estudio a profundidad juzgados de paz - Poder Judicial

crianza, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad administrativa, en los casos ...... alimentarias; entonces, vamos a encontrar amas de casas que quizás.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

Elaborado por: Dirección de Políticas Públicas y Comunicaciones Coordinación general: Dr. Mariano Germán Mejía Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial Licda. Yildalina Tatem Brache Directora de Políticas Públicas y Comunicaciones Equipo técnico: Diana C. Jiménez M. Isbelia Martínez Jacqueline Altagracia Aquino Rosa M. Reynoso Robiou Con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Consultora: Mildred Beltré

Poder Judicial República Dominicana

Diagramación y portada: División de Publicaciones y Difusión Web Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano Santo Domingo, República Dominicana Abril 2015 www.poderjudicial.gob.do

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Contenido

Introducción ..........................................................................................................................................5 Antecedentes y justificación............................................................................................................5 Descripción de la investigación ......................................................................................................5 Objetivos............................................................................................................................................6 Objetivo general...........................................................................................................................6 Objetivos específicos....................................................................................................................6 Metodología para el desarrollo de este estudio...........................................................................6 1. Régimen jurídico de los juzgados de paz en la República Dominicana 1.1 Estructura..............................................................................................................................13 1.2 Funciones del juez de paz...................................................................................................15 1.3 Clasificación de los juzgados de paz.................................................................................16 1.4 Jurisdicción...........................................................................................................................16 1.5. Competencia del juzgado de paz......................................................................................17 2. Plazas de jueces de paz................................................................................................................ 25 3. Estadísticas judiciales de los juzgados de paz durante el año 2012..................................... 31 3.1 Juzgados de paz ordinarios................................................................................................31 3.2 Juzgados de paz especiales de tránsito...........................................................................34 3.3 Juzgados de paz para asuntos municipales.....................................................................37 4. Entrevistas a profundidad jueces/zas de paz y servidores judiciales.................................... 41 4.1 Situación general de la justicia y características de la justicia de paz...........................41 4.1.1 Características de la justicia de paz............................................................................43 4.1.2 Características de los usuarios del servicio de justicia de paz ..............................45 4.2 Recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología...................................46 4.2.1 Juez de paz titular.........................................................................................................46 4.2.2 Suplente o sustituto de juez de paz...........................................................................48 4.2.3 Personal de apoyo del juzgado de paz.....................................................................51 4.2.4 Infraestructura ..............................................................................................................52 4.2.5 Equipamiento, tecnología y material gastable.........................................................53 4.3 Carga de trabajo, casos frecuentes, organización del trabajo y conciliación..............53

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4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.3.4

Carga procesal..............................................................................................................53 Juez de paz itinerante .................................................................................................54 Días de audiencia.........................................................................................................56 Conciliación Vs. sentencia...........................................................................................56

5. Encuesta al personal administrativo........................................................................................... 61 5.1 Datos del entrevistado........................................................................................................62 5.1.1 De los juzgados de paz encuestados .......................................................................62 5.1 2 Características de la población encuestada ............................................................63 5.3 Del personal del juzgado de paz.......................................................................................64 5.3.1 Del juez de paz titular ..................................................................................................64 5.2.2 Del suplente/sustituto de juez de paz.......................................................................66 5.3 Del personal administrativo y de apoyo...........................................................................67 5.3.1 Sobre el salario o remuneración................................................................................68 5.3.2 Sobre la cantidad de personal administrativo y de apoyo.....................................69 5.3.3 Entrenamiento del personal administrativo y de apoyo.........................................71 5.4 Carga de trabajo del juzgado de paz................................................................................72 5.4.1 Carga de trabajo de los juzgados de paz ordinarios...............................................72 5.5 Juzgados de paz especiales de tránsito...........................................................................73 5.6 Juzgados de paz para asuntos municipales.....................................................................74 5.6.1 Retraso o acumulación de expedientes en el juzgado............................................74 5.6.2 Organización del trabajo ............................................................................................75 5.7 Infraestructura, mobiliario, equipos y materiales.............................................................76 5.7.1 Infraestructura...............................................................................................................76 5.7.2 Mobiliario ......................................................................................................................78 5.7.3 Equipos tecnológicos..................................................................................................79 5.7.4 Suministro del material gastable................................................................................80 6. Encuesta sobre la percepción de la persona usuaria de los juzgados de paz..................... 85 6.1 Usuarios de la justicia de paz..............................................................................................86 6.1.1 Características de los encuestados............................................................................86 6.2 Percepción sobre situación y funcionamiento de los juzgados de paz........................89 6.2.1 Funciones del juzgado de paz....................................................................................89 6.2.2 Ubicación, instalaciones y equipamiento del juzgado de paz...............................90 6.3 Calidad del servicio .............................................................................................................93 7. Propuestas legislativas sobre los juzgados de paz................................................................... 99 7.1 Creación de nuevos juzgados de paz ordinarios.............................................................99 7.2 Proyecto de Ley que modifica el Código de Procedimiento Civil de la RD.............. 102 Conclusiones..................................................................................................................................... 105 Recomendaciones............................................................................................................................ 107

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Introducción

Antecedentes y justificación Es interés del Consejo del Poder Judicial (en lo adelante CPJ) contar con un estudio pormenorizado que sirva de diagnóstico a los juzgados de paz (en lo adelante JP) en la República Dominicana para, sobre la base de los hallazgos encontrados, poder formular políticas públicas tendentes a la mejora y eficientización de esas instancias judiciales. El estudio incluirá: 1.

Estudio de todas las leyes y reglamentos que otorguen competencia (especial u ordinaria) a los JP.

2.

Estudio de las estadísticas relativas a esta jurisdicción.

3.

Una encuesta a jueces y empleados del poder judicial.

4.

Grupos de discusión y entrevistas con jueces y abogados.

Descripción de la investigación Una justicia pronta y efectiva requiere un Poder Judicial en conocimiento de su potencial y de sus limitaciones. En ese sentido, es muy importante que decida estudiar, medir y conocer todo lo concerniente a los JP. Estos son tribunales unipersonales y, en la pirámide de la estructura judicial, los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. Está establecido que la ley determinará el número de JP y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados. Estructuralmente, están organizados de la siguiente forma: a.

Juzgados de paz ordinarios

b.

Juzgados especiales de tránsitos

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c.

Juzgados de paz para asuntos municipales

En la actualidad existen doscientos catorce (214) JP en funcionamiento; de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) son JP ordinarios, cuarenta y uno (41) JP especiales de tránsito, y nueve (9) son JP para asuntos municipales.

Objetivos El Poder Judicial se propuso realizar un estudio con los siguientes objetivos.

Objetivo general Observar todas las aristas relacionadas con los Juzgados de Paz, desde su origen y evolución, hasta la actualidad.

Objetivos específicos Determinar: 1.

Competencia material de estos tribunales: Enumerar los tipos de casos que conocen (a la luz de la ley y según las estadísticas judiciales) e identificar cuáles de éstos son los principales, cuáles los más complicados, cuáles los más simples, cuáles los de mayor demanda, etc.

2.

Requerimientos mínimos para establecer un JP (empleados, material gastable, local, mobiliario, etc.).

3.

Impacto en la comunidad.

4.

Principales indicadores de gestión de esta jurisdicción: diferenciar entre los casos más complicados y los más sencillos, carga de trabajo por juez y tribunal, nivel de solución, otros indicadores de interés.

Metodología para el desarrollo de este estudio La metodología empleada fue la siguiente: a)

Análisis cualitativo de la normativa jurídica que regula los JP.

b)

Estudio cualitativo de la percepción de los jueces de paz, empleados que laboran en esos tribunales y abogados/as en ejercicio con casos en estos tribunales, para recabar información relevante sobre el funcionamiento de esta instancia jurisdiccional, realizado a través de la utilización de las técnicas de encuestas y grupos focales, entre otras.

c)

Un análisis cuantitativo de los datos estadísticos disponibles sobre los JP. Se establecieron indicadores que permitieran determinar las características de la demanda de servicio

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y el tipo de conflicto que con mayor frecuencia se conocen en esta jurisdicción, para de esta forma poder determinar la carga de trabajo por juez y tribunal, el nivel de solución de los casos y otras informaciones que en el transcurso del estudio se identifiquen como relevantes. La primera acción fue visitar varios JP, seleccionados previamente en coordinación con la Dirección de Políticas Públicas, para conocer la realidad en que éstos desempeñan sus funciones cotidianas. Con esa primera aproximación, y completada la revisión documental de la información ya señalada, se elaboraron las guías de trabajo con grupos focales, tomando en cuenta los requerimientos que exige esta técnica de investigación, así como las características de la población involucrada en los mismos. Se elaboró una encuesta de auto aplicación, de la cual se obtuvo implícito, una muestra representativa de la relación de juzgados para la aplicación de la encuesta. Los instrumentos y la muestra fueron validados con la Dirección de Políticas Públicas. Se completó la información visitando adicionalmente un JP por cada departamento judicial y realizando un levantamiento in loco sobre la realidad cotidiana de un día laboral en estos juzgados. Las personas entrevistadas en este estudio fueron principalmente jueces y juezas de paz, servidores judiciales administrativos1 y abogados y abogadas que utilizan los servicios de justicia de esos juzgados. Se realizaron entrevistas a profundidad a miembros del CPJ, al Presidente de la SCJ y del CPJ, a varios jueces de la SCJ, a miembros de la Escuela Nacional de la Judicatura (en lo adelante ENJ) y de la División de Evaluación de Desempeño.

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Los servidores judiciales administrativos de los juzgados de paz, de la División de Estadísticas Judiciales, de la Dirección de Tecnologías de la Información y de la Dirección de Políticas Públicas del Poder Judicial.

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Régimen jurídico de los Juzgados de Paz en la República Dominicana

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1. Régimen jurídico de los Juzgados de Paz en la República Dominicana

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a Constitución dominicana, en su artículo 4, consagra el principio de la separación de los poderes del Estado, dividiéndolos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Corresponde a este último la administración de justicia, ejercida por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes. En ese sentido, la misión del Poder Judicial reza de la siguiente manera: “Somos guardianes de la Constitución y la Ley. Nuestra misión es administrar justicia para resolver conflictos y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia dentro del marco del Estado de Derecho”. La visión se concretiza en “lograr una mejor justicia, compromiso de todos, confiable y coherente, que responda y garantice la seguridad jurídica del ciudadano y el respeto de los derechos humanos”. La estructura básica de la organización judicial de nuestro país, conforme a la Constitución dominicana, está compuesta por la SCJ, definida por el artículo 152 como el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales; le siguen las cortes de apelación, los tribunales de primera instancia y, por último, los juzgados de paz. Los JP están definidos como tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Constitución establece que “[l]a ley determinará el número de JP y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados”.2

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Ver artículo 162 de la Constitución dominicana de 2010.

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Es preciso señalar que los JP se encuentran situados entre los tribunales de excepción, es decir, que solo pueden conocer de aquellos asuntos que la ley de manera expresa les otorga atribución, en oposición a los de derecho común, que tienen en principio una competencia general. En el período de 1822-1844, estando esta parte de la isla dominada por la República de Haití, se introdujo el Sistema Judicial Haitiano, que estaba constituido por una Corte de Casación para todo el territorio, jueces civiles en cada departamento judicial y jueces de paz en cada común. Estos últimos tenían las atribuciones que bajo los códigos competían a los jueces de paz en Francia.3 Luego de la independencia de Haití, la Constitución de 1844 le otorgó gran importancia al Poder Judicial, dedicándole un capítulo a establecer su composición. El 11 de junio de 1845 se dictó la Ley Orgánica de los Tribunales, que estableció la primera organización judicial compuesta por la Suprema Corte de Justicia; una corte de apelación; tribunales de justicias mayores (uno por provincia); y alcaldes municipales o alcaldías constitucionales de la comuna, a las que correspondían las labores de propias de los JP. La ley núm. 159 de 1848, en su artículo 21, hizo una división de atribuciones en conciliatorias y judiciales. Las atribuciones le fueron ampliadas en 1852, mediante la ley núm. 270 y en 1947, mediante la ley 1337, Gaceta Oficial 6575, se cambió la denominación alcaldía por la de “JP”.4 Es importante destacar que, a diferencia de los tiempos actuales, los alcaldes tenían funciones conciliatorias y por aplicación del antiguo artículo 98 del Código Procesal Civil dominicano se establecía como un requisito para demandar en primera instancia, sobre asuntos en los cuales podía hacerse transacción entre las partes, que previo comparecieran por ante el alcalde (juez de paz), en procura de que se llegara a un acuerdo entre las partes, y evitar conjugación, le correspondiera a este funcionario público el rol de pacificador, de conciliador de las partes en conflicto. Hoy en día, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la justicia de paz se ejerce a través de los JP, alejados del concepto de la justicia vecinal que se conoce en América Latina, con funciones jurisdiccionales típicas establecidas en la legislación. No obstante, a nuestro modo de ver, el artículo 7 del Código Procesal Penal contiene vestigios de la función conciliadora del juez de paz cuando establece, refiriéndose a la competencia y a la citación en los JP, que: “las partes pueden presentarse siempre espontáneamente por ante el juez de paz, quien conocerá de sus diferencias, ya en último recurso, si las leyes o las partes lo autorizan a ello, ya a cargo de apelación, aunque no sea su juez natural, ni en razón 3 4

Cfr. Vega, Wenceslao y Moreta Castillo, Américo. Historia del Poder Judicial Dominicano. Editora Corripio. Santo Domingo, D.N., 2005, Pág. 182. Castellanos Estrella, Víctor José. Manual para Jueces de Paz. ENJ, Santo Domingo, D.N. Pág. 77.

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del domicilio del demandado ni del asiento de la causa litigiosa”. En estos casos, de manera expresa, señala que las partes deberán firmar el acta en la que prorroguen la jurisdicción del juez de paz.5 En la actualidad, existe un JP servido por un juez de paz, en por lo menos cada municipio del país y en el Distrito Nacional. De manera excepcional, el territorio se divide en circunscripciones, y éstas establecen la demarcación o el territorio que constituyen los límites de su competencia, como sucede en el Distrito Nacional, y las provincias Santo Domingo y Santiago.

1.1 Estructura Conforme a la Ley núm. 821 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones (en lo adelante “Ley núm. 821”), en el artículo 56 se establece que cada JP tendrá por lo menos el siguiente personal: 1.

Un juez de paz titular y dos suplentes, designados por la SCJ.

2.

Un/a secretario/a titular, cuya función general es organizar y operar el área de secretaría del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo.

3.

Un alguacil de estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales que les han sido asignados por ley y conforme el tribunal en las audiencias.

4.

Un alguacil ordinario.

5.

Secretario/a auxiliar.

6.

Un conserje.

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La prorrogación voluntaria de la competencia se admite en cualquier materia de las que conoce de manera excepcional en materia civil y comercial el juzgado de paz.

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secretaría del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo. 3. Un Alguacil de Estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ notificacionesESTUDIO de actosA judiciales o extrajudiciales que les han sido asignados por ley y conforme el tribunal en las audiencias 4. Un Alguacil Ordinario 5. Secretario/a auxiliar 6. Un Juzgado deconserje Paz6

Juzgado de Paz 6 Juez de Paz

Juez suplente

Secretario Titular

Alguacil de Estrado

Conserje

Alguacil Ordinario

Secretario Auxiliar

En las materias en que sea necesaria la actuación del Ministerio Público, el mismo estará representado por un fiscalizador.7 En nuestro país, la carrera judicial se inicia por la categoría de juez de paz.8 Para ser designado juez de paz se del requiere que el Descriptivo abogado se someta a unde concurso de oposición, que consiste 6 Tomado libro Manual Procedimientos los Juzgados de Paz, Escuela Nacional de la en exámenes psicométricos; evaluación de méritos; pruebas escritas y orales en las áreas del Judicatura AUTOR/AUTORES. derecho público y privado. Quienes logran superar cada etapa del proceso ingresan a la ENJ 8 y, tras aprobar satisfactoriamente el curso de formación diseñado al efecto con una duración aproximada de dos años, son designados como juez titular en un JP. El artículo 53 de la ley núm. 821 se establece que cada juez de paz tendrá dos suplentes, que se denominarán primer y segundo suplentes, quienes sustituirán al juez cuando éste por alguna razón se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones o esté vacante la plaza de Juez de Paz.

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Tomado del libro Manual Descriptivo Procedimientos de los Juzgados de Paz, Escuela Nacional de la Judicatura. El artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Publico establece que los fiscalizadores dirigen e investigan las infracciones de su competencia; ponen en movimiento la acción pública y ejercen la acción penal ante los juzgados de paz. Sus atribuciones están establecidas en ese estatuto, en el Código Procesal Penal y en las demás leyes. Artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial y el artículo 56 del Reglamento de Aplicación.

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1.2 Funciones del juez de paz9 Las funciones específicas del juez de paz son las siguientes: a)

Conocer los casos para los cuales ha recibido competencia en las leyes correspondientes y tomar decisiones sobre los mismos.

b)

Pasar audiencias diariamente; incluso domingo, días feriados y en su propia casa a puertas abiertas, si fuera necesario.

c)

Dictar y suscribir autos.

d)

Instrumentar actos como notario en los casos establecidos en la ley y de notoriedad pública.

e)

Solicitar los nombramientos del/de la secretario/a y del alguacil de estrado.

f)

Enviar a la División de Estadísticas Judiciales del Poder Judicial y al Juzgado de Primera Instancia (en lo adelante JPI) o al juez coordinador correspondiente, dentro de los primeros ocho días de cada mes, un estado de todos los asuntos que hubiere conocido el mes anterior y la indicación de los que estuvieren pendientes de fallo explicando el motivo del retardo, si lo hubiere, en el despacho de los asuntos.

g)

Dirigir y supervisar el personal del JP.

h)

Supervisar el cobro de impuestos, la teneduría de libros y el mantenimiento de los expedientes del JP.

i)

Dar apertura a los libros de la Oficialía del Estado Civil y supervisar el manejo de los mismos tantas veces lo considere necesario.

j)

Realizar traslados, incautación, fijación de sellos, apertura de puertas.

k)

Instrumentar actos de notoriedad.

l)

Presidir consejos de familia (para mayores de edad)

m) Supervisar los asuntos administrativos del JP. n)

Vigilar y conservar los activos fijos asignados al juzgado.

o)

Distribuir y controlar el material gastable.

p)

Sustituir a los jueces de primera instancia, cuando estos estén imposibilitados de ejercer sus funciones, tal y como lo dispone la ley.

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Tomado del Manual Descriptivo de Procedimientos de los Juzgados de Paz, Biblioteca Básica del Juez de Paz, de la Escuela Nacional de la Judicatura, Tomo II, Pág. 27, 2001

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1.3 Clasificación de los Juzgados de Paz A) Juzgados de paz ordinarios. En materia civil y comercial, conocen en única instancia asuntos que envuelvan sumas de dinero hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00). Los casos que superen esta suma hasta el máximo de veinte mil pesos (RD$20,000.00) pueden ser apelables. En materia penal, conocen de las pensiones alimentarias. De igual modo, y por autorización de la Suprema Corte de Justicia (en lo adelante SCJ), mediante la Resolución núm. 1186-2006, los jueces de paz pueden actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados, y ejercer sus funciones. En los municipios donde no existan estos JP especializados, son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales especiales. B) Juzgados especiales de tránsitos. Se crean mediante ley en las localidades que registran un número considerable de accidentes de tránsito y son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley núm. 241, del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones, con la finalidad de agilizar el conocimiento de estos casos. C) Juzgados de paz para asuntos municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales. En la actualidad existen doscientos quince (215) JP en funcionamiento, de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) son JP ordinarios, cuarenta y dos (42) JP especiales de tránsito, y nueve (9) son JP para asuntos municipales.

1.4 Jurisdicción Se estima que los JP son los tribunales más cercanos a la ciudadanía, llamados a administrar justicia de forma simple y breve. Por tal motivo, la actual conformación de todos estos tribunales se hizo atendiendo a la disposición legal que ordenaba su creación en las localidades del país donde parecía necesitarse. Como dijimos anteriormente, la Constitución, en su artículo 162 establece que “la ley determinará el número de juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados”. Vale la pena llamar la atención de que cualquier interpretación que se realice sobre el artículo 162 de la Constitución debe hacerse, en principio, acorde con la idea de que los JP son tribunales que deben estar cercanos y de fácil acceso a la ciudadanía; pues, de lo contrario, podría llevarnos a considerar criterios de eficiencia y eficacia relacionados con cantidad de población, volumen de expedientes y casos, entre otros aspectos, que pueden atentar contra la cercanía de la justicia a la ciudadanía.

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1.5. Competencia del Juzgado de Paz La competencia es definida, en un sentido amplio por el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, como “la aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos”; y de manera específica, refiriéndose a la competencia de un tribunal o corte, señala que “la expresión significa el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso”. La competencia de los juzgados de paz será determinada por la territorialidad y luego por la materia. En sentido general, la competencia territorial se determina por el lugar donde ha ocurrido la situación que provoca que el usuario acuda al JP de su comunidad para resolver una situación. En cuanto a la competencia por materia, los JP pueden conocer asuntos penales, civiles, laborales, de familia, entre otros, los cuales presentamos a continuación.

a) En materia penal En primer lugar es preciso recordar que la competencia en materia penal es de orden público. El JP sólo podrá conocer los asuntos ocurridos dentro del municipio o circunscripción, según se trate. En la competencia en razón de la materia, el legislador toma en cuenta el tipo penal, es decir, la gravedad del hecho punible. En ese sentido, los jueces de paz son competentes para conocer y fallar asuntos penales en primera o en única instancia, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código Procesal Penal: •

contravenciones;



infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor;



infracciones relativas a asuntos municipales;



el control de la investigación en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción competente;



las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes;



los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales.

Como parte del proceso para la puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal de la República Dominicana, la SCJ dictó la resolución núm. 295-2005, de fecha 6 de abril del 2005, conforme a la cual los jueces de paz quedaron habilitados para que actúen como jueces de la

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instrucción y ejerzan estas funciones en lo relativo a los actos de carácter delictuoso atribuidos a los juzgados de paz por el Art. 75, numerales 2, 3, y 6 del Código Procesal Penal, a los cuales es aplicable el procedimiento penal ordinario. Mediante la resolución arriba señalada, los presidentes de cortes de apelación quedaron instruidos para que en los municipios cabeceras de provincia, donde haya más de un juzgado de paz, se designe uno como juez de la instrucción. A partir de esta disposición de la SCJ, las infracciones que se refieran a tránsito de vehículos de motor y asuntos municipales y a los demás hechos punibles, cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales y que se encuentran sometidos a las normas del procedimiento ordinario establecidas en el Código Procesal Penal, como son la fase preparatoria, la fase intermedia y el procedimiento de juicio, pasaron a ser de conocimiento de los juzgados de paz. En los casos en que un juez de paz no pueda conocer un caso, las actuaciones deberán ser conocidas por otro juez del mismo distrito judicial, habilitado como suplente para tales fines.

b) En materia de trabajo Actúa como tribunal de primer grado de jurisdicción para conocer de los asuntos que sobrevengan con motivo de un diferendo laboral relacionado con acciones de naturaleza penal y en materia de accidentes de trabajo, siempre que no exista lesión permanente.

c) En materia de derecho de familia Tiene a su cargo conocer las demandas por manutención cuando el padre, la madre o responsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, según dispone el artículo 176 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

d) En materia de tránsito Conoce de las violaciones a Ley n úm. 241 sobre Tránsito y Vehículos de Motor, salvo lo dispuesto en los artículos 51 y 220 de la referida ley.

e) En materia civil y comercial El juzgado de paz conoce: •

De todas las acciones personales o mobiliarias en única instancia, hasta la concurrencia de tres mil pesos y a cargo de apelación hasta el valor de veinte mil pesos.



Sobre las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes, y lo concerniente a gastos de posada y pérdida o avería de efectos depositados en el mesón o

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posada; y entre los viajeros y los conductores de cargas por agua y tierra, por demora, gastos de camino y pérdida o avería de los efectos de los viajeros. Entre estos y los talabarteros, fabricantes de árganas y serones, por suministros, salarios y reparaciones de aperos y objetos destinados al viaje, sin apelación hasta el valor de quinientos pesos, y a cargo de apelación, hasta el valor de veinte mil pesos. •

De las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos, de los lanzamientos y desalojo de lugares y de las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de ajuar de casa, por el cobro de alquiler, sin apelación hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación por cualquier cuantía a que se eleve la demanda.



De las indemnizaciones reclamadas por el inquilino o arrendatario, por interrupción del usufructo o dominio útil, procedente de un hecho del propietario. De los deterioros y pérdidas en los casos previstos por los artículos 1732 y 1735 del Código Civil, sin apelación hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación hasta veinte mil pesos.



De las acciones noxales. Sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos colocados por la ley a cargo del inquilino. Sobre las contestaciones relativas a los compromisos respectivos entre los jornaleros ajustados por día, mensual o anualmente, y aquellos que los hubieren empleado; entre los dueños y sirvientes o asalariados; entre los maestros de oficio y sus operarios o aprendices, sin apelación, hasta la cuantía de tres mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda.



Sobre las contestaciones relativas a criaderos; sobre las acciones civiles por difamación verbal y por injurias públicas o no públicas, verbales o por escrito, que no sean por medio de la prensa; de las mismas acciones por riñas o vías de hechos; y todo ello cuando las partes ofendidas no hubieren intentado la vía represiva.



Conocen, además, a cargo de apelación, de las obras emprendidas durante el año de la demanda sobre el curso de las aguas que sirven de riego a las propiedades, y al impulso de las fábricas industriales, o al abrevadero de los ganados y bestias en los lugares de crianza, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad administrativa, en los casos que determinen las leyes y reglamentos particulares.



Las denuncias de obra nueva, querellas, acciones en reintegranda y demás interdictos posesorios fundados en hechos igualmente cometidos dentro del año; de las acciones en delimitación; y de las relativas a la distancia para la siembra de árboles o colocación de empalizadas o cercas, cuando no surja contradicción alguna sobre la propiedad o los títulos; de las acciones relativas a las construcciones y trabajos enunciados en el artículo 674 del Código Civil cuando la propiedad o el derecho de medianería de la pared no fueren contradichos.

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De toda demanda reconvencional o sobre compensación, que por su naturaleza o cuantía estuvieren dentro de los límites de su competencia; aún cuando en los casos previstos por el artículo 1ro. dichas demandas, unidas a la principal, excedan de la cantidad de diez mil pesos.



Cualquiera que sea su importancia, de las demandas reconvencionales sobre daños y perjuicios basadas exclusivamente en la misma demanda principal.



A cargo de apelación, sobre de las demandas sobre mensuras, apeo y deslinde de tierra, en los términos que prescribe la ley sobre agrimensura en vigor.



Todas aquellas acciones o demandas que les sean atribuidas por disposiciones especiales de la ley.

f) En lo administrativo y extra judicial Entre las funciones de carácter administrativo, podemos señalar: •

Ordenar la fijación de sellos y levantamiento de estos.



Declaratoria de estampas de animales.



Redacción de actos de notoriedad.



Redactar actas con motivo de pérdidas de billetes de la Lotería Nacional, acaecidas antes de la fecha del sorteo.



Presidir y dirigir consejos de familia, en el caso de personas sujetas a interdicción.



En la competencia prorrogada, los JP conocen, cualquiera que sea su importancia, de las demandas reconvencionales sobre daños y perjuicios basadas exclusivamente en la misma demanda principal.

Juzgados de paz especiales de tránsito A partir del 1977, mediante la ley núm. 585 se crearon en varias localidades del país, los juzgados de paz de tránsito con competencia para conocer exclusivamente las violaciones a la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, con excepción de lo dispuesto en los artículos 51 y 220 de la ley 241. De acuerdo con la ley, estos juzgados laboran todos los días de la semana, 24 horas de forma ininterrumpida, mediante la conformación de turnos o grupos de 8 horas diarias cada uno. En este sentido, deben designarse varios jueces, fiscalizadores y equipos de apoyo del tribunal, para cada turno.

20

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

La Ley núm. 585 le otorga competencia a los JP para conocer de los accidentes de vehículos de motor sin lesionados, estableciendo en estos casos el procedimiento correccional. Mediante la Ley núm. 114, que modifica la Ley núm. 241, se amplía la competencia de los JP en esta materia y, desde ese momento, todas las infracciones previstas en las leyes sobre tránsito de vehículos de motor son competencia en primer grado de los juzgados especiales de tránsito y donde estos no existan son de la competencia de los juzgados de paz ordinarios.

Juzgados de paz para asuntos municipales En el año 1988 se crea el Juzgado de Paz Municipal del Distrito Nacional mediante la Ley núm. 58-88, con la finalidad de facilitar a los y las ciudadanos cumplir con efectividad los deberes y obligaciones que les imponen las ordenanzas, reglamentos y resoluciones emanadas del gobierno municipal. La creación de estos juzgados de paz especializados en asuntos municipales se debió a que se entendió que los JP ordinarios de las distintas circunscripciones en el Distrito Nacional tenían una carga procesal muy alta, lo cual les impedía conocer y fallar con la celeridad requerida los expedientes por violación a las resoluciones y leyes de carácter municipal. La competencia en razón de la materia del juzgado de paz municipal, establecida en la ley, es la de ventilar en forma exclusiva todas las transgresiones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, que se cometen en el Distrito Nacional. El artículo 1 de la referida ley establece que: “se crea un nuevo Juzgado de Paz en el Distrito Nacional, en adición a los ya existentes, y se denominará Juzgado de Paz para Asuntos Municipales”, el cual tendrá su jurisdicción dentro de los límites del Distrito Nacional y conocerá exclusivamente de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que son en la actualidad competencia de los juzgados de paz. Es importante resaltar que lo que persigue la Ley núm. 58-88 es modificar la Ley núm. 675 para atribuir competencia especial al Juzgado de Paz de asuntos Municipales, para que pueda conocer y fallar en el Distrito Nacional todos los asuntos concernientes a las violaciones a esa ley que no estén referidos a los juzgados de primera instancia. Posteriormente, mediante disposiciones legales posteriores se crearon los JP para asuntos Municipales en los municipios de San Cristóbal, La Vega, monseñor Noel, Santiago de los Caballeros, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Boca Chica.

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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

22

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

2

plazas de jueces de paz

23

24

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

2. Plazas de Jueces de Paz10

En la actualidad existen 214 juzgados de paz, de los cuales 131 cuentan con juez de paz titular designado. Ver Tabla 1 y Gráfica 1. Jueces de Paz Designados y Plazas Vacantes Departamento Judicial Barahona Distrito Nacional La Vega Montecristi Puerto Plata San Cristóbal San Francisco de Macorís San Juan de la Maguana San Pedro de Macorís Santiago Santo Domingo Total

Juez/a de Paz Designado/a

Vacantes

2 11 25 3 3 32 11 3 16 11 14 131

22 0 7 12 6 2 8 11 7 8 0 83

Tabla 1. Jueces/zas de paz designados/as y plazas vacantes en al mes de octubre de 2014. Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.

10 Las informaciones en este apartado corresponden a octubre de 2014; no obstante, las demás informaciones hayan sido presentadas en base a los datos arrojados de las encuestas realizadas a principios de 2014, y a estadísticas levantadas hasta 2012.

25

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

Juzgado de Paz con Titular y con Vacante JP con Titular

11 2

32

25

22 0

JP con Vacante

7

12 3

3 6

2

11 8

3

11

16 7

11 8

14 0

Gráfica 1. Jueces/as de paz designados/as y plazas vacantes en el mes de octubre de 2014. Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.

Del total de jueces designados antes mencionado, 38 son jueces/zas de paz en materia de tránsito, 9 jueces/zas de paz municipales y 84 son jueces/zas de paz ordinarios. Se registra un total de 83 plazas vacantes de juez de paz titular a nivel nacional. Tal y como se muestra en la tabla 2 y la gráfica 2, a continuación:

Número de Jueces/zas de paz titulares por categoría 2014 Jueces de Paz Titulares

Cantidad

Jueces de paz ordinarios

84

Jueces de paz de tránsito

38

Jueces de paz para asuntos municipales

9

Total

131

Tabla 2. Jueces/zas de paz titulares por categoría en el año 2014. Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.

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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

Jueces de Paz designados a nivel nacional por categoría 7% JP Ordinarios

29%

JP de Tránsito JP Municipales

64%

Gráfica 2. Jueces/zas de paz designados/as a nivel nacional por categoría. Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.

De este modo, como se muestra en la gráfica 3, el 39% de los JP existentes a nivel nacional no tiene designado un/a juez/a titular; y del 61% que sí tiene, un 67% son mujeres y el 33% hombres.

Distribución por género de los jueces/as de paz a nivel nacional

33%

67%

Gráfica 3. Distribución por género de los jueces/as de paz a nivel nacional.

27

Mujeres Hombre

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

28

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

3

Estadísticas Judiciales de los Juzgados de Paz durante el año 2012

29

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

30

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

3. Estadísticas Judiciales de los Juzgados de Paz durante el año 2012

3.1 Juzgados de paz ordinarios Nuestras estadísticas del año 2012 reflejan que a nivel nacional a los JP ordinarios ingresaron un total de 28,766 casos, de los cuales se fallaron 25,137, es decir, que 87 por cada 100 casos que poseía el departamento judicial fueron resueltos. Como se observa en la tabla 3, Santo Domingo es el departamento judicial con más casos entrados y fallados. El mismo recibió 7,333 casos y falló 81 de cada 100 casos que poseía el tribunal. En orden descendente le siguen los departamentos judiciales de Santiago, La Vega, Distrito Nacional, San Pedro de Macorís, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana y Montecristi, los cuales tienen niveles de solución de 82, 91, 92, 97, 87, 87, 113, 91, 87 y 66 respectivamente. Debemos resaltar que en el caso de Puerto Plata, el nivel de solución excede el 100% es decir, los JP de este departamento judicial están resolviendo más de 113 casos por cada 100 casos habidos en los tribunales, sin importar la fecha de entrada de los mismos. Este alto nivel de solución pone en evidencia un cúmulo de casos atrasados en este departamento que no presenta mayores problemas para el Poder Judicial, ya que si los jueces continúan trabajando al ritmo que lo están haciendo, en poco tiempo se regularizará.

31

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz Ordinarios a Nivel Nacional por Departamento Judicial en el Año 2012 Entrados

Fallados

Nivel de Solución

Santo Domingo

7,333

5,910

81

Santiago

4,026

3,316

82

La Vega

3,647

3,311

91

Distrito Nacional

2,923

2,687

92

San Pedro de Macorís

2,847

2,764

97

San Cristóbal

2,797

2,441

87

San Fco. de Macorís

2,109

1,833

87

Puerto Plata

1,057

1,201

113

Barahona

725

661

91

San Juan de la Maguana

710

620

87

Montecristi

592

393

66

28,766

25,137

87

Departamento

Total

Tabla 3. Casos entrados y fallados en los juzgados de paz ordinarios a nivel Nacional por departamento judicial en el Año 2012. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.

Por otro lado, en la tabla 4, podemos ver los fallos de casos por materia y departamento judicial. En este sentido, identificamos que los casos relativos a la demanda por alimentos (Penal NNA) ocupan la posición número uno en cuanto a la carga de trabajo de los JP a nivel nacional. Los fallos por motivos de violación a la Ley núm. 136-0311 ascienden al 41% del total nacional. Y, como dijimos anteriormente, el Departamento Judicial de Santo Domingo es el que mayor cantidad de casos conoce en esta y todas las demás materias. En segundo lugar está la materia civil, teniendo los departamentos judiciales de Santo Domingo y el Distrito Nacional 1,041 y 1,031 fallos, respectivamente, seguidos por Santiago, San Pedro de Macorís, La Vega y San Francisco de Macorís. Los casos penales ocupan el tercer lugar en la carga laboral de los JP a nivel nacional, siendo Barahona el departamento judicial que registra el mayor número de casos fallados, siguiéndole San Cristóbal y Santo Domingo. Por su parte, el resto de los departamentos judiciales falla menos de 100 expedientes al año. Los casos penales laborales son los menos en todos los 11 Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, modificado por la Ley No. 52-07 de fecha 23 de abril del año 2007.

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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

departamentos judiciales; Santo Domingo es el departamento que más casos falla, teniendo 123 sentencias. Asimismo, se observa que el 72% de los fallos que se realizaron en el año 2012, corresponden a los departamentos de Santo Domingo, Santiago, La Vega, San Pedro de Macorís y el Distrito Nacional.

Casos Fallados en los Juzgados de Paz Ordinarios Según la Materia por Departamento Judicial del Año 2012 Civil

Penal

Penal / Laboral

Penal / NNA

Total

%

1,041

106

123

4,640

5,910

24%

Santiago

478

97

35

2,706

3,316

13%

La Vega

232

70

65

2,944

3,311

13%

San Pedro de Macorís

316

43

37

2,368

2,764

11%

1,031

3

73

1,580

2,687

11%

San Cristóbal

144

111

9

2,177

2,441

10%

San Francisco de Macorís

218

48

1

1,566

1,833

7%

Puerto Plata

86

27

1

1,087

1,201

5%

Barahona

36

116

26

483

661

3%

San Juan de la Maguana

39

18

1

562

620

2%

Montecristi

12

38

1

342

393

2%

3,633

677

372

20,455

25,137

100%

Departamento Judicial Santo Domingo

Distrito Nacional

Total fallados

Tabla 4. Casos fallados en los juzgados de paz ordinarios de Paz según la materia, por el departamento judicial del año 2012. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.

La tabla 5 y la gráfica 4 contienen la clasificación de los JP ordinarios a partir del criterio de casos fallados. La misma refleja que el 55%, es decir, 91 de los 164 JP ordinarios que existen, fallan hasta 50 expedientes al año. Por su parte, el 14% obtiene hasta 100 fallos; el 22% falla entre 101 a 600 expedientes al año y el 11 % restante de 601 a 1,400 casos. Eso significa que solo 27 JP a nivel nacional tienen una carga de trabajo adecuada; mientras que los demás están trabajando por debajo de su capacidad.

33

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

Clasificación Juzgados de Paz Ordinarios por Casos Fallados Frecuencia

%

0-50

91

55%

51-100

23

14%

101-300

25

15%

301-600

12

7%

601-900

7

4%

901-1400

6

4%

164

100%

Rango/Fallos

Total

Tabla 5. Clasificación de los juzgados de paz ordinarios por casos fallados. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.

Clasificación de los Juzgados de Paz Ordinarios por casos fallados

7%

0-50

4% 4%

51-100 101-300

15% 56%

301-600 601-900

14%

901-1400

Gráfica 4. Clasificación de los juzgados de paz ordinarios por casos fallados. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.

3.2 Juzgados de paz especiales de tránsito Los JP especiales de tránsito, al funcionar 24 horas los 7 días a la semana, se organizan en salas o grupos, cada uno con equipos de trabajo que se rotan en forma sucesiva de acuerdo a una programación realizada. En cada turno funcionan dos grupos, uno responsable de la instrucción del caso y el otro de conocer el fondo. La carga de trabajo de estos juzgados es baja en proporción al número de accidentes que ocurren en el país y de violación a la Ley núm. 241 antes mencionada. Como se observa en la tabla 6, en el año 2012 a esta jurisdicción entraron 2,114 expedientes y se fallaron 2,056; es decir, que estos tribunales mantienen un nivel de solución del 97 casos por cada 100 de los casos que poseen.

34

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

Ubicación por Distritos Judiciales de los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito Distritos judiciales

Sala/grupo

Distrito Nacional

Salas 1, 2,3,4,5,6,

Santiago

Grupos 1,2,3,4

Puerto Plata

Puerto Plata

La Vega

Grupos 1,2,3

Jarabacoa

Grupos 1, 2

Espaillat

Grupos 1, 2,3

Monseñor Nouel

Grupos 1,2,3

San Francisco de Macorís

Grupos 1,2

San Cristóbal

Grupos 1,2,3

Villa Altagracia

Grupos 1, 2

San Pedro de Macorís

Grupos 1, 2

Higüey

Grupos 1, 2, 3

Barahona

Barahona

Montecristi

Montecristi

San Juan

Grupo 1, 2

Tabla 6. Ubicación por distritos judiciales de los juzgados de paz especiales de tránsito. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.

Por su parte, en la tabla 7 podemos observar la entrada y salida de casos en los JP especiales de tránsito divididos por los distritos judiciales en los cuales se encuentran en funcionamiento y, además, según sean casos correccionales o contravencionales. De este modo, vemos que el Distrito Nacional recibe alrededor de 85 casos correccionales y falla una razón de 81 por cada 100 casos de los que posee; mientras que recibe un estimado de 718 contravenciones y resuelve aproximadamente la totalidad de los mismos. Cabe destacar que este es el distrito con mayor entrada y salida de casos. De esa misma manera, podemos continuar viendo el comportamiento de la carga laboral de los demás JP de este tipo alrededor del país.

35

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito Año 2012 Entrados Distritos Judiciales

Correccional

Contravencional

Total

Correccional

Contravencional

Total

Distrito Nacional

85

718

803

69

717

786

Santiago

73

2

75

54

2

56

Puerto Plata

88

0

88

88

0

88

La Vega

79

304

383

75

310

385

Espaillat

23

0

23

21

0

21

Monseñor Nouel

53

10

63

46

10

56

San Fco. de Macorís

26

38

64

24

37

61

San Cristóbal

65

2

67

64

2

66

Villa Altagracia

5

0

5

0

0

0

Peravia

4

13

17

7

11

18

San Pedro de Macorís

19

55

74

13

55

68

La Romana

24

0

24

32

0

32

Higüey

8

0

8

0

0

0

Barahona

13

361

374

15

360

375

Montecristi

1

0

1

0

0

0

San Juan

24

24

48

22

24

46

590

1527

2117

530

1528

2058

Total



Fallados

Tabla 7. Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito en el año 2012. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.

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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

3.3 Juzgados de paz para asuntos municipales La carga de trabajo de los JP para asuntos municipales es escasa y, como se observa en la tabla 8, en el año 2012 entraron un total de 1,535 casos de los cuales fueron resueltos sin juicio 1,508, es decir, que se conocieron alrededor de 92 de cada 100 casos de los había en estos tribunales. Se destaca que al JP de Santo Domingo entraron 1,417, es decir el 92% del total de casos registrados a nivel nacional y todos se resolvieron sin necesidad de juicio de fondo, es decir en la fase de instrucción. .

Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz para Asuntos Municipales Año 2012 Fase De La Instrucción Departamentos Judiciales

Juzgados

Resueltos

Expedientes Entrados

Fallos Definitivos

20

3

2

19

22

3

2

1

32

42

6

4

55

0

2

758

0

0

28

173

1

31

233

0

0

429

0

398

2

48

448

0

0

64

1,417

729

626

3

81

1,439

0

0

0

2

15

0

10

0

4

14

0

0

13

0

2

15

0

10

0

4

14

0

0

0

10

0

3

13

0

6

0

1

7

2

1

La Vega

0

4

0

1

5

0

4

0

0

4

0

0

Subtotal

0

14

0

4

18

0

10

0

1

11

2

1

San Cristóbal

0

1

0

2

3

0

1

0

1

2

0

1

Subtotal

0

1

0

2

3

0

1

0

1

2

0

1

735

658

19

123

1,535

735

650

4

119

1,508

8

6

Medidas de Coerción

Revisión de Medidas

Audiencia Preliminar

Revisión Medidas

Audiencia Preliminar

Total

Manganagua

6

4

15

1

0

13

San Carlos

0

5

0

2

1

Subtotal

6

82

6

3

Boca Chica

8

768

701

1

27

220

398

2

29

729

621

3

Santiago

0

13

Subtotal

0

Bonao

Santo Domingo

Santiago

San Cristóbal

Entrados Autorización Judicial

Distrito Nacional

La Vega

Fase de Juicio

Total

Total

Autorización Judicial

Medidas de Coerción

16

41

6

1

35

41

9

16

51

701

59

0

Sto. Dgo. Este

28

164

Sto. Dgo. Norte

0

Subtotal

Tabla 8. Casos entrados y fallados en los juzgados de paz para asuntos municipales en el año 2012. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.

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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

38

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

4

Entrevistas a Profundidad Jueces/zas de Paz y Servidores Judiciales

39

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

4. Entrevistas a Profundidad Jueces/zas de Paz y Servidores Judiciales

Con la finalidad de obtener información cualitativa para la elaboración del presente estudio, se realizaron entrevistas a profundidad a jueces y juezas, así como a servidores judiciales administrativos. En ese sentido, para la selección de las personas a entrevistar se evaluó la demanda de justicia de los JP por departamentos y distritos judiciales, se eligieron al azar tribunales con niveles de demanda altos, bajos e intermedios. En las entrevistas con los jueces y juezas, se abordan cuatro grandes temas que son: 1) la situación general de la justicia y las características de justicia de paz en nuestro país; 2) los recursos humanos, infraestructura y equipamiento de los JP; 3) la carga procesal, casos frecuentes, organización del trabajo, la conciliación y 4) las propuestas para mejorar el funcionamiento de la justicia de paz. El presente informe ha sido redactado siguiendo el esquema arriba indicado por considerar que facilita la sistematización de los resultados.

4.1 Situación general de la justicia y características de la justicia de paz Se puede afirmar que existe consenso entre los jueces, juezas y servidores/as judiciales del Poder Judicial entrevistados/as, de que la justicia dominicana ha avanzado en forma significativa desde el año 1998, que es cuando se inicia el proceso de reforma judicial. Este cambio positivo de la justicia dominicana también es reconocido por todos los sectores de nuestro país.

41

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

Los principales logros identificados giran en torno a una nueva visión de la justicia, a la adopción por el Poder Judicial de valores y principios; el proceso de selección y formación de los jueces y juezas, así como del personal administrativo y de apoyo de los distintos tribunales; lo cual incide en una mayor capacidad de respuesta y en una mejoría en la calidad del servicio que se ofrece a los usuarios del sistema de justicia. Los magistrados/as entrevistados/as señalaban lo siguiente: -“En sentido general mi impresión sobre la administración de justicia en el país es que ha tenido pasos acrecentados de desarrollo, el usuario recibe una respuesta más rápida del sistema; ya no ocurre que se engavetan expedientes y dan el fallo muchísimo tiempo después”. -“…Vemos que hay casos que incluso las partes morían sin ver una respuesta del Poder Judicial; ya no, ya se cumple más con los plazos y, de hecho, se escucha más al usuario, y entiendo que esos principios de integridad institucional han sido muy fructíferos para que el cambio sea notorio”. -“En los últimos tiempos he visto que la implementación de la justicia ha cambiado bastante. En tiempos anteriores funcionaba de otra forma, pero en cuanto a independencia, responsabilidad, servicios, para mí ha dado un giro de cien por ciento y por eso me gusta la justicia...” Resultan evidentes los avances que en el área de justicia se vienen produciendo en nuestro país, pero persisten aún obstáculos que superar, como son las dificultades en el acceso a la justicia y en los costos que para el ciudadano común significa llevar un proceso en los tribunales. Se puede afirmar que todavía se está muy lejos de la gratuidad consagrada en la Constitución. La respuesta que da el sistema, en muchos casos, no es la esperada por el usuario, afectando en forma negativa la confianza y la percepción de la población en los jueces y en el sistema de justicia; en ese sentido, los jueces/zas se expresaron diciendo: -“Hoy en día no podemos hablar de una justicia totalmente gratuita, creo que aun existen inconvenientes para que una persona tenga la facilidad de acceder a la justicia”. -“Yo creo que la sociedad está muy divorciada de la justicia y viceversa, porque gran parte de los casos que suceden en la sociedad no llegan a la justicia, y pocos de los casos que llegan a la justicia realmente no se le da una respuesta apropiada. -“…A veces eso surge por problemas burocráticos, y la justicia no llega en el tiempo más efectivo para las personas y eso realmente no da la mejor imagen del Poder Judicial.”

42

ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

Lo descrito significa que estamos ante una excelente oportunidad para propiciar una segunda ola de reforma de la justicia, que permita afianzar los logros alcanzados, al tiempo que superar los obstáculos que limitan el acceso y generan desconfianza en el sistema; para una mayor transparencia y calidad en el servicio que se ofrece a la población.

4.1.1 Características de la justicia de paz Al abordar las características de la justicia de paz en nuestro país, resulta significativo señalar que todos los entrevistados coinciden, por separado, en señalar que debería de ser una justicia de proximidad y accesible a la población, que resuelva casos de relevancia social e incida en la convivencia pacífica de las comunidades: -“Siempre se ha dicho que los juzgados de paz son la primera cara de la justicia, y aunque se dice que resuelven los asuntos de menor cuantía o de menos relevancia, no es así, porque hay muchos casos de gran relevancia social que se resuelven en los juzgados de paz”. -“El juzgado de paz es un tribunal especial porque aquí se manejan todas las materias del derecho: asuntos civiles, penales, administrativos. Es un conjunto de cosas que usted no lo va a ver en otras jurisdicciones… inclusive aquí hay cosas que usted no ve en otro sitio; se ve de todo”. El JP tiene una amplia función jurisdiccional así como responsabilidades administrativas establecidas en leyes especiales; en cada municipio debe haber por lo menos un JP, compuesto por un juez de paz titular y dos suplentes; estos últimos, de acuerdo al orden establecido, deben sustituir al juez de paz cuando sea requerido. En sentido general, se argumenta que existe un deterioro de la justicia de paz debido, fundamentalmente, a que en muchos de estos tribunales no se ha designado el juez titular y los suplentes. En los casos en que existe el juez de paz titular, estos no están dedicados a atender las funciones propias del juez de paz, sino que pasan la mayor parte de su tiempo supliendo a los jueces de primera instancia. Para ilustrar, basta con analizar los informes de la División de Evaluación del Desempeño para darnos cuenta que la mayoría de los jueces de paz titulares no se encuentran en sus respectivos puestos de trabajo, sino supliendo a los jueces de primera instancia. Ya no son básicamente jueces de paz, sino jueces suplentes de primera instancia. En consecuencia, la justicia de paz es ofrecida, casi siempre, por un sustituto de juez de paz, que generalmente es un abogado en ejercicio contratado por el Poder Judicial para sustituir temporalmente al juez de paz, porque en la mayoría de los JP no se han designado los suplentes. Sobre este aspecto, los/las entrevistados/as expresaron:

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-“Según la ley, el juez de paz es quien tiene que estar ahí, de fácil acceso al pueblo, inmediato; pero eso ha cambiado bastante. En los juzgados de paz muchas veces no hay titular, eso es un inconveniente.” “-..Los jueces de paz son trasladados a suplir en otros lugares y los juzgados de paz se quedan huérfanos y asimismo como se queda el tribunal huérfano, se queda la comunidad que va al juzgado de paz y solo se encuentra con el fiscalizador, que también tiene competencias muy reducidas y tiene que remitir los casos a los distritos judiciales, que a veces quedan muy lejos y son obstáculos para el acceso a la justicia”. -“…Actualmente los jueces de paz estamos para suplir, yo soy juez… y siento que las cosas relevantes que hice el año pasado las hice en los juzgados de primera instancia…”. Los jueces de paz titulares, con mucha frecuencia y desde su designación, están supliendo en primera instancia al extremo de que se identificaron casos en los cuales el juez de paz titular nunca ejerció sus funciones en su tribunal, sino que desde su designación a la fecha ha estado supliendo en primera instancia. En ese sentido, un entrevistado expresó: -“Nunca he ido a ese juzgado de paz, desde la fecha de mi nombramiento…tan pronto llegue al departamento en septiembre de 2011, fui designada para distintas suplencias en juzgados de primera instancia hasta el día de hoy”. La dirección de la ENJ, al referirse a los JP señala que, en sentido general, los JP ameritan una mayor atención; la situación planteada es la siguiente: -“Nosotros tenemos un proceso muy interesante con los aspirantes a juez de paz en funciones; y es que ellos, cada vez que terminan un ciclo, que es de tres meses, nosotros hacemos con ellos una reunión que la llamamos de retroalimentación, y cada uno de ellos cuenta su proceso: el tribunal que le tocó, los problemas que tienen, como se sintieron, …son tantos los problemas que ellos encuentran cuando llegan: los abogados haciendo lo que quieren, el ministerio público que no cumple, los mismos empleados del Poder Judicial que se sienten que no están siendo supervisados, el tribunal esta como si estuviera abandonado. Es decir no tiene dolientes…” En relación con lo señalado, es preciso destacar dos aspectos importantes: en primer lugar, que el Poder Judicial no tiene los jueces que necesita para el adecuado y normal desenvolvimiento de los JPI y de los JP. La ENJ tiene 12 años con el programa de formación de aspirantes y la dirección de la escuela ha dicho:

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-“…ha sido muy lento porque han egresado 249 personas; ahora mismo tenemos 76 en formación, que van ha aumentarlos a trescientos y tantos, pero así mismo ha ido la movilidad de salida; entonces el ingreso a la judicatura no es tan rápido como nosotros pensábamos porque los primeros concursos fueron muy lentos en el ingreso”. Incluso, señala, vale resaltar que en el proceso de formación de los aspirantes a juez de paz se contempla que los mismos realicen pasantías en los juzgados de paz. En ese sentido, la ENJ ha puntualizado que: “…Nosotros tenemos ahora mismo setenta y seis aspirantes que están ocupando plazas de juzgados de paz. De hecho, nosotros aumentamos el periodo de suplente de nueve meses a un año para satisfacer esa necesidad que era urgente, porque había departamentos judiciales, como por ejemplo La Vega, que no tenía ni un solo juez de paz”. De lo arriba señalado, se puede concluir indicando que es preciso el diseño de una estrategia para la selección y formación de los jueces y juezas que necesita el sistema para funcionar con estándares mínimos de calidad y no se produzcan distorsiones indeseadas. En segundo lugar, los jueces de paz están capacitados para suplir en primera instancia. Desde el año 1997, el Poder Judicial nombró abogados en la posición de jueces de paz y, posteriormente, se designaron egresados de la ENJ que se inician en la carrera judicial como jueces de paz.

Existe una demanda esperada de suplencia en los JPI que deberá ser atendida por los jueces de paz, provocada por situaciones previstas por la ley, como son las vacaciones, licencias, inhibiciones y recusaciones. Sin embargo, en la actualidad, esa demanda sobrepasa la oferta de jueces de paz titulares para satisfacerla. 4.1.2 Características de los usuarios del servicio de justicia de paz Las características de los usuarios del servicio de justicia de paz dependerán de la ubicación geográfica del JP, zona urbana o rural, municipio cabecera o circunscripción y de la materia de que se trate. La principal usuaria del servicio de justicia de paz es la mujer, con las demandas en pensión alimenticia. De igual forma, si tomamos como referencia uno de los JP ubicado en el Distrito Nacional, es posible que la formación y el nivel académico del usuario, generalmente, supere al de una comunidad rural retirada. Los jueces y juezas entrevistados expresaron lo siguiente:

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-“El juez de paz es quien tiene más materias diferentes que accionar… dependiendo de la materia le podría decir el tipo de personas que utilizan los servicios; se ve de todo, principalmente dependiendo de la localización del juzgado de paz. Hay jurisdicciones que el juzgado de paz conglomera personas de muy buen poder económico y personas de bajos ingresos. -“los usuarios son personas de las comunidades, todo va a depender de qué servicio se va a requerir. Lo que más se conoce son pensiones alimentarias; entonces, vamos a encontrar amas de casas que quizás nunca han ido a la escuela y que hay que ofrecerle un servicio acorde a las necesidades. Se va a encontrar personas educadas y personas de la comunidad”. De igual manera, las personas usuarias del servicio irán directamente o mediante ministerio de abogado, dependiendo del sitio donde esté ubicado el tribunal y del asunto de que se trate: Si es materia civil, generalmente utilizan profesionales del derecho y, en los casos de pensiones alimenticias por ejemplo, lo usual es que la mujer vaya sola a gestionar su pensión. “Muchas veces las personas vienen solas. Se manejan muchos asuntos en el que el usuario no necesita ministerio de abogado, como el asunto de familia. En los asuntos civiles muchas veces no tienen dinero para pagar o condiciones para pagar”. -“La mayoría va sola sin asistencia técnica de abogados porque ven en el juzgado de paz la entidad que puede resolverle sin mayores sacrificios. Aunque la ley dice que el ministerio de abogados en el juzgado de paz no es obligatorio, una demanda civil, donde las personas no tienen conocimientos técnicos, tienen que auxiliarse de un abogado para que le canalice sus pretensiones”.

4.2 Recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología 4.2.1 Juez de paz titular El juez de paz es el funcionario de más alta jerarquía en el JP, además de tener la noble función de administrar justicia, de fallar conforme al derecho los casos sometidos a su jurisdicción, tiene que dirigir los recursos humanos que integran el personal administrativo y de apoyo del tribunal. Como se ha explicado en el acápite anterior, el juez de paz titular tiene la obligación de ausentarse para cumplir con la función específica establecida en la ley de “sustituir a los jueces de

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primera instancia, cuando estos estén imposibilitados de ejercer sus funciones”. Debido a la alta frecuencia con que esto sucede, son considerados como jueces de aquí y de allá, “jueces de vaya”, según las expresiones de los mismos jueces y juezas entrevistados. Lo cierto es que por diversas razones, los jueces de paz titulares pasan más tiempo supliendo en primera instancia que en las tareas propias del JP en el que han sido designados. De acuerdo con los y las entrevistados/as, la situación arriba descrita provoca estrés laboral en los jueces y juezas, y es responsable, además, de la mora judicial o retrasos en los trabajos, especialmente en los JP de los municipios cabeceras de provincia o en municipios de mucha actividad. Otra consecuencia es que el personal del JP se siente sin orientación, por lo que se ha llegado a afirmar que “están de su cuenta”, sin que nadie lo supervise, porque aunque haya un suplente o un sustituto este; no realiza esa labor de supervisión: -“El mayor inconveniente que tiene el juzgado de paz de… es que el juez titular tiene que suplir constantemente porque si, por ejemplo, en primera instancia, un magistrado pide un permiso por cualquier razón, llaman al juez de paz; vacaciones, llaman al juez de paz, también para licencia y todo eso. Ahora mismo estoy como interina permanente en atención permanente. Ahora en el juzgado esta una suplente de la ENJ”. Sin embargo, vale la pena resaltar que los jueces de paz, en sentido general, reciben con beneplácito la designación como suplente en primera instancia, por considerarlo una buena oportunidad de aplicar sus conocimientos, de interactuar con otros jueces y adquirir experiencia para cuando sean promovidos como jueces de primera instancia lograr ascender en la carrera judicial. En ese sentido, un juez de paz titular expresaba: -“Para el juez de paz suplir es una muy buena experiencia. Le ayuda mucho, en términos institucionales es un conflicto porque está dejando un tribunal de justicia para atender otro y eso incluso me lo reclamó un abogado y me decía que le diera calor a mi juzgado, pero yo le decía que no es así que funcionan las cosas”. En esa misma dirección, otro juez de paz señalaba, lo siguiente: -“Suplir en primera instancia me gusta porque me ha permitido desarrollarme y poner en práctica lo que he aprendido, me veo en capacidad de dar respuesta al usuario, pero me preocupa la falta de logística que hay”. De igual forma, un juez de paz titular, al socializar su experiencia cuando fue designado por primera vez juez de paz titular, recién egresado de la ENJ, en un JP ubicado en un municipio pequeño, con poca demanda del servicio de justicia de paz, expresaba lo siguiente:

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-“Cuando me designaron juez de paz me comunique con el entonces director de la Carrera Judicial y le informe que no valía la pena que el Estado dominicano se hubiese gastado dos millones de pesos en mi formación y que me mandaran a un juzgado de paz donde se conocía una audiencia al mes, yo no me sentía a gusto porque me había formado para trabajar y entendía que no podía estar ahí, pedí mi traslado”. Como se observa, la excesiva frecuencia con que son designados los jueces de paz a suplir en primera instancia, es uno de los principales problemas de la justicia de paz, lo cual debe ser superado lo antes posible: -“La poca carga de trabajo que tienen algunos juzgados de paz es una de las causas por las que son trasladados a su suplir a otros lugares y el juzgado de paz se queda huérfano y asimismo se queda la comunidad que va al tribunal y solo encuentra al fiscal y el personal de apoyo del juzgado, sin dirección para trabajar”. Vale destacar, que estos testimonios y argumentos rompen el mito de que trabajan poco los jueces de paz titulares, designados en JP con baja carga procesal; por el contrario, estos realizan una ardua labor en el departamento judicial al que pertenecen, sirviendo de suplente en los distintos JPI, tanto en las jurisdicciones especiales como en las ordinarias. Resulta evidente que ante la falta de jueces suficientes para satisfacer las necesidades del sistema, no ha quedado otro camino que “desvestir un santo para vestir otro”, lo cual debe ser objeto de análisis, a fin de identificar vías alternas para abordar el problema y qué hacer para resolverlo en forma definitiva.

4.2.2 Suplente o sustituto de juez de paz Del apartado anterior se desprende la importancia de la suplencia o sustitución del juez de paz, para los fines de este estudio. El juez de paz abandona su tribunal para atender otro. La diferencia radica en que el juez de paz está formado para desempeñar las funciones del juez de primera instancia; en cambio, para sustituir al primero, en la mayoría de los casos, se designa a un abogado en ejercicio, sin formación específica y sin compromiso con el Poder Judicial, contratado por tiempo limitado, ya que son escasos los JP con primer y segundo sustituto de juez de paz. En ese tenor se expresaba una jueza de paz entrevistada: -“Con relación a la administración de justicia, el tema de la suplencia en primera instancia no afecta en nada. Ahora bien, si te ponen otra persona en tu tribunal, eso afecta el cúmulo de trabajo porque aplazan los trabajos”.

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En las circunstancias actuales, la suplencia de los jueces de paz por abogados/as en ejercicio afecta la calidad del servicio de la justicia de paz; en sentido general, entre los jueces/as entrevistados hubo consenso en los siguientes aspectos: »

Los abogados en ejercicio contratados como sustituto de juez de paz tienen una tendencia a aplazar (reenviar) el conocimiento de los casos por cualquier razón, lo cual atrasa los procesos.

»

Los suplentes/sustitutos contratados por tiempo limitado rinden muy poco, entienden que sus funciones se limitan a estar ahí para las audiencias y que la responsabilidad de fallar es del titular. Solo la materia penal, por su carácter obligatorio, es fallada por estos en forma inmediata.

»

Debe haber un control de la labor que realizan los suplentes de juez de paz; un informe de su trabajo que permita evaluar lo que hacen y que los resultados sean tomados en cuenta para su recontratación.

»

Cada JP debe tener su juez suplente como ordena la ley, el cual debe ser capacitado para el ejercicio de sus funciones por la ENJ, especialmente, en elaboración de sentencias, entre otras.

Se destaca que algunos de los jueces de paz entrevistados manifestaron su objeción con la contratación de abogados en ejercicio para realizar la labor de suplente de juez de paz. Argumentan que su contratación perjudica el sistema de justicia porque se trata de abogados en ejercicio, es decir parte interesada; otros, en cambio, revelaban que el poco interés que exhiben en su mayoría los contratados, lo cual se traduce en baja calidad del trabajo y del rendimiento, se debe a la forma de contratación o vinculación con el Poder Judicial. Por otro lado, es considerado como positivo el hecho que los aspirantes a jueces de paz en el proceso de su formación en la ENJ roten por los JP y realicen labores de suplencia, porque evita que abogados en ejercicio, desconocedores de la materia, y no han recibido formación alguna para ser jueces, intervengan en los asuntos jurisdiccionales: -“Hay abogados muy buenos y entiendo que debe de haber un control para ellos. Porque también hay unos que hacen su trabajo pero hay otros que van a incumplir. Pero también, está el asunto de que no hay reciprocidad del Poder Judicial, y como la Suprema los trata a ellos, entiendo así mismo ellos tratan“. -“Realmente los interinos, gran parte, están para aplazar las audiencias, entonces no es la función para la cual están encomendados… aunque no tengo la misma queja de todos los interinos, porque siempre aparecen personas con disposición al trabajo, pero la experiencia general es lo contrario porque realmente ellos no tienen una evaluación de desempeño de

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la cual tengan que regirse y le van a pagar lo mismo por lo que conozcan o dejen de conocer.” -“…antes, había más problemas, usted sabe que una persona que no sea formada por la ENJ no tiene una atadura bien fuerte con lo bien hecho como uno que está en esto, entonces eso se prestaba también a veces a algunos actos de corrupción, hay que decirlo lamentablemente. Sin embargo los abogados contratados como suplentes de juez de paz, en forma interina, defienden su labor y justifican el no fallar los expedientes civiles utilizando argumentos técnicos: -“…en los asuntos civiles los abogados solicitan plazos para depósito de documentos, trascurren esos diez días, suponga usted que su auto de designación concluye antes de ese depósito de documentos, no teniendo usted un auto de designación que la faculte para decidir un asunto que está ahí, no puedo tomar ninguna decisión ni fallo porque no tengo facultad para eso. Muchas veces sucede eso, por ejemplo me ha pasado, que no he tenido auto de designación fijo, como el caso del año pasado y ahora que el auto de designación llega hasta principios de abril, yo voy a tener tres meses aquí”. -“Entiendo que es un asunto de responsabilidad, pero los jueces suplentes tienen la misma autoridad que un juez titular, la misma responsabilidad y, quizás más, por eso es que hay que cambiar esa mala imagen que tienen los suplentes, es un asunto de criterio y responsabilidad, ética y formación, eso es importante”. “Es un asunto de que tomen en cuenta a los suplentes, porque es una necesidad. Han tratado de eliminar a los suplentes, pero ha sido imposible. Los intentos no han dado resultados. Siempre va a haber suplentes, entonces tienen que verificar cuales suplentes son competentes”. Vale resaltar que las dos juezas de paz interinas o suplentes de jueces de paz en forma permanente, con más de 5 años en estas funciones en diferentes tribunales, que fueron entrevistadas, mostraron abiertamente su inconformidad con la forma de contratación, remuneración, falta de seguro médico, entre otras. “Cuando comenzamos a suplir nos daban el salario base de un juez de paz, ahora hace uno o dos años es diferente, ahora nos pagan solo los días laborables, algo que entiendo es injusto, porque no se puede visualizar en detrimento del que está dando un servicio y te lo ha dado por tanto tiempo….”

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-“Este recurso humano que te ha dado la talla, tómalo en cuenta y trata de darle unas condiciones diferentes…”

4.2.3 Personal de apoyo del juzgado de paz Los recursos humanos constituyen un componente de especial trascendencia en el funcionamiento de los juzgados de paz, tanto el juez/a como el personal administrativo y de apoyo del tribunal, son las bases sobre las cuales se sustenta la calidad del servicio de justicia de paz que se ofrece a la ciudadanía. De acuerdo con las respuestas de los y las jueces/as de paz, se puede afirmar que en sentido general, estos tribunales cuentan con la designación del personal, en cada una de las posiciones previstas en el Manual Descriptivo del Procedimientos de los Juzgados del Paz. La diferencia, según se observa, radica en la calidad y profesionalidad del personal, que no es la misma en todos los juzgados; así como en la cantidad de los servidores requeridos para realizar las tareas, por la demanda del servicio que exige de un personal mayor al que se previó en el diseño base contemplado en la ley. La mayoría de los jueces y juezas reclaman que necesitan más personal, contra una minoría que está satisfecho con el número de empleados con que cuenta en su tribunal. El personal debe ser determinado tomando en cuenta la carga de trabajo del juzgado: -“se requiere más personas en este tribunal, por ser un juzgado de paz en un municipio cabecera de provincia, vienen muchos casos y a veces no damos a vasto”. -“Entendemos que el juzgado no cuenta con los recursos humanos necesarios para desempeñar las funciones. El municipio… es un sitio donde se atienden muchos casos, y nosotros tenemos a cargo una gran responsabilidad”. -“Yo entiendo que a nivel de recursos humanos el tribunal es competente. Tenemos un juez, una secretaria, un oficinista, un ministerial de estrado, la conserje que se encarga de la limpieza. A nivel de personal estamos bien y cuenta con las destrezas requeridas por el trabajo”. En cuanto a las necesidades de capacitación detectadas, la mayoría identifica la necesidad de que este personal reciba capacitación permanente y que el énfasis se haga en ofimática, atención al usuario y ortografía. En cuanto al equipamiento, infraestructura y tecnología de los JP, se identificaron necesidades que afectan el adecuado desenvolvimiento del tribunal y por tanto la calidad del servicio que ofrecen a las comunidades.

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4.2.4 Infraestructura Existe una opinión generalizada de que la infraestructura física de los JP es inadecuada, con variaciones importantes que van desde JP que funcionan en casas alquiladas de madera, incluso en segunda planta; o casas alquiladas que no están diseñadas para satisfacer las necesidades y requerimientos de un tribunal, hasta JP ubicados en los palacios de justicia, construidos en los municipios cabeceras de provincias, que también presentan inconvenientes en la distribución de las áreas y de acceso: -“En el caso del mal estado de las estructuras que albergan muchos juzgados de paz, eso dice mucho del sistema de la administración de justicia. El Presidente Mariano Germán, en su primer discurso, dijo algo que estoy totalmente de acuerdo con él, “el que no tiene un pedazo de tierra ni una casa, tiene cara de pobre”, entonces hay muchos juzgados de paz que muestran miseria y falta de respeto a la institución propia del Poder Judicial. En mi caso, por ejemplo, es un lugar de tablas, cayéndose, lleno de brecha no tiene condiciones para albergar el sistema de administración de justicia”. -“La ubicación es buena porque está en el centro de la ciudad, pero las instalaciones están en muy mal estado. Es de cemento, pero es una edificación antigua, los baños no sirven la mayoría, las tuberías de los baños tampoco. Ese edificio donde laboramos entendemos que amerita una intervención rápida, tiene filtraciones y la distribución de los espacios podría ser mejor”. Es importante consignar que no existe consenso entre los magistrados/as en relación al planteamiento de que los JP estén ubicados en instalaciones separadas, construidos con un mismo diseño y respondiendo a requerimientos específicos de la justicia de paz, con lo cual se lograría una estandarización de la infraestructura que facilitaría su identificación por parte del usuario. Para algunos, resulta más práctico y menos costoso que los JP funcionen en el palacio de justicia; en cambio, otros consideran que deben estar separados porque dificulta el acceso ya que la mayoría de los casos son de pensión alimenticia y las madres deben ir con sus hijos porque no tienen con quien dejarlos. “Si lo vemos desde el punto de vista económico institucional, la integración de llevar a los jueces de paz a los palacios resuelve un problema de tipo operativo porque hay un administrativo que se va a encargar de todo, le va a dar respuesta a todas las instancias y el juez puede canalizar sus situaciones y quejas de manera directa. Ahora, se da un problema de que en los Palacios de Justicia tienen limitaciones de acceso, de, por ejemplo,

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llevar a un niño para conocer una pensión; a veces no lo dejan entrar, hay madres que han perdido las audiencias de pensión porque no la dejan entrar con el niño y nadie quiere dejarlo con un extraño en las puertas de un palacio, entonces se presentan esos problemas de tipo social”. El JP debería de estar ubicado dentro de la demarcación territorial que le corresponde, ya sea el municipio o la circunscripción; cuando se instala en el palacio de justicia, se desdibuja el concepto de cercanía a la población, elemento esencial del mismo.

4.2.5 Equipamiento, tecnología y material gastable La mayoría de los JP tienen serias limitaciones con el equipamiento. Los muebles no lucen cuidados, faltan equipos de trabajo y se quejan de que las computadoras no son nuevas, les llevan las que descartan o sustituyen de los otros tribunales. Esta situación incide negativamente en la calidad del servicio que se ofrece. En las comunidades apartadas, los JP tienen problemas de energía eléctrica y en muchos carecen de inversores para suplir la falta de electricidad. El material gastable es de buena calidad pero no siempre reciben todo lo que solicitan, y la tinta solo recibe un cartucho con el inconveniente que cuando se acaba la tinta, al no tener el repuesto, se quedan unos días sin este insumo hasta que llegue el nuevo. Algunos entrevistados señalaron que para la realización de su trabajo, como los equipos no están en buen estado, deben hacerlo con los de su propiedad; de igual forma, en ocasiones en que el material gastable se agota y no ha llegado la reposición, deben enviar a un centro de internet cercano a imprimir las sentencias, certificaciones u otros documentos.

4.3 Carga de trabajo, casos frecuentes, organización del trabajo y conciliación 4.3.1 Carga procesal Los JP llevan estadísticas del trabajo que realizan, las cuales reportan mensualmente al Poder Judicial a través de un libro físico y digital que llenan a tales fines; eso permite el acceso a la información en forma rápida y oportuna. El JP tiene atribuciones jurisdiccionales en casi todas las materias y funciones administrativas que consumen horas de trabajo del juez y del personal administrativo de apoyo. La carga procesal varía entre los JP: en los municipios pequeños, en localidades de baja población, el número de casos que al año entran y son fallados es muy bajo; en cambio, los que están ubicados en los municipios cabeceras de provincia, con alta densidad poblacional y

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niveles de conflictividad elevados, los jueces de paz declaran tener mucho trabajo, que muchas veces desborda la capacidad de respuesta del tribunal. Sin embargo, es indudable que la mayoría tiene menos trabajo que la capacidad del personal adscrito al tribunal incluyendo al juez o jueza. En los JP con una alta carga procesal, como por ejemplo el municipio Santo Domingo Este de la provincia Santo Domingo que en el año 2013 entraron 1,556 casos, de los cuales fallaron 1,489, así como los de baja carga, los casos de demanda por pensión alimenticia ocupan el primer lugar, por ser los más frecuentes, los que comprometen mayor tiempo y recursos a estos tribunales. Llama la atención que en la provincia Santo Domingo se destacan, además, con mucha frecuencia las demandas civiles en desalojo por falta de pago. En sentido general, la carga procesal del JP está relacionada con las variables “población” y “actividad económica” del municipio o circunscripción de que se trate. Debemos resaltar que los jueces y juezas entrevistados, salvo dos casos que dicen tener ciertos retrasos, reportaron tener sus tribunales al día, sin mora judicial, para lo cual explicaban que cada vez que regresan a su tribunal después de suplir en primera instancia, se ocupan de desarrollar un plan de trabajo para poner al día el juzgado; en casos de necesidad, dejan una semana de fijar audiencias para elaborar y firmar sentencias.

4.3.2 Juez de paz itinerante La situación de algunos JP, que al año fallan hasta 5 expedientes, preocupa al Poder Judicial. Se ha planteado como solución, en los casos en que dos o más juzgados de paz con baja carga procesal al año están ubicados cerca uno del otro o de fácil interconexión, designar un solo juez de paz titular a cargo de dos o más juzgados, en forma itinerante. En este caso, el tribunal con su personal funciona todos los días, con excepción del juez de paz, el cual va al juzgado uno o dos días a la semana a despachar y a celebrar las audiencias. Ya esta modalidad se ha implementado en algunos lugares, amparados en la resolución de la SCJ núm. 4, de fecha 6 de junio del año 2005. Se entrevistó una jueza que durante dos años realizó la función de juez de paz titular itinerante, en tres municipios del Departamento Judicial de Puerto Plata: El Mamey, Villa Isabela y Guaranico. Durante la semana, como juez de paz itinerante cumplía el siguiente horario: lunes y miércoles en el Mamey; martes y jueves en Villa Isabela y el viernes iba a Guaranico, este último era el que menos procesos tenía. Los inconvenientes de esta forma de atención, señalados por la magistrada son: a. La falta de apoyo logístico para que el juez de paz se traslade de un lugar a otro, lo cual se agrava porque en algunos municipios el transporte es escaso y el juez se ve precisado a utilizar su propio vehículo, si tiene, o

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hasta tomar transporte público para llegar a tiempo al tribunal, lo cual era realizado con sus propios recursos económicos; b. Los profesionales del derecho de otros lugares que iban a realizar una gestión a cualquiera de los juzgados, cuando llegaban con una instancia o con algo a ser atendido por el juez, había que decirle que debían de volver el día de la semana que le corresponde al juzgado de acuerdo con la distribución de los días a la semana; c. La presentación de situaciones imprevistas que requieren la presencia del juez o jueza en un lugar diferente o su designación para suplir en primera instancia y, por lo tanto, no podía asistir al juzgado de paz que le correspondía según el esquema establecido, creaba serios inconvenientes a los usuarios del servicio. Santiago cuenta con los siguientes municipios: La Sierra, San José de las Matas, Jánico, Sabana Iglesia, Villa González, Navarrete y Pedro García. Según nos explicaba un juez que trabaja en esas localidades, es muy difícil organizar el trabajo para que un solo juez de paz se responsabilice de todos los tribunales puesto que los trayectos son incómodos y peligrosos y eso lo dificultaría. Se planteó para el caso especifico de San José de las Matas, que la solución es “crear un distrito judicial, porque es un pueblo activo. Ellos se quejan de que deben tener un juez fijo, pero ellos no saben de que hay limitantes legales de que aunque esté ahí, sería solo competente para conocer de los asuntos que la ley le otorga esa calidad”. San José de las Matas exige el trato que se le dio a Constanza, señala el magistrado entrevistado, que “tenemos esa experiencia, de la creación allí de un distrito judicial, tiene una sala penal, sala civil, sala de instrucción y juzgado de paz son cuatro jueces. Constanza no es tan grande territorialmente, pero en términos de dinamismo económico soportaba un distrito judicial, porque tiene empresas, hay demandas laborales y el trayecto es incomodo y peligroso. Lo mismo pasa con San José de las Matas”. La otra propuesta consiste en que un solo juez puede cubrir el juzgado de paz de Jánico y Sabana Iglesia, o Jánico y San José de las Matas, excluyendo Sabana Iglesia, por el tema de los trayectos difíciles. Por otro lado, muchos problemas en las comunidades lejanas se quedan sin resolver, porque se acercan al juzgado de paz y el juez debe decirle que no tiene competencia para conocer ese caso, que deben ir al JPI, que les queda retirado, quedándose el conflicto muchas veces sin solución. Es frecuente que se trate de un usuario sin los recursos económicos, ni el tiempo para trasladarse al municipio cabecera de provincia.

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“Cuando el fiscal o el juez de paz le dice a un usuario que el caso no le compete al juzgado y que tienen que ir a Santiago y a veces son de escasos recursos que no tienen para el pasaje para trasladarse, quedándose el conflicto sin resolver…”.

4.3.3 Días de audiencia Los JP con alta y media carga procesal tienen organizado el trabajo y las audiencias durante la semana, por día y materia. Una modalidad que se repite es establecer que los lunes y viernes se trabajan los expedientes y no celebran audiencias; martes y jueves conocen las audiencias y el miércoles asisten al colegiado. En cambio, en los tribunales pequeños, cualquier día celebran audiencia, según la necesidad. En relación a los criterios tomados en cuenta para la organización del trabajo por día y por materias, la respuesta unánime fue que así lo encontraron cuando llegaron al tribunal y por tanto es la costumbre.

4.3.4 Conciliación Vs. sentencia De acuerdo con los entrevistados, en los JP la forma normal o natural de concluir un caso es mediante una sentencia dictada en única instancia o con cargo a apelación. Al pedirles su opinión sobre la conciliación, como una modalidad de intervención del juez de paz para resolver los conflictos que se suscitan en las comunidades, las respuestas fueron disímiles: Unos se mostraban de acuerdo con la conciliación y decían que les parecía que esa debería de ser la función principal del juez de paz; otros por el contrario, expresaron su reserva de inmediato, por considerar que esa función no le correspondía, llegando incluso a afirmar que se les tiene prohibido intervenir en una conciliación porque el juez es un tercer imparcial entre las partes. Señalan que el juez tiene un rol pasivo, diferente al ministerio público que tiene un rol activo, que está facultado para conciliar. En los casos civiles, el juez de paz que conoce del expediente, a lo más que podía llegar, si las partes manifiestan interés de conciliar y de llegar a un acuerdo, es de dar la oportunidad para la negociación y homologar el compromiso mediante sentencia. “No existe cultura de conciliación, las conciliaciones son un problema, porque a veces la gente tiene agendas distintas detrás de una pensión alimentaria, a veces son problemas de faldas, a veces problemas de querer hacerle la vida imposible, piensan en todo menos en el niño.”

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“El juez de paz debería de ser un juez conciliador; siempre estamos abiertos a buscar conciliación y no impedimos cuando las partes quieren buscar un acuerdo”. “Yo estoy de acuerdo con la conciliación, porque el juez de paz está facultado para mediar y si uno de los principios básicos del Código Procesal Penal es la solución previa del conflicto, si usted va en busca de que un juez le resuelva un problema, y ustedes son los actores del proceso, y deciden conciliar, no veo por qué no homologar ese acuerdo”. Sin embargo, cuando el caso de que se trata no está dentro de las competencias que las leyes atribuyen al JP, el juez de paz puede intervenir conjuntamente con el ministerio público y tratar de mediar para que las partes lleguen a un acuerdo. En ese tenor un entrevistado compartía su experiencia con la comunidad en la que estaba designado juez de paz: “…les decíamos miren señores, ustedes cogen para allá, se van a pasar un día, van a comprar impuestos para poner una denuncia, van a esperar todo el día entero, esto se puede solucionar así y así. Levantábamos un acta y yo le decía al fiscal los términos del acta, era como un acuerdocompromiso con la autoridad que hacían las partes y entonces ya si no cumplían y venía otra queja, el fiscal remitía el asunto a primera instancia, pero yo como juez de paz no tenía más que la apreciación personal de la situación porque jurídicamente yo estaba imposibilitado de una actuación”. En síntesis existe cierto consenso de que en materia civil el juez de paz en la actualidad no puede el promover la conciliación ni muchos menos participar en ella, porque el juez es un tercero imparcial, no tiene papel activo, y la acción civil es impulsada por las partes. El juez en esta materia no debe opinar mas allá de sus sentencias, su papel conforme a la ley es que se cumpla lo acordado o lo establecido; sin embargo, si las partes manifiestan el interés de conciliar, nada impide que el juez lo permita y homologue dicho acuerdo. En materia penal, hay más posibilidades para la conciliación, especialmente, en las demandas de alimentos, existiendo una práctica recurrente en este sentido. El fiscalizador tiene un rol más activo y por tanto promueve el acuerdo y el juez procede a homologarlo.

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Encuesta al Personal Administrativo

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5. Encuesta al Personal Administrativo

Con la finalidad de obtener información sobre la situación actual de los JP a nivel nacional, se realizó una encuesta de carácter general que se aplicó en los 214 JP al personal administrativo. De manera específica debía de ser llenada por los/as secretarios/as titulares del tribunal. En la fase inicial del estudio, se puso especial interés a esta encuesta, no solo porque abarca la totalidad de los JP; sino también porque su aplicación permitiría tener una radiografía precisa de la situación de los JP en nuestro país. Previo al diseño del instrumento de recolección de la información, como se vio en el capítulo anterior, se realizaron visitas a los JP ubicados en las zonas urbana y rural, con carga de trabajo baja, media y alta, y se practicaron entrevistas a los jueces de paz titulares o sustitutos, así como a los secretarios titulares de los tribunales visitados. Concluidas dichas visitas, se procedió a elaborar el instrumento para la encuesta, el cual fue ampliamente discutido y consensuado con el personal técnico y directivo de políticas públicas. En la encuesta se incluyen los siguientes renglones: 1.

Datos de la persona entrevistada

2.

Datos generales del JP

3.

Sobre el personal

4.

Carga de trabajo del JP

5.

Organización del trabajo

6.

Infraestructura física

7.

Equipo de tecnología, mobiliario y material gastable.

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5.1 Datos del entrevistado 5.1.1 De los juzgados de paz encuestados Se desplegaron 214 encuestas a secretarios/as titulares de los JP, un 77% del personal pertenece a JP ordinarios, un 19% a JP especiales de tránsito y un 4% a JP para asuntos municipales. Como se observa en la tabla 9, a nivel nacional funcionan 164 juzgados de paz ordinarios, 41 juzgados especiales de tránsito y 9 juzgados de paz de asuntos municipales.

Tipos de juzgados de paz

Frecuencia

Porcentaje

% acumulado

Juzgados de paz

164

76.6

76.6

Juzgados de paz especial de tránsito

41

19.2

95.8

Juzgado de paz para asuntos municipales

9

4.2

100

214

100

-

Total Tabla 9. Juzgados de paz encuestados por categoría

La encuesta abarcó al personal de todos los departamentos judiciales, pertenecientes en un 16% al Departamento Judicial de San Cristóbal, el 15% la Departamento Judicial de La Vega y el 11% corresponde al Departamento Judicial de Barahona. Tal y como se observa en la tabla 10 los Departamentos Judiciales de San Cristóbal y La Vega son los que tienen en funcionamiento el mayor número de juzgados de paz, con 34 y 32 juzgados respectivamente; le siguen Barahona y San Pedro de Macorís y, en un tercer lugar Santiago y San Francisco de Macorís.

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Juzgados de paz por departamentos judiciales Departamento judicial San Cristóbal La Vega Barahona San Pedro de Macorís Santiago San Francisco de Macorís Montecristi San Juan de la Maguana Santo Domingo Distrito Nacional Puerto Plata Total

Frecuencia

Porcentaje

% acumulado

34 32 24 23 19 19 15 14 14 11 9 214

15.9 15.0 11.2 10.7 8.9 8.9 7.0 6.5 6.5 5.1 4.2 100

15.9 30.8 42.1 52.8 61.7 70.6 77.6 84.1 90.7 95.8 100

Tabla 10. Juzgados de paz por departamento judicial.

5.1 2 Características de la población encuestada De acuerdo con los resultados mostrados en las tablas 11 y 12, los secretarios/as titulares de la jurisdicción de paz, en un 86% son mujeres y el 14% hombres, lo cual significa que existe una marcada feminización de la función de secretarios/as, con una edad promedio para ambos sexos de 42 años de edad. Sexo del personal encuestado Femenino Masculino Total

Frecuencia 185 29 214

Porcentaje 86.4 13.6 100

% acumulado 86.4 100 -

Porcentaje 4.2

% acumulado 4.2

45

21.0

25.2

73

34.1

59.3

60

28.0

87.4

27 214

12.6 100

100 -

Tabla 11. Sexo del personal encuestado.

< 25 años

25 – 34 años

35 – 44 años

45 – 54 años 55+ años Total

Edad del encuestado Frecuencia 9

Tabla 12. Edad de los/as encuestados/as.

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Como se observa en la tabla 13, el 39.3% del personal encuestado tiene entre 10 y 20 años de antigüedad en el cargo que desempeña, lo cual significa que cuenta con un amplio conocimiento y experiencia sobre el funcionamiento del tribunal. Antigüedad en el puesto Frecuencia 25 33 41 43 38 34 214

< 5 años 5 – 9.99 años 10 – 14.99 años 15 – 19.99 años 20 - 24.99 años 25 años+ Total

Porcentaje 11.7 15.4 19.2 20.1 17.8 15.9 100

% Acumulado 11.7 27.1 46.3 66.4 84.1 100 -

Tabla 13. Antigüedad en el puesto.

5.3 Del personal del juzgado de paz 5.3.1 Del juez de paz titular Cada JP, según la ley, estará compuesto por un juez de paz titular y dos suplentes. El 56% de los juzgados de paz a nivel nacional no cuentan con un juez titular designado; como lo muestra la Tabla 14. ¿Existe jueza/juez de paz titular? No Si Total

Frecuencia 119 95 214

Porcentaje 55.6 44.4 100

% acumulado 55.6 100 -

Tabla 14. Plazas ocupadas

Cuando se les preguntó sobre el tiempo de antigüedad en el cargo de juez de paz, el 63% tiene de uno (1) a tres (3) años; 14.7% en la categoría de tres (3) a cinco (5) años, lo cual significa que el 78% de los jueces de paz tienen de uno a cinco años ejerciendo la función. Recordemos que conforme a la Ley de Carrera Judicial, núm. 327-98, la carrera judicial se inicia como juez de paz y para ser ascendido a juez de primera instancia se requiere entre otros requisitos, haber desempeñado como mínimo dos años como juez de paz.

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Antigüedad del juez en el cargo Frecuencia Menos de 1 año 1-3 años 3-5 años Más de 5 años Total

11 60 14 10 95

Porcentaje válido 11.6 63.2 14.7 10.5 100

% Acumulado 11.6 74.8 89.5 100

Tabla 15. Antigüedad en el cargo del juez/a

La información mostrada en la tabla 15 que indica una antigüedad menor a un año como juez de paz en el tribunal encuestado, sugiere el traslado del juez a ese JP en cuestión, en virtud de que, una vez graduada la persona de la ENJ, es designada de manera inmediata como juez de paz titular y cada dos años aproximadamente egresa una promoción de jueces y juezas. Ante el cuestionamiento de que si en el momento de la encuesta el juez de paz se encontraba o no ejerciendo sus funciones en el tribunal, el 58% respondió que no, lo cual significa que más de la mitad de los jueces titulares designados se encontraban fuera del tribunal por alguna razón. Dichos resultados, se evidencian en la tabla 16. ¿En la actualidad se encuentra ejerciendo sus funciones en su tribunal?

No Si Total Sin juez titular Total

Frecuencia

Porcentaje

55 40 95 119 214

25.7 18.7 44.4 55.6 100

Porcentaje válido 57.9 42.1 100

Porcentaje acumulado 57.9 100

-

-

Tabla 16. Ejercicio de la actividad jurisdiccional de los jueces/zas

Al cuestionarse sobre las razones o causas que motivan que el juez/a no esté ejerciendo las funciones en el tribunal, como se observa en la tabla 17, el 94.5% respondió que por estar supliendo en otro tribunal. Vale destacar aquí que una de funciones del juez de paz es “sustituir” a los jueces de primera instancia cuando estos estén imposibilitados de ejercer sus funciones, tal y como lo dispone la ley. El restante 5.4% de los casos se debió a licencia por estudio o enfermedad.

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Razones por las que el juez titular no está en el juzgado Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Suplencia en otro tribunal

52

24.3

94.5

94.5

Licencia por estudios

2

0.9

3.6

98.2

Licencia por enfermedad

1

0.5

1.8

100

Total

55

25.7

100

N/A

159

74.3

Total

214

100

Tabla 17. Motivos de ausencia del/la juez/a en el tribunal.

5.2.2 Del suplente/sustituto de juez de paz En los tribunales en los que el juez titular ha sido designado para suplir en otro tribunal o que no tienen titular, se nombra un juez suplente. Recordemos que la Ley de Organización Judicial ordena que en cada juzgado de paz la SCJ designe un juez titular y dos suplentes. En la actualidad, existe un considerable número de JP que no tienen suplentes designados y en los casos en que el juez titular deba ausentarse sin tener suplente, la práctica seguida ha sido contratar por tiempo limitado un sustituto de juez de paz, que normalmente es un profesional del derecho de la comunidad. Vemos esto detallado en la tabla 18. ¿Existe un sustituto de jueza/juez de paz en el tribunal? Frecuencia

Porcentaje



174

81.3

Existe juez titular

40

18.7

214

100.0

Total Tabla 18. Existencia de juez/a sustituto/a.

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Como se observa en la tabla 19, el 81%, es decir 174 juzgados respondieron que sí tienen un juez de paz suplente o sustituto. Tiempo que tiene el sustituto de la jueza/del juez de paz

1-3 años 3-6 meses 9-12 meses Más de 3 años Total Existe juez titular Total

Frecuencia

Porcentaje

25 88 32 29 174 40 214

11.7 41.1 15.0 13.6 81.3 18.7 100

Porcentaje válido 14.4 50.6 18.4 16.7 100

Porcentaje acumulado 14.4 64.9 83.3 100

Tabla 19. Tiempo que tiene el/la juez/a sustito/a supliendo en el tribunal.

En relación con la pregunta sobre el tiempo que tiene el juez suplente o sustituto ejerciendo las funciones en el tribunal, el 50.6% tiene de tres (3) a seis (6) meses ejerciendo dicha función. El 14.4%, es decir 25 JP, tienen una antigüedad de un año a tres años, pues quiere decir que tienen mucho tiempo sin contar con juez de paz titular. Vale la pena recordar que los aspirantes a juez de paz, en la fase final de su formación en la ENJ, rotan por los juzgados de paz y hacen las veces de juez de paz cuando no existe o está ausente el titular en el mismo.

5.3 Del personal administrativo y de apoyo La Ley de Organización Judicial especifica que cada JP debe contar con el Ministerio Público, en todas las materias en que sea necesaria su actuación, el cual es representado por un funcionario llamado fiscalizador. De la misma forma, son parte imprescindibles de la estructura del JP un (a) secretario (a) y secretarios (as) auxiliares; además, los alguaciles de estrado y ordinarios que son los ministeriales responsables de hacer las citaciones de comparecencia y de notificar los autos o sentencias que emanan del JP. Los JP a nivel nacional actualmente funcionan, en principio, con una estructura conformada por una persona para cada una de las siguientes posiciones: »

Juez de paz

»

Secretaria(o) titular

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» Oficinista12 »

Alguacil de estrado

»

Conserje-mensajera (o)

» Vigilante En la actualidad, sin tomar en cuenta la posición de juez de paz que se explicó anteriormente, solo 13 JP cuentan con la estructura básica establecida. Mientras que otros 9 no tienen designado un(a) secretario(a) titular, 14 no cuentan con alguacil de estrado, 60 no cuentan con un(a) conserje-mensajero(a), 63 no tienen oficinistas y 184 no cuentan con seguridad/policía judicial.

5.3.1 Sobre el salario o remuneración Satisfacción salario del secretario/a Frecuencia 196 18 214

No Sí Total

Porcentaje 91.6 8.4 100

Porcentaje acumulado 91.6 100

Tabla 20. Salario del Secretario o Secretaria.

Satisfacción salario del resto del personal administrativo y de apoyo No Sí No respondió Total

Frecuencia 183 19 12 214

Porcentaje 85.5 8.9 5.6 100

Porcentaje acumulado 85.5 94.4 100

Tabla 21. Salario del resto del personal administrativo y de apoyo.

Como se desprende de la lectura de la tabla 20 en relación con el salario que recibe el/la secretario/a titular de los JP, existe un consenso generalizado de que no reciben un salario adecuado en relación con la labor que realizan. El 90.6 % estima que el salario que recibe el o la secretario (a) titular no es adecuado, mientras el 8.8% está de acuerdo con la remuneración devengada.

12 En aquellos juzgados donde la carga de trabajo es alta, se estima que cada juzgado tenga, según lo necesiten, más de una persona en la posición de oficinista.

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De igual manera, la tabla 21, revela que un 86% de los encuestados evaluó como no adecuado el salario que recibe el resto del personal administrativo y de apoyo, y menos del 10% está de acuerdo con el monto que se le paga a este personal.

En síntesis, existe una percepción de que los ingresos del secretario/a, y del resto del personal administrativo y de apoyo de los JP no se corresponden con la importancia y la calidad del trabajo que realizan diariamente. 5.3.2 Sobre la cantidad de personal administrativo y de apoyo ¿Es suficiente la cantidad de personal administrativo y de apoyo designado en el juzgado de paz? Frecuencia 132 82 214

No Sí Total

Porcentaje 61.7 38.3 100

Porcentaje acumulado 61.7 100

Tabla 22. Necesidad de recursos humanos.

De los 214 juzgados encuestados, la tabla 22 muestra que el 62% indicó que no se cuenta con la cantidad suficiente de personal para responder a la carga de trabajo del tribunal. En algunos casos carecen de la estructura mínima establecida por ley para funcionar, registrándose un sin número de inconvenientes para la realización de las labores cotidianas y normales del juzgado. Indique si falta personal y para qué Porcentaje Personal de apoyo

54.1

Seguridad y vigilancia

19.2

Conserje y/o mensajero

11.6

Alguacil ordinario

6.8

Alguacil estrado

3.4

Juez titular

2.7

Otros

1.4

Secretaria

0.7

Total

100%

Tabla 23. Desglose de la necesidad de recursos humanos.

Con la finalidad de identificar las necesidades de recursos humanos de los JP, se le preguntó a los/as entrevistados/as para qué necesitan más personal. Como se refleja en la tabla 23, el 54% señaló que requieren más personal de apoyo, es decir secretarias auxiliares, digitadores y archivistas; seguido de un 19.2 % respondió que necesitan personal de seguridad y vigilancia.

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A título de ejemplo, en un JP entrevistado se reclamaba que por no tener secretaria auxiliar cuando “la secretaria está en audiencia, no hay quien atienda a los ciudadanos usuarios de los servicios que ofrece el Juzgado y es la conserje-mensajera quien los recibe, o contesta el teléfono”; situaciones similares identificadas durante la aplicación de la encuesta. Algunos JP, por la limitada cantidad de casos que reciben al año y de usuarios que visitan el tribunal en busca de servicios, podrían funcionar perfectamente con la estructura mínima que establece la ley. Sin embargo, qué sucede cuando este personal mínimo, se ausenta o toma vacaciones, el trabajo se retrasa, los usuarios no pueden ser atendidos y los expedientes se acumulan. Los JP que no cuentan con oficinista para asistir al/la secretario/a titular, mientras está en audiencia o debe acompañar al juez a hacer un traslado, presentan la siguiente situación: “…debo subir a audiencia y mientras eso ocurre, la secretaría del tribunal se queda sola”. En algunos casos el o la secretario/a titular se ve en la obligación de cerrar el despacho, ya que no tienen quien reciba o atienda a los usuarios. Vale resaltar que en los JP con mucha carga de trabajo en comparación con la mayoría, se requiere de una estructura administrativa y de apoyo mayor, y en estos casos se recomienda hacer un estudio de los reales requerimientos de personal para un adecuado desenvolvimiento de estos tribunales, para evitar mora judicial y que se ofrezca un servicio deficiente al ciudadano. En relación con el personal de vigilancia y seguridad del JP, el 19.2% carece de este personal. Es propicio resaltar que existe una percepción de inseguridad de sus vidas y de las propiedades (equipos) que se encuentran en el tribunal. De igual forma señalaron que no existe control, cualquiera puede entrar con un arma de fuego. Es importante resaltar que en forma recurrente se sugirió que se realice una separación de la posición de conserje-mensajero, para contar con un (a) conserje y un(a) mensajero(a). Otro serio problema que enfrentan los JP es la falta de alguaciles de estrado y ordinarios, un 10% de los entrevistados reportó la falta de este recurso humano. En este sentido se resalta la situación de un JP ubicado en el sur del país que tiene dos años esperando que le nombren un alguacil de estrado; en este tribunal, el secretario titular es quien está haciendo las citaciones, viéndose precisado a cerrar el juzgado para hacer el correspondiente traslado, debido a que carece de un oficinista auxiliar.

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5.3.3 Entrenamiento del personal administrativo y de apoyo ¿El personal de apoyo necesita entrenamiento? Frecuencia 114 100 214

No Sí Total

Porcentaje 53.3 46.7 100

Porcentaje acumulado 53.3 100

Tabla 24. Necesidad de capacitación de recursos humanos.

El entrenamiento continuo del personal es considerado estratégico por su vinculación con la calidad del servicio que ofrece el tribunal a los/as ciudadanos/as. Sin embargo, la tabla 24 se refleja que menos de la mitad de los entrevistados (47%) percibe que necesita capacitación para adquirir nuevas habilidades y mejorar el desempeño en la realización de sus funciones. ¿Qué tipo de entrenamiento o capacitación necesita el personal de apoyo? Porcentaje 29.8 23 12 9.4 8.5 8.5 4.7 3.1 1 100

Informática Relaciones humanas Ortografía Redacción de sentencias Archivo Gestión de despacho Otros Libro digital Idiomas Total Tabla 25. Desglose de la necesidad de capacitación de recursos humanos.

Según se muestra en la tabla 25, el entrenamiento en informática ocupa el primer lugar del listado de necesidades de capacitación elaborado a partir de las respuestas de los/as entrevistados/as. Recordemos que la edad promedio del/de la secretario/a titular es 42 años, lo cual significa que no pertenecen a la generación que creció con las computadoras como herramienta cotidiana. Por lo que no ha de extrañar que consideren necesario reforzar sus conocimientos o aprender manejo general de la PC, herramientas de office, internet y digitación. A este le sigue cursos de atención al usuario, relaciones humanas y trabajo en equipo, encontrándonos con ortografía y redacción de sentencias en tercer y cuarto lugar, respectivamente. En los JP localizados en zonas fronterizas y turísticas, el personal juzgó necesario entrenamiento en idiomas tales como inglés, francés y creole.

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También vemos que aún cuando ya está institucionalizado el libro digital, todavía hay juzgados que deben ser instruidos en la utilización del mismo. Otros consideraron deseable la formación en derecho para el personal de apoyo. Sin embargo, es preciso destacar que durante el proceso de realización de esta encuesta se pudo identificar deficiencias de algunos secretarios titulares que amerita una evaluación del personal antes de iniciar el proceso de capacitación continúa, para decidir si está realmente en condiciones de realizar las labores para las cuales fue designado y si con entrenamiento se resuelve las deficiencias que pudiera tener. Se resalta el caso de una secretaria titular que por su condición médica se ve obligada de manera constante a tomar licencias médicas, dejando la oficina sola y por tanto no está en condiciones de realizar su trabajo ni en posibilidad de tomar entrenamiento en las aéreas requeridas.

5.4 Carga de trabajo del juzgado de paz La amplitud y variedad de competencia que tienen los JP ordinarios, que dirimen conflictos sencillos en poco tiempo y con procesos simples, propicia que los jueces de paz que se inician en la carrera judicial adquieran experiencia al conocer y fallar sobre asuntos civiles, penales, penal-laboral y pensión alimenticia (penal NNA). Debido al desarrollo experimentado por el país y al cúmulo de trabajo que tienen algunos JP ubicados en demarcaciones geográficas de una gran densidad poblacional y un nivel de conflictividad considerable, se crearon los JP especiales de tránsito y los JP para asuntos municipales. En aquellos lugares donde no existan estos dos últimos, seguirán siendo competentes los JP ordinarios.

5.4.1 Carga de trabajo de los juzgados de paz ordinarios De acuerdo a las tablas 26 y 27, la mayor cantidad casos sometidos al juez de paz para que conozca y falle, son de pensión alimenticia. De acuerdo a la opinión de los encuestados/as esto obedece, principalmente, a la falta de responsabilidad de los padres, quienes no asumen la obligación de manutención hacia sus hijas e hijos; identifican, además, la pobreza, la falta de oportunidades para acceder a medios de producción y de trabajo remunerado. En segundo lugar los asuntos penales, en un cercano tercer lugar los civiles y laborales, y último los accidentes de tránsito. Representan un peso significativo en la carga de trabajo del juzgado, las funciones administrativas competencia del JP, en especial el registro de los contratos de prenda sin desapoderamiento y la apertura de puertas, las cuales lucen irrelevantes o pasan inadvertidas, pero que exigen muchas horas de trabajo administrativo o el traslado del juez de paz.

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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

Para el registro de prenda sin desapoderamiento, se sugiere crear una plantilla electrónica con los datos que se utilizan para el registro del libro físico, con vocación a que en un tiempo oportuno, se sustituya. Carga de trabajo juzgados de paz ordinarios Año 2012 Materia civil Materia penal Pensión alimenticia Materia laboral Tránsito Administrativos Otros entrados

Media 45 30 148 24 9 351 13

Mediana 6 7 49 6 2 116 0

Máximo 787 790 1397 185 221 5090 723

Mínimo 0 1 1 0 0 0 0

Tabla 26. Carga de trabajo de juzgados de paz ordinarios en el año 2012.

Carga de trabajo juzgados de paz ordinarios Primer trimestre 2013 Materia civil Materia penal Pensión alimenticia Materia laboral Tránsito Administrativos Otros entrados

Media 20 16 53 13 4 125 3

Mediana 4 4 16 6 1 33 0

Máximo 354 270 1035 91 115 1742 101

Mínimo 0 0 0 0 0 0 0

Tabla 27. Carga de trabajo de los juzgados de paz ordinarios primer trimestre 2013.

5.5 Juzgados de paz especiales de tránsito Estos tribunales están especializados para conocer de las infracciones a la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor y de los accidentes de tránsito. De acuerdo a los resultados mostrados en las tablas 28 y 29, los/as encuestados/as respecto a las violaciones a las leyes de tránsito indican que el mal estado de las carreteras y las calles que carecen de la señalización requerida, provocan accidentes de tránsito o la colocación de multas por los agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet). Los ciudadanos y los abogados acuden a los JP o son citados para comparecer por estar involucrados en cualquiera de las situaciones ya señaladas.

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Tránsito

Carga de trabajo juzgados de paz especializados de tránsito Año 2012 Media Mediana Máximo 116 82 568

Mínimo 9

Tabla 28. Carga de trabajo de los juzgados de paz especiales de tránsito año 2012.

Carga de trabajo juzgados de paz especializados de tránsito Primer trimestre 2013 Tránsito

Media

Mediana

Máximo

Mínimo

47

23

491

4

Tabla 29. Carga de trabajo de los juzgados de paz especiales de tránsito primer trimestre 2013.

5.6 Juzgados de paz para asuntos municipales Conforme la encuesta, podemos ver en el desglose de las tablas 30 y 31, que el único motivo señalado fue el irrespeto a las leyes de construcción. En ese sentido, la competencia y la naturaleza de los JP para asuntos municipales no generan ninguna circunstancia particular. Cabe destacar el caso especial de los JP para asuntos municipales de Boca Chica y Santo Domingo Norte los cuales indicaron estar haciendo funciones de juzgados de la instrucción en materia de tránsito, lo que justifica la alta carga de trabajo presentada en relación con los demás juzgados de este tipo a nivel nacional. Carga de trabajo juzgados de paz para asuntos municipales Año 2012 Asuntos municipales

Media

Mediana

Máximo

Mínimo

214

46

867

2

Tabla 30. Carga de trabajo de juzgados de paz para asuntos municipales año 2012.

Carga de trabajo juzgados de paz para asuntos municipales Primer trimestre 2013 Asuntos municipales

Media 73

Mediana 22

Máximo 319

Mínimo 2

Tabla 31. Carga de trabajo de juzgados de paz para asuntos municipales primer trimestre 2013.

5.6.1 Retraso o acumulación de expedientes en el juzgado Como lo muestra la tabla 32, cuando se cuestionó a los/as entrevistados/as sobre si existía retraso o mora en el JP, el 77% reportó estar al día con el trabajo y solo un 23% aceptó tener

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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

acumulación de expedientes en el juzgado. Las mayores causas de retraso en los procesos, son las siguientes:

»

Personal insuficiente para realizar las tareas que le son propias;

»

La ausencia de juez titular, el 56% de los juzgados a nivel nacional no cuentan con juez titular;

»

Mal estado de los equipos tecnológicos. ¿Existe retraso o acumulación de expedientes en el juzgado?

No Si Total

Frecuencia 164 50 214

Porcentaje 76.6 23.4 100

Porcentaje acumulado 76.6 100

Tabla 32. Retraso o cúmulo de expedientes.

5.6.2 Organización del trabajo De los JP existentes, solo 19 expresaron tener horario especial para atender a los usuarios. En estos 19 casos, la situación es muy diversa, nos limitaremos a expresar algunos:

»

Un JP recibe usuarios en la mañana de 8:00-9:00 y de 11:00-1:00 y en la tarde de 3:004:00, porque es el horario que se estableció en un momento dado, en el cual el juzgado solo contaba con la secretaria titular, y la misma tenía que limitar el horario de atención al público los días de audiencia, o cuando tenía que realizar algún traslado con el juez de paz, o para adelantar el trabajo administrativo.

»

En otro juzgado, los días que hay audiencia no se atiende a los usuarios mientras la secretaria está en audiencia.

»

La falta de fiscalizador obliga a un JP a celebrar audiencia solo los martes, que es el día cuando viene uno prestado de otro municipio; en esta situación, llevan aproximadamente 2 años.

El caso que más llama nuestra atención es el de los JP especiales de tránsito, ya que en general al menos 2 salas operan en el mismo espacio físico. Algunos optaron por asignarse días específicos a cada sala; el personal solo labora los días en que le corresponde, y otros por trabajar por turnos, en horario rotativo, una semana labora uno en la tarde, y el otro en la mañana, a la semana siguiente se alterna.

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5.7 Infraestructura, mobiliario, equipos y materiales 5.7.1 Infraestructura Como lo observamos en la tablas 33 y 34, 42.06% de los inmuebles donde están ubicados los JP son alquilados, seguido de un 33.64% que son propiedad del gobierno central, el 23.83% lo representan los inmuebles que son propiedad del Poder Judicial, y más del 50% se encuentran en un local dedicado de manera exclusiva al JP. Propiedad del local del juzgado de paz Frecuencia 90 72 51 1 214

Alquilado Gobierno central Poder judicial Casa del conductor Total

Porcentaje 42.06 33.64 23.83 0.47 100

Porcentaje acumulado 42.06 75.70 99.53 100

Tabla 33. Propiedad de los locales que alojan juzgados de paz.

¿El local es de uso exclusivo del juzgado? No

Frecuencia 105

Porcentaje 49.1

Porcentaje acumulado 49.1



109

50.9

100

Total

214

100

Tabla 34. Exclusividad del uso de los locales que alojan juzgado de paz.

Aunque en la tabla 35 vemos que el 51% de los JP dijo tener las dependencias físicas requeridas, un 44% estimó no poseer una iluminación adecuada, y un 53 % declaró no poseen instalación sanitaria eficiente. Cabe resaltar el caso de 4 JP que no poseen baño. Un aspecto importante que llama nuestra atención, es que el 57% de los JP expuso que hay filtraciones en el local. Podemos ver otros detalles relacionados al aspecto físico y condiciones de los JP, en las tablas, 35, 36, 37, 38 y 39. ¿El juzgado de paz tiene las dependencias físicas requeridas? No Si Total

Frecuencia 104 110 214

Tabla 35. Dependencias físicas requeridas.

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Porcentaje 48.6 51.4 100

Porcentaje acumulado 48.6 100

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¿El local posee iluminación adecuada? Frecuencia 95 119 214

Deficiente Eficiente Total

Porcentaje 44.4 55.6 100

Porcentaje acumulado 44.4 100

Tabla 36. Sobre la iluminación del local.

¿El juzgado de paz posee baños? No Si Total

Frecuencia 4 210 214

Porcentaje 1.9 98.1 100

Porcentaje acumulado 1.9 100

Tabla 37. Disponibilidad de baños en los juzgados de paz.

¿Es adecuado el baño?

Deficiente Eficiente Total

Frecuencia 114 100 214

Porcentaje 53.3 46.7 100

Porcentaje acumulado 53.3 91.1

Tabla 38. Condiciones de los baños.

¿Hay filtraciones en el local?

No Si Total

Frecuencia 92 122 214

Porcentaje 43.0 57.0 100

Porcentaje acumulado 43.0 100

Tabla 39. Condiciones de las infraestructuras de los juzgados de paz.

Aunque no se incluyó en la encuesta, en el proceso de seguimiento y validación de la información se detectaron las siguientes situaciones a tener en cuenta: La falta de energía eléctrica en algunos JP le acarrea serios inconvenientes para realizar el trabajo que le corresponde, debido a que los mismos no cuentan con plantas de emergencia o inversores. A veces tienen inversor pero carecen de baterías que funcionen para suplir esta carencia. Se identificó que el control de las plagas es ineficiente y los expedientes se dañan o están en riesgo a causa del comején que está destruyendo de manera silenciosa los documentos.

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La climatización de algunas áreas constituye la principal necesidad de algunos JP, especialmente en aquellos tribunales que están ubicados en zonas urbanas; también requieren parqueos para los visitantes, cosa que no fue mencionada en las zonas rurales o municipios del interior. En otros casos, sin embargo, la necesidad principal radica en cortinas para las ventanas, porque la claridad se refleja en las pantallas de las computadoras, lo que les impide visualizar el documento que están trabajando, y no pueden ser movidas de lugar, ya que solo hay una instalación eléctrica y de redes prevista a tales fines. Finalmente, en Monte Plata, el JP de Yamasá está ubicado en un local alquilado, justo al lado del cementerio municipal; solo los divide una pared, y se expresó que esa situación afecta considerablemente el ambiente laboral.

5.7.2 Mobiliario El mobiliario con que cuenta el juzgado. ¿Cómo usted lo calificaría?

Regular Bueno Muy bueno Deficiente Excelente Total

Frecuencia 85 60 28 27 14 214

Porcentaje 39.7 28.0 13.1 12.6 6.5 100

Porcentaje acumulado 39.7 67.8 80.8 93.5 100

Tabla 40. Condiciones del mobiliario del juzgado de paz.

Tal y como se indica en la tabla 40, el 52% de los encuestados considera que el mobiliario es deficiente o regular, y el 41% restante, por el contrario, lo valora como muy bueno y muy bueno; eso significa que existe una polarización en relación con el mobiliario de los JP. Es evidente, que un significativo número de JP cuentan con un mobiliario en mal estado; en otros casos, no poseen mobiliario alguno para acomodar los usuarios o para realizar las labores. Muebles deteriorados, la falta de sillas para el personal administrativo y los usuarios del servicio. Se registraron casos en que el personal debe laborar en el área destinada a los archivos, lo que dificulta grandemente el trabajo. Asimismo, hay JP que carecen de un estrado o de puertas de acceso. Escritorios sin gavetas, área de archivo sin compartimiento o estantes, también son necesidades que deben ser cubiertas en estas dependencias.

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5.7.3 Equipos tecnológicos Se destaca como algo positivo que el 98% de los JP cuentan con equipos de computación y que el 56 % de los encuestados entiende que el número de estos equipos es suficiente para la realización de las tareas. De igual forma el acceso a internet es muy alto con un 88.3% de los JP a nivel nacional. Entre las principales deficiencias es que no tienen escáner ni fotocopiadoras, registrándose de manera generalizada la queja de que los equipos de computadoras con que cuentan los JP están en mal estado o son obsoletos, algunas no tienen siquiera teclados. Sin embargo, frente a la realidad arriba descrita, vale señalar que se registraron algunos casos de secretarias titulares que expresaron que nunca han tenido computadoras; otros juzgados funcionan con una sola computadora para todas las labores; algunos indican que los equipos se dañaron y aun cuando se reportaron para que fuesen arreglados, no han recibido soporte técnico. Los equipos de computadoras que instalan en los JP muchas veces son reciclados de otras instancias del Poder Judicial. Cuando son instalados ya son obsoletos, se calientan y hay que esperar un tiempo para volver a encenderlos, según expresaron algunos de los encuestados/as. La falta de soporte técnico fue igualmente mencionada. A los equipos no se les da mantenimiento, una vez instalados no son actualizados los programas y/o herramientas de trabajo. Todo esto lo podemos ver detalladamente en las tablas 41-45. ¿Tiene computadoras para realización de trabajos? Frecuencia 210 4 214

Sí No Total

Porcentaje 98.1 1.9 100

Porcentaje acumulado 98.1 100

Tabla 41. Existencia de computadoras.

¿Son suficientes la cantidad de computadoras existentes? Sí No Total

Frecuencia 120 94 214

Porcentaje 56.1 43.9 100

Tabla 42. Suficiencia de equipos.

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Porcentaje acumulado 56.1 100

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Número de fotocopiadoras 0 1 Total

Frecuencia 209 5 214

Porcentaje 97.7 2.3 100

Porcentaje acumulado 97.7 100

Tabla 43. Cantidad de fotocopiadoras.

Número de escáneres 0 1 Total

Frecuencia 213 1 214

Porcentaje 99.5 0.5 100

Porcentaje acumulado 99.5 100

Tabla 44. Cantidad de escáneres.

¿Cuenta con acceso a internet? Si No Total

Frecuencia 189 25 214

Porcentaje 88.3 11.7 100

Porcentaje acumulado 88.3 100

Tabla 45. Acceso a internet.

5.7.4 Suministro del material gastable El mayor problema que se enfrenta en cuanto al suministro de material gastable, es la falta de logística. En ese sentido, no existe una estructura organizada que funcione de manera eficiente para tales fines. No hay personal encargado de distribuirlo a tiempo. Los municipios distantes tienen serias dificultades para obtener la reposición del material gastable de oficina; algunos reportan que la entrega les toma mucho tiempo. El transporte o en este caso, la ausencia de este, constituye el punto clave en este renglón. Como resultado de las diversas situaciones descritas en los párrafos anteriores, tenemos Jueces de paz haciendo labores de transporte, ellos mismos son los que se encargan de procurar el material gastable; en otros casos, las secretarias deben trasladarse en su propio medio de transporte, sino contratar los servicios del transporte público para buscar el pedido. En segundo lugar se registra que con frecuencia el material gastable no llega completo, solo envían lo que tienen en existencia. El detalle de esto, lo podemos observar en las Tablas 46 y 47.

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¿Cómo es el suministro de material gastable? Frecuencia 73 58 41 34 8 214

Bueno Muy bueno Regular Excelente Deficiente Total

Porcentaje 34.1 27.1 19.2 15.9 3.7 100

Porcentaje acumulado 34.1 61.2 80.4 96.3 100

Tabla 46. Suministro de material gastable.

¿Recibe el material gastable a tiempo? Si No Total

Frecuencia 180 34 214

Tabla 47. Recepción oportuna del material gastable.

81

Porcentaje 84.1 15.9 100

Porcentaje acumulado 84.1 100

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6

Encuesta sobre la Percepción de la Persona Usuaria de los Juzgados de Paz

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6. Encuesta sobre la Percepción de la Persona Usuaria de los Juzgados de Paz

A continuación, en la tabla 48 se presentan los resultados de la encuesta de percepción de los/ as usuarios/as de la justicia de paz realizada a nivel nacional, tomando como muestra 24 de las localidades que en la actualidad poseen un JP en funcionamiento. Se recolectó la información de 443 usuarios/as del servicio de justicia de paz, diseminados en todos los departamentos judiciales, durante el período comprendido entre el 3 y el 21 de marzo del 2014. Los departamentos con mayor incidencia fueron Santo Domingo, con un 22% del total de encuestas; Santiago con un 13% y el Distrito Nacional con un 12%. Recolección de datos por departamento judicial Departamento Judicial Santo Domingo Santiago Distrito Nacional La Vega San Pedro de Macorís San Cristóbal San Francisco de Macorís Puerto Plata San Juan de la Maguana Barahona Montecristi Total

Frecuencia 98 57 55 52 43 41 32 23 17 16 9 443

Porcentaje 22.1 12.9 12.4 11.7 9.7 9.3 7.2 5.2 3.8 3.6 2.0 100

Porcentaje acumulado 22.1 35.0 47.4 59.1 68.8 78.1 85.3 90.5 94.4 98.0 100

Tabla 48. Distribución de la recolección de datos sobre la justicia de paz, por departamento judicial.

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6.1 Usuarios de la justicia de paz 6.1.1 Características de los encuestados De estos usuarios y usuarias, el 80% era un ciudadano/a común, mientras que solo el 20% abogado/a, lo que nos dice que la mayoría de personas que acceden a los JP lo hacen por sí mismas, sin representación legal. Asimismo, la mayoría, el 61% son mujeres y el 39 hombres (ver tabla 49). Como se observa en la tabla 50, la proporción por género de la muestra, guarda relación con el comportamiento de la demanda de servicios de justicia de paz en el que las mujeres tienen una mayor representación, con las reclamaciones de alimentos (pensión alimenticia) para sus hijos e hijas menores de edad, lo cual constituye la mayor carga procesal de estos tribunales. El 60 % de la muestra está compuesto por personas entre los 25 y 44 años de edad, pudiéndose afirmar que la población usuaria del servicio de justicia de paz es una población joven, en edad productiva, ocupando un lejano segundo lugar con un 18% los ciudadanos de ambos sexos entre 18 y 25 años (ver tabla 51). En cuanto al estado civil, el 59% es soltero/a, el 21% declaró ser casado y el 17 % unión consensual; si sumamos los casados y los unidos consensualmente tendremos que el 38% corresponde a personas con parejas. El 30% es de zona rural y el 70% de la zona urbana. Vale destacar que la mayoría, el 53.3%, de los encuestados/as tiene más de dos décadas residiendo en el municipio o en la circunscripción en que fue encuestado; luego le siguen los que tienen entre 11 y 20 años de residencia, con el 19.0%, lo que significa que el 72.3% de los usuarios encuestados tienen mucho tiempo de residencia en el lugar; por lo tanto, se asume que conocen bien la comunidad y el funcionamiento del JP (ver tabla 52, 55 y 56). En relación a la ocupación de la población femenina que accede a la justicia de paz, el 32% es ama de casa, seguida por 31% que trabajan en el sector privado y un 13% que son estudiantes. Los hombres en cambio, tienen otro perfil ocupacional; el 57% son empleados del sector privado, un 16% está desempleado y un 12% labora en el sector público (ver tabla 53). Se destaca el alto porcentaje de los encuestados que declaró tener formación académica a nivel universitario, el 45%, seguido por el 32% con estudios secundarios y el 22%, con estudios primarios (ver tabla 54).

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¿Es el encuestado abogado/abogada? No Sí Total

Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje acumulado

354 89 443

79.9 20.1 100

79.9 100

Tabla 49. Cantidad de profesionales del derecho encuestado.

Sexo del encuestado Frecuencia 269 174 443

Femenino Masculino Total

Porcentaje 60.7 39.3 100

Porcentaje acumulado 60.7 100

Tabla 50. Sexo de los/as encuestado/as.

Edad del encuestado

< 25 25 - 34 35 - 44 45 - 54 55 - 64 65+ Total No respondieron Total

Frecuencia

Porcentaje

79 158 105 75 20 2 439 4 443

17.8 35.7 23.7 16.9 4.5 0.5 99.1 0.9 100

Porcentaje válido 18.0 36.0 23.9 17.1 4.6 0.5 100

Porcentaje acumulado 18.0 54.0 77.9 95.0 99.5 100

Tabla 51. Rango de edades de los/as encuestados/as.

Estado civil Casado/a

Frecuencia 94

Porcentaje 21.2

Porcentaje acumulado 21.2

Soltero/a

263

59.4

80.6

Unión consensual Viudo/a Divorciado/a Total

77 2 7 443

17.4 0.5 1.6 100

98.0 98.4 100

Tabla 52. Estado civil de los/as encuestados/as.

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Ocupación principal Empleado público Empleado privado Ama de casa Estudiante Vendedor Trabajador informal Chofer Desempleado Total

Frecuencia 52 183 86 43 13 5 7 54 443

Porcentaje 11.7 41.3 19.4 9.7 2.9 1.1 1.6 12.2 100

Porcentaje acumulado 11.7 53.0 72.5 82.2 85.1 86.2 87.8 100

Tabla 53. Ocupación principal de los encuestados.

Nivel de instrucción Primaria incompleta Primaria completa Secundaria incompleta Secundaria completa Universitarios incompletos Universitarios completos Ninguno Total

Frecuencia 57 40 80 61 87 112 6 443

Porcentaje 12.9 9.0 18.1 13.8 19.6 25.3 1.4 100

Porcentaje acumulado 12.9 21.9 40.0 53.7 73.4 98.6 100

Tabla 54. Nivel de instrucción de los/as encuestados/as.

Lugar de residencia Zona rural Zona urbana Total

Frecuencia 134 309 443

Tabla 55. Lugar de residencia de los/as encuestados/as.

88

Porcentaje 30.2 69.8 100

Porcentaje acumulado 30.2 100

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Tiempo de residencia Frecuencia 60 63 84 236 443

1-5 años 6-10 años 11-20 años Más de 20 años Total

Porcentaje 13.5 14.2 19.0 53.3 100

Porcentaje acumulado 13.5 27.8 46.7 100

Tabla 56. Tiempo de residencia de los/as encuestados/as.

6.2 Percepción sobre situación y funcionamiento de los juzgados de paz 6.2.1 Funciones del juzgado de paz Resulta de suma importancia para este estudio determinar si la población dispone de información sobre qué tipo de servicio puede demandar de la justicia de paz. Como se observa, la tabla 57 y la gráfica 5, cuando se preguntó si conocían las funciones del JP, un altísimo porcentaje, el 82%, contestó en forma afirmativa y solo un 18% dice desconocerlas. ¿Sabe usted cuáles son las funciones del juzgado de paz? Frecuencia 80 363 443

No Sí Total

Porcentaje 18.1 81.9 100

Porcentaje acumulado 18.1 100

Tabla 57. Conocimiento de las funciones de los juzgados de paz.

¿Sabe usted cuáles son las funciones del Juzgado de Paz? 18%

No Si

82%

Gráfica 5. Conocimiento de las funciones de los juzgados de paz.

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A fin de constatar el nivel de conocimiento de la población que respondió diciendo que sí conocía las funciones del JP, se procedió a solicitarles que indicaran cuales eran dichas funciones, pudiendo señalar más de una. El 42% señaló que resolver conflictos y el 40% llegar acuerdos y en un tercer y último lugar dictar sentencia, un 15%. Es preciso señalar que en las demandas en pensión alimenticia, que ocupan el primer lugar en la carga procesal de los JP, se agota una fase de conciliación que se realiza por ante el fiscalizador, por lo que resulta comprensible que el 82% de la población encuestada identifique resolver conflictos y llegar a acuerdos como funciones del JP, tal y como se observa en la Tabla 58 y la Gráfica 6. Si la respuesta es afirmativa proceda a señalar, de las funciones que aparecen a continuación, las del Juzgado de Paz Porcentaje Dictar sentencias 14.9 Llegar a acuerdos (conciliar) 39.5 Resolver conflictos 41.6 Otra 4.0 Total 100 Tabla 58. Funciones de los juzgados de paz que conocen.

Si la respuesta es afirmativa proceda a señalar, de las funciones que aparecen a continuación, las del Juzgado de Paz Dictar sentencias

Llegar a acuerdos (Conciliar)

Resolver conflictos

Otra

45 40 35 30 25 20

41.6

39.5

15 10 5

14.9 4

0 Gráfica 6. Funciones de los juzgados de paz que conocen.

6.2.2 Ubicación, instalaciones y equipamiento del juzgado de paz El 55% de los encuestados ha utilizado los servicios del JP solo una vez, el 31.4% de dos a cuatro veces y el 25.5% cinco veces o más, como se muestra en la tabla 59.

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¿En cuántas oportunidades usted ha tenido que usar los servicios del Juzgado de Paz? Una Dos Tres Cuatro Cinco o más Total

Frecuencia 244 56 25 14 104 443

Porcentaje 55.1 12.6 5.6 3.2 23.5 100

Porcentaje acumulado 55.1 67.7 73.4 76.5 100

Tabla 59. Frecuencia de demanda del servicio de justicia de paz.

Sin embargo, los porcentajes anteriores cambian cuando desagregamos el 100% de la muestra entre ciudadanos/as comunes usuarios/as del servicio, de los abogados/as o profesionales del derecho que ejercen dicha profesión por ante estos tribunales (ver tablas 60 y 61). Como se observa en la tabla 61, los/as profesionales del derecho encuestados/as en un 85.4% habían utilizado los servicios 5 veces o más. ¿En cuántas oportunidades usted ha tenido que usar los servicios del juzgado de paz? Respuesta de los ciudadanos no abogados/as Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado Una 236 66.7 66.7 Dos 54 15.3 81.9 Tres 24 6.8 88.7 Cuatro 12 3.4 92.1 Cinco o más 28 7.9 100 Total 354 100 Tabla 60. Frecuencia de demanda del servicio de justicia de paz por no profesionales del derecho.

¿En cuántas oportunidades usted ha tenido que usar los servicios del juzgado de paz? -Respuesta de los(as) abogados(as) Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado Una 8 9.0 9.0 Dos 2 2.2 11.2 Tres 1 1.1 12.4 Cuatro 2 2.2 14.6 Cinco o más 76 85.4 100 Total 89 100 Tabla 61. Frecuencia de demanda del servicio de justicia de paz por profesionales del derecho.

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Cuando se les cuestionó sobre la ubicación del JP, según se observa en la tabla 62, el 86% respondió que es adecuada y apenas un 12% la estimó inadecuada. Vale señalar que un porcentaje mayor de las mujeres (90.3%) que de hombres (79.3%), estuvo de acuerdo en que la ubicación del juzgado era adecuada para una diferencia de 10 puntos aproximadamente. ¿Cómo considera usted la ubicación del juzgado de paz? Adecuada Inadecuada No sabe Total

Frecuencia 381 55 7 443

Porcentaje 86.0 12.4 1.6 100

Porcentaje acumulado 86.0 98.4 100

Tabla 62. Conocimiento de la ubicación del juzgado de paz.

Las instalaciones y el equipamiento del JP son evaluados como buenas por la media de los encuestados (57% y 49% respectivamente), ocupando un segundo lugar la categoría de regulares (32% y 34% respectivamente), percepción que difiere con los resultados de la encuesta realizada al personal administrativo y las entrevistas a profundidad a jueces/as. Esto en detalle lo podemos observar en las tablas 63 y 64.

Las instalaciones del juzgado de paz usted considera que son Buenas Malas No sabe Regulares Total

Frecuencia 254 42 5 142 443

Porcentaje 57.3 9.5 1.1 32.1 100

Porcentaje acumulado 57.3 66.8 67.9 100

Tabla 63. Percepción sobre las instalaciones del juzgado de paz.

Los equipos del juzgado de paz usted considera que son Buenos Malos No sabe Regulares Total

Frecuencia 218 51 22 152 443

Tabla 64. Percepción de los equipos del juzgado de paz.

92

Porcentaje 49.2 11.5 5.0 34.3 100

Porcentaje acumulado 49.2 60.7 65.7 100

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6.3 Calidad del servicio En este apartado, se busca medir el nivel de satisfacción del usuario con el servicio que ofrece el JP, para lo cual se formulan preguntas relativas al horario de atención, tiempo de espera, el trato recibido por el juez de paz y el personal administrativo y de apoyo, el costo, la entrega de información escrita, entre otros. El horario de atención fue calificado como bueno por el 70%, regular por el 20% y solo el 8% de los encuestados lo considera malo. El tiempo de espera para que lo atendieran, para un 51% es bueno, regular el 28% y solo el 20% lo considera malo (ver tablas 65 y 66). El 46% califica como bueno el tiempo de espera para resolver el asunto por el cual fue al JP, el 32% regular y el 17% malo, (ver tabla 68). De igual forma el trato recibido por el juez de paz y el personal administrativo del tribunal, es considerado bueno por el 72% y 80% respectivamente (ver tablas 70 y 71). Entre los resultados, es importante resaltar que el 68% de los entrevistados contestó que no sabe calificar lo que tuvo que pagar por el servicio recibido en el JP; podría entenderse que hasta el momento de la encuesta no había tenido que hacer pago alguno por el servicio prestado o que cuando contrato al abogado el monto acordado incluía los honorarios y el pago de las tasas correspondientes (ver tabla 69). De igual manera se resalta que el 63% afirma no haber recibido en el JP información escrita que lo orientara sobre su caso, lo cual debe ser objeto de atención, de forma tal que se adopten medidas para que los usuarios de la justicia de paz dispongan de información escrita clara y confiable (ver tablas 72 y 73). Finalmente, ante la respuesta de si volvería al JP a buscar los servicios que ofrece, el 94% contesta afirmativamente, de los cuales el 44% lo haría porque necesita resolver su caso, el 29% porque lo atendieron bien y el 27% porque no hay otra opción (ver tablas 74-76). El horario de atención al ciudadano/a del juzgado usted lo considera Bueno Malo No sabe Regular Total

Frecuencia 309 35 10 89 443

Porcentaje 69.8 7.9 2.3 20.1 100

Tabla 65. Horario de atención al ciudadano/a en el juzgado de paz.

93

Porcentaje acumulado 69.8 77.7 79.9 100

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¿Cómo considera usted el tiempo que tuvo que esperar para que lo atendieran en el juzgado? Frecuencia 228 87 4 124 443

Bueno Malo No sabe Regular Total

Porcentaje 51.5 19.6 .9 28.0 100

Porcentaje acumulado 51.5 71.1 72.0 100

Tabla 66. Percepción del tiempo de espera en el juzgado de paz.

¿Cuánto tiempo tuvo que esperar para que lo atendieran en esta visita? De 1-2 horas De 2-4 horas Más de 4 horas Menos de una hora Total

Frecuencia 131 77 21 214 443

Porcentaje 29.6 17.4 4.7 48.3 100

Porcentaje acumulado 29.6 47.0 51.7 100

Tabla 67. Tiempo de espera en el juzgado de paz.

En su opinión el tiempo total utilizado para resolver el caso, usted lo considera Bueno Malo No sabe Regular Total

Frecuencia 204 74 24 141 443

Porcentaje 46.0 16.7 5.4 31.8 100

Porcentaje acumulado 46.0 62.8 68.2 100

Tabla 68. Percepción del tiempo de resolución del/ de los caso/s en el juzgado de paz.

Lo que tuvo que pagar por el servicio recibido en el juzgado de paz usted lo considera:

Mucho Aceptable Poco No sabe Total

Frecuencia 29 89 25 300 443

Tabla 69. Percepción del costo del servicio de justicia de paz.

94

Porcentaje 6.5 20.1 5.6 67.7 100

Porcentaje acumulado 6.5 26.6 32.3 100

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El trato recibido por el personal administrativo y de apoyo del Juzgado de Paz lo califica: Frecuencia 356 16 9 62 443

Bueno Malo No sabe Regular Total

Porcentaje 80.4 3.6 2.0 14.0 100

Porcentaje acumulado 80.4 84.0 86.0 100

Tabla 70. Trato recibido por el personal administrativo del Juzgado de Paz.

El trato recibido por el Juez de Paz usted lo califica como Frecuencia 319 14 50 60 443

Bueno Malo No sabe Regular Total

Porcentaje 72.0 3.2 11.3 13.5 100

Porcentaje acumulado 72.0 75.2 86.5 100

Tabla 71. Trato recibido por el juez del Juzgado de Paz.

¿Recibió información escrita sobre el procedimiento de su caso? Frecuencia 277 166 443

No Si Total

Porcentaje 62.5 37.5 100

Porcentaje acumulado 62.5 100

Tabla 72. Información oportuna y útil.

En caso de haber recibido información escrita, ¿cómo usted lo calificaría? Buena Mala No sabe Regular Total

Frecuencia 138 5 4 19 166

Porcentaje 83.1 3.0 2.4 11.6 100

Porcentaje acumulado 83.1 86.1 88.5 100

Tabla 73. Percepción sobre la información recibida por los/as usuarios/as encuestados/as.

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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ

En caso de necesitarlo, ¿usted volvería al juzgado de paz a buscar los servicios que ofrece? Frecuencia 28 415 443

No Sí Total

Porcentaje 6.3 93.7 100

Porcentaje acumulado 6.3 100

Tabla 74. Utilización del servicio de justicia de paz.

Si la respuesta es afirmativa, la razón es: Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje acumulado

Sí. Porque le atendieron bien

122

29.4

29.4

Sí. Porque necesita resolver su caso

181

43.6

73.0

Sí. Porque no hay otra opción

112

27.0

100

Total

415

100

Tabla 75. Utilización del servicio de justicia de paz.

Si la respuesta es negativa, la razón es: No. El juez no es bueno No. La atención es mala No. Se pierde mucho tiempo Total

Frecuencia 5 8 15 28

Tabla 76. Utilización del servicio de justicia de paz.

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Porcentaje 17.9 28.6 53.6 100

Porcentaje acumulado 17.9 46.4 100

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7

Propuestas legislativas sobre los Juzgados de Paz

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7. Propuestas legislativas sobre los Juzgados de Paz

Durante el proceso de investigación se detectó que en el Congreso Nacional se han presentado propuestas relativas para la creación de nuevos JP ordinarios, o para la modificación de su base legal para ampliar las competencias de los mismos. Esta situación la consideramos de interés para el propósito del presente estudio; es un elemento a tomar en cuenta debido a que refleja las tendencias e inquietudes de sectores de la sociedad sobre los JP. De igual manera, se busca apuntalar la necesidad que existe de fortalecer aún más los mecanismos de coordinación entre los poderes judicial y legislativo, para que las medidas que se adopten contribuyan a lograr una justicia mejor en nuestro país.

7.1 Creación de nuevos juzgados de paz ordinarios En este aspecto identificamos que se registra el hecho de que diputados y senadores introducen al Congreso Nacional, proyectos de leyes tendentes a la creación de nuevos JP ordinarios, especialmente en distritos municipales, o la creación circunscripciones en los municipios cabeceras de provincias. La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, en el año 2006, evacuó un informe a propósito de un proyecto de ley de esta naturaleza, cuyos argumentos para rechazar la iniciativa legislativa se resumen a continuación: 1.

Que es alto el número de JP ordinarios que reciben menos de 10 expedientes por mes.

2.

Que es significativo el número de JP que carecen de juez titular y por tanto están siendo dirigidos provisionalmente por abogados sin la formación necesaria para administrar justicia de manera adecuada.

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3.

Que para ser designado juez de paz, es necesario pasar un concurso público realizado por la ENJ y superar un programa de formación que tiene una duración aproximada de 2 años, lo que dificulta la posibilidad de cubrir las vacantes con jueces de carrera en el corto plazo.

4.

Que para la constitución de un JP es necesaria también la designación de un fiscalizador y de un personal de apoyo de la Procuraduría General de la República. Esto afecta de manera directa los recursos disponibles del Ministerio Público y genera deficiencias en el sistema.

.5

Que de acuerdo con la Ley num. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, para ingresar al mismo es necesario superar un concurso público de oposición, realizado por la Escuela Nacional del Ministerio Público y concluir el Programa Inicial de Formación del Ministerio Público, el cual tiene una duración aproximada de un año, lo que dificulta la posibilidad de cubrir las vacantes de la institución en el corto plazo.

6.

Que resulta oneroso para el Estado dominicano, y para el Poder Judicial, establecer JP en lugares en donde no se verifican índices de conflictividad necesarios.

7.

Que tomando en cuenta la simplicidad de los casos que conocen los JP, sumado a la poca carga de trabajo experimentado en la mayoría de estos, se evidencia que los criterios utilizados para la creación de éstos no se ajustan a las necesidades reales de las comunidades.

8.

Que la creación de tribunales, debe responder a un interés primordial de garantizar el acceso a la justicia de los moradores de la localidad, y esto se determina tomando en cuenta la distancia, los costos de transportación, pero sobre todo el índice de conflictividad.

Antes de que la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados emitiera ese informe, se había aprobado la creación de nuevos JP ordinarios que están pendientes de poner en funcionamiento, los cuales enumeramos a continuación y que podemos ver con mayor detalle en las tablas 9 y 10 más abajo:

a) Juzgados de paz ordinarios •

Departamento Judicial de Santo Domingo » Juzgado de Paz en el Municipio de Los Alcarrizos » Juzgado de Paz de Majagual » Juzgado de Paz de Chirino



Departamento Judicial de San Pedro de Macorís » Juzgado de Paz del municipio de Yerba Buena » Juzgado de Paz del municipio de Guayabo Dulce

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» Juzgado de Paz del municipio de Las Mata Palacio » Juzgado de Paz del municipio de Elupina Cordero » Juzgado de Paz de Villa Hermosa (La Romana) •

Departamento Judicial de San Cristóbal » Juzgado de Paz de La Ciénaga (San José de Ocoa)



Departamento Judicial de San Juan de la Maguana » Juzgado de Paz deRío Limpio (Elías Piña) » Juzgado de Paz de Matayaya » Juzgado de Paz de Sabana Higüerito (Elías Piña)



Departamento Judicial de La Vega » Juzgado de Paz de Tireo Arriba y La Sabina (Constanza) » Juzgado de Paz de Buena Vista (Jarabacoa)



Departamento Judicial de Puerto Plata » Juzgado de Paz Ordinario de Montellano » Juzgado de Paz Ordinario de Estero Hondo



Departamento Judicial de Santiago » Juzgado de Paz Ordinario de Jaibón » Juzgado de Paz Ordinario de Pueblo Nuevo » Juzgado de Paz Ordinario de Amina » Juzgado de Paz Ordinario de Guatapanal » Juzgado de Paz Ordinario deMaizal » Juzgado de Paz Ordinario de Jicomé » Juzgado de Paz Ordinario de La Canela



Departamento Judicial de Montecristi » Juzgado de Paz Ordinario de Hatillo Palma » Juzgado de Paz Ordinario de Villa Elisa » Juzgado de Paz Ordinario de Cana Chapetón

b) Juzgados de paz especiales de tránsito •

Departamento Judicial de Santo Domingo » 5 Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito



Departamento Judicial de El Seibo

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» Juzgado de Paz Especial de Tránsito de El Seibo •

Departamento Judicial de La Vega » Juzgado Especial de Tránsito de Sánchez Ramírez » Juzgado Especial de Tránsito de Hermanas Mirabal

7.2 Proyecto de Ley que modifica el Código de Procedimiento Civil de la RD13 Como se indicó al inicio de este estudio, los JP son tribunales de excepción, unipersonales, que tienen como objeto dirimir conflictos sencillos y que desempeñan la jurisdicción de mayor competencia por la diversidad de asuntos que conocen. Se plantea una iniciativa legislativa tendente a ampliar las competencias de estos tribunales a partir de los siguientes argumentos: 1.

El crecimiento económico y la inflación que ha registrado el país en los últimos veinte años ha tenido como resultado que los montos de las operaciones comerciales se haya elevado en forma considerable, lo cual ha dejado a los JP para conocer solo asuntos jurídicos de poca trascendencia.

2.

Elevar el monto de los asuntos que conocen los JP va a contribuir con el descongestionamiento de los JPI.

3.

El alto nivel de formación de los jueces de paz egresados de la ENJ hace necesario adecuar esta jurisdicción a estos parámetros, ampliando el ámbito de su competencia.

El proyecto de ley propone: 1.

Establecer con carácter obligatorio un preliminar de conciliación o de mediación para todos los casos que sean de la competencia de los JP, a excepción de las acciones de divorcio por mutuo consentimiento.

2.

Modificar el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil para los JP, para elevar hasta RD$50,000.00 las acciones personales, sin apelación y a RD$200,000.00, a cargo de apelación.

3.

Otorgar competencia a los jueces de paz para que conozcan de todas las acciones que se deriven de un contrato de alquiler sin importan la naturaleza y la cuantía envuelta; asimismo conocer de las demandas de lanzamiento de lugares cuando no hubiere relación contractual y se trate de inmuebles no registrados.

4.

Que los JP conozcan de las acciones noxales o de daños causados en los campos, frutos y cosechas, ya sea por el hombre o por los animales; y de las relativas a la limpia de los árboles, cercas y de zanjas o canales destinados a riesgo de las propiedades o al impulso

13 Proyecto de Ley de fecha 10 de marzo del año 2009, Senado de la República.

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de las fábricas industriales, cuando no hubiere contradicción sobre los derechos de propiedad o de servidumbre. 5.

Los JP conocerían de las demandas adicionales provenientes del demandante dentro de los límites de su competencia; así como de cualquier otra demanda incidental que interponga en el curso de una instancia.

6.

Las acciones de divorcio por mutuo consentimiento serán competencia exclusiva de los JP. Juzgados de paz especiales de tránsito y municipal pendientes de funcionamiento

Departamento judicial Santo Domingo El Seybo La Vega San Fco. de Macorís

Ley

Tipo de juzgado/lugar

Cantidad

141-02 227-02 90-98 585-77 585-77

Especial Tránsito Municipal/Los Alcarrizos Especial Tránsito Especial Tránsito/ Cotuí Especial Tránsito, Salcedo

5 1 1 1 1

Tabla 77. Juzgados de paz especiales de tránsito y municipales pendientes de poner en funcionamiento. Fuente: Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.

Juzgados de Paz Ordinarios Pendientes Funcionamiento Departamento judicial Ley Santo Domingo 141-02

San Pedro de Macorís

San Cristóbal San Juan de la Maguana La Vega

55-06 17-04 219-05 88-05 154-06 206-06

Juzgado de paz ordinario Mayagual y Chirino Yerba Buena/Hato Mayor Guayabo Dulce/Hato Mayor Mata Palacio/Hato Mayor Elupina Cordero /Sabana de la Mar Villa Hermosa/La Romana La Ciénaga Río Limpio/Elías Piña Matayaya Sabana Higuerito/Elías Pina Tireo Arriba y La Sabina

207-06

Buena Vista/Jarabacoa

504-05

103

Cantidad 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1

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Santiago

40-01

199-06 Puerto Plata

70-00 152-02

Montecristi

26-00

Jaibón/ Valverde Pueblo Nuevo/ Valverde Ánima/Valverde Guatapanal/Valverde Maizal/Valverde

1

Jicomé/Valverde

1

La Canela Montellano/Puerto Plata Estero Hondo/Puerto Plata Cana Chapetón Hatillo Palma Villa Elisa

1 1 1 1 1 1 1

Tabla 78. Juzgados de paz ordinarios pendiente de poner en funcionamiento. Fuente: Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.

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1 1 1

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Conclusiones

Los juzgados de paz en nuestro país están ubicados en la base de la estructura judicial. Están concebidos como tribunales de excepción para conocer de asuntos sencillos, de poca envergadura, de forma tal que el usuario o usuaria disponga de un fácil acceso y una solución rápida a su situación, sin que esto perturbe su convivencia en sociedad. No obstante ser un tribunal que, en apariencia, debería funcionar con sencillez, desde hace algunos años presenta dificultades para su funcionamiento, de las cuales podemos resaltar (aunque no limitar): a.

Necesidad de personal (tanto de jueces como de servidores judiciales)

b.

Aparente deficiencia en las funciones de los abogados contratados para suplir a los jueces de paz

c.

Deficiencia en la supervisión de los servidores judiciales donde no hay un juez de paz titular

d.

Infraestructura física y mobiliarios inadecuados

e.

Equipos tecnológicos desfasados

Estas dificultades, añadidas a las demás analizadas en el presente estudio, dan como resultado que el Poder Judicial no ofrezca un servicio óptimo a los usuarios que acuden a los juzgados de paz buscando recibir asistencia y alcanzar la solución de sus problemas. Pese a lo anterior, y en base a las estadísticas recogidas durante el año 2012, se ha podido constatar que esta jurisdicción presenta una mora judicial aproximada a un 11.46%, la cual es poca en comparación a otras jurisdicciones que no presentan dificultades de este tipo en su funcionamiento diario. Llama poderosamente la atención la alta proporción de JP que tienen una escasa o baja demanda de justicia, lo cual debe ser objeto de un análisis más profundo.

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Recomendaciones

Luego del análisis de la información levantada y viendo las conclusiones a las que se ha llegado, se plantean las siguientes propuestas de mejora para estas situaciones.

Primero:

Completar la matrícula de jueces de paz titulares a nivel nacional y de los suplentes

Se debe adoptar una estrategia conjunta entre la ENJ y la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, para la selección y formación de los jueces que requiere el sistema. Es de vital importancia que el Poder Judicial se plantee la realización de concursos de oposición de manera anual para poder subsanar esta situación que presentan los JP a nivel nacional; considerando siempre que esta opción no desborde la capacidad y la calidad ofrecida por la ENJ. En una primera fase de esta propuesta, se sugiere que en cada departamento judicial se valide y conforme una plantilla de jueces de paz suplentes, para ser designados en cada caso de ausencias de los jueces titulares que funcionan en esa demarcación territorial. Esa plantilla o banco de suplentes debe ser capacitado por la ENJ. En una segunda fase, se debe proceder al nombramiento de los suplentes de juez de paz en cada uno de los JP que existen en el país tal y como ordena la ley, descontinuando la práctica de contratar a abogados en ejercicio para la realización de estas funciones. La evaluación del desempeño debe ser aplicada a este personal (suplentes) con el consiguiente régimen de consecuencias. Estas medidas provisionales se aplicarán hasta tanto se designe un juez titular egresado de la ENJ.

Segundo: Capacitación de los jueces de paz suplentes y/o suplentes de juez de paz Es una necesidad que el personal designado como suplente de juez de paz contribuya al servicio de justicia de paz, por lo que la capacitación por parte de la ENJ debe ser un requisito previo a la contratación de este personal para el ejercicio de sus funciones.

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Tercero:

Designar jueces de paz adscritos a los presidentes de cortes de apelación

Esta propuesta es una respuesta provisional a la falta de jueces que existe en el sistema, para la cual se entiende que mediante la designación de los mismos se aminorarían los casos en los cuales se tenga que sacar a los jueces de paz titulares de su jurisdicción para suplir en primera instancia. Cuando este personal no esté sustituyendo, el presidente de la corte lo puede ocupar en la liquidación de mora de un tribunal que le corresponda, o pueden estar haciendo las funciones propias de abogado ayudante. Ya esta propuesta se está ejecutando en el Distrito Nacional y sería interesante su evaluación, a los fines de replicarla a nivel nacional.

Cuarto:

Completar las plazas vacantes así como evaluar los servidores judiciales administrativos de los juzgados de paz a nivel nacional

Se hace imprescindible que se completen las plazas vacantes de servidores judiciales administrativos en los juzgados de paz, a la vez que éstos (actuales y de nuevo ingreso) reciban la correspondiente la capacitación en la ENJ14, de forma tal que estén en condiciones de ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos y aligeren en cierta medida la carga del juez, titular o suplente, en la parte administrativa de la gestión del tribunal. De igual forma, evaluar todo el personal a fin de determinar sus competencias, habilidades y capacidad para el desempeño de sus funciones, para determinar si se requiere de un incremento del número de empleados por tener el JP una alta carga procesal.

Quinto:

Mejorar la infraestructura y el equipamiento de los juzgados de paz

En este renglón se destaca la construcción de juzgados de paz, así como la remodelación y remozamiento de los que se encuentran en mal estado, tomando en cuenta que el diseño y la infraestructura se correspondan con los requerimientos de la justicia de paz. De igual forma, se sugiere que los JP que funcionan en los palacios de justicia sean trasladados a edificaciones separadas, ubicadas en el territorio o circunscripción que deben atender. En la medida de lo posible, las edificaciones deben responder a un diseño único que los identifique frente a la comunidad. En cuanto al equipamiento, se resalta la necesidad de dotar los JP de equipos de computadoras modernos y nuevos para sustituir los actuales, así como la adquisición de los programas informáticos necesarios para facilitar el trabajo. El equipamiento que se envíe debe ir con codificación del tribunal al que se asigna para garantizar la preservación de esos bienes y evitar que sean colocados en otros tribunales u oficinas. 14 Se identificó la necesidad de capacitación en cuanto a ortografía, redacción, atención al usuario, informática y redacción de sentencias. Los JP de lugares pequeños y apartados fueron los que se mostraron más urgidos del reentrenamiento de su personal debido a las deficiencias detectadas.

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Algunas de estas dificultades se solucionan con una respuesta inmediata, por no constituir asuntos de mayor envergadura para la institución, como es el caso del suministro de material gastable a municipios distantes, los cuales señalan un problema de logística y la dificultad de obtener la reposición del material gastable de oficina, entre otros aspectos. Sin embargo, existen otros aspectos que por su envergadura deben de contemplarse dentro del Plan Operativo Anual (POA) para programar y estructurar su solución; como sería el caso de la adquisición, construcción, remodelación o adecuación de infraestructuras físicas.

Sexto:

Fortalecer el seguimiento y apoyo a la labor de los juzgados de paz

Se considera que esto mejoraría significativamente la justicia de paz, se sentirían importantizados, que forman parte del sistema, que no es un mundo aparte. Dando seguimiento se estimula a que vayan mejorando los procesos.

Séptimo:

Elaboración de un proyecto de ley para modificar la competencia de los juzgados de paz, para ser sometido al Congreso de la República, como una iniciativa legislativa del Poder Judicial

Se propone revisar las competencias de los juzgados de paz en atención a las variaciones que se han producido en el país en el orden judicial y en la sociedad, con lo que se lograría un descongestionamiento de estos, y lo más importante, se facilitaría el acceso a la justicia, al evitar desplazamientos y costos para el usuario. A continuación se presentan, a título de ejemplo, las nuevas competencias a ser adicionadas a los JP, a sugerencia de los propios magistrados entrevistados en el proceso de esta investigación: •

El amparo y el hábeas corpus. Se propone que estas acciones y recursos puedan ser conocidos por el JP, para facilitar el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales.



En materia civil: Las demandas civiles por cobro de pesos, que en la actualidad son competencia del juzgado de paz hasta 20 mil pesos elevarlas hasta 100 mil o 200 mil pesos. Asimismo, se sugiere que sea competencia del JP la rectificación de las actas del estado civil; el juez de paz visa los libros de las oficialías del Estado Civil al iniciar el año o al aperturarse el libro, así como también lo cierra a final de año; lo más natural es que sea el juez de paz quien conozca las rectificaciones, y la justicia tendría mejor acceso para el pueblo.



En materia penal: debería ampliarse la competencia del juez de paz para que conozca de los delitos cuya sanción no sobrepase los dos años de prisión y aquellas lesiones que sobrepasen los 20 días.

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En asuntos de familia. Se sugiere que los JP sean competentes para conocer de los divorcios por mutuo consentimiento.



En métodos alternos de solución de conflictos: Se sugiere que esta iniciativa legal instaure un proceso previo donde las partes traten de resolver el conflicto de manera pacífica y las divergencias puedan ser tramitadas y resueltas pacíficamente.

Octavo:

Instruir a los jueces de paz para que en sus respectivas jurisdicciones promuevan la conciliación como un mecanismo alterno de solución de los conflictos sometidos a su competencia

El juez de paz debe ser una instancia en la que se promueva la solución del conflicto mediante un acuerdo entre las partes, para incidir en la pacificación de las comunidades. Es preciso que el Poder Judicial dicte una resolución sobre este tema, estableciendo los lineamientos y principios generales del procedimiento de conciliación, a la vez que reúna un registro de elegibles de personas de reconocida solvencia moral de la comunidad para ser apoderadas de los procesos de conciliación de conflictos. Estas personas deberán recibir un entrenamiento diseñado al efecto. En los casos establecidos, el apoderamiento del juez para el proceso judicial será a partir de la no conciliación o para ratificar por sentencia los acuerdos. El Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales (PIFJ) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), es una experiencia exitosa en la región que puede aplicarse en nuestro país, para convertir a los JP en espacios utilizados por la comunidad para la solución de los pequeños conflictos a través de la conciliación. Como bien pudo ser constatado por un equipo de alto nivel del Poder Judicial, que recientemente visitó Nicaragua a fin de conocer la ejecución del Programa de Facilitadores Judiciales, la OEA cuenta con expertos que apoyarían su aplicación, especialmente, iniciando en las comunidades apartadas de nuestro país.

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Poder Judicial

República Dominicana

Santo Domingo, Rep. Dom. 2015 112