PRELIMINARY STATEMENT

hace 7 días - (CONATEL), el ente regulador estatal, de ordenar el cierre definitivo de Globo TV, un medio de oposición muy crítico con el gobierno.
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Misión de Observación Electoral de la Unión Europea HONDURAS Elecciones Generales 2017 DECLARACIÓN PRELIMINAR

Elecciones bien organizadas tras campaña marcada por la desigualdad de recursos Tegucigalpa, 28 de noviembre de 2017

Sumario La presente Declaración de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) es anterior a la conclusión del proceso electoral. En el momento de su publicación aún no han culminado fases cruciales del mismo, tales como el procesamiento y publicación de los resultados o la resolución de posibles impugnaciones y recursos. Por ello, esta Declaración incluye únicamente las observaciones de la MOE UE hasta este momento. La misión publicará en fecha posterior su informe final, que abarcará la totalidad del proceso electoral y contendrá, en su caso, una lista de recomendaciones. Si lo juzgara necesario, la MOE UE podría emitir nuevas Declaraciones complementarias. 

La jornada electoral transcurrió en un ambiente pacífico y tranquilo, si bien se observaron a menudo estrategias invasivas de captación de votantes en el entorno de los centros de votación. A pesar de abundantes indicios de tráfico de credenciales, el escrutinio discurrió en condiciones de transparencia y respeto a la voluntad de los electores. En el momento de publicación de esta declaración, con el procesamiento de las actas aún en curso, el Tribunal Supremo Electoral ha realizado un solo anuncio de resultados parciales. La MOE UE considera que una comunicación más frecuente de la evolución de los resultados, a medida que avanza el escrutinio, es no solo un derecho de la población hondureña sino, además, un importante instrumento de transparencia.



Por vez primera desde la promulgación de la Constitución de 1982, un Presidente en ejercicio concurre a una reelección presidencial, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia en 2015 de declarar inaplicables los preceptos constitucionales que la prohíben. La decisión de la Corte, que instituye de facto la posibilidad de una reelección indefinida, ha provocado el rechazo de las principales fuerzas de la oposición que, no obstante, decidieron participar en las elecciones. La MOE UE, si bien no puede entrar a valorar la decisión de la Corte considera que, si así lo estiman los actores hondureños, sería conveniente abrir un debate que pueda conducir a un amplio acuerdo entre las fuerzas políticas para regular, en el ámbito político, un asunto tan importante.



En general, los candidatos de todos los partidos pudieron ejercer sin restricciones indebidas los derechos de reunión y asociación y las libertades de expresión y movimiento, aunque esta última se vio limitada en ocasiones en áreas de fuerte implantación del crimen organizado. Aunque la campaña trascurrió de manera generalmente pacífica, la MOE UE tuvo constancia de casos de violencia contra candidatos y activistas de diferentes partidos durante este periodo. A día de hoy, con las investigaciones aún en curso, es muy difícil determinar si estos incidentes, o cuáles de ellos, respondieron a una motivación política o de otra índole.

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La MOE UE observó, tanto en la calle como en los medios, un claro predominio de la campaña del Partido Nacional (PNH), a gran distancia del Partido Liberal (PLH) y la Alianza de Oposición, revelador de una marcada desigualdad de recursos. La MOE UE observó además, con bastante frecuencia, una cierta confusión entre Gobierno y Partido Nacional en la distribución de bienes o beneficios en el marco de programas sociales del Estado.



La legislación electoral hondureña, que constituye una base suficiente para la celebración de elecciones democráticas conforme a las obligaciones internacionales en la materia, se ha visto enriquecida con la promulgación de la nueva Ley de Política Limpia. Desde 2014, el Congreso Nacional ha registrado numerosas iniciativas de reforma de la Ley Electoral, si bien sólo dos modificaciones menores fueron finalmente aprobadas.



La nueva Ley de Política Limpia constituye un avance importante de la legislación electoral, al imponer techos de gasto para las campañas, límites a las aportaciones a los candidatos y reforzar la transparencia y publicidad de sus ingresos y gastos. Sin embargo, la Unidad de fiscalización creada para vigilar su cumplimiento inició sus actividades tan sólo tres meses antes del comienzo de la campaña electoral con serias limitaciones presupuestarias, de personal y logísticas.



La MOE UE ha constatado la persistencia de algunos problemas y carencias de la legislación observados ya en 2013. Entre ellos destacan los derivados de mantener la gestión de las mesas electorales en manos de los partidos o la falta de una depuración sistemática del censo. Para paliarlos, la misión anterior recomendó medidas que sigue considerando pertinentes, como la ciudadanización de las mesas electorales o la conveniencia de despolitizar y modernizar el Registro Nacional de las Personas. La misión recomendó igualmente la necesidad de clarificar los mecanismos de justicia electoral en cada etapa del proceso.



En un contexto de polarización política, la percepción de neutralidad del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se vio lastrada tanto por la ausencia de magistrados cercanos a los partidos emergentes salidos de las elecciones de 2013 como por la adopción de algunas decisiones que, aun siendo generalmente conformes con la Ley, fueron consideradas favorables a los intereses del partido gobernante por las fuerzas de oposición. Entre ellas destacan la adopción de un nuevo reglamento sobre las forma de marcar las papeletas, que introdujo el voto en línea, o la contratación de una empresa para el procesamiento y divulgación de resultados considerada cercana al gobierno por la oposición, que fue finalmente reemplazada.



A pesar de esta percepción, y en parte para enfrentarse a ella, el TSE ha promovido activamente la consulta y el consenso con los partidos políticos, y ha accedido a demandas importantes de éstos, como en el caso de la substitución de la empresa contratada originalmente para el procesamiento de los resultados. Igualmente, el TSE ha garantizado el acceso de todos los partidos a las distintas fases de los preparativos preelectorales.



El TSE ha implementado además un sistema de transmisión, procesamiento y divulgación de resultados que prima la transparencia en el acceso a la información y su verificación. Hasta el momento, ya que el proceso sigue en marcha, la MOE UE ha observado que el procesamiento de resultados se desarrolla en condiciones de transparencia y en presencia de representantes de los partidos políticos, si bien lamenta la interrupción de la divulgación de las actas durante unas horas en la tarde del 26 de noviembre, que se reanudó finalmente en la madrugada del 27.

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En términos generales, el TSE organizó el proceso de manera eficaz – en algunas de las fases con el apoyo neutral y profesional de las Fuerzas Armadas - , casi siempre dentro de los plazos del cronograma electoral, y desplegó una intensa actividad de capacitación de los distintos actores del proceso. El TSE desarrolló igualmente actividades de educación al votante. Los observadores reportaron que se ha producido una cierta mejora de la comunicación entre el TSE y los Tribunales electorales departamentales y municipales, cuyas funciones principales se han ido reduciendo al ámbito logístico, respecto a procesos anteriores. Sin embargo, aún adolecen con frecuencia de falta de información y, sobre todo, de recursos para desarrollar sus funciones con eficacia.



El censo electoral es inclusivo, con una tasa irrelevante de ciudadanos no inscritos, pero está insuficientemente depurado. Tanto el RNP como el TSE reconocen la existencia de un número importante aunque no cuantificado de fallecidos que siguen en el censo, al no haber sido comunicadas las muertes al RNP. Por otra parte, la mayoría de los hondureños residentes en el extranjero no comunican su nuevo domicilio fuera del país, de modo que continúan inscritos lugares donde ya no residen. La presencia de fallecidos y emigrantes en el censo ha alimentado tradicionalmente suspicacias sobre el riego de suplantación de voto, si bien el sistema hondureño contiene importantes salvaguardas para mitigarlo.



Al igual que en 2013, la MOE UE recibió alegaciones de traslados domiciliarios fraudulentos, realizados con el único fin de aumentar las posibilidades de elección de candidatos a la alcaldía mediante la transferencia de electores entre municipios. La MOE UE ha recogido indicios creíbles de la pervivencia de esta práctica en municipios rurales, pero no ha podido establecer su magnitud.



La libertad de expresión, garantizada por la Constitución, y el pluralismo informativo han sido generalmente respetados durante el periodo de campaña electoral. Sin embargo, organizaciones profesionales de periodistas y de la sociedad civil cuestionan la reforma de febrero de 2017 del artículo 335 del Código Penal, así como la aprobación en 2014 de la conocida como Ley de Secretos Oficiales. Estas disposiciones limitan en parte el ejercicio de la libertad de expresión, en contradicción con las normas internacionales que solo admiten limitaciones excepcionales claramente tasadas.



El monitoreo de la MOE UE de la cobertura de la campaña en los medios revela un fuerte desequilibrio entre candidatos en favor de Juan Orlando Hernández. En la propaganda pagada, Juan Orlando Hernández obtuvo una visibilidad mucho mayor (64%) que la de sus principales competidores Salvador Nasralla, de la Alianza Opositora (15%), y Luis Zelaya, del Partido Liberal (17%), mientras que los demás candidatos no sobrepasaron en conjunto el 4%. En los programas de noticias, se observó también una presencia promedio candidato del PNH del 44%, muy por encima del 21% de Salvador Nasralla, del 10% de Luis Zelaya y del 25% del resto de candidatos.



La Televisión Nacional de Honduras, en clara contravención de las buenas prácticas para medios de titularidad pública, no brindó un trato igual o equitativo a los diferentes partidos en sus programas de noticias y entrevistas, y discriminó claramente a la Alianza de Oposición y sus partidos miembros, que recibieron el 6% de la cobertura, frente al 36% del PNH y el 22% del PLH. El monitoreo de la MOE UE no ha detectado casos significativos de propaganda institucional del gobierno durante el periodo de campaña, prohibida por ley, lo que supone un

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avance respecto a la campaña electoral de 2013, en la que el volumen de este tipo de propaganda fue notable. 

El reglamento del TSE que establece el mecanismo de alternancia entre hombre y mujer en las listas al Congreso la impone solamente a partir de posiciones inferiores en las listas (3º, 4º o 5º en función del número de diputados a elegir en cada Departamento), desvirtuando el principio legal. Sólo una candidata, Marlene Alvarenga, del Partido Anticorrupción (PAC), ha competido por la Presidencia. Por su parte, las candidatas propietarias al Congreso Nacional supusieron el 45% del total de candidatos. Este porcentaje se reduce notablemente en las planillas municipales, donde el 24,2% de las candidaturas a alcaldes fueron mujeres.

Conclusiones preliminares

Antecedentes El 26 de noviembre los ciudadanos y ciudadanas hondureños eligieron a su Presidente, diputados del Congreso Nacional, y alcaldes y consejeros municipales así como, de manera indirecta, a sus diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN). A las elecciones, además de candidatos independientes a las corporaciones municipales, concurrieron nueve candidatos a la Presidencia y diez partidos políticos. Por vez primera desde la promulgación de la Constitución de 1982, un Presidente en ejercicio, Juan Orlando Hernández (JOH) del Partido Nacional (PNH), concurre a una reelección presidencial, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia en 2015 de declarar inaplicables los preceptos constitucionales que la prohíben. La decisión de la Corte, que instituye de facto la posibilidad de una reelección indefinida, fue fuertemente contestada desde que fuera dictada y sigue provocando el rechazo de las principales fuerzas de la oposición que, no obstante, decidieron participar en las elecciones. Indudablemente, la posibilidad de una reelección presidencial, que ya desencadenó el golpe de Estado de 2009 y la expulsión del poder y del país del expresidente Manuel Zelaya, ha sobrevolado una campaña electoral polarizada.

Campaña electoral Durante la campaña electoral, que transcurrió entre el 28 de agosto y el 20 de noviembre, los candidatos pudieron ejercer sin restricciones indebidas los derechos de reunión y asociación y las libertades de expresión y movimiento, aunque esta última se vio limitada en ocasiones en áreas de fuerte implantación del crimen organizado. Aunque la campaña trascurrió de manera generalmente pacífica, la MOE UE tuvo constancia de casos de violencia contra candidatos y activistas de diferentes partidos en siete departamentos. No obstante, y con las investigaciones aún en curso, a día de hoy es muy difícil determinar si dichos incidentes – entre los que los cuentan los asesinatos de seis activistas -, o cuáles de ellos, responden a una motivación política o de otra índole. La campaña se caracterizó, tanto en la calle como en los medios, por una intensidad bastante menor que en 2013, consecuencia en parte de las limitaciones y medidas de transparencia de la financiación de la campaña establecidas por la nueva Ley de Política Limpia. Tanto el monitoreo de publicidad electoral en los medios de comunicación realizado por la MOE UE como sus ejercicios de cuantificación de carteles en las calles mostraron un claro predominio del Partido Nacional (PNH), a gran distancia del Partido

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Liberal (PLH) y la Alianza de Oposición, revelador de una marcada desigualdad de recursos. Los demás partidos tuvieron una visibilidad muy reducida. Si bien la MOE UE observó casos menores de uso de recursos del Estado para actividades de campaña en cuatro departamentos, la observación más frecuente, y sin duda la más relevante, fue la de la existencia de una cierta indefinición entre Gobierno y Partido Nacional en la distribución de bienes o beneficios en el marco de programas sociales.

Marco legal El marco legal que regula las elecciones en Honduras constituye una base suficiente para la celebración de elecciones democráticas conforme a las obligaciones internacionales en la materia. La legislación, conformada entre otros textos por la Constitución de 1982 y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de 2004, se ha visto notablemente enriquecida con la promulgación, en enero de 2017, de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Ley de Política Limpia) que, en línea con una de las principales recomendaciones formuladas por la MOE UE en 2013, impone techos de gasto para las campañas electorales y límites a las aportaciones a los partidos políticos. La nueva ley refuerza además las medidas de transparencia y publicidad de sus ingresos y gastos, a la vez que amplía la prohibición del uso de recursos o bienes del Estado para actividades de campaña y agrava las sanciones en caso de incumplimiento. La Ley de Política Limpia creó una Unidad de fiscalización, adscrita al TSE pero con una cierta autonomía, que inició sus actividades tan sólo tres meses antes del inicio de la campaña electoral con serias limitaciones presupuestarias, de personal y logísticas. En cualquier caso, el impacto y el alcance efectivo de la actividad fiscalizadora de la Unidad de Política Limpia, al igual que su independencia - cuestionada en algunos ámbitos por la adscripción partidaria de sus tres comisionados al PNH, PLH y Libertad y Refundación (Libre) -, solo podrán ser valorados una vez que esta sea realmente operativa. Desde 2014, el Congreso Nacional ha registrado numerosas iniciativas de reforma electoral, si bien sólo dos modificaciones menores, una para permitir las alianzas entre movimientos internos de un mismo partido para las elecciones primarias, iniciativa de los partidos Libre y Nacional, y otra para armonizar la Ley Electoral con la nueva Ley de Política Limpia, fueron finalmente aprobadas. La MOE UE ha constatado la persistencia de los mismos problemas que le llevaron a recomendar en 2013 medidas como la ciudadanización de las mesas electorales, la conveniencia de despolitizar y modernizar el Registro Nacional de las Personas o, en menor medida, la de clarificar los mecanismos de justicia electoral en cada etapa del proceso. El Tribunal Supremo Electoral, en uso de su amplia potestad reglamentaria para completar la Ley Electoral, aprobó trece reglamentos y adoptó numerosos instructivos y acuerdos. Lo hizo en general con antelación suficiente, salvo en el caso del reglamento que regula la transmisión y tratamiento de resultados y del que se ocupa de las acciones de nulidad y los escrutinios especiales, adoptados a pocos días de las elecciones. Este último constituye un avance respecto al anterior proceso, en la medida en que clarifica los supuestos en los que los ciudadanos pueden solicitar escrutinios especiales y el procedimiento para hacerlo. Sin embargo, y como se explica más abajo, la MOE UE constata que el reglamento del TSE que establece los mecanismos de alternancia en las listas electorales erosiona el principio de paridad consagrado en la Ley Electoral. Finalmente, la MOE echó en falta un reglamento que estableciese la obligación de aportar

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pruebas de que los cambios de domicilio solicitados por los ciudadanos son reales como condición para que estos se reflejen en el censo electoral.

Administración electoral El actual Tribunal Supremo Electoral fue elegido por el Congreso saliente a principios de 2014, pocas semanas antes de la constitución del nuevo Congreso y, en consecuencia, su composición no refleja el paisaje multipartidista surgido tras las elecciones de 2013, puesto que los diputados de los partidos emergentes, Libre y Partido Anticorrupción (PAC), no participaron en su elección. Aunque en 2016 el Congreso debatió y votó en primera lectura una propuesta que pretendía ampliar el número de magistrados, lo que le habría permitido dar acomodo a las nuevas fuerzas políticas, la reforma no llegó a ser aprobada. En un contexto de polarización política, la ausencia de magistrados próximos a estos nuevos partidos ha incidido negativamente en la percepción de su neutralidad, tanto entre la opinión pública como entre los partidos de oposición. A ello ha contribuido también la adopción de algunas decisiones que la oposición consideró favorables a los intereses del partido nacional y que han tenido una gran repercusión en los medios, como el reglamento sobre la forma de marcar las papeletas1 o la contratación de la empresa originalmente encargada de la transmisión y procesamiento de los resultados que, tras ser denunciada por el partido liberal como cercana al poder, fue finalmente reemplazada por el TSE un mes antes de las elecciones. A pesar de esta percepción, y en parte para enfrentarse a ella, el TSE ha promovido activamente la consulta y el consenso con los partidos políticos, aunque no siempre con éxito, tanto en el Consejo Consultivo (el foro de deliberación e información que comparte con éstos) como a través de contactos informales, especialmente tras el abandono del Consejo por los principales partidos de la oposición el pasado 25 de octubre. Igualmente, el TSE ha garantizado el acceso de todos los partidos a las distintas fases de los preparativos preelectorales, desde la entrega de copias del censo electoral hasta la producción y distribución de los materiales electorales sensibles. El TSE ha implementado además, ya con una nueva empresa, un sistema de transmisión, procesamiento y divulgación de resultados que prima la transparencia en el acceso a la información y su verificación, puesto que permite a partidos y candidatos (y al público en general) comparar la copia oficial del acta de cierre que reciben sus representantes en las mesas con la imagen escaneada del acta utilizada para el procesamiento e integración de los resultados, que es publicada en la web del TSE. Finalmente, los resultados anotados a mano en las actas por los miembros de las mesas son ingresados en la base de datos del sistema por los operadores del TSE a través de un procedimiento de digitación doble, anónimo y aleatorio, para evitar tanto un eventual sesgo partidista de los operadores como errores de transcripción. Hasta el momento, ya que el proceso sigue en marcha, la MOE UE ha observado que el procesamiento de resultados se desarrolla en condiciones de transparencia y en presencia de representantes de los partidos políticos, si bien lamenta la interrupción de la divulgación de las actas durante unas horas en la tarde del 26 de noviembre, que se reanudó finalmente en la madrugada del 27. La MOE UE ha verificado que en las instancias inferiores de la administración electoral - Tribunales electorales departamentales y municipales (TED y TEM) y mesas receptoras de voto (MER) - , que están integradas por representantes de todos los partidos políticos, los principales cargos han sido distribuidos 1

El nuevo reglamento permite por vez primera votar por todos los candidatos a diputado de un partido mediante una línea continua en vez de con una marca sobre cada uno de ellos, como era tradición en el sistema de listas abiertas hondureño.

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igualitariamente entre todos ellos. Sin embargo, como ya hiciera en 2013, la misión ha observado en numerosas ocasiones cómo algunos miembros de TED y TEM apenas sabían a qué partido representaban, cuando no confesaban abiertamente trabajar para uno diferente al que nominalmente representaban. Lo mismo ha sido observado, quizá en mayor medida, en las MER, donde el tráfico de credenciales entre partidos es una mala práctica consolidada. En este sentido, la MOE UE considera, y así lo recomendó hace cuatro años, que esta práctica podría ser erradicada mediante la ciudadanización de las mesas, en la que la gestión de la MER recae en manos de ciudadanos sin adscripción política seleccionados y formados por el TSE, mientras que los representantes de los partidos observan la votación con pleno acceso a operaciones y documentos. Los observadores reportaron que, aunque se ha producido una cierta mejora en la comunicación entre el TSE y los Tribunales inferiores, cuyas funciones principales se han ido reduciendo al ámbito logístico, aún adolecen con frecuencia de falta de información y, sobre todo, de recursos para desarrollar sus funciones con eficacia. En términos generales, el TSE llevó a cabo las operaciones logísticas con eficacia – en algunas de las cuales contó con el apoyo neutral y profesional de las Fuerzas Armadas -, desplegó una intensa actividad de capacitación de los distintos actores del proceso con formadores y materiales de calidad, y respetó casi siempre los plazos del cronograma electoral. El TSE desarrolló igualmente actividades de educación al votante, a través sobre todo de cuñas en los medios y quioscos de información en las cabeceras departamentales. A pesar del reemplazo tardío de la empresa encargada de la transmisión de resultados y las dificultades encontradas en la contratación de los custodios electorales, estos factores no tuvieron impacto en la transmisión de las actas por vía telemática, que registro una tasa de éxito del 71,5%.

Censo electoral La Constitución garantiza, en conformidad con el principio de sufragio universal, el derecho de voto a los ciudadanos mayores de 18. El ejercicio de este derecho queda suspendido sin embargo para los miembros de las Fuerzas Armadas y policías en ejercicio, los incapacitados judicialmente y los condenados a pena mayor.2 La ley electoral prevé el voto en el extranjero para las elecciones presidenciales. Por motivos presupuestarios, el TSE únicamente organizó votaciones en las siete ciudades de los Estados Unidos con mayores comunidades hondureñas. El censo electoral, confeccionado por el TSE, se basa en los datos del Registro Nacional de las Personas (RNP) y, como tal, refleja las carencias y las fortalezas de este último. El censo es generalmente considerado inclusivo pero insuficientemente depurado. Tanto el RNP como el TSE reconocen la existencia de un número importante aunque no cuantificado de fallecidos que siguen inscritos, al no haber sido comunicadas las muertes al RNP. Por otra parte, la mayoría de los hondureños residentes en el extranjero no comunican su nuevo domicilio fuera del país, de modo que continúan inscritos en pueblos y ciudades a los que es muy improbable que acudan a votar. La presencia de fallecidos y emigrantes en el censo ha alimentado tradicionalmente suspicacias sobre el riego de suplantación de voto, si bien el sistema hondureño contiene importantes salvaguardas para mitigarlo. Entre ellas, destacan el hecho de que en los cuadernos electorales aparezcan la foto y el número de identidad de los electores, la calidad de las tarjetas de identidad - necesarias para votar -, y la presencia de los partidos en las mesas.

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En la práctica, no se ha habilitado ningún procedimiento para facilitar el voto de los condenados a penas menores ni a los reclusos por prisión provisional.

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Al igual que en 2013, la MOE UE recibió alegaciones de traslados domiciliarios fraudulentos, realizados con el único fin de aumentar las posibilidades de elección de candidatos a la alcaldía mediante la transferencia de electores entre municipios. La MOE UE ha recogido indicios creíbles de la pervivencia de esta práctica en municipios rurales, pero no ha podido establecer su magnitud3. En las semanas previas a los comicios, el RNP desplegó brigadas móviles para facilitar el reparto en los centros de votación de las tarjetas de identidad solicitadas por los electores. Los observadores de la MOE UE reportaron que, aunque este ejercicio fue positivo y se llevó a cabo generalmente sin interferencia de los partidos políticos, una mejor comunicación pública de los horarios de reparto y una mayor coordinación del RNP con los registros municipales y las alcaldías hubiera facilitado una tasa mayor de entregas. En cualquier caso, las tarjetas no entregadas fueron depositadas en los registros municipales, donde pueden ser recogidas por sus titulares.

Inscripción de candidatas y candidatos Las condiciones que la Constitución y la Ley electoral establecen para la inscripción de candidatos son conformes a las obligaciones internacionales. Las candidaturas independientes están permitidas y, para este proceso electoral, el TSE ha inscrito 45 de ellas a nivel municipal y ha rechazado 12, casi siempre por no cumplir con el mínimo de firmas de apoyo ciudadano. En abril del 2015, una sentencia de la Sala de lo Constitucional (SC) de la Corte Suprema de Justicia, en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad promovido por un grupo de diputados de los partidos Nacional y de Unificación Democrática (UD), y a otro interpuesto por el expresidente Callejas Romero, falló a favor de la inaplicabilidad de los preceptos constitucionales relativos a la prohibición de la reelección presidencial, por considerarlos contrarios al principio de igualdad y al derecho a la participación política consagrados en la Constitución y en los Tratados internacionales ratificados por Honduras. Al amparo de este fallo, el TSE procedió a la inscripción como candidato presidencial de Juan Orlando Hernández. Hasta el momento, tanto los recursos de amparo ante la SC como las impugnaciones ante el TSE contra dicha inscripción han sido desestimados por ambos órganos. Como ya ha señalado en varias ocasiones, la MOE UE no puede entrar a valorar la decisión de la Sala de la Corte Suprema que, con su interpretación como órgano de control constitucional, deja la reelección sin regulación expresa. La misión considera, sin embargo, que, si así lo estiman los actores hondureños, sería conveniente abrir un debate que pueda conducir a un amplio acuerdo entre las fuerzas políticas para regular, en el ámbito político, un asunto tan importante. La de la reelección no ha sido la única sentencia de la SC que ha recibido fuertes críticas de la oposición, por considerarlas favorables a los intereses del partido en el poder. Este es el caso de las sentencias de enero de 2016 que, con una argumentación semejante, restituyen la personalidad jurídica a dos partidos, el Frente Amplio Político Electoral en Resistencia (FAPER) y la Alianza Patriótica Hondureña, cancelados por el TSE al no haber obtenido en 2013 el mínimo de votos exigido por la Ley electoral para mantener su existencia.4

Medios de comunicación 3

El RNP recibió cerca de 290.000 solicitudes de cambio de domicilio, que deben ser autorizados por el TSE para que se reflejen en el censo. De ellas, la MOE UE estima que cerca de la mitad eran de traslados a un municipio distinto, los únicos traslados con algún potencial de impacto en las elecciones. Según el TSE, 31.000 fueron rechazadas, por errores en la solicitud o por comprobarse que el cambio no era real. 4 Este mínimo de votos es igual al número de firmas que se exige para la inscripción de un nuevo partido político.

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La libertad de expresión, garantizada por la Constitución, y el pluralismo informativo han sido generalmente respetados durante el periodo de campaña electoral. El monitoreo de la MOE UE de la cobertura de la campaña en los medios,5 más intensa en radio y televisión que en la prensa escrita, revela sin embargo un fuerte desequilibrio entre candidatos en favor de Juan Orlando Hernández. En la propaganda electoral pagada, Juan Orlando Hernández obtuvo una visibilidad mucho mayor (64%) que la de sus principales competidores Salvador Nasralla, de la Alianza Opositora (15%), y Luis Zelaya, del Partido Liberal (17%), mientras que los demás candidatos no sobrepasaron en conjunto el (4%). En los programas de noticias, se observó también una presencia promedio candidato del PNH del 44%, muy por encima del 21% de Salvador Nasralla, del 10% de Luis Zelaya y del 25% del resto de candidatos. Los medios privados y públicos realizaron un esfuerzo importante para presentar los programas y actividades de los candidatos, si bien a menudo con un marcado sesgo a favor o en contra, y difundieron varios espacios de educación al votante producidos por el TSE. Por su parte, la Televisión Nacional de Honduras, en clara contravención de las buenas prácticas para medios de titularidad pública, no brindó un trato igual o equitativo a los diferentes partidos en sus programas de noticias y entrevistas, y discriminó claramente a la Alianza de Oposición y sus partidos miembros, que recibieron (menos de) el 6% de la cobertura, frente al 36% del PNH y el 22% del PLH. Según la mayoría de los responsables de medios, el volumen de propaganda pagada ha experimentado un notable descenso en relación 2013, atribuible sobre todo a las disposiciones de la nueva ley de política limpia. Cabe subrayar el marcado desequilibrio en volumen constatado en los espacios de propaganda pagada de los medios en favor sobre todo del PNH y, en menor medida, del PLH y de Libre. El monitoreo de la MOE UE no ha detectado casos significativos de propaganda institucional del gobierno durante el periodo de campaña, prohibida por ley, lo que supone un avance importante respecto a la campaña electoral de 2013, en la que el volumen de este tipo de propaganda fue notable. El Presidente Hernández, que declinó participar en todos los debates, se benefició de una mayor presencia en los programas informativos gracias al seguimiento de sus actividades institucionales, que representó un 33% de su cobertura total. Sin ser ilegal, esto supuso una clara ventaja respecto a sus contrincantes. Por su parte, Salvador Nasralla mantuvo su fuerte presencia televisiva como presentador deportivo y de entretenimiento en un importante canal durante el periodo de campaña. Aunque la ley hondureña no establece incompatibilidad entre el ejercicio del periodismo y la condición de candidato, el hecho de no suspender las actividades profesionales en los medios ha jugado a su favor, como también lo ha hecho para otros periodistas que eran candidatos. El monitoreo de la MOE UE refleja una fuerte asimetría entre una mayoría de medios de comunicación tradicionales, con cierta inclinación en favor de Juan Orlando Hernández y del Partido Nacional, y un reducido número de medios que favorecieron abiertamente a la Alianza Opositora o a Libre. En este sentido, el paisaje mediático adolece de un desequilibrio notable en favor del campo presidencial, reforzado por la decisión adoptada en 2016 por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el ente regulador estatal, de ordenar el cierre definitivo de Globo TV, un medio de oposición muy crítico con el gobierno. Esta decisión, aun amparada en argumentos legales, es considerada claramente política por la oposición. 5

La MOE UE realizó, entre el 27 de octubre y el 20 de noviembre, un monitoreo de la campaña electoral en una muestra de medios de comunicación que incluyó cadenas de televisión (Canal 5, HCH TV, Televisión Nacional de Honduras, UNE TV), emisoras de radio (HRN, Radio Globo) y diarios (El Heraldo, El País, La Prensa, La Tribuna).

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La campaña electoral ha sido intensa y a menudo agresiva en las redes sociales, con amplio recurso a perfiles falsos y trolls, y abundantes acusaciones de corrupción o de vínculos con maras y narcotráfico. Un total de siete profesionales de medios fueron asesinados en Honduras en 2017, entre ellos un candidato a diputado en junio y tres reporteros desde septiembre. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado a Honduras a que investigue de forma efectiva este tipo de crímenes y determine si existe un vínculo entre los mismos y la condición de periodistas de las víctimas. El monitoreo de la cobertura de la campaña ha puesto de manifiesto una ausencia casi total de periodismo de investigación, hecho que los profesionales del sector explican tanto por una larga tradición de autocensura periodística como por episodios de intimidación y amenazas a periodistas, con frecuencia al hilo de investigaciones sobre los nexos entre política, corrupción y narcotráfico. Por otra parte, organizaciones profesionales de periodistas y de la sociedad civil cuestionan la reforma de febrero de 2017 del artículo 335 del Código Penal, así como la aprobación en 2014 de la conocida como Ley de Secretos Oficiales. Estas disposiciones limitan en parte el ejercicio de la libertad de expresión, en contradicción con los estándares internacionales que solo admiten limitaciones excepcionales claramente tasadas.6

Participación de la mujer La reforma electoral de 2012 incrementó la cuota de participación de las mujeres en cargos de elección popular del 30 al 40% para las elecciones de 2013 y estableció el principio de paridad para las de 2017. Sin embargo, el reglamento del TSE que establece el mecanismo de alternancia entre hombre y mujer en las listas al Congreso la impone solamente a partir de posiciones inferiores en las listas (3º, 4º o 5º en función del número de diputados a elegir en cada Departamento), desvirtuando el principio legal. Sólo una candidata, Marlene Alvarenga, del PAC, ha competido por la Presidencia. Por su parte, las candidatas propietarias al Congreso Nacional supusieron el 45% del total de candidatos. Este porcentaje se reduce notablemente en las planillas municipales, donde el 24,2% de las candidaturas a alcaldes fueron mujeres. A pesar de que el TSE decidió crear una Unidad de Equidad de Género, esta no llegó a estar operativa. Los partidos están obligados a aprobar una política de equidad de género que ha de presentarse al TSE, responsable de su supervisión. Aunque sólo tres partidos han cumplido con esta obligación (PNH, PINU y Partido Demócrata-Cristiano), el TSE no ha iniciado hasta el momento ningún procedimiento sancionatorio, que puede acarrear la pérdida del 5% de la deuda política que correspondería al partido incumplidor. No existe ninguna disposición que establezca una cuota de género para los órganos de la administración electoral, desde el TSE a las MER.

Participación de LGBTI 6

El artículo 335 del Código Penal introdujo penas de hasta ocho años de prisión para profesionales de medios considerados culpables de realizar apología o glorificación del terrorismo. Si bien hasta la fecha no se ha registrado ninguna condena relacionada con esta infracción, la profesión la percibe como una amenaza pendiente y la CIDH la ha calificado de reforma regresiva. La Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional (Ley de Secretos Oficiales), que se aplica efectivamente, impide la divulgación de informaciones clasificadas relacionadas con la ‘’seguridad, la defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales”; La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), de la Secretaría General de la OEA, ha recomendado su revisión.

Misión de Observación Electoral de la UE Honduras, Elecciones Generales 2017

Declaración preliminar Página 11 de 12 28 de noviembre de 2017

Por vez primera siete candidatos y candidatas al Congreso Nacional y al PARLACEN, de los partidos LIBRE, PINU, FAPER y UD, manifiestan su orientación e identidad sexual LGTBI de forma abierta. Una de ellos, Rihana Ferrera Sánchez, candidata transexual al Congreso Nacional por PINU en el Departamento de Francisco Morazán, interpuso un recurso ante el TSE solicitando que en las papeletas, junto a su foto actual, apareciera su nombre asumido, y no su nombre de nacimiento, que es el que consta en su tarjeta de identidad. El TSE lo rechazó, señalando en su resolución que la ley no prevé el cambio de nombre por cambio de identidad sexual. La Sala Constitucional debe pronunciarse sobre un recurso de amparo interpuesto por la candidata contra esta decisión.

Pueblos indígenas y afro-hondureños. Según el Instituto Nacional de Estadística, la población de pueblos indígenas y afro-hondureños representa alrededor del 8% de los habitantes del país, pero no existen datos disponibles sobre su inclusión en el censo electoral. Por vez primera, el TSE ha programado diferentes iniciativas dirigidas a facilitar la participación de pueblos indígenas y afro- hondureños, llevadas a cabo por la Unidad de inclusión, entre las que han destacado la emisión, desde el 15 de noviembre, de cuñas radiales en lenguas autóctonas a través de radios comunitarias o la publicación de documentos de educación al voto en esas mismas lenguas.

Observación electoral El nuevo reglamento del TSE sobre observación y acompañamiento internacional está en línea con las Declaraciones internacionales sobre los principios de la observación nacional e internacional7. En el ámbito de la observación nacional, el Tribunal ha firmado numerosos convenios de colaboración no sólo con organizaciones de la sociedad civil sino también con organizaciones profesionales y de la empresa privada. Entre ellas, la Coalición N-26 realizó una observación de largo plazo. Según los datos disponibles el TSE ha acreditado a 4932 observadores electorales hondureños, 389 observadores internacionales y 148 acompañantes internacionales. La MOE UE constató la presencia de observadores nacionales en el 27% de las MER visitadas, donde pudieron observar sin restricciones.

Votación, escrutinio y tabulación de resultados La jornada electoral transcurrió de manera pacífica y estuvo bien organizada por el TSE. En general, la votación fue fluida, y se respetaron tanto el secreto como la libertad del sufragio. El desempeño y el respeto de los procedimientos por parte de los miembros de las mesas y de los custodios, presentes en la casi totalidad de los centros de votación, fue valorado de manera positiva o muy positiva por los observadores. En las MER observadas por la MOE, el 62% de los miembros de mesa y el 55% sus presidentes eran mujeres. La MOE UE observó la ausencia de algún material electoral en un 13% de las mesas en las que estuvo presente, que en más del 90% de los casos fue suplido antes del mediodía. Los observadores consideraron que la actividad de los partidos políticos en el entorno de los centros de votación no estaba libre de elementos que pudieran influir en la voluntad de los votantes en el 30% de los casos. Además de actividades de campaña y de captación activa de votantes por los partidos, con frecuencia invasiva, en grandes centros de votación de todo el país, la MOE UE observó casos de reparto

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Los acompañantes internacionales, acreditados por el TSE, observan el proceso electoral por invitación de los partidos políticos o las organizaciones de la sociedad civil. Sujetos al mismo Código de conducta que los observadores, tienen iguales derechos y obligaciones que estos.

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de bienes o de loterías por parte de candidatos en los departamentos caribeños de Atlántida, Colón y Gracias a Dios, además de en Lempira. Los partidos Nacional, Liberal y Libre estuvieron representados más del 90% de la MER observadas (99,4; 93,6 y 92,7% respectivamente), mientras el resto lo estuvieron en un porcentaje mucho menor que fue del 22,1% del PAC hasta el 64,85 de PINU). Los observadores de la MOE UE constataron de forma recurrente indicios de tráfico de credenciales de miembros de mesa en todo el país, en general en beneficio del PNH. Sin embrago, su impacto sobre el trabajo de las MER se vio minimizado por la presencia de los otros los grandes partidos en casi todas las mesas observadas. La MOE UE no apreció que el tráfico de credenciales tuviera un impacto reseñable en el recuento. Este se desarrolló de forma transparente y los resultados se reflejaron correctamente en el acta en todas las mesas observadas. Igualmente, el número de votos disputados, cuya adjudicación es decidida por mayoría de los miembros de la MER, fue muy pequeño. En el momento de publicación de esta declaración continúa el procesamiento de las actas y su divulgación en la página web del TSE, interrumpida durante unas horas de la noche electoral, se ha reanudado. El TSE ha realizado solamente una divulgación de resultados parciales, con el 57% de las actas procesadas. La MOE UE saluda la reanudación de la divulgación de las actas, que constituye un importante elemento de transparencia del proceso, pero considera que una comunicación más frecuente de la evolución de los resultados, a medida que avanza el escrutinio, es un derecho de la población hondureña que, además, reforzaría la confianza en el TSE.

La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) ha estado presente en Honduras desde el 11 de octubre de 2017 tras haber recibido una invitación del Gobierno de la República de Honduras. La Misión ha sido encabezada por Marisa MATIAS, Jefa de la misión y miembro del Parlamento Europeo. En total, la MOE desplegó 106 observadores de los 28 Estados miembros de la UE, Noruega y Canadá para observar el proceso electoral de acuerdo con los compromisos internacionales y regionales en materia de elecciones democráticas, y con las leyes de Honduras. Una delegación de miembros del Parlamento Europeo, presidida por el europarlamentario José Inácio FARIA se unió a la misión y suscribe esta declaración. La MOE UE es independiente en sus hallazgos y conclusiones, y se adhiere a la Declaración de Principios de la Observación Electoral Internacional, firmada en las Naciones Unidas en octubre de 2005. Durante la jornada electoral, los observadores visitaron 409 mesas electorales en 17 departamentos de Honduras para observar la votación y el recuento. La MOE UE permanecerá en el país para observar los desarrollos pos-electorales, incluidos los eventuales recursos que puedan interponerse, y en los dos meses posteriores a la conclusión del proceso publicará un informe final que podrá contener recomendaciones. La MOE UE desea expresar su agradecimiento al pueblo de Honduras, al Gobierno de la República, al Tribunal Supremo Electoral, a los partidos políticos y a las organizaciones de la sociedad civil por su cooperación y asistencia en el curso de las actividades de observación. La MOE UE agradece igualmente a la Delegación de la Unión Europea en Honduras y a las legaciones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión Europea en el país el apoyo recibido a lo largo del proceso. Esta declaración preliminar está disponible en la página web de la Misión www.moeue-honduras.eu , Facebook www.facebook.com/moeuehn17/ y Twitter @moeuehn17. Also available in English. Para más información, por favor contacten con Silvia de Félix, jefa de prensa de la MOE UE, Tel. (+504) 9438 7335, [email protected]