normaliva que regula la materia; y, Que, mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2019-0170-0 de fecha 17 dc mayo dc 2019 el Ministro de Finanzas emite dictamen favorable a la propuesta de Reglamento al Código Orgánico del Ambiente en cumplimiento al numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
En función de las facultades conferidas por los numerales 5 y 13 del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde al presidente de la República expedir el siguiente,
REGI.AMENTO AL CÓDIGO ORGÁNICO DELAMBIENTE LIBRO PRE,LIMINAR TÍTULO
I
OBJETO YÁMBITO
Art. 1,- Objeto y ámbito.- El presente
Reglamento desarrolla
y
estructura la normativa
necesaria para dotar de aplicabilidad a lo dispuesto en el Código Orgánico del Arnbiente.
Constituye normativa de obligatorio cumplimiento para todas las entidades, organisrnos y dcpendencias que comprenden el sector público central y autónomo descentralizado, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.
y coleclivos, que
se
2
N.
752
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPIJBLICA
TÍTULO II pI-ANInCACIó¡,{ osr- oBsARRoLLo y ORDENAMIET{To TERRTTORIAL
Art. 2. Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- I-os criterios ambientales territoriales y los rcspectivos Iineamientos técnicos emitidos por la Autoridad
Ambiental Nacional serán incorporados en los instrumentos de planificación en el marco dcl Sistema Nacional Descentralizado de planificación participativa.
[¡s
instrumentos de planificación y ordenamiento terdtorial a nivel nacional y sectorial, así como los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, planes de uso y gestión del suelo, y planes complementarios de los Gobiernos Autónomos Descentratizados, deberán integrar dichos criterios y lineamientos en el marco de sus competencias y dentro de sus respectivas jurisdicciones, segrin corresponda.
Art.3. Objetivo.' [¡s criterios
ambientales para el ordenamiento territorial y lineamientos técnicos tienen como objetivo la regulación de las actividades antrópicas considerando las necesidades poblacionales en función de los recursos naturales y los limites biofísicos de los ecosistemas, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de la naturaleza.
Art. 4. criterios ambienfales territoriales.- para Ia planificación del
desarrollo y el ordenamiento teritorial, todos los niveles de gobierno debárán tomar en cuenta los siguientes criterios ambientales generales:
a) considerar al ambiente y b)
c)
sus dinámicas como elementos estratégicos
para el bienestar humano y el desarrollo de la sociedad; Considerar la función ambiental y social de la propiedad;
y de soporte
Armonizar la conservación, protección y restáuráción del patrimonio nalural con su uso y aprovechamiento sostenible; d) Mantener un enfoque integral quc permita Ia consideración
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE I-A REPÚBLICA Para la aplicación de lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional cmitirá su pronunciamiento por escrito, evaluando caso por caso, mediante informe técnico de evaluación, que lendrá carácter vinculante.
Art.22l. Acceso a recursos genéticos o biológicos con fines de investigación dentro
de
áreas protegidas,- Cuando el acceso a recursos genéticos en general, o e[ acceso a lecursos
biológicos con fines de investigación, implique actividades que deban realizarse dentro de zonas que forman parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas, el responsable de írrea informará al investigador o a la persona que actúa en representación de quien solicitó el acceso, sobre los procedimientos a seguirse, de forma previa el ingreso al área.
Art. 222. Fomento del Depósito voluntario de conocimientos tradicir¡nales as