poder judicial destituye a 18 jueces de paz y cinco servidores judiciales

5 may. 2016 - II.- PREDIO: UBIC.RUR. PREDIO R.C.. 13017 TG-10.4.22 - TAMBOGRANDE ... Segundo Piso Piura, Distrito, Provincia y ...... TÚPAC AMARU.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Jueves, 5 de mayo del 2016

En primeros cuatro meses del año, por irregularidades en sus funciones

PODER JUDICIAL DESTITUYE A 18 JUECES DE PAZ Y CINCO SERVIDORES JUDICIALES Sanciones se encuadran en la política de lucha frontal contra la corrupción emprendida por la gestión del doctor Ticona Postigo

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l Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) destituyó a 18 jueces de paz y a cinco servidores judiciales de distintas cortes del país, por incurrir en conductas irregulares en el ejercicio del cargo que menoscaban la dignidad de la función. La medida contra dichos funcionarios fue tomada en los primeros cuatro meses del año a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), y forma parte de la política de lucha frontal contra la corrupción emprendida por el doctor

Víctor Ticona Postigo, titular del Poder Judicial. El mayor número de sancionados corresponde al ámbito de la Corte Superior de San Martín, donde cinco jueces de paz de diversas localidades fueron separados definitivamente de la institución por tramitar oficios y resoluciones a cambio de dinero. En Lima Norte, en tanto, fueron destituidos tres jueces de paz, luego de comprobarse que incurrieron en avocamiento indebido y relaciones extraprocesales con una de las partes.

Los demás jueces de paz sancionados corresponden a las Cortes de Huánuco, Lambayeque, Cajamarca, Ica, Apurímac, Puno, Arequipa, Ucayali, Tacna y Ayacucho. Entre los motivos de destitución figuran solicitar o recibir dinero de litigantes, emitir o consignar constancias falsas, procesar o resolver casos sin tener competencias para ello, quedarse con expedientes judiciales e interferir con la función policial. A diferencia de los magistrados ordinarios, el juez de

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Lima, 4 de mayo de 2016

paz es elegido por los ciudadanos en votación popular. Administra justicia en una comunidad al intervenir como conciliador y contribuye a que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo. Asimismo, el CEPJ destituyó a cinco auxiliares, dos de la Corte de Lima y uno de las Cortes de Ayacucho, Cajamarca y Sullana, por usar bienes del Poder Judicial para fines ajenos a la función, solicitar dinero a litigantes e, incluso uno de ellos, por recibir sentencia condenatoria por comisión de delito.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES Remates Bienes Inmuebles PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. N°. 04592-2013-0-2001-JR-CI-03) En los autos seguidos por el BBVA BANCO CONTINENTAL contra JOSÉ GILMER CARRANZA MEJÍA, SANTOS AGUSTÍN CARRANZA GUEVARA, MARÍA BERENIS MEJÍA DE CARRANZA e YVAN CARRANZA MEJÍA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (Exp. N°. 04592-2013-0-2001-JRCI-03), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden de la Juez del Tercer Juzgado de Civil del Distrito Judicial de Piura, Ingrid Díaz Valverde, Especialista Legal Percy Reynaldo Erazo Hidalgo, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes predios: 1.- PREDIO: CN 9289007/CE 754921 UBIC. RUR. SECTOR TUGUZA / PREDIO CRUZCUCHO, COD.PRED. 7_7509285_ 78603. ÁREA Ha.2.2170 U.C. 78603, CHIGUIRIP, DEL DISTRITO DE CHIGUIRIP, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, inscrita en la Partida Registral N° 02078616, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°. II Sede Chiclayo - Oficina Registral Chota. VALOR DE TASACIÓN: US$ 61,189.20 DÓLARES AMERICANOS.-.BASE DE REMATE: US$ 40,792.80 (cuarenta mil setecientos noventa y dos con 80/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes de la tasación.GRAVÁMENES: HIPOTECA, a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 61,189.20 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00001 Partida Registral N° 02078616, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°. II Sede Chiclayo - Oficina Registral Chota. DÍA Y HORA: 13-DE MAYO 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA II.- PREDIO: UBIC.RUR. PREDIO R.C. 13017 TG-10.4.22 - TAMBOGRANDE C.P/ PARC.TG-10.4.22 U.C. 13017, TAMBOGRANDE, DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, inscrita en la Partida Registral N° 04007988, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. VALOR DE TASACIÓN: US$ 141,087.60 DÓLARES AMERICANOS.-.-.BASE DE REMATE: US$ 94,058.40 (noventa y cuatro mil cincuenta, y ocho con 40/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes de la tasación.GRAVÁMENES: HIPOTECA, a favor de la entidad, ejecutante, hasta por la suma, de US$ 100.000.00 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00004 Partida. Registral N° 04007988, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura. - Oficina Registral Piura. COMPRA VENTA. Yvan Carranza Mejia, adquiere la propiedad del presente inmueble, debidamente inscrito en el As. C00007 Partida Registral N° 04007988, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. DÍA Y HORA: 13 DE MAYO 2016 A LAS

Jueves, 5 de mayo del 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

10:15 HORAS DE LA MAÑANA III.- PREDIO: UBIC.RUR PARCELA TJ.19.B(2) - LAS LOMAS C.P./PARC. TJ.19.B(2) U.C 13555, LAS LOMAS, DEL DISTRITO DE LAS LOMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, inscrita en la Partida Registral N° 04008797, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. VALOR DE TASACIÓN: US$ 300,260.00 DÓLARES AMERICANOS.-.-.BASE DE REMATE: US$ 200,173.33 (doscientos mil ciento setenta y tres con 33/ 100 Dolaras Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación.GRAVÁMENES: HIPOTECA, a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 256.000.00 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00007 Partida Registral N° 04008797, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Por resolución Numero 2 de fecha 23 de Diciembre de 2013, suscrita por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas Rolando Sicha Navarro y por la Secretaria Judicial, Yolanda Cecilia Rodríguez Seminario, se resuelve TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos Soles, sobre el predio de la presente partida de propiedad José Gilmer Carranza Mejía. Asi se ha dispuesto en el proceso seguido por Carlos Rafael Calle Zavala, contra José Gilmer Carranza Mejía, sobre obligación de dar suma de dinero, debidamente inscrito en el As. D00008 Partida Registral N° 04008797, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. DÍA Y HORA: 13 DE MAYO 2016 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA LUGAR DE REMATE: En el Local de Tercer Juzgado Civil del distrito Judicial de Piura sito en la calle Lima 997 - Piura Segundo Piso Piura, Distrito, Provincia y Departamento Piura. LOS POSTORES: Adjuntar tasa judicial con indicación del juzgado numero del D.N.I. y monto por derecho a participar en el remate, copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278, Celular 995738170) correo [email protected] Reynaldo Erazo Hidalgo SECRETARIO JUDICIAL Tercer Juzgado Civil Corte Superior de Justicial de Piura Frany Herber Díaz Díaz Martillero Público a nivel nacional Reg. N°.278. P. 5282198 F.P. 02-03-04-05-06-09 Mayo S/. 60.00

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2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL Exp.N° 068-2009-F, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, en solicitud de MELANIA MARIXA ABANTO DAVILSA, sobre ALIMENTOS, contra SANTOS EVER TIRADO CERDAN, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO: San Marcos tres de noviembre del dos mil quince: I. REMITIR copias certificadas al Ministerio Público, al haber incumplido el demandado con el pago de las pensiones ordenadas mediante resolución número dieciocho; II. APROBAR la liquidación de pensiones devengadas por el periodo comprendido entre el 08/01/2011 hasta el 07/12/2014, por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 76/100 NUEVOS SOLES; en consecuencia CUMPLA el demandado con el pago de la referida liquidación dentro del TERCER DIA de notificado; bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y DOS: San Marcos, veintidós de mayo del dos mil quince.- NOTIFÍQUESE mediante edictos al demandado Santos Ever Tirado Cerdán; PUBLIQUESE un extracto de las resoluciones que se considere necesarias para el normal trámite del proceso, por tres veces consecutivas en días hábiles en el diario oficial “La República”, así como en la emisora de radio local “Chasqui Llacta’; a fin de que el demandado dentro de los tres días de realizada la última publicación se apersone al proceso y cumpla con el pago de la liquidación puesta a cobro mediante resolución número treinta y cuatro; bajo el apercibimiento allí decretado en caso de incumplimiento. Lo que se pone en Conocimiento del interesado para los fines de Ley.- Fdo. CABRERA-Juez.- Fdo. LEZAMA-Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO P. 5271018 F.P. 03-04-05 Mayo S/. 10.00

EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 2015-1136-0-0601-JR-FA-03, en los seguido por Natividad Julcamoro Vilca contra la sucesión de Pedro Paico Huamán sobre Reconocimiento Judicial de Unión de hecho , ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resulto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Cajamarca once de setiembre del año dos mil quince : SE RESUELVE : ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por NATIVIDAD JULCAMORO VILCA en contra de PEDRO CRISTOBAL PAICO JULCAMORO , ALIPIO PAICO JULCAMORO y la sucesión de don PEDRO PAICO HUAMAN ; NOTIFIQUESE a la sucesión de PEDRO PAICO HUAMAN me-

diante edictos a fin de que quienes tengan el derecho para apersonarse al proceso y contesten la demanda dentro del plazo de NOVENTA DIAS bajo apersonamiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento PUBLIQUESE los edictos en los diarios oficiales “El República” de esta localidad por el plazo de TRES DIAS hábiles interdiarios Mariella Marcelo Ybañez Juez del 3° Juzgado de Familia Angélica Saldaña Huamán Scretaria del 3° Juzgado de Familia P. 5268840 F.P. 03-05-09 Mayo INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

EDICTO JUDICIAL Expediente Civil N° 2016-10-C, Juzgado de Paz Letrado de San Pablo, en la demanda interpuesta por WILLIAN VICTORIANO VIGO PALOMINO ha sido dispuesto: publicar un extracto de la demanda, en el diario la República POR EL PLAZO DE UN DIA, en el extremo que RESUELVE “ADMITIR A TRAMITE” en la vía del Proceso No Contencioso la demanda interpuesta por su representante William Victoriano Vigo Palomino, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento”, señalando que su nombre correcto es “WILLIAM y no WILLIAN” como esta escrito, asimismo el nombre de su masdre es Nelida Violeta y no Nelly. Firmado por Dr. Manuel Enemecio Mozo Honorio Juez del Juzgado de Paz Letrado; Secretaria Judicial Dra. Betty Mariela Berrios Fernández. San Pablo, 13 de abril del 2016 MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN PABLO Betty Mariela Berrios Fernandez SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN PABLO P.5285668 F.P. 05 Mayo S/.3.00

EDICTO EXP. N° 277 - 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por MARIA BARDALES DE LA CRUZ sobre Rectificación de Partida de Matrimonio, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION No. DOS : Cajamarca, 12 /04 /16; SE RESUELVE: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio N° 151, que por error involuntario el registrador civil ha consignado el nombre de la recurrente como MARIA DE LA CRUZ BARDALES CHAVEZ siendo lo correcto: MARIA BARDALES DE LA CRUZ; asimismo se ha consignado en dicha partida de matrimonio el nombre de sus padres como DANIEL BARDALES Y SEBASTIANA CHAVEZ siendo lo correcto DANIEL BARDALES JARA Y SEBASTIANA DE LA CRUZ GARCIA; PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Muñoz, Secretaria. HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5284656 F.P. 05 Mayo

Jueves, 5 de mayo del 2016 

EDICTO TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ EXP: 1082-2015-0-0601-JR-CI-03. SE RESUELVE: 1.- SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Armando Zamora Hernández Sobre Cambio de Nombre, respecto al cambio de su pre nombre POMPEYO ZAMORA HERNÁNDEZ, por el de “ARMANDO ZAMORA HERNÁNDEZ”; Fijándose fecha de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL DÍA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a las DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado con la asistencia obligatoria de las partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y si ninguna de las partes asiste se dará por concluido el proceso. Atentamente. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5284660 F.P. 05 Mayo

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EDICTO EXP. N° 2015-175-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Segundo Ramos Tapia Rojas, contra Walter Marino Alcalde Mercado y Betty Lilia Torres Novoa, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: DOS de fecha diez de febrero del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Segundo Ramos Tapia Rojas, contra Walter Marino Alcalde Mercado y Betty Lilia Torres Novoa, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio rural ubicado en el caserío Pampa Grande (Aeropuerto y/o Pampa de Aterrizaje), Distrito y Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca, con un área de 10,065.41 M2 (Diez Mil Sesenta y Cinco metros cuadrados con cuarenta y uno centímetros), con Partida Electrónica N° 02139965, por el plazo de diez días a efecto de que absuelvan el traslado de demanda, bajo apercibimiento en caso de no cumplir con ello dentro del plazo de Ley, de declararle rebelde y seguirse el proceso en dicha condición, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 01 de Marzo del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5285109 F.P. 05-11-17 Mayo S/.11.00

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO JUDICIAL Exp. 003-2016-C-JPLCTZA, Juzgado de Paz Letrado Contumazá; en los seguidos por CARMELA ERUBIS NUREÑA GUTIÉRREZ contra el MINISTERIO PÚBLICO sobre SUCESIÓN INTESTADA: Mediante solicitud de fecha catorce de abril del presente año: CARMELA ERUBIS NUREÑA GUTIÉRREZ solicita se inicie el presente proceso sobre Sucesión Intestada a fin de que se declare como herederos a la solicitante así como a sus hijos Jorge Italo, Antony Paul y Edgar Alexander Castillo Nureña. RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Contumaza veintidós de abril del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud interpuesta por CARMELA ERUBIS NUREÑA GUTIERREZ, sobre la Declaración de Sucesión Intestada de quien en vida fue su esposo Edgardo Italo Castillo Castillo, a fin de que se declare como herederos a la solicitante inicialmente indicada, así como a sus hijos, Jorge Italo Castillo Nureña, Antony Paul Castillo Nureña y Edgar Alexander Castillo Nureña, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. 2.- NOTIFÍQUESE con la presente a los representantes del Ministerio Público y Beneficencia Pública de esta ciudad, para los efectos de ley. 3.- ANÓTESE la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Cajamarca. 4.- PUBLÍQUESE por tres veces consecutivas, un extracto de la presente en el Diario “La República” y en el diario “El Mercurio” (diario de mayor circulación en la Región de Cajamarca), a efectos de que en el plazo de treinta días se apersonen y acrediten su vocación sucesoria quienes se consideren herederos de la causante. 5.- TENGANSE por señalado el Domicilio Procesal de la recurrente sita en la Av. Fidel Zárate Plasencia Mz: B -Lt: 10-Urb. San Mateo- Contumazá, lugar donde se le harán llegar las resoluciones expedidas en el presente proceso. Notifíquese.Rony Alex Mejía Portal Juez - Roxana Alvan Zamora secretaria. RONY ALEX MEJÍA PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CONTUMAZA ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CONTUMAZA P. 5269951 F.P. 03-04-05 Mayo

EDICTO EXP. NO 304-2015-C JUZGADO PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, EN SOLICITUD DE MARIA TEODORA ESCOBEDO MEDINA, SOBRE SUCESIÓN INTESTADA DE SU PADRE FRANCISCO ESCOBEDO JARA, CONTRA LA BENEFICENCIA PÚBLICA; SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE: RESOLUCION NÚMERO; UNO, DE FECHA, TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-SE ADMITE A TRAMITE LA SOLICITUD QUE SE INTERPONE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU PADRE FRANCISCO ESCOBEDO JARA, DEBIENDO DECLARARSE COMO UNICA HEREDERA UNIVERSAL a su HIJA, LA SILICITANTE MARIA TEODORA ESCOBEDO MEDINA, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO A QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS SE APERSONEN AL PROCESO, TENGASE; AGREGUESE; PUBLIQUESE; CURSELE.- DRA. LIDIA GUTIERREZ

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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CATACORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA.- ABOG. LUISA CECILIA VIDAL CARRANZA.- SECRETARIA JUDICIAL Cajabamba, 11 de Febrero del 2016 Lidia Gutierrez Catacora JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA LUISA C. VIDAL CARRANZA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.5285109 F.P. 05 Mayo S/. 3.00

EDICTO JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA EXP. 310-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de FRANCISCO VASQUEZ GOICOCHEA representante de FIDEL CHAVEZ CARRASCO contra LA BENEFICENCIA PUBLICA sobre SUCESION INTESTADA de SEBASTIAN CHAVEZ CALUA se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° DOS.- Cajamarca quince de abril del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por FRANCISCO VASQUEZ GOICOCHEA en representación de FIDEL CHAVEZ CARRASCO contra LA BENEFICENCIA PUBLICA sobre SUCESION INTESTADA de SEBASTIAN CHAVEZ CALUA, fallecido el 25 de octubre de 1969 en el Centro Poblado de Huambocancha Baja, a efectos de quien se considere heredero pueda apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días.- Nilda Socorro Burga Rabanal- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria. Cajamarca, 26 de abril del 2016 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA

EDICTO JUDICIAL Exp. N° 013-2016-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, solicitado por MARÍA ELODIA MACHUCA MUÑOZ , sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su difunta madre la señora Hormecinda Muñoz Sánchez; se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- San Marcos, veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña Hormecinda Muñoz Sánchez, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos a la recurrente María Elodia Machuca Muñoz y sus hermanos: José Ysmael. José Silvio, Celinda y Rossana Claribel Machuca Muñoz; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una vez en los Diarios Oficiales “La República” y “El Peruano”; ANÓTESE de manera preventiva la solicitud en los registros correspondientes, y para tal efecto, CÚRSESE los partes al jefe de la Oficina Registral de Cajamarca; NOTIFIQUESE con la presente resolución a los presuntos herederos indicados en la solicitud, así como a la Sociedad de Beneficencia Pública y al representante del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo que se hace de conocimiento a aquellos que se crean con derecho se apersonen al proceso y hagan valer los mismos conforme a ley.- Firmado. CABRERA-Juez.-

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Firmado. LEZAMA-Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN MARCOS P. 5285835 F.P. 05 Mayo S/.3.00

EDICTO JUDICIAL Exp. N° 105-2015-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, solicitado por UEGNIO GOMEZ MEDINA, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su padre Luís Gómez Izquierdo; se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- San Marcos, veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera don Luís Gómez Izquierdo, a fin de que se le declare como sus únicos y universales herederos al recurrente y sus hermanos Miguel, José Félix, Juana, José Luis, María Gladys, María Brnilda, María Elena, María Estefanía, María Teresa, Manuela, Nicanor y Renán Gómez Medina; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una vez en los Diarios Oficiales “La República” y “El Peruano”; ANOTESE de manera preventiva la solicitud en los registros correspondientes, y para tal efecto, CÚRSESE los partes al jefe de la Oficina Registral de Cajamarca; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los presuntos herederos indicados en la solicitud, así como a la Sociedad de Beneficencia Pública y al representante del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo que se hace de conocimiento a aquellos que se crean con derecho se apersonen al proceso y hagan valer los mismos conforme a ley.Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA- Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P. 5285835 F.P. 05 Mayo S/.3.00

EDICTO NO CONTENCIOSO. Exp. N°. 126 - 2016, Ante El Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Ever Edmeretinio Velásquez Machuca, sobre Sucesión Intestada, se ha resuelto lo siguiente: Resolución UNO, de fecha siete fe abril del año dos mil dieciséis, Admite a trámite demanda sobre Sucesión Intestada, de que en vida fue: Manuel Resurección Velásquez Días, fallecido el diez de agosto del año dos mil quince, teniendo como último domicilio en la ciudad de Celendín, SOLICITANDO se declaren Herederos conforme a la solicitud, a fin de que se apersonen, quienes crean tener vocación sucesoria del mencionado causante, Vía No Contencioso: Ordenándose: PUBLIQUESE, los edictos por el término de tres días hábiles, en el diario: la República y en la tablilla de éste Juzgado, NOTIFIQUESE DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA

Jueves, 5 de mayo del 2016 

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 21 - 2016 ( 46 - 2016- JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: FRANCISCO JAVIER JULCA ARANDA Para hacer de su conocimiento que por resolución número dieciséis de fecha siete de Abril del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Francisco Javier Julca Aranda, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Víctor Manuel Juica Toribio Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 04-05-06 Mayo

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 76 -2015 (158 -2015) SE CITA Y EMPLAZA al acusado JOSE ALCIDES REYES RODRIGUEZ, para que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo en acto público, el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS CUATRO DE LA TARDE en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicada en el Jr. Silva 461- primer piso; debiendo el acusado José Alcides Reyes Rodríguez, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada previa verificación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. En los seguidos en su contra por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Rosmarit Reyes Reyes. - S u s c r i b e el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBA F.P. 04-05-06 Mayo

EDICTO JUDICIAL Queja N° 0005-2013-ODECMA-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; el Juez: Dr. José Francisco León Izquierdo, como magistrado sustanciador de la ODECMA en la Provincia de Chota; En el proceso disciplinario seguido por FREDI HUMBERTO MONTOYA TORRES contra MARIBEL ESPERANZA CONTRERAS PALACIOS y Otro, sobre INCONDUCTA FUNCIONAL, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con las resoluciones que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO OCHO.- Cajamarca, veintisiete de enero del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE:…. APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO contra a ex servidora judicial MARIBEL ESPERANZA CONTRERAS PALACIOS , quien en su desempeño como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Santa Cruz, en el trámite del expediente N° 189-200706-0613-XIP, seguido contra AUGUSTO LOZANO RACHI por el Delito contra el Patrimonio, en su figura de Hurto Agravado, en agravio de LUISA COLLANTES ROJAS, habría incumplido con sus funciones especificas de los auxiliares judiciales establecidos en los literales “e” y “m” del Manual de Organización y Funciones vigente en dicha fecha, incurriendo presumiblemente en falta establecida en el numeral uno, del artículo ocho del Reglamento de Régimen Disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial; 3) DESIGNESE como magistrado sustanciador del presente proceso disciplinario al magistrado JOSE FRANCISCO LEON IZQUIERDO;…. RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE.- Chota, veinticinco de marzo del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE:… AVOQUESE el suscrito al conocimiento del proceso disciplinario al magistrado sustanciador; …. SOLICITESE: LUIS FERNANDO CAPRISTAN y MARIBEL ESPERANZA CONTRERAS PALACIOS, emita su informe de descargo respecto al cargo imputado en su contra por resolución número ocho, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES; RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- Chota, treinta de abril del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, NOTIFICAR a la investigada MARIBEL CONTRERAS PALACIOS, mediante edictos con la resolución número nueve; para que dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente de la última publicación, se apersone al proceso y presente su informe de descargo; OFICIANDOSE con tal fin (…). Fdo. Juez José F. León Izquierdo.- Fdo. Wilson Saldaña Chavez. Secretario. Chota 07 Marzo del 2016 F.P. 04-05-06 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE. N° 00349-2015-27-0610-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente a la persona de: WILDOR SILVA LUCANO, con DNI N° 43836334, lugar de nacimiento Jr. Tacna N° 621 San Martin Rioja Yuracyacu, a fin de que tome conocimiento de la resolución número Cinco, señalando fecha para la audiencia de Prisión Preventiva en su contra, la misma que se llevara a cabo el día: 27 de Mayo del 2016, a horas 11 am, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Chota, que se le sigue, por

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV el delito de. Violación Sexual de menor de Edad, en agravio de la menor de las iniciales: M. L. H. PALOMINO VASQUEZ: JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. CABANILLAS: ESPECIALISTA JUDICIAL. Chota, 22 de Abril del 2 016. ElÍ PALOMINO VASQUÉZ JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA NORVIL CABANILLAS GUEVARA ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL CHOTA F.P. 04-05-06 Mayo

EDICTO PENAL EXP NRO. 666-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ORTIZ BRIONES BETTY SOCORRO SE HA DADO CUENTA con el expediente. DECISIÓN. Por las consideraciones anteriormente esbozadas, SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha uno de octubre de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica a la procesada BETTY SOCORRO ORTIZ BRIONES, en el presente proceso. TRASLADAR DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Exhórtese a la asistente Jhoana López Zegarra a efectos que cumpla diligentemente sus funciones, toda vez que la resolución que ordena notificación por edictos a la procesada es del febrero de 2016 y el edicto fue publicado en el mes de abril 2016. NOTIFÍQUESE.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 28 de abril de 2016

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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EDICTO PENAL EXP NRO. 1101-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: RICARDO CUEVA GONZALES DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, que antecede, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado RICARDO CUEVA GONZALES, para que en el plazo de DOS DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 28 de abril de 2016 F.P. 04-05-06 Mayo

EDICTO PENAL EXP NRO. 1515-2012-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: CHACÓN LINARES ALEXANDER LEONIDAS SE HA DADO CUENTA con el expediente: DESICIÓN: Por estas consideraciones y el dispositivo legal invocado; SE RESUELVE: REHABILITAR DE OFICIO al sentenciado ALEXANDER LEONIDES CHACÓN LINARES, en el proceso que fue condenado por la comisión del delito Contra la Familia, Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de su hija Heydi Lizet Chacón Linares. Así mismo TÉNGASE por cumplida la pena en consecuencia, ordeno que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se ANULEN los antecedentes policiales, penales y judiciales que registre el sentenciado; OFÍCIESE con tal objeto y cumplido ARCHÍVESE definitivamente los actuados contra dicho rehabilitado. De Conformidad con la Resolución Administrativa No. 0334-2015-P-CSJCA-PJ de fecha primero de diciembre del año en curso, habiéndose dispuesto la redistribución de la carga procesal existente en el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria designado como órgano exclusivo de procesos de Flagrancia señalado en la Resolución Administrativa No. 3472015-CE.PJ de fecha veinticuatro de noviembre del 2015; Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 28 de abril de 2016 F.P. 04-05-06 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 356-2014-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: LUIS GONGORA

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VASQUEZ RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que de creerlo conveniente, puedan por escrito formular oposición a la solicitud de archivo, la misma que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Cajamarca, 28 de abril del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-09 Mayo

EDICTO PENAL Exp. N° 1933-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: JORGE LUIS SALAZAR TUCTO SE HA DADO CUENTA con el escrito remitido por el representante del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se fije fecha para la audiencia de control de acusación; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos el mencionado escrito, TÉNGASE presente y NOTIFIQUESE al procesado Jorge Luis Salazar Tucto en su domicilio real que obra en la carpeta fiscal, así como notifíquese mediante edictos, para que en el plazo de tres días de notificado, cumpla con designar un abogado defensor de su libre elección que ejersa su defensa técnica, bajo apercibimiento de nombrársele defensor publico. Cajamarca, 27 de Setiembre del 2014 EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-09 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 421-2016-1- 0601-JRPE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- RESUELVE: VOLVER A CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a FÉLIX RUITON CASTREJÓN la que se realizará el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en el juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca; bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Mi-

lagros Ritón Herrera. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ F.P. 05-06-09 Mayo

EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-52-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido Ángela Inés Sánchez Sánchez, contra Rogelio Cépeda Villoslada sobre Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES; REPROGRAMESE la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 18 DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA) EN EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN LA ESQUINA DE LA AV. TÚPAC AMARU Y JIRÓN BOLOGNESI, DE LA CIUDAD DE CELENDÍN, para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE al denunciado Rogelio Cépeda Villoslada con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicarán en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 05-06-09 Mayo

EDICTO PENAL Exp. N° 759-2014-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: LIFONCIO VERA SÁNCHEZ Mediante resolución número SIETE, de fecha dieciocho de marzo del presente año, se ha ORDENADO notificar al imputado mediante edictos con la resolución número seis que resuelve, REQUERIR al imputado LIFONCIO VERA SÁNCHEZ, éste para que en el plazo de un día de notificado, cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a defensa designe defensor público en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE. Cajamarca, tres de mayo de 2016 F.P. 05-06-09 Mayo

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 026-2015-0-0607-JRPE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Se emplaza a: VILMA ESPINAL HERNANDEZ Para que tome conocimiento, que en el proceso N° 026-2015-0-0607-JR-PE-01 que se sigue en contra Wilder Elmer Chilón Sánchez, por el delito de Omisión A la Asistencia Familiar, en agravio de WILDER ANTONY CHILON ESPINAL, que mediante Resolución N° Cinco, se ha dispuesto Notificar Vía Edictos en el Diario Oficial, Diario La República, por el lapso de tres días a la agraviada VILMA ESPINAL HERNANDEZ, MADRE DEL MENOR WILDER ANTONY CHILON ESPINAL, con el extracto de la presente: Resolución N° Tres, que Resuelve, Correr Traslado DEL Requerimiento de Sobreseimiento por el plazo perentorio

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de diez días hábiles, a efectos de creerlo conveniente, pueda por escrito formular su oposición de archivo y sea debatido en la Audiencia Preliminar de control de sobreseimiento. Juez: José Manuel Enrique Correa Díaz, Especialista de causas: Jorge Armando Vásquez Saldaña. San Miguel, 02 de mayo del año 2016. F.P. 05-06-09 Mayo

EDICTO PENAL EXP NRO. 333-2014-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: BRIONES VÁSQUEZ MARCO ANTONIO DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de formalización correspondiente a la presente causa penal; y escrito presentado por la abogada defensora de los agraviados, mediante el cual solicita la Revocación de la Pena, sustentando su pedido en que el sentenciado Marco Antonio Briones Vásquez, no ha cumplido con reponer el agua y cancelar la reparación civil a favor de los usuarios de la Junta de Agua Potable la “El Amauta”, AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto: PROCEDASE con la ejecución de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2016 en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado MARCO ANTONIO BRIONES VASQUEZ, cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta impuestas en la mencionada sentencia, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en dicha resolución. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de formalización a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, en el modo y forma de ley; debiendo de oficiarse con tal fin. Al escrito: PÓNGASE de conocimiento al representante del Ministerio Publico tal hecho de conformidad con lo estipulado por el numeral 1) del artículo 491° del Código Procesal Penal; toda vez que la no resulta legitimada para formular lo solicitado; sin perjuicio de ello REQUIÉRASE al sentenciado MARCO ANTONIO BRIONES VASQUEZ, que en ejecución de sentencia CUMPLA en el plazo perentorio de UN DÍA de notificado con la presente, con reponer el agua y cancelar la reparación civil a favor de los usuarios de la Junta de Agua Potable la “El Amauta”. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso al Señor Juez que suscribe, por Disposición Administrativa. Interviniendo la Especialista Judicial que suscribe, por disposición superior. NOTIFÍQUESE.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 29 de abril de 2016. F.P. 05-06-09 Mayo EDICTO PENAL EXP NRO. 1866-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ARTEAGA CERNA DILVER SE HA DADO CUENTA con la razón de jada por la especialista de audiencias en la cual indica que la audiencia programada no se llevó a cabo, toda vez, que el magistrado se encontraba realizado la audiencia contenida dentro del Exp. 1276-2015; en ese sentido REPROGRÁMESE para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 hrs.) la

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realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS (02) de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior.

Jueves, 5 de mayo del 2016 

Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 29 de abril de 2016. F.P. 05-06-09 Mayo

EDICTO PENAL EXP NRO. 2135-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: VÁSQUEZ MENDOZA SONIA DADO CUENTA el vencimiento del plazo del traslado de la acusación, y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 am. Hrs.) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Dos del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en el Jirón La Cantuta cuadra doce (referencia ( al frente del Complejo Gran Qhapac Ñan); con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código

Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 29 de abril de 2016 F.P. 05-06-09 Mayo

EDICTO PENAL EXP NRO. 140-2012-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: CHÁVEZ TORRES MANUEL ANTONIO SE HA DADO CUENTA con el estado actual del presente proceso penal y estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (11:30 am - hora exacta) para la realiza-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV ción de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número DOS (02) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y del defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta, al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada, y para el defensor público, de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 29 de abril de 2016 F.P. 05-06-09 Mayo

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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2016 S/. 0.01 INC. Jueves, 5 de mayo Jueves, Jdel ueves, 5 de mayo del 2016  PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

TE AMO, DIOS MÍO Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo. Te amo porque me has amado Tú primero. Te amo porque me has redimido del pecado. Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

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5 dedel mayo del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves,J5ueves, de mayo 2016 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.